La Taberna del Puerto

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-   -   Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=33689)

Inspectorate 12-04-2009 20:04

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Muy buen trabajo, JON.
En un vistazo rápido no parece que te hayas dejado nada. En cualquier caso, si encuentrp un rato libre, leeré tu resumen con más detenimiento.
Un apunte rápido que he captado: Mencionaría explícitamente que a las embarcaciones de recreo también les resulta de aplicación la totalidad del Capítulo 1 (Régimen General)
Saludos

JON 13-04-2009 11:48

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 537442)
Muy buen trabajo, JON.
En un vistazo rápido no parece que te hayas dejado nada. En cualquier caso, si encuentrp un rato libre, leeré tu resumen con más detenimiento.
Un apunte rápido que he captado: Mencionaría explícitamente que a las embarcaciones de recreo también les resulta de aplicación la totalidad del Capítulo 1 (Régimen General)
Saludos


Inspectorate, agradezco sinceramente tus esperados comentarios :sip: que, junto con los de otros cofrades, han de permitir optimizar el documento que nos ocupa.

Respecto a la mención explícita del Capítulo 1 (Régimen General) comentarte lo siguiente:

El enfoque que he pretendido dar al texto (no sé si acertadamente o no) no ha sido el de hacer referencia a qué capítulos afectan, y en qué medida, a la náutica de recreo sino, de ellos, sonsacar aquello que, por ser objeto de continuas consultas en el foro, he considerado pudiera ser de nuestro interés abstrayendo las generalidades.

Por lo dicho, de cada Capítulo (y por ende del 1º) he tomado “lo concreto”. Del 1º, por ejemplo y entre otros, lo tratado en el capítulo 5º, 7º, 12º, 19º, etc.

He obviado por el contrario, la mención a otros muchos apartados de dicho Capítulo 1º que por ser muy generales (Objeto, Ámbito de aplicación, Definiciones, Zonas marítimas españolas, etc), por estar dirigidos a otros tipos de buques (Registros radioeléctricos, etc) o por normalizar asuntos que no nos competen directamente a los usuarios de la náutica de recreo (Proveedores de servicios de instalación, Proyecto de construcción y reformas, Activación de terminales de Inmarsat, Aprobación de equipos radioeléctricos, etc) pudieran impedir el objetivo buscado: claridad y concreción.

Aclarada la filosofía del asunto, vuelvo a reclamar tanto tu atención como la del resto para detectar tanto errores como carencias tendentes a mejorar el contenido del escrito, aunque con el tiempo (ley de vida) acabe éste perdido en las profundidades del foro.

Gracias de nuevo :gracias: y un saludo.

Jon. :brindis:

dunic 13-04-2009 12:31

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
A la vista de otro hilo me gustaria que Inpectorate nos aclarase :

Zona 2 Equipo bidirecccional de VHF o t4anspondedor de radar
-pregunta : cualquiera homologado o necesariamente el "amarillo", porque de la lectura de :
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF
o un respondedor de radar de 9 GHz.


no queda nasda claro, y parece ser que unas capitanias lo exigen y en otras no
:gracias:

Inspectorate 13-04-2009 17:06

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 537852)
A la vista de otro hilo me gustaria que Inpectorate nos aclarase :

Zona 2 Equipo bidirecccional de VHF o t4anspondedor de radar
-pregunta : cualquiera homologado o necesariamente el "amarillo", porque de la lectura de :
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

no queda nasda claro, y parece ser que unas capitanias lo exigen y en otras no
:gracias:

El artículo 52, que también resulta aplicable a las embarcaciones de recreo, dice entre otras cosas:

Cita:

Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.

3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:
  1. Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C.
  2. Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2.
4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D.
En lo relativo al equipo de VHF, el Director General de la Marina Mercante circuló por las Capitanías Marítimas una resolución según la cual, contrariamente a lo establecido por el reglamento (creo que está recurrida en lo contencioso) eximía a las embarcaciones de recreo de la zona 2 de la obligatoriedad de que el equipo de VHF cumpliera las prescripciones del RD 809/1999).

Por lo que respecta al SART, como equipo radioeléctrico de salvamento obligatorio para la zona 2, y en ausencia de una resolución similar a la dictada para el equipo VHF, deberá ser "de los amarillos".

:brindis:

askarretxe 13-04-2009 18:22

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
sres. contertulios:

¿ qué posibilidades tenemos de instalar en nuestras embarcaciones, al igual que "toda la flota pesquera profesional" los populares secráfonos por ej. de la casa sailor, los más comunes, que dan mucho juego e impiden que nadie escuche lo que estás comunicando.
su popular y particular gua, gua, guaaaaaaaaaaaa............, que tanto incordia y a su vez impide que el resto pueda comunicar en esa frecuencia.
me imagino, que como todos los llevan instalados y pasan revisiones radio todos los años es por que su montaje está permitido y por tal también posible en las embarcaciones de recreo...

¡ YO QUIERO UNO ¡

PICÓN 13-04-2009 21:02

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
:brindis:
JON: Indicas que: los equipos VHF -LSD para zona 3, 4 y 5, podrán ser de clase D. ¿Qué caracteriza a esta clase?
:brindis:

JON 14-04-2009 18:40

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por PICÓN (Mensaje 538170)
:brindis:
JON: Indicas que: los equipos VHF -LSD para zona 3, 4 y 5, podrán ser de clase D. ¿Qué caracteriza a esta clase?
:brindis:

Mira en este enlace:

http://www.clubelcano.com/documentacion/radio1.pdf

Un saludo.

Jon.

PICÓN 14-04-2009 19:42

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Saludos
:gracias: Jon: por curiosidad: esa clasificación ¿donde está establecida?porque parece que no en el Reglamento.
Además: da la impresión de que no es obligatorio para 3,4 y 5, que se conecte un gps o antena gps al VHF, ya que puede ingresarse la posición manualmente, ¿no?
:brindis:

titulofalso 14-04-2009 21:09

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por JON (Mensaje 536251)
Cuando en el Reglamento se refieren al plazo de UN MES para resolver por parte de la DGMM, se refieren a la solicitud del MMSI (no a la LEB) y lo que dice textualmente es: "Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho plazo no se ha dictado y notificado la resolución".

Jon.

Es verdad Jon:sorry:,en lo de la solicitud del MMSI,y solo pone de manifiesto y resalta la prepotencia institucional de la Direccion General de la Marina Mercante,pero en cualquier otro organismo o solicitud,es al contrario,si no te justifican el porque se te niega,se da por aceptado y solo tienes que llevar justificante y reclamarlo,por ejemplo una solicitud de licencia de pesca,:sip:,talogo

titulofalso 14-04-2009 21:19

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por askarretxe (Mensaje 538056)
sres. contertulios:

¿ qué posibilidades tenemos de instalar en nuestras embarcaciones, al igual que "toda la flota pesquera profesional" los populares secráfonos por ej. de la casa sailor, los más comunes, que dan mucho juego e impiden que nadie escuche lo que estás comunicando.
su popular y particular gua, gua, guaaaaaaaaaaaa............, que tanto incordia y a su vez impide que el resto pueda comunicar en esa frecuencia.
me imagino, que como todos los llevan instalados y pasan revisiones radio todos los años es por que su montaje está permitido y por tal también posible en las embarcaciones de recreo...

¡ YO QUIERO UNO ¡

Hola askarretxe,créo que los escaner de barrido de frecuencia,para interceptar las escuchas estan prohibidos y penado su uso,nunca su propiedad,o sea que a menos que te pillen interceptando llamadas,no es delito. Creo que los secrafonos no son legales tampoco,aunque los utilizamos en todos los barcos,y si no lo estan deberian estarlo,porque la escucha continuada en los canales de socorro, VHFcanal 16 y en onda media 2182,son de obligado cumplimiento,no todos los aparatos antiguos son duales y mientras estoy con el secra,en fin,que no me entero de ná,y ya pueden necesitar ayuda que ná,talogo

JON 14-04-2009 23:55

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por PICÓN (Mensaje 539094)
Saludos
:gracias: Jon: por curiosidad: esa clasificación ¿donde está establecida?porque parece que no en el Reglamento.
Además: da la impresión de que no es obligatorio para 3,4 y 5, que se conecte un gps o antena gps al VHF, ya que puede ingresarse la posición manualmente, ¿no?
:brindis:

Picón, no soy docto en la materia. Me he limitado a extraer información del Reglamento. Si Inspectorate te lee, seguro que te da una respuesta satisfactoria.

En cuanto al tema del GPS, lee lo siguiente (segundo párrafo):

¿Qué requisitos deben cumplir los equipos de radiocomunicaciones instalados en los buques?.

Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de socorro. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

La citada información se obtendrá de un receptor de navegación (GPS) interno o externo, a fin de que pueda incluirse de manera automática en el alerta de socorro inicial. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

Toda instalación llevará el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). (Artículo 27– punto 6º - pág 37921).

No obstante lo anterior, contéstate tu mismo a esta pregunta: ¿Por ahorrarte 100€ (es lo que viene a costar una antena-activa) te ibas a plantear semejante labor (introducción manual de datos) en un momento de urgencia?

Un saludo.

Jon.

askarretxe 15-04-2009 00:28

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
muy buenas titulofalso y cñía.:

los scaners no están prohibidos, como no podía ser menos ya que cualquier equipo tiene esta función en una u otra medida o amplitud adoptada.
lo que la reglamentación decimonónica que padecemos determina es que no se puede divulgar el contenido de lo escuchado...

saludos.

PICÓN 15-04-2009 07:35

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por JON (Mensaje 539358)
Picón, no soy docto en la materia. Me he limitado a extraer información del Reglamento. Si Inspectorate te lee, seguro que te da una respuesta satisfactoria.

En cuanto al tema del GPS, lee lo siguiente (segundo párrafo):

¿Qué requisitos deben cumplir los equipos de radiocomunicaciones instalados en los buques?.

Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de socorro. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

La citada información se obtendrá de un receptor de navegación (GPS) interno o externo, a fin de que pueda incluirse de manera automática en el alerta de socorro inicial. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

Toda instalación llevará el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). (Artículo 27– punto 6º - pág 37921).

No obstante lo anterior, contéstate tu mismo a esta pregunta: ¿Por ahorrarte 100€ (es lo que viene a costar una antena-activa) te ibas a plantear semejante labor (introducción manual de datos) en un momento de urgencia?

Un saludo.

Jon.

Está claro: mi "impresión" era errónea: es obligatorio.
:gracias: Jon
PD: no era por el ahorro (llevo un Garmin 72 conectado al VHF y funciona, claro que funciona....pero el Garmin72 no está homologado, así que...: bueno, era por eso la pregunta, por si podía quitarme el engorro de tener que cambiar de GPS por el asunto de su homologación, no por su servicio)
:brindis:

Yofloto 15-04-2009 07:41

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Buenos días.
No sé por qué no puedo abrir el documento.
Me quedo con las gana de ver lo realtivo a la zona 5.
Saludos.

trabañarru 15-04-2009 08:30

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por titulofalso (Mensaje 539175)
Hola askarretxe,créo que los escaner de barrido de frecuencia,para interceptar las escuchas estan prohibidos y penado su uso,nunca su propiedad,o sea que a menos que te pillen interceptando llamadas,no es delito. Creo que los secrafonos no son legales tampoco,aunque los utilizamos en todos los barcos,y si no lo estan deberian estarlo,porque la escucha continuada en los canales de socorro, VHFcanal 16 y en onda media 2182,son de obligado cumplimiento,no todos los aparatos antiguos son duales y mientras estoy con el secra,en fin,que no me entero de ná,y ya pueden necesitar ayuda que ná,talogo

Como dices..:nosabo:, que los secrafonos:cagoento: no son legales?????:meparto::meparto:,
desde cuando????.
Y los escaners tampoco:nosabo:????
De lo que se entera uno :cunao:..............

JON 18-04-2009 11:51

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Con vuestro permiso, lo subo.

Jon.

juanex00 18-04-2009 14:29

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Una duda de un amigo: tiene un barco antiguo, despachado para 2 millas (zona 6). Para esta zona en teoría no tiene que llevar ningún equipo (aunque recomienden uno portátil). Si el tiene un vhf fijo, ¿tiene que sacar la LEB aunque su instalación sea anterior a la norma? ¿Y si no es un VHF sino un "chivato" - Radio 27 o 33 no me acuerdo - como era)?

trabañarru 18-04-2009 15:03

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Los :cagoento:"chivatos":cagoento: de 27 mhz....
Y mi pregunta:nosabo: sobre la "presunta" ilegalidad de los secrafonos y los escaners, todavia sin responder:cagoento:............

Inspectorate 18-04-2009 16:54

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por trabañarru (Mensaje 542651)
Los :cagoento:"chivatos":cagoento: de 27 mhz....
Y mi pregunta:nosabo: sobre la "presunta" ilegalidad de los secrafonos y los escaners, todavia sin responder:cagoento:............

Se podrá autorizar la instalación a bordo de equipos de radiocomunicaciones que no formen parte de los equipos obligatorios para la embarcación y su zona de navegación.

La autorización debe ser solicitada a la Capitanía Marítima, la cual comprobará que tales equipos cumplen con la normativa específica que les sea de aplicación, las condiciones de compatibilidad electromagnética y lque os equipos de radiocomunicaciones y de radionavegación no sufran ningún tipo de alteración o degradación.

Lo anterior es aplicable tanto a los equipos de CB 27MHz como a los equipos de secrafonía.

:brindis:

Inspectorate 18-04-2009 17:30

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por juanex00 (Mensaje 542638)
Una duda de un amigo: tiene un barco antiguo, despachado para 2 millas (zona 6). Para esta zona en teoría no tiene que llevar ningún equipo (aunque recomienden uno portátil). Si el tiene un vhf fijo, ¿tiene que sacar la LEB aunque su instalación sea anterior a la norma? ¿Y si no es un VHF sino un "chivato" - Radio 27 o 33 no me acuerdo - como era)?

Dando por supuesto que la instalación fue autorizada en su día por la autoridad marítima, no tendría obligación de llevar LEB si no le resultaba exigible entonces.

Deberá, sin embargo, contar con LEB en el momento en que sustituya el equipo en cuestión, aun cuando lo lleve de forma voluntaria.

El mismo razonamiento resulta aplicable para el 27 MHz.

:brindis:

PICÓN 21-04-2009 09:43

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 542708)
Dando por supuesto que la instalación fue autorizada en su día por la autoridad marítima, no tendría obligación de llevar LEB si no le resultaba exigible entonces.

Deberá, sin embargo, contar con LEB en el momento en que sustituya el equipo en cuestión, aun cuando lo lleve de forma voluntaria.

El mismo razonamiento resulta aplicable para el 27 MHz.

:brindis:

Inspectorate: Deduzco
1º Si Certificado de navegabilidad incluye VHF: No es necesaria LEB mientras continúe con esa VHF.
2º Si el mismo certificado no menciona el GPS que llevo conectado al VHF para determinar posición, SÍ pueden exigir en la próxima ITB el certificado de instalación.
¿Cierto?
:gracias: y :brindis:

Mareón 21-04-2009 10:09

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
Te mereces un barril de ron para ti solo...asi de clara deberia ser la administración.

Stamos en contacto.
Mareón:patron:

rumpus 21-04-2009 11:59

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
:brindis::brindis::brindis::brindis::brindis::brin dis::brindis:
Gracias por arrojar un poco de luz sobre el asunto. Con la fecha y número del B.O.E.,aparte del resumen que nos has hecho, yo he conseguido hacer una interpretación personalizada para mi caso.
:cid5::cid5::cid5::cid5::cid5::cid5::cid5::cid5:

JON 25-04-2009 15:49

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
upupup

Capitan Galernas 25-04-2009 19:05

Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
 
:adoracion: Muchas gracias,estas informaciones le dan siempre nivel al foro.:brindis:


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