La Taberna del Puerto

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Quim 03-09-2009 12:55

Re: PY habilitado vela
 
pues yo estoy con rog.

un velero es un velero vaya como vaya y en su ficha asi lo pone asi como en la homologacion.

si vas a alquilar un velero con titulo de motor no te lo alquilan, sera por algo?? (he visto casos personalmente)

saludos

marino1253 03-09-2009 12:56

Re: PY habilitado vela
 
Pues no se...la definición habla del aparejo...me parece que si llevas palo, llevas aparejo de velero, aunque las velas estén cargadas o incluso estibadas

Roger Rabbit 03-09-2009 13:04

Re: PY habilitado vela
 
Una aclaración.

Los buques escuela para prácticas de motor pueden ser veleros, porque las prácticas son compatibles. Y porque, por economía, normalmente las escuelas no van a tener aboslutamente de todo. A lo mejor no les es rentable mantener un barco a motor para hacer unas prácticas de PY de vez en cuando.

No se, a lo mejor me equivoco, pero creo que el sentido de la limitación tiene que ver con el hecho de que la propulsión principal sea a vela.

Saludos.
Rog

rookie 03-09-2009 14:21

Re: PY habilitado vela
 
¡A ver, hagan sitio para esta bandeja de Pilsener bien frías y estas cigalicas recién sacadas de la plancha! :D

'amo a ve:

no dejemos que el idioma nos enturbie las ideas. Vamos a cambiar los nombres. Así:

buque, barco, yate, etc. etc. : artefacto flotante.

Entonces, tenemos "artefactos flotantes propulsados a motor" y "artefactos flotantes de propulsión eólica".

Esta diferenciación le hace falta al RIPA (puse Colreg antes, :sorry:) para poder reglamentar en aras de la seguridad en el mar.

Así, el RIPA entiende que la propulsión a motor confiere más maniobrabilidad que la eólica. Así, entiende que, en las categorías que ha establecido para atribuir preferencias, debe "ceder" (maniobrar) el paso aquél que mayor capacidad de maniobra tenga. Por eso tiene que atribuir en todo momento la categoría que corresponde a cada "artefacto flotante" (y tiene consecuencias jurídicas).

Por eso un "artefacto flotante" con 2 m. de calado y un mástil de 22 m. cuando es movido por un motor entra en la categoría de "propulsados a motor". O sea, NO es un velero en el sentido coloquial de la palabra...

Y en cuanto al detalle de si por tener las velas "dadas" habría discusión en este sentido... bueno, creo que es discutible, ya que mi opinión es de que no solamente deben estar "dadas", si no que deben estar "trabajando"... pero bueno, esto es lo de menos.

Ojo, lo anterior significa que, en puerto, todos somos "tractoristas" :meparto:

¿Véis por qué hacían falta las cervecitas y las gambas :cunao: ? :brindis:

Filibustero 03-09-2009 14:24

Re: PY habilitado vela
 
Inspectorate, puedes poner un poco de luz a este tema?

Gracias

IRRINTZI 03-09-2009 14:29

Re: PY habilitado vela
 
De nuevo los "franchutes" lo tienen un "pelin" mas claro: velero siempre que la superficie vélica dividido por la potencia del motor no sobrepase un coeficiente (no se si 0,5 o 0,45 .. pero es lo de menos) vaya a motor o a vela se considera velero y por lo tanto no hace falta permiso, en caso contrario o bien si no hay palo es una motora !

IRRINTZI

mazarredo 03-09-2009 14:47

Re: PY habilitado vela
 
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

A riesgo de ser cabezón, insisto: La titulación te habilita para manejar una embarcación a motor o a vela, no una motora o un velero, o dicho de otra forma, una embarcación de motor o una embarcación de vela. Mientras solamente vayas a motor, y no sobrepases la limitación en eslora, potencia de motor y zona de navegación asignadas a tu título, no tienes que tener habilitación a vela para manejar una embarcación de vela, o velero.

Y en cuanto a los barcos-escuela, a la administración le da absolutamente igual que sea o no rentable, dependiendo de las prácticas que quieras que te homologuen, tienes que cumplir una serie de requisitos, en cuanto a eslora, potencia y características del barco, de acuerdo con la titulación para la que vas a dar las prácticas. De igual manera, que para impartir la teoría, no todas las academias pueden "subir" del P.E.R., hay categorías de enseñanza, y o las cumples, o no puedes.

Otro saludo y más :brindis:

Flying Dutchman 03-09-2009 15:12

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por Itaca2 (Mensaje 640097)
No. Un velero es un velero, vaya a motor a vela, a remo o al pairo.
Imagina un camion de 10 tn descargado. ¿Podrias llevarlo con un permiso de conducir para vehiculos de menos de 3.500 kg ? Claramente NO, aunque su peso en aquel momento no supere los 3500 kg.
Pues lo mismo con el velero, vaya a vela, motor o esté al pairo.
No obstante puede "patronear" un velero si alguien con titulación de vela va a bordo, no es necesario que sea él el que tenga el título.

Birras pa la caló :brindis:

No estoy de acuerdo, el tonelaje de un camion es como la eslora del barco.
Tu titulo te limita a la eslora y la potencia del motor.
De hecho, hay escuelas en las que las practicas de motor del PER se hacen en velero.
Un velero navegando a motor es un buque de propulsion mecanica, y un velero a vela y a motor es un buque de propulsion mecanica y las prioridades de paso se aplican como buque de propulsion mecanica.

Flying Dutchman 03-09-2009 15:21

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por rookie (Mensaje 640199)
..enassss,

cafelito, que me he caído de la cama y todavía estoy "grogy"...

"in mai opinion" no...

el Patrón "patronea", no "tripula". El timonel "tripula". Patronear consiste en que (en pocas palabras) "todo vaya bien". Dentro de las atribuciones (el ejercicio de patronear) está el de establecer turnos y asignar tareas, por lo que si asignó a alguien a hacer de timonel, tiene derecho a hacerlo. Esto no es como conducir un coche, que requiere que el que esté al volante tenga carnet de conducir.

Si los verdes le ponen una multa, pues a recurrir por un lado. Por otro ir a la delegación del gobierno local y poner una protesta por falta de competencia de un funcionario al que pagas tú con tus impuestos (que protestamos muy poco en este país, coñe...)

(jo, cómo me he levantado hoy. Creo que me acuesto otra vez :D)

"Otrosí": un velero a motor se convierte en "buque a motor", ya que adquiere la maniobrabilidad de buque a motor. Y así tendrá que actuar ante las Colregs...

Saludos

Estoy de acuerdo, lo que exigen es que abordo este un patron titulado, y en caso de accidente o cualquier otro problema, ese patron sera el responsable de la embarcacion.
En un mercante no es el Capitan el que lleva el timon.
Si no el autohelm st2000 deberia tener titulacion.:meparto:

Roger Rabbit 03-09-2009 15:44

Re: PY habilitado vela
 
Amos a ver, señores, si podemos centrar la bola.

El RIPA, no es una norma española, es una norma, como su propio nombre indica, Internacional. Quier decir que las disposiciones sobre titulaciones y atribuciones de patrones españoles y las denominaciones del RIPA no tienen nada que ver.

En el RIPA de habla de buques. Punto. En el RIPA son todo buques, cualquier cosa que flote y pueda tener propulsión. A vela, mecánica, a golpe de sobremesa de fabada... como sea.

Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.

Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica.

Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica
(vale ya see que se pueden quedar sin gobierno y todo eso, no nos vayamos por los Cerros de Ubeda)

Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:

Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.

A ver, respóndaseme... ar! :cunao:

:brindis:
Rog

Quim 03-09-2009 16:07

Re: PY habilitado vela
 
segun una buena parte de los mensajes aqui leidos.... si mi abuela tuviera ruedas... seria una bicicleta

claro, ya me parecia a mi que tenia que ser algo asi.

en fin, si es que esta claro que no sera facil el tema.

Ship iron 03-09-2009 16:24

Re: PY habilitado vela
 
Suscribo lo que dice Roger Rabbit, un velero es un velero y point. Aunque los veleros se pasen el ripa por el arco del triunfo ¿quien pone los conitos cuando va a motor eh pillines? NI DIOS, que perdemos preferencia.
Tu ponle la mayor y la génova de ceñida a un "motorista no habilitado a vela", con el motor encendido (un propulsión mecánica según teoría ripa) con 30 nudos de viento y hagamos un bordito por avante hasta ponerte al travé... ya veremos como se le queda el cuerpo, coñe, que por más que seas un propulsión mecánica, si no se ha cagao con la maniobra, bien se merece la multa por no saber lo que es un velero
más birras

mazarredo 03-09-2009 16:52

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por Roger Rabbit (Mensaje 640535)
Amos a ver, señores, si podemos centrar la bola.

El RIPA, no es una norma española, es una norma, como su propio nombre indica, Internacional. Quier decir que las disposiciones sobre titulaciones y atribuciones de patrones españoles y las denominaciones del RIPA no tienen nada que ver.

En el RIPA de habla de buques. Punto. En el RIPA son todo buques, cualquier cosa que flote y pueda tener propulsión. A vela, mecánica, a golpe de sobremesa de fabada... como sea.

Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.

Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica.

Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica
(vale ya see que se pueden quedar sin gobierno y todo eso, no nos vayamos por los Cerros de Ubeda)

Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:

Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.

A ver, respóndaseme... ar! :cunao:


:brindis:
Rog

Estimado Cofrade, saludos y :brindis:

Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes.

Otro saludo y más :brindis:.

NEFTA 03-09-2009 17:27

Re: PY habilitado vela
 
SSSSSSSSSASTAMENTE!!
SALUT:brindis::brindis:

Navarca 03-09-2009 17:56

Re: PY habilitado vela
 
La respuesta es, claramente, que NO.

Cita:

Originalmente publicado por Roger Rabbit (Mensaje 640535)
Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:

Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.

A ver, respóndaseme... ar! :cunao:

Perdón por la autocita, pero queda dicho en una entrada anterior:

Cita:

la "habilitación a vela" no se hace por capricho, sino porque para navegar a vela se necesitan unos conocimientos y unas habilidades DISTINTAS (ni mejores ni peores, aunque yo tengo mi opinión) a las exigibles para navegar a motor
E insisto en ello: si llevas las velas desplegadas, aunque vayas a motor, necesitarás tener los conocimientos y habilidades que te permitan gobernar el barco que navega a vela, las cuales se obtienen (se supone) y se acreditan con la "habilitación a vela".

Que lleves el motor o no, lo mismo da para los efectos que estamos discutiendo.

Por tanto, en el caso que planteas, la solución, en mi opinión, es clara: se debe exigir la "habilitación a vela".

:brindis::capitan::brindis:

pipio 03-09-2009 18:21

Re: PY habilitado vela
 
Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.

Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica.

Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica (RR dixit)


Esto es lo que yo defiendo delante del cabezón de mi cuñaooo:cunao:
Pero como no lo tengo claro, pensé pediros consejo aunque veo que hay disparidad de opiniones. Pero me permito añadir un nuevo punto de vista y es dentro de lo que venis denominando propulsión principal ( propulsion mecanica para los de motor y eolica para los veleros). y es si no es cierto que el motor de un velero se denomina motor "auxiliar"? si esto es cierto, un velero siempre es un velero y necesita la habilitación en el título

coronadobx 03-09-2009 18:53

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por mazarredo (Mensaje 640583)
Estimado Cofrade, saludos y :brindis:

Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes.

Otro saludo y más :brindis:.

Saludos a todos desde Heathrow (esto de la tecnica es fantastico, esperando al avion y en la taberna:cunao::cunao: y pido disculpas por las tildes pero el teclado es Ingles!!!!)

Aparte de que el Cofrade Mazarredo lo ha explicado estupendamente recuerdo de mi paso por las tres titulaciones en diferentes academias que siempre me lo han explicado como lo especifica el Cofrade. Creo que en este tema hay que abordarlo desde el prisma legal que no quizas desde el logico. Saludos. Coronadobx

Fdsan 03-09-2009 20:10

Re: PY habilitado vela
 
Muy agradecido a los cofrades, que con tan buen criterio han concluido con este tema. Nadie que no tenga un mínimo ( y no tan mínimo) de idea, debe navegar a vela. Los accidentes en este tipo de navegación son muy severos si no se tiene cuidado. Desde el mismo movimiento de cambiar de banda en el menor tiempo posible, pudiendo caer al agua hasta un golpe con la botavara, con escotas, etc. Así que si no estás habilitado a vela y ejerces de patrón lleva tripulación con experiencia o en menudo lio te puedes meter.

pipio 04-09-2009 01:33

Re: PY habilitado vela
 
en eso estamos todos de acuerdo fdsan pero el asunto es si legalmente un PY no habilitado a vela puede llevar un velero (aunque sea un experto navegante a vela)

Navarca 04-09-2009 09:39

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por pipio (Mensaje 640918)
en eso estamos todos de acuerdo fdsan pero el asunto es si legalmente un PY no habilitado a vela puede llevar un velero (aunque sea un experto navegante a vela)

¿Empezamos de nuevo?:nosabo::cunao:

(Sin acritud)

:brindis::capitan::brindis:

martinsabo 04-09-2009 11:41

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por mazarredo (Mensaje 640583)
Estimado Cofrade, saludos y :brindis:

Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes.

Otro saludo y más :brindis:.

:brindis: para todos. Estimado Mazarredo, desde mi punto de vista RIPA y Orden FOM/3200/2007 son cosas totalmente distintas.
RIPA:

c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.

ORDEN FOM/3200/2007
6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.


La diferencia es que los primeros se ocupan del "estar" y los segundos del "ser". Exactamente lo mismo sucede con los buques dedicados a la pesca y las embarcaciones de pesca.

Si fuesen lo mismo, y creo que este razonamiento es definitivo, un PNB no podría llevar un velero de 8 metros cuando entra en puerto o no hay viento y lo lleva a motor, puesto que estaría limitado por su atribuciones a una eslora de 7,5m para motor.

Así que, y salvo mejor opinión, si tienes velas, y aunque no las uses entonces embarcación a vela aunque pueda ser considerado un buque a motor y por tanto, habilitación a vela necesaria. Por cierto, no se lo que pasará con los MacGregor.
Saludos a todos.

Capitan Barbosa 04-09-2009 14:52

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por pipio (Mensaje 640043)
Mi duda es la siguiente:
Yo soy PY Habilitado vela y por lo tanto puedo llevar tanto un velero como uno de motor, y mi cuñado no está habilitado vela. ¿puede el llevar un velero solo a motor?

Tú dile que no a tu cuñado :cunao::cunao::cunao::cunao:

sergyo 04-09-2009 15:13

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por pipio (Mensaje 640043)
Mi duda es la siguiente:
Yo soy PY Habilitado vela y por lo tanto puedo llevar tanto un velero como uno de motor, y mi cuñado no está habilitado vela. ¿puede el llevar un velero solo a motor?

Entiendo que no deberias tener ningún problema siempre que vayas con él en el barco ya que patroneas tu, cuando el vaya solo no podrá largar velas, pero si navegar a motor.
Lo que si entiendo importante es que como siempre hay que ver que cuando te inspecciones la GC tan solo uno de los dos se deberá identificar como patrón, el resto serían tripulantes.
Saludos.

martinsabo 06-09-2009 13:28

Re: PY habilitado vela
 
Cita:

Originalmente publicado por sergyo (Mensaje 641302)
Entiendo que no deberias tener ningún problema siempre que vayas con él en el barco ya que patroneas tu, cuando el vaya solo no podrá largar velas, pero si navegar a motor.
Lo que si entiendo importante es que como siempre hay que ver que cuando te inspecciones la GC tan solo uno de los dos se deberá identificar como patrón, el resto serían tripulantes.
Saludos.

Hombre a si no vale, si va el capitan de la Sexta Flota esta claro que su cuñado puede "llevar" un porta-aviones pero si va solo NO PUEDE llevar un VELERO aunque vaya a remos si no esta habilitado para vela.:brindis:

rookie 06-09-2009 18:41

Re: PY habilitado vela
 
'enasss,

se me acaba de ocurrir un pequeño ejercicio para que no decaiga este sabroso hilo... :D

-Noche cerrada (sin luna, vamos).
-Motorsailer (pelín de mala milk aquí...).

a-Vas en el motor sailer. Vas a vela. ¿Qué interruptor del panel seleccionamos...?

b-Vas en el motor sailer. Vas a motor. ¿Qué interruptor del panel seleccionamos...?

Ahora vamos en nuestro "velero" y (el motor sailer casi en el horizonte) vemos unas luces.

a-Anotamos: HRB las tantas. Demora tanto. ....¿buque a motor o velero?...

b-Anotamos: HRB las tantas. Demora tanto. ...¿buque a motor o velero?...

(Tenemos que decidir entre "buque a motor" o "velero", para ajustar nuestra maniobra, en caso de tener que hacerlo).

Es decir, lo que determina lo que es un buque en cada momento, es la "simbología" visible. Es un lenguaje que dice: "ahora soy un velero", "ahora soy un tractor", "ahora soy un pesquero", ahora soy un buque a motor" (joer, me ha salido un pareado, :sorry:)

Acabamos de asistir a la "trasmutación" de "trapero" en "tractor" (y viceversa).

Pipio, mi opinión es que tu primo puede llevar el velero siempre que las velas no estén "funcionando"... (o sea, lleva luces de tractor, o el cono negro -si, ya se que nadie lo usa, pero...-)

Sería interesante conocer la opinión de la GC...

Saludos


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