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-   -   Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150)

daniel.. 14-02-2011 22:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Yo por mucho que he buscado no he encontrado la obligación de abanderar más que en la mencionada Ley 38/1992. Si veis la Ley de Presupuestos, se justifica el cambio de ley para adaptarla a la normativa comunitaria. Vamos, que de algún modo se reconoce que, como se había dicho muchas veces en esta taberna, obligar a abanderar los barcos en España era un requisito anticomunitario.

Los franceses abanderan los barcos en Bélgica sin mayor drama. El gobierno francés les hace pagar los mismos impuestos y punto. El cambio de ley va en ese sentido. Si se pagan los impuestos, no se puede impedir que cada uno abandere su barco en el país europeo que le plazca.

Creo yo, y salvo mejor opinión.

Saludos

Jadarvi 15-02-2011 08:21

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Velmar (Mensaje 1001698)
SASSSTAMENTEEEEE!!!!!

Una vez pagado el impuesto y hacienda contenta..... ¿Podemos mantener en barco con bandera comunitaria de otro pais menos "exigente"?

Yo entiendo que es así, y no soy el único. Me resulta clarísimo que el tema es de aplicación a la importación de barcos ya abanderados en otro país de la UE, pero hay quien interpreta que no debería de haber problema para bajar bandera y matricular en otro sitio, siempre y cuando los impuestos que se deben de pagar en España hayan sido satisfechos.

Yo soy de los que quieren creer que también significa lo segundo, y estoy consultando con otros abogados, entre ellos José Carlos Frau (a quien conozco hace muchos años), y Aduanas para asegurarme de que es así.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

eilnet 15-02-2011 08:54

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Jadarvi, creo que estaremos muy expectantes :sip::D

RMR2ENG 15-02-2011 10:50

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
a ver si al cabo de un par de años se dan cuenta, hacen una nueva ley y tenemos de volver a abanderarlos en España...

KIKOSO 15-02-2011 11:17

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1006441)
Yo entiendo que es así, y no soy el único. Me resulta clarísimo que el tema es de aplicación a la importación de barcos ya abanderados en otro país de la UE, pero hay quien interpreta que no debería de haber problema para bajar bandera y matricular en otro sitio, siempre y cuando los impuestos que se deben de pagar en España hayan sido satisfechos.

Yo soy de los que quieren creer que también significa lo segundo, y estoy consultando con otros abogados, entre ellos José Carlos Frau (a quien conozco hace muchos años), y Aduanas para asegurarme de que es así.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!


Jadarvi,…¡ avísanos, a ver si por fin se consigue una respuesta clara y rotunda !

:sip::sip::sip:

jolly-roger 15-02-2011 12:57

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1006441)
Yo entiendo que es así, y no soy el único. Me resulta clarísimo que el tema es de aplicación a la importación de barcos ya abanderados en otro país de la UE, pero hay quien interpreta que no debería de haber problema para bajar bandera y matricular en otro sitio, siempre y cuando los impuestos que se deben de pagar en España hayan sido satisfechos.

Yo soy de los que quieren creer que también significa lo segundo, y estoy consultando con otros abogados, entre ellos José Carlos Frau (a quien conozco hace muchos años), y Aduanas para asegurarme de que es así.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

:D:D:D:D:D....como agua de mayo....si hay que pasearte al perro ir a por Viuda de qliquot.....lo que quiera el "REY.
Me parece que andamos bastantes...:cool::cool::capitan:"
azuordemnedeute...


salud:velero:

Iñaki/Sinvergüen 15-02-2011 14:50

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por JJmaricel (Mensaje 1005989)
El RD 1435/2010 regula el procedimiento para obtener una matrícula y estar abanderado en España. No dice por ninguna parte que haya una obligación, o cuando debe matricularse (o registrarse) o no matricularse (o no registrarse).

Aunque, puede existir alguna ley o RD con alguna disposición escondida. Esta es la gran duda.

No entiendo. Todo este RD se refiere a matriculación y abanderamiento... :nosabo:

En su artículo 8 pto. 3 hace referencia al RD 2335/1980 de 10 de octubre que se refiere precisamente al pabellón español...

No creo que nos saque de dudas, pero....


:brindis:

papageno 15-02-2011 21:49

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
No tenia ni idea yo de todo esto... Como sea verdad habrá que celebrarlo, pero me cuesta creer que algo así pueda pasar. OJALAAAA:pirata::pirata:

Salud :brindis::brindis:

navegante 2007 15-02-2011 22:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
CREO QUE NO SE LE ESTA DANDO LA GRAN IMPORTANCIA QUE TIENE ESTA ACLARACION DEL ABOGADO FRAU, HE ESCUCHADO LA ENTREVISTA DE GACETA -NAUTICA, DE LOS 60 MIN QUE DURA ,IROS A LOS ULTIMOS 10 MIN QUE ES CUANDO ENTREVISTAN A FRAU, Y DA LA SENSACION DE QUE CONOCE MUY BIEN TODO ESTE ASUNTO, POR LO QUE TENDREMOS QUE EMPEZAR A SOÑAR, CON LA LIBERACION DE LAS RIGIDAS E INTERESADAS NORMATIVAS ESPAÑOLAS, Y COMPRARNOS UN BARCO ABANDERADO EN UK, BELGICA, FRANCIA, ALEMANIA......Y DISFRUTAR DE SUS LEGISLACIONES MAS RACIONALES EN TODOS LOS NIVELES....INCLUIDAS LAS TITULACIONES!!!!:brindis:

Jadarvi 16-02-2011 12:07

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por navegante 2007 (Mensaje 1007061)
CREO QUE NO SE LE ESTA DANDO LA GRAN IMPORTANCIA QUE TIENE ESTA ACLARACION DEL ABOGADO FRAU, HE ESCUCHADO LA ENTREVISTA DE GACETA -NAUTICA, DE LOS 60 MIN QUE DURA ,IROS A LOS ULTIMOS 10 MIN QUE ES CUANDO ENTREVISTAN A FRAU, Y DA LA SENSACION DE QUE CONOCE MUY BIEN TODO ESTE ASUNTO, POR LO QUE TENDREMOS QUE EMPEZAR A SOÑAR, CON LA LIBERACION DE LAS RIGIDAS E INTERESADAS NORMATIVAS ESPAÑOLAS, Y COMPRARNOS UN BARCO ABANDERADO EN UK, BELGICA, FRANCIA, ALEMANIA......Y DISFRUTAR DE SUS LEGISLACIONES MAS RACIONALES EN TODOS LOS NIVELES....INCLUIDAS LAS TITULACIONES!!!!:brindis:

Efectivamente, es un tema importante, pero hay que aclarar, no sólo con Aduanas sino también con Marina Mercante si todo esto significa la aplicación de la ley de bandera a estos barcos, y me refiero a los que no estén destinados a charter, puesto que estos últimos seguro que tendrán que cumplir con la normativa española aplicable a los barocs en lista 6ª, para eso tengo pedidas entrevistas con Capitanía y Aduanas.

Por otra parte, quisiera recordar que esto es algo que solicitó Anavre en su primera alegación al RD de abanderamiento, y que fue ampliamente criticada por ello en su momento. En fin, al final igual resulta que hasta eso se hizo bien.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

FaByXeNeiSe 16-02-2011 16:51

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1007316)
Efectivamente, es un tema importante, pero hay que aclarar, no sólo con Aduanas sino también con Marina Mercante si todo esto significa la aplicación de la ley de bandera a estos barcos, y me refiero a los que no estén destinados a charter, puesto que estos últimos seguro que tendrán que cumplir con la normativa española aplicable a los barocs en lista 6ª, para eso tengo pedidas entrevistas con Capitanía y Aduanas.

Por otra parte, quisiera recordar que esto es algo que solicitó Anavre en su primera alegación al RD de abanderamiento, y que fue ampliamente criticada por ello en su momento. En fin, al final igual resulta que hasta eso se hizo bien.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Gracias Jaime por tu labor...:gracias:
Me parece justo que nos recuerdes la critica a la alegación al RD de abanderamiento realizada por Anavre.
Ya lo he comentado en otro hilo, "de los resultados nos beneficiamos todos".
Seguimos este hilo con muchisimo interés.
BUeNa MaR A ToDOs...:velero:

akm1001 16-02-2011 17:26

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Esta modificación de las normas tributarias, que suprime la obligacion de matricular bajo pabellón español siempre y cuando el IVA y el IESDMT (Impuesto de matriculación) hayan sido pagado, obedece a la harmonización de las normas fiscales dentro de la UE.
Esto ya ocurre desde hace muchisimos años en muchos paises de Europa, incluso paises con legislaciones restrictivas como la nuestra (Portugal, Italia, Grecia, etc...) ya lo permitian.

Enhorabuena a los que han propiciado esta actualización normativa :brindis: :brindis: :brindis:

jopelaw 16-02-2011 17:51

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por akm1001 (Mensaje 1007538)
Esta modificación de las normas tributarias, que suprime la obligacion de matricular bajo pabellón español siempre y cuando el IVA y el IESDMT (Impuesto de matriculación) hayan sido pagado, obedece a la harmonización de las normas fiscales dentro de la UE.
Esto ya ocurre desde hace muchisimos años en muchos paises de Europa, incluso paises con legislaciones restrictivas como la nuestra (Portugal, Italia, Grecia, etc...) ya lo permitian.

Enhorabuena a los que han propiciado esta actualización normativa :brindis: :brindis: :brindis:

Cita:

Originalmente publicado por daniel.. (Mensaje 1002133)
Pues parece que es correcto. La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (vamos, el impuesto de matriculación) "con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida". En particular, se modifica la disposición adicional primera de esa ley, que pasa a decir

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

El punto importante es el 2.a, excepciones a la obligación de matricular. A mí me parece claro que si se trae un barco de un país comunitario, si pagas el impuesto de matriculación no es obligatorio abanderarlo en España, ni siquiera para los residentes, pero que cada uno saque sus conclusiones.

Texto completo en http://noticias.juridicas.com/base_d...10.t6.html#a82

:cid5: :santo:
El problema, creo yo està en la frase inicial de ....."Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte,.....".
Ello quiere decir ( a mi entender) que para tener un pabellón diferente habrà que pagar el impuesto correspondiente y consultar no solo la legislación del Estado. ( Ley y Reales Decretos) Sino también la propia de las CCAA y la de medios de transporte. A los coches y motos les pasa lo mismo!! !
Rondas para un jurista especialista en nautica que nos aclare la normativa aplicable!http://foro.latabernadelpuerto.com/i...es/brindis.gif

jlp 16-02-2011 17:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola a todos,he hablado con un responsable de aduanas y me ha comentado que a partír de ahora se van a mirar muchísimo mas, el tema de los barcos con otro pabellón que no sea el nacional,sobre todo los que están mas de 6 meses,en cuanto a si el propietario de la embarcación con pabellón comunitario es nacional o no , no les importa lo mas mínimo ,siempre y cuando estén los impuestos pagados .
Ahora falta que la Guardia Civil también lo tenga claro.
Yo recomendaría a los que se compren un barco y mantengan el pabellón extranjero que paguen de inmediato los impuestos y lleven a bordo fotocopia del Real Decreto,por si el funcionario de turno aun no lo conoce.
Saludos

BORRASCA 16-02-2011 20:07

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
A la hora de negociar en Eurpoa, y con Europa siempre cuenta el numero de beneficiados o perjudicados.Es decir el "peso especifico"
De esa afirmacion no hay nada mas que buscar ejemplos como las ultimas cuotas de pesca adjudicadas a España,etc

Como soy YO que quiero hacer lo que me de la gana y por tanto cualquier norma,ley o indicacion me j###e empiezo a llorar diciendo que fuera siempre es mejor. ( Claro fuera atan los perros con longanizas)

Si no te gustan las normas de aqui es facil vete o cambialas, pero no te hagas el victima

papageno 16-02-2011 22:30

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Entonces, podré cambiar la bandera de mi barco si ya he pagado el impuesto de matriculación?? Que falta para que esto sea cierto??

Tupac A. 16-02-2011 22:47

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1007316)
Efectivamente, es un tema importante, pero hay que aclarar, no sólo con Aduanas sino también con Marina Mercante si todo esto significa la aplicación de la ley de bandera a estos barcos, y me refiero a los que no estén destinados a charter, puesto que estos últimos seguro que tendrán que cumplir con la normativa española aplicable a los barocs en lista 6ª, para eso tengo pedidas entrevistas con Capitanía y Aduanas.

Por otra parte, quisiera recordar que esto es algo que solicitó Anavre en su primera alegación al RD de abanderamiento, y que fue ampliamente criticada por ello en su momento. En fin, al final igual resulta que hasta eso se hizo bien.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Te importa explicar un poco? Quien puede ser tan estupido para criticar a Anavre por una peticion asi?

(Enhorabuena si eso es lo que pedisteis).

Tupac A. 16-02-2011 22:53

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por jopelaw (Mensaje 1007553)
:cid5: :santo:
El problema, creo yo està en la frase inicial de ....."Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte,.....".
Ello quiere decir ( a mi entender) que para tener un pabellón diferente habrà que pagar el impuesto correspondiente y consultar no solo la legislación del Estado. ( Ley y Reales Decretos) Sino también la propia de las CCAA y la de medios de transporte. A los coches y motos les pasa lo mismo!! !
Rondas para un jurista especialista en nautica que nos aclare la normativa aplicable!http://foro.latabernadelpuerto.com/i...es/brindis.gif

Efectivamente, hay que consultar la normativa especifica, pero las comunidades autonomas no tienen esas competencias, solo el Estado. Lo que significa esa salvedad "sin perjuicio de ..." es que si la normativa especifica preve la obligacion de matricular, entonces la obligacion persiste. Pero si la obligacion de matricular viene unicamente por el parrafo 1 de la DA1 de ley de impuestos especiales y no hay ninguna normativa especifica que la establezca, como sucede en la nautica, entonces la excepcion del parrafo 2 se aplica con todas sus consecuencias y, por tanto, en los supuestos de ese parrafo (es decir, los del articulo 64.1.d) no hay obligacion de matricular.

Relampago 17-02-2011 12:18

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Eso significaría que matricular el barco en España se entendería como un DERECHO y no como una OBLIGACIÓN.

Un gran paso adelante para la humanidad mojada.

Velmar 17-02-2011 21:10

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por BORRASCA (Mensaje 1007656)
A la hora de negociar en Eurpoa, y con Europa siempre cuenta el numero de beneficiados o perjudicados.Es decir el "peso especifico"
De esa afirmacion no hay nada mas que buscar ejemplos como las ultimas cuotas de pesca adjudicadas a España,etc

Como soy YO que quiero hacer lo que me de la gana y por tanto cualquier norma,ley o indicacion me j###e empiezo a llorar diciendo que fuera siempre es mejor. ( Claro fuera atan los perros con longanizas)

Si no te gustan las normas de aqui es facil vete o cambialas, pero no te hagas el victima

:nosabo::nosabo::nop::nop:

Capitán Ron 17-02-2011 21:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
En este país la legislación naútica es un desastre. Van ya casi dos meses de la aprobación y no sabemos todavía que es lo que podemos hacer.
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc...:nosabo: Entonces? donde está la ventaja?
Igual no tienen razón los que le han llevado la gestión, pero como parece ser que no todo el mundo lo tiene claro...
Un saludo y gracias por la información que estaís dando

Ponent 17-02-2011 22:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitán Ron (Mensaje 1008431)
En este país la legislación naútica es un desastre. Van ya casi dos meses de la aprobación y no sabemos todavía que es lo que podemos hacer.
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc...:nosabo: Entonces? donde está la ventaja?
Igual no tienen razón los que le han llevado la gestión, pero como parece ser que no todo el mundo lo tiene claro...
Un saludo y gracias por la información que estaís dando

Pués sí que está el asunto enrrevesado; por una parte se supone que los barcos se rigen por las leyes de su bandera y ahora nos dices que se tienen que regir por las leyes del país de la matrícula:nosabo: ¿Qien es quien?:cunao:
No estaria de más una opinión colegiada que arroje un poco de luz sobre este punto:adoracion:

Saludos y :brindis:

papageno 17-02-2011 22:02

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
fuaa.. es que parece que se esfuerzan en putear. Alguna manera encontraran para que aún cambiando de bandera tengamos que seguir pasando por el aro.:eek::eek:

Jadarvi 17-02-2011 23:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1007810)
Te importa explicar un poco? Quien puede ser tan estupido para criticar a Anavre por una peticion asi?

(Enhorabuena si eso es lo que pedisteis).


Esta es la reproducción literal de nuestra primera alegación al RD de abanderamiento:

"...

PRIMERA,- Propuesta de adición al artículo 1, se propone la adición de un párrafo indicando quién tiene derecho a abanderar embarcaciones de recreo en España, texto alternativo propuesto:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento del abanderamiento y registro de las embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que hayan satisfecho los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que dichos impuestos se hayan devengado con motivo de la adquisición o importación de la embarcación objeto de abanderamiento.

Justificación: Entendemos que es preciso determinar quién tiene derecho a abanderar una embarcación bajo pabellón español, así como armonizar nuestra legislación con la de otros Estados de la UE en los que es posible la tenencia por sus nacionales de embarcaciones bajo pabellón de otros estados. Ello permitirá también aclarar la situación de las embarcaciones propiedad de ciudadanos de Estados miembros de la UE que fijan su residencia en España tras su jubilación.

...."

En cuanto a las críticas ... si usas el buscador verás el hilo que se abrió entonces y lo que en él se dijo.

Cita:

Originalmente publicado por Relampago (Mensaje 1008070)
Eso significaría que matricular el barco en España se entendería como un DERECHO y no como una OBLIGACIÓN.

Un gran paso adelante para la humanidad mojada.



Cita:

Originalmente publicado por Capitán Ron (Mensaje 1008431)
En este país la legislación naútica es un desastre. Van ya casi dos meses de la aprobación y no sabemos todavía que es lo que podemos hacer.
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc...:nosabo: Entonces? donde está la ventaja?
Igual no tienen razón los que le han llevado la gestión, pero como parece ser que no todo el mundo lo tiene claro...
Un saludo y gracias por la información que estaís dando

Respondiendo a Relámpago y Capitán Ron, os puedo decir que hoy he estado reunido con el Capitán Marítimo de Palma, quien me ha dicho que él entiende que lo aplicable es la LEY DE BANDERA, así de simple. Aunque ello también tiene algún que otro inconveniente, siendo uno de ellos que en el caso de cometer una infracción, se inmovilizaría el barco hasta que se hubiera consignado el importe de la posible sanción ... en fin, seguiremos investigando este asunto hasta tenerlo claro del todo.

:brindis::brindis::brindis: Salud!!!

Tupac A. 17-02-2011 23:43

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1008527)
Esta es la reproducción literal de nuestra primera alegación al RD de abanderamiento:

"...

PRIMERA,- Propuesta de adición al artículo 1, se propone la adición de un párrafo indicando quién tiene derecho a abanderar embarcaciones de recreo en España, texto alternativo propuesto:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento del abanderamiento y registro de las embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que hayan satisfecho los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que dichos impuestos se hayan devengado con motivo de la adquisición o importación de la embarcación objeto de abanderamiento.

Justificación: Entendemos que es preciso determinar quién tiene derecho a abanderar una embarcación bajo pabellón español, así como armonizar nuestra legislación con la de otros Estados de la UE en los que es posible la tenencia por sus nacionales de embarcaciones bajo pabellón de otros estados. Ello permitirá también aclarar la situación de las embarcaciones propiedad de ciudadanos de Estados miembros de la UE que fijan su residencia en España tras su jubilación.

...."

En cuanto a las críticas ... si usas el buscador verás el hilo que se abrió entonces y lo que en él se dijo.


Pues reitero mi enhorabuena. Esta modificacion del DA1 de la Ley de Impuestos Especiales puede que haya sido causada en parte por vuestras alegaciones.

He usado un poco el buscador y no encuentro las criticas. Si me lo facilitas un poco te lo agradezco. (No es que quiera hacer una tesis sobre el sindrome de Estocolmo ni sobre otras enfermedades mentales graves... Es simple curiosidad para conocer la siempre peculiar naturaleza humana.)


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