La Taberna del Puerto

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-   -   Navegar con bandera holandesa (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=8850)

Capità Drake 05-09-2007 09:53

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por wiper (Mensaje 118918)
Estimo que dicha regulación española se sale de la europea, es decir que impide o limita la libre circulación de bienes y personas y por tanto creo que en caso de llevar el asunto a tribunales, tendría el denunciado todas las de ganar.
Me gustaría que alguien versado en el tema lo desarroyase desde esa perspectiva.

No solo eso, Wiper. La ley que lo establece es la ley del impuesto de matriculacion, que es impuesto ilegal. Me explico: España tenia establecido un tipo impositivo de IVA penalizado (creo que era el 33%) para los vehiculos, embarcaciones, etc. La normativa europea de armonizacion obligo a España a eliminar ese tipo impositivo. Y lo que hizo España fue "obedecer" pero sacarse de la manga el impuesto de matriculacion (12%) que sumado al IVA quedaba en el 28%. Vamos: como un vulgar trilero.
Saludos y rondas:brindis: ,

TorredeHércules 05-09-2007 10:16

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Bos días:brindis: :brindis:
Aprovechando la temática, y para aclarar "concetos" (que diría Manquiña:meparto: ).
Ciudadano residente en España (nacional o extranjero) gobernando en aguas españolas= título náutico español (PER; PY; CY):sip:
Inpector, esperamos tus comentarios
Saúdos

... 05-09-2007 10:25

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 118698)
Ciudadano español que compre un barco que use en España: Bandera española.
Residente en España que compre un barco que use en España: Bandera española.

:brindis: :brindis:
Pero.... :nosabo: ¿ y si mantengo la bandera holandesa y ademas abono el iedmt para cumplir con el fisco?
:nosabo:

Polizón 05-09-2007 10:36

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Capita Drake (Mensaje 118920)
No solo eso, Wiper. La ley que lo establece es la ley del impuesto de matriculacion, que es impuesto ilegal. Me explico: España tenia establecido un tipo impositivo de IVA penalizado (creo que era el 33%) para los vehiculos, embarcaciones, etc. La normativa europea de armonizacion obligo a España a eliminar ese tipo impositivo. Y lo que hizo España fue "obedecer" pero sacarse de la manga el impuesto de matriculacion (12%) que sumado al IVA quedaba en el 28%. Vamos: como un vulgar trilero.
Saludos y rondas:brindis: ,

:cid5: :cid5: :cid5:

Así es, vivimos en un pais donde los verdaderos piratas son los que legislan.
Que fácil es hacer este tipo de leyes cuando uno se lleva 90.000 euros al año tan ricamente, vamos por la cara.

rusho 05-09-2007 10:44

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por pinguino (Mensaje 118934)
:brindis: :brindis:
Pero.... :nosabo: ¿ y si mantengo la bandera holandesa y ademas abono el iedmt para cumplir con el fisco?
:nosabo:

Hablando con una amiga funcionaria y muy "hacendosa" que sabe de ir y venir (IVA y VENIA, a menudo), me dice que una cosa es la bandera y otra la matriculacion siempre desde el punto de vista de hacienda....., otra cosa son las capitanias y adlateres que desconozco lo que opinan.
La idea es la siguiente, que pasa si pagas el impuesto de matriculacion, pero no abanderas?, ya que Schengen te permite libre circulacion de bienes y capitales, no veas la pasta que te puede ahorrar en adlateres.
Un saludo

Auskalo 05-09-2007 11:12

Re: Navegar con bandera holandesa
 
El Jigger, lo conozco, ese barco se ha traido hace relativamente poco tiempo, creo que un año mas o menos, con lo cual es facil que todavia no se hayan topado con ninguna inspección y pase desapercibido.
Es un barco un tanto especial, biquilla, casco de acero, unos cuantos años, pero en general en buen estado. De linea muy bonita.
Lo de la bandera, como seas residente y el barco este a tu nombre mal asunto para librarse, si no eres residente o no esta a tu nombre ya hay mas posibilidades de poder llevarlo.
Saludos
Auskalo

nemesis 05-09-2007 11:19

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Auskalo (Mensaje 118962)
El Jigger, lo conozco, ese barco se ha traido hace relativamente poco tiempo, creo que un año mas o menos, con lo cual es facil que todavia no se hayan topado con ninguna inspección y pase desapercibido.
Es un barco un tanto especial, biquilla, casco de acero, unos cuantos años, pero en general en buen estado. De linea muy bonita.
Lo de la bandera, como seas residente y el barco este a tu nombre mal asunto para librarse, si no eres residente o no esta a tu nombre ya hay mas posibilidades de poder llevarlo.
Saludos
Auskalo


Si el barco no está a tu nombre ¿q hay q hacer para no tener problema? y en este caso ¿es indiferente q tenga badera de pais comunitorio o pais sudamericano?

abrazos para todos

malamar 05-09-2007 11:59

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Aggggg....:sorry: :eek: :eek: :eek:
ya lo tengo muchisimo mas oscuro que antes, entre banderas , matriculas, ciudadania interrupta...:calavera: :nosabo: :nosabo:
esto estara hecho para que ganen su diezmo las gestorias y los funcionarios, ...de que si no :cagoento: :cagoento:

:brindis:

Chagho 05-09-2007 12:39

Re: Navegar con bandera holandesa
 
:nosabo:

A todo esto: ¿alguien sabe con certeza de alguien al que le incautaran o precintaran el barco por cuestiones de abanderamiento?

:brindis:

Nostramo 05-09-2007 13:03

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Chagho (Mensaje 119031)
:nosabo:

A todo esto: ¿alguien sabe con certeza de alguien al que le incautaran o precintaran el barco por cuestiones de abanderamiento?

:brindis:

- He visto varios barcos precintados, no se de ninguno incautado.

- Uno de ellos era de un amigo, nacionalidad francesa, residencia legal en España, barco bandera inglesa a nombre de su esposa de nacionalidad inglesa, le paro la GC en la mar y lo llevaron a puerto, precintaron el barco, para poderlo solucionar creo que tuvo que pagar el impuesto de matriculacion a hacienda, no se si algo mas, ahora el barco sigue con bandera inglesa, pero ya esta legal y no ha tenido mas problemas. Creo que el coste era similar a tener el barco en bandera española, pero como era un barco de autoconstrucción, el legalizarlo en España era muy complicado, por eso ha decidido mantener la bandera inglesa.

- Tengo otro amigo aleman con residencia legal en España, tiene el barco con bandera alemana, para poderlo tener legal en España creo que ha tenido que pagar el impuesto igual que el otro. Mantiene la bandera alemana para evitar tener que cumplir con la legislación de seguridad española, que como todos sabemos es muy estricta y cara, ademas no tiene que pasar la ITV ni tanques de KKs etc...

- Lo logico es que los barcos lleven bandera del pais del armador, todo lo demas acostumbran a ser triquiñuelas legales que normalmente tienen por fin ahorrarse pagar impuestos como los demas.

:brindis: :brindis: :brindis:

MBX 05-09-2007 13:03

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Auskalo (Mensaje 118962)
El Jigger, lo conozco, ese barco se ha traido hace relativamente poco tiempo, creo que un año mas o menos, con lo cual es facil que todavia no se hayan topado con ninguna inspección y pase desapercibido.
Es un barco un tanto especial, biquilla, casco de acero, unos cuantos años, pero en general en buen estado. De linea muy bonita.
Lo de la bandera, como seas residente y el barco este a tu nombre mal asunto para librarse, si no eres residente o no esta a tu nombre ya hay mas posibilidades de poder llevarlo.
Saludos
Auskalo

Pues tampoco no es así, porque según el país.

Por ejemplo en inglaterra, lo ingleses tienen unas leyes de navegación que definen incluso que es a efectos de sus leyes de náutica un familiar directo o que se entiende por amigo del armador (sí tal cual leen). Y para que el barco sea de uso privado y no CHARTER, no sólo no debe haber contratos, sino que además debe estar gobernado por el propietario, un familiar directo o un amigo del armador (y para ser una de estas tres personas no puede ser cualquier persona, queda muy bien delimitado y definido).

En nuestra querida España, literalmente buceamos perdidos en miles de leyes que se contradicen unas con otras, que no hay quien las entienda.

Mi consejo, si lo compras: BANDERA ESPAÑOLA. Pagarás un impuesto de matriculación y un proyecto que te saldrá sobre 2.000 euros 0 3.000 euros (según sea el tamaño real).

Capità Drake 05-09-2007 14:43

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Nostramo (Mensaje 119045)
- He visto varios barcos precintados, no se de ninguno incautado.

- Uno de ellos era de un amigo, nacionalidad francesa, residencia legal en España, barco bandera inglesa a nombre de su esposa de nacionalidad inglesa, le paro la GC en la mar y lo llevaron a puerto, precintaron el barco, para poderlo solucionar creo que tuvo que pagar el impuesto de matriculacion a hacienda, no se si algo mas, ahora el barco sigue con bandera inglesa, pero ya esta legal y no ha tenido mas problemas. Creo que el coste era similar a tener el barco en bandera española, pero como era un barco de autoconstrucción, el legalizarlo en España era muy complicado, por eso ha decidido mantener la bandera inglesa.

¿Quien dijo que no hay piratas en nuestras costas? (sobre todo teniendo en cuenta que se trata de recaudar un impuesto ilegal, puesto por España como una burla de trileros a la normativa Europea de armonizacion del IVA)

:borracho: :borracho:

wiper 05-09-2007 16:07

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por rusho (Mensaje 118945)
Hablando con una amiga funcionaria y muy "hacendosa" que sabe de ir y venir (IVA y VENIA, a menudo), me dice que una cosa es la bandera y otra la matriculacion siempre desde el punto de vista de hacienda....., otra cosa son las capitanias y adlateres que desconozco lo que opinan.
La idea es la siguiente, que pasa si pagas el impuesto de matriculacion, pero no abanderas?, ya que Schengen te permite libre circulacion de bienes y capitales, no veas la pasta que te puede ahorrar en adlateres.
Un saludo

Esta prohibido internacionalmente navegar sin bandera, por lo que el abanderamiento es obligatorio, pero de ahí a que tengas que abanderar un barco en España y no en cualquier otro país de la Comunidad Europea ya me parece otro cantar.

Capitan Sardina 05-09-2007 19:15

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Vaya follon!

Este tema me interesa y me preocupa. Mi plan es regresar a Espanya (despues de 20 anyos!) con mi familia y barco. Nuestro barco esta abanderado en USA (doble nacionalidad). Si me toca pagar impuestos y me llega (estamos intentando ahorrar lo suficiente para poder ir), pues habra que pasar por el tubo. Existe una excepcion para emigrantes retornados (mi caso) a la que quizas nos podamos acoger. Pero no quiero abanderar el barco en Espanya ya que si no encontramos trabajo o no funciona habra que volver a USA, ademas el sistema de homologacion y titulaciones de Espanya resulta prohibitivo si vienes de fuera de la comunidad europea. (de echo lo normal seria poder abanderar el barco con bandera espanyola aunque vivas fuera, pero con el sistema de homologaciones, inspeciones y estampitas de aqui es una cosa de risa)

En fin ya se vera. Quizas en un par de anyos las cosas estaran mas claras. Entre tanto el que sepa sobre esto que lo cuente que me interesa por la cuenta que me trae.

Saludos.

Alex

http://i158.photobucket.com/albums/t...eparty-100.jpg

http://i158.photobucket.com/albums/t...eparty-104.jpg

http://i158.photobucket.com/albums/t...06-26032-1.jpg

malamar 05-09-2007 19:42

Re: Navegar con bandera holandesa
 
que par de "junk sail", le veo a ese Freedom :pirata:
... lo veo...lo veo...:borracho: :borracho:


:brindis:

Capità Drake 05-09-2007 20:19

Re: Navegar con bandera holandesa
 
A ver: no quiero asustar a nadie, pero esta es la legislacion aplicable (ilegal a la luz de la normativa europea, pero aplicable en España):

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE 29 Diciembre.
Disposiciones Adicionales.
Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes:
3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
c) Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado.
Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
3. En caso de infracción muy grave, la sanción será:
c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas.

O sea, que por un lado esta la obligacion de matricular y pagar el impuesto (si no lo pagas Hacienda te levanta una liquidacion, con sancion). Y por otro, dado que la esa ley fiscal dice que es obligatorio matricular, si no lo haces podria caerte la sancion de la Ley de Puertos (la cual la pondria capitania).

PREGUNTA PARA INSPECTORATE: Si pagas el impuesto de matriculacion (para no tener problemas fiscales) y te abstienes de matricular y mantienes la bandera de origen, si le llega a Capitanía una denuncia de los "ranitas" o los azules de aduanas, ¿capitania incoa un expediente sancionador e impone la multa correspondiente?
Gracias, saludos, y rondas ...:brindis: :brindis:

Inspectorate 05-09-2007 20:37

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Pues veamos.
Este es un tema delicado y es complicado generalizar.
Voy a intenter ceñirme al caso propuesto, aunque dicho sea de paso, no me dedico a estas cosas directamente en mi puesto de trabajo, aunque igual se lo comento al compañero que las lleva...

Si se incumple la obligación de matricular el barco preceptuada en la Ley 38/1992 sobre impuesto especiales, la Capitanía remitirá la denuncia a Hacienda.

Navegar en esas condiciones podría suponer infracción de algunos preceptos de la Ley 27/1992, por ejemplo los recogidos en el artículo 116.3. Estas son infracciones tipificadas como muy graves, sancionables, como bien apuntas con hasta 50.000.000 de pesetas.

Si Hacienda y Fomento incoan ambos expediente, en aplicación del principio básico "non bis in idem" no se podría sancionar dos veces por lo mismo, por lo que la sanción que recaería sería la más gravosa para el responsable de la misma.

Salutem.

Capità Drake 05-09-2007 20:46

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 119448)
Pues veamos.
Este es un tema delicado y es complicado generalizar.
Voy a intenter ceñirme al caso propuesto, aunque dicho sea de paso, no me dedico a estas cosas directamente en mi puesto de trabajo, aunque igual se lo comento al compañero que las lleva...

Si se incumple la obligación de matricular el barco preceptuada en la Ley 38/1992 sobre impuesto especiales, la Capitanía remitirá la denuncia a Hacienda.

Navegar en esas condiciones podría suponer infracción de algunos preceptos de la Ley 27/1992, por ejemplo los recogidos en el artículo 116.3. Estas son infracciones tipificadas como muy graves, sancionables, como bien apuntas con hasta 50.000.000 de pesetas.

Si Hacienda y Fomento incoan ambos expediente, en aplicación del principio básico "non bis in idem" no se podría sancionar dos veces por lo mismo, por lo que la sanción que recaería sería la más gravosa para el responsable de la misma.

Salutem.

Que rapido, Inspectorate. Gracias. Pero yo digo si has pagado el impuesto pero luego no matriculas y sigues navegando con bandera extranjera. Osea que Hacienda no sancionaria porque los impuestos estan pagados... Crees que en capitania si iniciaria el expediente por la infraccion del 116 (teniendo en cuenta que es la ley de impuestos especiales la que establece que debe matricularse) o crees que no harian nada?

:brindis:

Inspectorate 05-09-2007 20:49

Re: Navegar con bandera holandesa
 
No, es que la Ley 38/1992 no sólo obliga a pagar el impuesto, sino a matricular (abanderar) en España:

Disposición adicional primera:


Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

Salutem.

Capitan Sardina 05-09-2007 21:10

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por malamar (Mensaje 119405)
que par de "junk sail", le veo a ese Freedom :pirata:
... lo veo...lo veo...:borracho: :borracho:


:brindis:

De “Junk” (trasto en inglish) nada, jeje Un precioso “Cat-Ketch” (o “Cat-Chup”:borracho: ?), que aun no me acabo de creer que es mio:p .

(NOTA: “Catboat”: barco con un mastil sin obenques y muy adelantado a proa, muy popular en la bahia del Chesapeake a principios del siglo pasado. “Ketch” Barco de dos mastiles con el palo de mesana por delante de la barra del timon.)

Saludos

Capità Drake 05-09-2007 22:05

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 119460)
No, es que la Ley 38/1992 no sólo obliga a pagar el impuesto, sino a matricular (abanderar) en España:

Disposición adicional primera:


Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

Salutem.

Entonces ¿tu crees que Hacienda se meteria a ponerte una multa aunque hayas pagado el impuesto, basandose en que la obligacion de matricular la establece la ley de impuestos especiales?

magicus_max 05-09-2007 22:38

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:

Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE:

1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-.
2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna?
3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas...

magicus.... preguntando..... -o dando ideas-...

nemesis 05-09-2007 22:41

Re: Navegar con bandera holandesa
 
según todo lo leido entiendo que no podría usarlo regularmente o mejor dicho para ello tendría q matricularlo en españa. La única vía de escape es q tuviera un contrato bien laboral o de arrendamiento de servicios ¿estais de acuerdo?

Capità Drake 06-09-2007 00:22

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Cita:

Originalmente publicado por magicus_max (Mensaje 119510)
Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:

Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE:

1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-.
2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna?
3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas...

magicus.... preguntando..... -o dando ideas-...

Nada de nada. Vivimos en un pais bananero:
1.-Pues, tienes razon, es discriminatorio. si lo va a utilizar un residente: a cotizar y matricular.
2.- Obligaciones: todas (salvo impuestos, si lo matriculas en lista 6ª: punto siguiente)
3.- la cesion a cambio de algo (lo que sea) es un alquiler. Y eso significa un establecimiento permanente. Por tanto, estas en lo de siempre: si solo lo dedicas a alquiler, lista 6ª, con todos los inconvenientes (y requisios que hay que cumplir, limites maximos, peligro de que te pillen, etc.).
:borracho:

IRRINTZI 06-09-2007 07:36

Re: Navegar con bandera holandesa
 
Tema interesante éste. Yo tambien tengo otra duda: imaginaros que comprais un barco a traves de un renting, si se puede considerar como un alquiler a largo plazo (5 años), se podria comprar barco con bandera francesa, a traves de un renting en Francia (el barco estaria a nombre de la empresa de renting), el barco no es tuyo! al finalizar el renting lo abanderas español o lo cambias.

Sería ésto más o menos legal?

IRRINTZI


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