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Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
En un examen de mayo 2012 en Asturias
hay una pregunta que da como correcta, para las embarcaciones autorizadas para la zona 4: + instalación VHF fija estando también como opción - instalación VHF con LSD |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Cita:
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Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Cita:
Laalegriadelmar, no entiendo bien lo que quieres decir sobre impungnadas. Pero el listado de notas provisional tiene que salir como máximo 10 dias después del examen (como muy tarde el dia 20). Para impugnar preguntas tienes 7 dias después de que se publiquen las listas (del 20 al 27) y luego sacarán las notas definitivas (como muy tarde el 07 de diciembre). (dia mas o dia menos). |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Bien ahora que esta todo claro con la 22 vamos con la 21.
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Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Según los textos consultados los AVISOS A NAVEGANTES los edita el IHM como coordinador oficial internacional del NAVAREA III según el organigrama de la OMI.
Se difunden a nivel nacional a través del sistema NAVTEX, con cuatro estaciones transmisoras, y a través de la Estaciones Costeras de VHF y Onda Media del Servcio martimo de Telefónica. Por el momento el sistema NAVTEX no es obligatorio para la navegación deportiva, pero si es de obligado cumplimiento ESCUCHAR en los CANALES DE VOZ de las estaciones costeras las ESIONES PROGRAMADAS para prevenir e informarse de las icidencias que pudieran acontecer en una zona prevista de navegación. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Gracias Guyuflo.
Creo que en esta situación estamos unos cuantos, por no decir MUCHOS. Con la anulación de la maldita 22 estaríamos aptos. Gracias por vuestro interés y sobretodo yo sigo pensando que el recurso va a prosperar y vale la pena. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Según el PROTOCOLO DE OPERACION PARA COMUNICACIONES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN LA MAR. Publicado por el SASEMAR.
En el punto 10 relativo a COMUNICACIONES DE SEGURIDAD (radioavisos náuticos), apartado c. referido a Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de seguridad dice textualmente: La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es el organismo nacional responsable de la coordinación de los radioavisos náuticos, a través del CNCS-Radioavisos. La transmisión de un anuncio de seguridad, una llamada de seguridad o un mensaje de seguridad a HORAS PROGRAMADAS es responsabilidad de los CCR. El CNCS-Radioavisos encaminará los radioavisos náuticos a los CCR para que sean difundidos por radiotelefonía. Para evitar cargar innecesariemente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad de LLSD, se recomienda NO UTILIZAR la LLSD para anunciar los mensajes de seguridad de EMISION PROGRAMADA, ni aquellos que únicamente conciernana a buques que naveguen en zonas muy cercanas a la costa y en los dispositivos de separación del tráfico. Creo que es bastante aclaratoria. Y que corra la cerveza......................... |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Por cierto pienso que impugnar una pregunta no perjudica a nadie la tuviera bien o no.
Lógicamente si anulan una o dos preguntas de radio tomarán el criterio de aprobado, como el de aquel que no tenga más de dos preguntas mal y no el de que se deban de tener tres bien pués entonces sería el 100%. Además pienso que si fuera así, habría preguntas de reserva como ocurre en otros exámenes para sustituir a las posiblemente impugnadas. Espero os sirva en vuestras alegaciones, y si teneis más material por favor ponedlo en común. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Atencion!!! He rectificado algunos errores que he detectado en el recurso. No es muy muy importante, pero estaría bien que lo volvais a descargar para que no pierda fundamento.
Está en el mismo post que antes. (post Nº 40) Disculpen. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Con respecto a la pregunta 21... lo veo más complicado.
Yo lo más oficial que he encontrado ha sido la publicacion del ministerio comentada en el recurso. http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...onYate2012.pdf y en el apartado 6.3 del capitulo 7 (pagina 50 ;) ) se hace distincion entre alerta, llamada, y mensaje y dice: " las comunicaciones de seguridad consisten en un anuncio de seguridad, transmitido por llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de seguridad transmitidos por radiotelefonía. No obstante, para evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas para emplear las técnicas de llamada selectiva digital: a) no se deben utilizar técnicas de llamada selectiva digital para transmitir los MENSAJES de seguridad enviados por las estaciones costeras segun los horarios definidos. b)......" Entonces no se por donde cogerlo, porque a mi me enseñaron que los programados nunca por el 70 pero bueno... no se como enfocar el recurso. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes,
Volviendo sobre a pregunta 22, el tribunal que examina en CEUTA es el mismo que examina en Andalucía, el de la universidad de Cádiz. Recordando que el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, el que cambia la normativa, entra en vigor el 01 de enero de 2011. Pues bien, en 3 Exámenes del PER, presentados por el tribunal de la Universidad de Cádiz, celebrados en Ceuta, en siguientes convocatorias: 30 abril 2011 / 29 de octubre de 2011 / 31 de marzo de 2012 se hace la misma pregunta que la que ahora nos ocupa, y en los 3 casos la respuesta ha sido la misma........... VHF FIJO CON LSD. Es decir ya no estamos ante un error puntual sino ante una REITERADA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, y que para mí es más que suficiente para demostrar que el alumno al encontrarse con la manida pregunta 22 sin ninguna opción de respuesta válida ( y aunque la hubiera, pero no es el caso) no le quede más opción racional que optar por la respuesta d), como ya indiqué anteriormente, también errónea. Yo creo que es fundamental incluir estos antecedentes en el recurso correspondiente. Saludos y buenos vientos |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes,
GUYUFLO, en mi opinión debieras de incluir los reiterados antecedentes del tribunal a la hora de resolver en el mismo sentido, hasta en 4 ocasiones, la cuestión planteada. Saludos y buenos vientos. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
El tema de los antecedentes que comentas, lo hemos tenido presente y sobre la mesa todo el rato mientras desarrollabamos el recurso. Pero es darle vueltas a algo que no se corresponde con la ley y por tanto no valida una respuesta incorrecta. Sólo demuestra eso... Una reiterada mala interpretación de la ley por parte de los tibunales.
Como no añade nada que no esté dicho, decidimos omitirlo para hacerlo más directo y claro... De por sí lo de las publicaciones oficiales tampoco sería necesaro, pero por si acaso denegaban el recurso agarrándose a eso lo hemos incluido para evitar que nos hagan hacer otro recurso después de las notas definitivas. Cada uno que haga lo que quiera, ehh!! puede añadir lo que sea, pero ya te digo, lo veo innecesario porque no hay respuesta correcta y sería pedir que la respuesta del tribunal es ilegal pero que la tuya es la buena cuando tambien es ilegal..... no se si me explico. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes,
De acuerdo, son diferentes formas de enfocar un mismo problema; el hecho cierto es que ninguna de las 4 opciones de respuesta es válida, pero el efecto que produce ante un tribunal la evidencia de una reiteración de repuestas en un mismo sentido es evidente, y no desmerece en absoluto el recurso. Es por ello que nosotros lo vamos a incluir. Yo confío en que no sea necesario llegar a los tribunales, pero hay que estar preparado para todo, y, en ese caso los antecedentes también cuentan, y mucho. En cuanto a lo que comentas de un nuevo recurso después de las definitivas, es evidente que habrá que hacer un nuevo recurso, en el que podrás alegar nuevamente lo que consideres conveniente, sin estar sujeto a ningún tipo de ataduras previas. La administración está siempre obligada, a cumplir la Ley con independencia de las alegaciones aportadas por la parte en vía administrativa. En vía contenciosa lo primero será desmontar las argumentaciones en que se base la administración para seguir manteniendo su postura, y en este caso es fundamental que el tribunal "VEA" claramente TODOS los antecedentes. Un cambio de criterio de la administración requiere al menos una aclaración. No obstante considero provechoso los diferentes enfoques del recurso, ya que con tal de que uno solo de los recurrentes obtenga un resultado favorable, lo obtienen todos. Suerte. Saludos y buenos vientos. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Ya te digo, es indignante que este tema haya pasado inadvertido por todos durante tanto tiempo...
Me parece bien si lo quereis incluir, a fin de cuentas vamos a por lo mismo y contra los mismos. Lo que no me queda claro de tu postura es si buscas la anulación o que den la opción D como la correcta (cosa que no lo veo factible). Suerte tambien!! |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
En absoluto.- Es evidente que no hay ninguna respuesta acertada, lo que buscamos es la nulidad de la pregunta.
Lo que ocurre es que nosotros trataremos de demostrar que la única opción "razonada" que le cabe al alumno, basada en múltiples antecedentes, es la opción d), pero en ningún caso la b) ni ninguna otra. Suerte para todos. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Pues entonces como tu dices, con que un recurso lo consiga lo consiguen todos.
Si alguien está interesado en recurrir y no tiene claro cómo darle forma o como enfocarlo pueden usar el mío en los casos que indico en el post Nº40 de este mismo hilo (donde tambien está el archivo a descargar) sin necesidad obligada de añadir ni cambiar nada. Tambien sirve de ejemplo para otras peticiones en cuanto a estrucctura se refiere. Nota: como es posible que se hagan algunas modificaciones pongo un número delante del nombre del archivo que indica la "version"; así pues si te descargaste el 2-RecursoPerNov......pdf y está el 3-Recurso.....pdf es que se ha modificado algo (este último tiene el hueco de la fecha relleno con $$$$... chorradillas que voy cambiando). Recomiendo que quien lo vaya a usar como recurso tal cual, revise si hay uno nuevo antes de imprimirlo. Saludos!!! |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
"Version" 3 del archivo actualizada. Me he dado cuenta que no todo el mundo tiene porqué haberse examinado y estar en la misma ciudad que yo.
:brindis:. Creo que será definitiva. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Ya están las calificaciones previsionales, alguien sabe a donde enviar el recurso en Sevilla?
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Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes,
Por lo visto no han hecho caso a las "alegaciones previas" en relación con la pregunta 22. Según lo previsto, ahora toca recurrir el listado provisional a los declarados NO APTO. Esperemos que en esta ocasión tengan en cuenta las alegaciones, pero si no lo hacen habrá que ir a los tribunales. Saludos |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes, Recursos: Copio literalmente de la convocatoria: Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de 7 días naturales a partir de la exposición en los lugares anteriormente mencionados. ¡OJO! PLAZO: DEL 22 AL 28 DE NOVIEMBRE Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización del período de alegaciones, la relación de aprobados y suspensos de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones. Suerte a todos |
Respuesta: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Pues vaya
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Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Muy buenas cofrades!. la verdad que me ha sentado como un jarro de agua fria. acabo de ver las notas, no apto. he suspendido porque tengo 3 en radio y una de ellas es la 22 dichosa que repasando el listado provisional de respuestas del examen me di cuenta que no estaba correcta según mi libro del PER de Alfonso Jordana 3ª edicion revisada.
yo al igual que muchos hice un escrito, pero parece que nada, lo enviaré de nuevo en el plazo de alegaciones. Sinceramente si esa pregunta no se anula o concretamente no me la anulan (segun me han afirmado en la academia deben de hacerlo). agotaré todas las vias que estén disponibles para que tengamos un examen justo. Saludos y perdonar que no me haya presentado, pero me urge seguir este hilo. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Como te habrás dado cuenta si has leido el hilo, se creó por la pregunta 22 sobretodo. Y hay mucha gente con el mismo problema.
Toda la información que te podemos aportar es lo que ya está dicho. Espero que nadie nos sorprenda con algo nuevo. Saludos, Suerte y :brindis:!! |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Buenos días navegantes,
En mi caso que hablo por un grupo de 4 personas que se examinaron en Málaga, solo 1 ha sido declarado NO APTO, y también por la dichosa pregunta 22. Ya tenenemos preparado el escrito de alegaciones para remitir hoy al presidente del tribunal, y confiamos en que sirva de algo. Si alguien lo quiere no tengo ningún inconveniente en enviárselo a su correo privado. En cuanto a lo del recuirso contencioso administrativo, caso de no prosperar la vía administrativa, hay que tener en cuenta que precisamente hoy debería de entrar en vigor la nueva ley de tasa judiciales (aplazada por "unas semanas"), lo que puede significar que haya que pagar unas tasas de 350 euros por presentarlo, caso de que entre efectivamente en vigor antes de su presentación. Rafarocha, En cuanto a lo que dices del JORDANA, no entiendo bien si es que en el libro está actualizada la respuesta o no. Saludos y buenos vientos |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Cita:
He de reconocer que no había reparado mucho en este hilo, aquellos que ya pasamos y en algún caso hace mucho tiempo, por la trama de exámenes, test, escuelas y demás, a veces no nos preocupamos mucho por estas cosas, pero hoy me pare a leer este hilo y me gustaría opinar. No voy a opinar de tal o cual pregunta o de si hay que anularla o de si hay que llevar una radio u otra. El problema en esta historia de los exámenes es de fondo. Los exámenes de titulaciones náuticas en Andalucía, han pasado de Consejería en consejería y acabado en el Instituto Andaluz de Deportes como pelotita de pin-pong. "Instituto Andaluz de Deportes" :nosabo: no se me ocurre ahora mismo una antítesis mayor de su significado con lo que uno se imagina al escucharlo. No se si es incompetencia, no se si es desidia, no se si es algo que no quiero pronunciar. Cada vez que he tenido que tratar algo con ellos he acabado irremediablemente cabreado. y como el chiste me pregunto "seré yo, señor, seré yo..." Pues parece que no, esto se repite tan a menudo que los ejemplos sobran... En esta taberna, hay muchos que me conocen.. Soy andaluz, presumo de andaluz por todo el mundo y por lejos que esté no me olvido de mi tierra. Pero me da vergüenza, que precisamente en mi tierra, haya instituciones que se llaman de servicio público, que os recuerdo que pagáis todos partiéndoos los .... cada día en vuestros trabajos y que se permitan el lujo de actuar como actúan. Gente que les importa un pepino las personas que usan sus servicios, gente que está más preocupada de mirarse el ombligo que de realizar un servicio al ciudadano. No voy a hacer un alegato de la conveniencia o no de la función pública, no es mi intención ni mucho menos, pero esta gente no se merecen ni mucho menos llamarse empleados públicos. Yo os animo ha usar todas las herramientas que tenéis a vuestra disposición, hojas de quejas de la junta de Andalucía, Defensor del pueblo andaluz, Tribunal de lo contencioso Administrativo. No tener miedo a reclamar lo que creáis oportuno, ya va siendo hora de desenmascarar a esta pandilla. Bueno y después de esta acritud os invito a unas ronditas. :brindis::brindis: |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Presentado el recurso esta mañana. La que nos ha antendido nos ha preguntado directamente si era por la pregunta 22... y que ya tenian unas cuantas (a las 11:00)
Hemos ido a: Instituto Andaluz del Deporte Avda. Sta Rosa de Lima, núm. 5 29007 Málaga Saludos!! |
Respuesta: Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Cita:
Venga, cuantos más, mejor :rolleyes: |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Yo iré mañana a presentarlo aquí en Córdoba. Tengo un escrito que me han pasado queria que me pasarais el que habeis entregado a ver que tal o si me falta algo. Pola de allande te he mandado un MP con mi correo.
muchas gracias saludos y suerte a todos! |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Buenas tardes navegantes,
Rafarocha, te he enviado el escrito de alegaciones. Suerte para todos. Por cierto , ¿alguien sabe cómo contactar por teléfono con los miembros del Tribunal único? Saludos y buenos vientos |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Muchas gracias POLA DE ALLANDE no tengo ni idea de como contactar por tlf con ellos. te acabo de contestar por e-mail.
Saludos |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Una ronda para todos.
Sea admitida o no las alegaciones a las preguntas mencionadas, quiero comunicaros que de cualquier forma no pueden calificaros como no aptos por tener mas de 2 errores en radiocomunicaciones. Según la normativa publicada para la convocatoria en Andalucía BOJA (BOJA núm. 15, de 24 de enero de 2012) por la que se rige la misma indica que ha de seguir la Orden de FOM/3200/2007 en la que se especifica cuales son las materias en las que han de superarse un número determinado de respuestas y en ellas no está incluido el apartado de radiocomunicaciones. Todos los que esteis en el caso descrito podeis contactar conmigo y os enviaremos una copia de como debeis redactar las alegaciones, Salud y buena mar a todos. |
Respuesta: Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Cita:
¿Habrán sacado alguna normativa después de esa que la cambia? |
Es cierto que yo estuve tirando del hilo de la normativa antes del examen y no encontré la publicación del cambio de materias "eliminatorias". Radio sustituyó a Propulsión este año, y así figura en las instrucciones de los exámenes, pero ¿dónde está regulado esto? ¿O queda a criterio del tribunal único?
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Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes,
De conformidad con lo dispuesto en la propia Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, la misma FUE ACTUALIZADA parcialmente por Resolución de 15 de diciembre de 2011 (BOE nº 23, de 27 de enero de 2012) de la Dirección General de la Marina Mercante; en esta actualización es donde se cambia la propulsión por RADIOCOMUNICACIONES, como materia eliminatoria. De todas formas, el recurso ha de prosperar forzosamente por los motivos de nulidad expuestos hasta ahora en el post. Saludos y buenos vientos. |
Re: ¿Vienes por la pregunta 22?
Hola a todos,
al final saco una cosa positiva de esto, y es la soltura a la hora de buscar en boes, bojas y normativas variadas. De una te manda a otra y viceversa. Siempre me han parecido liosas estas cosas y las miraba sin profundizar mucho. A POLA DE ALLANDE le parecerá de lo más cotidiano :capitan: Al ver el comentario me he puesto a revisar las bases y buscar cada normativa presentada. Aquí pongo la correción donde se cambia a que radiocomunicaciones sea eliminatorio http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/2...-2012-1297.pdf Se puede encontrar sobre la mitad del documento. Sin embargo esa correción la he encontrado buscando por otro lado, simplemente leyendo las bases no se llega ahí de ningún modo. ¿No se indica si una ley es corregida o cambiada? ¿Cómo puedo saber que esto ha ocurrido? Gracias a todos, y lo más importante :brindis: everywhere |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Siempre qué un organismo oficial, convoque unas pruebas de caracter púbico ha de informar en sus bases en qué decretos, ordenes etc en las que se basan, es cierto que en la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, modifican el apartado de radiocomunicaciones, pero todos los concusantes, participantes u opositores a una convocatoria tienen que ser advertidos en las bases de dichas modificaciones y la Junta de Andalucía no lo hace en este caso, por lo qué en última instancia existe la posibilidad jurídica hasta de impugnar toda la convocatoria al incurrir el citado organismo en un defecto de forma en el que se haya podido perjudicar a los concursantes de las pruebas (como es el caso) las bases están para leerelas y que los participantes opten en las mismas condiciones a las pruebas, y un participante que simplemente leyço a fondo las bases publicadas en las páginas del IAD no pudo conocer la citada resolución de 15 de Diciembre.
saludos a todos |
Respuesta: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Yo me enteré cuando llegué a casa después del examen, me puse a leer la primera hoja y vi que decía que radiocomunicaciones era eliminatoria. Pensé que se habían equivocado, incluso las contesté sin darle mucha importancia.
Y fallé las 21 y 22, además de esas, sólo 2 fallos en reglamento y una en meteorología, que me despisté :P |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes,
Reconozco que el tema legal no me desagrada en absoluto; de hecho es mi segunda vocación después de la de ser navegante profesional. En relación con el tema de la Actualización de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la citada Resolución de 15 de diciembre de 2011 (BOE nº 23, de 27 de enero de 2012) de la Dirección General de la Marina Mercante, siento discrepar absolutamente de la interpretación de que el que no se indique expresamente que una norma ha sido modificada sea motivo de impugnación; la norma sigue siendo la misma, con todas sus correcciones y sus actualizaciones, por eso cuando se hace referencia a la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, legalmente se refiere a la norma, con todas las modificaciones que haya podido tener hasta la fecha. Pensemos en las innumerables correcciones, modificaciones, actualizaciones, etc., que continuamente sufre nuestro Código Civil, pero la norma sigue siendo la misma, y no varía: "El Código Civil", sin que se tenga que hacer continuamente mención de las innumerables veces que ha sido modificado desde su publicación. Ya se que es difícil que un particular pueda contar con textos que tenga la absoluta certeza de que están actualizados, pero legalmente no cabe otra alternativa. Existen numerosas bases de datos legales (normativa y jurisprudencia) que mantienen la totalidad del ordenamiento jurídico al día, lo que ocurre es que no suelen ser baratas, y normalmente van orientadas a los profesionales del derecho. En el caso que nos afecta, entiendo que el que prepara un examen en una academia ha de tener la confianza de que la misma se preocupa de actualizar los libros de texto, y el que lo prepara por libre tiene que asumir ese riesgo. Concretando en la pregunta 22 del examen que nos ocupa, el problema fue diferente, ya que fue el propio tribunal de examen el que "no se entero" de la modificación de la normativa, y tardó casi 2 años en enterarse, cosa del todo punto inadmisible. Después de este rollo que he soltado, por supuesto que muestro mi absoluto respeto para los que opinan lo contrario, ¡ faltaría más ! Saludos y buenos vientos. |
Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Hola navegantes,
Parece que estamos en la calma que precede a la tempestad. Me gustaría poder contactar con algún miembro del tribunal para ver que intenciones tienen, pero de momento no tengo ni idea en qué sentido se van a pronunciar con relación a la dichosa pregunta 22, espero que los vientos sean favorables a los recurrentes y finalmente sea anulada. Saludos y buenos vientos. |
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