La Taberna del Puerto

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-   -   Multas A Embarcaciones De Recreo (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=121377)

Cuenta borrada elect 14-02-2014 19:29

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Editado: contesta mensaje borrado

DUDU 14-02-2014 19:53

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
XOAN66, me aprece que te has pasado tres pueblos.
No brindo.

Cuenta borrada elect 15-02-2014 01:14

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
pongo esto aqui por que no se donde ponerlo, pero es "vinculante" a este hilo
Sr Atarip, me borra ud mi mensaje y yo lo he contestado "antes" de que ud borrara el mensaje "malo" del sr xoan66,
lo que tenia ud que haber hecho " a mi entender " es no haberlo publicado por hacer apologia a la violencia y amenazas que se pueden interpretar como muy graves, contra los agentes de las fuerzas del orden,
si no lo considera ud opurtuno me borra este tambien, y no hace falta que conteste.

Atarip 15-02-2014 11:27

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
A ver Electrón, no tengo nada en contra ni nada que decir a tu mensaje. Simplemente lo he editado porque en él se reproducía el mensaje borrado y como comprenderás, no sirve de nada borrarlo si después aparece en tu post.

Siento que te hayas sentido ofendido.

Otra cosa! para estas cuestiones está el apartado de "Funcionamiento del foro, críticas, sugerencias, ....,"

Salu2

joqui 15-02-2014 21:00

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Atarip (Mensaje 1612593)
A ver Electrón, no tengo nada en contra ni nada que decir a tu mensaje. Simplemente lo he editado porque en él se reproducía el mensaje borrado y como comprenderás, no sirve de nada borrarlo si después aparece en tu post.

Siento que te hayas sentido ofendido.

Otra cosa! para estas cuestiones está el apartado de "Funcionamiento del foro, críticas, sugerencias, ....,"

Salu2

Sr atarip, no me he sentido ofendido en ningun momento, solo queria saber por que.
el razonamiento que ud aduce, lo veo muy correcto, yo no habia tenido en cuenta esa cuestion de que el mensaje "feo" seguiria viendose, lo del foro de criticas y demas no lo habia pensado, le presento mis disculpas,

joqui 15-02-2014 21:10

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por joqui (Mensaje 1612808)
Sr atarip, no me he sentido ofendido en ningun momento, solo queria saber por que.
el razonamiento que ud aduce, lo veo muy correcto, yo no habia tenido en cuenta esa cuestion de que el mensaje "feo" seguiria viendose, lo del foro de criticas y demas no lo habia pensado, le presento mis disculpas,

he metido la pata como en el mismo ordenado, estamos registrados yo y mi nieto, he contestado yo sin darme cuenta que quien habia planteado la cuestion era mi nieto, Electron, - que por supuesto yo la conocia - estoy perdiendo los reflejos,

El Temido II 16-02-2014 21:04

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por joqui (Mensaje 1612810)
...estamos registrados yo y mi nieto... Electron....

electron
Grumete Pirata
Registrado: 10-02-2014
Edad: 36


joqui
Pirata pata palo
Registrado: 15-02-2013
Edad: 71


Y yo que creía que con 42 años se era un abuel@ joven. :o :o

A los 35... ¡¡Enhorabuena!! cofrade Joqui. :sip: :sip:


Salud y :brindis:

joqui 16-02-2014 23:42

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 1613156)
electron
Grumete Pirata
Registrado: 10-02-2014
Edad: 36


joqui
Pirata pata palo
Registrado: 15-02-2013
Edad: 71


Y yo que creía que con 42 años se era un abuel@ joven. :o :o

A los 35... ¡¡Enhorabuena!! cofrade Joqui. :sip: :sip:


Salud y :brindis:

Sr. en mi juventud, a los 14 años, habia que estar trabajando, y" sindicado" que se decia entonces - dado de alta - y a partir de esa edad, hubimos muchos españoles, que ya ejerciamos como cabezas de familia le hablo, de 1957, a los 16 años yo, y mi novia 15 años, "jugando" quedo embarazada, y nacio mi primer hijo, a los 34 yo, mi hijo "siguio"los pasos de su padre, y con 16 pasados, para los 17, caso, y al siguiente me hicieron abuelo, tengo hijas menores, que su propio sobrino, he conocido abuelos a los 32 y 33 años, de estos casos hay miles en españa, asi que yo no tengo la culpa que ud. "mojara"mas tarde, yo y otros como yo a los 16 eramos, "expertos en la jodienda" en aquellos años no habia otra forma de "entretenerse" era como compensacion a la regresion tiranica de la dictadura, al "hambre" y la" miseria"Que yo me alegro mucho que uds. NO HAYAN conocido, asi que guardese ud. sus ironias, porque el que estemos registrados mi nieto y yo sin duplicidad, - que es lo que ud quiere dar a entender, es real, y es verdad.

joqui 16-02-2014 23:46

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por joqui (Mensaje 1613236)
Sr. en mi juventud, a los 14 años, habia que estar trabajando, y" sindicado" que se decia entonces - dado de alta - y a partir de esa edad, hubimos muchos españoles, que ya ejerciamos como cabezas de familia le hablo, de 1957, a los 16 años yo, y mi novia 15 años, "jugando" quedo embarazada, y nacio mi primer hijo, a los 34 yo, mi hijo "siguio"los pasos de su padre, y con 16 pasados, para los 17, caso, y al siguiente me hicieron abuelo, tengo hijas menores, que su propio sobrino, he conocido abuelos a los 32 y 33 años, de estos casos hay miles en españa, asi que yo no tengo la culpa que ud. "mojara"mas tarde, yo y otros como yo a los 16 eramos, "expertos en la jodienda" en aquellos años no habia otra forma de "entretenerse" era como compensacion a la regresion tiranica de la dictadura, al "hambre" y la" miseria"Que yo me alegro mucho que uds. NO HAYAN conocido, asi que guardese ud. sus ironias, porque el que estemos registrados mi nieto y yo sin duplicidad, - que es lo que ud quiere dar a entender, es real, y es verdad.

cambio-y corto, caso cerrado

Neska 17-02-2014 08:36

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
:brindis::brindis:

El BOE publica hoy un anuncio de la DGMM de notificación de Expedientes Administrativos Sancionadores:

:cagoento:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/1...-2014-5669.pdf


:velero:




popeye IV 17-02-2014 09:28

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Chico..... bien de expedientes....:nosabo:.

Esta claro que al preparar las multas les faltó algún dato, ya que no han
localizado a ninguno de estos señores.

:brindis:

El Temido II 17-02-2014 10:46

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por joqui (Mensaje 1613236)
1).... yo no tengo la culpa que ud. "mojara"mas tarde....

2)..... la dictadura, al "hambre" y la" miseria"Que yo me alegro mucho que uds. NO HAYAN conocido....

3).... asi que guardese ud. sus ironias....

1) Que yo mojara más tarde no :nop:; que fuese lo suficientemente hábil para
no dejar embaraza a ninguna de las novias que tuve si. :sip:

2) Yo nací en un barrio de chozas, llamado "El Puerto Piojo"; así que poco sabe
de "el hambre, la miseria, etc, etc, etc", que yo pueda conocer. Tengo 40 años
cotizados a la seguridad social, no empecé a trabajar ayer.

3) No he visto ironía por ningún lado en mi felicitación. Ahora bien, se se pica...
no debe comer más ajos. :rolleyes:


Salud y :brindis:

DUDU 17-02-2014 13:03

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por joqui (Mensaje 1613236)
Sr. en mi juventud, a los 14 años, habia que estar trabajando, y" sindicado" que se decia entonces - dado de alta - y a partir de esa edad, hubimos muchos españoles, que ya ejerciamos como cabezas de familia le hablo, de 1957, a los 16 años yo, y mi novia 15 años, "jugando" quedo embarazada, y nacio mi primer hijo, a los 34 yo, mi hijo "siguio"los pasos de su padre, y con 16 pasados, para los 17, caso, y al siguiente me hicieron abuelo, tengo hijas menores, que su propio sobrino, he conocido abuelos a los 32 y 33 años, de estos casos hay miles en españa, asi que yo no tengo la culpa que ud. "mojara"mas tarde, yo y otros como yo a los 16 eramos, "expertos en la jodienda" en aquellos años no habia otra forma de "entretenerse" era como compensacion a la regresion tiranica de la dictadura, al "hambre" y la" miseria"Que yo me alegro mucho que uds. NO HAYAN conocido, asi que guardese ud. sus ironias, porque el que estemos registrados mi nieto y yo sin duplicidad, - que es lo que ud quiere dar a entender, es real, y es verdad.


"Sin acritú".

http://pictures2.todocoleccion.net/f...03/5100979.jpg

joqui 17-02-2014 13:37

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 1613348)
1) Que yo mojara más tarde no :nop:; que fuese lo suficientemente hábil para
no dejar embaraza a ninguna de las novias que tuve si. :sip:

2) Yo nací en un barrio de chozas, llamado "El Puerto Piojo"; así que poco sabe
de "el hambre, la miseria, etc, etc, etc", que yo pueda conocer. Tengo 40 años
cotizados a la seguridad social, no empecé a trabajar ayer.

3) No he visto ironía por ningún lado en mi felicitación. Ahora bien, se se pica...
no debe comer más ajos. :rolleyes:


Salud y :brindis:

El pinacho, los tranvias, el cine piojito, el bardel cain, "me suena"

whitecast 17-02-2014 13:53

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Celtiberia show:borracho:

Jadarvi 17-02-2014 20:10

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1612032)
Yo creo que en la DGMM habra alguien sensato que pare esa aberracion.
¿Intereses ocultos? No se. La verdad es que no tengo ninguna informacion directa. Pero no minusvalores la creencia profunda y sincera de los funcionarios españoles de que sin su control todo seria un desmadre. Yo ya no estoy ahi, pero te podria contar cada historia...


No te lo vas a creer, pero en DGMM nos han dicho que el único agente social que ha alegado contra esta disposición adicional es ... pues esa Asociación que cada vez que se menciona despierta todo tipo de iras ... Anavre .. por cierto, de paso también pedimos la ratificación de la Resolución 40 de la UNECE y que de una puñetera vez reconozcan la validez del ICC (international Certificate of Competence).

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

whitecast 17-02-2014 23:07

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1613615)
. por cierto, de paso también pedimos la ratificación de la Resolución 40 de la UNECE y que de una puñetera vez reconozcan la validez del ICC (international Certificate of Competence).

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Hay muchos intereses para que eso no pase, empezando por las escuelas, habrían bastantes que cerrarían. Un ICC en Francia o UK te sale por 300 €.

Tupac A. 18-02-2014 00:07

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 1613731)
Hay muchos intereses para que eso no pase, empezando por las escuelas, habrían bastantes que cerrarían. Un ICC en Francia o UK te sale por 300 €.

Siempre se podrian reconvertir a escuelas que enseñen a navegar, en lugar de enseñar a aprobar examenes inutiles.

Quien sabe, quiza descubran un filon...

Tupac A. 18-02-2014 00:31

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1613615)
No te lo vas a creer, pero en DGMM nos han dicho que el único agente social que ha alegado contra esta disposición adicional es ... pues esa Asociación que cada vez que se menciona despierta todo tipo de iras ... Anavre .. por cierto, de paso también pedimos la ratificación de la Resolución 40 de la UNECE y que de una puñetera vez reconozcan la validez del ICC (international Certificate of Competence).

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Pues, enhorabuena. Estoy seguro que ganareis.
Que es la ICC? (me lo imagino por lo que decis Whitecast y me gusta tener la informacion precisa)

Jadarvi 18-02-2014 04:00

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
El ICC o International Cetificate of Competence no es más que dar validez internacional a tus titulaciones que son reconocidas por todos los países que han adoptado la Resolución 40. Así ocurre que no todos los ICC's tienen las mismas competencias, puesto que varían de un Estado a otro, pero lo esencial es que todos ellos constan de un examen teórico y un examen práctico y son emitidos por la autoridad nacional competente para ello, ya sea directamente o por delegación.

Creo que somos uno de los pocos países de Europa que no tienen reconocido el ICC, pero curiosamente en la lista de títulos extranjeros válidos para llevar un barco de bandera española se reconocen dos ICC's, el británico y otro que ahora mismo no recuerdo.

:brindis::brindis::brindis: salud!

Tupac A. 18-02-2014 05:51

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1613786)
El ICC o International Cetificate of Competence no es más que dar validez internacional a tus titulaciones que son reconocidas por todos los países que han adoptado la Resolución 40. Así ocurre que no todos los ICC's tienen las mismas competencias, puesto que varían de un Estado a otro, pero lo esencial es que todos ellos constan de un examen teórico y un examen práctico y son emitidos por la autoridad nacional competente para ello, ya sea directamente o por delegación.

Creo que somos uno de los pocos países de Europa que no tienen reconocido el ICC, pero curiosamente en la lista de títulos extranjeros válidos para llevar un barco de bandera española se reconocen dos ICC's, el británico y otro que ahora mismo no recuerdo.

:brindis::brindis::brindis: salud!

Gracias.

Y me puedes indicar donde esta esa lista?

jolly-roger 18-02-2014 08:07

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1613791)
Gracias.

Y me puedes indicar donde esta esa lista?

Aquí está en la última página.:brindis:


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

Salud

Juanitu 18-02-2014 09:39

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Aporto experiencia del fin de semana pasado, afortunadamente sin multa.

Patrullera de la GC se nos acerca por la popa, ya anocheciendo. Se queda a la espera, nos evalúa, y finalmente avanza hasta el puerto próximo. Luego una de Aduanas hace lo mismo, en un periodo de 15 minutos :eek::eek:

La de GC estaba atracada y "nos ayuda a amarrar". Saludos corteses, preguntas genéricas..... y ¿ME DEJA USTED LA DOCUMENTACIÓN DEL BARCO?

Se inició una revisión - entiendo que rutinaria - y muy cortés, donde nunca se nos dijo que hubiera nada mal ni que iban a abrir o notificar ningún expediente. Claro que no hay donde rascar. No se volvieron locos, pero la revisión fue esta:

- DOCUMENTACIÓN COMPLETA DEL BARCO.
- DNI de TODOS LOS TRIPULANTES.
- TITULACIÓN DEL PATRÓN
- CADUCIDAD DE LAS BENGALAS.
- PRESENCIA DE CHALECOS.
- REVISIÓN VISUAL DEL INTERIOR DEL BARCO (pidieron permiso cortesmente, lo digo como curiosidad) Y MIRARON CAMAROTES POR ENCIMA, ASEO, Y ¡¡¡SENTINA!!!

Y nada más. Otro rato de charla y nos fuimos a cenar y pasamos la noche amarrados.

Luego, cruzando datos, dimos con la explicación: nosotros somos unos piltrafillas que - evidentemente - íbamos de travesía (bastaba con ver el equipaje de a bordo). Pero un a patrullera GC y otra ADUANAS.....¡estaban esperando algo...!


Y el "algo" salió ayer en las noticias. Un alijo en aguas de almería.

:cid5::cid5::cid5:

Jadarvi 18-02-2014 10:59

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Yo os voy a contar una en la que intervine directamente redactando recurso:

Una semirrígida de 5 metros, entrando en Puerto de Andratx un domingo de diciembre justo después de anochecer, luces de situación estropeadas (de hecho se habían fastidiado cuando estaban volviendo hacia el Club de Vela, pues habían salido a probar cómo habían quedado algunas reparaciones, entre ellas la del fusible de las luces de situación).

La GC que está en el muelle de la gasolinera les ve y les da el alto (según el escrito de denuncia) a la voz, mis clientes dicen que no oyeron nada por el ruido del motor.

Al final, 3000 de multa, 2000 por ir sin luces y 1000 por llevar mal rotulado el nombre (resulta que en las amuras llevaban el nombre de la barca y el número de matrícula y en el frontal de la consola de mando llevaban pintado un submarinista y otro nombre).

Recurso interpuesto hace más de un año y todavía sin respuesta, por lo que yo sé.

:brindis::brindis::brindis: salud.

SBarbeito 18-02-2014 12:08

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Pues mirad a este que andaba practicando esquí acuático...:eek:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia...02X18C3991.htm

Jadarvi 18-02-2014 14:44

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por SBarbeito (Mensaje 1613924)
Pues mirad a este que andaba practicando esquí acuático...:eek:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia...02X18C3991.htm


Imponente,pero hay que tener en cuenta que el periodista, que no debe de saber mucho de esto, no ha considerado que la legislación prevé cuantías máximas pero no mínimas para los distintos tipos de sanciones.

Es decir, que en el caso de la infracción leve la sanción va desde 0 hasta esos 60.000, por tanto, tiene razón al decir que le podrían imponer una multa de 60.000 euros, pero también se la pueden poner de 50, cosa que no ocurrirá. A priori diría que la broma puede estar entre los 500 y los 3000, pero tampoco me atrevo a hacer un pronóstico porque cada Capitanía actúa más o menos según su criterio.

Por otra parte, "a unos 200 metros de la playa y en aguas portuarias" ... aunque no es una definición muy concreta, supongo que se referirá a actuar en aguas bajo el control de la Autoridad Portuaria, porque no creo que nadie sea tan burro de ponerse a esquiar dentro del puerto. Se le aplica el artículo 306 en relación con el artículo 312.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.

A los efectos de calificar si hay o no infracción, tendremos que tener en cuenta si estaba en zona interior del puerto, Zona I, es decir, la que se encuentra dentro del espejo abrigado por los diques o formaciones naturales que definan el interior del puerto y su bocana, o si estaba en Zona II, es decir, aguas exteriores del puerto pero bajo el control de la Autoridad Portuaria competente y, además, ver los usos permitidos en las mismas.

Así que habrá que estar al reglamento del puerto, porque si este no contiene prohibición de los deportes náuticos en la zona en que ocurrieron los hechos, entra en funcionamiento la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio y su reglamento, aprobado por aprobado por RD 1471/1989 de 1 de diciembre, que en su artículo 69 dice lo siguiente:

"...

Artículo 69

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

..."

Por tanto, si no estaba en aguas interiores, es decir, si no estaba en Zona I o, si aunque lo estuviera, en esa zona o estuviese prohibida la práctica de deportes náuticos (cosa que dudo en el caso de aguas interiores): o si estaba en Zona 2 esa actividad no estaba prohibida (lo más probable, o si no en Palma no podríamos celebrar ni una regata porque una buena parte de la bahia es Zona 2), estando a 200 m de la playa, si esta no estaba balizada o aunque lo estuviera si no se encontraba dentro del área balizada, no estaba cometiendo ninguna infracción.

El problema de los artículos de periódico es que, muchas veces, buscan el titular en vez de informar con precisión acerca de los hechos ocurridos.

Joer, vaya tocho me ha salido ... será porque me dedico a recurrir este tipo de cosas en mi despacho ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

JavierAV 18-02-2014 15:23

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Respuesta a post de Joqui

Además no había TVE,ni PlayStation, ni GameBoy, ni esta nuestra Taberna y los pies que habia eran los de cada uno, para ir de un sitio a otro. Y si te hablaban de un barco de 26 pies, se imaginaban eso, un barco con 26 pies para andar por tierra.
Y si decias que era una medida inglesa, te llevaban al cuartelillo por nombrar a la Perfida Albion.
Entonces si que se divertian nuestros padres e incluso el se.Joqui, y no ahora :brindis::brindis::adoracion:

Neska 18-02-2014 16:52

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
:brindis::brindis:

San Ciprián es un puerto de una empresa. Está prohibido acceder al mismo tanto por tierra como por mar.
El sistema de control y gestión es de modelo yanki, nada del hispano "bueno, q más da, no hay q ponerse así, por una vez, etc"

Se permite el paso a los barcos que descargan la bauxita (tráfico de entrada), a los que cargan y se llevan los tochos elaborados (tráfico de salida) y a los remolcadores de guardia y servicio y otras embarcaciones profesionales con la justificación oportuna. Y a los trabajadores del puerto, prácticos y provisionistas o talleres con permiso escrito y tarjeta de identificación.

Para entrar por tierra hay que tener un permiso específico, identificarse en la oficina al efecto que está dentro del perímetro de seguridad vallado, usar un casco y transitar por la vía autorizada.
No se puede acceder ni practicar deporte alguno.
La multa no llegará a 60.000 euros, aunque no conviene estar en el pellejo del esquiador en ningún caso.

Vale

franrisas 18-02-2014 17:10

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
San Ciprian-Xove tiene tres puertos, el que tu mencionas y dos pesqueros pequeñitos, uno en el mismo San Ciprian pueblo y otro en Moras.

Neska 18-02-2014 18:37

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
:brindis::brindis:

Me refería al de la multa, claro.

:capitan:

Palo-Palo 18-02-2014 19:11

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1613615)
No te lo vas a creer, pero en DGMM nos han dicho que el único agente social que ha alegado contra esta disposición adicional es ... pues esa Asociación que cada vez que se menciona despierta todo tipo de iras ... Anavre .. por cierto, de paso también pedimos la ratificación de la Resolución 40 de la UNECE y que de una puñetera vez reconozcan la validez del ICC (international Certificate of Competence).

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Perdón pero me he perdido...:nosabo:

De qué disposición adicional estáis hablando?

Con la gresca que ha habido he perdido el hilo del hilo :D:D

:brindis:

DUDU 18-02-2014 19:44

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1613893)
Yo os voy a contar una en la que intervine directamente redactando recurso:

Una semirrígida de 5 metros, entrando en Puerto de Andratx un domingo de diciembre justo después de anochecer, luces de situación estropeadas (de hecho se habían fastidiado cuando estaban volviendo hacia el Club de Vela, pues habían salido a probar cómo habían quedado algunas reparaciones, entre ellas la del fusible de las luces de situación).

La GC que está en el muelle de la gasolinera les ve y les da el alto (según el escrito de denuncia) a la voz, mis clientes dicen que no oyeron nada por el ruido del motor.

Al final, 3000 de multa, 2000 por ir sin luces y 1000 por llevar mal rotulado el nombre (resulta que en las amuras llevaban el nombre de la barca y el número de matrícula y en el frontal de la consola de mando llevaban pintado un submarinista y otro nombre).

Recurso interpuesto hace más de un año y todavía sin respuesta, por lo que yo sé.

:brindis::brindis::brindis: salud.

:nosabo::nosabo:

Habían salido a probar cómo había quedado la reparación del fusible de las luces de situación...

:nosabo::nosabo:

No entiendo bien este tipo de prueba.

Disculpa.

Saludos.

:brindis::brindis:

MrJohnson3,3 18-02-2014 20:07

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Son multas descomunales en relación con las que se producen en tierra. Está bien que esto sea un lujo o lo que se diga pero, de ahí a tener que pagar 6.000€ por llevar a 2 personas más... La verdad es que desconozco la multa que te ponen si llevas a 2 personas más en el coche.
:brindis::velero:

Jadarvi 18-02-2014 20:07

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por DUDU (Mensaje 1614151)
:nosabo::nosabo:

Habían salido a probar cómo había quedado la reparación del fusible de las luces de situación...

:nosabo::nosabo:

No entiendo bien este tipo de prueba.

Disculpa.

Saludos.

:brindis::brindis:

Sencillo, les habían reparado unas cuantas cosas, salieron a probar, y al volver se les volvió a cascar el fusible, que era una de las cosas que habían reparado.

:brindis::brindis::brindis: salud!

Jadarvi 18-02-2014 20:10

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Neska (Mensaje 1614051)
:brindis::brindis:

San Ciprián es un puerto de una empresa. Está prohibido acceder al mismo tanto por tierra como por mar.
El sistema de control y gestión es de modelo yanki, nada del hispano "bueno, q más da, no hay q ponerse así, por una vez, etc"

Se permite el paso a los barcos que descargan la bauxita (tráfico de entrada), a los que cargan y se llevan los tochos elaborados (tráfico de salida) y a los remolcadores de guardia y servicio y otras embarcaciones profesionales con la justificación oportuna. Y a los trabajadores del puerto, prácticos y provisionistas o talleres con permiso escrito y tarjeta de identificación.

Para entrar por tierra hay que tener un permiso específico, identificarse en la oficina al efecto que está dentro del perímetro de seguridad vallado, usar un casco y transitar por la vía autorizada.
No se puede acceder ni practicar deporte alguno.
La multa no llegará a 60.000 euros, aunque no conviene estar en el pellejo del esquiador en ningún caso.

Vale

Muchas gracias por la información, no conocía el tipo de puerto que es, por eso digo que es importante saber si estaban en aguas interiores del puerto o más allá de la bocana.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Jadarvi 18-02-2014 20:17

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Palo-Palo (Mensaje 1614135)
Perdón pero me he perdido...:nosabo:

De qué disposición adicional estáis hablando?

Con la gresca que ha habido he perdido el hilo del hilo :D:D

:brindis:


Nos referimos a la disposición adicional quinta del proyecto de Orden FOM para la reforma de las titulaciones náutico-deportivas, que dice lo siguiente:

"...

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.

Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna.
..."

Es decir, que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero, para lo cual no son competentes, o al menos así lo entendemos no sólo yo, sino también otros Abogados que de esto saben mucho más que yo.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

whitecast 19-02-2014 08:49

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional

Jadarvi 19-02-2014 09:13

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 1614355)
La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional

Pues no soy el único que piensa que no lo es ... claro que doctores tiene la iglesia y Abogados del Estado tiene la DGMM, así que espero que si no estamos en lo cierto, lo argumenten de un modo convincente. Pero algo de razón tendremos cuando las Capitanías, por ejemplo, sólo exigen titulaciones españolas para el manejo de embarcaciones de bandera española cuando se trata de profesionales al mando de embarcaciones de chárter, es decir, si la Ley de Bandera es aplicable en lo profesional, por qué no va a serlo para el caso de embarcaciones sin tripulación profesional?

Por qué, por ejemplo, se admite, como han hecho en algún caso la DGMM y Hacienda, que un titulado náutico deportivo español pueda cobrar por patronear un barco de uso privado de bandera extranjera en aguas españolas si la Ley de Bandera lo permite? Pues porque los requisitos administrativos para patronear un barco los establece el estado en el que está abanderado ...

De todos modos, te agradecería que me indiques por qué piensas que es completamente legal ese texto que más de uno considera ilegal, así tendríamos una buena base de debate.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Neska 19-02-2014 11:20

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
:brindis::brindis:

Considerar

"exigible la (titulación) correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna..."

No tiene necesariamente que interpretarse en el sentido de...

"que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero"

:capitan:



Jadarvi 19-02-2014 11:35

Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Neska (Mensaje 1614419)
:brindis::brindis:

Considerar

"exigible la (titulación) correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna..."

No tiene necesariamente que interpretarse en el sentido de...

"que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero"

:capitan:



Claro que sí, están exigiendo condiciones para patronear una embarcación de pabellón extranjero independientemente de lo que disponga la Ley de Bandera. Por ejemplo, si yo estoy llevando un barco de pabellón británico, que no exige titulación, pero soy alemán y estoy en aguas españolas tengo que tener una licencia alemana ... ¿y qué pasa si tengo un título RYA o un ICC alemán que no está reconocido en el listado de titulaciones o no tengo título? Es más importante el título que saber navegar? Hay estados que opinan que no ... y por eso no exigen titulación. Pero es más, ¿qué ocurre si soy español y llevo un barco inglés? Necesito título en aguas españolas pero no en Francia, Italia y el resto del mundo?

:brindis::brindis::brindis: salud!


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