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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Editado: contesta mensaje borrado
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
XOAN66, me aprece que te has pasado tres pueblos.
No brindo. |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
pongo esto aqui por que no se donde ponerlo, pero es "vinculante" a este hilo
Sr Atarip, me borra ud mi mensaje y yo lo he contestado "antes" de que ud borrara el mensaje "malo" del sr xoan66, lo que tenia ud que haber hecho " a mi entender " es no haberlo publicado por hacer apologia a la violencia y amenazas que se pueden interpretar como muy graves, contra los agentes de las fuerzas del orden, si no lo considera ud opurtuno me borra este tambien, y no hace falta que conteste. |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
A ver Electrón, no tengo nada en contra ni nada que decir a tu mensaje. Simplemente lo he editado porque en él se reproducía el mensaje borrado y como comprenderás, no sirve de nada borrarlo si después aparece en tu post.
Siento que te hayas sentido ofendido. Otra cosa! para estas cuestiones está el apartado de "Funcionamiento del foro, críticas, sugerencias, ....," Salu2 |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
el razonamiento que ud aduce, lo veo muy correcto, yo no habia tenido en cuenta esa cuestion de que el mensaje "feo" seguiria viendose, lo del foro de criticas y demas no lo habia pensado, le presento mis disculpas, |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
Grumete Pirata Registrado: 10-02-2014 Edad: 36 joqui Pirata pata palo Registrado: 15-02-2013 Edad: 71 Y yo que creía que con 42 años se era un abuel@ joven. :o :o A los 35... ¡¡Enhorabuena!! cofrade Joqui. :sip: :sip: Salud y :brindis: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
:brindis::brindis:
El BOE publica hoy un anuncio de la DGMM de notificación de Expedientes Administrativos Sancionadores: :cagoento: http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/1...-2014-5669.pdf :velero: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Chico..... bien de expedientes....:nosabo:.
Esta claro que al preparar las multas les faltó algún dato, ya que no han localizado a ninguno de estos señores. :brindis: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
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no dejar embaraza a ninguna de las novias que tuve si. :sip: 2) Yo nací en un barrio de chozas, llamado "El Puerto Piojo"; así que poco sabe de "el hambre, la miseria, etc, etc, etc", que yo pueda conocer. Tengo 40 años cotizados a la seguridad social, no empecé a trabajar ayer. 3) No he visto ironía por ningún lado en mi felicitación. Ahora bien, se se pica... no debe comer más ajos. :rolleyes: Salud y :brindis: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
"Sin acritú". http://pictures2.todocoleccion.net/f...03/5100979.jpg |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Celtiberia show:borracho:
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
No te lo vas a creer, pero en DGMM nos han dicho que el único agente social que ha alegado contra esta disposición adicional es ... pues esa Asociación que cada vez que se menciona despierta todo tipo de iras ... Anavre .. por cierto, de paso también pedimos la ratificación de la Resolución 40 de la UNECE y que de una puñetera vez reconozcan la validez del ICC (international Certificate of Competence). :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
Quien sabe, quiza descubran un filon... |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
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Que es la ICC? (me lo imagino por lo que decis Whitecast y me gusta tener la informacion precisa) |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
El ICC o International Cetificate of Competence no es más que dar validez internacional a tus titulaciones que son reconocidas por todos los países que han adoptado la Resolución 40. Así ocurre que no todos los ICC's tienen las mismas competencias, puesto que varían de un Estado a otro, pero lo esencial es que todos ellos constan de un examen teórico y un examen práctico y son emitidos por la autoridad nacional competente para ello, ya sea directamente o por delegación.
Creo que somos uno de los pocos países de Europa que no tienen reconocido el ICC, pero curiosamente en la lista de títulos extranjeros válidos para llevar un barco de bandera española se reconocen dos ICC's, el británico y otro que ahora mismo no recuerdo. :brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
Y me puedes indicar donde esta esa lista? |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Salud |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Aporto experiencia del fin de semana pasado, afortunadamente sin multa.
Patrullera de la GC se nos acerca por la popa, ya anocheciendo. Se queda a la espera, nos evalúa, y finalmente avanza hasta el puerto próximo. Luego una de Aduanas hace lo mismo, en un periodo de 15 minutos :eek::eek: La de GC estaba atracada y "nos ayuda a amarrar". Saludos corteses, preguntas genéricas..... y ¿ME DEJA USTED LA DOCUMENTACIÓN DEL BARCO? Se inició una revisión - entiendo que rutinaria - y muy cortés, donde nunca se nos dijo que hubiera nada mal ni que iban a abrir o notificar ningún expediente. Claro que no hay donde rascar. No se volvieron locos, pero la revisión fue esta: - DOCUMENTACIÓN COMPLETA DEL BARCO. - DNI de TODOS LOS TRIPULANTES. - TITULACIÓN DEL PATRÓN - CADUCIDAD DE LAS BENGALAS. - PRESENCIA DE CHALECOS. - REVISIÓN VISUAL DEL INTERIOR DEL BARCO (pidieron permiso cortesmente, lo digo como curiosidad) Y MIRARON CAMAROTES POR ENCIMA, ASEO, Y ¡¡¡SENTINA!!! Y nada más. Otro rato de charla y nos fuimos a cenar y pasamos la noche amarrados. Luego, cruzando datos, dimos con la explicación: nosotros somos unos piltrafillas que - evidentemente - íbamos de travesía (bastaba con ver el equipaje de a bordo). Pero un a patrullera GC y otra ADUANAS.....¡estaban esperando algo...! Y el "algo" salió ayer en las noticias. Un alijo en aguas de almería. :cid5::cid5::cid5: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Yo os voy a contar una en la que intervine directamente redactando recurso:
Una semirrígida de 5 metros, entrando en Puerto de Andratx un domingo de diciembre justo después de anochecer, luces de situación estropeadas (de hecho se habían fastidiado cuando estaban volviendo hacia el Club de Vela, pues habían salido a probar cómo habían quedado algunas reparaciones, entre ellas la del fusible de las luces de situación). La GC que está en el muelle de la gasolinera les ve y les da el alto (según el escrito de denuncia) a la voz, mis clientes dicen que no oyeron nada por el ruido del motor. Al final, 3000 de multa, 2000 por ir sin luces y 1000 por llevar mal rotulado el nombre (resulta que en las amuras llevaban el nombre de la barca y el número de matrícula y en el frontal de la consola de mando llevaban pintado un submarinista y otro nombre). Recurso interpuesto hace más de un año y todavía sin respuesta, por lo que yo sé. :brindis::brindis::brindis: salud. |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Pues mirad a este que andaba practicando esquí acuático...:eek:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia...02X18C3991.htm |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
Imponente,pero hay que tener en cuenta que el periodista, que no debe de saber mucho de esto, no ha considerado que la legislación prevé cuantías máximas pero no mínimas para los distintos tipos de sanciones. Es decir, que en el caso de la infracción leve la sanción va desde 0 hasta esos 60.000, por tanto, tiene razón al decir que le podrían imponer una multa de 60.000 euros, pero también se la pueden poner de 50, cosa que no ocurrirá. A priori diría que la broma puede estar entre los 500 y los 3000, pero tampoco me atrevo a hacer un pronóstico porque cada Capitanía actúa más o menos según su criterio. Por otra parte, "a unos 200 metros de la playa y en aguas portuarias" ... aunque no es una definición muy concreta, supongo que se referirá a actuar en aguas bajo el control de la Autoridad Portuaria, porque no creo que nadie sea tan burro de ponerse a esquiar dentro del puerto. Se le aplica el artículo 306 en relación con el artículo 312.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre. A los efectos de calificar si hay o no infracción, tendremos que tener en cuenta si estaba en zona interior del puerto, Zona I, es decir, la que se encuentra dentro del espejo abrigado por los diques o formaciones naturales que definan el interior del puerto y su bocana, o si estaba en Zona II, es decir, aguas exteriores del puerto pero bajo el control de la Autoridad Portuaria competente y, además, ver los usos permitidos en las mismas. Así que habrá que estar al reglamento del puerto, porque si este no contiene prohibición de los deportes náuticos en la zona en que ocurrieron los hechos, entra en funcionamiento la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio y su reglamento, aprobado por aprobado por RD 1471/1989 de 1 de diciembre, que en su artículo 69 dice lo siguiente: "... Artículo 69 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. 2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. ..." Por tanto, si no estaba en aguas interiores, es decir, si no estaba en Zona I o, si aunque lo estuviera, en esa zona o estuviese prohibida la práctica de deportes náuticos (cosa que dudo en el caso de aguas interiores): o si estaba en Zona 2 esa actividad no estaba prohibida (lo más probable, o si no en Palma no podríamos celebrar ni una regata porque una buena parte de la bahia es Zona 2), estando a 200 m de la playa, si esta no estaba balizada o aunque lo estuviera si no se encontraba dentro del área balizada, no estaba cometiendo ninguna infracción. El problema de los artículos de periódico es que, muchas veces, buscan el titular en vez de informar con precisión acerca de los hechos ocurridos. Joer, vaya tocho me ha salido ... será porque me dedico a recurrir este tipo de cosas en mi despacho ;) :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Respuesta a post de Joqui
Además no había TVE,ni PlayStation, ni GameBoy, ni esta nuestra Taberna y los pies que habia eran los de cada uno, para ir de un sitio a otro. Y si te hablaban de un barco de 26 pies, se imaginaban eso, un barco con 26 pies para andar por tierra. Y si decias que era una medida inglesa, te llevaban al cuartelillo por nombrar a la Perfida Albion. Entonces si que se divertian nuestros padres e incluso el se.Joqui, y no ahora :brindis::brindis::adoracion: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
:brindis::brindis:
San Ciprián es un puerto de una empresa. Está prohibido acceder al mismo tanto por tierra como por mar. El sistema de control y gestión es de modelo yanki, nada del hispano "bueno, q más da, no hay q ponerse así, por una vez, etc" Se permite el paso a los barcos que descargan la bauxita (tráfico de entrada), a los que cargan y se llevan los tochos elaborados (tráfico de salida) y a los remolcadores de guardia y servicio y otras embarcaciones profesionales con la justificación oportuna. Y a los trabajadores del puerto, prácticos y provisionistas o talleres con permiso escrito y tarjeta de identificación. Para entrar por tierra hay que tener un permiso específico, identificarse en la oficina al efecto que está dentro del perímetro de seguridad vallado, usar un casco y transitar por la vía autorizada. No se puede acceder ni practicar deporte alguno. La multa no llegará a 60.000 euros, aunque no conviene estar en el pellejo del esquiador en ningún caso. Vale |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
San Ciprian-Xove tiene tres puertos, el que tu mencionas y dos pesqueros pequeñitos, uno en el mismo San Ciprian pueblo y otro en Moras.
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
:brindis::brindis:
Me refería al de la multa, claro. :capitan: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
De qué disposición adicional estáis hablando? Con la gresca que ha habido he perdido el hilo del hilo :D:D :brindis: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
Habían salido a probar cómo había quedado la reparación del fusible de las luces de situación... :nosabo::nosabo: No entiendo bien este tipo de prueba. Disculpa. Saludos. :brindis::brindis: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Son multas descomunales en relación con las que se producen en tierra. Está bien que esto sea un lujo o lo que se diga pero, de ahí a tener que pagar 6.000€ por llevar a 2 personas más... La verdad es que desconozco la multa que te ponen si llevas a 2 personas más en el coche.
:brindis::velero: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
Nos referimos a la disposición adicional quinta del proyecto de Orden FOM para la reforma de las titulaciones náutico-deportivas, que dice lo siguiente: "... Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. ..." Es decir, que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero, para lo cual no son competentes, o al menos así lo entendemos no sólo yo, sino también otros Abogados que de esto saben mucho más que yo. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
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Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
Por qué, por ejemplo, se admite, como han hecho en algún caso la DGMM y Hacienda, que un titulado náutico deportivo español pueda cobrar por patronear un barco de uso privado de bandera extranjera en aguas españolas si la Ley de Bandera lo permite? Pues porque los requisitos administrativos para patronear un barco los establece el estado en el que está abanderado ... De todos modos, te agradecería que me indiques por qué piensas que es completamente legal ese texto que más de uno considera ilegal, así tendríamos una buena base de debate. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
:brindis::brindis:
Considerar "exigible la (titulación) correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna..." No tiene necesariamente que interpretarse en el sentido de... "que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero" :capitan: |
Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud! |
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