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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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no es la primera ley española que se salta a la torera los convenios firmados por ellos mismos ya no quedan barcos mercantes con bandera española (12 barcos) y pronto seran los de recreo :capitan::capitan: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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¿Y pesqueros de altura? supongo que mas o menos pasa lo mismo, no deben quedar (siempre en las noticias hablan de barco con tripulacion española y bandera de ....) lo pesqueros de costa desgraciadamente para ellos de momento no se pueden escapar, aunque también quedan cada vez menos. Yo creo que los funcionarios de las capitanías lo que quieren es que no quede nadie, así podrán estar todo el día tomando cafés y leyendo el periódico sin que los de recreo les vallamos a molestar. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Esa cifra de 12 mercantes españoles, me la dieron en el mes de Enero de este año, barco arriba o barco abajo, fuente vinculada a la marina mercante.
Eso es lo que queda de nuestra flota mercante en teoría, esta es la historia.....pero piensan que siempre les quedara la marina de recreo...:barcopapel: :cagoento: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
[quote=mapu23;1757699]Esa cifra de 12 mercantes españoles, me la dieron en el mes de Enero de este año, barco arriba o barco abajo, fuente vinculada a la marina mercante.
Eso es lo que queda de nuestra flota mercante en teoría, esta es la historia.....pero piensan que siempre les quedara la marina de recreo...:barcopapel: :cagoento:[/ No se de donde sacas esta cifra de 12 , pero lo que si te digo que en el puerto de Palma ya hay más de 12. saludos |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
[quote=jlp;1756493]
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Yo conozco a unos cuantos, unos porque no lo consideran oportuno, otros porque no saben nada de matemáticas y sonincapaces de resolver los estúpidos problemas que hay que resolver, que como algo cultural no estaría mal ver, pero de ahí a que te examinen :meparto: Tu preocupate mas que ese con el que has de compartir la mar tenga sentido común y sea responsable que de competentes irresponsables el fondo esta lleno :brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Lastima, que solo te sirve a ti!!, ... por lo menos, hasta que te encuentres con un guàrdia que hable francés! De toda formas, que te quiten lo bailao!! :brindis::brindis::brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Pregunta desde la duda o ignorancia...
Barco con bandera francesa, per español y navegando a 14 millas de la costa española, la pregunta es que pasaria si la Guardia Civil o autoridad española te para y te pide la documentación y tu titulacion??? |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Te crujen.
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Algun razonamiento sobre este tema??? Pues entiendo que pasadas las 12 millas estamos fuera del mar territorial español, no??? O estoy equivocado???
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
El mar territorial es 24 millas???? o que la guardia civil te puede multar por una falta administrativa mas lejos de las 12 millas hasta las 24????
Yo no lo veo tan claro, el mar territorial español son 12 millas... Pero en fin, me pondre a estudiar PY!!! |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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de momento la ley esta y hay que cumplirla :sip: :capitan::capitan: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Las reclamaciones al maestro armero, es lo que hay. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Si, esa disposición adicional (de dudosa legalidad bajo mi opinión, pero habrá que respetar) ya la sabia, pero lo que yo pregunto no es esto, sino si a partir de las 12 millas, la Guardia Civil te puede multar si llevas un barco con pabellón francés y el patrón es un PER español??? Esa es mi pregunta. Y como entiendo que las aguas territoriales españolas son 12 millas y la Guardia Civil según lo que he podido leer, mas aya de esas 12 millas las atribuciones que tiene no son respecto a un o unos convenios internacionales o algo parecido, pues tengo mis dudas. Algún sitio donde se diga que la Guardia Civil te pueda multar por este motivo pasadas las 12 millas???? Muchas gracias y unas cañitas con rabas, que a estas horas ya apetece!!!! |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Una cosa esta clara,te crujen,despues pudes ir a capitania a discutir ,pero con lo que tienes que tener mucho cuidado y tenerlo todo clarito clarito y por escrito es con el seguro,que ellos si lo tienen claro.
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Ya se comento en otro tema, las aguas en las que españa ejerce soberania... bla bla bla, 200 millas es decir incluye tambien la ZEE Zona Economica Exclusiva, esto es legal supongo que no, es legal que legislen sobre barcos de bandera extranjera y discriminen ciudadanos europeos por nacionalidad supongo que tampoco pero hasta que lo diga europa habra que joderse.
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Yo entiendo que si llevas bandera Española debes tener la situación "titular" conforme las leyes Españolas. Si tu barco está abanderado con pablellón Belga, que es mi caso, si eres "español" te pueden exijir ( ahora y de momento, ya veremos lo que durará esta ley) un título para navegar por las aguas territoriales Españolas, la aguas territoriales de España y la mayoria del mundo son 12 millas, línea paralela a la costa, luego si tienes título para esa distancia no debe haber problema, fuera de las 12 millas son aguas de libre paso, internacionales, y tiene efecto el pabellón de tu embarcación, Española, Belga, Holadensa o de Madagascar...
Yo lo entiendo así. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...” Conveción del mar http://http://www.un.org/depts/los/c...onvemar_es.pdf Saludos:brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Estoy en lo cierto? O me he flipao? :borracho: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
El tema como bien dicen es recurrente. La verdad es que muchos llevamos varios años beneficiandonos de estar en europa. El tema del título no creo que nos afecte, todos teniamos título, y el hecho es que sólo hay que tener el PER ya que fuera de la zona de influencia de España sólo es aplicable la legislación de bandera. Aunque como bien he dicho muchos ya teniamos no sólo el PER, si no PY o CY. Supongo que cierra la puerta a los nuevos compradores. A mi no deja de maravillarme la teoría de la modificación legislativa: facilitar la compra de embarcaciones...Y no sólo realizan un RD muy polémico y que seguro a la larga la comisión europea entrará a estudiarlo, si no que los examenes que se han puesto de PER, por lo que he leido han sido una maravilla, facilitando las cosas para que la gente entre en la náutica deportiva y haya más creación de empleo, vamos que son unos cracks nuestros dirigentes. Y lo dicho que con bandera extranjera se va muy bien, aunque sea con título..:cunao: ( y si no que se lo pregunten a mi bolsillo lo que se ha ahorrado estos tres últimos años).:pirata::pirata:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Si con regulaciones ya hay desmadres, imaginemos la anarquía náutica donde cada cual haga lo que le venga en gana. No imagino comprar un coche de un país donde no se exija el carnet de conducir y que por ello pueda saltarme todos los semáforos aquí. Eso no es la libertar. La Libertad es algo mucho más hermoso. De verdad creo que belgas y resto de navegantes europeos, tienen su título en el bolsillo y no conducen en su país sin carnet de conducir tampoco. Mejor bien regulados, con la bandera que a cada cual guste, pero con título para patronear el barco y aseguradito claro, por los daños que pueda provocar. :brindis::brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Mejor poco regulados y muy responsables, pero esto en según que países es pedir peras al olmo. Aisssss..... :santo: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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también pueden hacerse a la mar sin conocer ni manejar cartas. En definitiva, sin que nadie verifique que realmente tienen conocimientos para irse al ancho mar. Verdaderamente sorprendente y "acojonante" Me permito sospechar de tanta responsabilidad, será que pienso en español. Sigo prefiriendo ir encontrándome con gente que además de manejar bien su chisme, tiene un título. manías :brindis::brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Unas curiosidades de como se las apañan nuestros vecinos, no todo es comprar el barco y salir a alta mar:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...87611401,d.d24 Siempre nos creemos que en el resto de Europa atan los perros con longaniza. Pues no :brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Nada nuevo bajo el sol.
Italia: más o menos como aquí. Francia: No exigen ningún título para patronear veleros de recreo a cualquier distancia de la costa. Reino Unido: No exigen ningún título para patronear embarcaciones de recreo a cualquier distancia de la costa. El documento que citas no habla de Bélgica, que no exige ningún título para patronear embarcaciones de recreo en el mar, a cualquier distancia de la costa. Otra cosa es que los navegants de estos países que no exigen nada no se preocupen de formarse. Curiosamente, este sistema de no exigir títulos (pero que exige todas responsabilidades al patrón en caso de accidente) no provoca elevados índices de accidentabilidad en las respectivas náuticas de recreo. Cuestión de enfoques, pero no soporto que aquí nos engañen sacándonos los cuartos con la excusa de velar por nuestra seguridad. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Cita:
Existe un título costero y otro de altura sin limitaciones. Otra cosa es que no sean obligatorios, solo se recomiendan. Un saludo y :brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Bueno, bueno no os quejéis tanto, los señores de la DGMM, se preocupan por nuestra seguridad, es mas no duermen pensando en nuestra seguridad....bueno creo que la Federación Española de alpinismo, esta pensando en unos títulos para ir al monte, el "A" para pisar un poco los prados, el "B" para ir por caminos de cabras, el "C"para escalar montañas de menos de 300 metros y un 80% de desnivel y en "D" para grandes escaladas, sin limitaciones, algo así como el de Capitán de Yate, por supuesto sacados en una academia, de las "autorizadas" y todo esto controlado, como no podría ser de otra manera, por la Guardia Civil:cunao: naturalmente se controlaran todas las "cuerdas,mosquetones y demás aparataje de escalada"su caducidad, homolagacion ctr....¡¡¡todo por nuestra seguridad¡¡¡:meparto:..........
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Cita:
País este. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Considero que la Jurisdicción Española, sólo alcanza hasta las 12 millas.
La Zona Contigua (24 millas) sólo cuenta para "prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial" (Convención de 1982). A la espera de que alguien me argumente lo contrario. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas:brindis:
LEY 10/77 DE 4 DE ENERO: En el ordenamiento jurídico español no existe norma alguna que defina con precisión qué ha de entenderse por mar territorial español. Las variadas disposiciones relativas al ejercicio de competencias estatales específicas en la faja marítima que rodea nuestras costas utilizan diversas denominaciones, como «aguas jurisdiccionales», «zona marítima española», «aguas españolas», «mar litoral nacional», incluso la de «mar territorial». Por otra parte las disposiciones que utilizan esas expresiones, y muy particular la de «aguas jurisdiccionales», refieren el concepto al ámbito especifico de la materia regulada por la disposición de que se trate (a efectos pesqueros, fiscales, sanitarios, etc.). Por tanto, es necesario y urgente poner fin a esta situación procediendo a definir con carácter general la noción del Mar Territorial, de conformidad con el Derecho Internacional en vigor y específicamente con la Convención de Ginebra de veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, a la que España se adhirió con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno. Al realizar esta definición, procedió fijar de manera clara y terminante la anchura de esa zonal estableciéndola en doce millas marinas, y ello en atención a que éste es el limite establecido en la actualidad por la mayoría de los Estados y considerado conforme al Derecho Internacional vigente. Tanto a efectos pesqueros (Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril) como a los fiscales (Decretó tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre) tal venía siendo ya el límite establecido para el ejercicio de la jurisdicción española. Una disposición de índole general que defina jurídicamente el mar territorial español y fije la anchura de ese espacio marítimo no puede reducirse a esas dos cuestiones, sino que debe también resolver, en la medida en que un Estado puede hacerlo unilateralmente, la cuestión de la delimitación, tanto interior (hacia tierra) como exterior (hacía la alta mar o los mares territoriales de otros Estados) de la zona. Considerando no sólo las ventajas técnicas que el sistema de las líneas de base rectas y las líneas de cierre de bahías ofrecen a los efectos de la determinación de límite exterior del mar territorial en una costa accidentada como la española, sino también su importancia a los efectos del trazado de las líneas de equidistancia para la delimitación de los espacios marítimos respecto de los correspondientes a los otros Estados, la Ley acoge la aplicación de este sistema y por lo que se refiere a la delimitación exterior del mar territorial, contiene la única norma que unilateralmente cabe dictar, la de que nuestras aguas no se extenderán, salvo mutuo acuerdo entre los Estados interesados, más allá de la correspondiente línea media entre las respectivas líneas de base, siempre que éstas sean conformes al Derecho Internacional. La Ley, que respeta los derechos de los Estados cuyos nacionales pueden hoy pescar en nuestras aguas en virtud de lo dispuesto en el Convenio europeo de pesca de nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro o en convenios bilaterales, comprende como disposición final el texto de la declaración relativa a Gibraltar formulada por España al adherirse a los Convenios de Ginebra de veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho. En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar: Artículo primero. La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes. Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. Artículo segundo. El límite interior del mar territorial viene determinado por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas que sean estableadas por el Gobierno. Artículo tercero. El límite exterior del mar territorial estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo anterior. Artículo cuarto. Salvo mutuo acuerdo en contrario, el mar territorial no se extenderá, en relación con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de dichos países, trazadas de conformidad con el Derecho Internacional. Artículo quinto. La presente Ley no afectará a los derechos de pesca reconocidos o establecidos en favor de buques extranjeros en virtud de convenios internacionales. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El presente texto legal no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar, que no estén comprendidos en el artículo diez del Tratado de Utrecht, de trece de julio de mil setecientos trece, entre las Coronas de España y Gran Bretaña. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Se autoriza al Gobierno para acomodar la legislación vigente a las disposiciones de esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las líneas de base rectas establecidas por el Decreto que desarrolla la Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, constituirán el límite interior del mar territorial, conforme al artículo segundo de la presente Ley, en tanto el Gobierno no haga uso de la facultad que le confiere dicho artículo. Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete. JUAN CARLOS El Presidente de las Cortes Españolas, TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA Servicio Marítimo g.c. Creación e historia La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su articulo once. 2 .b, dice que la Guardia Civil ejercerá las funciones que, con carácter genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, en el mar territorial. El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero: “Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Esto supuso extender a la demarcación marítima lo que el Cuerpo de la Guardia Civil venía haciendo en el ámbito terrestre. Las primeras embarcaciones del Servicio Marítimo se entregaron en el año 1992, que prestaron servicio en la Olimpiada de Barcelona y el Exposición Universal de Sevilla. Posteriormente el despliegue se ha ido completando hasta cubrir la demarcación en la que es competente. Misión general Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito. Cometidos fundamentales Judicial: Prevención y averiguación de delitos, primeras diligencias e informes. Fiscal: resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encomendadas a evitar y perseguir el contrabando. Administrativo: Conservación de la naturaleza y el medio ambiente, control e inspección pesquera y de embarcaciones deportivas, protección del patrimonio histórico sumergido y el control de la inmigración irregular. Misiones en el extranjero: Participación en aquellas misiones internacionales de cooperación policial, mantenimiento de la paz o humanitarias que se desarrollen en el ámbito marítimo. Colaboración y cooperación nacional: Relaciones de colaboración con otros organismos españoles con competencias en el mar, como Salvamento Marítimo, Marina Mercante, Aduanas, Medio Ambiente, Pesca y la Armada. Organización y estructura La Jefatura Fiscal y de Fronteras dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, es el órgano superior del que depende el Servicio Marítimo. El Servicio Marítimo se estructura en: Jefatura del Servicio: Órgano Central ubicado en Madrid, de dirección técnica y asesoramiento al Mando, que depende de la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil. Grupos Marítimos: Unidades organizativas en las que se integran los Buques Oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Servicios Marítimos Provinciales: Órganos territoriales del Servicio que coinciden con cada provincia que cuenta con litoral, depende orgánica y funcionalmente de la Comandancia de la Guardia Civil territorial donde están ubicados y técnicamente de la Jefatura del Servicio Marítimo. U.A.S. (Unidad de Actividades Subacuáticas): Órgano dependiente de la Jefatura del Servicio Marítimo, a la que le corresponde ejercer las funciones y actividades encomendadas a la Guardia Civil en el medio acuático y subacuático. G.E.A.S. (Grupos de Especialistas en Actividades Subacuáticas): Órganos territoriales de la especialidad subacuática, depende orgánica y funcionalmente de la Comandancia de la Guardia Civil territorial donde están ubicados y técnicamente de la Unidad de Actividades Subacuáticas. Despliegue Territorial El despliegue territorial del Servicio Marítimo cubre toda la costa española, articulando diferentes Unidades. Grupos Marítimos: Unidades en las que se integran los Buques Oceánicos de la Guardia Civil. Tienen su base en Las Palmas de Gran Canaria (Grupo Marítimo de Canarias) y en Cádiz (Grupo Marítimo del Estrecho), y depende orgánica, funcional y técnicamente del órgano central del Servicio Marítimo. Servicios Marítimos Provinciales: Unidades territoriales coincidentes con cada provincia con costa. Dependen orgánica y funcionalmente de la Comandancia donde están ubicados y técnicamente del órgano central del Servicio Marítimo. subir Unidad de Actividades Subacuáticas Funciones de la Guardia Civil, En el mar Creación e historia En el año 1997, se integró en el Servicio Marítimo la Unidad de Actividades Subacuáticas, con el cometido especifico de apoyo especializado a los Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas (GEA,s) o unidades de la Guardia Civil que pudieran precisarlo. Misión general Ejercer las funciones que corresponden a la Guardia Civil relacionadas con el medio acuático y subacuático, requieran o no de medios autónomos de respiración. Cometidos fundamentales Búsqueda, localización y recuperación de personas y objetos en medios acuáticos y subacuáticos. Vigilancia, prevención y protección del patrimonio cultural, histórico y natural sumergido. Funciones de Policía Judicial por hechos ocurridos en ámbito subacuático. Apoyo a otras unidades de la Guardia Civil en aspectos técnicos y operativos relacionados con las actividades propias de esta especialidad. Reconocimiento de fondos, cascos de embarcaciones, obras u objetos sumergidos, con fines de seguridad, protección antiterrorista o vigilancia fiscal. Práctica de demoliciones subacuáticas en determinadas circunstancias. Reconocimiento y exploración de fondos marinos o subacuáticos con medios a distancia. Velar por el cumplimiento de la normativa y disposiciones vigentes relacionadas con la realización de actividades subacuáticas. Organización y estructura La Unidad de Actividades Subacuáticas se estructura en: Jefatura de la Unidad: Ubicada en Valdemoro (Madrid), con el cometido específico de apoyo especializado a los Grupos Especialistas de Actividades Subacuáticas (GEAS) o Unidades del Cuerpo que pudieran precisarlo. Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas: Unidades operativas básicas que desempeñan los cometidos específicos, ubicados en las Zonas y determinadas Comandancias de la Guardia Civil, de la que dependen orgánica y funcionalmente, y técnicamente de la Unidad de Actividades Subacuáticas. Despliegue Territorial Las Unidades de Actividades Subacuáticas (U.A.S.), integradas en el Servicio Marítimo desde 1997, aunque su creación se remonta al año 1981, se estructuran: Unidad Central de Actividades Subacuáticas (UCEAS) Grupos (GEAS). Los grupos están desplegados actualmente en las siguientes provincias: A Coruña, Gijón, Girona, Barcelona, Huesca, La Rioja, Valladolid, Badajoz, Cuenca, Valencia, Murcia, Sevilla, Mallorca, Ibiza, Ceuta, Melilla, Las Palmas y Tenerife. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Cita:
es un planteamiento diferente , no hay examen, ni titulo , la gente que quiere navegar se forma en escuelas como los glenas en Francia , el problema es que aquí si no es obligatorio , si que se va a la mar sin saber nada ... . hay mas : en Francia no hay ITV para las motos , cada cual se responsabiliza de lo suyo . no hay ITB , ver arriba ... . no hay revision medica para el Canet de conducir , es de por vida , cuando uno estima que ya no puede conducir , se va a trafico y devuelve su carnet de conducir ... :brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlantico. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Es que a mi tampoco me gustaría cruzarme en un prado con alguien que no tuviera titulación, no sea que me embista con su chisme:eek:, será porque soy español :cunao::cunao::cunao:
Cita:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
[quote=Pepota;1764092]Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlántico No se exactamente a que te refieres, con lo de "los abordan en mitad del atlántico", supongo que te referirás a operaciones de narcotrafico o algo similar, dichas actuaciones están autorizadas por la autoridad judicial y estamos hablando de ilícitos penales,en los que hay abierta una causa penal, no de perseguir un velero por el atlántico, para ver si tiene la titulación correspondiente, no confundamos al personal, con la legislación en la mano, la Guardia Civil, tiene competencias, en materia de control de embarcaciones de recreo, las 12 millas, que te pueden abordar a sesenta millas, si,pero seria una actuación fuera de los limites establecidos y por lo tanto se podrían exigir responsabilidades , civiles y penales, supongo que las Leyes son de obligado cumplimento, por parte de todos....incluida la Guardia Civil ¿ o no ?lo dicho, no confundamos unos ilícitos penales, judicializados, con un simple control de un velero para ver si tiene su documentación en regla,y todo esto naturalmente a un barco con Pabellón Español, pues no creo que a un Belga le aborden a 60, 40 o 25 millas, para identificar a su Capitan y pedirle "los papeles":brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Tienen ese tipo de embarcaciones, pero para intervenciones relacionadas con delitos, auxilio ctr, no como "policía administrativa" es que lo dice la legislación vigente, otra cosa es lo que opine cada "capitán" de una patrullera de la G.C., no se puede hacer mas caso a lo que dice un señor, por muy guardia que sea, que lo que esta escrito, negro sobre blanco y publicado en el BOE,pero bueno cada cual que crea lo que quiera, esto es como la religión, cada uno tiene "sus creencias":cunao:
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