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Re: Motor sin documentación
Saludos cofrades.
Consultado al Servicio Marítimo de la Guardia Civil me informan que hay que llevar contrato de compraventa y factura o hoja de libre disposición. |
Re: Motor sin documentación
Y si no ha sido asentado :)
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Re: Motor sin documentación
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Si nunca fue asentado pues factura o factura. |
Re: Motor sin documentación
Legalmente no creo que te puedan exigir que tengas una factura que no está a tu nombre, no es tuya y no has pagado. El que te vende hasta puede que la tenga y no te la quiera dar. Es suya y está en su derecho. Para eso está el contrato compraventa.
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Re: Motor sin documentación
Si tienes contrato de compraventa a nombre de Manuel García y una factura del motor a nombre de Manuel García ya demuestras que el motor se compró legalmente y Manuel García te lo vendió a ti.
Si Manuel García no te quiere dar la factura porque es suya y está en su derecho, que saque una hoja de libre disposición. Y que te la de con el contrato de compraventa, de ahí lo de " factura o hoja de libre disposición". Me reitero, es lo que me ha dicho la Guardia Civil, yo no voy a discutir con ellos... Sólo una puntualización, es curioso que vendan motores donde digan "sin papeles" se hace compraventa... Por qué distinguen entonces entre con o sin papeles? Por qué difiere su precio? Yo no me voy a complicar la vida, no pienso discutir con la patrullera, buena mar compañeros!!! |
Re: Motor sin documentación
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De acuerdo. Aunque las posturas están claras y cada cual... Por si acaso aclarar dos cosas. ITP vs IVA : Cuando la compraventa es entre "particulares" (entendiendo por tales dos personas "físicas", ciudadanos españoles) la compra esta sujeta al impuesto de transmisiones Patrimoniales , que el comprador debe liquidar en su comunidad autónoma (o territorio foral en Euskadi). Si el vendedor es un "sujeto pasivo" del IVA, esto es, una sociedad mercantil (una SA o SL...) o una persona física que ejerza una actividad empresarial y la venta sea fruto de la misma, está sujeta a IVA, debe emitir factura haya además contrato de compraventa o no. Cuando una compraventa está sujeta a IVA no se líquida ITP (por la compraventa). Otra. Toda compraventa entre "particulares" esta sujeta a ITP, sea un coche, embarcación, motor... O una vela vieja, por decir algo. Otra cosa es que cuando no hay que pasar por la administración o tener efectos públicos, se suele "obviar"... Pero sujeto está. :brindis: |
Re: Motor sin documentación
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O sea el Sr. Manuel Garcia tiene un motor que ha comprador hace muchos años, que nunca lo ha asentado en ninguna embarcación y del que ha perdido la factura de compra. La nautical que se lo ha vendido por culpa de la crisis ha cerrado. Lo vende y hace un contrato de compraventa. Otra cosa es que la GC te diga que tienes un motor cuyo nr. ha sido reportado como robado y les enseñas el contrato compraventa y entonces les compete a ellos hablar con el Sr. Manuel Garcia. |
Re: Motor sin documentación
Saludos otra vez, esto es como la pescadilla que se muerde la cola.
Opino que si, que lo que todos podamos argumentar... No se que requisitos son necesarios para solicitar una hoja de libre disposición o si se le puede sacar a un motor recién comprado de la náutica. Yo a los compañeros cofrades les puedo decir e invitarles que llamen a Salvamento Marítimo de la Guardia Civil y lo consulte como he hecho yo. Un motor fueraborda a día de hoy, si no tiene papeles no se lo puedes sacar aunque quieras. A mi me han dicho que no vale únicamente con contrato de compraventa, no se si lo dirán pa que compramos motores nuevos y acabemos con la crisis, para evitar compra de motores robados, porque te puedan denunciar si te pillan... No lo se. Yo no conozco a nadie que lo hayan denunciado por llevar el motor solamente con contrato de compraventa. Comencé este hilo para ver si había unanimidad y estaba la cosa clara, viendo que no, y agradeciendo por supuesto su opinión y aportación a todos los cofrades, me decidí por llamar a Capitanía Marítima de Algeciras y a la Guardia Civil salvamento marítimo de Cádiz, coincidiendo ambos organismos oficiales que con el contrato de compraventa no me vale. Que me estén engañando? No lo creo, que estén equivocados? Puede ser, pero tampoco lo creo... Desearía finalizar este hilo agradeciendoos a todos vuestra aportación, yo ya tengo claro lo que tengo que hacer para no tener problemas con un 100% de fiabilidad. Cada cual que actúe como mejor le venga en gana y sea mejor para sus intereses. El siguiente paso que haré si algún día bajo a casa y me coge por Cádiz, me voy a acercar por mi y por todos vosotros a Salvamento en Cádiz, y le voy a preguntar al Guardia la Ley, Reglamento y articulado por el cual me pueden denunciar por llevar sólo contrato de compraventa de un fueraborda y os lo comunicaré por aquí, porque ya más no puedo hacer. |
Re: Motor sin documentación
Totalmente de acuerdo.
Solo añadiría, que lo que te transmitan en la GC, que por lo que dices, creo que es así, el tema es que lo ideal sería tenerlo por escrito, porque ya se sabe, las palabras se las lleva el viento. Saludos Cita:
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Re: Motor sin documentación
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Despues estan los de: "yo pienso , yo opino, yo creo, yo interpreto......" Hace poco compre un fueraborda. Pues tengo la factura y recibo, el CV del primer dueño al segundo y el CV del segundo a mi. |
Re: Motor sin documentación
Unas rondas para todos :brindis: y para ti amigo Pelahigo doble de ron por las molestias de corroborar con la GC lo que nos habian dicho en nuestras respectivas capitanias.
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Respuesta: Re: Motor sin documentación
Lol por decir tb hay capitanias que dicen barbaridades incluso cdo les pones la ley delante. Un poco atras tienes un buen ejemplo.
Me gustaria ver la ley que diga eso. |
Re: Respuesta: Re: Motor sin documentación
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Por otra parte si alguno me pudiera ayudar con la duda que plantee mas arriba donde comentaba cómo realmente se bautiza una Auxiliar (con un ejemplo :cunao:), ya que no me queda claro con esto: Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. Gracias y un saludo |
Re: Respuesta: Re: Motor sin documentación
Por pedir tambien podrian pedir la copia de los DUAS del despacho de importación para comprobar si los motores han sido importados legalmente en la Union Europea, si tienen todos los impuestos y aranceles pagados y caso se trate de un motor a 2 tiempos verificar si la importación ha ocurrido antes de entrar en vigor la nueva normativa que prohibe la importancion y uso de nuevos motores a 2 tiempos convencionales (no de los ETECs y similares que cumplen la normativa). Quien los tiene? (yo si).
Pedir es muy facil pq aparentemente les ahorra todo su trabajo, que deberia ser lo siguiente: 1 La GC Te solicita los documentos del motor 2 Presentas factura si compraste a nautica, o contrato de compraventa si compraste a particular. 3 La GC comprueba si en nr. del motor (tanto de la pegatina como del troquelado del bloque) coinciden con la documentación y/o si presentan señales de haber sido manipulados. 4 La GC apunta el nr. del motor, tu identificación y el de la nautica o del vendedor que te lo ha vendido y lo guardan para comprobación cdo lleguen a tierra o lo pueden hacer de inmediato por comunicación via radio VHF. 5 La GC comprueba en su base de datos si ese nr. de motor ha sido denunciado como robado. 6 Caso salte la alarma la GC investigará el actual proprietário y el proprietário anterior (da igual que sea particular como nautica poque como sabemos tambien hay nauticas que venden papeles y por eso tener una factura de una nautica no te garantiza ninguna legitimidad ni te dá ninguna autoridad moral). Una factura garantiza lo mismo que un contrato compraventa. Es unicamente un titulo de aquisición. Otra cosas es que los motores tuvieran su propria documentación como por ejemplo en Portugal o en Italia en que las autoridades los registran y te dan un Registro de Propriedad (como en los coches) con la descripción del motor. Pero en esos países tu tambien puedes solicitar una copia de la documentación caso se extravie o se deteriore. El problema es que cdo hay registros de los motores normalmente las autoridades aprovecham para inventar impuestos que extreminan la nautica de recreo como ha pasado recien en Portugal donde un simples 150 HP paga casi unos 500 EUR de impuesto al año... :brindis: |
Re: Motor sin documentación
Hola, hoy mismo he estado en capitanía marítima de Valencia y en Guardia Civil del Mar preguntando sobre este tema, ya que estoy en proceso de adquisición de un motor fueraborda de segunda mano.
En Capitanía un solícito funcionario de "inspecciones" me ha explicado que, con la reglamentación actual, los fuerabordas han quedado excluídos de ser registrados o tutelados o inspeccionados (como lo queramos llamar) por capitanía, ya que en el BOE sólo se hace referencia a los motores "no fuerabordas". Con lo cual, ir a preguntar o pedir cualquier cosa relacionada con fuerbordas es como si lo hicieses en el ambulatorio de tu barrio, porque ellos ya no se encargan. En cuanto a los registros ANTIGÜOS como es mi caso, porque el motor tiene 30 años y estaba instalado en una zodiac, la funcionaria de "registro de buques" (en esta ocasión una chica, también muy amable) me ha indicado que me lo podría consultar si se lo pido si bien los motores nunca se han registrado, sólo las embarcaciones. Con lo cual, en el tema de un motor "sin papeles" tampoco pueden ayudarnos a buscar datos sobre él en su registro a menos que les demos la matrícula de la embarcación para que puedan encontrarlos a ambos, motor y embarcación (el nº de serie del motor no les vale porque la ficha es por la matrícula de la embarcación donde el motor se asentó). En cuanto a la "hoja de libre disposición" ya no hace falta, es un trámite que ya no existe porque los motores actualmente no se registran, y si fuese antiguo y por ello sí que figurase registrado a una embarcación en una base de datos antigua, pues como si no lo estuviera (antes si que era necesaria esa hoja de libre disposición porque no podías quitarlo de tu barca "legalmente" sin pasar ese trámite, pero actualmente puedes hacer lo que quieras con el motor sin papel ninguno por medio para ponerte otro, venderlo, etc.). En conclusión, capitanía ya no tiene NADA que ver con motores fueraborda ni nuevos ni de segunda mano. Ir a tratar algo sobre fuerabordas allí es como si vas a la pescadería del barrio, ni te pueden ayudar ni nada tienen que decir (de hecho, ni deben) porque el tema no les compete. ¿Quién entonces sí tiene algo que decir sobre los fb? Pues la GC que es quien te puede multar si algo no está en regla. Eso me han dicho en capitanía, y para allá que me he ido. En GC del Mar del puerto de Valencia, me han comentado lo siguiente. Se multa por dos motivos: - la potencia del fb supera la permitida por la embarcación - el del fb no puede acreditar que el motor es suyo Para acreditar que el motor es tuyo, si es nuevo, factura de compra a tu nombre. Para acreditar que el motor es tuyo, si es de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que te lo vendió mas un documento que acredite que el que te lo vendió era el verdadero propietario. - Si el que te lo vendió lo compró nuevo, este documento es obviamente la factura de la náutica a su nombre. - Si en cambio el que te lo vendió lo compró de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que se lo vendió a él mas un un documento que acredite que el que se lo vendió era el verdadero propietario (la factura de la náutica). Y así sucesivamente. Si la documentación no quieres llevarla original o el que te lo vende prefiere conservar por lo que sea su factura, etc., pues llevas a GC del Mar factura original y fotocopia, y te compulsan las fotocopias, y devuelves la factura al vendedor. Perdonad tanto rollo pero he querido transmitir fielmente y de forma clara lo que me han dicho, por si resulta de utilidad para alguien. Sé que varios cófrades ya habian comentado estas cosas en mensajes anteriores, pero esta información es "fresca" de hoy y es una confirmación de que en otras capitanías y GCMar (en este caso la de Valencia) también proceden así. |
Re: Motor sin documentación
Si no puedes demostrar que el motor es tuyo ¿en base a que te multan? ¿que ley, reglamento o decreto incumples? En el caso de superar la potencia permitida es evidente, pero no demostrar su procedencia ¿que incumple?
¿Te denuncian por robo? |
Re: Motor sin documentación
Pues no lo sé.
Yo al GC le he preguntado por lo que había que llevar en la barca sobre el motor de segunda mano que he comprado, para que estuviese todo "legal", y me ha comentado eso. |
Re: Motor sin documentación
Cita:
Pones en el compraventa que es de menos caballos y le cambias la chapa y las pegatinas. |
Re: Motor sin documentación
De acuerdo con lo expuesto.
Unicamente que creo, no estoy seguro, que cuando se hace la compraventa hay que pasar por Hacienda, y pagar. Pero no lo puedo afirmar tajantemente. saludos y buen viento Cita:
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Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
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En resumen, hay que pagar el ITP, al igual que si compras 1 coche, 1 lavadora o 1 bici de segunda mano. Aunque en muchos casos, si el importe es pequeño y no hay registro (p.e. 1 lavadora de 80€) nadie -o casi nadie- lo liquida, y ninguna inspección va a expedientar a alguien por no declarar el ITP de 1 sofá de segunda mano que cuesta 300€, y con los FB lo mismo. Aunque yo lo he hecho, el importe en motoes pequeños y de cierta edad es ridículo. |
Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
No estoy diciendo que sea legal .... solo me estoy refiriendo a lo sencillo que resultaria meterle a una embarcacion mas caballos de los que puede si la unica documentacion que tienes que presentar del motor es un papel de compraventa.
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Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
un Seaking de 5 CV con la carcasa partida y numero de serie H06009406 es robado y es mío..
Si te paran los guardias con él la denuncia está puesta. Si te para la guardia civil con un motor similar sin placa la denuncia está puesta. Las denuncias están informatizadas, no nos engañemos. Y no será hoy, ni mañana, ni pasado, pero en un futuro próximo los golfos tendrán su espacio muy limitado. Y la GC tendrá sus mas, sus menos, les gustará mas o menos a unos y otros. Pero lo que no son es j..l..p..ll..as. :brindis::brindis: (:cagoento: esque me fastidió mucho quedarme sin motor sorry, aunque como soy patron de 2ª puedo hacer todo a vela :cunao:) |
Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
Estoy mirando fuerabordas usados, y me llama la atención que un 90% están sin documentar. No quiero insinuar que sean de procedencia dudosa, más bien que no se presta atención al tema de conservar los documentos, como facturas, o de hacer la comrpaventa conforme corresponde.
Y es una lástima, porque dificulta poder vender. Saludos Cita:
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Re: Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
Depende de la comunidad
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Re: Motor sin documentación
Buenas noches alguien me puede decir cual es la documentacion exacta de un motor fueraborda por quiero comprar uno y no quiero lios con nadie y menos con la gc
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Re: Motor sin documentación
Lo cierto es que la cosa no esta clara.
Hay dos papeles que si es seguro, que son: - Papel de compra-venta - Fotocopia del dni de la persona que te lo vende. Despues hay otro que unos dicen que es obligatorio y otros no. Y es un documento que acredite que la persona que te lo vende es su legítimo dueño. Lo mejor es la factura de compra, pero si el motor es antiguo y estubo acoplado en una embarcacion tambien vale un documento de libre disposicion o desacople. Los que dicen que SI es obligatorio alegan que han ido a preguntar a sus correspondientes Capitanias Maritimas e incluso a la propia GC y les han dicho que SI es obligatorio. Los que dicen que NO es obligatorio alegan que no hay ninguna norma que diga que dicho papel sea necesario y que por lo tanto la GC no tiene ninguna base sobre la que multarte. Yo te lo cuento de la manera mas objetiva que me es posible. Ahora tu decide.... |
Re: Motor sin documentación
Buenas es lo q yo pensaba si cuando compro el motor me dan el contrato de compra venta validado por hacienda y pagado us tasas y fotocpia del carnet no hay problema por q los motores fuera borda carecen de ficha tecnica u otra documentacion
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Re: Motor sin documentación
Cita:
Pero aquí el problema básico no es que uno piense y otro interprete, sino que quienes piensan e interpretan son la administración (como siempre!). Si te vas a Lugo te dicen una cosa, en Mallorca otra, en Capitanía te dicen blanco, pero en la Consellería (para pagar impuestos) te dicen negro, y la Guardia Civil gris... Incluso, y lo sabéis, basta que el funcionario de la Consellería sea uno u otro para que te pidan una cosa u otra... Sería muy fácil regular las cosas y dejarlas claras! pero entonces ¿como sancionarían?. Si te vas a un puerto y retiras todos los fueraborda que no tengan la cadena de compraventas en regla, venderás muchos remos... Perdonar el rollo pero es que he llegado aquí buscando información porque acaban de denegar el registro de una compraventa en la Consellería (Baleares), cuando les consta registrada la anterior compraventa, y ello porque necesitan "los papeles del motor" (muy español eso de "los papeles") . Le pregunto: ¿qué papeles?, y me contesta "pues alguno que ponga el nº de serie del motor, que ahora hay muchos robos"; ¿y antes no había robos?... O sea, que en la Consellería ahora quieren "los papeles" (cuando hasta ahora no lo pedían), en Capitanía me han dicho que basta con el contrato de compraventa, y la GC no lo sé (por el momento, y toco madera)... Claro, lo que se dice claro, no está! . Por lo tanto, entiendo que sí somos un poquito libres de creer, opinar e interpretar ... Una birra para todos para continuar aguantando que la Admon nos tome el pelo después de sangrarnos. |
Re: Motor sin documentación
Cita:
Lo he planteado también a la GC y me han dicho que con el compra-venta y la liquidación de impuestos, daban por hecho que era legal ya que era la única manera de ir "documentado" Luego les pregunté si había alguna manera de anticiparse a un posible control y controlarlo yo primero, es decir, si tenían la posibilidad de comprobar que ese motor estaba o no denunciado por robo controlando el nº de serie en alguna supuesta base de datos que ellos tuviesen y me han dicho que espere un rato, que lo iban a consultar. (de esto hace algo más de una hora) Esto último me pareció adecuado preguntárselo ya que, si el vendedor no tiene nada que ocultar no tendrá problema en darte los datos del motor y en caso contrario, pues me alegraría mucho poder contribuir con la causa, no sé... :brindis: |
Re: Motor sin documentación
Bueno, pues una vez recibida la llamada de la GC, me dicen que en principio sí les valdría y en caso de no verlo muy claro :nosabo::nosabo::nosabo: ellos remiten la denuncia directamente a capitanía y si en tal "ente" lo dan por válido, pues voilà, todo chachi piruli.
Lo que no me han dicho es por qué no quieren comprobar de antemano el nº de serie en algún fichero de posibles denuncias.:nosabo::nosabo::nosabo: Pregunta que me queda pendiente para capitanía. Por cierto, el consejo del GC que me atendió, (que su trato ha sido de lo más amable) es que me compre un motor nuevo... :calavera: No habrá ningún GC por este antro??? :brindis: |
Re: Motor sin documentación
Unas rondas!!!
Reanudo el tema…. Y si voy por la playa me encuentro un motor fueraborda ??? Lo que te encuentras en la mar tuyo es…. Que pasa entonces? |
Re: Motor sin documentación
Voy a intentar poner algo de luz sobre el tema a fecha de finales de 2023.
Se viene un tocho. MOTOR NUEVO: Si compras un fueraborda nuevo (de marcas como Mercury, Yamaha, etc), el taller o vendedor debe formar parte de la red de distribuidores oficiales (esto es de mucha importancia por lo que se explicará luego). Te darán: - Factura de la compra (con los datos del vendedor, datos del comprador, IVA desglosado, etc... Una factura oficial vamos) - Certificado de importación (esto demuestra que la marca ha pagado todos los impuestos o aranceles para poder vender ese producto en nuestro país) - Certificado de registro de primer propietario. Y aquí es donde lo de formar parte de la red oficial es importante, ya que solo dichos talleres o vendedores pueden registrar la venta de un motor de la marca en las bases de datos que cada marca tiene y por tanto poder dar dicho documento del registro. - Manuales y accesorios del motor Con todo eso el motor está plenamente documentado. Podremos solicitar a la marca siempre algún nuevo documento si perdemos o se nos estropea alguno. MOTOR DE SEGUNDA MANO: - Contrato de compra-venta (con los datos del vendedor, datos del comprador, datos del motor e importe de la operación). - Si el vendedor era el primer propietario; Debe darnos la copia correspondiente del contrato de compra-venta junto con el certificado de importación, el certificado de primer propietario y copia de la factura de compra original. - Si el vendedor no era el primer propietario; Debe darnos el contrato de compra-venta y tantos contratos de compra-venta como se han realizado a lo largo de la vida del motor (Si ha tenido 3 dueños, el cuarto dueño tendrá que tener 3 contratos de compra-venta, lo que garantiza la trazabilidad de la procedencia del motor), junto con certificado de importación, certificado de primer propietario y copia de factura de compra original. Con eso el motor está documentado. Es un rollo y poca gente lo cumple, básicamente por que con los años hay ciertos papeles que tienden a extraviarse o dañarse y no se reponen. Además los señores de verde suelen conformarse con la factura de compra o contratos de compra-venta, siempre que el motor tenga sus números de serie visibles, no manipulados y coincidan con los papeles. Pero si se ponen quisquillosos, eso es lo que un motor debe tener para estar plenamente documentado. Motores mal documentados: - Comprar un motor nuevo y que nos lo vendan con un contrato de compra-venta. Es casi seguro que ese vendedor está fuera de los canales oficiales y por ello no podrá registrar la venta a nuestro nombre como primer propietario. Este defecto atañe también a la garantía. (Lo explico más abajo en otro apartado) - Motores de segunda mano que solo tienen un contrato de compra-venta pero carecen de cualquier otro documento que acredite su procedencia. Hay mil casos más que se pueden comentar. Si el motor estaba acoplado en otra embarcación Esto da para otro tocho y vamos a dejarlo, pero lo más practico para el que vende y el que compra es con un certificado de libre disposición. No es obligatorio pero si recomendable para evitar algunos problemas que no voy a nombrar ahora. En resumen. Si en un motor nuevo no te dan todos los documentos que he detallado, MALO. MUY MALO. El vendedor puede estar trapicheando con motores nuevos traídos de otros países sin toda la documentación correspondiente, importaciones ilegales, etc... Si en un motor usado solo te dan un contrato de compra-venta. MALO. MUY MALO. No hay forma de justificar su procedencia. Pueden estar vendiéndote un motor sin documentación o directamente un motor que es robado. En lo que se refiere a registros de ventas o revisiones os cuento: Un taller, vendedor o servicio oficial al realizar una venta de un motor accede a la base de datos de registros de la marca e introduce unos datos. Desde el motor y su número de serie a los datos del primer propietario y los datos del barco donde se instala. Al cliente se le entrega un documento de ese registro sellado y firmado, lo que lo acredita como primer propietario. Luego las sucesiva revisiones se registran también y se da igualmente al propietario otro documento de registro de esa revisión. Si no se realiza así, la marca limita el periodo de garantía al mínimo que establezca la ley o incluso puede aplicar una exclusión de la garantía parcial o total. Luego hay otras cosas, como si te entregan un libreto (como los de los coches antiguamente) para ir sellando igualmente las revisiones o cosas de la garantía. Hay marcas que dan las dos cosas, otras solo dan una de ellas, etc... Ya he puesto demasiado tocho. Si quedan dudas sobre esto intentaré responderlas. Adjunto imagen de un certificado de registro de una revisión de un Mercury. El de registro de la venta nuevo es muy similar. https://i.postimg.cc/rsy168fz/REVISION-20-H-1.png |
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