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Re: Patron PER a bordo pero no al timon
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Eso mismo pensaba yo, pero me rebatían diciendo que el último responsable es siempre el de mayor titulación :/ Sent from my Aquaris U Lite using Tapatalk |
Re: Patron PER a bordo pero no al timon
1.-Si un PER le deja el timon a otro sin titulación y se pega el morron o provoca desperfectos en otros barcos, pantalan finguer etc...el responsable es el patron, (el del PER en el ejemplo),aqui no vale repetir accion porque para gobernar el barco hay que tener una titulacion y el coleguilla de turno no la tenía por lo que responsable por dejar el gobierno de la embarcacion a alguien sin experticia es el patron.
2.- Si un PER le deja a un CY el gobierno y este se pega el morron, el responsable es el CY, porque se le supone una experticia en el manejo del barco, es decir, si el seguro interviene habra que estar al clausulado, por ejemplo en mi seguro, si yo le dejo el barco a un amigo y tiene titulacion, y se da el morron, el seguro me cubre la responsabilidad civil, en caso de que se demuestre que el que gobernaba en la colision no tenia titulacion pues no cubre como pasa en un coche, pero hay seguros que solo cubre al tomador y asegurado, familia, empleados etc, para el caso de que el barco no tenga seguro el responsable es el armador o propietario que además respondera por tener el barco sin seguro a una sanción... 3.- Si alguien pide un práctico y una vez el práctico coge el control del barco se da el morron el practico es responsable, por la ley que habeis puesto en España, como bien se dice por ahi cada pais tiene su legislacion pero en el nuestro, el espiritu de la norma se basa en presuponer unos conocimientos una "experticia", y que se le paga por hacerlo, hay una contraprestacion, por lo que hay responsabilidad porque hay una prestacion de servicios. Recomendacion, si le dejas la rueda o caña a un coleguilla, que sea lejos de donde pueda causar un estropicio...:cunao::brindis: |
Re: Patron PER a bordo pero no al timon
Pues no sé... yo creo que en teoría el patrón es el responsable del gobierno de la embarcación, lo que no es sinónimo necesariamente de llevar la caña o la rueda.
Pongamos p.ej. un velero ya de cierto porte, en el que el timón es sólo una parte (la más importante, pero una parte al fin y al cabo) de todo lo que hay que gobernar, donde el patrón tiene que dar las órdenes oportunas a la tripulación para que ajusten el aparejo. O tiene que realizar un cambio de vela y para ello necesita dejar a alguien a la caña, aunque sea una persona sin título. Ahora bien, si hay un problema, salvo negligencia manifiesta del timonel, el responsable sería el patrón por no haber dado las órdenes adecuadas, o por entregar el timón a una persona sin las habilidades requeridas. Todo depende de lo que se entienda por "gobierno". |
Re: Patron PER a bordo pero no al timon
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Re: Patron PER a bordo pero no al timon
y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero? |
Re: Patron PER a bordo pero no al timon
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Una ronda de cafés de mi parte, tabernero. |
Re: Patron PER a bordo pero no al timon
Siempre que hay una infracción a bordo la responsabilidad será del armador, siendo el patrón responsable subsidiario . En una embarcación de recreo al no haber ROL ni otro documento que demuestre quien realmente iba de patrón, serán las declaraciones de los responsables y /o testigos o funcionarios actuantes, las que aporten luz sobre el asunto.
Así viene recogido en la ley 14/2014 de navegación marítima en su artículo 149 Cita:
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En el caso planteado ,hay que tener en cuenta lo previsto en la ley de navegación 14/2014 respecto del alquiler náutico Cita:
DE acuerdo con 308.2 en un alquiler, además se estará a lo previsto en el contrato de arrendamiento, una cláusula común en todos los contratos es la siguiente: Cita:
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Re: Patron PER a bordo pero no al timon
Cita:
a la segunda, cualquier actividad nautica federada tiene por ley que contar con un seguro de responsabilidad civil, los chavales, (lo se porque yo fui uno de ellos hace muchos años) tienen que estar federados y pagar un seguro que puede ir aparejado a la tarjeta federativa o pagarse por fuera dependiendo de la federacion que sea...por lo que deberias hablar con la marina y realizar una reclamacion de daños al seguro federativo. :brindis: |
Re: Patron PER a bordo pero no al timon
2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques. En sanciones por infracciones la responsabilidad strictu sensu inicial siempre es personal, en este artículo habla que para el caso de Buques de recreo, (como siempre falta concretar si para embarcaciones de recreo se puede aplicar este artículo, pregunta a la que puritariamente habria que responder negativamente a la luz de las diferencias conceptuales hoy de sobra conocidas) al que van a sancionar es : Bien al propietario del Buque (fisico o jurídico). Bien al responsable de la infracción (que de ser distinto al anterior se comera el marron) Pero luego hace una cosa extraña contraviniendo lo mentado sobre la responsabilidad última del armador (que generalmente coincide con el propietario del buque sea fisico o jurídica) en los casos de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con lo aqui tratado) esta cabriola otorga una responsabilidad Subsidiaria al Patron o al Capitan del buque,por lo que en el caso de las sanciones por infracciones cometidas en navegación marítima, NO VA A SER EL ARMADOR EL ÚLTIMO RESPONSABLE, sino que si fuera el armador propietario el que recibe la sancion por dicha conducta, , el ÚLTIMO RESPONSABLE (responsable subsidiario) será el PATRON O CAPITAN del buque... es decir para las sanciones el último responsable en este caso será el Patron o Capitan, PERO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SERA EL último responsable, el armador o propietario del buque... Resumen: Responsable que se comera el marron por infracciones en Buques de recreo segun el 2/2011 SIEMPRE RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL PATRON O CAPITAN. Responsable general civil último en caso de daños a terceros etc (independientemente de que sea el seguro en los supuestos tasados) fuera de estos será el ARMADOR o propietario del buque... A ver quien me dice si strictu sensu este precepto del 2/2011 se puede aplicar a embarcaciones de recreo de manera extensiva...yo digo que NO. debido a ello el 149 se aplicara a las embarcaciones de recreo, y si hay una sanción el armador será el ultimo responsable, ya que no se puede incardinar una embarcacion de recreo en el aclaratorio de responsabilidad del 2/2011 porque se esta refiriendo exclusivamente a Buques de recreo no a Embarcaciones de recreo que son cosas distintas. :brindis: |
Re: Patron PER a bordo pero no al timon
Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.
Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011 Cita:
Cita:
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Re: Patron PER a bordo pero no al timon
Cita:
la clave esta en el 9.2 del 2/2011 en el que se hace referencia a embarcaciones, (aunque mi negativa a que se aplique, es porque no se refiere puritariamente a embarcaciones de recreo las cuales no son unas embarcaciones en general, sino que estan definidas específicamente y diferenciadas de Buques de recreo). Siendo un RD que se aplica para sancionar, debería estar más especificado, por los principios que inspiran a las normas sancionadoras, por pequeñeces como esa se han dado sentencias que a la postre han obligado a subsanación.... En el caso de responsabilidad subsidiaria, las consecuencias derivadas de la sanción irán siempre en ultimo termino contra el patron o el capitan...como digo la responsabilidad es personal, pero en este punto el hecho de que siempre el último responsable del buque o embarcacion es el Capitan o Patron se le pone la subsidiaria, debido a existir esa responsabilidad subjetiva... Muy bien White...ahora el que te invita a estrelas soy yo :brindis: |
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