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Comprar un barco darlo a una empresa de charter
El problema no es la lista sexta si no los que se desgravan el IVA y piden exención del IEDMT y luego les pillan usando el barco. A esos les machacan pero bien machacados.
Pero si tienes tus impuestos pagados no hay problema en ponerlo en lista sexta. Eso si, lo que ingreses tendrá que ir a tu IRPF. Y no sé si podrás minorarlo con los gastos como en una casa. En un barco de charter eso no es posible a no ser que montes una SL con todos los quebraderos de cabeza y gastos que implica |
Re: Respuesta: Re: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
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Los usuarios del puerto se quejan de ruido, fiestas, borracheras y mal uso de las instalaciones por parte de algunos inquilinos. No todos serán así, pero por estadística en un mes te tocan varios personajes de estos y sus vecinos acaban cansándose. |
Re: Respuesta: Re: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
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http://www.navegar.com/uso-y-disfrut...a-lista-sexta/ Aquí dice todo lo contrario. [Una de las principales ventajas de que disfruta un propietario de embarcación matriculada en lista sexta es la exención del impuesto de matriculación y del impuesto sobre el valor añadido. Así se recoge en el artículo 66.1.g de la Ley de impuestos especiales, donde se pone el énfasis a que se trate de embarcaciones de recreo dedicadas exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Según esto ningún propietario de embarcación matriculada en lista sexta puede hacer uso y disfrute de la misma. Con un “pero”. Y es que la normativa solo es de aplicación en España, por lo que tras una consulta elevada por ANEN a la Dirección general de tributos se desprende que un propietario puede disfrutar de su embarcación de alquiler fuera del territorio español] La legislación española sigue vetando el uso y disfrute de una embarcación de lista sexta por parte de su propietario o personas afines a él, debiendo este contar con una segunda embarcación o alquilar el barco a un tercero para disfrutar de la navegación ] Como he comentado, y como comentan en el artículo, si te compras el buque y pagas impuestos, puedes utilizar el buque, si no pagas impuestos, no puedes utilizar el buque, ni para poner gasolina, ya sea exclusivo y no exclusivo. También sé que esto tiene un tiempo, si no has pagado los impuestos, y pasán más de 3 años (me suena que eran 3 años, pero vamos que pueden ser 5) desde la compra del buque , ya puedes usar tu buque, pero lo dicho no soy jurista ni asesor fiscal. Bien por nuestros legisladores y la inseguridad jurídica que generan. |
Re: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
Correcto, todos coincidimos en lo mismo. Hay que hacer las cosas bien y está muy claro en la ley. Respecto al turismo, es como todo: puedes promover la fiesta y la locura, catamarán grande para despedidas, o por otro lado algo más boutique y de relax. Lo primero da más dinero, lo segundo es más auténtico y seguro. Mi duda es ahora si todos los gastos que tiene un velero de lista sexta se puede desgravar el IVA. En un piso sí que pasa. Aquí no sé si funciona así o no. Tendré que mirar y documentarme bien. Tengo mañana una entrevista con una empresa que se dedica a esto para coger toda la info posible. Ya os diré
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Respuesta: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
En todo caso, y sin acritud, te deseo buen viento y la mejor proa en tus proyectos náuticos. Si acaso insistir en, que previo a barajar las opciones, considerar las atribuciones de la titulación poseída que entiendo ha de condicionar el barco a elegir, que un barco en lista sexta limita, o más bien impide, su uso recreativo por su titular y que a “ser posible” las normas que regulan cualquier actividad, incluidas las hosteleras, recreativas y/o náuticas han que intentar observarlas, las sanciones en caso contrario son cuantiosas.
Así que en resumen o te planteas hacer negocios o navegar. Esto último es de todo menos rentable, en términos económicos claro, en el plano emocional -para mí y se que para muchos otros (incluido el emérito...)- nada es comparable. :brindis::brindis: |
Re: Respuesta: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
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Re: Respuesta: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
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Cualquier otra fórmula me parece una locura, si ya me fastidia cuando yo veo un roce en las maderas que sólo le he podido hacer yo o mi pareja, o cuando veo un pequeño desperfecto... Y cada vez que me toca apañarle algo pues me toca es mi barco. Si metiera a otras personas aunque fuera para dormir al quinto rayazo en las maderas o desconchón, al segundo almohadón roto, a la quinta marca de algún zapato agresivo en cubierta... Yo me rendiría pero bueno como he dicho si te sale bien me alegraré y eso sí espero que si te sale bien o mal y lo haces que lo cuentes... Al fin y al cabo venimos aquí por la experiencia de otros.. |
Re: Respuesta: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
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Respuesta: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
Buenas a todos en la nueva ley creo que dejaban hacer charter durante 2 meses con un septima si llevabas todos los elementos de seguridad, y una declaración responsable. Después lo debe facturar una empresa eso si.
¿Sabéis como ha quedado este tema? |
Re: Respuesta: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
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Que significa esto, que se matricula en esa lista , como negocio y ganar tu dinero. En la ley dice que su uso es “EXCLUSIVAMENTE PARA ALQUILER”, esto significa que siempre , siempre deberás llevar aunque vayas tú en el barco con un contrato de alquiler en fecha y forma, y por tanto facturar y declarar los ingresos. Podrá tú autofacturar ? Si pero tendrás que declarar esos autoingresos, si no al final te inspeccionarán. Para que puedas tú ir en esa embarcación, deberá tener el pago del impuesto de matriculación pagado y no exento ya que la excepción es solo si exclusivamente lo alquilas a terceros. Tendrás que pasar la itb, cada dos años y no cada cuatro, y más exhaustiva, en fin un número mayor de gastos que ni se si te compensará al final, y si Lugo lo vendes, la segunda mano de este tipo de barcos está un poco estigmatizada, por no saber el trato que ha recibido, con lo que suelen malvenderse.:brindis: |
Re: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
A ver, me parece que estamos liando el asunto por no informarse y mirar en las fuentes oficiales....
La lista sexta es para embarcaciones destinadas a fines lucrativos, por lo cual hacienda te exige que seas profesional, es decir, que hay que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas, bien como autónomo, bien como empresa en las distintas formas que puede haber. Si eres autonomo o empresario, tambien tienes que pagar a la seguridad social las cuotas correspondientes, tener un seguro propio para esta actividad, declaraciones de iva trimestrales y anuales, irpf, etc... como cualquier otro empresario o autonomo. El tema de si lo puedes usar para uso personal tambien está más que claro. Las embarcaciones de la lista 6 pueden no pagar el impuesto de matriculación si su uso va a ser exclusivamente con fines de lucro, pero si pagas el impuesto de matriculación no hay ningun problema en que lo uses tambien para tu uso particular tuyo siempre que quieras... O sea, el estar en la lista 6 de por si no te prohibe usar tu embarcacion para uso particular, es el hecho de pagar o no pagar el impuesto de matriculación, si lo pagas lo puedes usar como particular. |
Re: Comprar un barco darlo a una empresa de charter
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