La Taberna del Puerto

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markuay 23-04-2017 11:15

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por Reivah (Mensaje 2007116)
No es justo decir que la administración española esté en el siglo XIX. En primer lugar, porque hay muchos organismos en la administración y el grado de modernización es muy variado. También debemos hacer un esfuerzo en formar al personal. Tengo que reconocer que tuve que hacer una gestión en capitanía hace unos años y que choqué con una funcionaria que representaba todos los tópicos de la administración, pero cuando tuve que volver me atendió otra que era todo lo contrario.
Ya cité en este mismo hilo la nueva normativa de procedimiento administrativo que, cuya completa aplicación debe garantizar la interoperabilidad de todos los organismos, pero eso, técnicamente, no es sencillo, requiere muchos recursos técnicos y no queda más remedio que priorizar porque no se puede hacer todo a la vez.
En algún momento tendremos que reconocer que vivimos en un país que tramita la devolución del IRPF en días, después de darte la declaración hecha, que en una jornada electoral tenemos el recuento finalizado a la una de la madrugada mientras que otros países más avanzados tardan días en cuadrarlos... y se podrían poner muchos ejemplos más que en ningún caso cuadran con una administración decimonónica.
¿Que es deseable que la GC pueda comprobar el seguro del barco por sus medios? Pues claro que sí. Ya llegará, supongo que pronto.
Mientras tanto, me permitiréis que insista en que la norma establece que el usuario puede aportar copias de documentos a un procedimiento y que esa copia puede ser electrónica.

La DGMM no es que esté en el siglo XIX, en algunos aspecto esta en el XVIII.

Que a estas alturas no se molesten ni en tener un terminal que permita pagar en el sitio, obligando a los ciudadanos a tener que hacer dos viajes por una tasa de 17 € es de juzgado de guardia.

Que se pueda tramitar un abanderamiento completo en belgica en menos de 15 dias desde el PC de mi casa y tenga la posibilidad de comunicarme casi en tiempo real con el funcionario que lleva mi expediente via E-mail, y que aun tenga que perder mañanas en las Capitanias por cualquier gilipollez deja en bastante mal lugar a las mismas.

Por supuesto que hacienda esta al dia, es por donde se recauda. :D, pero la justicia aun trabaja como en la posquerra.

Desgraciadamente estamos muy lejos de ser un pais moderno.

:brindis::brindis:

Rebellin 23-04-2017 18:56

Re: La documentación en PAPEL
 
En la presentación del recibo, no me refería a que llevaras el móvil y se lo enseñaras si no que lo imprimieras en papel y se lo llevaras a capinanía. Quizá de este modo lo admitan al estar en un soporte físico,

REbe

patron91 23-04-2017 19:37

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por Jesús (Mensaje 2001081)
Primero copas,:brindis:, luego al tema.

Aunque no soy un experto en el tema, sí para la Guardia Civil "de Tierra", no es necesario disponer físicamente del recibo del Seguro, no sé cual es la razón de qué, de forma análoga, no sirva para los barcos este procedimiento.

Sí el agente que te pide el recibo del Seguro, no tiene razón en su "petición", ¿puede considerarse este proceder, una prevaricación, y pedirle responsabilidad por ello?.

Creo que muchas veces, la Autoridad, se "pasa", y que el personal "traga" con todo.

Naturalmente, siempre con buenas maneras, responder ante estas supuestas arbitrariedades es algo que debíamos ejercer con más frecuencia.

Más copas.:borracho::borracho:, pero no muchas que luego te hacen "soplar".

Pero en tierra se ha puesto hace bien poco lo de detectar con la matrícula si tiene la ITV y el seguro en vigor, así que en el mar les llevará unos añitos aún por desgracia

Enviado desde mi LENNY2 mediante Tapatalk

ROyOR 23-04-2017 22:20

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por Rebellin (Mensaje 2007197)
En la presentación del recibo, no me refería a que llevaras el móvil y se lo enseñaras si no que lo imprimieras en papel y se lo llevaras a capinanía. Quizá de este modo lo admitan al estar en un soporte físico,

REbe

Eso mismo es lo que he hecho, y además he acompañado copia del DNI, incluso lleve el contrato del seguro, la documentación de la moto y la factura, pero eso no me lo quisieron coger.

Rebellin 24-04-2017 00:45

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 2007249)
Eso mismo es lo que he hecho, y además he acompañado copia del DNI, incluso lleve el contrato del seguro, la documentación de la moto y la factura, pero eso no me lo quisieron coger.


¡¡¡Incomprensible!!!

Rebe

El Temido II 24-04-2017 02:38

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 2006942)
..... ni la GC ni la Policia pueden compulsarte documentos. Dependiendo cuales sean tienes que dirigirte a un Notario o a otros estamentos, eso si pagando mas que cuando te lo hacían en un cuartel o en una comisaría.


En los ayuntamientos (al menos en el de mi pueblo), aún lo hacen.... ¡y gratis!. :eek:

Al hilo de ésta conversación, me reafirmo en la idea, de lo conveniente que es
llevar una impresora pequeña abordo. Sobre todo, cuando entras y sales en
países "lejanos" y pequeños (insulares), en los que tienes que presentar, la
lista de tripulantes en cada una de sus aduanas. Así guardas la lista en el PC,
la imprimes y junto a los pasaportes y la Hoja del Registro Marítimo Español
(o el título de propiedad correspondiente), te vas a Aduana y luego a
Inmigración, pagas, te sellan los pasaportes y te dan el documento que
justifica que el barco ha entrado en el país. Por contra, no te piden ni
seguro, ni título del patrón. ¡¡Así es la vida!!. :o :o :o


Salud y :brindis:

tato 24-04-2017 21:18

Re: La documentación en PAPEL
 
Me imagino que tendras que hacer un descargo en capitania, a mi me paso lo mismo con el seguro de la moto y cuando llego impreso lo presente en tráfico del gobierno vasco y me cancelaron la sanción.
A ver si hay suerte
Salud:brindis::brindis:

ROyOR 24-04-2017 22:15

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por tato (Mensaje 2007520)
Me imagino que tendras que hacer un descargo en capitania, a mi me paso lo mismo con el seguro de la moto y cuando llego impreso lo presente en tráfico del gobierno vasco y me cancelaron la sanción.
A ver si hay suerte
Salud:brindis::brindis:

En Náutica es diferente. Tienes que presentar en Capitanía un abrazo escrito donde dices quién eres y a quien representas y en donde pones los documentos que presentas para ver si el Capitán Marítimo tiene a bien no sancionarte.

papaventos 25-04-2017 19:09

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 2007535)
En Náutica es diferente. Tienes que presentar en Capitanía un abrazo escrito donde dices quién eres y a quien representas y en donde pones los documentos que presentas para ver si el Capitán Marítimo tiene a bien no sancionarte.

Rafa no te van a sancionar porque no has cometido ninguna infracción. Si tienes seguro y no llevas el justificante la norma dice que tienes 5 días para presentarlo y, que yo sepa, entre las condiciones que se exigen al justificante del pago de la prima no está la de ser en soporte papel.
Muchas veces me avergüenzo de nuestra Administración.
Un saludo,

Edito para añadir: Y ya no se compulsan fotocopias porque la Administración no puede exigir copias compulsadas. Tiene que conformarse con copias simples

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.


https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/B...onsolidado.pdf

marauca 26-04-2017 11:04

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2007776)
Rafa no te van a sancionar porque no has cometido ninguna infracción. Si tienes seguro y no llevas el justificante la norma dice que tienes 5 días para presentarlo y, que yo sepa, entre las condiciones que se exigen al justificante del pago de la prima no está la de ser en soporte papel.
Muchas veces me avergüenzo de nuestra Administración.
Un saludo,

Edito para añadir: Y ya no se compulsan fotocopias porque la Administración no puede exigir copias compulsadas. Tiene que conformarse con copias simples

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.


https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/B...onsolidado.pdf

Te importaría poner los enlaces de legislación sobre embarcaciones de recreo? Lo digo porque al igual al que pones y fotocopié para llevar en el barco me gustaria tener el resto fotocopiado para llevar en barco por si las fly. :cid5:

papaventos 26-04-2017 15:41

Re: La documentación en PAPEL
 
Hola Juanjo

¿Has cambiado de barco? ¿50 pies?, porque para meter tanto papel ya necesitas barco …

A ver, ahora en serio. No tengo una relación de las normas vigentes que nos pueden ser de aplicación como armadores o patrones de embarcaciones de recreo. Tengo un montón de ficheros electrónicos con normas sobre la materia, pero ni están todas las que son, ni sé de antemano su vigencia. Es más actualmente con los medios que tenemos, yo ya no acumulo ficheros, cuando necesito consultar alguna norma la busco en el momento. ¡Y ya no curro donde tú recuerdas desde hace unos 4 años!:rolleyes:

En este foro hubo un intento de hacer esa recopilación, que lideró el cofrade Rom, al que cada vez vemos menos por aquí. Saludos para él.

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ht=legalidades

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene una interesante colección de códigos que se pueden descargar gratuitamente y están siempre actualizados. Hay uno sobre navegación marítima y aérea. Casi ignora la navegación de recreo, de hecho creo que específicamente lo único que incluye sobre la misma es la regulación del seguro obligatorio, pero algunas de las normas que contiene también nos son aplicables, al menos en parte.

https://www.boe.es/legislacion/codig...y_Aerea&modo=1

Por último está la web de la DGMM que tiene algunas cosas

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...ICA_DE_RECREO/

Si en cualquier momento necesitas alguna cosa concreta ponme un privado y vemos qué se puede hacer.

Un saludo,

marauca 28-04-2017 11:17

Re: La documentación en PAPEL
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2008086)
Hola Juanjo

¿Has cambiado de barco? ¿50 pies?, porque para meter tanto papel ya necesitas barco …

A ver, ahora en serio. No tengo una relación de las normas vigentes que nos pueden ser de aplicación como armadores o patrones de embarcaciones de recreo. Tengo un montón de ficheros electrónicos con normas sobre la materia, pero ni están todas las que son, ni sé de antemano su vigencia. Es más actualmente con los medios que tenemos, yo ya no acumulo ficheros, cuando necesito consultar alguna norma la busco en el momento. ¡Y ya no curro donde tú recuerdas desde hace unos 4 años!:rolleyes:

En este foro hubo un intento de hacer esa recopilación, que lideró el cofrade Rom, al que cada vez vemos menos por aquí. Saludos para él.

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ht=legalidades

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene una interesante colección de códigos que se pueden descargar gratuitamente y están siempre actualizados. Hay uno sobre navegación marítima y aérea. Casi ignora la navegación de recreo, de hecho creo que específicamente lo único que incluye sobre la misma es la regulación del seguro obligatorio, pero algunas de las normas que contiene también nos son aplicables, al menos en parte.

https://www.boe.es/legislacion/codig...y_Aerea&modo=1

Por último está la web de la DGMM que tiene algunas cosas

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...ICA_DE_RECREO/

Si en cualquier momento necesitas alguna cosa concreta ponme un privado y vemos qué se puede hacer.

Un saludo,

Gracias, y enhorabuena. Ya me está tardando el ir a las excursiones del inserso.:cunao:


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