La Taberna del Puerto

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-   -   Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=160066)

jahihu 21-04-2017 08:34

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Al final trasteando y buscando con la compra de la embarcación me dieron un montón de documentación, dos carpetas con anillas tochos:adoracion: que los dos anteriores dueños metían todo facturas de puertos etc... y he visto factura de compra con el iva pagado al 16% del primer dueño y el modelo 576 Impuesto medio de transporte :pirata::pirata::pirata:2 papeles mas para el archivo del velero, al final nos obligaran a montar una biblioteca en el barco:meparto::meparto:
Bueno unas cervecitas que se acerca el fin de semana y en Valencia es fiesta el lunes a ver si se nos apaña el tiempo para salir a navegar.:brindis::brindis:

Apagapenol 21-04-2017 08:44

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por CACATUA (Mensaje 2002671)
:brindis:

Y yo pobre de mi, que se matriculó el velero en España en el 1991, antes de que existiese el Impuesto de matriculación, que por cierto fue introducido por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992, ni lo he pagado ni estoy exento, es que no existía............. un imposible....

Estoy en la misma situación: mi barco se matriculó unos meses antes de la entrada en vigor de la Ley. Lo único que tengo es la Hoja de Asiento, en la que figura la fecha.

Y efectivamente, no se puede pedir un certificado de no sujeción o de exención previa a la entrada en vigor de la Ley. En el modelo 06 no se incluyen estos casos.

Saludos y :brindis:

North Side 21-04-2017 08:45

Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Yo, dado el revuelo organizado sobre este tema tanto por el foro de la taberna como por la página de Facebook, se lo he pedido al anterior armador, que aunque no lo tenía, muy amablemente se ha puesto en contacto con la Nautica que le vendió el barco nuevo y me ha hecho llegar tanto la factura de compra con IVA como el 576.

Insisto que en el registro de capitanía está más que acreditado el pago de ambos impuestos, y por supuesto, si en la AT se molestan un poco también lo encuentran. Pero si así de esta manera me evito perder el tiempo, bienvenido sea.

RMR2ENG 21-04-2017 09:13

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por North Side (Mensaje 2002830)
Yo, dado el revuelo organizado sobre este tema tanto por el foro de la taberna como por la página de Facebook, se lo he pedido al anterior armador, que aunque no lo tenía, muy amablemente se ha puesto en contacto con la Nautica que le vendió el barco nuevo y me ha hecho llegar tanto la factura de compra con IVA como el 576.

Insisto que en el registro de capitanía está más que acreditado el pago de ambos impuestos, y por supuesto, si en la AT se molestan un poco también lo encuentran. Pero si así de esta manera me evito perder el tiempo, bienvenido sea.

Eso es.

El problema es la falta de tacto de las autoridades ya que si solo tienes la hoja de asiento y no presentas el Modelo 6 o el 576, te amenazan con precintarte el barco hasta que los presentes o lo comprueben, aunque sea por molestar.

Al menos eso fue lo que he interpretado en Facebook.

RMR2ENG 21-04-2017 09:15

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por jahihu (Mensaje 2002826)
Al final trasteando y buscando con la compra de la embarcación me dieron un montón de documentación, dos carpetas con anillas tochos:adoracion: que los dos anteriores dueños metían todo facturas de puertos etc... y he visto factura de compra con el iva pagado al 16% del primer dueño y el modelo 576 Impuesto medio de transporte :pirata::pirata::pirata:2 papeles mas para el archivo del velero, al final nos obligaran a montar una biblioteca en el barco:meparto::meparto:
Bueno unas cervecitas que se acerca el fin de semana y en Valencia es fiesta el lunes a ver si se nos apaña el tiempo para salir a navegar.:brindis::brindis:

Digitalizalo todo y guarda los originales.

Yo lo tengo todo digitalizado en la nube.

my_arco 21-04-2017 09:28

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Respuesta de GUARDIA CIVIL (SEMAR), en su foro de Facebook:

"Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento.
Le explico:
La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos:

1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España
2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar
3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez.
Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo).
si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado."

jahihu 21-04-2017 09:41

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 2002833)
Digitalizalo todo y guarda los originales.

Yo lo tengo todo digitalizado en la nube.

Yo también lo digitalizo todo, desde que tengo el velero, pero quien va a pensar en factura y el 576 que sale bien reflejado en la hoja de asiento que esta presentado las dos cosas. :nop: Bueno como ya se ha dicho no saben como meternos mano.:brindis::brindis:

SMJJ 21-04-2017 09:41

Respuesta: Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por my_arco (Mensaje 2002834)
Respuesta de GUARDIA CIVIL (SEMAR), en su foro de Facebook:

"Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento.
Le explico:
La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos:

1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España
2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar
3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez.
Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo).
si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado."

Me parece que más claro im posible, es lo mismo que opino yo....:sip:

otoio 21-04-2017 11:18

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Claro sí, pero...
(es mi opinión personal, con una cierta base, pero personal)

El hecho imponible (lo que hace nacer la obligación de presentar y liquidar en su caso el impuesto) es:
  • la La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados...
  • la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España.
Parto del hecho de que nadie en su sano juicio esté pensando en cobrar el impuesto más de una vez al mismo bien.

Sentado ese principio, y en mi opinión, repito...

Un barco que haya estado matriculado en España (por ejemplo en 1995), si luego cambia a bandera belga (pongamos en 2016) pero navega por España, no se daría de nuevo el hecho imponible por circular por España, puesto que el hecho imponible ya se produjo cuando se matriculó por primera vez en España.

Y si este hecho ocurrió hace más de cinco años (como en el ejemplo), además, en principio estaría prescrito, incluso aunque no se hubiera liquidado y se hubiera permitido su matriculación indebidamente.
Y ni papel ni porras. No se puede exigir el pago otra vez.
Y la matriculación se demuestra con la nota de inscripción en el registro.

Y esto vale para los barcos matriculados en España antes de entrar en vigor la Ley "de matriculación".

En mi opinión, vuelvo a repetir.

Es como si compras un barco de segunda mano, pagas el ITP. Lo registras a tu nombre en Capitanía y 10 años más tarde, alguien de la policía te pidiera que le enseñes el modelo 600 (que has perdido) y que si no tienes que volver a pagarlo o solicitar la exención o no sujeción... ¿Estamos locos? :eek:
Creo que están mareando a la gente... :cagoento:

markuay 21-04-2017 11:32

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Yo creo que es la parida/excusa para farolear e incordiar esta temporada primavera-verano, cuando se den cuenta de que no ven un euro y que encima estan haciendo el gili...... una vez mas, se inventaran otra bobada para la temporada proxima.

¿Que sera? se aceptan apuestas.



:brindis::brindis:

PD/ la obsesion que tienen con los papeles es enfermiza, no se resignan a que algunos llevemos solo tres papelitos para navegar, añoran las carpetas de carton con gomas repletas de papelotes. :cunao::cunao:

markuay 21-04-2017 11:46

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Esto es un documento oficial, concretamente de mi barco, asi que con esto van sobraos;

Adjuntos 75537

:brindis::brindis:

markuay 21-04-2017 11:49

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Si les parece incorrecto, que metan en la carcel al jefe de registro de buques de la capitania de valencia que lo firmo diciendo que estaba todo pagado, pero a mi que dejen de tocarme los ......... con tanto papelito.


:brindis::brindis:

Piratacojo 21-04-2017 12:44

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
He hablado hoy con mi capitanía y me han dicho que con la hoja de asiento es suficiente.
Que si el barco es comprado de segunda mano, no pueden pedirte el justificante del pago que hizo el primer propietario, ya que si no es a tu nombre, no tienes por que tenerlo, y que si lo solicitas en la agencia tributaria o en el registro de buques te será denegado, ya que solo tienes derecho a tener la documentación de los actos en lo que tu intervengas.
También me han dicho, que pedir esos documentos por parte de la G.C., sea de fronteras o no, además de ser una cosa muy rara también es de dudosa legalidad.
:eek:

RMR2ENG 21-04-2017 13:06

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cito comentarios en Facebook:

SERVICIO MARITIMO DE LA GUARDIA CIVIL (SEMAR) Antes de dar de baja el barco de bandera española tiene que comprobar que tiene " el justificante de Hacienda de NO SUJECCION del impuesto sobre determinados medios de trasporte, el justificante de que en caso de que su embarcación declare menos de 7,5 mts y estuvo excenta de impuesto de lujo, ese es el documento o recibo que vamos a solicitar a las embarcaciones no españolas aunque sean de la UEy si importa que se haya hecho esa modificación mal llamada exportación, por lo tanto y esto es una instrucción dada a todos los servicios marítimos de España, se solicitarán los recibos de estar al corriente en el pago de los impuestos por lo realizado en el cambio de abanderamiento y su no presentación en el momento de la inspección podrá suponer el precinto de la misma hasta la orden contraria de Hacienda, , de nada


Jose D. Navarro Gracias de nuevo. En primer lugar, la embarcación SI estaba sujeta a impuestos, encontrándose todos liquidados tal y como justifica la hoja del registro. Pero, comenta usted a continuación sobre un recibo de un impuesto por cambio de abanderamiento que creo que no existe. Lo que sí se paga en el momento de la baja es la tasa por actuaciones administrativas en el registro de buques, cuya justificación viene implícita en la modificación del registro, y en este caso además, con la expedición del correspondiente certificado de baja. Agradecería que me rectificaran en caso de estar equivocado. En este caso, el motivo del cambio de abanderamiento no es la evasión de impuestos, sino otras motivaciones que no vienen a colación de este asunto.


Como no va a existir Jose D. Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento.
Le explico:
La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos:

1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España
2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar
3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez.
Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo).
si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado.

markuay 21-04-2017 13:15

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Eso de precintar son palabras mayores y les puede explotar en los morros a los cinco minutos.

Sobre todo estando legal, digan lo que digan ellos y sus jefecillos.

Algunos siguen confundiendo órdenes internas con leyes.

:brindis::brindis:

Piratacojo 21-04-2017 14:02

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 2002900)
Cito comentarios en Facebook:

SERVICIO MARITIMO DE LA GUARDIA CIVIL (SEMAR) Antes de dar de baja el barco de bandera española tiene que comprobar que tiene " el justificante de Hacienda de NO SUJECCION del impuesto sobre determinados medios de trasporte, el justificante de que en caso de que su embarcación declare menos de 7,5 mts y estuvo excenta de impuesto de lujo, ese es el documento o recibo que vamos a solicitar a las embarcaciones no españolas aunque sean de la UEy si importa que se haya hecho esa modificación mal llamada exportación, por lo tanto y esto es una instrucción dada a todos los servicios marítimos de España, se solicitarán los recibos de estar al corriente en el pago de los impuestos por lo realizado en el cambio de abanderamiento y su no presentación en el momento de la inspección podrá suponer el precinto de la misma hasta la orden contraria de Hacienda, , de nada


Jose D. Navarro Gracias de nuevo. En primer lugar, la embarcación SI estaba sujeta a impuestos, encontrándose todos liquidados tal y como justifica la hoja del registro. Pero, comenta usted a continuación sobre un recibo de un impuesto por cambio de abanderamiento que creo que no existe. Lo que sí se paga en el momento de la baja es la tasa por actuaciones administrativas en el registro de buques, cuya justificación viene implícita en la modificación del registro, y en este caso además, con la expedición del correspondiente certificado de baja. Agradecería que me rectificaran en caso de estar equivocado. En este caso, el motivo del cambio de abanderamiento no es la evasión de impuestos, sino otras motivaciones que no vienen a colación de este asunto.


Como no va a existir Jose D. Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento.
Le explico:
La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos:

1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España
2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar
3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez.
Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo).
si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado.

:eek:
En la Hoja de Asiento dice bien claro que el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Y, es que, si no los hubiera tenido pagados no se habría podido matricular.
El hecho de haber estado matriculado en España implica que tenia los impuestos pagados.

markuay 21-04-2017 14:06

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por Piratacojo (Mensaje 2002919)
:eek:
En la Hoja de Asiento dice bien claro que el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Y, es que, si no los hubiera tenido pagados no se habría podido matricular.
El hecho de haber estado matriculado en España implica que tenia los impuestos pagados.

Es asi de simple por mucho que quieran complicarlo, asi que te podran marear un rato, pero esta meridianamente claro.

:brindis::brindis:

Piratacojo 21-04-2017 14:12

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Yo creo que el coronel no ha visto ese facebook, si no... ojúú.

PinPan 21-04-2017 15:22

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Resumiendo...

Toda embarcación que tenga o haya tenido bandera española está al corriente:

- bien por haber pagado el impuesto en su momento,
- por estar exento o
- por no existir (barcos anteriores a la aparición de este impuesto).

Y la justificación es suficiente con la presentación de la documentación del registro español del barco.

¿Estamos de acuerdo?

:brindis::brindis::pirata::pirata::pirata:

markuay 21-04-2017 15:27

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por PinPan (Mensaje 2002933)
Resumiendo...

Toda embarcación que tenga o haya tenido bandera española está al corriente:

- bien por haber pagado el impuesto en su momento,
- por estar exento o
- por no existir (barcos anteriores a la aparición de este impuesto).

Y la justificación es suficiente con la presentación de la documentación del registro español del barco.

¿Estamos de acuerdo?

:brindis::brindis::pirata::pirata::pirata:

Sí ha estado matriculada en lista séptima, si

:brindis:

Perri 21-04-2017 18:41

Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
De hecho, visto que no les vale el hecho de tener la hoja de asiento y la baja de bandera, ese documento se lo pedirán también a todos los barcos de bandera española??

markuay 21-04-2017 18:46

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por Perri (Mensaje 2006782)
De hecho, visto que no les vale el hecho de tener la hoja de asiento y la baja de bandera, ese documento se lo pedirán también a todos los barcos de bandera española??

Si no quieren incurrir en una discriminacion complicada de defender ante la justicia, supongo que si.

En caso contrario al primer recurso que llegue a los juzgados les tumban el kiosco.


:brindis::brindis:

ALAI II 21-04-2017 18:53

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por otoio (Mensaje 2002799)
El 05 es con reconocimiento previo por parte de la administración: no se puede matricular hasta que se reconozca la no sujeción o exención por la administración.
El 06 es sin reconocimiento previo.

Creo que con tu 05 vas perfectamente cumplido y en tu caso no le daría media vuelta más.

:brindis:

:cid5::cid5:gracias Otoio, me quedo mas tranquilo, ya sabes que con las autoridades si te falta una coma no lo aceptan, y que la lógica o suposición no existe, :adoracion::adoracion:

papaventos 21-04-2017 19:53

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2002902)

Algunos siguen confundiendo órdenes internas con leyes.

:brindis::brindis:

Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.

Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples

http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899

Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2:

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes.

Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan.

Saludos,

North Side 22-04-2017 11:17

Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Sinceramente. Después de la conversación absurda que tuve con ellos en Facebook donde trataban de defender lo indefendible, donde para colmo sería un Comunity Manager el que reescribía lo que le dictaban por WhatsApp, creo que esto solo es un intento de sembrar desconcierto entre los que están pensando en cambiar de pabellón y frenar la estampida.

Esto es muy absurdo amigos. José Luis Cuerda haría un gran guión con este asunto. ¿Os imagináis al cabo santo 'Saza' haciendo de GC de fiscal y fronteras por los pantalanes?. El no llevar el dichoso 576 sería comparable a plagiar a Faulkner. Me parto

markuay 22-04-2017 11:23

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
La estampida ya ha pasado por el pueblo hace tiempo, ademas son ganas de marear, yo y mucha gente tenemos cuentas bancarias en otros paises europeos, por necesidades de trabajo, o simplemente porque es legal, normal y parte del proceso de mercado comun, y nadie se rasga las vestiduras.

En facebook a mi me ha reconocido que la hoja de asiento es suficiente, igual ahora le dan un tiron de orejas.:cunao:

No reproduzco aqui la conversacion COPIA/PEGA, porque no se si es correcto, :nosabo:pero esta en facebook para quien quiera leerlo.


:brindis::brindis:

markuay 22-04-2017 12:00

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2006800)
Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.

Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples

http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899

Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2:

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes.

Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan.

Saludos,

con el permiso del cofrade, lo cuelgo entero porque creo que tiene miga;

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco.

:brindis::brindis:

Bertie 22-04-2017 14:18

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2006900)
con el permiso del cofrade, lo cuelgo entero porque creo que tiene miga;

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco.

:brindis::brindis:

Pues si lo tomamos al pie de la letra, no haría falta llevar en el barco ni el título, ni el cfdo de navegabilidad, ni la ITB... Sólo el seguro, que no lo expide la Administración.

Apagapenol 22-04-2017 21:07

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2006900)
con el permiso del cofrade, lo cuelgo entero porque creo que tiene miga;

[...]

Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco.

¡No lo dudes, cofrade!

Yo llevo a bordo convenientemente impresas varias disposiciones legales (españolas y belgas) de interés, por si hubiera que argumentar algo. La letra impresa es devastadora por irrefutable.

Saludos y :brindis:

North Side 23-04-2017 11:59

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Yo también me lo voy a imprimir el articulo 28 de la ley 39/2015.

Gracias

fende_testas 23-04-2017 12:20

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.

Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.

Un saludo.

North Side 23-04-2017 13:02

Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 2007141)
El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.



Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.



Un saludo.



Entiendo que la GC inicia el expediente sancionador con la formulación de la denuncia ante un hecho que entienden ellos como infracción. Pero, ¿no se inicia en ese momento el procedimiento administrativo?, y si no, ¿cuando se inicia realmente el procedimiento?. Será en ese momento donde aplique la ley correspondiente y se cierre el expediente, ¿no?.

markuay 23-04-2017 15:42

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 2007141)

Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.

Un saludo.


¿Y porque no debería aplicarse, ?

:brindis::brindis:

kuovadix 23-04-2017 19:26

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 2007141)
El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.

Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.

Un saludo.

Y esto a ti quien te lo ha contado? Porque todo acto que realiza un funcionario público está regido por la Ley de procedimiento administrativo común, independientemente que luego el acto en si tenga de aplicación una ley especial.

Así que cuidado con lo que se escribe con tanta rotundidad.

:brindis:

El Temido II 23-04-2017 19:51

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2006920)
Pues si lo tomamos al pie de la letra, no haría falta llevar en el barco ni el título, ni el cfdo de navegabilidad, ni la ITB... Sólo el seguro, que no lo expide la Administración.

Curiosamente, en el ambito de los autos, es precisamente el único documento
que no hay que llevar obligatoriamente; por contra, el permiso de circulación
y el carnet de conducir, si es obligatorio llevarlo.

Por cierto, cuando vas caminando, debes llevar el DNI.... y también lo ha
expedido la administración. :nosabo:

En fin, lo suyo es tener claro "que papeles hay que llevar", cosa que se me
antoja complicada por lo que leo. :o :o :o


Salud y :brindis:

markuay 23-04-2017 20:14

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Al final el DNI es el DOCUMENTO MADRE, con el ya te tienen perfectamente identificado y tirando de informatica pueden acceder, a cualquier documento, O deberian.

El DNI te lo pueden pedir incluso andando, pero es un documento identificativo personal, no un papelote del coche, casa, barco, bici o cualquier otra cosa.

Que yo sepa en el coche no es obligatorio llevar el carnet de conducir, creo que puedes llevar DNI, o Carnet, cualquiera de los dos se consideran identificativos por si mismos, de hecho hace tiempo que se quiere integrar en una sola targeta el DNI, el carnet de conducir y la targeta de la seguridad social.

:brindis::brindis:

El Temido II 23-04-2017 20:31

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2007222)
... hace tiempo que se quiere integrar en una sola tarjeta el DNI, el carnet de conducir y la tarjeta de la seguridad social.

La verdad es que sería algo bueno, dejaría dos espacios libres en el tarjetero. :sip:

En verano, con ropa ligera, es un latazo llevar la cartera encima. :o :o
(Sobre todo, porque son muchos papeles y poco "monei"). :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

markuay 23-04-2017 20:51

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2007226)
La verdad es que sería algo bueno, dejaría dos espacios libres en el tarjetero. :sip:

En verano, con ropa ligera, es un latazo llevar la cartera encima. :o :o
(Sobre todo, porque son muchos papeles y poco "monei"). :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

También quieren eliminar el dinero físico. :sip:

:brindis:

El Temido II 23-04-2017 21:36

Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2007231)
También quieren eliminar el dinero físico. :sip:

:brindis:

Eso es algo que terminará imponiéndose. Otra cosa es que nosotros lo veamos. :rolleyes:



Salud y :brindis:

North Side 23-04-2017 22:14

Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2007240)
Eso es algo que terminará imponiéndose. Otra cosa es que nosotros lo veamos. :rolleyes:







Salud y :brindis:



Mientras los que tienen que decidir eso sigan teniendo los cajones rebosantes de B, será imposible.


Todas las horas son GMT +1. La hora es 02:55.

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