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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Al final trasteando y buscando con la compra de la embarcación me dieron un montón de documentación, dos carpetas con anillas tochos:adoracion: que los dos anteriores dueños metían todo facturas de puertos etc... y he visto factura de compra con el iva pagado al 16% del primer dueño y el modelo 576 Impuesto medio de transporte :pirata::pirata::pirata:2 papeles mas para el archivo del velero, al final nos obligaran a montar una biblioteca en el barco:meparto::meparto:
Bueno unas cervecitas que se acerca el fin de semana y en Valencia es fiesta el lunes a ver si se nos apaña el tiempo para salir a navegar.:brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Y efectivamente, no se puede pedir un certificado de no sujeción o de exención previa a la entrada en vigor de la Ley. En el modelo 06 no se incluyen estos casos. Saludos y :brindis: |
Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Yo, dado el revuelo organizado sobre este tema tanto por el foro de la taberna como por la página de Facebook, se lo he pedido al anterior armador, que aunque no lo tenía, muy amablemente se ha puesto en contacto con la Nautica que le vendió el barco nuevo y me ha hecho llegar tanto la factura de compra con IVA como el 576.
Insisto que en el registro de capitanía está más que acreditado el pago de ambos impuestos, y por supuesto, si en la AT se molestan un poco también lo encuentran. Pero si así de esta manera me evito perder el tiempo, bienvenido sea. |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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El problema es la falta de tacto de las autoridades ya que si solo tienes la hoja de asiento y no presentas el Modelo 6 o el 576, te amenazan con precintarte el barco hasta que los presentes o lo comprueben, aunque sea por molestar. Al menos eso fue lo que he interpretado en Facebook. |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Yo lo tengo todo digitalizado en la nube. |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Respuesta de GUARDIA CIVIL (SEMAR), en su foro de Facebook:
"Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento. Le explico: La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos: 1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España 2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar 3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez. Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo). si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado." |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Respuesta: Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Claro sí, pero...
(es mi opinión personal, con una cierta base, pero personal) El hecho imponible (lo que hace nacer la obligación de presentar y liquidar en su caso el impuesto) es:
Sentado ese principio, y en mi opinión, repito... Un barco que haya estado matriculado en España (por ejemplo en 1995), si luego cambia a bandera belga (pongamos en 2016) pero navega por España, no se daría de nuevo el hecho imponible por circular por España, puesto que el hecho imponible ya se produjo cuando se matriculó por primera vez en España. Y si este hecho ocurrió hace más de cinco años (como en el ejemplo), además, en principio estaría prescrito, incluso aunque no se hubiera liquidado y se hubiera permitido su matriculación indebidamente. Y ni papel ni porras. No se puede exigir el pago otra vez. Y la matriculación se demuestra con la nota de inscripción en el registro. Y esto vale para los barcos matriculados en España antes de entrar en vigor la Ley "de matriculación". En mi opinión, vuelvo a repetir. Es como si compras un barco de segunda mano, pagas el ITP. Lo registras a tu nombre en Capitanía y 10 años más tarde, alguien de la policía te pidiera que le enseñes el modelo 600 (que has perdido) y que si no tienes que volver a pagarlo o solicitar la exención o no sujeción... ¿Estamos locos? :eek: Creo que están mareando a la gente... :cagoento: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Yo creo que es la parida/excusa para farolear e incordiar esta temporada primavera-verano, cuando se den cuenta de que no ven un euro y que encima estan haciendo el gili...... una vez mas, se inventaran otra bobada para la temporada proxima.
¿Que sera? se aceptan apuestas. :brindis::brindis: PD/ la obsesion que tienen con los papeles es enfermiza, no se resignan a que algunos llevemos solo tres papelitos para navegar, añoran las carpetas de carton con gomas repletas de papelotes. :cunao::cunao: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Esto es un documento oficial, concretamente de mi barco, asi que con esto van sobraos;
Adjuntos 75537 :brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Si les parece incorrecto, que metan en la carcel al jefe de registro de buques de la capitania de valencia que lo firmo diciendo que estaba todo pagado, pero a mi que dejen de tocarme los ......... con tanto papelito.
:brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
He hablado hoy con mi capitanía y me han dicho que con la hoja de asiento es suficiente.
Que si el barco es comprado de segunda mano, no pueden pedirte el justificante del pago que hizo el primer propietario, ya que si no es a tu nombre, no tienes por que tenerlo, y que si lo solicitas en la agencia tributaria o en el registro de buques te será denegado, ya que solo tienes derecho a tener la documentación de los actos en lo que tu intervengas. También me han dicho, que pedir esos documentos por parte de la G.C., sea de fronteras o no, además de ser una cosa muy rara también es de dudosa legalidad. :eek: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cito comentarios en Facebook:
SERVICIO MARITIMO DE LA GUARDIA CIVIL (SEMAR) Antes de dar de baja el barco de bandera española tiene que comprobar que tiene " el justificante de Hacienda de NO SUJECCION del impuesto sobre determinados medios de trasporte, el justificante de que en caso de que su embarcación declare menos de 7,5 mts y estuvo excenta de impuesto de lujo, ese es el documento o recibo que vamos a solicitar a las embarcaciones no españolas aunque sean de la UEy si importa que se haya hecho esa modificación mal llamada exportación, por lo tanto y esto es una instrucción dada a todos los servicios marítimos de España, se solicitarán los recibos de estar al corriente en el pago de los impuestos por lo realizado en el cambio de abanderamiento y su no presentación en el momento de la inspección podrá suponer el precinto de la misma hasta la orden contraria de Hacienda, , de nada Jose D. Navarro Gracias de nuevo. En primer lugar, la embarcación SI estaba sujeta a impuestos, encontrándose todos liquidados tal y como justifica la hoja del registro. Pero, comenta usted a continuación sobre un recibo de un impuesto por cambio de abanderamiento que creo que no existe. Lo que sí se paga en el momento de la baja es la tasa por actuaciones administrativas en el registro de buques, cuya justificación viene implícita en la modificación del registro, y en este caso además, con la expedición del correspondiente certificado de baja. Agradecería que me rectificaran en caso de estar equivocado. En este caso, el motivo del cambio de abanderamiento no es la evasión de impuestos, sino otras motivaciones que no vienen a colación de este asunto. Como no va a existir Jose D. Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento. Le explico: La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos: 1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España 2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar 3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez. Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo). si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado. |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Eso de precintar son palabras mayores y les puede explotar en los morros a los cinco minutos.
Sobre todo estando legal, digan lo que digan ellos y sus jefecillos. Algunos siguen confundiendo órdenes internas con leyes. :brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
En la Hoja de Asiento dice bien claro que el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Y, es que, si no los hubiera tenido pagados no se habría podido matricular. El hecho de haber estado matriculado en España implica que tenia los impuestos pagados. |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Yo creo que el coronel no ha visto ese facebook, si no... ojúú.
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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Resumiendo...
Toda embarcación que tenga o haya tenido bandera española está al corriente: - bien por haber pagado el impuesto en su momento, - por estar exento o - por no existir (barcos anteriores a la aparición de este impuesto). Y la justificación es suficiente con la presentación de la documentación del registro español del barco. ¿Estamos de acuerdo? :brindis::brindis::pirata::pirata::pirata: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
De hecho, visto que no les vale el hecho de tener la hoja de asiento y la baja de bandera, ese documento se lo pedirán también a todos los barcos de bandera española??
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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
En caso contrario al primer recurso que llegue a los juzgados les tumban el kiosco. :brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899 Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes. Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan. Saludos, |
Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Sinceramente. Después de la conversación absurda que tuve con ellos en Facebook donde trataban de defender lo indefendible, donde para colmo sería un Comunity Manager el que reescribía lo que le dictaban por WhatsApp, creo que esto solo es un intento de sembrar desconcierto entre los que están pensando en cambiar de pabellón y frenar la estampida.
Esto es muy absurdo amigos. José Luis Cuerda haría un gran guión con este asunto. ¿Os imagináis al cabo santo 'Saza' haciendo de GC de fiscal y fronteras por los pantalanes?. El no llevar el dichoso 576 sería comparable a plagiar a Faulkner. Me parto |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
La estampida ya ha pasado por el pueblo hace tiempo, ademas son ganas de marear, yo y mucha gente tenemos cuentas bancarias en otros paises europeos, por necesidades de trabajo, o simplemente porque es legal, normal y parte del proceso de mercado comun, y nadie se rasga las vestiduras.
En facebook a mi me ha reconocido que la hoja de asiento es suficiente, igual ahora le dan un tiron de orejas.:cunao: No reproduzco aqui la conversacion COPIA/PEGA, porque no se si es correcto, :nosabo:pero esta en facebook para quien quiera leerlo. :brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. 1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. 2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. 3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. 4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. 5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. 6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. 7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco. :brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
Yo llevo a bordo convenientemente impresas varias disposiciones legales (españolas y belgas) de interés, por si hubiera que argumentar algo. La letra impresa es devastadora por irrefutable. Saludos y :brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Yo también me lo voy a imprimir el articulo 28 de la ley 39/2015.
Gracias |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.
Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad. Un saludo. |
Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
Entiendo que la GC inicia el expediente sancionador con la formulación de la denuncia ante un hecho que entienden ellos como infracción. Pero, ¿no se inicia en ese momento el procedimiento administrativo?, y si no, ¿cuando se inicia realmente el procedimiento?. Será en ese momento donde aplique la ley correspondiente y se cierre el expediente, ¿no?. |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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¿Y porque no debería aplicarse, ? :brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
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Así que cuidado con lo que se escribe con tanta rotundidad. :brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
que no hay que llevar obligatoriamente; por contra, el permiso de circulación y el carnet de conducir, si es obligatorio llevarlo. Por cierto, cuando vas caminando, debes llevar el DNI.... y también lo ha expedido la administración. :nosabo: En fin, lo suyo es tener claro "que papeles hay que llevar", cosa que se me antoja complicada por lo que leo. :o :o :o Salud y :brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Al final el DNI es el DOCUMENTO MADRE, con el ya te tienen perfectamente identificado y tirando de informatica pueden acceder, a cualquier documento, O deberian.
El DNI te lo pueden pedir incluso andando, pero es un documento identificativo personal, no un papelote del coche, casa, barco, bici o cualquier otra cosa. Que yo sepa en el coche no es obligatorio llevar el carnet de conducir, creo que puedes llevar DNI, o Carnet, cualquiera de los dos se consideran identificativos por si mismos, de hecho hace tiempo que se quiere integrar en una sola targeta el DNI, el carnet de conducir y la targeta de la seguridad social. :brindis::brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
En verano, con ropa ligera, es un latazo llevar la cartera encima. :o :o (Sobre todo, porque son muchos papeles y poco "monei"). :cunao: :cunao: Salud y :brindis: |
Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
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Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
Salud y :brindis: |
Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.
Cita:
Mientras los que tienen que decidir eso sigan teniendo los cajones rebosantes de B, será imposible. |
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