La Taberna del Puerto

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-   -   Aclaracion de Capitanía Zona 5. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=161719)

retrever 28-06-2017 17:51

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Perdonad que me meta en este lío, yo tengo claro que entre esos puntos situados a 10 mn si se puede navegar, pero me parece que estamos mareando un poco la perdiz.

En primer lugar habría que saber EXACTAMENTE que se le preguntó a Capitanía de Marina, después saber que entendió el funcionario que contestó (me extraña mucho que fuese directamente el Capitán) y por último, saber EXACTAMENTE que fue lo que contestaron.

Aquí estamos dando por hecho que la pregunta está bien hecha, que la comprensión de la pregunta es la correcta y que la contestación esta bien redactada y entendida.

Vamos, el chiste de Gila que el General le decía al Coronel, este al Capitán, etc. y que cuando llegaba al soldado no se parecía en nada a lo que se había preguntado.

carlos05510 28-06-2017 21:05

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Lo primero una buena ronda a los cofrades:

Sin ánimo ninguno de crear polémica, pero considero que debemos fijarnos en lo que dice exactamente la normativa, en este caso la Orden de Fomento 1114/2003 (equipos de seguridad y zonas de navegación) y el RD 875/2014 (titulaciones):
En unos casos (PY y PER; y Zonas 2,3, y 4) se usa la expresión zona comprendida entre la costa y una linea paralela trazada a una distancia de X millas náuticas.
Con esa redacción resulta evidente que mientras me encuentre a una distancia de linea de costa incluida en la zona de navegación no infringiría la norma.
Sin embargo al tratar sobre la zona 5 y el título de PNB, no habla de zona comprendida entre un puerto, playa, marina o abrigo y una línea paralela trazada a una distancia de 5 millas náutica, sino que incluye la expresión "no alejarse más de 5 millas náuticas de un puerto ....."
Parece obvio que si se hubiera querido tratar ambas situaciones de la misma manera la redacción podría haber sido la misma. En sentido contrario si la redacción no es similar es que se pretende otra regulación. Y por lo tanto una interpretación literal de la norma impone que si tengo una embarcación despachada para zona 5 o sólo dispongo del PNB, no puedo navegar a un abrigo o puerto que esté a 5,1 millas náuticas del que he zarpado y por lo tanto del que me estoy alejando.
Pero por suerte la ley permite la interpretación en base a unos criterios que ella misma dispone, así que no sería de extrañar que hubiera disparidad de criterios entre las Capitanías, no es mala idea la sugerida por algún cofrade de consultar a la DGMM
Saludos y buena mar:brindis::velero:

papaventos 29-06-2017 21:21

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
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Cita:

Originalmente publicado por carlos05510 (Mensaje 2026434)
Lo primero una buena ronda a los cofrades:

Sin ánimo ninguno de crear polémica, pero considero que debemos fijarnos en lo que dice exactamente la normativa, en este caso la Orden de Fomento 1114/2003 (equipos de seguridad y zonas de navegación) y el RD 875/2014 (titulaciones):
En unos casos (PY y PER; y Zonas 2,3, y 4) se usa la expresión zona comprendida entre la costa y una linea paralela trazada a una distancia de X millas náuticas.
Con esa redacción resulta evidente que mientras me encuentre a una distancia de linea de costa incluida en la zona de navegación no infringiría la norma.
Sin embargo al tratar sobre la zona 5 y el título de PNB, no habla de zona comprendida entre un puerto, playa, marina o abrigo y una línea paralela trazada a una distancia de 5 millas náutica, sino que incluye la expresión "no alejarse más de 5 millas náuticas de un puerto ....."
Parece obvio que si se hubiera querido tratar ambas situaciones de la misma manera la redacción podría haber sido la misma. En sentido contrario si la redacción no es similar es que se pretende otra regulación. Y por lo tanto una interpretación literal de la norma impone que si tengo una embarcación despachada para zona 5 o sólo dispongo del PNB, no puedo navegar a un abrigo o puerto que esté a 5,1 millas náuticas del que he zarpado y por lo tanto del que me estoy alejando.
Pero por suerte la ley permite la interpretación en base a unos criterios que ella misma dispone, así que no sería de extrañar que hubiera disparidad de criterios entre las Capitanías, no es mala idea la sugerida por algún cofrade de consultar a la DGMM
Saludos y buena mar:brindis::velero:

Bueno, pues son ánimo de polémica, pero constructiva:
La interpretación que haces cabría, con dudas que no voy a introducir ahora, dentro de lo que se denomina interpretación gramatical o semántica de la norma. Pero la interpretación debe hacerse de una forma que se denomina sistemática, en la que hay que tener en cuenta no sólo la gramatical.

Debe tenerse también en cuenta la interpretación teleológica, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, ya que las normas como todo el derecho, no son un fin en sí mismas.

Y aquí es dónde no cabe esa interpretación de capitanía, porque si soy capaz de poner el dibujo, la interpretación que propones significaría que se puede ir desde el puerto A, al C, pero parando obligatoriamente en el B, no vale con pasar a media milla del B, hay que parar en él y volver a zarpar, y eso está fuera de toda lógica, está contra el espíritu y la finalidad de la norma.
Un saludo

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markuay 29-06-2017 21:32

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Que ganas de complicar una norma sencillisima. Posiblemente una de las pocas que se entienden en este galimatías de legislación que tenemos.

5 millas de un puerto, abrigo o playa accesible.

Mientras eso se cumpla se puede navegar durante cientos de millas.

Lo que no dice la norma es que tengas que volver al punto de partida.

Si el siguiente punto accesible está a menos de 10 millas, no hay problema.

Lo de línea trazada paralela a la costa es otra historia, nada que ver.


:brindis::brindis:

Bob 29-06-2017 21:54

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos05510 (Mensaje 2026434)
Lo primero una buena ronda a los cofrades:

Sin ánimo ninguno de crear polémica, pero considero que debemos fijarnos en lo que dice exactamente la normativa, en este caso la Orden de Fomento 1114/2003 (equipos de seguridad y zonas de navegación) y el RD 875/2014 (titulaciones):
En unos casos (PY y PER; y Zonas 2,3, y 4) se usa la expresión zona comprendida entre la costa y una linea paralela trazada a una distancia de X millas náuticas.
Con esa redacción resulta evidente que mientras me encuentre a una distancia de linea de costa incluida en la zona de navegación no infringiría la norma.
Sin embargo al tratar sobre la zona 5 y el título de PNB, no habla de zona comprendida entre un puerto, playa, marina o abrigo y una línea paralela trazada a una distancia de 5 millas náutica, sino que incluye la expresión "no alejarse más de 5 millas náuticas de un puerto ....."
Parece obvio que si se hubiera querido tratar ambas situaciones de la misma manera la redacción podría haber sido la misma. En sentido contrario si la redacción no es similar es que se pretende otra regulación. Y por lo tanto una interpretación literal de la norma impone que si tengo una embarcación despachada para zona 5 o sólo dispongo del PNB, no puedo navegar a un abrigo o puerto que esté a 5,1 millas náuticas del que he zarpado y por lo tanto del que me estoy alejando.
Pero por suerte la ley permite la interpretación en base a unos criterios que ella misma dispone, así que no sería de extrañar que hubiera disparidad de criterios entre las Capitanías, no es mala idea la sugerida por algún cofrade de consultar a la DGMM
Saludos y buena mar:brindis::velero:


Incluso gramaticalmente esa interpretación restrictiva es muy discutible ya que la norma dice UN puerto y no EL puerto, también es cierto que dice alejarse.:confused::confused:

Bertie 29-06-2017 23:07

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Pues el espíritu de la ley será que en caso de emergencia puedas llegar a un punto seguro en tierra en un tiempo razonable, y eso se cumple con cualquier puerto o abrigo, no sólo el de salida. Aunque en la práctica eso depende de muchísimos más factores:embarcación, meteo,etc. Pero si estas a más de cinco millas entonces ya necesitas vhf y gps, y PER para tener el mismo nivel de seguridad. Tiene gracia.

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk

whitecast 30-06-2017 00:58

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2026742)
Bueno, pues son ánimo de polémica, pero constructiva:
La interpretación que haces cabría, con dudas que no voy a introducir ahora, dentro de lo que se denomina interpretación gramatical o semántica de la norma. Pero la interpretación debe hacerse de una forma que se denomina sistemática, en la que hay que tener en cuenta no sólo la gramatical.

Debe tenerse también en cuenta la interpretación teleológica, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, ya que las normas como todo el derecho, no son un fin en sí mismas.

Y aquí es dónde no cabe esa interpretación de capitanía, porque si soy capaz de poner el dibujo, la interpretación que propones significaría que se puede ir desde el puerto A, al C, pero parando obligatoriamente en el B, no vale con pasar a media milla del B, hay que parar en él y volver a zarpar, y eso está fuera de toda lógica, está contra el espíritu y la finalidad de la norma.
Un saludo

El problema es la interpretación que algunos hacen de lo que es un abrigo...una playa no es un abrigo ni un refugio , eso es una interpretación extensiva que excede la palabra de la ley

papaventos 30-06-2017 10:09

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 2026789)
El problema es la interpretación que algunos hacen de lo que es un abrigo...una playa no es un abrigo ni un refugio , eso es una interpretación extensiva que excede la palabra de la ley

No estamos hablando de atribuciones de los títulos:

d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Sino de zonas de navegación, la norma dice:

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

No hay en este caso una interpretación extensiva, sino literal.

Saludos

markuay 30-06-2017 10:31

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2026836)
No estamos hablando de atribuciones de los títulos:

d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Sino de zonas de navegación, la norma dice:

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

No hay en este caso una interpretación extensiva, sino literal.

Saludos



SASTA-MENTE. :sip:, el problema es confundir/mezclar, atribuciones del titulo y de la embarcacion.

Aqui hay algo mas de informacion, pero esta meridianamente claro:

http://fomalhaut-mp.blogspot.com.es/...n-nautica.html


Esto es un corta/pega del BOE, tal cual.

Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.

1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:

Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:

Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.



Y aqui el tocho entero:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581


:brindis::brindis:

carlos05510 02-07-2017 18:22

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Ciertamente las normas son interpretables, por eso hay abogados, fiscales y jueces, y estos a su vez tienen tribunales en un plano superior a los que podemos recurrir si no estamos conformes con la interpretación que de la norma ha efectuado un determinado juez o tribunal. Y para interpretar no es preciso irse a la ramas de la metafísica, está mucho más cerca el artículo 3 del Código civil.
Lo que pretendía explicar en mi mensaje, creo que con poco éxito, es que la expresión "zona comprendida entre......" y "no alejarse más de 5 millas de...", a mi parecer, no son sinónimas y por lo tanto no son equivalentes ni se deben interpretar en el mismo sentido. Y que si el responsable de elaborar la norma hubiera querido decir que la navegación en Zona 5 y los titulares del un PNB pueden navegar a una distancia máxima de 5 millas náuticas desde una playa, abrigo o puerto hubiera podido utilizar la expresión "zona comprendida ..."como ha hecho con el PER o PY y con las zonas 4,3 y 2.
Pero como he dicho si hay algo interpretable es el Derecho.
:brindis::velero:

markuay 03-07-2017 09:25

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos05510 (Mensaje 2027332)
Lo que pretendía explicar en mi mensaje, creo que con poco éxito, es que la expresión "zona comprendida entre......" y "no alejarse más de 5 millas de...", a mi parecer, no son sinónimas y por lo tanto no son equivalentes ni se deben interpretar en el mismo sentido. Y que si el responsable de elaborar la norma hubiera querido decir que la navegación en Zona 5 y los titulares del un PNB pueden navegar a una distancia máxima de 5 millas náuticas desde una playa, abrigo o puerto hubiera podido utilizar la expresión "zona comprendida ..."como ha hecho con el PER o PY y con las zonas 4,3 y 2.

:brindis::velero:

Nadie confunde "zona comprendida entre......" y "no alejarse más de 5 millas de..." Pero tampoco hay que confundir titulaciones con zonas de navegacion.

Aqui no estamos hablando de PNB, PER, PY, o CY, ese es otro tema y tiene su legislacion especifica, de hecho un CY con un barco en zona 5ª, temdria las mismas limitaciones que un PER.

La gran diferencia entre las zonas 4ª y 5ª, es precisamente que en la primera se traza una linea paralela a la costa, sin importar el tipo de costa, ni las distancias a puertos o abrigos.

En la zona 5ª es imperativo mantenerse a una distancia de cinco millas de un puerto, abrigo o playa accesible, mientras eso se cumpla, se podria navegar durante cientos de millas, pero si resulta que la costa no es accesible, (acantilados, rocas, etc), o no existe ningun puerto-abrigo en la zona, no se puede navegar.

Lo que no dice por ningun sitio es que no se pueda ir de un puerto a otro y al siguiente costeando, la unica premisa es mantenerse dentro de esos circulos de cinco millas, (tener siempre cerca un refugio), asi pues se puede pasar de un puerto al siguiente mientras este a menos de 10 millas.


:brindis::brindis:

Isengard 03-07-2017 11:48

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Saludos cofrade Markuay, una rondita para el calor.

Entonces segun tu interpretacion, cualquier playa balizada o no seria playa accesible, en mi caso concreto, podria ir desde Alicante a Benidorm costeando.

Joer que lio, no me gusta tener que depender de la "interpretacion particular"

Un saludo.

markuay 03-07-2017 12:15

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por Isengard (Mensaje 2027485)
Saludos cofrade Markuay, una rondita para el calor.

Entonces segun tu interpretacion, cualquier playa balizada o no seria playa accesible, en mi caso concreto, podria ir desde Alicante a Benidorm costeando.

Joer que lio, no me gusta tener que depender de la "interpretacion particular"

Un saludo.


No es mi interpretacion, es lo que dice el BOE.

Si tienes playas accesibles, desembocaduras de rios que permitan refugiarse, o puertos (deportivos o comerciales) dentro de un rango de 5 millas, no hay problema.

Si cuando estas a 4,7 millas de tu puerto de salida, ya tienes a menos de cinco millas el siguiente abrigo no hay problema.

Lo que no dice la norma por ningun sitio es que tengas que estar confinado en una circunferencia de cinco millas desde tu puerto base.

Se trata de tener cerca un refugio, basicamente por las caracteristicas de diseño y tamaño de la embarcacion que en principio "no podria" soportar ciertas condiciones de mar y viento, asi podria refugiarse, bien metiendose en un puerto, o desenbarcando en una playa.

Naturalmente, no todas las playas son accesibles, cualquiera que conozca La costa do morte entendera que de accesible poco.:eek:

En el caso de la zona 5, son 5 millas, y en el caso de la zona 6, son 2 millas.


Es que no veo que es lo que hay que interpretar, es bastante simple y escueto;

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

Por eso el material de seguridad es tan diferente entre las zonas 4 y 5, porque en el caso de la zona 4, te tendras que comer el temporal durante horas ya que igual estas a 5 millas de la costa, pero a 50 millas del primer abrigo.

:brindis::brindis:

Bertie 03-07-2017 21:40

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2027500)

Por eso el material de seguridad es tan diferente entre las zonas 4 y 5, porque en el caso de la zona 4, te tendras que comer el temporal durante horas ya que igual estas a 5 millas de la costa, pero a 50 millas del primer abrigo.

:brindis::brindis:

Pues no es tan diferente, según http://www.salvamentomaritimo.es/seg.../normativa.pdf

A simple vista parece que sólo se trata de:
- bengalas: 6 contra 3.

Sólo zona 4:
- compás
- prismáticos
- cartas
- campana
- linterna
- reflector radar
- balde contraincendios

Y lo de la radio (copio de http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=107315, aunque por lo visto no está nada claro con tanta orden, contraorden, decreto y circular)

Cita:

Para zona 4 es obligatorio VHF fijo sin DSC, para zona 5, uno fijo sin DSC o bien un portatil NO-SOLAS.
Pero si en zonas 4 o 5 deseas llevar una VHF CON DSC, deberás obligatoriamente conectarla a un GPS y solicitar tu LEB.
Vamos, como que no le veo mucha lógica a que una campana y un balde marquen tanta diferencia entre estar seguro a más de cinco millas de puerto.

markuay 04-07-2017 02:34

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
En zona 5 no se exige VHF fija ni DSC, vale un walky IPX7.

Solo se piden tres bengalas que además son de un formato mas pequeño.

En zona 4 se exigen 6 bengalas de mano, 6 cohetes con paracaídas y un bote de humo.

Los chalecos son de 150 en vez de 100, la radio tiene que ser fija y con DSC, y además el barco debe tener una homologación suficiente.

Hombre, me parece que hay diferencias importantes.

:brindis::brindis:

Bertie 04-07-2017 18:18

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
OK, no me había leído la letra pequeña... :sorry:

De todas formas, sobre las VHF recuerdo algún mensaje en esta casa con una circular que modificaba la normativa o su interpretación, y además, como dice en el otro hilo que he citado parece que la mismísima web de Fomento no está actualizada, así que es un buen lío ya sólo saber lo que necesitas para estar en regla.

Sobre categorías de diseño y zonas autorizadas a una embarcación también habría bastante que escribir. Por lo que me han contado, la cosa es bastante arbitraria y depende de lo que te pongan en la ITB en base a no sé qué criterios. Por ejemplo, hay casos de que el mismo barco en una capitanía lo autorizan para 6 personas y zona 4, y en otra para 4 y zona 5, y no por solicitud del armador para 'bajar' de zona. Y uno que he estado mirando estaba para zona 6 en navegación diurna... primera vez que me entero de que también se puede limitar en función de la luz solar. Igual está previsto en alguno de los cientos de folios de la legislación náutica, quién sabe.

Ya que parece imposible que se simplifique la normativa, al menos los organismos competentes podían recoger en una web el estado actual de una forma comprensible para el común de los mortales.

markuay 04-07-2017 19:19

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2027880)
OK, no me había leído la letra pequeña... :sorry:

Sobre categorías de diseño y zonas autorizadas a una embarcación también habría bastante que escribir. Por lo que me han contado, la cosa es bastante arbitraria y depende de lo que te pongan en la ITB en base a no sé qué criterios. Por ejemplo, hay casos de que el mismo barco en una capitanía lo autorizan para 6 personas y zona 4, y en otra para 4 y zona 5, y no por solicitud del armador para 'bajar' de zona. Y uno que he estado mirando estaba para zona 6 en navegación diurna... primera vez que me entero de que también se puede limitar en función de la luz solar. Igual está previsto en alguno de los cientos de folios de la legislación náutica, quién sabe.

Ya que parece imposible que se simplifique la normativa, al menos los organismos competentes podían recoger en una web el estado actual de una forma comprensible para el común de los mortales.

El problema es que tenemos la normativa mas farragosa del planeta, nada menos que 7 zonas de navegacion y 5 titulaciones distintas.

Ademas en material de seguridad tambien somos los mas liosos del mundo y eso provoca confusion incluso entre los que legislan y los vigilandos.

por ejemplo, Aqui no basta con pasar la inspeccion del extintor, ademas debes llevar la factura, el timbre y un certificado.

Cuando yo traje mi barco de francia, estaba autorizado para 9 personas, al matricularlo aqui me lo bajaron a 6, y 13 años despues al pasarlo a pabellon belga, automaticamente vuelve a estar autorizado para 9. :cunao:

Cuando hace años empezaron con el lio de las emisoras DSC y los depositos KK, nadie sabia en concreto lo que hacer, ni siquiera en capitania, aquello obligo a comprar emisoras con DSC a precio de oro, que unos meses despues ya no valian.

Ante tal desastre unido al lio de los WC, miles de barcos se pasaron a zonas 5 y 6 simplemente para que les dejaran en paz, resultaba grotesco ver barcos cojonudos de 40 pies en zona 5.

Aquello fue tan gordo, que tuvieron que suavizar las exigencias, de alli vino lo de permitir que solo tubieramos que llevar el material de seguridad exigible en la zona donde navegaramos en cada momento, y otras mejoras.

El problema es la sobreregulacion absurda, por ejemplo en la mayoria de paises europeos solo hay 1 o 2 zonas de navegacion maritima.

En paises con gran volumen de navegacion fluvial suele existir una reglamentacion para rios y canales con unas exigencias completamente distintas, de hecho se parece mas a un codigo de circulacion, ni siquiera se aplica el RIPA.

Suele haber una titulacion, muchas veces optativa, o directamente ninguna, excepto en navegacion fluvial.

Este exceso de reglamentacion propicia las sanciones, ademas desorbitadas por estar pensadas para la MM y una inseguridad juridica total.

yo me imagino si en cualquier ciudad española le pusieran a la gente multas de 30000 € por aparcar mal:eek:, pues en el mar lo pueden hacer por cualquier chorrada.

En fin, asi nos va.

:brindis::brindis:

moryak 04-07-2017 19:35

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2027880)
OK, no me había leído la letra pequeña... :sorry:

De todas formas, sobre las VHF recuerdo algún mensaje en esta casa con una circular que modificaba la normativa o su interpretación, y además, como dice en el otro hilo que he citado parece que la mismísima web de Fomento no está actualizada, así que es un buen lío ya sólo saber lo que necesitas para estar en regla.

Sobre categorías de diseño y zonas autorizadas a una embarcación también habría bastante que escribir. Por lo que me han contado, la cosa es bastante arbitraria y depende de lo que te pongan en la ITB en base a no sé qué criterios. Por ejemplo, hay casos de que el mismo barco en una capitanía lo autorizan para 6 personas y zona 4, y en otra para 4 y zona 5, y no por solicitud del armador para 'bajar' de zona. Y uno que he estado mirando estaba para zona 6 en navegación diurna... primera vez que me entero de que también se puede limitar en función de la luz solar. Igual está previsto en alguno de los cientos de folios de la legislación náutica, quién sabe.

Ya que parece imposible que se simplifique la normativa, al menos los organismos competentes podían recoger en una web el estado actual de una forma comprensible para el común de los mortales.

En efecto, te refieres a la nota informativa 1/2011 (Aclaraciones al RD 1435/2010) según la cual en zona 4 no es obligatorio DSC, ni mmsi, ni LEB, ni autorización de instalación ni notificación de la misma.

patron91 06-07-2017 09:44

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2027703)
En zona 5 no se exige VHF fija ni DSC, vale un walky IPX7.

Solo se piden tres bengalas que además son de un formato mas pequeño.

En zona 4 se exigen 6 bengalas de mano, 6 cohetes con paracaídas y un bote de humo.

Los chalecos son de 150 en vez de 100, la radio tiene que ser fija y con DSC, y además el barco debe tener una homologación suficiente.

Hombre, me parece que hay diferencias importantes.

:brindis::brindis:

Y el detector de radar para que nos vean el resto de barcos

markuay 06-07-2017 12:00

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por patron91 (Mensaje 2028276)
Y el detector de radar para que nos vean el resto de barcos

yo no confiaria demasiado en que me vean por llevar esa piltrafilla de detector de radar que exige la legislacion española.

:brindis::brindis:

berrincha 20-07-2017 18:47

Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
 
Cita:

Originalmente publicado por KCODDAH (Mensaje 2022818)
Cuando los textos legales son claros, no precisan de ninguna interpretación, por muy Capitan Marítimo que se sea no puede hacerse semejante interpretación de la norma, que es prístina.

Los Capitanes Marítimos también están sujetos al ordenamiento jurídico.

Totalmente de acuerdo. Los Capitanes Marítimos, también se equivcan.

:brindis:


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