La Taberna del Puerto

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-   -   Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=165042)

Atarip 10-11-2017 05:09

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Hola

Ruego que las desavenencias personales se resuelvan por privado y eviten hacer alusiones a éstas en abierto, alusiones que solo sirven para crear tensiones innecesarias en el hilo y que nada aportan al tema que se trata.

Salu2

... 10-11-2017 09:32

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Hasta las 12 millas, Mar territorial, España tiene competencias administrativas según lo que el estado firmó al acogerse a la convención del mar. En esta zona exige que los patrones de nacionalidad española navegando bajo banderas no españolas tengan un título adecuado. PER sin habilitar es justo el mínimo requerido para alcanzar el límite.

Más allá de las 12 millas, a partir de la zona contigua y hasta el resto del planeta, el estado ha cedido las competencias administrativas y ha aceptado hacer cumplir solo normas relativas a inmigración, aduanas sanidad y trafico de drogas. Solo tiene una soberanía "parcial" mas allá del mar territorial pues el estado ha aceptado las normas del juego al acogerse a la convención del mar. Las administrativas ya pasan a depender del pabellón de cada embarcación.

En el caso del Belga este no exige titulación, al menos por ahora, y por tanto a partir de las 12 millas se cumplen las normativas correspondientes y el seguro debe responder si ha aceptado asegurar una embarcación de la bandera que sea.

No necesitamos ningún texto de tipo "excluyente", basta con tener claras las normas que el estado ha aceptado y que por tanto debe cumplir. Pero si aún tienes dudas te recuerdo que un cofrade (creo que Golden Dreams) puso en el foro una copia de la circular que la Guardia Civil recibió hace tiempo aclarando que a las embarcaciones Españolas se les puede pedir título siempre mientras que a las de pabellón extranjero solo dentro del mar territorial y nunca mas allá de las 12 millas.

https://s33.postimg.org/8wk0jgakf/PDf1.jpg

https://s33.postimg.org/8zfu5wrq7/PDF2.jpg

Lo cierto es que las leyes son claras. Al firmar el estado Español la convención del mar las competencias del estado ya están bien definidas.
Lo que nos ocurre con frecuencia es que estamos acostumbrados a la confusión normativa de cuando íbamos bajo pabellón español y eso nos puede causar cierta desazón.
Pero no hay que ofuscarse, las fuerzas del estado suelen conocer sus atribuciones y efectuar sus funciones correctamente, sobre todo si son tratadas con el respeto debido.
Y en todo caso, si hay algún error al denunciar, la fuerza sancionadora (que no es la Guardia Civil) suele corregirlo y aplicar la normativa correspondiente.

Naveguemos tranquilos y, sobre todo, asegurémonos de que sin importar que títulos tenemos o dejamos de tener, efectuamos navegaciones para las que estamos verdaderamente preparados. Si no es el caso yo creo que la inmensa mayoría de los patrones se esforzará por obtener las habilidades necesarias. Bien sea acudiendo a escuelas de formación, bien sea de modo autodidacta a través de la lectura de buenos manuales (Glenans) o bien sea acudiendo a la instrucción que le puede dar alguien mas experimentado que él.

Este debería ser a mi juicio el autentico debate.... como estar bien preparado para según que navegaciones.

Naturalmente si preguntas a gente cuyo negocio depende de temas relacionados con las leyes que aplican a la náutica (titulaciones, material de seguridad, cursos, alquileres) estos, como es natural, pretenderán mostrarte los asuntos del modo mas favorable para ellos. Totalmente legitimo... aunque puede que no tan honesto.

markuay 10-11-2017 10:01

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación

Lo cual no quiere decir que la titulacion exigida sea la española, de hecho habla de una titulacion que le habilite para realizar dicha navegacion, en el caso de Belgica seria asi;

En el caso de barcos navegando en el extranjero y que están en posesión de una carta de bandera belga (lletre de pavillon), se consideran barcos belgas a todos los efectos y por lo tanto se aplica la legislación belga, esto significa que no se requiere licencia para patronear el barco, ya que no es obligatorio en Bélgica.

Les bateaux qui naviguent à l’étranger et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la
réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique.


De hecho, todos los años nos visitan miles de barcos extranjeros y no se les exige ninguna titulacion.

Despues esta la norma esa que se sacaron para pedir el PER dentro de las 12 millas a los barcos de residentes españoles con barcos abanderados en paises EU, y que de momento no se ha recurrido porque la mayoria de patrones que en su dia cambiaron de pabellon español a Belga o Holandes,ya tenian la titulacion necesaria o superior y por lo tanto, dicha norma les resbala bastante.:sip:



:brindis::brindis:

whitecast 10-11-2017 12:45

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por pinguino (Mensaje 2059532)
Hasta las 12 millas, Mar territorial, España tiene competencias administrativas según lo que el estado firmó al acogerse a la convención del mar. En esta zona exige que los patrones de nacionalidad española navegando bajo banderas no españolas tengan un título adecuado. PER sin habilitar es justo el mínimo requerido para alcanzar el límite.

Más allá de las 12 millas, a partir de la zona contigua y hasta el resto del planeta, el estado ha cedido las competencias administrativas y ha aceptado hacer cumplir solo normas relativas a inmigración, aduanas sanidad y trafico de drogas. Solo tiene una soberanía "parcial" mas allá del mar territorial pues el estado ha aceptado las normas del juego al acogerse a la convención del mar. Las administrativas ya pasan a depender del pabellón de cada embarcación.

En el caso del Belga este no exige titulación, al menos por ahora, y por tanto a partir de las 12 millas se cumplen las normativas correspondientes y el seguro debe responder si ha aceptado asegurar una embarcación de la bandera que sea.

No necesitamos ningún texto de tipo "excluyente", basta con tener claras las normas que el estado ha aceptado y que por tanto debe cumplir. Pero si aún tienes dudas te recuerdo que un cofrade (creo que Golden Dreams) puso en el foro una copia de la circular que la Guardia Civil recibió hace tiempo aclarando que a las embarcaciones Españolas se les puede pedir título siempre mientras que a las de pabellón extranjero solo dentro del mar territorial y nunca mas allá de las 12 millas.

https://s33.postimg.org/8wk0jgakf/PDf1.jpg

https://s33.postimg.org/8zfu5wrq7/PDF2.jpg

Lo cierto es que las leyes son claras. Al firmar el estado Español la convención del mar las competencias del estado ya están bien definidas.
Lo que nos ocurre con frecuencia es que estamos acostumbrados a la confusión normativa de cuando íbamos bajo pabellón español y eso nos puede causar cierta desazón.
Pero no hay que ofuscarse, las fuerzas del estado suelen conocer sus atribuciones y efectuar sus funciones correctamente, sobre todo si son tratadas con el respeto debido.
Y en todo caso, si hay algún error al denunciar, la fuerza sancionadora (que no es la Guardia Civil) suele corregirlo y aplicar la normativa correspondiente.

Naveguemos tranquilos y, sobre todo, asegurémonos de que sin importar que títulos tenemos o dejamos de tener, efectuamos navegaciones para las que estamos verdaderamente preparados. Si no es el caso yo creo que la inmensa mayoría de los patrones se esforzará por obtener las habilidades necesarias. Bien sea acudiendo a escuelas de formación, bien sea de modo autodidacta a través de la lectura de buenos manuales (Glenans) o bien sea acudiendo a la instrucción que le puede dar alguien mas experimentado que él.

Este debería ser a mi juicio el autentico debate.... como estar bien preparado para según que navegaciones.

Naturalmente si preguntas a gente cuyo negocio depende de temas relacionados con las leyes que aplican a la náutica (titulaciones, material de seguridad, cursos, alquileres) estos, como es natural, pretenderán mostrarte los asuntos del modo mas favorable para ellos. Totalmente legitimo... aunque puede que no tan honesto.






Pinguino, la zona contigua no es más que una parte de la zona económica exclusiva (ZEE) que se extiende hasta las 200 millas contadas desde las líneas de base y en la cual el estado tiene muchas competencias atribuidas por el convenio de Montego Bay.

Si analizamos los artículo 55, 56 y ss vemos de donde sale la coletilla de soberanía derechos soberanos y jurisdicción a que se refieren las dA 5ª y RDL 2/2011 artículo 8 y que se refieren sin duda a esta Parte V del convenio y no a la de la zona contigua de la Parte II.
Artículo 56
Cita:

Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño
en la zona económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el
subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción
de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta
Convención, con respecto a:
i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras;
ii) La investigación científica marina;
iii) La protección y preservación del medio marino;
Artículo 58.3

Cita:

.
3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, los
Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado
ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado
ribereño
de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras
normas de derecho internacional en la medida en que no sean incompatibles
con esta Parte.
De lo expuesto se demuestra sistemáticamente el origen de las disposiciones citadas. Ahora sería conveniente analizar en el epígrafe concreto en que se basa el estado español para obligar a las embarcaciones a tener título en sus aguas.

Pasando a un análisis teleológico lo que el legislador pretende con la da5 es que por culpa de la impericia de los navegantes sin título se produzcan accidentes en la ZEE (y probables vertidos contaminantes)

El estado español tiene derechos sobreranos para la conservación de los recursos naturales y las aguas suprayacentes del lecho marino y jurisdicción para la protección y preservación del medio marino y en base a ello exige que la navegación de embarcaciones en su ZEE se haga con las debidas garantías de seguridad. Un ejemplo de dichas competencias es que españa y toda la UE tras los desastres del prestige y otros prohíbe el acceso a la ZEE a buques tanque sin doble casco . Además de los buques monocasco España está capacitada para detener o imponer el acompañamiento de práctico y remolcadores en el caso de que se detecte un buque subestándar (sin certificados SOLAS STCW, etc) en dicha ZEE.

A las embarcaciones de recreo extranjeras inferiores a 45 m en la ZEE española se aplica el RD 210/2004 pero solamente de los artículos 17 a 25 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2752

Cita:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con la finalidad de incrementar la seguridad marítima y la eficacia de dicho tráfico, mejorar la capacidad de respuesta de la Administración marítima a los problemas, accidentes o situaciones potencialmente peligrosas en el mar, incluidas las operaciones de búsqueda y rescate y contribuir a una más temprana detección y a una mejor prevención de la contaminación que pueda ser ocasionada por los buques.
Cita:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 tonelada

De forma análoga al citado RD mediante la dA5º el estado español ha establecido la obligación de titulación para las embarcaciones que transiten por MT y ZEE con el objetivo de aumentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación.

Puede ser discutible si el hecho de que una embarcación navegue sin título pueda o no afectar al medio marino , pero lo que es evidente es que España así lo ha considerado y que los ciudadanos debemos acatar las leyes y si no nos convencen tratar de cambiarlas mediante los mecanismos previstos en la constitución y no incitando la comisión de infracciones.

La parte XV del CNUDM está dedicada a la solución de controversias entre las partes. Si se diese el caso de que el estado belga viese afectados sus derechos por la aprobación de una normativa interna de otro país , como pudiese ser el caso que nos atañe, lo que debería hacer es emplear los mecanismos que existen en el mismo para tratar de resolverlas.

Respecto a la presencia de autoridades en la ZEE es lógica y la posibilidad de que nos pidan la documentación es de cajón ya que se deben controlar no solo los posibles buques pescando sin autorización, vertimientos de aguas residuales o sustancias químicas perjudiciales y la más importante de todas...la represión del el tráfico de drogas para la cuál el estado español puede actuar en cualquier punto de la alta mar. Tengo un familiar que trabaja en vigilancia aduanera en una patrullera de altura y es un hecho más que confirmado que se patrulla en dichas zonas.

Como epílogo me gustaría copiar un párrafo de un libro de Villar Piñónhttps://orff.uc3m.es/bitstream/handl...d_maritima.pdf

Cita:

Sectores económicos muy poderosos han apoyado un óptica inmovilista en la
interpretación de las disposiciones de la Convención en materia de seguridad
marítima [2]. Libertad de navegación y el Derecho de paso inocente se vuelven
dogmas supremos con total menosprecio de otros derechos e intereses jurídicos
igualmente tutelados por la Convención.



En conclusión y dirigiéndome al autor del hilo me gustaría recomendarle que lo más fácil es gastarse 200 palos y que no corra el riesgo de ser sancionado con una multa 10 veces mayor

:brindis:

Perri 10-11-2017 13:57

Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
En cualquier caso y creo que en este hilo, con la ley en la mano, se demuestra que a pesar de estar perfectamente claro que España tiene las competencias bien definidas dentro de su mar territorial también está claro que en las aguas jurisdiccionales y fuera del mar territorial reduce de manera importante sus competencias. Por lo tanto sería interesante saber si hay algún residente español que con bandera extranjera haya sido denunciado por esto y si es así cuál ha sido el resultado final de dicha denuncia.

Porque me da la sensación de que las autoridades no lo tienen nada claro.

No hay más que ver el escrito de la GC que puso Pinguino más arriba y que viene a constatar más lo que pensamos nosotros que lo que dice la ley.

doctaton 10-11-2017 13:58

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Pero vamos a ver... hay algún patrón español que gobierne una embarcación con bandera belga que haya sido multado AUNQUE SEA UNA SOLA VEZ por estar navegando más allá de las 12" permitidas por su título PER?

Si la respuesta es NO, es evidente que no lo han hecho porque NO es ilegal.

Con el ansia recaudatoria que tiene nuestra Administración, sería utópico y un sinsentido seguir discutiendo aquí que navegar en las anteriormente mencionadas condiciones es ilegal, cuando las pruebas de lo contrario son abrumadoras.

El tema Seguro y Responsabilidad Civil es otra cuestión.

Es mi humilde opinión, claro.

whitecast 10-11-2017 14:16

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Según ese comandante de la GC sólo se puede actuar sobre embarcaciones extranjeras en el mar territorial si infringen las normas del paso inocente

Me parece lamentable que todo un comandante de la GC diga semejante burrada, todos conocemos gente con banderas extranjeras que les han parado en el MaR TERritoRiAl y no estabam infringiendo ninguna norma de paso inocente, además de ser cierto españa sería el paraíso del narco y del contrabando.

No tiene ni pies ni cabeza

:brindis:

Perri 10-11-2017 14:22

Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Entonces la conclusión y para tranquilidad del autor del hilo.

Sí podría cruzar con el PER porque una vez salga de las 12 millas ya no le hace falta y al otro lado más de lo mismo.

Los argumentos de Whitecast están lo suficientemente bien documentados como para opinar lo contrario.

Es la razón por la que sería interesante saber si existe alguna denuncia al respecto.

kuovadix 10-11-2017 15:01

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Actualmente el tema está así:

1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera.

2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio.

3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida.

4.- En el caso que nos ocupa, es una complementación de la directiva de libre transito de personas y mercaderías. Ahora bien la misma no atenta contra esta, sino contra la IGUALDAD de los ciudadanos de la CE. Así los ciudadanos españoles que tienen un barco con bandera Belga, tienen sus derechos y obligaciones mucho más agravadas que los ciudadanos Belgas que tienen un barco con bandera Belga. Lo cual entra en colisión directa con el derecho a la igualdad entre ciudadanos dentro de la Comunidad Europea y puede ser fácilmente tumbado por discriminación.

5.- Sólo hay que dedicarle tiempo y dinero.

Apagapenol 10-11-2017 15:50

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 2059627)
Actualmente el tema está así:

1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera.

2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio.

3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida.

4.- En el caso que nos ocupa, es una complementación de la directiva de libre transito de personas y mercaderías. Ahora bien la misma no atenta contra esta, sino contra la IGUALDAD de los ciudadanos de la CE. Así los ciudadanos españoles que tienen un barco con bandera Belga, tienen sus derechos y obligaciones mucho más agravadas que los ciudadanos Belgas que tienen un barco con bandera Belga. Lo cual entra en colisión directa con el derecho a la igualdad entre ciudadanos dentro de la Comunidad Europea y puede ser fácilmente tumbado por discriminación.

5.- Sólo hay que dedicarle tiempo y dinero.

Buenas tardes, cofrade:

En efecto, sólo hay que dedicarle tiempo y dinero... o nada en absoluto.

Me explico: la DA5, lejos de regular nada, lo único que buscaba era poner trabas a la huida de abanderamientos a otras naciones comunitarias, por la vía de forzar a que los patrones españoles con bandera comunitaria tuvieran necesariamente que tener una titulación española, cuando las reglamentaciones de la mayor parte de los países europeos no exigen titulación alguna.

Pero como la mayor parte de los patrones españoles ya teníamos esa titulación, la aplicabilidad de la DA5 se ha visto enormemente reducida, haciéndola inútil para el propósito con el que fue creada. En estas condiciones, la existencia de la DA5 no supone una amenaza para los patrones con embarcaciones con bandera comunitaria, y no merece la pena el gasto de tiempo y dinero.

Sería interesante, como dice el cofrade Perri, que alguien nos dijera cuántas multas se han impuesto por el incumplimiento de la DA5. Y añado yo, cuántas a ciudadanos comunitarios residentes en España, a los que, por la torpe redacción de la citada DA5, también les afecta la susodicha, pues se les exige la titulación española.

El estrambote final de todo esto es que, como no ha conseguido su propósito con la DA5, la Administración se encuentra ahora mismo urdiendo otra maniobra igualmente desafortunada.

Pero esto ya es otra historia...

Saludos y :brindis:

whitecast 10-11-2017 17:28

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 2059627)
Actualmente el tema está así:

1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera.

Cita:

Eso que dices va en contra de lo dispuesto en la da 5ª, la legislación de bandera hay que cumplirla si pero también la legislación del país ribereño


2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio.

Cita:

Las directivas no son de obligado cumplimiento, supongo que te refieres a los reglamentos, en derecho es coveniente usar los términos con precisión para evitar confusiones
3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida.

Cita:

Las directivas se tienen que trasponer al ordenamiento interno, para ello cada país tiene libertad en las formas siempre que se alcancen los objetivos contenidos en las mismas[/
4.- En el caso que nos ocupa, es una complementación de la directiva de libre transito de personas y mercaderías. Ahora bien la misma no atenta contra esta, sino contra la IGUALDAD de los ciudadanos de la CE. Así los ciudadanos españoles que tienen un barco con bandera Belga, tienen sus derechos y obligaciones mucho más agravadas que los ciudadanos Belgas que tienen un barco con bandera Belga. Lo cual entra en colisión directa con el derecho a la igualdad entre ciudadanos dentro de la Comunidad Europea y puede ser fácilmente tumbado por discriminación.

Cita:

no existe ninguna directiva de libre tránsito de personas y mercancías,lo que existe es el derecho primario de la UE , en concreto el TUE y el TFUE , las libertades a que te refieres están contenidas en el TFUE.
La libertad de tránsito está garantizada ya que la da5 no afecta a belgas a bordo de barcos belgas sino a españoles dentro de aguas españolas y por tanto no tiene ningún sentido alegar dicha infracción ya que se trata de normas internas del estado Español en aguas situadas entre península y baleares

5.- Sólo hay que dedicarle tiempo y dinero.

:brindis:Unas birras para pasar la tarde

markuay 10-11-2017 19:30

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
A fecha de hoy, nadie conoce aquí ni un solo caso de sanción por navegar fuera de las 12 millas con un barco extranjero siendo patroneado por un residente español que solo tenga el PER.

Así que podemos seguir citando y retorciendo leyes sobre pesca, marina mercante, contrabando o viajes galácticos.

Reto a cualquiera a que documente un solo caso en el que se ha hecho efectiva una sanción por este tema.

Así de escueto, fácil y rápido.


:brindis::brindis:

El Temido II 10-11-2017 20:48

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2059671)
Reto a cualquiera a que documente un solo caso en el que se ha hecho efectiva una sanción por este tema.

El que se haya sanciona a alguien o no, no nos dice que sea de una manera
u otra. La forma lógica de averiguarlo, es con una consulta vinculante a quien
corresponda. No se si alguna asociación, tipo ANAVRE, por poner un ejemplo,
la habrá realizado. :o :o :o


Salud y :brindis:

HIPPIE 10-11-2017 22:20

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
saludos cofrades,como me imagino que ya sabreis,este mes pasado de julio baje a mi chiquitin desde holanda hasta galicia,cruze el cantabrico de un tiron y solo soy per y bandera belga,solo con vhf y ploter,por no tener no tengo ni radar,a lo mejor fue solo suerte,pero es lo que hay,tengo per,bandera belga y mmsi belga,pero no tengo aparatos sotis:borracho::borracho::borracho:ficados:brindis ::brindis::brindis:

doctaton 10-11-2017 22:39

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por HIPPIE (Mensaje 2059723)
saludos cofrades,como me imagino que ya sabreis,este mes pasado de julio baje a mi chiquitin desde holanda hasta galicia,cruze el cantabrico de un tiron y solo soy per y bandera belga,solo con vhf y ploter,por no tener no tengo ni radar,a lo mejor fue solo suerte,pero es lo que hay,tengo per,bandera belga y mmsi belga,pero no tengo aparatos sotis:borracho::borracho::borracho:ficados:brindis ::brindis::brindis:

Pero tu no ibas sólo, pillín!

A qué siempre había a bordo alguen con más titulación que tu PER?

Abrazo!

markuay 11-11-2017 02:56

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2059693)
El que se haya sanciona a alguien o no, no nos dice que sea de una manera
u otra. La forma lógica de averiguarlo, es con una consulta vinculante a quien
corresponda. No se si alguna asociación, tipo ANAVRE, por poner un ejemplo,
la habrá realizado. :o :o :o


Salud y :brindis:

Bueno, si en más de cinco años que hace ya que empezaron los abanderamientos del tipo mencionadono, no se puede constatar nl un solo caso. :nosabo::nosabo:

:brindis::brindis:

El Temido II 11-11-2017 04:28

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2059754)
Bueno, si en más de cinco años que hace ya que empezaron los abanderamientos del tipo mencionadono, no se puede constatar nl un solo caso. :nosabo::nosabo:

:brindis::brindis:

Que no los constatemos nosotros, no quiere decir que no los haya podido
haber. E incluso si no se hubiese producido aún la primera denuncia, tampoco
quiere decir que no se vaya a poder producir.

Si a mi me preocupase o me pudiera afectar este tema, lo primero que haría
sería la consulta vinculante (a través de asociación o abogado pertinente).

Es algo que no cuesta dinero y tendrás todas las certezas. Esto es una afición,
un hobby, no es cuestión de que te pueda caer "un marrón", por estar
desinformado. Ya sabemos que las multas en este ámbito, son de unos
importes desproporcionados. :o :o :o


Salud y :brindis:

HIPPIE 11-11-2017 08:39

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por doctaton (Mensaje 2059728)
Pero tu no ibas sólo, pillín!

A qué siempre había a bordo alguen con más titulación que tu PER?

Abrazo!

ya,pero en todos los puertos, que fueron? dos de belgica y cuatro franceses,no me pedian más que la carta de pabellon y el nombre del barco,y mi nombre,nada más,y por cierto muy baratos los puertos para pasar la noche,andaban entre los 23 y 29 euros la noche,no sé si llegado el caso,mirarian si va un capitan a bordo o mirarian de quien es el barco,yo creo que mirarian de quien es el barco,ya que los papeles son del armador,es un barco particular no de alquiler,de todas maneras sigo convencido de que mas alla de las 12 millas no le pueden hacer nada a un barco con bandera belga...sinó no me hubiera arriesgado,un abrazo:borracho:

Pepota 13-11-2017 13:15

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
para salir de dudas daros una vuelta por las columbretes

whitecast 13-11-2017 13:53

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Lo más gracioso es que los que animan a navegar a baleares sin titulación suficiente seguro que ellos son patrones o capitanes de yate y van perfectamente legales-

que experimenten otros con su patrimonio... y ya que te multan si de paso me puedes poner el expediente sancionador en la taberna para que lo veamos todos :meparto:


como diría un gallego manda carallo

:brindis:

jolly-roger 13-11-2017 17:47

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 2060236)
Lo más gracioso es que los que animan a navegar a baleares sin titulación suficiente seguro que ellos son patrones o capitanes de yate y van perfectamente legales-

que experimenten otros con su patrimonio... y ya que te multan si de paso me puedes poner el expediente sancionador en la taberna para que lo veamos todos :meparto:


como diría un gallego manda carallo

:brindis:

Buenas tardes;

No se que encuentras de gracioso,igual es que te encuentras a gusto con la cruz de legislación que tenemos,igual esque tu inmovilismo te hace sentirte a gusto en tu zona de confort administrativa/involutiva(creo que vives de ella no?).

Yo por mi parte hace tiempo que tengo los huevos pelados,ha tenido que venir la bandera de coherencia para tratar de parar/pararos a la satrapía de la administración y empresas chupopteras,pero aún trata/tratais de legislar sobre banderas extranjeras....no podeis agarrar el aire.
Y si no tienes mas que aportar que meter miedo,pues ya sabes mantita y castañas.
Nadie mas que tu y algún desinformad@ piensa que este pais no esta en la CE.

Todo esto te comento para a ver si te callas(que dijo el emerito:cunao:) porque la canción que cantas ya es cansina y el motivo del post era saber si puedo tener una defensa en caso de denuncia.

Todo esto sin acritud:cunao:

Un abrazo

whitecast 13-11-2017 18:12

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Me callaré cuando me salga de las narices jajaajjaj no cuando me lo digas tu, faltaria más si no te gusta que te contesten pues no abras hilos en la taberna , y si por cierto me parece graciosísismo como intentamos todos saltarnos las leyes, facturas en B , conducir bebidos, navegar sin título, pero luego toda la culpa es de los políticos del gobierno y de las leyes injustas (que tienen lo suyo eso no lo voy a discutir.... pero la cultura hispana del chanchulleo es legendaria y este hilo es un ejemplo)

Lo que es capaz la gente por ahorrarse unos eurillos:meparto::meparto::meparto:

Saludos

Fuerza 7 13-11-2017 20:02

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros...

White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta...

Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales.

Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado...

Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente...

Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui.

Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas interiores y en las territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición.

Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás...

porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa.

Y la otra cuestión.

El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial.

Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero.:brindis:

En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos:

1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran.

2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos.

3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual...

4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte...

Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones...

Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.:brindis:

PD: perdonar el ladrillo, a ver si ya queda clara la cosa de una vez por todas...

whitecast 14-11-2017 00:42

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 2060331)
Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros...

White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta...

Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales.

Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado...

Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente...

Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui.

Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición.

Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás...

porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa.

Y la otra cuestión.

El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial.

Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero.:brindis:

En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos:

1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran.

2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos.

3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual...

4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte...

Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones...

Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.:brindis:

PD: perdonar el ladrillo, a ver si ya queda clara la cosa de una vez por todas...

Muy bien fuerza 7 por fin alguien capaz de responder con argumentos jurídicos (que algunos no comparto)y no insultando o mandando callar, bravo tío ojalá hubiese más gente como tú en la taberna.

Por cierto el autor ya abrió un hilo prácticamente igual hace unos meses, a ver si queda ya resuelta su duda de una vez por todas ..... :cunao::burlon:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=157523

:cid5::brindis:

jolly-roger 14-11-2017 00:49

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
[quote=whitecast;2060296]Me callaré cuando me salga de las narices jajaajjaj no cuando me lo digas tu, faltaria más si no te gusta que te contesten pues no abras hilos en la taberna , y si por cierto me parece graciosísismo como intentamos todos saltarnos las leyes, facturas en B , conducir bebidos, navegar sin título, pero luego toda la culpa es de los políticos del gobierno y de las leyes injustas (que tienen lo suyo eso no lo voy a discutir.... pero la cultura hispana del chanchulleo es legendaria y este hilo es un ejemplo)

Lo que es capaz la gente por ahorrarse unos eurillos:meparto::meparto::meparto:
Buenas noches

Por mi como si hablas debajo del agua,pero no te eqivoques,tu solito desvirtuas ó tratas de desvirtuar los post en los que entras...sospecho que tienes sentido de inferioridad.
De todas maneras amigo Whithecast, igual no estás de mas,nos haces de espejo y salimos (la taberna) bien parecidos por comparación .
Acabo de pagar el ITP y el IMDT y lo he pagado por el precio real de compra(hoy mismo).
Yo hispano...hispano no un poco judio si:cunao:,por lo visto estas acostumbrado y vives cerca el txantxulleo,por lo que comentas,.....
No vendes nada aquí amigo Whitecast....te pondría mejor,pero vienes bien como te dicho,de espejo.

Salud:brindis:

whitecast 14-11-2017 01:05

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
[quote=jolly-roger;2060424]
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 2060296)
Me callaré cuando me salga de las narices jajaajjaj no cuando me lo digas tu, faltaria más si no te gusta que te contesten pues no abras hilos en la taberna , y si por cierto me parece graciosísismo como intentamos todos saltarnos las leyes, facturas en B , conducir bebidos, navegar sin título, pero luego toda la culpa es de los políticos del gobierno y de las leyes injustas (que tienen lo suyo eso no lo voy a discutir.... pero la cultura hispana del chanchulleo es legendaria y este hilo es un ejemplo)

Lo que es capaz la gente por ahorrarse unos eurillos:meparto::meparto::meparto:
Buenas noches

Por mi como si hablas debajo del agua,pero no te eqivoques,tu solito desvirtuas ó tratas de desvirtuar los post en los que entras...sospecho que tienes sentido de inferioridad.
De todas maneras amigo Whithecast, igual no estás de mas,nos haces de espejo y salimos (la taberna) bien parecidos por comparación .
Acabo de pagar el ITP y el IMDT y lo he pagado por el precio real de compra(hoy mismo).
Yo hispano...hispano no un poco judio si:cunao:,por lo visto estas acostumbrado y vives cerca el txantxulleo,por lo que comentas,.....
No vendes nada aquí amigo Whitecast....te pondría mejor,pero vienes bien como te dicho,de espejo.

Salud:brindis:

Gran aportación cofrade :cid5: tu si que enriqueces la taberna

Perri 14-11-2017 09:50

Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 2060331)
Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros...

White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta...

Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales.

Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado...

Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente...

Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui.

Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición.

Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás...

porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa.

Y la otra cuestión.

El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial.

Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero.:brindis:

En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos:

1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran.

2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos.

3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual...

4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte...

Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones...

Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.:brindis:

PD: perdonar el ladrillo, a ver si ya queda clara la cosa de una vez por todas...


Conciso y fácil de entender, gracias!!

ironia 19-11-2017 11:41

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Voy a meter mas leña al fuegoóooo:cunao:

Barco con bandera belga y patrón español con per llega a las 12 millas que tiene habilitado, y en ese momento se rige por la legislación belga con el título canadiense ( convalidado por el gobierno español a un patrón de yate) y ya esta.


:pirata:

whitecast 19-11-2017 16:11

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Mejor no meter más leña que se enfadan los taberneros y nos chapan el garito:cunao:

Ya está todo dicho , si queda alguna duda mejor usar buscadores

:brindis:

kuovadix 20-11-2017 19:43

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Cofrade, lo dicho:

1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera.

2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio (una vez incorporadas en su ordenamiento, evidentemente, cosa que tienen que hacer una vez aprobadas por el Consejo).

3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida (que ya está incorporada al ordenamiento jurídico, una vez aprobadas, como está establecido en el procedimiento europeo).

Lo interesante sería conseguir un comisario que presentara la pregunta sobre la vulneración de la igualdad de ciudadanos europeos, para tener un barco con bandera de un país de la UE sin coincidir la misma con la nacionalidad del patrón. Y esta misma cuestión y en función de la respuesta presentar una queja para posteriormente presentar una denuncia por vulneración del derecho de igualdad.

¿Quien lo hace? ...:brindis:

jolly-roger 21-11-2017 07:47

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Ahi le has dado "Quo Vadis":cunao: la asociación ANAVRE dice nada?


Saludos:brindis:

jorgenorge 21-11-2017 13:09

Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.
 
Hola cofrades me surgiere una duda, el que tenga PER ampliado a baleares se amplia de 12 millas costeras a 16 o lo he soñado.Y otra que no me queda claro si me paso de bandera española a belga solo gano el que no tenga mas inspeccion de la ITB y ademas desaparece la zona en que se encuentra mi velero es decir LA CUARTA.Gracias


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