La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=173246)

SMJJ 03-05-2019 11:45

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
en veranito es cuando hay más clientes:cunao:

Pepota 04-05-2019 11:25

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR

Thor_Valencia 12-07-2019 15:32

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Salud para to@s!!!

Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?

:brindis:

Froward 13-07-2019 15:11

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Cofrade , si no leo mal el decreto no dice cinco millas de la costa , dice cinco millas del puerto, marina , playa o lo que sea de salida . Que no es lo mismo




QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote]

Froward 13-07-2019 15:14

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Tú barco lo tendrás que poner en el régimen del mar , despacharlo en la capitanía marítima que te corresponde y tú de alta en la seguridad social



QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote]

Cita:

Originalmente publicado por Thor_Valencia (Mensaje 2196416)
Salud para to@s!!!

Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?

:brindis:


llanera 13-07-2019 19:32

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA.

El párrafo siguiente dice:

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR"

De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas.

En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta.:sip:

Froward 13-07-2019 23:15

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.

Esto es lo que dice el BOE




[/b]
Cita:

Originalmente publicado por llanera (Mensaje 2196577)
Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA.

El párrafo siguiente dice:

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR"

De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas.

En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta.:sip:


Pepota 14-07-2019 09:43

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra

Froward 15-07-2019 11:40

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Sigues intoxicando con información interesada , tal y como te he contestado en otro hilo idéntico a este, no basta con tener la habilitación, después hay que cumplir la ley y la ley en este país dice bien claro que el que cobra por un servicio tiene que estar de alta en la seguridad social y para eso hay que cumplir unos requisitos. Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo, porque una cosa es tener el título, como lo puede tener un médico, y otra cosa es trabajar legalmente. O qué crees que la pasará a un patrón que este cobrando y tenga un siniestro, qué crees que le a a pedir la compañía de seguros? yo creo que le van a pedir hasta la última coma, y qué crees que pasara en el caso de un siniestro con daños a personas? Qué crees que le va a pedir el juez al patrón? Su título de formación básica ? O le va a pedir algo más?. Y qué pasa con Hacienda, cobras por servicios y no declaras nada , ni estás de alta en el IAE. No informes mal por favor y no llames agoreros a los que hacen ver que las cosas puede que no sean como tú dices. La ley laboral es igual para todo el mundo, o quieres probar de hacer de taxista con tu coche particular, el carnet de conducir lo tienes pero eso no te da derecho a cobrar sin cotizar y tener el seguro correspondiente que cubra a tus clientes






B][/b]
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2196656)
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra


KaiserVito 15-07-2019 12:21

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Que cada trabajador tenga que cumplir con las leyes es cierto. Darse de alta en la seguridad social, y como autónomos si no vamos a trabajar por cuenta ajena, me parece lo mínimo. No haría falta ni decirlo...

Una pregunta:

"Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo"

Podrías aclarar qué quieres decir con "el patrón lo mismo"?

Saludos

Froward 15-07-2019 13:24

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Pues igual que el barco debe estar despachado con su material de seguridad reglamentario, el patrón debe enrolarse en el barco que va a patronear. El patrón tiene una libreta marítima con un reconocimiento médico del ism pasado, con su habilitación en regla ya que se puede dar el caso que tenga cualquier certificado acorde a su categoría que este caducado y como digo con la libreta marítima en vigor el patrón antes de zarpar debe ir o comunicar en capitanía su enrole en el barco donde vaya a ejercer. Decir que con esta habilitación y nada más como dice el cofrade pepota se va a poder trabajar sin más , es hacer creer a la gente que todo va a ser así de fácil y alguno se va a llevar un chasco, porque cuando venga la GC o la agencia Tributaria o tengan algún siniestro y algo no esté en regla las multas en Marina son de varios ceros. Todos los que estamos en el régimen del mar tenemos que cumplir las leyes que rigen para llevar pasajeros y los nuevos que vengan lo tendrán que hacer igual por sentido común y por trabajar todos con las mismas armas
Saludos



Cita:

Originalmente publicado por KaiserVito (Mensaje 2196911)
Que cada trabajador tenga que cumplir con las leyes es cierto. Darse de alta en la seguridad social, y como autónomos si no vamos a trabajar por cuenta ajena, me parece lo mínimo. No haría falta ni decirlo...

Una pregunta:

"Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo"

Podrías aclarar qué quieres decir con "el patrón lo mismo"?

Saludos


Bob 16-07-2019 11:02

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Puede que estemos mezclando churras con merinas :nosabo::nosabo::nosabo:

Una cosa es tener la habilitación personal para ejercer una actividad, ya sea sacar una muela. conducir un coche o manejar un barco.

Otra diferente es poder hacerlo profesionalmente, también en estos casos el estado acostumbra a poner condiciones que se suman a las generales. En nuestro caso se suman al título náutico deportivo unas condiciones de certificado médico y unos límites al ejercicio profesional de los titulados deportivos.

Además las administraciones ponen condiciones de control para las actividades económicas, para asegurarse el pago de impuestos y la seguridad de los clientes y empleados. Esto incluye el alta administrativa del bien de equipo que en este caso es un barco que debe cumplir unos trámites especiales, lo mismo que su responsable o patrón.

Esto último se puede realizar de maneras diversas según formalicemos la figura jurídica que posee el barco.

Me parece que la discusión estaba mezclando o confundiendo estos tres niveles de control administrativo, :brindis::brindis:

Froward 16-07-2019 12:07

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Pues eso , y los que andan diciendo que somos agoreros lo único que hacen es intoxicar y confundir al personal, vease el cofrade pepota.
Saludos


Cita:

Originalmente publicado por Bob (Mensaje 2197106)
Puede que estemos mezclando churras
con merinas :nosabo::nosabo::nosabo:

Una cosa es tener la habilitación personal para ejercer una actividad, ya sea sacar una muela. conducir un coche o manejar un barco.

Otra diferente es poder hacerlo profesionalmente, también en estos casos el estado acostumbra a poner condiciones que se suman a las generales. En nuestro caso se suman al título náutico deportivo unas condiciones de certificado médico y unos límites al ejercicio profesional de los titulados deportivos.

Además las administraciones ponen condiciones de control para las actividades económicas, para asegurarse el pago de impuestos y la seguridad de los clientes y empleados. Esto incluye el alta administrativa del bien de equipo que en este caso es un barco que debe cumplir unos trámites especiales, lo mismo que su responsable o patrón.

Esto último se puede realizar de maneras diversas según formalicemos la figura jurídica que posee el barco.

Me parece que la discusión estaba mezclando o confundiendo estos tres niveles de control administrativo, :brindis::brindis:


Pepota 16-07-2019 13:38

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...

pcalu 16-07-2019 13:48

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
una pregunta relativa al tema, ¿ cuantas personas de tripulacion deben llevar esos barcos ?
me explico: si sale un barco con seis personas como pasajeros y mandado por un capitan de yate, y este capitan sufre una indisposicion o - no quiera dios - se cae al agua, y no aparece
¿¿ quien se hace cargo del gobierno del barco para garantizar la vuelta al puerto de esos pasajeros ??
deberian ir dos personas como minimo, con titulo para cubrir esa contigencia, y garantizar - en lo posible - la vida de esas personas
de eso no habla nada esta disposicion ?

saludos

Froward 16-07-2019 14:38

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
No hay peor cosa en un foro que un burro con gafas



QUOTE=Pepota;2197155]habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...[/quote]

Pepota 17-07-2019 09:41

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Cofrade Froward:por tu obsesion en demostrar que la tierra es plana,deduzco que eres un pper,no te preocupes que hay pastel para todos.

Froward 17-07-2019 16:33

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Puedes deducir lo que quieras, yo me considero un profesional del mar . Llevo años embarcado y cotizando en el régimen del mar y se muy bien como funciona este mundo, tanto en titulaciones como en responsabilidad. Lo que no se puede ser es un irresponsable como tú , informando mal a cualquiera que quiera dedicarse a esto , porque con tu simpleza es lo que estás haciendo, decir que con un per y una formación básica puedes empezar a llevar pasajeros y cobrar es tan irresponsable como peligroso, y si no lo quieres ver es que te mueven otros motivos, a mí lo del pastel me lo trae al pairo créeme, llevo muchas miles de millas para que eso me preocupe

QUOTE=Pepota;2197313]Cofrade Froward:por tu obsesion e







emostrar que la tierra es plana,deduzco que eres un pper,no te preocupes que hay pastel para todos.[/quote]

Froward 17-07-2019 20:50

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Pues tienes dos opciones, pagar dos sueldos y enrolarse dos tripulantes, que creo que con seis pasajeros no sé si van a salir los números o haces lo que siempre se tiene que hacer en un barco antes de zarpar ( eso ya se da en las prácticas del Per) y es dar una charla de seguridad


Cita:

Originalmente publicado por pcalu (Mensaje 2197157)
una pregunta relativa al tema, ¿ cuantas personas de tripulacion deben llevar esos barcos ?
me explico: si sale un barco con seis personas como pasajeros y mandado por un capitan de yate, y este capitan sufre una indisposicion o - no quiera dios - se cae al agua, y no aparece
¿¿ quien se hace cargo del gobierno del barco para garantizar la vuelta al puerto de esos pasajeros ??
deberian ir dos personas como minimo, con titulo para cubrir esa contigencia, y garantizar - en lo posible - la vida de esas personas
de eso no habla nada esta disposicion ?

saludos


Pepota 18-07-2019 09:18

Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaci
 
[quote=Froward;2197397]Puedes deducir lo que quieras, yo me considero un profesional del mar . Llevo años embarcado y cotizando en el régimen del mar y se muy bien como funciona este mundo, tanto en titulaciones como en responsabilidad. Lo que no se puede ser es un irresponsable como tú , informando mal a cualquiera que quiera dedicarse a esto , porque con tu simpleza es lo que estás haciendo, decir que con un per y una formación básica puedes empezar a llevar pasajeros y cobrar es tan irresponsable como peligroso, y si no lo quieres ver es que te mueven otros motivos, a mí lo del pastel me lo trae al pairo créeme, llevo muchas miles de millas para que eso me preocupe



Que obsesion que yo no lo digo,lo dice el BOE,solo hay que leerlo,cosa que no has hecho por las tonterias que dices:que si ism,que si capitania,que si 5 millas del puerto...



Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una
Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad esten en vigor.


Lo lees y me cuentas.

Tramitacion: Serie de trámites prescritos para un asunto

Froward 18-07-2019 09:41

Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
 
Pues hala lo que tú digas , ni contrato con clientes ni nada , factura? Nada tampoco, IVA ? al bolsillo. Menudo membrillo estás hecho. A trabajar con el PER y la formación básica es suficiente,y en cualquier barco, será el único gremio que podrá hacerlo. Ya no te voy a contestar más porque es una perdida de tiempo.



Cita:

Originalmente publicado por pcalu (Mensaje 2197157)
una pregunta relativa al tema, ¿ cuantas personas de tripulacion deben llevar esos barcos ?
me explico: si sale un barco con seis personas como pasajeros y mandado por un capitan de yate, y este capitan sufre una indisposicion o - no quiera dios - se cae al agua, y no aparece
¿¿ quien se hace cargo del gobierno del barco para garantizar la vuelta al puerto de esos pasajeros ??
deberian ir dos personas como minimo, con titulo para cubrir esa contigencia, y garantizar - en lo posible - la vida de esas personas
de eso no habla nada esta disposicion ?

saludos

[quote=Pepota;2197530]
Cita:

Originalmente publicado por Froward (Mensaje 2197397)
Puedes deducir lo que quieras, yo me considero un profesional del mar . Llevo años embarcado y cotizando en el régimen del mar y se muy bien como funciona este mundo, tanto en titulaciones como en responsabilidad. Lo que no se puede ser es un irresponsable como tú , informando mal a cualquiera que quiera dedicarse a esto , porque con tu simpleza es lo que estás haciendo, decir que con un per y una formación básica puedes empezar a llevar pasajeros y cobrar es tan irresponsable como peligroso, y si no lo quieres ver es que te mueven otros motivos, a mí lo del pastel me lo trae al pairo créeme, llevo muchas miles de millas para que eso me preocupe



Que obsesion que yo no lo digo,lo dice el BOE,solo hay que leerlo,cosa que no has hecho por las tonterias que dices:que si ism,que si capitania,que si 5 millas del puerto...



Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una
Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad esten en vigor.


Lo lees y me cuentas.

Tramitacion: Serie de trámites prescritos para un asunto


Pepota 18-07-2019 09:49

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Sigues sin leer:En barcos de lista 6ª o 7ª

KaiserVito 18-07-2019 15:26

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197534)
Sigues sin leer:En barcos de lista 6ª o 7ª


¿Pero en serio crees que se puede hacer un trabajo cualquiera sin estar dado de alta en la seguridad social y sin pagar impuestos? Pues cuando te pare la Guardia Civil, coméntanos lo que pasa.

Estoy haciendo FB y hay muchos chavales atraídos por las posibilidades que brinda esta nueva ley. Son muy jóvenes, a lo máximo tienen el PER y con muy poca experiencia en el mundo laboral (y les deseo la mejor suerte), pero a nadie se le ha ocurrido ni siquiera pensar que no se va a pagar un duro de impuestos.

Yo también creo que estás equivocando la tramitación de las atribuciones (y sí, solo hace falta tener el título y FB) con la puesta en marcha del trabajo que, lamentablemente, tiene otros requisitos. Nada que sea imposible llevar a cabo, en verdad. Tener que hacer la revisión ISM y sacarse la libreta náutica no me parecen tragedias.

El objetivo de esta ley es dar la posibilidad a mucha gente de currar honestamente, no es crear un ejercito de gente sin ninguna regla que después de una vida de trabajo no puede ni siquiera jubilarse porque no ha pagado la seguridad social...

Saludos

Froward 18-07-2019 15:35

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Cofrade tienes toda la razón,pero no pierdas mucho tiempo con el cofrade pepota porque no se entera. El problema es que intoxica con información falsa y algún novel se va a dar una buena hostia si le hacen caso.
Saludos



Cita:

Originalmente publicado por KaiserVito (Mensaje 2197601)
¿Pero en serio crees que se puede hacer un trabajo cualquiera sin estar dado de alta en la seguridad social y sin pagar impuestos? Pues cuando te pare la Guardia Civil, coméntanos lo que pasa.

Estoy haciendo FB y hay muchos chavales atraídos por las posibilidades que brinda esta nueva ley. Son muy jóvenes, a lo máximo tienen el PER y con muy poca experiencia en el mundo laboral (y les deseo la mejor suerte), pero a nadie se le ha ocurrido ni siquiera pensar que no se va a pagar un duro de impuestos.

Yo también creo que estás equivocando la tramitación de las atribuciones (y sí, solo hace falta tener el título y FB) con la puesta en marcha del trabajo que, lamentablemente, tiene otros requisitos. Nada que sea imposible llevar a cabo, en verdad. Tener que hacer la revisión ISM y sacarse la libreta náutica no me parecen tragedias.

El objetivo de esta ley es dar la posibilidad a mucha gente de currar honestamente, no es crear un ejercito de gente sin ninguna regla que después de una vida de trabajo no puede ni siquiera jubilarse porque no ha pagado la seguridad social...

Saludos


Pepota 18-07-2019 19:10

Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaci
 
Cita:

Originalmente publicado por KaiserVito (Mensaje 2197601)
¿Pero en serio crees que se puede hacer un trabajo cualquiera sin estar dado de alta en la seguridad social y sin pagar impuestos? Pues cuando te pare la Guardia Civil, coméntanos lo que pasa.

Estoy haciendo FB y hay muchos chavales atraídos por las posibilidades que brinda esta nueva ley. Son muy jóvenes, a lo máximo tienen el PER y con muy poca experiencia en el mundo laboral (y les deseo la mejor suerte), pero a nadie se le ha ocurrido ni siquiera pensar que no se va a pagar un duro de impuestos.

Yo también creo que estás equivocando la tramitación de las atribuciones (y sí, solo hace falta tener el título y FB) con la puesta en marcha del trabajo que, lamentablemente, tiene otros requisitos. Nada que sea imposible llevar a cabo, en verdad. Tener que hacer la revisión ISM y sacarse la libreta náutica no me parecen tragedias.

El objetivo de esta ley es dar la posibilidad a mucha gente de currar honestamente, no es crear un ejercito de gente sin ninguna regla que después de una vida de trabajo no puede ni siquiera jubilarse porque no ha pagado la seguridad social...

Saludos

Por lo visto eres otro pper al que no le entra en la cabeza el nuevo BOE.
En vuestro ofuscamiento mezclais churras con merinas.

La habilitacion te la da MM presentando el titulo(previamente has tenido que pasar un reconocimiento medico en un crc),NADA de ISM,nada de libreta y el certificado de formacion.
Te habilita para llevar hasta 6 pasajeros a 5 millas de la costa.
Con esta habilitacion puedo trabajar en la empresa del cofrade froward,o en cualquier otra.Tengo permiso para conducir barcos con pasajeros.
Si quiero puedo montar mi propia empresa,la habilitacion(que es lo mas importante) ya la tengo,en un plis plas monto la empresa.
Para ser pper te has dejado mucha pasta y mucho tiempo( de ahi la ofuscacion),la habilitacion cuesta menos pasta y poco tiempo(el sacarse el certificado)
Hay pastel para todos y aunque no te lo parezca este boe es muy bueno para la nautica de recreo

KaiserVito 18-07-2019 20:01

Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
 
Por lo visto, si fuera PPER no estaría haciendo FB porque ya lo habría hecho. No soy ni voy a ser PPER porque un trabajo ya lo tengo, y me sobra. Así que tranquilo: sea cual sea el sentido de la ley, no vas tener que compartir el pastel conmigo.

Así que puedes trabajar en la empresa del cofrade Froward... y él, a la hora de pagarte el sueldo, te daría dinero en efectivo... sin necesitar factura ni nada. Genial, de manual del perfecto empresario (fracasado).

En fin, tu mismo... Supongo que ya eres bastante mayor para tomarte tus responsabilidades.



Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197638)
Por lo visto eres otro pper al que no le entra en la cabeza el nuevo BOE.
En vuestro ofuscamiento mezclais churras con merinas.

La habilitacion te la da MM presentando el titulo(previamente has tenido que pasar un reconocimiento medico en un crc),NADA de ISM,nada de libreta y el certificado de formacion.
Te habilita para llevar hasta 6 pasajeros a 5 millas de la costa.
Con esta habilitacion puedo trabajar en la empresa del cofrade froward,o en cualquier otra.Tengo permiso para conducir barcos con pasajeros.
Si quiero puedo montar mi propia empresa,la habilitacion(que es lo mas importante) ya la tengo,en un plis plas monto la empresa.
Para ser pper te has dejado mucha pasta y mucho tiempo( de ahi la ofuscacion),la habilitacion cuesta menos pasta y poco tiempo(el sacarse el certificado)
Hay pastel para todos y aunque no te lo parezca este boe es muy bueno para la nautica de recreo


Froward 18-07-2019 21:21

Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
 
Lo que yo te digo, le das unas gafas a un burro y ya tenemos una nueva legislación laboral. Con tu teoría los médicos cuando han terminado sus estudios ya pueden trabajar al día siguiente, no hace falta que se unan al colegio de médicos, no necesitan contrato laboral no tienen que darse de alta en la seguridad social y lo cobran todo en efectivo, no saben lo que es el IRPF y además hay una compañía de seguros que les cubre cualquier riesgo que tengan.
La mayoría de españoles debemos ser idiotas porque pasamos el día pagando y rellenando papeles. Y trabajar en mi empresa,tú creo que no sirves ni para limpiar las letrinas


Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197638)
Por lo visto eres otro pper al que no le entra en la cabeza el nuevo BOE.
En vuestro ofuscamiento mezclais churras con merinas.

La habilitacion te la da MM presentando el titulo(previamente has tenido que pasar un reconocimiento medico en un crc),NADA de ISM,nada de libreta y el certificado de formacion.
Te habilita para llevar hasta 6 pasajeros a 5 millas de la costa.
Con esta habilitacion puedo trabajar en la empresa del cofrade froward,o en cualquier otra.Tengo permiso para conducir barcos con pasajeros.
Si quiero puedo montar mi propia empresa,la habilitacion(que es lo mas importante) ya la tengo,en un plis plas monto la empresa.
Para ser pper te has dejado mucha pasta y mucho tiempo( de ahi la ofuscacion),la habilitacion cuesta menos pasta y poco tiempo(el sacarse el certificado)
Hay pastel para todos y aunque no te lo parezca este boe es muy bueno para la nautica de recreo


Pepota 19-07-2019 09:15

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
:banghead::banghead::banghead:

Nigiri 19-07-2019 09:59

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Hola a todos.!!! Que corra la cerveza en este foro en vez de la sangre¡¡¡¡

Os cuento, estoy en camino de PPER y, de paso he pedido las nuevas habilitaciones.
De lo primero, y al menos de momento, se necesita aprobar el exámen (un tocho legislativo), FB, Sanitario, Operador de Radio y Embarcaciones de supervivencia y botes no rápidos... además de examen médico en el ISM.

De lo segundo, por conversaciones con Capitanía, FB, exámen médico (no es seguro que lo exijan) y tener todas las habilitaciones del título.
Es decir, vela para los patrones y capitanes, y vela y ampliación a baleares para los PER.

Otra cosa es el tema laboral, hacienda y demás...

Unas birras :brindis:

Erikblade 19-07-2019 12:31

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
pues después de leerme el RD mis opiniones son:

1.-Con CY, los cursos correspondientes y las habilitaciones (vela) me capacitan para ejercer dentro de esas limitaciones.

2.-El que me capaciten no me exime que si me pongo a trabajar por cuenta propia me tenga de dar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea de la mar o de autónomos y por supuesto ponerme al corriente de los impuestos IAE y demás, como cualquier otro autónomo (lease frutero, carnicero, etc) De igual manera si lo hago por cuenta ajena el empresario que me contrate debe darme de alta.

3.- es cierto que en el RD no dice nada de las condiciones que ha de cumplir la embarcación destinada a usarse, pero en otra normativa (no recuerdo exactamente pero creo que es la de registro y matricula) dice explícitamente que las embarcaciones de recreo destinadas a uso profesional deben estar matriculadas/inscritas en la lista 6ª con las implicaciones que ello conlleva.

4.- en ningún sitio he leído (cosa que no quiere decir que no exista) ninguna referencia en cuanto al ROL o a la cartilla marítima o en cuanto al reconocimiento por parte del ISM (exigencias que pueden venir determinadas, al menos estas ultimas para cumplir con algún tramite del punto 2.

Pepota 19-07-2019 12:58

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de
servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las
que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª,
siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.


lista 6º o 7º igual que los pper.

Pepota 20-07-2019 09:27

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Nada de ism

«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones
de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en
adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para
conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de
reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de
manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para
vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto

:brindis:

KaiserVito 31-07-2019 11:00

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Acabo de volver de capitanía para tramitar el certificado de FB e informarme acerca de las atribuciones profesionales.

El empleado me ha dicho textualmente: "Cuidado que para currar es imprescindible darse de alta en la seguridad social, régimen del mar. Si no lo haces, y te pillan, te multan".

Entonces:

1) SI libreta marítima (extranjeros excluidos), necesaria para la revisión ISM.

2) SI revisión ISM, necesaria para darse de alta en la seguridad social.

3) SI alta en la seguridad social, como todo el mundo que trabaja legalmente.

Esto lo dicen en capitanía, no en el bar de la esquina.

Saludos






Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197889)
Nada de ism

«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones
de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en
adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para
conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de
reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de
manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para
vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto

:brindis:


TXAKOLI 31-07-2019 21:29

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
:brindis:Zm
Más claro agua.

Pepota 01-08-2019 09:19

Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaci
 
Cita:

Originalmente publicado por KaiserVito (Mensaje 2199957)
Acabo de volver de capitanía para tramitar el certificado de FB e informarme acerca de las atribuciones profesionales.

El empleado me ha dicho textualmente: "Cuidado que para currar es imprescindible darse de alta en la seguridad social, régimen del mar. Si no lo haces, y te pillan, te multan".

Entonces:

1) SI libreta marítima (extranjeros excluidos), necesaria para la revisión ISM.

2) SI revisión ISM, necesaria para darse de alta en la seguridad social.

3) SI alta en la seguridad social, como todo el mundo que trabaja legalmente.

Esto lo dicen en capitanía, no en el bar de la esquina.

Saludos

Capitania NO tiene nada que ver con las habilitaciones anejas.
Sientate,tomate una cerveza fresquita,respira hondo y lee,haz oidos sordos a lo que yo o el tabernero digamos,solamente presta atencion a la lectura,lee despacito,concentrate en lo que dice el RD

2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto.»

Esto respecto al reconocimiento medico,si tienes alguna otra duda, pregunta que intentaremos ayudarte.
:brindis:

KaiserVito 01-08-2019 15:57

Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
BOE-A-2019-6481, CAPÍTULO VII, Artículo 36, Tramitación de las habilitaciones

1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.

2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.

-----------

Así que TIENES que ir a capitanía, con la solicitud que adjunto (lamento la escasa calidad) rellenada, copia y original del DNI/NIE, copia y original del título de recreo, copia y original del certificado de FB y sobretodo el comprobante de la tasa pagada (45,75 EUR).

Capitanía no tiene nada que ver, pero en Barcelona ya ha expedido unos títulos con habilitaciones (que en nuestro caso dejan de ser expedidos por la Generalitat).

La revisión ISM no está directamente relacionada con la tramitación de las atribuciones profesionales, pero te enterarás de su importancia cuando tengas que darte de alta en la seguridad social, enrolarte, currar para alguna empresa de charter y, sobretodo, cuando te pare la Guardia Civil.

Saludos


Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2200169)
Capitania NO tiene nada que ver con las habilitaciones anejas.


moryak 01-08-2019 20:42

Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper
 
Creo que una cosa es la tramitación del titulo-habilitación y otra el alta en el ISM. Para salir de dudas mejor acudir a cualquier oficina del ISM y plantear la duda. Ellos son los que regulan las altas en el régimen de la gente de mar, pero conociéndoles, dudo mucho que den de alta nadie para trabajar con un reconocimiento médico de autoescuela. Todo esto es nuevo y hay que ir “andándolo”.

Pepota 02-08-2019 09:32

Respuesta: Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regul
 
Cita:

Originalmente publicado por KaiserVito (Mensaje 2200237)
BOE-A-2019-6481, CAPÍTULO VII, Artículo 36, Tramitación de las habilitaciones

1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.

2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.



Así que TIENES que ir a capitanía, con la solicitud que adjunto (lamento la escasa calidad) rellenada, copia y original del DNI/NIE, copia y original del título de recreo, copia y original del certificado de FB y sobretodo el comprobante de la tasa pagada (45,75 EUR).

Capitanía no tiene nada que ver, pero en Barcelona ya ha expedido unos títulos con habilitaciones (que en nuestro caso dejan de ser expedidos por la Generalitat).

La revisión ISM no está directamente relacionada con la tramitación de las atribuciones profesionales, pero te enterarás de su importancia cuando tengas que darte de alta en la seguridad social, enrolarte, currar para alguna empresa de charter y, sobretodo, cuando te pare la Guardia Civil.

Saludos

Bien,ahora toca hablar de la tramitacion.
Necesitas pagar las tasas y tener en vigor el titulo y certificado de formacion basica y rellenar el documento de solicitud
Los papeles los presentas a la Direccion General de Marina Mercante en Madrid,no vas a venir a Madrid si vives lejos o no te apetece,entonces tienes dos metodos
1 telematicamente (internet),que si estamos mayores o no sabemos o no queremos entoces nos queda el segundo
2 -En la subdelegacion del gobierno o en cualquier Capitania de distrito,estos lo que hacen es remitir los papeles a Madrid y una vez resuelto el tramite lo envian de vuelta al sitio de procedencia.

Como ves capitania lo que hace es de correo del zar.
Ya tienes la habilitacion para conducir barcos con 6 pasajeros a 5 millas.

Que trabajas por cuenta ajena,te contratan y punto.
Por cuenta propia,hay que montar una empresa.
Un ejemplo

Si tienes el carnet de camionero
Trabajas por cuenta ajena o trabajas por cuenta propia,es lo mismo.
La habilitacion aneja es el carne de conducir barcos y ganar dinero.

La empresa puede ser: SA,SL,AUTONOMO... eso ya depende de cada uno.

Repito esta habilitacion, que no tiene nada que ver con la empresa, es para conducir barcos con 6 pasajeros a 5 millas.

Espero haberte ayudado.

:brindis:



-----------

KaiserVito 02-08-2019 10:35

Re: Respuesta: Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se R
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2200326)
Bien,ahora toca hablar de la tramitacion.


Cofrade Pepota, eso me parece concretamente el punto: tu estás hablando, yo (y otros colegas) lo estoy haciendo y viviendo. Lo que estoy escribiendo no son opiniones, sino el mero cuento de lo que estoy haciendo (y no solo yo).

Hasta ayer, capitanía no tenía nada que ver (evidentemente el señor DGMM es tu vecino o tu cuñado)... ahora hace de correo del zar. Es evidente que la capitanía no es la DGMM, al menos como es evidente que tienes que ir a capitanía para tramitar cualquier cosa tenga que ver con la DGMM en tema de titulaciones (si te da pereza buscar la solicitud temática). Con esto quiero decir que tu afirmación "Capitanía no tiene nada que ver con las habilitaciones anejas" solo tenía una finalidad polémica

Te veo muy animado con este tema, cofrade Pepota, pero tengo una gran duda. Tu, para mi, ni siquiera has empezado FB. Haría falta que empezaras cuanto antes, y que explicaras tus tesis (sobre todo la que no tienes que darte de alta en la seguridad social) a tu profe y a todos tus compañeros de curso. Cuando verás la cara que pondrán, probablemente dirás que era un chiste.

En fin, te agradezco mucho por tu clase de técnica empresarial, pero no hace falta que te tomes la molestia. Todo eso lo vivo diariamente porque, sabes, no existe solo la navegación en la vida.

Pepota 02-08-2019 13:15

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Que he dicho que no hay que darse de alta en la seguridad social,esta si que es buena,parece que sabes leer,otra cosa es que entiendas lo que lees.
Estoy hablando del titulo,repite conmigo titulo,otra vez,titulo.
Titulo=habilitacion aneja.
Y no hace falta ir a capitania ni al ism para que te lo den.
:brindis:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 18:57.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto