La Taberna del Puerto

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-   -   Ya empieza a quedar claro. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=173549)

Apagapenol 20-11-2018 16:42

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Impecable explicación, cofrade Jadarvi. :cid5:Como de costumbre.

Saludos y :brindis:

fende_testas 20-11-2018 20:56

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2153929)
.... la ICP .... Hay quien entiende que sí se puede enarbolar el pabellón holandés, yo no lo tengo claro...

A día de hoy el ministerio holandés correspondiente indica explícitamente que no da derecho a la bandera holandesa.

"An ICP is expressly not a proof of nationality and registration such as the Certificate of Registry is, and it does not give the right to fly the flag of the Netherlands."

https://english.ilent.nl/themes/pleasure-crafts

Antes si, aunque el certificado, al no ser expedido por el estado, podía no ser reconocido en algunos países fuera de Europa.

Un saludo.

LP706 20-11-2018 21:53

Respuesta: Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 2154038)
A día de hoy el ministerio holandés correspondiente indica explícitamente que no da derecho a la bandera holandesa.

"An ICP is expressly not a proof of nationality and registration such as the Certificate of Registry is, and it does not give the right to fly the flag of the Netherlands."

https://english.ilent.nl/themes/pleasure-crafts

Antes si, aunque el certificado, al no ser expedido por el estado, podía no ser reconocido en algunos países fuera de Europa.

Un saludo.

La "norma" que establece el ICP dispone expresamente que puede ser emitido por el Estado o por "Organismos autorizados por el Estado"
En Holanda se autorizan varios organismos para emitirlo.

fende_testas 21-11-2018 08:12

Re: Respuesta: Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 2154048)
La "norma" que establece el ICP dispone expresamente que puede ser emitido por el Estado o por "Organismos autorizados por el Estado"
En Holanda se autorizan varios organismos para emitirlo.

Sim pero "puede", no quiere decir que lo haga, en holanda (a día de hoy) hay 2 asociaciones "privadas" que emiten ICP. El estado registra ILT:

Un saludo.

Jadarvi 21-11-2018 11:05

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 2154038)
A día de hoy el ministerio holandés correspondiente indica explícitamente que no da derecho a la bandera holandesa.

"An ICP is expressly not a proof of nationality and registration such as the Certificate of Registry is, and it does not give the right to fly the flag of the Netherlands."

https://english.ilent.nl/themes/pleasure-crafts

Antes si, aunque el certificado, al no ser expedido por el estado, podía no ser reconocido en algunos países fuera de Europa.

Un saludo.

Por eso digo que no lo tengo claro, he visto un estudio que dice que, al estar el registro emisor de la ICP emitido por una entidad autorizada por el Reino de Holanda, entiende que sí puede enarbolar el pabellón holandés, pero no quedaría cubierto por los derechos que Convemar atribuye a la bandera holandesa precisamente porque así lo dice el estado que autoriza a esas entidades.

En fin, que sigo sin tenerlo claro, por eso en mi despacho hemos hecho muy pocas ICP's y bastantes abanderamientos en Bélgica en estos años pasados.


:brindis::brindis::brindis: salud!

Bertie 21-11-2018 13:03

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Lo que está claro (ya lo he leído por bastantes sitios) es que el derecho marítimo es mucho más complicado que el "terrestre", porque entran en confluencia muchas jurisdicciones: país ribereño, país de pabellón, convenios internacionales... y en muchos casos hay conflictos casi irresolubles. P.ej., si se produce un delito en un megacrucero, es bastante difícil saber quién tiene la potestad de investigarlo, y en su caso, de juzgar a los autores, ya que depende de por dónde estuviese navegando el "bicho", entre otras muchas cosas.

ddelgrac 21-11-2018 13:05

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Buenas Cofrades,

Además del tema del ICP, que según la interpretación puedes o no enarbolar la bandera Holandesa y puedes o no navegar a menos/mas de 12 millas.

Si tienes el MMSI dado de alta por el ministerio de telecomunicaciones holandés, no es una muestra clara de que el ICP es totalmente legal como hasta ahora?

Por qué digo yo, si no fuera legal, porque no anulan o dejan de renovar todos los MMSI que tienen el ICP como Drug o not applicate? :nosabo:

Por que el MMSI ya no lo da una asociación de navegantes, si no que es el propio ministerio.

Si te vas a otra bandera de conveniencia o vuelves a españa, no te aceptaran un mmsi de otro país.

:pirata:

hma 21-11-2018 13:08

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2154147)
Lo que está claro (ya lo he leído por bastantes sitios) es que el derecho marítimo es mucho más complicado que el "terrestre", porque entran en confluencia muchas jurisdicciones: país ribereño, país de pabellón, convenios internacionales... y en muchos casos hay conflictos casi irresolubles. P.ej., si se produce un delito en un megacrucero, es bastante difícil saber quién tiene la potestad de investigarlo, y en su caso, de juzgar a los autores, ya que depende de por dónde estuviese navegando el "bicho", entre otras muchas cosas.

Pues precisamente eso el derecho internacional lo deja meridianamente claro , otra cosa es que desconozcas las reglas aplicables a la jurisdicción penal y por eso pienses que no está resuelto

fende_testas 21-11-2018 13:57

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por ddelgrac (Mensaje 2154149)
Buenas Cofrades,

Además del tema del ICP, que según la interpretación puedes o no enarbolar la bandera Holandesa y puedes o no navegar a menos/mas de 12 millas.

Si tienes el MMSI dado de alta por el ministerio de telecomunicaciones holandés, no es una muestra clara de que el ICP es totalmente legal como hasta ahora?

Por qué digo yo, si no fuera legal, porque no anulan o dejan de renovar todos los MMSI que tienen el ICP como Drug o not applicate? :nosabo:

Por que el MMSI ya no lo da una asociación de navegantes, si no que es el propio ministerio.

Si te vas a otra bandera de conveniencia o vuelves a españa, no te aceptaran un mmsi de otro país.

:pirata:

Porque el ICP, al quedar solo como registro de propiedad, válido 100% en aguas holandesas, no es incompatible con el MMSI holandés.

Por analogía, en el caso de "inscripción" de embarcaciones recreo <12 metros que se puede realizar en España, (que no permite salir al extranjero, ya que no da abanderamiento), pero si puedes tener un MMSI español.

El problema hoy es tener un ICP "nuevo" y navegar fuera de aguas holandesas.

Un saludo.

Al Idrisi 21-11-2018 17:30

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por kakyka (Mensaje 2153481)
:brindis::brindis::pirata:
Lo primero mis agradecimientos por sus aclaraciones.
Pero "empieza a quedar claro" o ya está todo claro.
Mis pretensiones son muy sencillas, tengo echado el ojo a un KELT 707 en Francia (6.98 metros de eslora) y cuando ya lo tenia todo preparado, vendedor, transporte, varadero para descargarlo, etc. voy a la gestoria náutica... y zasca.
Holanda ya no abandera y Belgica va a cambiar. ¡Explicale esto al frances con quien he negociado!. No quiero pensar lo que pensará de mi.

¿Me aconseja que retome el tema con la gestoria, o aun no lo tendra claro? Suponiendo que alguna vez lo tuviera claro. :nosabo::nosabo:


Qué casualidad! Yo acabo de comprar un Kelt 707 DL en Francia, le he puesto bandera belga (octubre), y lo estoy trayendo por mar

LP706 21-11-2018 18:20

Respuesta: Ya empieza a quedar claro.
 
Os perdéis por las ramas.

El ICP es un instrumento creado para ser un documento unificado que identifica una embarcación.
Que se pretende que sea conocido y admitido por el mayor número Estados posible y así favorecer la movilidad.

Si se permitiera a cada Estado dar a los ICP que emite las “atribuciones” que considerara convenientes, resultaría que el ICP de cada país podría ser distinto de los ICP emitidos por otros países y estaríamos en la misma situación que antes de crearse el ICP: cada país emite una documentación diferente, en un idioma diferente, cada uno muestra la información que considera oportuna, etc. convirtiéndose así en un documento imposible de ser conocidos por las autoridades de muchos de los países que visitas.

Los Estados que suscriben el convenio, emiten el ICP en el formato, con los idiomas y la información que ha establecido el organismo internacional que lo crea, no pueden cambiarlo porque así se desvirtuaría la finalidad con la que se creó:

“The international certificate (or international card) should so far as
possible conform to the model in annex II to this resolution, having due
regard to the minimum provisions in annex I”

“5. Languages
The international certificate (international card) for pleasure craft
shall be prepared in the official language or languages of the country of
origin and, if possible, in two of the following three languages: English,
French and Russian.”

El ICP es un documento unificado, emitido en el formato convenido, en los idiomas convenidos y que contiene una información básica:

“Bearing in mind the proposals of the Group of Experts on the
Standardization of Rules of the Road and Signs and Signals in Inland
Navigation with regard to the inclusion in the said international certificate
(international card) of indications concerning the maximum number of persons
on board, the proof of ownership and the radio equipment (TRANS/SC.3/GE.2/54, paras. 19-23)”

De modo que el ICP ni autoriza a abanderar ni a navegar a determinado número de millas de la costa, ni te indica que titulación necesitas para tu embarcación, etc. Estas cuestiones quedan para la normativa interna de cada Estado.
Por otro lado, el ICP sólo es válido en los países que han suscrito el acuerdo, en el resto de países te lo pueden admitir o no, como identificación de la embarcación.

untalsebastian 22-11-2018 20:50

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Buenas noches y una ronda para todos :brindis:
Muchas gracias Jadarvi por la información :cid5::cid5:

Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2153929)
En cuanto al registro británico, se ha dicho que el SSR es una ICP, y no estoy del todo de acuerdo, puesto que el SSR es un registro simplificado que está incluido en el Registro Marítimo británico, sólo accesible a personas físicas residentes en su territorio, y que es válido internacionalmente, sea donde sea. Lo curioso es que el mismo documento dice normalmente que no es prueba de propiedad, por lo que no puede ser una ICP. Además, el propio certificado define el SSR como "Part Three" del "Registry of British Ships", por lo que sí le otorga al barco la nacionalidad británica de acuerdo con lo dispuesto en la "Merchant Shipping Act" de 1995.

Los no residentes pueden acceder al "Part One" del registro, siempre y cuando dispongan de un representante con una dirección válida en el Reino Unido. Y ese registro, más completo, mucho más, sí es prueba de propiedad y, al igual que el nuestro, también permite la inscripción de cargas, contratos de fletamento, etc..."

Tengo un muy buen amigo viviendo en Inglaterra, al que podría pedirle, cerveza de por medio, que sea mi representante, pero ¿qué implicaciones tendría para él esto?

Muchas gracias desde ya por toda la info que puedas aportar :gracias: :adoracion:

Apagapenol 23-11-2018 07:08

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por untalsebastian (Mensaje 2154377)
[...] Tengo un muy buen amigo viviendo en Inglaterra, al que podría pedirle, cerveza de por medio, que sea mi representante, pero ¿qué implicaciones tendría para él esto?

Buenos días, cofrade:

Salvo en el caso alemán, que se ha tratado ya en este foro, y en el que el representante se convierte en dueño y señor :eek: del barco, los representantes no se suelen ver afectados prácticamente de ningún modo. Normalmente las comunicaciones irán dirigidas a tu dirección postal o de correo electrónico y sólo cuando éstas fallen, se recurre al representante. No obstante, no pierdes nada por preguntar.

Creo que este requisito es un vestigio del pasado que en la sociedad globalizada en que vivimos acabará desapareciendo, pero mientras esté ahí, hay que cumplirlo...

Saludos y :brindis:


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