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Respuesta: Re: Abanderamiento En Polonia
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A ver si nos das un buen regalo de cara a papanoel!!!:gracias: |
Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Polonia
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Saludos y :brindis: |
Respuesta: Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Polonia
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Re: Abanderamiento En Polonia
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:pirata: |
Re: Abanderamiento En Polonia
A la espera de la información, llegué tarde a la belga.:cid5::cid5:
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Re: Abanderamiento En Polonia
Gracias Apaga, muy bien currado :cid5::cid5::cid5::cid5::cid5:
:brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Ahora lo que interesa una vez que sabemos que es posible abanderar a los ciudadanos de la ue, es la ITB,si tienen y si hay que pasarla o no.
:brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Buenos días, cofrades:
Voy adelantando cosas que he averiguado sobre el registro polaco. En azul va lo que he podido traducir de diversas fuentes; el subrayado es mío e indica aspectos interesantes a tener en cuenta. En rojo van comentarios míos adicionales: Registro de Yates de navegación marítima Toda embarcación de navegación marítima debe ser sometida a registro, con excepción de las embarcaciones de eslora igual o inferior a 5 m que únicamente naveguen dentro de las aguas territoriales de Polonia. Pueden abanderar los ciudadanos de la UE :sip:. El registro oficial polaco de las embarcaciones a vela y a motor de eslora no superior a 24 m (llamados Yates de Navegación Marítima) es llevado por la Asociación Polaca de Vela (PZŻ), que emite un Certificado de Registro, válido indefinidamente :sip:. El nombre del yate deberá ser sometido a autorización. Documentación necesaria Pendiente; tengo que recopilar la lista de documentación necesaria y averiguar qué tipo de documentos piden (originales, traducciones, traducciones juradas, copias notariales...). Creo que me llevará un tiempo. Tasas :sip: Hasta 5,75 m: 60 PLN (~ 14 €) Hasta 7,00 m: 75 PLN (~ 18 €) Hasta 9,00 m: 90 PLN (~ 21 €) Hasta 12,00 m: 120 PLN (~ 28 €) Hasta 16,00 m: 150 PLN (~ 35 €) Hasta 20,00 m: 225 PLN (~ 52 €) Hasta 24,00 m: 375 PLN (~ 87 €) Identificación En la proa: el nombre del yate en ambas amuras; en la popa: el nombre del yate y el puerto de registro (cualquier puerto polaco). Ahí van unos cuantos: Darłowo, Gdańsk, Gdynia, Kołobrzeg, Police, Świnoujście, Szczecin, Ustka, Władysławowo... Requisitos técnicos, inspecciones técnicas e inspecciones de seguridad Todo yate comercializado o puesto en servicio en la UE deberá cumplir los requisitos de la denominada "Directiva sobre seguridad de los buques" Directiva DCR (2013/53/UE). Cada unidad llevará el marcado CE y la categoría de diseño (A, B, C o D) e instrucciones de uso que contiene toda la información necesaria para su uso seguro. Pendiente de averiguar si las embarcaciones anteriores a 1998 están también sujetas a marcado CE. Obligación de realizar inspecciones de seguridad Las inspecciones de seguridad deben ser precedido de una inspección técnica efectuadas por una sociedad de clasificación autorizada por la Administración o una entidad autorizada con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la Ley de Seguridad Marítima. En la actualidad, la supervisión técnica de los yates puede ser ejercida por el Registro Naval Polaco (PRS) y, para las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora, también por la PZŻ (el armador puede elegir el inspector). Los yates de recreo que lleven la marca de conformidad CE están exentos de supervisión durante un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la declaración de conformidad, siempre que el yate no está dañado o que no hay cambios en el casco, la maquinaria o el equipo, o equipo, si el daño o cambio puede afectar la seguridad del yate. Los yates de recreo no comerciales con eslora de hasta 15 m no están sujetos a inspección técnica e inspecciones de seguridad. A solicitud del armador, estas unidades pueden ser inspeccionadas y se les puede emitir un documento de seguridad. Si un yate de recreo se somete voluntariamente a una inspección y se le ha expedido un documento de seguridad, debe cumplir todos los requisitos de modo obligatorio y no sólo recomendado. Licencias de estación de radio y otros equipos de radiocomunicaciones Los equipo de radio deben estar registrados en la Oficina de Radiocomunicaciones (UKE). A un yate equipado con una estación de radio se le asigna un distintivo de llamada único compuesto de letras y números. Si la estación de radio está equipado con DSC, también se le asignará un número MMSI. Las radiobalizas (EPIRB) y las radiobalizas personales (PLB) deben estar codificadas de acuerdo con los protocolos de codificación utilizados en Polonia, y deben ser estar registradas en el Servicio de Aviación Civil (ULC). El registro de los transmisores EPIRB y PLB en la ULC es gratuito. Titulación náutica Pendiente de averiguar si se requiere una titulación náutica, y si las españolas se consideran válidas. Titulación de operador de radiocomunicaciones Para poder operar una estación de radio de yates, es necesario tener los permisos apropiados: para los radioteléfonos de VHF, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Corto Alcance (SRC); para los radioteléfonos en ondas hectométricas y decamétricas, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Largo Alcance (LRC). Si la estación de radio no esté equipada con DSC, el certificado del operador de radiotelefonía en ondas métricas es suficiente. Pendiente de averiguar si las titulaciones de operador radio españolas se consideran válidas. Agradezco especialmente sus aportaciones a los cofrades Bertie y shamrock. :gracias::cid5: Continuará... Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
:pirata::pirata: Muchas gracias por tu esfuerzo y el de los demás que has citado, Apagapenol, la cosa promete y mucho... parece que por fin tendremos país de acogida.:pirata:
Me veo polaco dentro de cinco años :cunao:. Ahora no hay que descuidar la pelea contra cualquier legislación española que pretenda impedir el ejercicio de este derecho como ciudadanos europeos. :brindis::brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
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gracias de nuevo por la info esperemos que que todo sea posible,saludos |
Abanderamiento En Polonia
https://translate.google.com/transla...nia-wymiana%2F
Las titulaciones sólo se aplican en aguas polacas, pero parece que ni eso es necesario si la v. Max. es < 15 km h Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka |
Re: Abanderamiento En Polonia
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Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
¿No hay nada sobre llevar balsa, pirotécnia, etc para barcos de menos de 15m?:nosabo:
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Re: Abanderamiento En Polonia
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https://translate.google.com/transla...hp%3Ft%3D26833 |
Re: Abanderamiento En Polonia
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Saludos y :brindis: |
Abanderamiento En Polonia
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Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española... Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
Re: Abanderamiento En Polonia
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Re: Abanderamiento En Polonia
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Re: Abanderamiento En Polonia
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"[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender... Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información: https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
De todo lo leído anteriormente :cid5: me queda en limpio que al final si no pudiera ser la Belga, serán otras . En los banners de publicidad de esta santa casa, se ofertan muchas de esas otras oportunidades . Poco faltará, viendo el nuevo nicho de negocio que se les abre a gestorias, consultoras, abogados especializados en derecho marítimo etc, para que sean muchas y variadas las diversas posibilidades .
Nuestros queridísimos gobernantes y amados tecnócratas :burlon: saben que la desbandada entre los armadores y patrones es general . Tic Tac, Tic Tac.... para que se caigan de la burra y empiecen a abrir la mano si no quieren quedarse sin la tarta náutica al completo . Al tiempo :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Buenas cierto es
Yo estoy con la mosca en la oreja y tengo que tirarme ya , tengo que abanderar ya :borracho: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Yo cada día lo tengo más claro cuanto más leo: salvo cambios de aquí a dos años pasaré de bandera belga a polaca.
Todo lo que he elido sobre bandera polaca se resume en esto: Para barcos de menos de 15m si no pasas ITB voluntariamente no hay exigencias de seguridad en absoluto.:eek: Licencia de Radio y MMSI como mucho. Lo que no quita para que llevemos aquello que sea necesario, según nuestro criterio o incluso todo aquello y más de lo que exige la normativa española, pero sin tener que pasar por las sobradamente conocidas arbitrariedades de nuestra legislación.:sip: Lo único que aún no veo claro de la legislación polaca es un párrafo que dice que la exención de ITB es válida durante los 10 años siguientes al marcado CE. Así que según eso a partir de los 10 años ¿habría que pasarla?.:nosabo::nosabo::nosabo: |
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
esas son las dudas que me parece se han trasladado a Polonia.
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Re: Abanderamiento En Polonia
Seguire atento el tema me interesa mucho cambiar de bandera, el barco que he comprado lleva bandera francesa y con lo que dicen que es necesario examinarte de su tipo de radio , prefiero cambiar
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
¡Gracias por la aclaración! A ver si lo tengo claro: La DA 5ª es una normativa española ¿Verdad? Por lo tanto entiendo que solamente aplica en territorios del Reino de España. Si yo tengo un barco con bandera de Países Bajos, por ejemplo, que no pide titulación, solamente tengo que mirar restricciones del título (suponiendo que tenga el PER, por ejemplo) en aguas españolas, y fuera de ellas me van a mirar nada más la bandera del barco ¿Es correcto? En ese sentido, como Países Bajos en este ejemplo no pide titulación, se podría navegar a cualquier parte del mundo legalmente con el PER, y el barco abanderado en Holanda, sin restricciones ¿Cierto? Por otro lado, después de leer el PDF me surge una duda: Considerando que el PER permite la navegación hasta las 12 millas https://www.fomento.es/marina-mercan...-de-recreo-per y que la autoridad competente solamente puede intervenir barcos de bandera extranjera en esa franja (salvo el caso de persecución, por lo que he leído). ¿Podría un patrón con el PER navegar legalmente entre Canarias y Península (ruta por Madeira, por ejemplo) si el barco tiene pabellón de un país que no tenga restricciones a las titulaciones, como en citado ejemplo de Países Bajos? |
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Por lo que yo he entendido, el tema de los 10 años aplicaría a los barcos de más de 15 metros que si tengan que pasarla. Es en plan "oye, que aunque estés obligado a pasarla, los primeros 10 años después del marcado CE no hace falta" Pero si una fuente oficial nos confirma esto... nos quedaremos todos más tranquilos. |
Re: Abanderamiento En Polonia
Buenas noches, cofrades:
Aquí os dejo información sobre la documentación que hay que presentar para registrar un barco en Polonia: - Certificado de baja del abanderamiento anterior (*). - Copia del DNI. - Factura o contrato de venta (*). - Documento que certifique dimensiones del barco y, en el caso de los veleros, superficie vélica (ver más abajo). - Formularios de inscripción y de aprobación de nombre, rellenos y firmados. De los documentos marcados con (*) hay que enviar una traducción jurada al polaco o inglés. Toda la documentación hay que enviarla en papel, preferiblemente por correo certificado, a la dirección siguiente: Polski Związek Żeglarski al. ks. J. Poniatowskiego 1 03-901 Warszawa Poland PGE Narodowy También hay que pagar las tasas por transferencia a la cuenta PL19 1240 6218 1111 0000 4620 9146 de la PZZ, en función de la eslora del barco, como se indica en la tabla que sigue: Hasta 5,75 m: 60 PLN (~ 14 €) Hasta 7 m: 75 PLN (~ 18 €) Hasta 9 m: 90 PLN (~ 21 €) Hasta 12 m: 120 PLN (~ 28 €) Hasta 16 m: 150 PLN (~ 35 €) Hasta 20 m: 225 PLN (~ 52 €) Hasta 24 m: 375 PLN (~ 87 €) En el asunto de la transferencia hay que poner "Maritime yacht registration". En cuanto al documento que certifique las dimensiones y superficie vélica del barco, pensé que podría ser complicado obtenerlo, ya que los certificados de arqueo ("tonnage survey") no suelen incluir la medición de las velas, hay que buscar quien nos lo haga y además cuestan un dineral. Así que se me ocurrió preguntar si consideraban válido un certificado de medición ORC, como éste: https://www.orc.org/images/certifica...lub%202019.png Y, efectivamente, ¡¡me confirmaron que les vale!!, con lo que, al menos para los veleros, tenemos todo en un único documento, y por una fracción del coste de un "tonnage survey". :sip::sip: Finalmente, me confirmaron que reconocen los títulos de patrón españoles. Esto es todo lo que tengo por el momento. Todavía no me han dicho nada de la licencia radio. :nosabo: Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Esta claro que en cuanto se complique la bandera Belga, Polonia podría ser una alternativa. Y saldrán otras seguro
:brindis: |
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
Saludos a Tod@s
Soy nuevo en el ambiente tabernero portuario y aunque para mi es pronto, sigo algunos hilos con interés. Este es uno de ellos Por si alguien conoce el caso, o puede informarse con facilidad, os traigo este anuncio Dice ser un Dufur Arpege 31 del año 72, abanderado en Polonia, que venden en Barcelona |
Re: Abanderamiento En Polonia
¡Estupendo! He estado todos los días mirando este hilo, gracias por seguir compartiendo información sobre el pabellón de Polonia.
Cuando comentas que "Finalmente, me confirmaron que reconocen los títulos de patrón españoles." Creo que sería interesante preguntar por las limitaciones de cara a navegar con ellos. ¿Es en plan, "reconozco el PER español, y por tanto solamente te dejo navegar hasta las 12 millas" o "te dejo navegar con el PER español, pero en Polonia no tenemos restricciones respecto a las millas que puedas navegar"? Con el pabellón de Holanda, por ejemplo, esto es una cosa que quedaba resuelta (salvo aguas españolas, por lo que se ha comentado), y se podía navegar prácticamente por todo el mundo. ¡Gracias! |
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
:brindis:
¿y del marcado CE? ¿al final no es necesario? :nosabo: Saludos y gracias. |
Re: Abanderamiento En Polonia
:brindis::pirata:
Gracias compañero sigo muy atento el tema |
Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Lo que pasa es que sus efectos todavía no nos han llegado, porque últimamente ha habido muchas renovaciones. En un máximo de cinco años, prácticamente nadie tendrá bandera belga... Saludos y :brindis: Cita:
Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Marinero de yate a vela (żeglarz jachtowy): embarcaciones de vela en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día. Patrón de yate (jachtowy sternik morski): embarcaciones a vela en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar. Capitán de yate: (kapitan jachtowy): embaraciones a vela sin limitaciones. También tienen tres títulos a motor: Patrón de lancha a motor (sternik motorowodny): embarcaciones a motor en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día. Los mayores de 16 años, hasta potencia de 60 kW. Patrón de yate a motor (motorowodny sternik morski): embarcaciones a motor en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar. Capitán de yate a motor (kapitan motorowodny): embarcaciones a motor sin limitaciones. De todos modos, una vez fuera de las 12 millas españolas, es muy raro que te pidan titulación... Yo me limitaría a preguntar en la compañía aseguradora. Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
"- Documento que certifique dimensiones del barco y, en el caso de los veleros, superficie vélica"
Yo dispongo del certificado de fabricación de mi barco, en él figuran todas las medidas, incluyendo la superficie vélica. Creo que con un simple prospecto de publicidad del modelo de tu barco, en el que consten esos datos, debería ser suficiente. Es una declaración contractual de las características de ese modelo. :barcopapel::barcopapel::barcopapel: |
Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia
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Una conclusión es para mi muy clara, la burocracia, la administración, el estado español al fin, no puede sustraerse de un marecumbé como este en el que a gritos le están diciendo por activa y por pasiva que están equivocados. Y ellos erre que erre.... pues al final lo de siempre. Con la música a otra parte - Polonia, Holanda... - y fin de problemas :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
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No estoy seguro, ya que en principio me dijeron que se necesitaba una certificación técnica; quizá el certificado de fabricación sí lo acepten, pero dudo que vayan a aceptar un folleto publicitario... Todo es hacer la correspondiente cuestión. A mí se me ocurrió lo del certificado ORC porque es lo más parecido que tengo a lo que piden: no tengo certificado de fabricación ni folletos publicitarios. Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
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En ambos documentos se reconocen ese tipo de datos... Saludos y :brindis: PD.: Estoy enormemente agradecido por las gestiones que estais haciendo. Muchas gracias de verdad |
Re: Abanderamiento En Polonia
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Te remito a la respuesta que he dado al cofrade LSV: Lo que creo haber interpretado es que quieren un documento más bien técnico, lo más parecido a un "tonnage survey". El problema de los documentos que mencionas es que son más bien administrativos, sobre todo la Lettre de Pavillon, y en lo que respecta a los veleros, en ninguno de ellos se da la superficie vélica. Creo que el certificado ORC o similar es lo más parecido a lo que piden. Saludos y :brindis: |
Abanderamiento En Polonia
Hola cofrades, por curiosidad, ¿eso del certificado ORC como se hace?
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