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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
"si no me equivoco " y no estoy segura , me parece que dijo :
aguas nacionales el py español para pabellon espa, porque el canadiense en nacionales con pabellon esp no servia........ pero es muy facil.......(al chico que le interesaba) : manda un mensage a la academia , te llaman y te lo explican ....... |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Perdon por mi intromision, me presento, me llamo Jose y soy de Ibiza. Un saludo a todos los foreros. Quería preguntarle en que capitulo pone eso de que el titulo este de canada solo es para neumaticas porque por mas que leo en tu enlace no lo encuentro. Sin embargo, acabo de comprobar en la pagina www.BOE.es que dicho titulo es totalmente legal en ESpaña y es el equivalente a Patron de Yate. Pido disculpas si me equivoco. Un saludo. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Y por lo ke he leido en tu enlace, todo lo que ahi se estipula ha sido publicado en el BOE.
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Buenas noches, de nuevo la famosa tarjeta, lo que dice la referida orden FOM/3200/2007 es:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo." Y en el mencionado anexo XII aparece CANADATITULOSATRIBUCIONESOBSERVACIONES PLEASURE CRAFT OPERATOR CARDEmbarcaciones de recreo sin limitaciones No hay mas, todo añadido es irrelevante y la Benemérita actuó conforme a la mencionada orden y, en mi opinión, con mucho conocimiento y bastante benevolencia. Salú |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Buenos dias y buenos rones.
el otro dia llame a la academia, y me dijeron lo siguiente. segun la legislacion española este titulo, sirve para alquilar una embarcacion de lista sexta, como bien dice el cofrade Alux, pero si tu tienes tu propio barco este titulo no lo puedes utilizar, necesitas un titulo español. tambien me dijeron, que no pretenden engañar a nadie, ademas que lo explican bastante bien. Que para todo español titulo español, por ejemplo el PER con el cual puedes navegar hasta las 12 millas y barco de hasta 12 metros, al salir de esas 12 millas ya estas en aguas internacionales, por lo cual necesitas otro titulo, por ejemplo cualquier titulo español de mas de 12 millas o uno internacional, como por ejemplo el famoso canadiense. y revisando y leyendo el BOE, a mi forma de entender, tiene razon. otra cosa es que entendamos que no deberia ser asi. si me equivoco que alguien me corrija. saludos y :brindis::pirata:para todos |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hablamos de nuestros titulos españoles como si fueran los mejores del mundo,los demas son plastiquitos,seguro que en otros paises se hablan de lo cutre que son los titulos y escuelas españolas,que es eso de solo examen teorico?no hay examen practico?la practica de capitan de yate es comerte una tortilla fondeado e una cala que seguramente habra fondeado el instructor que es el primero que sabe que no tenemos ni idea de llevar un barco,solo somos unos calculines en la mesa.Saludos y ronda para todos
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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http://www.nautavigo.com/index.php?o...=29&Itemid=120 Unas rondas para todos, Enrique |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Un saludo a todos, Enrique |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Perdona que te enmiende la plana, pero no, eso no es ni siquiera una práctica de PNB. Para tu información y la de los demás cofrades, te diré que las prácticas están regladas y tienen un temario que cumplir. En el caso de CY actualmente, por la nueva normativa, son 48 horas embarcados, la mitad, nocturnas y como te digo con todo un temario práctico que desarrollar. Si te dan el paseo del señorito, es solamente culpa tuya. En la consejería correspondiente de tu autonomía, o en la DGMM te informarán de cual es el temario obligatorio que han de cumplir las prácticas. Si no se cumple ese temario, no tienes más que denunciarlo ante la Consejería correspondiente o ante la DGMM. Aquí no es el sitio de arreglarlo. Ya está bien de que algunos le tomen el pelo a la gente, y otros por desconocimiento (supongo) hagan vox populi de los desmanes u atropellos a que los han sometido, a ellos, o a algún conocido. Si una academia no ha cumplido el temario del título por el que te ha cobrado, tanto en la parte teórica, como en la práctica, la denuncia ante los organismos correspondientes es el camino adecuado, no pagar, que te tomen el pelo y luego decir aquí que las prácticas o las academias te cobran y no desarrollan lo que tienen que desarrollar. En esto como en todo, ni son todos los que están, ni están todos los que son. Perdón por el ladrillo y unas :brindis: como desagravio. P.D. Y por cierto, y aunque no tiene nada que ver con la náutica, un camionero de transportes internacionales, tiene un permiso de conducir internacional (permiso T.I.R.), que le es requerido, no solamente en España. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Por lo del camion espero que no haya algun foro quejandose de los titulos de camiones extranjeros,en otros paises no son peores... ESta es mi opinion y la de muchos amigos mios,espero nadie se enfade. Una rondsa para todos:borracho: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Que no se me entienda mal,me parece super interesante este forum y me alegro de por fin hablar de ello,porque estaba muy mosqueado con el sistema de enseñanza practica que tenemos y creo que las cosas deberian cambiar,hablo de los casos que yo conozco,seguramente hay escuelas que se lo toman muy enserio,eso no lo dudo.:brindis:
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Pues si, mi experiencia con las prácticas ha cubierto todos los registros.
PER- No hicimos todas las horas pero como eramos solo 4 alumnos nos dio tiempo a realizar maniobras de atraque de pro, popa y ambas bandas 3 ó 4 veces cada una, mob con boutakov y nociones generales del barco, elementos de seguridad, etc. PY- Aprendimos a tomar todo tipo de rones en tierra, realizamos solo la cuarta parte de horas porque llovia y el instructor nos "insinuó" que ibamos a tener frio y que era mejor ir a tierra :calavera:. No nos dejó atracar ni desatracar y el GPS tuvo que explicarlo mi amigo que es informatico y era alumno porque el instructor no conocia esa marca de GPS :confused:. El resto de aparatos radar, plotter, ... nos dijo que trastearamos con ellos. En resumen, una pérdida de tiempo, categoria y dinero, como decia una amiga mia referido a algunos ligues. Efectivamente todos pensamos que tendriamos que ir aprendiendo por nuestra cuenta y poco a poco, igual que hicimos los de mi edad con el coche. PRACTICAS DE VELA- Una pasada de profesionalidad del instructor, con el que a pesar de no tener casi viento un par de dias, hicimos todo tipo de maniobras, de forma logica, tratando de que comprendieramos el por qué de cada una de ellas, con paciencia, compartiendo con nosotros su pasión por la vela y la mar. ¡Perfectas! ¡Vaya rollo que he soltado! ¿no? Saludos y una ronda para todos:brindis: Enrique |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Para mi fuel mal para el PER y el PY,en este ultimo estuvimos pescando de camico a cabrear,nos turnavamos en el timon,siempre al mismo rumbo,mi madre podria hacerlo,al dia siguiente un par de vueltecitas a cabrera con velas y ala a casita.Con el PER hicimos las maniobras de atraque pero no en el puerto donde estaba el barco,fuimos a un muelle donde no habian barcos,ya me diras.Es que en un futuro piensan que se iran todos lo barcos del puerto:nosabo: cuando nosotros vayamos a puerto????
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Ye he hecho prácticas hasta CY y en general he salido contento. Es verdad que influye mucho tus compañeros de la práctica pero como bien comenta el cofrade Mazarredo había un temario que cumplir. Saludos. Coronadobx |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Una vez que hay u8n pais logico en cuanto a su sistema d e acreditaciones nauticas, parece que solo nos interesa cargarnolo. Soy PY y mi preparacion en la academia fue practicamente nula eso si pase a la primera., Seamos logicos y apoyemos las ideas de paises logicos como CANADA. No admit6amos los examenes absurdos que se hacen aqui.
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Cita:
Si eres español y residente en España, el titulo no te sirve (creo) dentro de las 12 millas. Adicionalmente, tu barco debe tener pabellon español (obligatorio para Nacionales y Residentes en España) si no, ademas te caerá una sanción de Hacienda por tratar de esquivar impuestos (IVA, ITP, Matriculacion... segun dependa). |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Antes de nada, aclarar que voy camino del CY... y en absoluto desmerezco a los títulos Canadienses, creo que en esto queda claro que no es la tarjeta la que hace al marino, ni aquí ni en ninguna parte. Pero sí me queda una duda que plantearle al cofrade Mazarredo, que espero que se tome a bien, creeme que no existe mala intención alguna.. En Nauta habeis podido convalidar por CY algun PCOC canadiense a algun español residente en España ??.
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Desde siempre, y solamente presentando una solicitud en donde corresponda, según la Autonomía, tienes la oportunidad de pasar un exámen práctico para cualquiera de las titulaciones. Las prácticas son optativas. Otro saludo y más :brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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La DGMM no convalida absolutamente ningún título, lo que hacen es darte una serie de autorizaciones temporales para que puedas navegar con él provisionalmente. Generalmente, tengo entendido que son 2 consecutivas de una duración de 6 meses, al término de las cuales, se acabó lo que se daba. Español= Documentación española, sin más. Vuelvo a repetir aquí, que no quito ni pongo rey, ni entro en si son churras o si son merinas, pero es lo que hay. Otro saludo y más :brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Segun la autonomia...oportunidad.....presentando solicitud....mh,suena todo fantastico,ademas me tengo que enterar en un forum,que bien esta todo organizado,la verdad me da igual,yo he decidido estudiar con la RYA,titulacion inglesa que con ellos es si o si,viva la profesionalidad y seriedad!!! |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Buenos días a todos!
Antes de nada quisiera presentarme. Soy Dani Alonso, administrador del portal Motosdeagua.es y ya que recientemente se inició este tema en los foros de Motosdeagua.es, antes de hablar al respecto quisiera enterarme bien de que va este asunto. He leído detenidamente este tema del foro, y aunque he aprendido mucho, sinceramente no me ha quedado nada claro. ¿El "titulín" PCOC tiene el valor de Capitán de Yate para un Español en España? Digo titulín por los médios para obtener dicha titulación, no pretendo menospreciar la titulación canadiense. Luego, en el caso de que efectivamente puedas navegar con esta titulación y la Guardia Civil nos pide la documentación (incluyendo la titulación náutica), ¿con qué cara nos iban a mirar si les enseñamos el PCOC? Lo digo porque existe gente que tiene su PER "comprado" y navegan con él como cualquier otra persona con su PER obtenido incando codos, pero la tarjetita es la misma. En cambio, el PCOC claramente es distinta y su procedencia es obvia. Insisto en que aunque soy PY (CY en camino) soy novato en este tema del PCOC, por lo tanto puedo estar equivado en parte o en todo lo escrito anteriormente, en ese caso ruego me disculpen y me rectifiquen si procede. PD: Para no romper el hilo... :brindis: Un saludo, Dani Alonso |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Por cierto ojo con las falsificaciones de los Carnets Españoles, por que si no me equivoco es una falsificación de documento público lo que sigbnifica que es delito y pueede llevar pena de carcel asociada. Saludos. Coronadobx |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Cita:
Tengo nueva información al respecto. Por lo visto la titulación canadiense sólo es valida a partir de 12 millas de nuestra costa, con todas su atribuciones. Además, no requiere renovación ya que nunca caduca. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Gracias por el agradecimiento, valga la "rebuznancia". No era necesario, lo que la hace doblemente agradecida (jod*r, estoy sembrado) :cunao: Y como comentario a tu último mensaje, me temo que está equivocada esa información. Vuelvo a lo de que paso de que sean churras o merinas, pero estés donde estés, español y barco con bandera española= titulación española. La documentación te la pueden pedir en cualquier parte del mundo, si no es la G.C., a partir de 12 millas, te la puede pedir V.A. o la Armada. Entra dentro de sus atribuciones. Y navegar fuera de la zona para la que estás habilitado, se cosidera falta muy grave. A partir de aquí, cada uno haga de su capa un sayo, faltaría más, pero la Ley es lo que dice. Otro saludo y más :brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Bueno compañeros,mi mensaje es que aunque nuestros titulos no sean profesionales no tengamos esos complejos y menospreciemos titulos que no son españoles,titulos falsos seguro se venden por todas partes,como donde habas se cuecen...ademas antes de opinar e ir de listillos es mejor estar bien informados o incluso tener su propia esperiencia.Salud:borracho:
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
REPITO lo ya dicho:
orden FOM/3200/2007 "DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo." Y el anexo XII dice, entre otros muchos paises : CANADA TITULO PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD ATRIBUCIONES Embarcaciones de recreo sin limitaciones Se nota que no hay mucha afición a leer, ni los libros, ni los apuntes ni siquiera las respuestas de este foro. Saludos |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Por mi parte, el tema estaba zanjado hace mucho tiempo, pero como cada cierto tiempo es recurrente, he vuelto a contestar. Por otra parte, si entresacamos información, podemos hacer decir a cualquier papel lo que queramos que quiera decir. Ahora bien, Antes de llegar al párrafo que entresacas, en la misma Orden Ministerial, figuran estos: Cuarto Párrafo de la introducción: De otra parte, el auge del turismo náutico aconseja establecer unos criterios de equivalencia respecto de los títulos o instrumentos similares emitidos por otros Estados, de modo que se armonice la práctica de las actividades propias de la navegación de recreo, por los poseedores de dichos títulos en las aguas sujetas a jurisdicción española, con el cumplimiento de los objetivos de seguridad en la mar, con las debidas garantías jurídicas y técnicas, sin que ello suponga un tratamiento discriminatorio respecto de los conocimientos y pruebas exigidos a los ciudadanos españoles. Ya dentro del texto de la Orden propiamente dicha: Artículo 3. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación con carácter general a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas y obtención y expedición de los títulos náutico deportivos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en estas materias. ... Capítulo II De las titulaciones de recreo Artículo 6. Títulos habilitantes. Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son: Capitán de yate. Patrón de yate. Patrón de embarcaciones de recreo. Patrón para navegación básica. ... Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. ... Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Como se puede ver claramente, español residente en España+barco con bandera española= Titulación española, sin más vueltas. Otro saludo y más :brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Mazarredo... mas claro ..agua !
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hace ya algun tiempo que lo tengo claro, tal y como pone Mazarredo, la ley es bastante clara.
Sí que me queda la duda que salió a raiz de éste post..:nosabo::nosabo: Que ocurre más allá de las dichosas 12 millas???... pongamos el caso que no tengas que volver a "puerto", donde seguramente la heineken te estará esperando ansiosa por empapelarte por pasar las 12 millas con el PER y encima ondees la tarjetita del PCOC... Como quedaría (en términos legales y de seguros) el manejar un barco de pabellon español en otras aguas con el dichoso PCOC... a mi modo de ver... (Pls...corregidme aqui si veis que me equivoco).. 1- En terminos legales, pabellon español= Es el gobierno español el responsable de que buque y patron reunan los requisitos... así que si el PCOC no vale mucho en España (dentro de las 12 millas), al menos sí es un titulo valido, por lo que a mi juicio El Pais que te solicite titulo...al mostrarle el PCOC SI les vale.. y si al gobierno español no les gusta mucho, si acaso es un tema de derecho interno español.. por lo que no podran hacerte nada de nada. 2- El tema del seguro de la embarcación... no se con franqueza si un seguro (almenos español o en españa) te aceptaría esegurarte un buque Español con titulación PCOC para travesias fuera de las 12 millas (por ejemplo, navegar en el Caribe)...:nosabo:... lo que seguro que te ponen pegas es para navegar dentro de las 12 millas en España... y problemas..seguro, si tienes algun incidente (dentro o fuera de las 12 millas) Como lo veis vosotros ?? |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Saludos cofrades, indudablemente interesantísimo post, mi posicición, está claramente inclinada a los comentarios de mazarredo, pero aprovechando todo lo dicho en el pòst, decir que discrepo en una pequeña parte con lo comentado por CaptainFran. Las titulaciones de la rama Nautico-Pesquera, tambien són profesionales, y por más que fastidie a cierto sector con mando de prorfesionales de Marina Mercante, cubren un sector que en su dia los profesionales de MM descartaban por su baja remuneración económica. Ahora con los tiempos que corren en estos ultimos 20 años se agarran a un clavo ardiendo. Los titulados profesionales de Nautico-Pesquera, tambien transportan personas y mercancias con igual seguridad y responsabilidad que un licenciado en Ciencias Nauticas. Mal que les pese. Cierto es, con sus propias limitaciones. Disculpar que haga este comentario al margen de la discusion del post, pero hay ciertas puntillas que ya me cansan. El tema, creo que está claro: nacionalidad española + barco con bandera española = a titulo español. Navegues por donde navegues. Lo demás es ir con el culo al aire:o. Saludos y ronda:brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Estamos locos o qué, veo gente defendiendo lo indefendible, sacacuartos y burrocratas.
Un tio vale para navegar por la costa canadiense o sus lagos que son de los sitios más duros del mundo para navegar, y si no lo creeis preguntarselo a los pesqueros españoles que se ganan la vida allí. O mirar en youtube. Y no vale para navegar por este nuestro pequeño lago llamado mediterreno. Que normalmente sólo hace sol y moscas, o eso es lo que le vendemos a los giris y no creo que sepais vosotros más que nuestras instituciones que son las que lo venden así. Aunque difiero de la versión oficial pues las he pasado muy chungas en el mediterraneo. Un título es eso un saca multas, lo demás cada cual es libre de hacer lo que considere. Para aprender están muchas cosa, libros, amigos, escuelas de vela, nauticas etc. Eso si, el mar no perdona, sólo se comete un error. Unas rondas a todos :borracho::borracho: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Artículo 94 Deberes del Estado del pabellón (En Alta Mar) 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: ... b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. 3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a: .... 4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar: ... b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque; 6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. Y ademas cómo la Heineken es un buque de guerra: Artículo 95 Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. Es decir con bandera española, despues de las 12 millas sigues en España, despues de las 1200 también, a menos que no te ocultes en aguas jurisdiccionales de otro pais que te sirva de asilo y te envie a su inspector de hacienda de turno...En cualquier caso y si no hay tiburones, siempre te puedes tirar al agua para salir de territorio español. :velero: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Es que los PER no pueden ir a Ibiza por culpa de 20 millas aprox....
Repasando la función... Bandera española + español = sólo título español así que: PER + PCOC = PER :nosabo: no? Así que no, no puede ir a Ibiza! :gracias: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
:brindis::brindis:, unas rondas para todos los cofrades.
¿y que pasaría si tienes el barco despachado para la zona 4, y te vas a mas de 12 millas?, p.e Denia-Ibiza. Aunque tengas Py ¿ocurriría algo? Un Saludo a todos los cofrades. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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