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Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Insistí en algún hilo, de lo importante que sería la asistencia masiva de socios. Pero tuve poco éxito. En ella se aprovaban las cuentas y el presupuesto de 2023. Y terminaron aprovandose, por un margen muy ajustado. Que quiero decir con esto: que sí, que aportando nuevas ideas, de cuantos más naveganates sea posible, seguro que llegaremos a mejores conclusiones. De haber contado con una mayor participación en la última asamblea, igual hoy ya se habrían producido cambios. Y pido perdón a todos los cofrades que intervienen en este hilo, pues creo que estoy desviando la atención de esta buena iniciativa: "Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia". La haga quien la haga; se haga de la forma que se haga, la apoyaré sin fisuras. Salud y :brindis: |
Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Y a los caraduras quitarle la careta de una vez y que se vayan a su bufete, perdón , a su casa. |
Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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:thumbup: Sería importante que saquemos un documento e intentemos que lo firmen cuantos más mejor. Y presentarlo donde corresponda, dándole la mayor difusión posible. Salud y :brindis: |
Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Permanezcan atentos a nuestras pantallas… Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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:brindis: |
Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Sí se lee con atención el real decreto, especialmente su disposición adicional cuarta, ya queda claro que si se autoriza el uso de bengalas electrónicas como sustitutas de las señales pirotécnicas será previa homologación.
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Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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de 23 de julio de 2014 y que sirve de base de desarrollo de nuestro Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre. Os aconsejo la lectura, porque al leerla se entiende un poco la base de nuestro ordenamiento, la marca de rueda del timón, procesos de homologación y armonización de las legislaciones de los pabellones de la UE. Os adjunto enlace y en el artículo 30 es donde se hace referencia a la posible excepción. https://www.boe.es/doue/2014/257/L00146-00185.pdf :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Sobre todo, conviene leerse atentamente el Anexo II de la Directiva, en donde se explican los procesos de evaluación de la conformidad (ojo, no confundir con una homologación), que tienen que ser efectuados por los denominados Organismos Notificados, entidades independientes de evaluación y certificación.
Que yo sepa, la Administración náutica española no es un Organismo Notificado, por lo que no puede emitir certificados de conformidad; las homologaciones que expide son redundantes - e innecesarias, a menos que su propósito sea forzar a unos proveedores cautivos a que pasen por el aro - porque se hacen sobre equipos que ya poseen un certificado de conformidad. Para más información sobre el marcado: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=194833 Por otra parte, varios de los EVDS que existen en el mercado tienen certificado de conformidad CE; por ejemplo: https://www.odeoflare.com/wp-content...-C-Issue-1.pdf Y ahora vamos a lo nuestro... Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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7) «organismo notificado»: el organismo designado por la administración nacional competente de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17; Artículo 17 Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad 1. Mediante el sistema de información facilitado por la Comisión a tal efecto, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cuáles son los organismos autorizados para realizar tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a la presente Directiva. 2. Los organismos notificados deberán cumplir los requisitos contemplados en el anexo III. ANEXO III REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA CONVERTIRSE EN ORGANISMOS NOTIFICADOS 1. A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11. 2. El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá con arreglo al Derecho interno y tendrá personalidad jurídica. 3. El organismo de evaluación de la conformidad será independiente de la organización o del equipo marino que evalúa. 4. Se puede considerar organismo de evaluación de la conformidad a un organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los equipos marinos que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflicto de intereses. Y no era mi intención inmiscuirme en "lo vuestro" pero ya que me la has puesto votando... "para viaje tan corto no hacían falta alforjas". Saludos |
Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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lo firmen a cuantos más, mejor. Y no perdamos de vista que es una "petición para eliminar la obligatoriedad", no para cambiar unas por otras, ni que se prohiba llevarlas, ni ninguna otra cosa. A quien les parezca bien, que las pueda seguir llevando. Quien prefiera las "laser", que lleve las "laser". Quien quiera llevar las dos, que las lleve. Y quien prefiera no llevar niuguna, pues que así lo haga. :o :o :o Salud y :brindis: |
Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Os informo tras ponernos en contacto con el distribuidor de como devolver las bengalas del lote defectuoso.
Buenos días: Los clientes deben ponerse en contacto con la tienda de náutica donde hayan adquirido las señales o el equipo que contenga los cohetes L-35A, marcados con el Lote 113 de 2021, para su devolución y trámite de sustitución. En caso de no poder contactar con su proveedor habitual se pueden dirigir directamente a Lecea, llamando al teléfono: 945 31 70 24, o escribir un mensaje a calidad@pirolec.com para aclarar cualquier duda. Muchas gracias por contactar. Quedamos a su disposición. Un saludo. |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...
Presentación telemática El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor: https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT sin caducar o un DNI electrónico con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador. Podéis verificar que todo eso funciona aquí: https://valide.redsara.es/valide/? Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio: https://sede.mitma.gob.es/ Y ahí nos aparece esta pantalla: https://i.postimg.cc/bGqdgWmq/Pantalla1.png Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla: https://i.postimg.cc/xJC8DHr7/Pantalla2.png Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla: https://i.postimg.cc/GBzt5KfG/Pantalla3.png En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul: 1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS). 2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican. 3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables: - No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio. - Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica. - No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no. - Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención. - Tienen una vida útil limitada. - Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad. - No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores. 4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia: - Sirven por sí mismas como señal de socorro. - Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad. - Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso. - Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado. - La vida útil de las baterías es generalmente prolongada. - No representan ningún peligro. Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc. 5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal. 6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos. Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue: Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo. Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto). Y a esperar a que la Chatarrera no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa. NOTA: Observaréis que no se pide la sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas. En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel. Saludos y :brindis: |
Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
En cuanto pueda lo hago, tengo autofirma instalada y va cuando le da la gana.
Gracias! |
Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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El problema de Firefox, más que Autofirma, es que no utiliza el almacén de certificados de Windows, sino el suyo propio. Chrome y, por supuesto, Edge utilizan el almacén de certificados de Windows. Dentro de las.actualizacionds de Microsoft en España se incluyen los certificados raíz de la FNMT y del DNIe, necesarios para que todo esto funcione.En Firefox eso hay que revisarlo y, en su caso, actualizarlo manualmente. Mañana lo envío. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Presentada la instancia al destinatario "Madrid - S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima". :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Cita:
Yo no he sido capaz de hacer que Autofirma funcione. Soy usuario convencido de Linux, y aquí las cosas van de otra forma. Sí he conseguido que AutofirmaJA (la de la Junta de Andalucía) funcione medio bien, pues acepta el certificado de la FNMT, pero no es capaz de leer el del DNI-e... :confused::confused: Lo que es desastroso de Autofirma es que no tenga un servicio de soporte como, por ejemplo, el que da la Policía Nacional al DNI-e, que es de :cid5::cid5::cid5:. Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
1 Archivo(s) adjunto(s)
Soy de los que piensa que dos de los hitos a la incompetencia en el desarrollo de aplicaciones informáticas son Autofirma y la web de Renfe, pero no sabría decir cuál es peor... :nosabo::nosabo:
Así que, si habéis tenido dificultades con la presentación telemática siempre nos quedará París... es decir, siempre nos quedará el recurso a la instancia en papel de toda la vida; veamos cómo: Presentación en papel Nos descargamos el modelo de instancia que adjunto, imprimimos dos ejemplares, rellenamos nuestros datos, y los firmamos. Lo siguiente es presentarla. Esto podemos hacerlo en cualquier Oficina de Registro General de la Administración del Estado, y en muchos casos también en las autonómicas e incluso en las locales, y también en las oficinas de Correos. Para encontrar la oficina más cercana nos vamos aquí: https://administracion.gob.es/pagFro...traOficina.htm escribimos nuestra dirección, elegimos el tipo de Administración y pinchamos en "Información y Registro General". Nos dará una lista de oficinas. Para presentar la instancia en Correos hay que llevar un sobre abierto y con la dirección postal del Organismo (la de la DGMM es Ruiz de Alarcón 1, 28071 Madrid). Al presentarla, el funcionario sellará los dos ejemplares y nos devolverá uno. Y listo, a esperar la no contestación de la Chatarrera. Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Me permitiréis que me salga un momento del tema, os recomiende este vídeo y nos riamos un rato. https://youtu.be/weMDeFrp_bM Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Volviendo al tema, he pensado que podría ser interesante hacer llegar el modelo de instancia a la mayor cantidad de gente posible, porque hay muchos que no están en condiciones de hacer el trámite telemático.
Para eso, he redactado el modelo de instancia en formato pdf, por si lo pudiéramos imprimir y llevar a nuestros puertos, para difundirlo entre los patrones de la misma manera que en su momento se hicieron carteles contra la OM antecesora del actual panfleto de la Chatarrera. ¡Cuantos más seamos, mejor! :pirata: Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Más cosas: algún cofrade, patrón de charter, me ha pedido retirar de la instancia la solicitud de que la eliminación de la pirotecnia afecte sólo a los barcos sin tripulación profesional. ¡Hecho!
Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Vamos que no añade nada nuevo a lo escrito, en cuanto a contenido, pero se lo deja un poco más "mascado" que al final con lo buenos que son para poner normas igual las prohíben directamente de la noche a la mañana y las multas vienen por tenerlas.:cunao::cunao::cunao: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Escrito enviado.
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Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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en cuenato vuelva, me pongo manos a la obra. Supongo que la instacia que se ha subido en el post 59, es correcta. Imprimiré un buen número de ellas, buscaré navegantes que estén de acuerdo con la causa, rellenaremos el documento, que lo firmen y buscaré la forma de presentarlos. Al estilo "Erin Brockovich".... pero sin favores sexuales. :cunao: :cunao: :cunao: Salud y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Cita:
Muchas gracias por vuestras aportaciones. Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Presentado,
A ver si el resto se anima... |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
:brindis: presentado escrito de retirada del lote defectuoso y obligatoriedad de material pirotécnico en nautica de recreo. Gracias Apagenol por la iniciativa y ayuda. Te envie al email el texto cuñado. :gracias:
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Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Cita:
Así nos va... Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Cita:
vuelta, presentaré la mía y todas las que consiga reunir. Espero aportar un buen puñado. Ánimo. Seguro que se presentarán un montón. Salud y :brindis: |
Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Presentada
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Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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Saludos y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
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bien grande, con un "taco gordo" de instancias. Salud y :brindis: |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Cita:
Saludos y :brindis: |
Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Si alguien necesita ayuda con la vía telemática o para comprobar si sus certificados están vigentes, solo tiene que decirlo aquí.
Sobre el estupendo tutorial de Apagapenol, añadir: - Que, además de los certificados que él indicó también se puede firmar con otros muchos certificados emitidos por otras autoridades de certificación. - Que para usuarios de Windows y Android (con móviles con NFC) el teléfono puede funcionar como lector de DNIe. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
Enviada.
Gracias por el esfuerzo!! :adoracion: |
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