La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=199822)

El Temido II 26-01-2023 11:48

Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Aitonos (Mensaje 2399665)
Mi dilema es si apuntándome mejoraré algo.

El pasado día 12 de enero, éramos 15 en la asamblea (que es telemática).
Insistí en algún hilo, de lo importante que sería la asistencia masiva de socios.
Pero tuve poco éxito. En ella se aprovaban las cuentas y el presupuesto de
2023. Y terminaron aprovandose, por un margen muy ajustado.

Que quiero decir con esto: que sí, que aportando nuevas ideas, de cuantos
más naveganates sea posible, seguro que llegaremos a mejores conclusiones.
De haber contado con una mayor participación en la última asamblea, igual
hoy ya se habrían producido cambios.

Y pido perdón a todos los cofrades que intervienen en este hilo, pues creo
que estoy desviando la atención de esta buena iniciativa: "Petición para
eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia". La haga quien la haga; se haga
de la forma que se haga, la apoyaré sin fisuras.


Salud y :brindis:

Pepitake 26-01-2023 16:19

Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2399681)
El pasado día 12 de enero, éramos 15 en la asamblea (que es telemática).
Insistí en algún hilo, de lo importante que sería la asistencia masiva de socios.
Pero tuve poco éxito. En ella se aprovaban las cuentas y el presupuesto de
2023. Y terminaron aprovandose, por un margen muy ajustado.

Que quiero decir con esto: que sí, que aportando nuevas ideas, de cuantos
más naveganates sea posible, seguro que llegaremos a mejores conclusiones.
De haber contado con una mayor participación en la última asamblea, igual
hoy ya se habrían producido cambios.

Y pido perdón a todos los cofrades que intervienen en este hilo, pues creo
que estoy desviando la atención de esta buena iniciativa: "Petición para
eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia". La haga quien la haga; se haga
de la forma que se haga, la apoyaré sin fisuras.


Salud y :brindis:

Pues tendremos que hacer lo que podamos entre los cuatro gatos que somos, pero en vez de divididos , sería mejor unidos los pocos que somos.:brindis:

Y a los caraduras quitarle la careta de una vez y que se vayan a su bufete, perdón , a su casa.

El Temido II 26-01-2023 17:10

Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepitake (Mensaje 2399695)
Pues tendremos que hacer lo que podamos entre los cuatro gatos que somos, pero en vez de divididos , sería mejor unidos los pocos que somos.:brindis:

Y a los caraduras quitarle la careta de una vez y que se vayan a su bufete, perdón , a su casa.


:thumbup:


Sería importante que saquemos un documento e intentemos que lo firmen
cuantos más mejor. Y presentarlo donde corresponda, dándole la mayor
difusión posible.


Salud y :brindis:

Apagapenol 26-01-2023 17:14

Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2399704)
:thumbup:


Sería importante que saquemos un documento e intentemos que lo firmen
cuantos más mejor. Y presentarlo donde corresponda, dándole la mayor
difusión posible.


Salud y :brindis:

¡Estoy en ello! Espero tenerlo mañana o pasado mañana; me quedan unos retoques...

Permanezcan atentos a nuestras pantallas…

Saludos y :brindis:

Joanet78 26-01-2023 19:06

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2399563)
No es por ser negativo, pero si se 'legalizaran' p.ej. las bengalas LED, sería un cambio a peor.

Situación actual: te compras p.ej. una Odeo por 130€ en el proveedor que prefieras. Le cambias las pilas una vez al año según recomendación del fabricante (aunque las LR91 duran 20 años) por menos de 10€. La llevas en el barco y si hace falta la usas.

Situación legalizada: Tendrás que comprar la misma Odeo en versión homologada de un distribuidor autorizado (pongamos 200€). Tendrás que llevar baterías *recientes* de recambio bajo amenaza de sanción. Todo con comprobantes y facturas, por supuesto. Tendrás que cambiar las baterías en un instalador autorizado, que te pondrá las mismas de 10€ pero por 50€, aunque te dará un bonito certificado. Cada X años tendrá que pasar una inspección (a ver si se enciende bien) en un establecimiento autorizado (otra vez €€€).
Al cabo de otros X años la homologación caduca y tienes que comprar otra nueva aunque la anterior funciona perfectamente.

Y como te paren y falte algo de lo anterior, multita.

Igual exagero un poco, pero algo así sería.

No sé si la situación "legalizada" costaría más o menos de lo que expones, pero ahora mismo, el cambio de bengalas cada 4 años (si no es que te cuelan bengalas que les queden solo 3 años de caducidad) me viene costando, entre adquisición de las nuevas y que se queden las usadas en la náutica, unos 160-180€. Si esto vienen siendo unos 40€/anuales, los 200€ cada 5 años seguirían siendo 40€/anuales, pero sin el temor a que no funcionen al necesitarlas o que te exploten en la mano.

:brindis:

Reivah 27-01-2023 07:06

Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Sí se lee con atención el real decreto, especialmente su disposición adicional cuarta, ya queda claro que si se autoriza el uso de bengalas electrónicas como sustitutas de las señales pirotécnicas será previa homologación.

Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

Ligera 27-01-2023 08:47

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Reivah (Mensaje 2399764)
Sí se lee con atención el real decreto, especialmente su disposición adicional cuarta, ya queda claro que si se autoriza el uso de bengalas electrónicas como sustitutas de las señales pirotécnicas será previa homologación.

Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

Efectivamente, esa excepción es tributo de lo plasmado en la Directiva DIRECTIVA 2014/90/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de julio de 2014 y que sirve de base de desarrollo de nuestro Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre. Os aconsejo la lectura, porque al leerla se entiende un poco la base de nuestro ordenamiento, la marca de rueda del timón, procesos de homologación y armonización de las legislaciones de los pabellones de la UE. Os adjunto enlace y en el artículo 30 es donde se hace referencia a la posible excepción.



https://www.boe.es/doue/2014/257/L00146-00185.pdf

:brindis:

Apagapenol 27-01-2023 09:22

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Sobre todo, conviene leerse atentamente el Anexo II de la Directiva, en donde se explican los procesos de evaluación de la conformidad (ojo, no confundir con una homologación), que tienen que ser efectuados por los denominados Organismos Notificados, entidades independientes de evaluación y certificación.

Que yo sepa, la Administración náutica española no es un Organismo Notificado, por lo que no puede emitir certificados de conformidad; las homologaciones que expide son redundantes - e innecesarias, a menos que su propósito sea forzar a unos proveedores cautivos a que pasen por el aro - porque se hacen sobre equipos que ya poseen un certificado de conformidad.

Para más información sobre el marcado:

https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=194833

Por otra parte, varios de los EVDS que existen en el mercado tienen certificado de conformidad CE; por ejemplo:

https://www.odeoflare.com/wp-content...-C-Issue-1.pdf

Y ahora vamos a lo nuestro...

Saludos y :brindis:

Ligera 27-01-2023 09:56

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2399773)
Sobre todo, conviene leerse atentamente el Anexo II de la Directiva, en donde se explican los procesos de evaluación de la conformidad (ojo, no confundir con una homologación), que tienen que ser efectuados por los denominados Organismos Notificados, entidades independientes de evaluación y certificación.

Que yo sepa, la Administración náutica española no es un Organismo Notificado, por lo que no puede emitir certificados de conformidad; las homologaciones que expide son redundantes - e innecesarias, a menos que su propósito sea forzar a unos proveedores cautivos a que pasen por el aro - porque se hacen sobre equipos que ya poseen un certificado de conformidad.

Para más información sobre el marcado:

https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=194833

Por otra parte, varios de los EVDS que existen en el mercado tienen certificado de conformidad CE; por ejemplo:

https://www.odeoflare.com/wp-content...-C-Issue-1.pdf

Y ahora vamos a lo nuestro...

Saludos y :brindis:

No era mi intención.... y si fundamental anexo tercero.... y que cada cual saque sus conclusiones ....


7) «organismo notificado»: el organismo designado por la administración nacional competente de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;


Artículo 17

Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad

1. Mediante el sistema de información facilitado por la Comisión a tal efecto, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cuáles son los organismos autorizados para realizar tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a la presente Directiva.

2. Los organismos notificados deberán cumplir los requisitos contemplados en el anexo III.

ANEXO III

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA CONVERTIRSE EN ORGANISMOS NOTIFICADOS

1.

A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11.

2.

El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá con arreglo al Derecho interno y tendrá personalidad jurídica.

3.

El organismo de evaluación de la conformidad será independiente de la organización o del equipo marino que evalúa.

4.

Se puede considerar organismo de evaluación de la conformidad a un organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los equipos marinos que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflicto de intereses.


Y no era mi intención inmiscuirme en "lo vuestro" pero ya que me la has puesto votando... "para viaje tan corto no hacían falta alforjas".

Saludos

El Temido II 27-01-2023 11:38

Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2399706)
¡Estoy en ello! Espero tenerlo mañana o pasado mañana; me quedan unos retoques...

Permanezcan atentos a nuestras pantallas…

Saludos y :brindis:

:gracias: Apagapenol. Le daremos la máxima difusión y pediremos que
lo firmen a cuantos más, mejor.

Y no perdamos de vista que es una "petición para eliminar la obligatoriedad",
no para cambiar unas por otras, ni que se prohiba llevarlas, ni ninguna otra
cosa. A quien les parezca bien, que las pueda seguir llevando. Quien
prefiera las "laser", que lleve las "laser". Quien quiera llevar las dos, que las
lleve. Y quien prefiera no llevar niuguna, pues que así lo haga. :o :o :o


Salud y :brindis:

Apagapenol 27-01-2023 11:41

Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2399786)
:gracias: Apagapenol. Le daremos la máxima difusión y pediremos que
lo firmen a cuantos más, mejor.

Y no perdamos de vista que es una "petición para eliminar la obligatoriedad",
no para cambiar unas por otras, ni que se prohiba llevarlas, ni ninguna otra
cosa. A quien les parezca bien, que las pueda seguir llevando. Quien
prefiera las "laser", que lleve las "laser". Quien quiera llevar las dos, que las
lleve. Y quien prefiera no llevar niuguna, pues que así lo haga. :o :o :o


Salud y :brindis:

Eso es, que no se trata ni más ni menos que de hacer valer el principio de que el patrón sea el responsable de armar su barco, algo que todavía no entra en el paternalismo mal entendido de la DGMC.

Saludos y :brindis:

PAOM 27-01-2023 17:58

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Os informo tras ponernos en contacto con el distribuidor de como devolver las bengalas del lote defectuoso.
Buenos días:



Los clientes deben ponerse en contacto con la tienda de náutica donde hayan adquirido las señales o el equipo que contenga los cohetes L-35A, marcados con el Lote 113 de 2021, para su devolución y trámite de sustitución. En caso de no poder contactar con su proveedor habitual se pueden dirigir directamente a Lecea, llamando al teléfono: 945 31 70 24, o escribir un mensaje a calidad@pirolec.com para aclarar cualquier duda.



Muchas gracias por contactar.



Quedamos a su disposición.



Un saludo.

Apagapenol 28-01-2023 21:13

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...

Presentación telemática

El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor:

https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html

Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT sin caducar o un DNI electrónico con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador.

Podéis verificar que todo eso funciona aquí:

https://valide.redsara.es/valide/?

Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio:

https://sede.mitma.gob.es/

Y ahí nos aparece esta pantalla:

https://i.postimg.cc/bGqdgWmq/Pantalla1.png

Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla:

https://i.postimg.cc/xJC8DHr7/Pantalla2.png

Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla:

https://i.postimg.cc/GBzt5KfG/Pantalla3.png

En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul:

1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS).

2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican.

3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables:

- No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio.
- Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica.
- No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no.
- Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención.
- Tienen una vida útil limitada.
- Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad.
- No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores.

4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia:

- Sirven por sí mismas como señal de socorro.
- Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad.
- Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso.
- Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado.
- La vida útil de las baterías es generalmente prolongada.
- No representan ningún peligro.

Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc.

5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal.

6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición


Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue:

Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo.

Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto).

Y a esperar a que la Chatarrera no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa.

NOTA: Observaréis que no se pide la sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas.

En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel.

Saludos y :brindis:

Aitonos 28-01-2023 21:45

Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
En cuanto pueda lo hago, tengo autofirma instalada y va cuando le da la gana.
Gracias!

Reivah 28-01-2023 23:14

Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Aitonos (Mensaje 2399942)
En cuanto pueda lo hago, tengo autofirma instalada y va cuando le da la gana.

Gracias!

Cuando se actualizan los navegadores Autofirma debe actualizarse muchas de las veces. El problema es que el navegador se actualiza solo y Autofirma, no.


Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

Reivah 28-01-2023 23:27

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2399939)
Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...

Presentación telemática

El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor:

https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html

Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT sin caducar o un DNI electrónico con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador.

Podéis verificar que todo eso funciona aquí:

https://valide.redsara.es/valide/?

Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio:

https://sede.mitma.gob.es/

Y ahí nos aparece esta pantalla:

https://i.postimg.cc/bGqdgWmq/Pantalla1.png

Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla:

https://i.postimg.cc/xJC8DHr7/Pantalla2.png

Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla:

https://i.postimg.cc/GBzt5KfG/Pantalla3.png

En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul:

1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS).

2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican.

3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables:

- No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio.
- Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica.
- No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no.
- Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención.
- Tienen una vida útil limitada.
- Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad.
- No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores.

4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia:

- Sirven por sí mismas como señal de socorro.
- Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad.
- Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso.
- Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado.
- La vida útil de las baterías es generalmente prolongada.
- No representan ningún peligro.

Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc.

5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal.

6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición


Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue:

Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, o al menos se restrinja dicha obligatoriedad a las embarcaciones de recreo con tripulación profesional.

Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto).

Y a esperar a que la Chatarrera no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa.

NOTA: Observaréis que no se pide la sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas.

En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel.

Saludos y :brindis:

Estupendo trabajo.
El problema de Firefox, más que Autofirma, es que no utiliza el almacén de certificados de Windows, sino el suyo propio.
Chrome y, por supuesto, Edge utilizan el almacén de certificados de Windows. Dentro de las.actualizacionds de Microsoft en España se incluyen los certificados raíz de la FNMT y del DNIe, necesarios para que todo esto funcione.En Firefox eso hay que revisarlo y, en su caso, actualizarlo manualmente.
Mañana lo envío.



Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

Joanet78 29-01-2023 00:45

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2399939)
Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...

Presentación telemática

El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor:

https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html

Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT sin caducar o un DNI electrónico con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador.

Podéis verificar que todo eso funciona aquí:

https://valide.redsara.es/valide/?

Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio:

https://sede.mitma.gob.es/

Y ahí nos aparece esta pantalla:

https://i.postimg.cc/bGqdgWmq/Pantalla1.png

Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla:

https://i.postimg.cc/xJC8DHr7/Pantalla2.png

Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla:

https://i.postimg.cc/GBzt5KfG/Pantalla3.png

En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul:

1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS).

2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican.

3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables:

- No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio.
- Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica.
- No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no.
- Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención.
- Tienen una vida útil limitada.
- Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad.
- No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores.

4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia:

- Sirven por sí mismas como señal de socorro.
- Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad.
- Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso.
- Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado.
- La vida útil de las baterías es generalmente prolongada.
- No representan ningún peligro.

Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc.

5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal.

6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición


Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue:

Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, o al menos se restrinja dicha obligatoriedad a las embarcaciones de recreo con tripulación profesional.

Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto).

Y a esperar a que la Chatarrera no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa.

NOTA: Observaréis que no se pide la sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas.

En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel.

Saludos y :brindis:

Mil gracias por todo. :adoracion: :adoracion: :adoracion:

Presentada la instancia al destinatario "Madrid - S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima".

:brindis:

Apagapenol 29-01-2023 08:08

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Reivah (Mensaje 2399952)
Estupendo trabajo.
El problema de Firefox, más que Autofirma, es que no utiliza el almacén de certificados de Windows, sino el suyo propio.
Chrome y, por supuesto, Edge utilizan el almacén de certificados de Windows. Dentro de las.actualizacionds de Microsoft en España se incluyen los certificados raíz de la FNMT y del DNIe, necesarios para que todo esto funcione.En Firefox eso hay que revisarlo y, en su caso, actualizarlo manualmente.
Mañana lo envío.



Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

¡Gracias! :gracias::gracias: Hay que decir que parte del mérito es tuyo, con las indicaciones que me diste sobre la presentación telemática.

Yo no he sido capaz de hacer que Autofirma funcione. Soy usuario convencido de Linux, y aquí las cosas van de otra forma. Sí he conseguido que AutofirmaJA (la de la Junta de Andalucía) funcione medio bien, pues acepta el certificado de la FNMT, pero no es capaz de leer el del DNI-e... :confused::confused:

Lo que es desastroso de Autofirma es que no tenga un servicio de soporte como, por ejemplo, el que da la Policía Nacional al DNI-e, que es de :cid5::cid5::cid5:.

Saludos y :brindis:

Apagapenol 29-01-2023 08:48

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
Soy de los que piensa que dos de los hitos a la incompetencia en el desarrollo de aplicaciones informáticas son Autofirma y la web de Renfe, pero no sabría decir cuál es peor... :nosabo::nosabo:

Así que, si habéis tenido dificultades con la presentación telemática siempre nos quedará París... es decir, siempre nos quedará el recurso a la instancia en papel de toda la vida; veamos cómo:

Presentación en papel

Nos descargamos el modelo de instancia que adjunto, imprimimos dos ejemplares, rellenamos nuestros datos, y los firmamos.

Lo siguiente es presentarla. Esto podemos hacerlo en cualquier Oficina de Registro General de la Administración del Estado, y en muchos casos también en las autonómicas e incluso en las locales, y también en las oficinas de Correos. Para encontrar la oficina más cercana nos vamos aquí:

https://administracion.gob.es/pagFro...traOficina.htm

escribimos nuestra dirección, elegimos el tipo de Administración y pinchamos en "Información y Registro General". Nos dará una lista de oficinas.

Para presentar la instancia en Correos hay que llevar un sobre abierto y con la dirección postal del Organismo (la de la DGMM es Ruiz de Alarcón 1, 28071 Madrid). Al presentarla, el funcionario sellará los dos ejemplares y nos devolverá uno.

Y listo, a esperar la no contestación de la Chatarrera.

Saludos y :brindis:

Reivah 29-01-2023 09:11

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2399963)
¡Gracias! :gracias::gracias: Hay que decir que parte del mérito es tuyo, con las indicaciones que me diste sobre la presentación telemática.



Yo no he sido capaz de hacer que Autofirma funcione. Soy usuario convencido de Linux, y aquí las cosas van de otra forma. Sí he conseguido que AutofirmaJA (la de la Junta de Andalucía) funcione medio bien, pues acepta el certificado de la FNMT, pero no es capaz de leer el del DNI-e... :confused::confused:



Lo que es desastroso de Autofirma es que no tenga un servicio de soporte como, por ejemplo, el que da la Policía Nacional al DNI-e, que es de :cid5::cid5::cid5:.



Saludos y :brindis:

El problema es que estamos acostumbrados a interactuar con sitios (Amazon, Google, el -odiado por mi- universo Meta/Facebook) que se gastan una pasta en pagar a expertos en interacción entre humanos y máquinas. Eso, la Administración casi no lo hace y las sedes electrónicas están llenas de servicios dejados caer allí de forma aluvional con una usabilidad lamentable para el usuario medio.
Me permitiréis que me salga un momento del tema, os recomiende este vídeo y nos riamos un rato.

https://youtu.be/weMDeFrp_bM

Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

Apagapenol 29-01-2023 09:34

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Reivah (Mensaje 2399970)
[...]
Me permitiréis que me salga un momento del tema, os recomiende este vídeo y nos riamos un rato.

https://youtu.be/weMDeFrp_bM

:meparto::meparto::meparto:

Saludos y :brindis:

Joanet78 29-01-2023 12:20

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Reivah (Mensaje 2399970)
Me permitiréis que me salga un momento del tema, os recomiende este vídeo y nos riamos un rato.

https://youtu.be/weMDeFrp_bM

Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

Creo que estos chavales, antes de escribir la letra se pasaron un buen rato delante del ordenador dando cabezazos para un trámite chorra... jo más gracioso es que eso nos ha pasado a la mayoría y tienen toda la razón del mundo. :meparto:

:brindis:

Apagapenol 29-01-2023 13:34

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Volviendo al tema, he pensado que podría ser interesante hacer llegar el modelo de instancia a la mayor cantidad de gente posible, porque hay muchos que no están en condiciones de hacer el trámite telemático.

Para eso, he redactado el modelo de instancia en formato pdf, por si lo pudiéramos imprimir y llevar a nuestros puertos, para difundirlo entre los patrones de la misma manera que en su momento se hicieron carteles contra la OM antecesora del actual panfleto de la Chatarrera.

¡Cuantos más seamos, mejor! :pirata:

Saludos y :brindis:

Apagapenol 29-01-2023 13:43

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Más cosas: algún cofrade, patrón de charter, me ha pedido retirar de la instancia la solicitud de que la eliminación de la pirotecnia afecte sólo a los barcos sin tripulación profesional. ¡Hecho!

Saludos y :brindis:

Erikblade 29-01-2023 19:08

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2399939)

Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo.

Yo habría añadido en este apartado "dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo"

Vamos que no añade nada nuevo a lo escrito, en cuanto a contenido, pero se lo deja un poco más "mascado" que al final con lo buenos que son para poner normas igual las prohíben directamente de la noche a la mañana y las multas vienen por tenerlas.:cunao::cunao::cunao:

Reivah 29-01-2023 19:42

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Escrito enviado.

Apagapenol 29-01-2023 20:51

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Erikblade (Mensaje 2400017)
Yo habría añadido en este apartado "dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo"

Vamos que no añade nada nuevo a lo escrito, en cuanto a contenido, pero se lo deja un poco más "mascado" que al final con lo buenos que son para poner normas igual las prohíben directamente de la noche a la mañana y las multas vienen por tenerlas.:cunao::cunao::cunao:

Lo cambio en cuanto tenga un momento.

Saludos y :brindis:

El Temido II 29-01-2023 21:05

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2399995)
Volviendo al tema, he pensado que podría ser interesante hacer llegar el modelo de instancia a la mayor cantidad de gente posible.....

Eso es lo que tengo pensado hacer. Ahora mismo estoy fuera de casa, pero
en cuenato vuelva, me pongo manos a la obra.

Supongo que la instacia que se ha subido en el post 59, es correcta. Imprimiré
un buen número de ellas, buscaré navegantes que estén de acuerdo con la
causa, rellenaremos el documento, que lo firmen y buscaré la forma de
presentarlos.

Al estilo "Erin Brockovich".... pero sin favores sexuales. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

Apagapenol 29-01-2023 22:15

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2400030)
Eso es lo que tengo pensado hacer. Ahora mismo estoy fuera de casa, pero
en cuenato vuelva, me pongo manos a la obra.

Supongo que la instacia que se ha subido en el post 59, es correcta. Imprimiré
un buen número de ellas, buscaré navegantes que estén de acuerdo con la
causa, rellenaremos el documento, que lo firmen y buscaré la forma de
presentarlos.

Al estilo "Erin Brockovich".... pero sin favores sexuales. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

Espérate un poco, que la voy a corregir con la aportación del cofrade Erikblade. En cuanto esté os aviso.

Saludos y :brindis:

Apagapenol 29-01-2023 23:23

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Erikblade (Mensaje 2400017)
Yo habría añadido en este apartado "dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo"

Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2400030)
Supongo que la instacia que se ha subido en el post 59, es correcta. Imprimiré un buen número de ellas, buscaré navegantes que estén de acuerdo con la causa, rellenaremos el documento, que lo firmen y buscaré la forma de presentarlos.

Ya está cambiado. El adjunto del post nº 59 es el correcto.

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Saludos y :brindis:

FAVIOV 30-01-2023 08:26

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Presentado,
A ver si el resto se anima...

PAOM 30-01-2023 12:04

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
:brindis: presentado escrito de retirada del lote defectuoso y obligatoriedad de material pirotécnico en nautica de recreo. Gracias Apagenol por la iniciativa y ayuda. Te envie al email el texto cuñado. :gracias:

Apagapenol 31-01-2023 11:07

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por FAVIOV (Mensaje 2400062)
Presentado,
A ver si el resto se anima...

Pues excepto dos o tres, no parece que haya muchos más... :confused:

Así nos va...

Saludos y :brindis:

El Temido II 31-01-2023 13:09

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2400170)
Pues excepto dos o tres, no parece que haya muchos más... :confused:

Da un poco de tiempo, hombre. A partir de mediados de mes, que esté de
vuelta, presentaré la mía y todas las que consiga reunir. Espero aportar
un buen puñado.

Ánimo. Seguro que se presentarán un montón.


Salud y :brindis:

Pititis 31-01-2023 13:11

Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Presentada

Enviado desde mi SM-A528B mediante Tapatalk

Apagapenol 31-01-2023 13:15

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2400184)
Da un poco de tiempo, hombre. A partir de mediados de mes, que esté de
vuelta, presentaré la mía y todas las que consiga reunir. Espero aportar
un buen puñado.

Ánimo. Seguro que se presentarán un montón.

Salud y :brindis:

Yo también, cuando vaya al barco, haré campaña por los pantalanes, pero me parece que la vía telemática no ha sido muy popular que digamos. ¡Con lo cómoda que es comparada con ir personalmente a la ventanilla!

Saludos y :brindis:

El Temido II 31-01-2023 13:23

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2400186)
Yo también, cuando vaya al barco, haré campaña por los pantalanes, pero me parece que la vía telemática no ha sido muy popular que digamos. ¡Con lo cómoda que es comparada con ir personalmente a la ventanilla!

Saludos y :brindis:

Mi idea es presentarlas en Correos (o si puedo en el ayuntamiento). Un sobre
bien grande, con un "taco gordo" de instancias.


Salud y :brindis:

Apagapenol 31-01-2023 13:33

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2400188)
Mi idea es presentarlas en Correos (o si puedo en el ayuntamiento). Un sobre
bien grande, con un "taco gordo" de instancias.

Salud y :brindis:

Soy de la misma opinión. :sip:

Saludos y :brindis:

Reivah 31-01-2023 15:11

Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Si alguien necesita ayuda con la vía telemática o para comprobar si sus certificados están vigentes, solo tiene que decirlo aquí.
Sobre el estupendo tutorial de Apagapenol, añadir:
- Que, además de los certificados que él indicó también se puede firmar con otros muchos certificados emitidos por otras autoridades de certificación.
- Que para usuarios de Windows y Android (con móviles con NFC) el teléfono puede funcionar como lector de DNIe.


Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

alcachofo 31-01-2023 19:19

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Enviada.
Gracias por el esfuerzo!!
:adoracion:


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