La Taberna del Puerto

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Manila1886 22-03-2023 15:20

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Según lo que acaba de aprobar la chatarrera...
"En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 1, el número
máximo de personas a bordo que se podrá autorizar no superará al estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación,
debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma.

Afortunadamente es lo que hice.
:brindis:



Cita:

Originalmente publicado por Jose Manuel 41 (Mensaje 2406197)
Si eso lo pone en el Real Decreto 339/2021 Disposición adicional tercera y tambien en la anterior Orden FOM 1144/2003. Me corrijo: las embarcaciones con marcado CE matriculadas antes de +-agosto del 2003 se quedan con su categoria de navegacion que es una denominación anterior a la categoria de diseño.
Pero en tu caso yo me hubiese quedado en B7 porque tanto el nº maximo de personas como el material de seguridad, el titulo del capitan y la categoria de diseño se exigen segun la zona de navegación en la que estes y eso vale para todos los barcos de recreo con o sin marcado CE y matriculadas en cualquier fecha.:brindis:



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