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Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
Según lo que acaba de aprobar la chatarrera...
"En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 1, el número máximo de personas a bordo que se podrá autorizar no superará al estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación, debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma. Afortunadamente es lo que hice. :brindis: Cita:
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