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Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
Disculpaq. He pegado las instrucciones de mi gestor al pie de la letra
El impuesto de matriculacion IEOMT se paga sobre la factura de compra (12%) para barcos no registrados en España evidentemente no hay hoja de asiento española, tendras el registro de origen o el nuevo (en mi caso en Polonia) en su caso pero no lo necesitas. Pero en este caso este impuesto grava a los residentes de cualquier nacionalidad con mas 183 dias en España y que tengan un barco de mas de 8m en aguas españolas. Los franceses pagan cada año y los españoles de entrada liquidan un decenio de impuestos equivalente. Si, el estado es insaciable. Salud |
Re: Bandera francesa y guardia civil
El impuesto IEMDT si es un barco de segunda mano,se liquida o por tablas de hacienda o el 12% del contrato de compraventa.
Asi me lo explicaron en hacienda cuando fui a pagar el mio. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
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"se deba liquidar en un mes después de la fecha de factura". Que yo sepa, si pagas la factura, con su correspondiente IVA, ya está todo y no hay que hacer nada más. La persona jurídoca vendedora es la que se encarga de ingresar el IVA en las arcas públicas. ¿Como lo ves?. Salud y :brindis: |
Re: Bandera francesa y guardia civil
Si claro
El iva es para barcos nuevos o los que no han pagado iva en la UE. Para los demás ITP que depende de tu autonomía. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Hacienda sabe que las valoraciones de barcos antiguos por tablas son irrealmemte bajas. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
... para complicar más el tema, compré mi barco a una náutica. Tenían el barco en trámites para pasarlo a bandera belga, pero pedí pabellón español y en la factura (aunque no especificado) ya venía incluido un coso llamado REBU. No tuve que pagar nada a Montero. Tal vez una opción sea que quien te venda, pase el barco a pabellón nacional y luego, tienes 5 años para pasar a pabellón de conveniencia. Las náuticas suelen tener muuuy buenos contactos para pasar ITB's, abanderamientos etc sin mucho problema.
En mi caso, no tuve más remedio que comprar a una náutica porque me valoró mi anterior barco muy bien y era como me cuadraban las cuentas. Creo que es mucho más sencillo pasar de pabellón español a otro que a la inversa. Buena mar. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Lo que todavía no nos entra en la cabeza es que los pabellones de la UE no son banderas de conveniencia, son banderas de la UE y como nosotros somos ciudadanos de la UE tenemos el derecho de llevarlas y no tenemos obligación de cambiar a bandera española. Luego por ser residentes en España te podrán cobrar los impuestos que quieran pero lo de la bandera no. Una bandera de conveniencia sería la bandera de Chipre, Malta o Barbados pero nunca una de la UE en tanto en cuanto somos ciudadanos de la UE, tenemos un parlamento que votamos, una moneda unica, un BCE y un monton de leyes que se aplican en el conjunto de la UE. A ver si nos lo acabamos de creer y empezamos a exigir nuestros derechos como ciudadanos de la UE. Es como si pasas la frontera para ir a Francia y te preguntan en un control a ver a donde vas: pues le puedes contestar "voy a donde me da la gana" que para eso estoy en el espacio Schengen... yo lo he hecho y no me han dicho nada, es mi derecho,no tengo que dar explicaciones de por qué voy a Francia o vuelvo de Francia... tenemos que cambiar de mentalidad. :brindis: |
Re: Bandera francesa y guardia civil
Totalmente de acuerdo. A expensas de que Eduardo nos diga alguna otra razón no parece muy lógico. Pero cada uno pues conocedor ( Ó no) de su situación y por menores.
Sin desviar el hilo, aun siendo algo diferente creo que viene a colacion. Aprovecho para preguntar os. Tengo un Batel de cuatro metros que se le va a llevar para arreglar y poner a son con ciudadano vasco pero con carnet Francés, es decir vive al otro lado del bidasoa. El balandro tiene documentación pero le da miedo que aunque es improbable en la frontera le pudieran parar y pedir algún otro papel. Yo creo que es muy improbable y además tratándose de un pequeño bote de escasos cuatro metros no parece que tuviera que presentar nada más. O sí...? Por Osiris... Es que cuando se trata con temas casi religiosos es decir de libre interpretación y hasta a veces al albur de con quien topes e infundados funda-mentalismos da miedo. Después de realizar el viaje que le pongan inconvenientes para pasar la frontera. Para los muy ingeniosos y deportistas ta os adelanto que no le veo en condiciones de votar el balandro pasarlo a remo y volver a por el remolque. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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1. BI del IVA para vehículos nuevos 2. Valor de mercado (=tablas) para vehículos usados. No hay ningún problema en usar el valor de tablas, es lo correcto. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
No es que las de barcos antiguos sean irrealmente bajas, es que con más de 12 años se aplica el 10% del valor en tablas, pero en muchos casos el valor real de mercado es mayor que eso.
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Re: Bandera francesa y guardia civil
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Respuesta: Bandera francesa y guardia civil
a ver, aunque se desvía un poco del tema principal del hilo aclaro lo del ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales)
este impuesto se liquida pagando un X% del valor del barco, siendo X dependiente de la comunidad autonoma donde resida el comprador (que es el que tiene que liquidarlo). en cuanto al valor del barco SIEMPRE hay dos opciones: A; tablas de hacienda donde aparece el valor del casco y su depreciación con los años y el valor de los motores con su correspondiente depreciación por antigüedad (si en el caso de los barcos están separados) eso es lo que te da lo que se conoce como valor VENAL. B; contrato de compraventa. hay queda fijado el precio por el que el barco ha sido vendido/comprado. ¿cual se elige? pues aunque en esto hay bastante discrepancia de casos particulares es bien simple. 1- barco no aparece en tablas - se coge valor de COMPRAVENTA 2- barco aparece en tablas - se coge el mayor de los dos valores (si ya se que hay gente que aun siendo el valor de compraventa mas alto que el de tablas le han aplicado el de tablas, igual tambien depende de comunidades:confused:) que ocurre? pues hay gente que por ahorrarse unos duros ( que pueden ser un buen pico) hacen dos contratos uno privado con el valor realmente pagado, y otro el que llevan a Hacienda a sellar con un valor mucho mas bajo e igual al de tablas, si aparece. pero claro que ocurre si por ejemplo el barco tiene un vicio oculto grave??? imaginemos que te has comprado un barco por 50.000€ en el Pais Vasco debes pagar un 4% de ITP, es decir 2.000€. pero ves que el barco no está en tablas y decides por ahorrarte unos euros poner en un contrato firmado por los dos comprador y vendedor (que si no no vale en hacienda) que la compra ha sido por 10.000€, ahora el ITP es 400€ no esta mal no? 1.600€ menos. te llevas el barco y al de poco tiempo le notas algo llamas a un experto y resulta que el barco tiene una delaminación de la ostia que el anterior dueño habia intentado camuflar con masilla de poliester (por poner un ejemplo) y te dice que la reparacion en condiciones te va a salir por no menos de 6.000€. obviamente llamas al que te lo vendió e intentas llegar a un acuerdo para que se haga cargo al menos de la mayor parte del coste de la reparación. pero se niega en rotundo. entonces vas y le denuncias. en el juicio sales ganando pero el otro ofrece que en vez de repararte el barco, se anula la transacción, es decir te devuelve el dinero y se queda con el barco. ¿que dinero crees que te va a devolver? los 50.000€ que realmente pagaste o los 10.000€ que declaraste haber pagado ante hacienda? vas a reconocer que cometiste delito de fraude fiscal y de falsedad documental al hacer un contrato falso al objeto de eludir impuestos??? |
Re: Bandera francesa y guardia civil
A ver, don impuestos distintos:
IVA : Solo aplica si el barco se compra a un empresario o profesional, no me refiero a que intermedio, sino que el barco te lo venda él. También si lo importas, es decir, si lo traes de fuera de la UE (si tiene bandera de fuera de UE). La base imponible es la contraprestacion, art. 78 ley del IVA. Itp: aplica si el barco lo compras a un particular. La base imponible es efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Es decir, el mayor entre valor de mercado (tablas) y contraprestacion. IEDMT: aplica en los casos que ya señale antes. Si el barco es nuevo, la base imponible es la misma que el iva (contraprestacion), si el barco es usado la base imponible es el valor de mercado (tablas) |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
Para que no se le den "patadas al mapa". Estos son los 27 países que forman
parte de la Unión: Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía. Evidentemente, decir que "una bandera de conveniencia sería la bandera de Chipre, Malta o Barbados pero nunca una de la UE", es un lapsus del cofrade Jonam52, ya que como apunta Costapinto, Malta y Chipre forman parte de la UE. Serían banderas que "convienen", pero no serían de "conveniencia". :cunao: Salud y :brindis: |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Respuesta: Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
La base imponible del IEDMT es:
1. BI del IVA para vehículos nuevos Y usados comprados a náuticas, bróker, etc. 2. Valor de mercado (=tablas) para vehículos usados. Siempre y cuando el modelo en concreto figure en dichas tablas, hay muchos que no lo están y en ese caso Es la factura. No vale aquello de "no está en las tablas, pero es idéntico a este otro que sí está" Y hablo desde mi propia experiencia, no me lo ha contado nadie. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
Si se te ha liquidado así, es incorrecto y has pagado de más.
Artículo 69 de la ley de impuestos especiales. Lógicamente, si no hay valor en tablas, que el artículo 69 dice que puedes usar, tienes que ir a otra forma de valorar el valor de mercado. La más lógica es la factura, obviamente. Reproduzco el artículo 69, aunque sea un poco largo : base imponible estará constituida: a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte. b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas. Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
Con respeto, no todos los países de la UE están en el espacio Schengen. Pero la libre circulación sí se aplica a los 27.
Otro tema es la normativa de cada país de la UE en cuanto a requisitos para la matriculación de embarcaciones. Hay quien exige residencia, otros ser nacionales, no hay criterio único. Hemos visto que Bélgica ya no renueva a los no residentes que no tengan nacionalidad belga. Holanda ha seguido la misma vía, y veremos qué pasa con Polonia. Saludos, Cita:
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Re: Respuesta: Re: Bandera francesa y guardia civil
Bulgaria, Chipre, Irlanda y Rumanía, son miembros de la UE, pero no están dentro del espacio Schengen.
Saludos, Cita:
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Re: Bandera francesa y guardia civil
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La DGMC permite que cualquier con pasaporte de UE o residente en España abandere en España, pero nadie, que yo sepa, lo hace. ¿Por qué será...? :nosabo::nosabo: Quizá es que aquí la idea es hacer un Registro... vamos a dejarlo ahí. :santo: Saludos y :brindis: |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Mi pregunta es si han pasado mas cinco años desde la compra y no has pagado ninguno de estos impuestos te pueden sancionar si la guardia civil te para? o ya estarían prescritos? un saludo |
Re: Bandera francesa y guardia civil
No es la guardia civil quien te para sino ADUANAS. luego te citan en Hacienda donde hagas la declaración y lo explicas. Creo que a partir del 5 año no se paga IVA pero te citan igualmente. Co lista 6 suelen acercarse y no entienden de años. A mi me hicieron una hace años aunque tenía todo pagado y presentando todo sin problemas
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Respuesta: Re: Respuesta: Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
Respecto a lo de Hacienda o Aduanas o quien sea, si te citan por algo que ha prescrito no tienes más que ir, alegar que ha prescrito y en 5 minutos has terminado. Ellos ya saben que ha prescrito, pero aun y todo tienen a bien hacerte perder el tiempo en ir alli a decirlo... lo digo por experiencia propia. En mi caso, yo tenía razón, pero al haber pasado los 5 años ya no tenía ni las facturas para demostrarlo, pero no me hizo falta, si está prescrito está prescrito.
Respecto a pasar la frontera con Francia con un bote no hay ningun problema. No sé qué miedo tiene que tener... supongo que no será robado, pero vamos, nadie te va a decir nada. Estamos en el espacio Schengen y hay libertad de circulación, es que no tienes ni que dar explicaciones de a donde vas ni por qué. A no ser que vayas haciendo algo ilegal, o temas de drogas, inmigración y demás... Hoy en dia las fronteras se controlan de otra manera, no haciendote abrir el maletero. Llevar un barco de España a Francia o de Francia a España es lo más normal del mundo. Incluso aunque no hubieras pagado lo que tenías que pagar de impuestos pues te tomarían los datos y te mandarían una notificación a casa... estamos más que fichados, no te libras, pero no te van a quitar el barco en la frontera ni nada de eso, eso era en otros tiempos. :brindis: |
Re: Bandera francesa y guardia civil
Miliaesker-gracias, muy buena información perrrrooooo... Espero no tener que recordaros que a menudo la realidad supera la ficción.
Eureka, como bien te aclara flipk, son unos pocos kilómetros de Bizkaia a Iparralde. Lapurdi concretamente o sea simplemente pasar la frontera. Ya os contaré. Una duda me viene con contrato de compraventa y documentación del anterior armador debiera de valer, mejor dicho, suficiente. Espero no tener que tomar medidas contra quienes me asesoráis... Nota; además de que el nuevo armador no le veo muy en forma sería la hostia que decidiera pasar el adur o el bidasoa, o cualquier tipo de meandro y le viniera la patrullera a pedir papeles y registrar qué transporta en tres metros ypoco largos a remo.:meparto: |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
A mí no aceptaron la factura de compra con IVA 0% (Comprado a 1 fundación en Francia). Como base para el IDMT...sin comentarios.
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Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
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Para que quede claro, si el barco es susceptible de tener que pagar impuestos al ser importado, el propietario es residente Español, y el barco tiene puerto base en España, debes pagar los impuestos correspondientes y luego le pones la bandera UE que te convenga te de la gana o prefieras, bandera de conveniencia. Respuesta corta, si pagas haces lo que quieres. Triste , pero es así. Eso es tambien extensible a la sexta lista, pagas el IVA y el impuesto de matriculación, y se dejan de meter contigo. Ejemplo, tengo un vecino de pantalán con bandera Finlandesa, la señora esposa es finlandesa, el barco es finlandés, sigue con bandera finlandesa sin problemas, desde hace años. :brindis::brindis: |
Re: Bandera francesa y guardia civil
Desde mi humilde opinión, creo que se están mezclando conceptos. Cuento mi experiencia, mientras residía en Luxemburgo, las autoridades del país me abanderaban el barco sin problema, cuando me fui, me borraron el registro; razón, solo los nacionales luxemburgueses o residentes pueden tener bandera del país. Después residí en Bélgica, y más de lo mismo (aquí fueron más transigentes).
Dejando al lado temas de matriculaciones a nombre de sociedades, holdings etc…No todos los países de la UE te abanderan un barco si no eres nativo o residente. Algo parecido como pasa con los coches, no puedes llegar a Francia, comprarte un coche y matricularlo francés, salvo que seas residente o nacional. Bélgica lo autorizó, y ha dado marcha atrás, Países Bajos igual. De lo que yo conozco, ningún país nórdico te abandera el barco si no eres nacional o residente. Creo que Polonia es la única excepción que abandera a cualquier nacional de la UE, sin necesidad de ser residente. Si estoy equivocado, pido disculpas . Saludos y buena mar. |
Re: Bandera francesa y guardia civil
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Re: Bandera francesa y guardia civil
Pero Noruega no es país de la UE, de la EFTA sí, con lo que el permiso de residencia en territorio EU, está limitado.
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Re: Bandera francesa y guardia civil
Según tengo entendido, España también permite abanderar aunque no seas Español ni residente, pero claro, cualquier ciudadano europeo dirá aquello de; Jesusito que me quedé como estoy.:cunao::cunao:
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Re: Bandera francesa y guardia civil
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