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Respuesta: Revisión extintor
El año pasado en el Erosky al lado de casa había extintores homologados (en la sección de coche) con el timón..... los mire y no me lo creía.... al cabo de unos días vi en la náutica exactamente el mismo extintor y la misma marca.
El precio no os quiero mentir, pero un 30-40% menos... en el erosky lógicamente. Así que si tenéis que comprar extintores, tal vez los encontráis a buen precio en una tienda de recambios de coche o en una gran superficie sin mucho problema. |
Re: Revisión extintor
El de mi barco, lo llevé a la empresa que revisa los extintores del edificio y me cobró 13,50 por revisarlo y retimbrarlo
Rebe |
Re: Revisión extintor
El inspector que me pasó la inspección del barco (hace unos meses), me miró el extintor y me dijo que lo importante es lo que pone en el extintor, que no tenga más de 5 años.
Que la revisión anual que no. Que yo misma vaya mirando el indicador para comprobar que la presión está bien y ya está. Total, un lío... Unos te dicen una cosa, otros otra... Ya no sé si fiarme o qué. Se supone que debería fiarme, pero claro, la multa me la endiñan a mí, luego el inspector con decir: que el no me dijo eso, ya está. |
Re: Revisión extintor
Si no tienes pasada la inspeccion anual que multa te puede caer ?
:brindis::brindis::brindis: |
Re: Revisión extintor
El mes pasado pasé revisión, el Inspector lo miró, comprobó lo que marcaba el manómetro y santas pascuas. Ya tiene 3 años.
Por cierto, una vez pude asistir a una revisión de extintores en una empresa y consiste en dar unos golpecitos, comprobar manómetro y supongo que una revisión visual del grifo, además del retimbrado. Eso lo puedo hacer yo, y lo de los golpitos me lo ahorro con el movimiento del barco. Solo faltaría el retimbrado €€€€. :brindis: |
Re: Revisión extintor
Hoy he ido a recoger los mios, estaban para revisión anual seis euritos cada, hasta el año que viene.
Se me olvidaba en Cartagena saludos |
Re: Revisión extintor
Cofrades,
Alguno sabe de un sitio en Alicante, bueno, bonito y barato? Unas rondas bien fresquitas... |
Re: Revisión extintor
Hola a todos:
Después que el Inspector que me hizo la ITB me dijera que no era necesario revisar los extintores anualmente, que bastaba con comprobar que el precinto y manómetro estaban OK y leer en este mismo hilo que a otros cofrades le han informado en el mismo sentido, me puse a leer sobre el tema y llego a la siguiente conclusión: Los extintores que utilizamos, están regulados por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Aquí está el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_d...1942-1993.html Esta norma establece que nuestros extintores deben ser revisados: según las tablas de mantenimiento que se publican: Tabla I Cada TRES MESES, el usuario debe comprobar: Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. Comprobación del peso y presión en su caso Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.) Tabla II ANUALMENTE, personal autorizado deberá comprobar: Comprobación del peso y presión en su caso En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas (**) Llamada (**) Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique. CADA CINCO AÑOS, personal autorizado deberá comprobar: A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios Pero también se dice: Artículo 16. Habilitación de usuarios como empresas mantenedoras. El usuario de aparatos, equipos o sistemas, que disponga de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones de protección contra incendios podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas presentando la declaración responsable, indicada en el artículo 14 de este reglamento, ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Y dado que tanto en la revisión cada tres meses como en la anual, se trata tan solo de una inspección exterior del extintor, comprobado el peso, el precinto, al aspecto exterior, y lo que marque el manómetro, sin necesidad de abrir el extintor, entiendo que poseemos los medios técnicos y humanos para hacer estas revisiones y que si hacemos la declaración jurada, nos ahorramos el engorroso trasiego de extintores. No por dinero, que es poco lo que cobran por estas revisiones, pero si te saltas una, la multa no es de broma. Eso si cada 5 años extintor nuevo, por precios, no merece la pena revisar, al menos en los extintores “básicos”. ¿Os parece que tiremos de este hilo y vemos hasta donde llegamos? Saludos. |
Re: Revisión extintor
Cita:
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Re: Revisión extintor
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En la tienda del Navegante los hay a buen precio. Saludos. |
Re: Revisión extintor
Cita:
Hola, ¿podrías decirme donde la pasaste? Estoy buscando y todavía no he encontrado ninguna empresa. gracias |
Re: Revisión extintor
se tienen que revisar todos los años, es mas te tienen qe dar un documento de la empresa que te lo hace , mas o menos como el certificado de donde dejaste el aceite del motor.
eso te lo pide la G.C., cuesta sobre unos 13 euros. |
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