La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Foro Náutico Deportivo (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=2)
-   -   Trabajar en tu barco en los puertos andaluces (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=29722)

Erice 22-01-2009 23:50

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Respecto a lo que comenta Berrincha un par de puntualizaciones que creo que son necesarias, un varadero no es un parking público y no puede tener el mismo estatuto jurídico por varios motivos algunos de los cuales no vienen al caso, en lo que trasciende al interés del supuesto la diferencia radica en que en uno se realizan "trabajos" mientras que el otro es un mero lugar de depósito (no estoy seguro, en cualquier caso, de en cuantos parkings te iban a dejar reparar tu vehículo, llevar materiales y tal); en segundo lugar, lo que comentas de los pescadores, bueno, ellos son trabajadores, ya sea en régimen de contratación o como autónomos y no incardinan en el mismo instituto que el armador de un barco de recreo.

Estoy más a favor de lo que plantea LordDrake intentar presionar para modificar la norma ya que, con la que existe, me parece improbable el triunfo de un recurso contencioso-administrativo sobre la materia, y esto partiendo de la base de que yo, personalmente:sorry:, creo que la legislación es la más favorable al interes general en sus términos actuales.:brindis:

LORDRAKE 23-01-2009 00:04

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Precisamente una sociedad plural es aquella en que el interes general no debe obstaculizar el interes o los derechos de los grupos que la forman.
Creo que debe buscarse una armonia entre ambos derechos, puesto que todos lo son.
Este es un caso tipico. Insisto ante una situación lo mas facil es prohibir, pero siempre lo mas facil no es lo mas conveniente.

Estudiese una forma de armonizar esos derechos sin menoscabo de nadie, tampoco de la administración que debe velar por el interes de todos.
Un saludo
LORDRAKE:velero:

Erice 23-01-2009 00:08

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Tras leer la intervención del cofrade TINGIS (gracias por lo de excelente exposición, no me sale el emoticono de la cara vergonzosa) me parece plenamente acertado lo que propone, cuando la norma es clara, pero no te gusta, la solución no está en los tribunales que se limitan a aplicarla, sino en la acción política para que se modifique.

Me consta personalmente que la directora de la APPA tiene talante y más interesés náuticos de los que alguna gente cree, yo optaría por no exponerle meras quejas y defectos de la administración de su Agencia y los puertos que gestiona sino por elaborar un documento en positivo sobre todos aquellos extremos que fueran susceptibles de mejora en la gestión, con oferta de soluciones alternativas y realistas, preparar un dossier completo y con informes técnicos que avalen las propuestas (cada cofrade puede aportar conocimiento en aquello en lo que sea perito), solicitar una entrevista y abrir un calendario de negociación, con plazos realistas y posturas flexibles.

Y, entre otras muchas cosas, plantear la cuestión de los varaderos, yo me ofrezco para actuar como espiritú critico de todos vuestros planteamientos, que para eso soy el más pro-administración:burlon:
:brindis:

salmedina 23-01-2009 00:10

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
:brindis::brindis:
Cita:

Originalmente publicado por Erice (Mensaje 471922)
Pues, por increible que parezca si es la APPA y, por más increible aún que pudiese parecer, ninguna validez jurídica tiene un escrito eximiendo de cualquier responsabilidad futura a una administración pública por lo que pueda acaecer en las instalaciones que recaen en su esfera de acción.

Y es así por una razón muy sencilla que el TS articula en su doctrina no a mayor beneficio de la administración sino del propio administrado, imagina que el ayuntamiento hace firmar a todos los vecinos que quieran acceder a un parque que le eximen de cualquier responsabilidad respecto de lo que pudiese suceder en el mismo y ello como requisito necesario para podr disfrutar de las instalaciones, el que se rompiese la pierna por el mal estado de las mismas, a reclamar al maestro armero (ya se que el ejemplo es peregrino, pero es a efectos de clarificar la cuestión con un caso sin ambajes).

En definitiva, un varadero es un centro de trabajo y, a mayor abundamiento, en el caso de los de los puertos del APPA, de propiedad pública por lo que, en buena lógica jurídica, las reglas garantistas en materia de seguridad deben llevarse a su extremo, nos guste o no, posiblemente a los millones de andaluces que no tienen barco no les gustaría que con sus impuestos se abonase la indemnización millonaria de un armador que hacía arreglos en su barco, firmó una renuncia a exigir responsabilidades pero, después de su grave accidente, sabiamente aconsejado por su abogado abogó por meter una reclamación patrimonial sustanciosa contra la Junta, jejeje.

Un saludo y más :brindis: para el rollo, que llevo un día para que me echen de la taberna.

:brindis: Estimado cofrade tienes razón en lo de APPA aunque por el vicio y que todavía no cambiaron el cartel en mi puerto ahí mi metedura de pata
pero al hilo de lo del parque creo que no es comparable evidente lo primero es que en varadero como en el parque una vez realizada la maniobra de varada los medios que proporciona el puerto deben ser de contrastada solvencia y seguridad me refiero a los apoyos camas y demás artilugios para asegurar el barco en seco, pero ahí debe acabar su responsabilidad con respecto a su servicio. Y otra opinión las leyes se pueden adecuar razonablemente al sentir de los ciudadanos y esta es una función de los políticos que nos representan creo yo. :pirata: :brindis::brindis:

berrincha 23-01-2009 00:52

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Sólo quiero reincidir en lo siguiente:Claro que un Parking Público no es un varadero, pero la relación comercial que se produce ( que es de lo que hablamos, nos interesa y condiciona a efectos legales) es la misma.La de alquilar espacio durante un tiempo.

Con lo de los pescadores pasa lo mismo. Claro que no es lo mismo un profesional de la pesca que un propietario privado de una embarcación ( aunque puede coincidir).Pero los derechos de ambos respecto al uso de un varadero son los mismos. Aunque haya quien pretenda lo contrario(la EPPA,una empresa privada que gestione uin varadero, etc) Por qué una persona que vive de pescar sardinas puede dar él mismo antifouling a su barco y yo que vivo de freirlas para que se las coman otros, no puedo (si de igualdad de derechos estamos hablando)

No aceptemos, a priori, cosas que se alejan del sentido de cada una de ellas.
:brindis:

Jadarvi 23-01-2009 01:19

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por 0tilio (Mensaje 471305)
¿Cómorrr?

Tal vez puedas pensar en hacerte un seguro de vida por si el barco te cae encima mientras das la patente, pero de ahí a que sea obligatorio....... De verdad que no veo la necesidad.
:brindis:

En mi humilde opinión, si el barco se te cae encima es porque lo han calzado mal... y eso sí que no lo haces tú y no sería el primero que se cae.. así que la demanda contra el varadero (multimillonaria por burros, dicho sea de paso) está servida y ganada casi de antemano... diría yo...

En cuanto a la seguridad... pienso que si, por ejemplo, no atas la escalera y te pegas un piñazo... la culpa es tuya, no de los responsables del varadero, igual que si te caes o te lesionas... aunque se pueda decir que responsabilidad civil, etc... pero existe la doctrina de los propios actos, es decir, tú no puedes actuar de forma incoherente con respecto a tus propios actos... si te subes a la cubierta de un barco que está a tres metros del suelo, sabes que te puedes caer... y punto.

Me podría parecer lógico que se exigiese la adopción de ciertas medidas medidas de seguridad si vas a hacer bricobarco... pero dé ahí a decirte que una zona en la que pagas por estar, que se paga con tus impuestos, etc... es una zona de trabajo para profesionales... hay un abismo... además... basta irse a algunas explanadas para ver que los "profesionales" no adoptan todas las medidas de seguridad que debiera, yo no he visto a ninguno con casco en una zona en la que la posibilidad de que te caiga una llave inglesa desde una cubierta, por ejemplo, no es precisamente descartable... lo más que les veo hacer normalmente es ponerse monos apra no mancharse, gafas para no quedarse ciegos y mascarillas para no asfixiarse cuando pintan... pero poco más...

:brindis::brindis::brindis: a vuestra salud!!!!

Jadarvi 23-01-2009 01:24

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por manolo g. (Mensaje 471752)
Estimados tabernarios:

Yo creo que todo quedaria resuelto, si el dueño del barco, firma una declaracion expresa de exencion de responsabilidad, hacia la APPA, algo de eso se firma cuando vas a subir el barco en el traveling.

................declaro ser el propietario de la embarcacion "Fulana" cuyos datos ya constan en la APPA, y voy a realizar tareas de mantenimiento y pintura en el barco de mi propiedad, bajo mi total y entera responsabilidad, exonerando a la APPA de cuandos daños, puedan ocasionarse al barco o a mi persona............

creo que con algo asi, se solucionaria el problema, pero claro nos encontramos con los pseudo-funcionarios de la APPA y su habitual poderio

manolo g.

...........lejos de la mar

Pues yo más bien les exoneraría únicamente de los daños que se derivasen de mi actividad... porque con ese texto, se les cae el barco... y no ves un duro aunque no lo hayas tirado tú al suelo... y si te chafan al caérseles el barco del travelift... tampoco (cuando se supone que debieran de haberse asegurado que no estás ahí porque no puedes) ... o si se cae el barco por estar mal calzado... o si se cae el barco de al lado y se carga el tuyo...

Tu idea es buena, pero hay que matizarla...

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!

Navarca 23-01-2009 10:18

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por Erice (Mensaje 471922)
Pues, por increible que parezca si es la APPA y, por más increible aún que pudiese parecer, ninguna validez jurídica tiene un escrito eximiendo de cualquier responsabilidad futura a una administración pública por lo que pueda acaecer en las instalaciones que recaen en su esfera de acción.

Y es así por una razón muy sencilla que el TS articula en su doctrina no a mayor beneficio de la administración sino del propio administrado, imagina que el ayuntamiento hace firmar a todos los vecinos que quieran acceder a un parque que le eximen de cualquier responsabilidad respecto de lo que pudiese suceder en el mismo y ello como requisito necesario para podr disfrutar de las instalaciones, el que se rompiese la pierna por el mal estado de las mismas, a reclamar al maestro armero (ya se que el ejemplo es peregrino, pero es a efectos de clarificar la cuestión con un caso sin ambajes).

En definitiva, un varadero es un centro de trabajo y, a mayor abundamiento, en el caso de los de los puertos del APPA, de propiedad pública por lo que, en buena lógica jurídica, las reglas garantistas en materia de seguridad deben llevarse a su extremo, nos guste o no, posiblemente a los millones de andaluces que no tienen barco no les gustaría que con sus impuestos se abonase la indemnización millonaria de un armador que hacía arreglos en su barco, firmó una renuncia a exigir responsabilidades pero, después de su grave accidente, sabiamente aconsejado por su abogado abogó por meter una reclamación patrimonial sustanciosa contra la Junta, jejeje.

Un saludo y más :brindis: para el rollo, que llevo un día para que me echen de la taberna.


Estimado Erice,

Como profesional del derecho, no creas que no comparto buena parte de tus reflexiones y argumentos, y que mi lucha es más por lo que creo que debería ser que por lo que realmente crea que es.

Sin embargo, hay datos objetivos que avalan lo dicho por algunos cofrades, que abogan por una declaración exonerativa de responsabilidad. Me refiero al documento que te hacen firmar cuando contratas las operaciones de varada y botadura; no los tengo delante, y no puedo afirmarlo con rotundidad, pero creo recordar que firmas, si no una exoneración, sí una asunción plena de responsabilidad por los daños que se puedan causar en tu embarcación.

Es más: sin la presencia del armador (o persona autorizada por éste) dentro del barco, no se hace ninguna operación de varada ni de botadura. Y eso significa que tú como armador intervienes personal y directamente en operaciones que el Reglamento de Uso de Varaderos "prohibe" (según algunos, yo no lo tengo tan claro, y de ahí mi lucha) que sean hechas por particulares.

Seguiremos en la lucha.

:brindis::capitan::brindis:

armensis 23-01-2009 11:03

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Yo veo un poco esto como pasa en los hospitales cuando te tienen que operar, se debería de sacar la opción del papel firmado que exime a la empresa explotadora del varadero si pasa cualquier cosa con el patrón que quiera curraselo solo en el barco, es decir quieres pasar al varadero y jugártela firma aquí , te dejaran (cuando haya sitio) el barco en un lugar del varadero habilitado solo para no profesionales, otra opción :que quieres dejar el asunto en manos de expertos profesionales que corren con seguro etc etc etc... firma aquí que tu barco pasará a la zona de profesionales del varadero y ya te llamaremos para que recojas las llaves de tu barco en la "ofi". Mi modesta opinion...:santo:y todo el mundo contento :brindis:

Marencalma 23-01-2009 11:18

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Muy bueno el debate:cid5::cid5::cid5:

Yo también estoy afectado por el nuevo Reglamento de la APPA: como casi todos los cofrades suelo (¿solía?) aprovechar los tiempos de varada para hacer yo mismo algunos trabajos.

Por eso sigo este interesante tema, y agradezco de verdad la forma y el fondo de las aportaciones: la mayoría son racionales, bien argumentadas, respetuosas con las opiniones de los demás...espero que siga así.

Y como no entiendo de leyes pero me siento perjudicado por ese Reglamento, podéis contar conmigo para cuantas acciones (legales, claro) puedan emprenderse, ya sean ante los tribunales (aunque me pese, creo que Erice tiene razón al decir que es difícil que prospere) o ante la misma APPA.

Pero en cualquier caso creo que deberían ser acciones coordinadas para que puedan tener posibilidades de tener éxito.

Enhorabuena de nuevo a todos.

vientoverde 23-01-2009 18:40

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Hola a todos:

Me parece interesantísimo este debate, tan solo un apunte mas, no soy abogado y entiendo de leyes lo justo pero con el poco conocimiento que tengo de esto y después de leer la ley (BOJA nº 74 del 15 de abril del 2008) la ley no dice que el usuario deportivo no pueda realizar reparaciones en su barco, lo que dice que para acceder a la zona de varadero se necesita un permiso que ha de conceder la APPA.

En un documento que esta colgado el la pag. web de la APPA, firmado por D.Luis Garraton, director de explotación, es donde dice, aplicando la ley, que si tu pides un permiso para arreglar tu barco no te lo van a dar. Por lo que bajo mi punto de vista la APPA hace una política defensiva con medidas desproporcionadas, ignorando y pasando por alto una vez mas la opinión de los usuarios e ignorando igualmente la realidad de esta afición que es que muchos usuarios realizan ellos mismos labores de mantenimiento en sus embarcaciones, y que con estas medidas y de rebote protegen y arropan a las empresas que se ubican en sus instalaciones obligando a los usuarios a tener que contratar sus servicios, por lo que también coincido con aquellos compañeros que piden asociación y negociación.

Creo que esta batalla no esta perdida y creo también que estas acciones han de servir para que dejemos abiertos unos canales de comunicación con la administración que sirvan para acometer otros muchos y graves problemas que presentan las instalaciones y que el usuario deportivo deje de ser el doliente y el sujeto pasivo sobre el que hacer recaer todos los inconvenientes y las limitaciones.

Contad conmigo.

Invitado 23-01-2009 19:38

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Siento discrepar contigo VIENTOVERDE, en lo referente a lo que establece el Reglamento, aunque esté plenamente de acuerdo en todo lo que a continuación expones.

El Reglamento de Explotación de Varaderos de la EPPA (ahora APPA) dice textualmente:

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente documentación relativa a la seguridad de su actividad y la evitación de riesgos, y sin cuya aportación no se conferirá la autorización o concesión solicitada:

a) Evaluación de Riesgos Laborales.

b) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Planificación de la Actividad Preventiva.

d) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general].

e) Listado de los equipos de trabajo, productos y sustancias químicas, medidas de prevención colectivas y equipos de protección individual que deban ser aplicados por el empresario, así como información de los riesgos que genere su actividad a otros trabajadores y usuarios de puerto.

f) Acreditación del modelo de prevención de que dispone el empresario [(personalmente por el empresario, trabajador (es) designados o servicio de prevención (propio o ajeno))].

g) Acreditación disponen de las autorizaciones, licencias u otros documentos necesarias para el ejercicio de la actividad. Igualmente queda obligado a acreditar la vigencia de las mismas, en cualquier momento en que sea requerido por la Agencia.

2. Antes de acceder por primera vez, tras el otorgamiento del título habilitante, a la zona acotada mostrará o tendrá disponible la documentación siguiente para mostrarla a cualquier agente de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía:

a) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones para las que se les autorizó [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general, TC1 y TC2] e identificación de ellas.

b) Listado e identificación de todos aquellos vehículos, remolques y otros equipos móviles o maquinaria, en caso ser diferentes a los entregados con la solicitud de autorización.

c) Certificado de la Inspección Técnica de Vehículos o de la Declaración de Conformidad Europea (Real Decreto 1435/1992) o, en su caso, del Certificado por Organismo de Control Autorizado correspondiente a la adecuación al Real Decreto 1215/1997.

Dime tú si, según esta redacción, merece la pena obtener tal cúmulo de documentos para dar nosotros mismos la patente. De locos, vamos.

Insisto, este tema no se puede solucionar vía recursos ante los Tribunales. Yo no le veo resquicios por dónde meter mano.

Este es un tema a solucionar POLÍTICAMENTE, argumentando y convenciendo a la Directora Gerente de la APPA del perjuicio generado a miles de modestos propietarios de embarcaciones de recreo que no pueden asumir el coste de la varada + el coste de una empresa especializada.

Es, en definitiva, un tema SOCIAL y ese debe ser nuestro principal argumento. Así lo veo yo.

RIGO 23-01-2009 19:38

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Digo yo que el puerto tiene que tener un seguro, ya que la grua, la varada y el apuntalamiento lo realiza personal del puerto teoricamente cualificado, y creo nos cobran hasta el ultimo centimo, no perdonan ni una,por m2, por tiempo, por sacarla, por meterla. creo que tendriamos que pedir un certificado de varada que el barco esta en condiciones para poder trabajar tanto fuera de el como dentro, y asi cubrirse en caso de accidente, como comentaba un cofrade antes es un hobby, un trabajo no remunerado, entiendo que tendremos que tomar las medidas de seguridad pertinente, pero si me pasa algo no voy a la mutua, me ire a urgencias y si preguntan estaba trabajando para mi en mi barca. No se encuentro que desdeel punto de vista legal no van a j-der vivos, pero luego esta cada puerto es diferente. A mi por ejemplo me dejan entrar el vehiculo en la zona de varada solo para descargar herramienta, pero no se han puesto cazurros con el tema aqui en las baleares.

MikeAlfaCharlie 23-01-2009 19:56

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 472744)
Artículo 18. Seguridad y salud.

[i]1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero,

Vamos a ver, yo no entiendo mucho de leyes tampoco, pero esta redacción no parece referida a nada que el propietario pudiera realizar en su embarcación, sino que regula las condiciones para que terceras personas puedan hacerlo, ¿no?

¿No puede ser ésto un resquicio, Tingis?

LORDRAKE 23-01-2009 20:10

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Yo creo que lo mejor es que antes de nada alguien compruebe con D.Luis Garraton como plantean el tema, pues estoy con el cofrade que esto mas bien parece dirigido a "los profesionales" que desean "prestar" sus servicios a terceros. Eso me pareceria lógico.
Saludos
LORDRAKE:velero:

Invitado 23-01-2009 20:10

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Es que no quiero publicar el Reglamento completo, pero en relación a tu pregunta, aquí tienes la respuesta:

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
....
b) Usuario Del Varadero: Quien solicite autorización o disponga de ella para el acceso al varadero. Los usuarios del varadero podrán ser:

- Usuario deportivo: Propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquellos.

Artículo 9. Acceso a varadero.

1. El acceso a varadero está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Y el artículo 18 transcrito anteriormente habla de:

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales,....

Es decir, el Reglamento no habla de "terceros" habla de "interesados que soliciten prestar servicios" y nosotros (los armadores de embarcaciones de recreo) entramos en el concepto de INTERESADOS en prestar servicios,en nuestro barco SÍ, pero prestando servicios DENTRO DEL VARADERO.

Vamos, yo lo veo claro. Y esta interpretación es la que está aplicando la APPA.

P.D. Que conste que estoy haciendo de "abogado del diablo", no que esté en absoluto de acuerdo con este Reglamento...ehhh!!

LORDRAKE 23-01-2009 20:20

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Pues por ahí creo que hay que hilar TINGIS, por ese huequecillo, nosotros no prestamos ningun servicio en el varadero, ese concepto lo aplica la ley de protección para los profesionales. Hay que luchar esto, ya que me temo que como obliguen a las nauticas a realizar todo ese papeleo las cosas se van a encarecer desmedidamente, se van a crear una especie de monopolio que ayudara a lo anterior y además las pocas empresas que puedean cumplir la reglamentación no daran abasto y las esperas para dar patentes seran de aupa...
Saludos
LORDRAKE:velero:

joao 23-01-2009 20:22

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Brindo por tí: Ron u lo que sea para todos y para todas, ( ¿se dice así ahora? ).
Así tendríamos que hacer todos.
joao.

Manuel_Luis1404 23-01-2009 20:26

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
En el Puerto de Rota veo a particulares trabajando en su barco:cunao::cunao:

SALUDOS A TODOS

LORDRAKE 23-01-2009 20:38

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Desde aqui hago un llamamiento a todos los cofrades y especialmente a los Andaluces para que se apunten en ANAVRE : demos fuerza a nuestra asociación para que nos pueda proteger ante estas cosas. Si no te afecta porque encargas los trabajos, tranquilo te afectaran otras medidas que tomen en el futuro...
Ya esta bien de dudas y tibiezas, si no unimos ahora nuestras fuerzas, esta gente hara lo que quiera con nosostros, por favor pensadlo.
Cada sociedad tiene lo que se merece, es esto realmente lo que nos merecemos??
ANAVRE ya , privado a CIRCE con tus datos ya sabes, solo un pequeño esfuerzo, 30 € al año...
Por favor amigos...
Saludos
LORDRAKE:velero:

Al_Tanllaui 23-01-2009 20:40

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
:cunao:

Parece que hay una "grieta" ... :nosabo: (aunque no he accedido a la reglamanteción) pero por lo expuesto por TINGIS:

Si soy propietario (particular) de una embarcación, usuario con derecho reconocido de varadero, pido permiso para varar (y trabajar?) mi barco (no soy empresa náutica y sin prestar servicio a terceros), ... ¿ Donde está la pega ? ¿ Se pueden negar si hay sitio disponible ?.

:brindis:

berrincha 24-01-2009 01:46

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente documentación relativa a la seguridad de su actividad y la evitación de riesgos, y sin cuya aportación no se conferirá la autorización o concesión solicitada:

Este articulado que tan amablemente nos ha aportado TINGIS, no es que sea un resquicio, es que es para los profesionales. Y esto se viene haciendo desde hace años.Y cuyo único objetivo es, aparte de proteger a los profesionales de cada zona a los que se les cobra un canon (básicamente en los varaderos de gestión privada) el impedir el "pirateo profesional" por presión de los profesionales que pagan el canon y, en su caso, falta de coberturas legales de seguro ( de los "piratas" )

Lo que no se viene haciendo desde hace años es impedir que el propietario de un barco trabaje en su barco cuando está en varadero. Desconozco si esto se está haciendo en todos y cada uno de los puertos de la EPPA. Muy posiblemente no se hace en todos y sería bueno hacer una lista de los puertos en los actualmente que se efectúa este fraude de ley.

A mi juicio la intervención de ANAVRE, como es lógico, debe de ser dialogante,con criterio y propuestas y negociadora. Esto lo damos todos por supuesto. Pero si no surte ningún efecto habrá que pensar en otro tipo de medidas. Y esto también lo sabemos todos. O es que este es el foro de las lamentaciones...

pd. el entrecomillado de "piratas" es por que personalmente esa forma de trabajo me parece totalmente legal y legítima, aunque el "sistema" no piense lo mismo.

Saludos amigos.

Navarca 24-01-2009 10:28

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 472813)
Es que no quiero publicar el Reglamento completo, pero en relación a tu pregunta, aquí tienes la respuesta:

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
....
b) Usuario Del Varadero: Quien solicite autorización o disponga de ella para el acceso al varadero. Los usuarios del varadero podrán ser:

- Usuario deportivo: Propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquellos.

Artículo 9. Acceso a varadero.

1. El acceso a varadero está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Y el artículo 18 transcrito anteriormente habla de:

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales,....

Es decir, el Reglamento no habla de "terceros" habla de "interesados que soliciten prestar servicios" y nosotros (los armadores de embarcaciones de recreo) entramos en el concepto de INTERESADOS en prestar servicios,en nuestro barco SÍ, pero prestando servicios DENTRO DEL VARADERO.

Vamos, yo lo veo claro. Y esta interpretación es la que está aplicando la APPA.

P.D. Que conste que estoy haciendo de "abogado del diablo", no que esté en absoluto de acuerdo con este Reglamento...ehhh!!

Veo que vamos entrando en materia...:D:D

Efectivamente, sólo podemos ser "usuarios deportivos" (art. 2) y para acceder al varadero necesitamos una autorización expresa (art. 9). Hasta ahí estamos de acuerdo, y ése es, precisamente, el contenido del escrito que he presentado solicitando autorización.

Pero creo que la clave está, como dice MAC, en la expresión "los interesados que soliciten prestar servicios" y sobre todo en si dicha expresión se refiere sólo a los profesionales que "presten" servicios, o a los propietarios que quieran trabajar en su propia embarcación.

No quiero ser petulante, pero según el DRAE, prestar, en la acepción que se refiere a nuestro caso, significa "2. tr. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo". Lejos está ese significado de la actividad que pretendemos realizar: limpiar y pintar NUESTRO PROPIO BARCO, no el de un tercero.

Es decir, que prestar servicios es algo que se refiere siempre a un tercero: yo soy abogado, y presto mis servicios a otros, a terceros. Las náuticas existen para prestar servicios a terceros: y en esa medida necesitan estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

Pero yo no he pedido autorización para "prestar servicios" a terceros, por lo que no debe serme exigible el artículo 18.

Sé que el argumento no es muy sólido, pero es de lo poco a que podemos agarrarnos.

Y en cualquier caso, creo que siempre merece la pena hacer ver a la Administración que no estamos de acuerdo y que creemos que nuestros derechos se satisfacen de otro modo.

:brindis::capitan::brindis:

Invitado 24-01-2009 11:35

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por Navarca (Mensaje 473287)
Pero creo que la clave está, como dice MAC, en la expresión "los interesados que soliciten prestar servicios" y sobre todo en si dicha expresión se refiere sólo a los profesionales que "presten" servicios, o a los propietarios que quieran trabajar en su propia embarcación.

Efectivamente, amigo NAVARCA...ahí está la clave de la interpretación.

El proceso sería el siguiente:

Soy armador, solicito autorización para varar mi embarcación, varo mi barco con los medios propios del varadero y ya lo tengo "atracado" en el recinto del varadero.

Ahora, quiero limpiar y pintar la obra viva. Las preguntas serían:
a) ¿Estoy prestando un servicio?
b) ¿Cualquier trabajo que realice en mi embarcación es considerado "servicio"?
c) ¿Cómo consigue un particular la AUTORIZACIÓN para realizar cualquier trabajo en su barco?
d) Si el Reglamento no contempla la realización de trabajos por particulares que no reúnan los requisitos sobre Prevención de Riesgos Laborales ¿está exento el particular de tales requisitos o definitivamente dicho particular no puede obtener autorización para realizar trabajos en el Varadero?.

Parece ser que la Administración Andaluza considera que un particular simplemente no puede realizar trabajos en su embarcación dentro del recinto del Varadero.

Por tanto, si esa es la postura "oficial" de la APPA, existen dos caminos:
1.- Presentar un recurso contencioso-administrativo ante la denegación de la Administración de permitirnos realizar un trabajo en nuestro barco, alegando básicamente que no estamos prestando servicios.
2.- Convencer POLÍTICAMENTE a la APPA, a través de su Directora-Gerente de los perjuicios ocasionados con dicha interpretación del Reglamento sobre miles de pequeñas embarcaciones ubicadas en los puertos andaluces.

El primero es un camino largo, tortuoso e incierto.
El segundo sólo es incierto.
Y éste último es el que va a intentar ANAVRE. El resultado....:nosabo:

Epops 24-01-2009 12:45

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Me gusta mucho este hilo.

Como parte integrante del grupo del Departamento Náutico de Anavre puedo deciros que, en nuestro estudio de viabilidad, es una de las prioridades que se había marcado: investigar sobre el problema de que no se nos deje trabajar en nuestros barcos, cuando están en el varadero.

Este hilo nos está ayudando mucho para poder iniciar nuestro intento.

Desde aquí os agradezco vuestras aportaciones y os animo a que os apuntéis a Anavre para que, entre todos, unamos nuestras fuerzas para intentar que la náutica de recreo no sea considerada como privilegio para unos pocos.:gracias::gracias::gracias:

Y, desde luego, creo que las puertas empiezan a estar abiertas para poder atacar el problema.

CORFÚ 24-01-2009 14:01

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por Navarca (Mensaje 473287)
.....Es decir, que prestar servicios es algo que se refiere siempre a un tercero: yo soy abogado, y presto mis servicios a otros, a terceros. Las náuticas existen para prestar servicios a terceros: y en esa medida necesitan estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

Pero yo no he pedido autorización para "prestar servicios" a terceros, por lo que no debe serme exigible el artículo 18.

Sé que el argumento no es muy sólido, pero es de lo poco a que podemos agarrarnos.

Hola a todos: ¿Que no es muy solido? Que no te den la razón es una cosa, pero el argumento es tan solido como el peñon de Gibraltar.
Estoy buscando "prestación de servicios" y solo la encuentro en contextos profesionales. Podeis mirar en el buscador de Hacienda www.aeat.es o simplemente en un buscador: "definicion prestacion servicios". Os saldran varios miles de referencias. Mirad si me tiene aburrido la gripe, que me he visto buena parte de ellas. Pretender equiparar eso a cualquier operación de mantenimiento en TU barco, es querer coger el rábano por las hojas. El reglamento lo hicieron para controlar el "pirateo" profesional en los varaderos, presionados por las nauticas, lo que acepto. Que no nos cuenten milongas de riesgos laborales, que algunos tenemos canas ya para conocer el paño. Con ese reglamento no te pueden impedir mantener tu barco. Y no digo "trabajar". Igual que cuando navegas no trabajas patroneando ni sirviendo pelotazos a tus colegas.
Animo, Navarca, que lo vas a necesitar, que te enfrentas a la Junta de Andalucia...

CORFÚ 24-01-2009 15:19

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
¿Es que nadie se ha fijado en el Articulo 7, ultimo punto:

Artículo 7. Títulos de concesión o autorización en el ámbito
de los varaderos.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de usos excepcionales,
podrán solicitarse los siguientes títulos habilitantes:
- Autorización de acceso a varadero, pudiendo obtenerse
para:
• Mero acceso a la instalación.
• Acceso para la entrega de embarcaciones, maquinaria,
materiales, etc.
Acceso para la realización de trabajos en la embarcación
del solicitante.

Claro que mas adelante. punto 3:

3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados
por razones de interés público debidamente motivadas.

Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
Saludos.
(Joer, la gripe o que me está dando de si...)

LORDRAKE 24-01-2009 19:21

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Vamos a empezar por el principio: Le han prohibido a alguien el realizar algun trabajo en su barco. En Chipiona el verano pasado me dejaron, lo que si impedian es que entrase alguien de la calle a trabajar sin permiso del puerto, y solo estaban autorizados a trabajar sin el una serie de empresas previamente autorizadas... Ha cambiado esto? ademas el reglamento es de Marzo del 2008.
A ver si nos va a pasar lo del chiste del gato....
Un saludo
LORDRAKE:velero:

Epops 24-01-2009 19:32

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
En mi puerto, Aguadulce, que no es de la APPA, está prohibido trabajar en tu barco.

Es más, si le das antifouling, solo puedes escoger entre los que te plantea la náutica concesionaria (cuyo propietario es, a la vez, socio de la directiva del puerto). Está claro ¿no?:cagoento:

¿Hay alguno más?

werke 24-01-2009 20:10

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
En mi zona (Cataluña) hay varaderos públicos y privados. La posibilidad de que sean de un tipo u otro viene en las condiciones de la concesión.

Los varaderos privados funcionan como un taller de coches: dejas el barco y ellos lo hacen todo.

Los varaderos públicos permiten que los propietarios contraten a náuticas o que se hagan los trabajos ellos mismos.

Las náuticas que quieran trabajar prestando servicios en el varadero, deben presentar una serie de documentación (no tanta como la lista que he leído aquí, que es incumplible y absurda por falta de personal administrativo) y, en algunos casos, hasta les hacen pagar una especie de canon.

La pregunta es: ¿Le han prohibido a alguien trabajar en su barco estando en un varadero de la APPA de explotación pública?

Si es así, bastaría con perder un poco de tiempo denunciando a la dirección de ese puerto cada vez que viésemos a algún obrero sin gafas, guantes, chaleco reflectante, casco, cinturón de seguridad, zapatos de seguridad, mascarilla, proximidad a un aparato lavaojos, etc. etc. etc. Una foto y un pequeño escrito.

En dos meses, o cierran el varadero o cambian de política.

Creo que no hay que transigir con la gazmoñería y la estupidez normativa ni un minuto más.

Relampago 24-01-2009 22:49

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Estimados hermanos:

Gracias por vuestros análisis y vuestras aportaciones a un tema tan interesante. :gracias:

Quería llamar vuestra atención sobre un aspecto de la cuestión que no se ha tratado (corregidme si me equivoco): Me refiero a que la APPA cobra a todas las náuticas y empresas de servicios por acceder a sus instalaciones a trabajar. :sip:
En muchos casos son estas empresas, que sí están organizadas para defender sus intereses, aunque vayan en contra de los nuestros, las que presionan para que se pongan dificultades a los usuarios para acceder al varadero a efectuar los trabajos ellos mismos.
Las alternativas son:
  • Contratar los trabajos con una de las náuticas establecidas ($) en el puerto. :calavera:
  • Contratar los trabajos con otra empresa, que ha de estar autorizada ($) por la APPA.:calavera:
  • Contratar a quién te de la gana, presentar todos esos papeles y pagar ($) por acceder al varadero para trabajar. :calavera:Creo que en este caso andaba por los 20 € diarios, pero lo digo de memoria y mi memoria no es muy buena.
Osea, que poner restricciones a los usuarios no sólo le quita problemas a la APPA, sino que además le resulta rentable.

Saludos :brindis:

Magallanes 24-01-2009 23:10

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por CORFÚ (Mensaje 473475)

3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados
por razones de interés público debidamente motivadas.

Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
Saludos.
(Joer, la gripe o que me está dando de si...)

Bueno, leyendo ESTRICTAMENTE solo puede negar titulo de explotacion y/o utilizacion del varadero O SUS SERVICIOS... seran los que ellos presten. Por otro lado, el aceptar meter tu barco en el varadero ya presupone que no niega la utilizacion del varadero, o sea, que tecnicamente no pueden negarse a que nosotros hagamos nuestros trabajos. Otra cosa es que PRESTEMOS SERVICIOS y ya entramos en el ambito profesional y A TERCEROS (contrataciones y remuneraciones, etc) y esto tampoco es aplicable al particular.

vientoverde 24-01-2009 23:20

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 473608)
Vamos a empezar por el principio: Le han prohibido a alguien el realizar algun trabajo en su barco. En Chipiona el verano pasado me dejaron, lo que si impedian es que entrase alguien de la calle a trabajar sin permiso del puerto, y solo estaban autorizados a trabajar sin el una serie de empresas previamente autorizadas... Ha cambiado esto? ademas el reglamento es de Marzo del 2008.
A ver si nos va a pasar lo del chiste del gato....
Un saludo
LORDRAKE:velero:

Tienes razon lorddrake el reglamento es de abril pero entra en vigor a los seis meses y la comunicacion de entrada en vigor del reglamento firmada por el director de explotacion esta fechada en diciembre del 2008 y a mi personalmente, que estaba en lista de espera para varar el barco, me han llamado por telefono para decirme si sigo estando interesado en vararlo con las nuevas condiciones.

Invitado 24-01-2009 23:50

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Pues empecemos:

SANCTI PETRI....No dejan trabajar en la rampa.
CONIL...............Preguntaré el Lunes.


VIENTOVERDE...¿ qué puerto te ha dicho si aceptas las "nuevas condiciones"?

vientoverde 25-01-2009 10:38

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
En Mazagon(Huelva).El nuevo reglamento y las normas de APPA estan expuestos en las oficinas.
Saludos.

LORDRAKE 25-01-2009 11:40

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Desgraciadamente se confirma el injusto tema. Me han llamado de Mazagón por si estaba interesado en sacar el barco alli este año, y me dicen que ahora no vamos a tener que esperar un año desde que lo solicitamos, a lo sumo quince dias. Pero: QUEDA PROHIBIDO QUE LOS USUARIOS TRABJEN EN SUS BARCOS EN MARINA SECA, se confirma....
Saludos
LORDRAKE:velero:

LORDRAKE 25-01-2009 11:52

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Afortunadamente hay otras marinas no APPA donde podemos varar y hacer nuestros trabajos. Os propongo no "entrar por el aro" y plantearse sacar el barco en otro sitio.
Sugiero que ANAVRE en caso de recibir negativa a nuestra petición,haga gestiones con APPA para que nos devuelvan el importe de los veinte dias de varadero gratis que tenemos
, para no perjudicarnos diferencialmente con el resto de usuarios
Saludos
LORDRAKE
:velero:

CORFÚ 25-01-2009 11:58

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Cita:

Originalmente publicado por Magallanes (Mensaje 473821)
Bueno, leyendo ESTRICTAMENTE solo puede negar titulo de explotacion y/o utilizacion del varadero O SUS SERVICIOS... seran los que ellos presten. Por otro lado, el aceptar meter tu barco en el varadero ya presupone que no niega la utilizacion del varadero, o sea, que tecnicamente no pueden negarse a que nosotros hagamos nuestros trabajos. Otra cosa es que PRESTEMOS SERVICIOS y ya entramos en el ambito profesional y A TERCEROS (contrataciones y remuneraciones, etc) y esto tampoco es aplicable al particular.

Hola a todos: No Magallanes, no va por ahi. No te niegan sus servicios, te niegan la utilización del varadero, si no es como dicen ellos.
La secuencia puede ser esta:... buenas, quiero varar mañana... vale, a las diez, ¿que servicios quiere?... solo varada y limpieza, el resto yo.... ah no, ud. no puede trabajar, lo dice el reglamento...
Y ya se lió el taco.
De eso se trata, asi lo planteó NAVARCA al iniciar este tema: Pides la varada y te la niegan, si no pides los servicios "añadidos" y vas a trabajar tu. Ya tiene respuesta "verbal", esperamos la escrita, con "razones de interés público debidamente motivadas", como dice su reglamento.
Saludos.

Invitado 25-01-2009 12:48

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
Bueno, aquí está la interpretación DEFINITIVA de la APPA en su nota de fecha 23 de Diciembre de 2.008, sobre USUARIOS DEPORTIVOS, para general conocimiento:

" En el caso particular de los usuarios deportivos - Artículo 2 define con tal: propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque o usuarios
autorizados por la Agencia a petición de los dos anteriores -, sólo se permitirá autorizaciones para el acceso al varadero o a los servicios de varadero, siendo estos últimos realizados o bien por la Agencia o por un usuario industrial (nunca realizados directamente por el usuario deportivo salvo las actuaciones necesarias para acceder / salir del foso de varada)"

Dicha nota está firmada por el Director de Explotación de la APPA, Don Jose Luis Garratón Juliá.

truecolor 25-01-2009 13:52

Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
 
He seguido este hilo con interés porque en breve necesitaré una marina seca en la que me dejen trabajar (y vivir) en el barco durante un mes y medio o dos. Pensaba hacerlo en algún puerto andaluz pero visto lo visto... ¿Alguien sabe donde es posible hacer esto? Aunque no sea en Andalucía.

Gracias y :brindis:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 19:48.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto