La Taberna del Puerto

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Tabernero 28-01-2009 23:18

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477852)
De arbitrario nada, es la justificación que me dio un alto cargo de fomento para estar en España esa norma de que un PER pueda navegar entre islas de un mismo archipealogo

Pues perdona que te diga que este Sr. se lució, porque por ejemplo la distancia más corta entre las islas de Ibiza y Mallorca es de unas 45 millas, lo que supone casi el doble de lo permitido por el PER

Manuel_Luis1404 28-01-2009 23:18

Re: PER y Zona II
 
Otro algumento que puedo dar:

Es que hace unas semanas no se cuantas, a la cerca del puerto de Rota la GC me pasó inspección y me pidio todo el material de seguridad para el cual estaba despachada la embarcación y esta a media milla de ROTA.

No les servia media milla, menos material de seguridad, mirarón zona de despacho y así me pidierón.

Y me echarón una bronquilla por llevar el vhf portatil apagado

Tabernero 28-01-2009 23:21

Re: PER y Zona II
 
Eso es otra cosa, si tu tienes el barco despachado para zona 2, deberás de llevar todas las medidas para esta zona aunque estés navegando a media milla de la costa. No tiene nada que ver con la titulación.

Manuel_Luis1404 28-01-2009 23:28

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Tabernero (Mensaje 477859)
Pues perdona que te diga que este Sr. se lució, porque por ejemplo la distancia más corta entre las islas de Ibiza y Mallorca es de unas 45 millas, lo que supone casi el doble de lo permitido por el PER

La distancia es de 51 milla no 45, curiosamente es la única isla que se pasa bastante de las atribuciones

Por cierto si me pidieron el carnet y el dni. Pero no dierón mas explicación pq lo tenia

pipe 28-01-2009 23:34

Re: PER y Zona II
 
:brindis:
yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no
(de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )

Manuel_Luis1404 28-01-2009 23:39

Re: PER y Zona II
 
Yo creo que no voy a discutir mas en este post.
Lo único que puedo decir es que en el PATRULLERO QUIRORA entre el año 95 y 01 la orden que teniamos con respecto a despacho embarcaciones lista 7ª era:

Zona 1 independiente donde navegue y eslora de embarcación aunque sean 6 metros CAPITAN DE YATE

Zona 2 aunque navegara a 6 millas de costa PATRON DE YATE

Zona 3 PATRON DE YATE

Zona 4 PER y así hasta PNB


Y yo no vi que nadie recurrira una sanción de estas.
Las sanciones tenian que ir firmadas por dos inspectores.

Zona 4

Tom 28-01-2009 23:43

Re: PER y Zona II
 
En mi opinión, podriamos denominar la legislación vigente al respecto como de maximos. Si un barco no puede alegarse mas de 12 millas de la costa, porque asi esta despachado, no puede alejarse mas de esta distancia, tenga el titulo que tenga el patron y si lo maximo que puede alejarse de la costa un PER es 12 millas o 60 un PY, pues no puede alejarse mas de una costa. El maximo que un barco puede alejarse de una costa lo fija el minimo de uno de los dos, o la fijada por el despacho de la embarcación o la del patron. Otra cosa diferente, que a mi modo de ver no tiene nada que ver, es el limite de la eslora maxima o potencia de motores que cada titulación autoriza. Por esto en el certificado pone la titulación mínima, un barco de mas de 12 metros requiere como mínimo un patron de yate. O así creo yo que es o he metido la pata muchas veces.
Y una birra mas,.....

sumeke 28-01-2009 23:49

Re: PER y Zona II
 
Perguntas hechas a un patron de una patrullera de la guardia civil, hace unos minutos. no se si aclarará respuestas, pero ellos lo entienden asi:

Pregunta. ¿Puede mi hija, PER, patronear mi barco despachado para zona 2?.
Respuesta. Si, si no rebasa los 12 metros de eslora, y no mas alla de las 12 millas de costa.

P. ¿ Hasta donde puedo yo, CY, navegar con un barco? esta me la sabia pero se lo he preguntado de todos modos..
R. hasta donde este facultado por zona de navegacion, el barco que patroneas.

P. ¿ si mi hija, PER, lleva mi barco el barco dentro de las 12 millas, le sobra con el material de seguridad de zona 4?
R, negativo, el barco debe llevar siempre el material de seguridad exigido para la zona de navegacion en la que este despachado, aunque sea un cambio de amarradero dentro del puerto, solo se puede prescindir de esta material a bordo, para revisiones y el barco no deberá salir a la mar.

P. ¿ donde se especifica, la titulacion requerida para cada barco?
R. hasta ahora en la licencia de navegacion ( libreta verde), despues cuando se vayan quitando( al parecer va a ser asi), y mientras no digan otra cosa, se aplicaran las esloras, y zonas.

P. ¿ se puede con el PER, y barco despachado para tal, cruzar de mallorca a Ibiza?
R. es una incongruencia, pero si.

P. ¿ puede un armador despachar su barco en zona 1 teniendo solo el PER?
R. Perfectamente, si el barco tiene el marcado CE, adecuado y se le dota del material de seguridad pertinente, se puede despachar en la categoria que se quiera, solo que para navegar fuera de los limites de la titulacion del armador, debera de ser patroneado por una persona con la titulacion adecuada.

No se me han ocurrido mas, pero si se os ocurre alguna mas, le pregunto sin problemas.

:brindis:

Tabernero 28-01-2009 23:51

Re: PER y Zona II
 
Exacto...

Manuel_Luis1404 28-01-2009 23:51

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 477882)
:brindis:
yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no
(de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )

Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta

TOLETUM 28-01-2009 23:52

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477591)
Los barcos de alquiler tienen un tratamiento distinto y por eso estan en la lista 6ª

En un barco de la lista 7ª en el permiso de navegación en la parte inferior derecha, pone un apartado, donde dice TITULACION MINIMA REQUERIDA
y eso es lo que vale.

yo tengo una Gambeta de 4 metros despachada en zona 5 (5 millas) y para llevarla tienes que tener minimo el PNB.

Si estuviera en lista 6ª es otro tema

Vamos a ver Manuel Luis, después de quedarme de piedra con la rotundidad de tus afirmaciones he ido a buscar mi Permiso de Navegación de Embarcaciones de recreo y he comprobado que efectivamente no tienes razón:nop:.
Estos son los datos:
7ª lista, eslora 10,96 metros, zona de navegación 2, TILULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO . (fecha de validez 19/2/2013)
Es decir, el barco esta despachado para zona 2 y se puede llevar con el PER (evidentemente cumpliendo con las atribuciones de la titulación). Un saludo y espero que esto os aclare a todos.

pipe 28-01-2009 23:55

Re: PER y Zona II
 
:brindis:
y por que a mi patron pesca de altura por tener recidencia en españa me
dieron por no titulado:nosabo:
y me trataron como un falsificador:confused:

Manuel_Luis1404 28-01-2009 23:56

Re: PER y Zona II
 
Para despachar un barco en zona 1 no te piden el titulo, se puede despachar sin tener nada. Otra cosa es que lo puedas patronear.

pipe 28-01-2009 23:58

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477910)
Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta


:brindis:
pero se puede ir con el per o no :brindis:

Invitado 28-01-2009 23:59

Re: PER y Zona II
 
Perdona Manuel, pero ¿no crees que es el momento de rectificar?.

O vas a "mantenella y no enmendalla".

¡¡ Que te lo han demostrado....coño!!. Tú mismo.


Un cordial saludo:brindis:

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:04

Re: PER y Zona II
 
Yo he puesto mi permiso para que lo vea todo el mundo.

Embarcación de 4 metros, en principio no se necesita titulación ninguna por eslora.
Esta despachada en zona 5, automaticamente me pone titulacion minima PNB

EDMAGO57 29-01-2009 00:07

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Tabernero (Mensaje 477779)
¿Podrías aportar la legislación en que te basas para tus afirmaciones?... Quizá eso aclare el tema.


El tema se habia tratado anteriormente. Si no ha cambiado la normativa el tema viene resuelto en la circular 2/97 de la DGMM que reproduzco:
Circular 2/97



- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
  • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


Saludos y una ronda

madrugon 29-01-2009 00:09

Re: PER y Zona II
 
Eso es un tio que va por la autopista AP-7 y escucha por la radio: "Atención a los conductores que circulen por la AP-7, tengan mucha precaución, que está circulando un vehiculo en sentido contrario" y va el tio y dice: "como que uno?????? todos van en sentido contrario!!!!!


:brindis:

Invitado 29-01-2009 00:11

Re: PER y Zona II
 
Precisamente porque tu caso es una EXCEPCIÓN a la norma general.

Lee esto:

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.

Artículo 11. Exenciones.

Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán
superar en momento alguno las limitaciones del título de
patrón para navegación básica.


¿Lo ves ahora, mi querido Manuel?.

pipe 29-01-2009 00:12

Re: PER y Zona II
 
:brindis:
no me aclaro me puedo ir a ibiza o que :nosabo:

Tabernero 29-01-2009 00:13

Re: PER y Zona II
 
Sí...

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:15

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por EDMAGO57 (Mensaje 477934)
El tema se habia tratado anteriormente. Si no ha cambiado la normativa el tema viene resuelto en la circular 2/97 de la DGMM que reproduzco:
Circular 2/97




- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
  • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


Saludos y una ronda

Creo que esto lo dice todo

martinsabo 29-01-2009 00:25

Re: PER y Zona II
 
Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.:nop:

Embarcaciones exentas de despacho:
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
......

Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477928)
Yo he puesto mi permiso para que lo vea todo el mundo.

Embarcación de 4 metros, en principio no se necesita titulación ninguna por eslora.
Esta despachada en zona 5, automaticamente me pone titulacion minima PNB


EDMAGO57 29-01-2009 00:25

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 477882)
:brindis:
yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no
(de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )

En la navegación entre las islas del mismo archipielago no tienes limitación de distancia. Sirve el PER y se establece de forma expresa en las atribuciones del título.
:brindis:

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:27

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por martinsabo (Mensaje 477955)
Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.:nop:

Embarcaciones exentas de despacho:
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
......

Toda embarcación de recreo superior a 2,5 metros tiene que estar matriculada, por lo tanto despachada para una zona de navegacion

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:29

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477946)
Creo que esto lo dice todo

Por cierto que dice el patrón de GC de esta circular

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:31

Re: PER y Zona II
 
Circular 2/97




- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
  • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


EL patrón de la benemerita que me explique esto

Tabernero 29-01-2009 00:40

Re: PER y Zona II
 
Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

Buenas noches

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:42

Re: PER y Zona II
 
El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.

Lo de mi niña tiene tal titulo y navega por tal zona, eso no vale

Tabernero 29-01-2009 00:45

Re: PER y Zona II
 
A ver, que no dice nada de la zona de despacho, dice que será la titulación mínima exigida en el rol, o sea en mi caso mi ñino si tuviera el PER (gandúl) podrá llevar mi barco despachado para zona II porque es lo que pone mi rol: Titulación mínima exigida PER

Me retiro... Ciao

TOLETUM 29-01-2009 00:45

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por TOLETUM (Mensaje 477912)
Vamos a ver Manuel Luis, después de quedarme de piedra con la rotundidad de tus afirmaciones he ido a buscar mi Permiso de Navegación de Embarcaciones de recreo y he comprobado que efectivamente no tienes razón:nop:.
Estos son los datos:
7ª lista, eslora 10,96 metros, zona de navegación 2, TILULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO . (fecha de validez 19/2/2013)
Es decir, el barco esta despachado para zona 2 y se puede llevar con el PER (evidentemente cumpliendo con las atribuciones de la titulación). Un saludo y espero que esto os aclare a todos.

Esto queda un poco raro, pero me cito a mi mismo:

Mi permiso de navegación:
7º lista, eslora 10,96 metros, zona de navegacion 2, TITULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO (fecha de validez 19/2/2013)
Creo que está muy claro
Manuel Luis, que no llevas razon :nop::nop:

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:48

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Tabernero (Mensaje 477964)
Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

Buenas noches

Yo no digo que no ponga PER en tu rol.
La circular está en vigor todavia y si cambiará te aseguro que será para peor.

No se de cuando esta tu barco matriculado, pero si es de hace mucho tiempo es normal que te ponga PER, seria largo de explicar.

Tabernero 29-01-2009 00:49

Re: PER y Zona II
 
Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:57

Re: PER y Zona II
 
Yo creo que la circular está clara. Pero para mas dudas consultar a las Capitanias o al ministerio correspondiente.

TOLETUM 29-01-2009 00:58

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Tabernero (Mensaje 477975)
Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...

Tabernero, el tuyo es de hace dos años, pero el mio, que es exactamente igual que el tuyo es del 19 de febero de 2008, no tiene ni un año.

Manuel_Luis1404 29-01-2009 01:15

Re: PER y Zona II
 
El barco de mi cuñado el Bolina 7ª CO 1-21-00

Zona de navegación III titulación minima PY

Embarcación de 24 pies

Jadarvi 29-01-2009 01:21

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477910)
Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta

El tema de que los PER puedan navegar entre islas es independiente de la distancia de la costa, así que la justificación que dió algún alto cargo de la DGMM deja claro lo que siempre decimos y de lo que siempre nos quejamos: que les importan un bledo las particularidades de la náutica de recreo... sólo servimos para pagar tasas, impuestos y multas. El motivo por el que los PER pueden navegar entre los archipiélagos españoles a pesar de que se separen más de doce millas de la costa es tan sencillo como que es una disposición legal, Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 2007, en sus artículos 8 y 9 así lo establece, os los reproduzco a continuación:

"....


Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:
I. Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
II. Patrón de yate:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión de título de patrón de embarcaciones de recreo.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 28 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
III. Patrón de embarcaciones de recreo:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 18 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
IV. Patrón para navegación básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 14 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.

..."

Luego, lo que define la capacidad de un patrón para llevar un barco determinado en un lugar determinado es su eslora y la distancia de la costa a la que se encuentre y que ambas estén dentro de sus atribuciones. Y, por supuesto, que no exceda los límites de la zona para la que esté despachado el barco, otra interpretación es una interpretación restrictiva que supone una prohibición que la ley no impone, al menos esa es mi opinión personal.

Ostras, vaya tocho me ha salido... para digerirlo, nada mejor que unas :brindis::brindis::brindis: a vuestra salud!!!

martinsabo 29-01-2009 01:26

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Martinsabo
Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.:nop:

Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477959)
Toda embarcación de recreo superior a 2,5 metros tiene que estar matriculada, por lo tanto despachada para una zona de navegacion

Si confundimos matriculación con despacho, apaga y vamonos que es muy tarde...

Embarcaciones exentas de matriculación

Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Embarcaciones exentas de despacho
  • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
  • Las embarcaciones propulsadas a remo.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

Manuel_Luis1404 29-01-2009 01:30

Re: PER y Zona II
 
JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

Pero era una conclusión solamente

Manuel_Luis1404 29-01-2009 01:34

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por martinsabo (Mensaje 478002)
Si confundimos matriculación con despacho, apaga y vamonos que es muy tarde...

Embarcaciones exentas de matriculación

Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Embarcaciones exentas de despacho
  • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
  • Las embarcaciones propulsadas a remo.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

Yo no confundo nada.
Toda embarcación matriculada esta despachada, lo que pasa que en este caso solo se despacha una vez que es cuando se matricula.

toda embarcacion de recreo de mas de 2,5 m tiene un proceso:

Registro, abanderamiento, matricula y despacho


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