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Re: pleasure craft operator
Contestando a tu pregunta, y siempre desde mi entender, totalmente opinable, como siempre. Antes de esa disposición se ha establecido en el decreto claramente cuales son las condiciones en las que esas titulaciones son válidas, y la disposición adicional sexta no es una floritura, aclara a los propietarios de embarcaciones de la lista sexta, que están cubiertos legalmente para alquilar un barco a las personas que le presenten el título y en su caso, la certificación de residencia, necesario para gobernar dicho barco, de acuerdo a lo que DGMM ha autorizado.
Me parece que estamos mezclando Churras con Merinas, yo estoy hablando de la disposición adicional quinta que no voy a volver a copiar y al parecer de muchos foreros seria perfectamente lícita para alquilar embarcaciones españolas (lista 6ª) a cualquier persona física, repito que dicha disposición no habla para nada de la certificación de residencia Ya que tienes una academia sería de agradecer que tu gestor o tu abogado nos iluminara, fuera de opiniones personales. Un saludo:brindis: |
Re: pleasure craft operator
Estimados cofrades, saludos y :brindis:
Estimado cofrade ponent, no voy a citar tu mensaje para no ir sobrecargando el hilo, pero trataré de darte mi opinión. No mezclamos churras con merinas, el certificado de residencia, lo indica claramente en el apartado en el que se habla de la validez de las titulaciones para los ciudadanos de la Comunidad Económica Europea, que es en donde establece claramente con que criterios son válidos esos títulos. Repito que es mi opinión, totalmente personal y refutable por mejor criterio. Si estoy equivocado, la solución es bien fácil: Presentarse en la DGMM con el título en cuestión, a pelo, sin el certificado de residencia, ni la nacionalidad correspondiente a dicho título, y pedir que te expendan un certificado de validez para alquiler. A ver que te contestan. Por otra parte, lo que yo tenga o deje de tener, en este foro no le importa a nadie. Estoy aquí para charlar, dar mi opinión, y leer las de los demás, con el debido respeto, que es lo que hago en la práctica totalidad de mis intervenciones, y no voy a hacer absolutamente nada más. Las consultas profesionales que pago con mi dinero, son de mi exclusivo uso y disfrute, y así continuarán siendo. Y claro que hay muchos cofrades que consideran que ese párrafo autoriza claramente, y otros muchos opinan totalmente lo contrario. Solo son opiniones, tan respetables unas como las otras. Pero curiosamente, la postura de los que consideramos claramente que este título no sirve para alquilar, es coincidente con lo que ocurre en la realidad, y si no, la prueba tambien es fácil, no hay más que presentarse con un PCOC en una empresa de alquiler de barcos y pedir que te alquilen un 15 m. sin límite de navegación en millas. Ante la negación del alquiler, no hay más que levantar una denuncia en Capitanía, y a ver que pasa. El que pruebe, si quiere, después que venga y lo cuente. Si solamente entresacamos los párrafos que nos convenga, seguramente en el decreto en cuestión seremos capaces de hacer que aparezca el nombre del que mató a Kennedy. Perdón por la extensión y vayan unas :brindis: como desagravio. Y me permitireis que ya no intervenga más, mi postura es la que es, repito que totalmente refutable, teniendo en cuenta además de que yo no tengo ningún problema para alquilar o gobernar dentro de mis atribuciones, por lo que para mí esta es una discusión sin más interés que la de dar una opinión. |
Re: pleasure craft operator
MAZARREDO, MIRA QUE ERES INTERESADO EN TUS INTERPRETACIONES DEL BOE, ENTIENDO QUE DEFENDERAS INTERESES PARTICULARES, QUIZAS TENGAS ACADEMIA,... NO LO SE, PERO LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA ESTA CLARISIMA A TODOS LOS EFECTOS , NO INTENTES CONFUNDIR A LOS COFRADES, CONSULTADO EN LA DGMM EN MADRID,EN TERMINOS PRACTICOS Y PARA QUE TE ENTERES DE UNA VEZ, CUALQUIERA QUE TENGA EL PCOC, PUEDE ALQUILAR UN BARCO DE BANDERA ESPAÑOLA, CON LAS LIMITACIONES DEL ANEXO II , Y EL PCOC FIGURA SIN LIMITACIONES DE ESLORA Y MILLAS, AUNQUE TE MOLESTE, ES ASI!!!!! NO TIENE VUELTA DE HOJA, SI NO, CONSULTA CON UN ABOGADO EL TEXTO DEL BOE Y VERAS LO QUE TE DICE:brindis:
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Re: pleasure craft operator
Bueno... la que se liaaaa...
Para liarla aun mas..... Rogaría a aquel que haya logrado convalidar el PCOC por el CY que se manifieste !! (siempre podrás darte de alta un pseudónimo para esta sola ocasion ) (a ver si hay suerte y se demuestra por el hecho de que es posible !!) |
Re: pleasure craft operator
Cita:
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Re: pleasure craft operator
Cita:
Después de unos cuantos mensajes, alguna que otra descalificación nada se ha avanzado Cofrade Yulxx a veces las cosas hay que verlas en su perspectiva y todo tiene una explicación. Por cierto el Cofrade que rescató el "hilo" no se ha dignado a aparecer de nuevo. Esperare de nuevo unos dos tres meses a que vuelva a surgir el tema de forma "fortuita" por otro Cofrade recien llegado que de forma inocente lance el hilo y de nuevo estaré atento para volver a expresarme sin molestar a nadie sobre el tema. Intuyo que la próxima vez habremos perdido a Mazarredo que como otros muchos Cofrades muy cualificados ya no intervienen en este tema Saludos. Coronadobx |
Re: pleasure craft operator
Cita:
En primer lugar, no entiendo por qué me gritas, si no me he dirigido a tí en particularmente en ninguno de mis mensajes, ni creo haberte ofendido, ni haber despreciado tus opiniones. En segundo lugar, puedo interpretar como me de la gana lo que leo, y manifestar lo que yo interpreto, máximo haciendo incapié en que solamente es una opinión, totalmente desacreditable con una opinión mejor fundada, por lo cual, no pretendo inducir a error absolutamente a nadie y así lo manifiesto desde el principio de mi intervención. Como mi opinión, hasta este momento, no concuerda con la de algunos cofrades, entonces, mi opinión es sesgada, interesada, con ánimo de lucro y además, debo consultar con un gestor o un abogado, pagarlo de mi bolsillo y publicar su opinión colegiada. Como no lo hago, cualquier persona (aquí iba a poner cualquier imbécil, pero sería una falta de respeto), tiene derecho a gritarme, poner en duda la buena fe de mis opiniones y hacer escarnio de lo que yo opino. Si algún cofrade posee información más contrastada, y quiere compartirla, de haberlo hecho hace un montón de mensajes, como es el caso del tuyo, en el que al parecer, has consultado en la DGMM y te han dicho que es como tú dices, se habría acabado la discusión, y no habría lugar a más tonterias. Con decirlo, para mí llega, ni tengo titulación extranjera, ni intención de obtenerla. Y no me extiendo más, perdón por la extensión del mensaje y vayan unas :brindis: para refrescarnos |
Re: pleasure craft operator
Estimado cofrade mazarredo:
Un placer debatir contigo, pues del contraste de informaciones y opiniones se consigue a veces solucionar, o por lo menos aclarar algunos temas. Está claro que nuestras opiniones están encontradas, pero tu educación y saber estar hacen de este post un agradable debate y nunca una disputa. Un brindis y hasta pronto, compañero:brindis: |
Re: pleasure craft operator
Cita:
Cervezas fresquitas para enfriar el ambiente !!:brindis: |
Re: pleasure craft operator
Agadezco mucho sus respuestas en especial al cofrade CoronadoBX , entres estas respuestas y un poco mas que pude investigar ya tengo la respuesta objetiva con la que entre a este hilo , y si es cierto , antes de molestarme debi investigar en las respuestas pasadas de este tema .
De momento una rondita para todos , y estare informandome mas en estos foros que aunque pasen años navegando se entera uno de cosas que njo sabia , vamos que cada dia se aprende algo nuevo. |
Re: pleasure craft operator
Cita:
¿alguien tiene un amigo que conoce a uno que lo ha hecho? :brindis: |
Re: pleasure craft operator
Voy a intentar ser objetivo aunque a mi ni a la mayoría de los Españoles no le conviene, me han citado varias veces en este hilo pero si os dais cuenta yo no lo he hecho, tampoco voy a opinar sobre si los Españoles somos mejor o peor navegantes que en los países vecinos, comprendo que las academias viven de esto y no les quiero quitar el pan de cada día, esta claro que aquí el problema seria que este carnet tan odiado lo legalizaran o convalidaran pues todos los C.Y Españoles que tanto les cuesta en tiempo y dinero(por cierto he leído que han aprobado solo 5 personas) se verían afectados, no seria mejor para todos crear un único carnet que de verdad enseñe a navegar sin tantos temas ni estudios, de forma que el crecimiento náutico seria tanto como en el extranjero, no ganaríamos mas con academias llenas de gente que antes no podían costeárselo? sin prohibiciones ni obligaciones? como ITB, ahora hablare de mi, soy una persona sencilla con pocos medios adquisitivos por lo que me es imposible sacarme el C.Y para poder navegar y pasar de las 60 millas, es una lastima que tenga que irme de mi país para poder hacerlo, ya se que soy reiterativo pero en el extranjero no exigen nada, para poder navegar algo que a mi me gusta desde pequeño y me veo como un delincuente cada vez que lo hago al no tener el C.Y,
dejo un video para dar fé de lo que digo: |
Re: pleasure craft operator
Es lamentable la insistencia en el retorcimiento de las leyes, la búsqueda de vericuetos legales, la ingeniería normativa y muchas otras cosas, con un único fin: que trabaje el de enfrente porque yo, más listo que los demás, me cuelo en las colas de los cines, obtengo la mejor mesa en el restaurante, me voy sin pagar las copas, y entro gratis en la discoteca......y me río de los que me contemplan.
Y si yo, que soy austro-húngaro, con una minusvalía reconocida del 75%, primo del vecino del portero de Miguel Boyer, con un titulo de merodeador nocturno, me subo en una ex-lancha de desembarco de los tercios de flandes............puedo pescar en la Illa Grossa de Columbretes, con una caña de bambú protegido de phuket, y una licencia de percebeiro de ribadavia ??? Parafraseando a alguien, y cambiando las palabras "malsonantes": ........convalida, convalida, que el mundo se acaba. Saludos y egoístamente me voy a meter entre pecho y espalda unas :brindis:, no precisamente canadienses. Por cierto, dejo la sustitución de la palabra a quién desee jugar; esto le dijo un compañero de trabajo a una compañera (un poquillo "solterona", no digo soltera como veis..... es muy distinto) que estaba muy ilusionada con una nueva relación que había iniciado con un canadiense (y el compañero, desgraciadamente acertó): ...............Tener un novio* en* Canadá, no es tener novio* ni tener ná...... (*) palabras a sustituir. |
Re: pleasure craft operator
Señor Tur:
Su post parece dirigigo a todos los que hemos posteado aportando datos legales, por lo que le respondo por alusiones: En primer lugar, el retorcimiento de las Leyes se puede hacer tanto de una parte como de la otra. Lo que ha escrito usted a continuación, lo encuentro francamente deplorable y ni siquiera lo voy a comentar. Por una vez, no hay brindis. |
Re: pleasure craft operator
Cita:
1.- Conocimientos para navegar (ciertas esloras y ciertas distancias) 2.- Titulaciones requeridas para hacerlo 3.- Adecuación de lo anterior 1.- No voy a juzgar tus conocimientos para navegar -no te conozco-, pero por tus aportaciones y comentarios de otros cofrades creo que los tienes, y de sobra. 2.- En mi opinion, este es el motivo del post. Que titulaciones, y que correspondencias hay con las titulaciones extanjeras. 3.- Creo que se abrio otro hilo sobre la idoneidad de los exámenes y convalidaciones. Por supuesto que se pueden mezclar, pero tengamos cuidado: si digo que 'no se convalida el canadiense con el py' no quiero decir 'dibujito no sabe navegar'. Solo que 'el estado Español no reconoce este titulo'. E insisto en que no conozco -ni de rebote- a ningún convalidado. Voy a preguntar 'a mi amigo del charter' si alquilaria su barco a un español con este título... ya os contaré el resultado. :brindis: Para todos. PD: a la pregunta si, despues de sacar el CY, me molestaria que lo dieran por un canadiense... pues si y no, para que negarlo. En parte lo hago por divertirme, pero 'me fastidia' que alguien logre sin esfuerzo lo que a mi me está costando obtener. Pero este es otro asunto. PD2: he hecho la consulta. Y esta es la respuesta: "Hola: |
Re: pleasure craft operator
Cita:
Y a tu posdata jejeje..eres muy sincero, estas las pago yo :brindis: |
Re: pleasure craft operator
Cita:
Estas a la mia :brindis: |
Re: pleasure craft operator
MAZARREDO, PORQUE DICES QUE TE GRITO?? EL GRITO HACE REFERENCIA AL LENGUAJE HABLADO, NUNCA AL ESCRITO.....NO TE ENTIENDO....SERA POR ESCRIBIR EN MAYUSCULA??? AHORA MISMO BAJO A minuscula......no te enfades, que todo esto es un juego, aficcion, divertimento,... pero nada vital , ni verdaderamente importante.....
:brindis: y:brindis:. un saludo. |
Re: pleasure craft operator
Hola, ante todo quiero aclarar que no soy un "frecuente" en este foro, por una vez mas las aberraciones me enloquecen.
No entiendo las intenciones negativas en comentarios a nuevos usuarios, que inocentemente plantean dudas, si bien este foro esta para aclararlas (o al menos eso quiero pensar), pero siempre desde una argumentacion razonable. Como ya aclaré en este foro en su dia: enlace ver post nº 100 , No te dan la residencia canadiense para obtener ese titulo, pero es de obtencion obligada a visitantes no canadienses que pretendan navegar en sus aguas. En consecuencia, ningun tribunal te puede obligar a cumplir unos requisitos inalcanzables, es decir, no te pueden pedir residencia americana por bucear con carnet PADI en aguas españolas, (certificacion americana reconocida). Aparte de todos eso, la ley es siempre interpretable, en ambos sentidos, pero solo en las ambiguedades que la narrativa suscite. Un cordial saludo a tod@s, y una ronda de buen brebaje. |
Re: pleasure craft operator
Menudo lío. No he entendido nada de nada. Lo que me queda es la sensación de gran despropósito. Me temo que para navegar por aguas españolas, los más penalizados somos los españoles. Me temo también que la normativa española acaba distorsionando lo que es la náutica de recreo.
Mientras los franceses, por ejemplo, estarían hablando de cómo y cuándo llegar a Martinica; nosotros nos perdemos en chorradas legales del tipo: ¿ Y si no llevo la radio vhf que exigen y llevo otra mucho mejor? o ¿ En el cubo de hierro debe estar pintada la palabra "FUEGO" o se da por bueno que ponga "LLAMAS"? Al final, se navega mejor en el extranjero, sí. Una legislación estúpida, provoca diálogos estúpidos. Y para muestra un botón: ¿ Un español o española que quiera hacer la minitransat, tiene que llevar el cubo de hierro? ¿ Tiene que ser Capitán de Yate? :brindis: |
Re: pleasure craft operator
Cita:
En primer lugar pedirle amablemente que no se enfade. En segundo decirle que "deploro" el retorcimiento de las leyes si se realiza desde la parte "afectada", pero ya me parece inadmisible que se realize desde la parte legislativa. Las leyes y las Normas deben ser algo claro y conciso, donde lo único aplicable fuera del dictado debería ser el sentido común. Por regla general (y por ende doy cabida a las debidas y sin duda legítimas excepciones), lo que se busca con este tipo de planteamientos es, sencillamente, escaquearse.....ser el más "listo" de la clase.....hacer relojes....y esto, ni Vd., ni nadie me lo puede negar. Muy posiblemente esas legítimas excepciones se vean injustamente englobadas en el frenesí general de la búsqueda del agujero para colarnos.... De forma que no entiendo tanto aspaviento ni escándalo, pero es Vd., muy dueño faltaría más. Por último, el párrafo final al que hace referencia es: UNA BROMA, como creo que perfectamente se ve (o mejor dicho: creía....). Yo si pongo una :brindis: en la barra por si desea tomársela. Saludos |
Re: pleasure craft operator
¡¡¡Anda, la serpiente de verano despertó un año más!!! :meparto::meparto::meparto: :brindis: |
Re: pleasure craft operator
Cita:
Un saludo. |
Re: pleasure craft operator
Cita:
En este fabuloso foro estoy aprendiendo multitud de cosas, una de ellas es la puñalada trapera cuando sea necesario por eso de justificar que somos piratas:cunao::cunao: Cambiando de tercio (los hay mejores que en canadá) y para curarnos de titulitis adivina adivinanza en que país los títulos de recreo son facultativos? Descarta USA y cualquier país del tercer mundo. Descarta Francia para los veleros, que ya todos lo sabemos. Venga choquero! Un saludo y :brindis: |
Re: pleasure craft operator
Cita:
Tras leerme numerosos hilos con calma y detenidamente, creo que todos y ninguno tenemos la razón, claramente por la falta de información y claridad de las autoridades pertinentes en este asunto. - Aparece reflejado en el BOE [/font]à[FONT='Verdana','sans-serif'] Si aparece - Está homologado (que no convalidado) para manejar un barco [/font]à[FONT='Verdana','sans-serif'] Lo está según el BOE - Que para alquilar un barco y navegar se puede utilizar [/font]à[FONT='Verdana','sans-serif'] Se puede - Navegar con un barco propio español con ese título [/font]à[FONT='Verdana','sans-serif'] Aquí todavía hay duda Por otro lado, que no lo veo claro en ningún hilo, hay gente que afirma que lo tiene en su posesión y se lo saco sin problemas, otros que la Guardia Civil les ha parado y adjuntando además del título de CY Canadiense el BOE donde se ve reflejado y otras leyes donde está reconocido este título no les han dicho nada. Me gustaría que la gente que lo tiene en posesión fuera clara e indicara donde y como lo han conseguido y los pasos a seguir para obtener este título, entiendo que la gente que persigue este título sin “limitaciones” ya posee otro que lo complementa, que tiene conocimientos de navegación y que no es un “dominguero” que dice vamos un fin de semana a la mar. Yo estaría interesado en ese título, me lo han ofrecido al precio de 550€, tras sacártelo te llegara desde Canadá uno provisional que tiene validez de 60 días y luego te envían nuevamente desde Canadá el definitivo más conocido como el “cartón”. (parecido cuando sacas el carnet de conducir). También se menciona que hay ciertas academias que lo imparte con clases prácticas lo cual está muy bien y estaría interesado para “refrescar” la memoria, tampoco veo los nombres o Webs donde informarte pero si se habla de ellas. Podríais aclararme estas pequeñas cuestiones? Muchísimas gracias a todos por la paciencia y vuestro tiempo. Un saludo!!! [/font] |
Re: pleasure craft operator
Cita:
Hay varias páginas Web en Canadá que se dedican a ello. Utiliza el buscador. Un saludo y :brindis: |
Re: pleasure craft operator
Hola,
Es que es mucho de lo que se habla sobre este asunto, pero nada en claro, por lo tanto hay mucha información y es muy confusa. Esta web española te lo ofrece y a demas te imparte clases por 590€ http://www.probanza.es/ Respecto a las Webs Canadienses, mi problema es el ingles. |
Re: pleasure craft operator
[quote=CY New;1109830]Hola,
Es que es mucho de lo que se habla sobre este asunto, pero nada en claro, por lo tanto hay mucha información y es muy confusa. Esta web española te lo ofrece y a demas te imparte clases por 590€ http://www.probanza.es/ Respecto a las Webs Canadienses, mi problema es el ingles.[/quote] Pues ya está todo dicho entonces. :sip: :sip: :sip: :brindis: |
Re: pleasure craft operator
Unas :brindis::brindis:, este es un hilo que se abre periódicamente, espero poder ayudar algo.
Hay varias cosas que deberíamos tener claro, el saber navegar y el tener una titulación son cosas distintas, y por otro lado las titulaciones las emiten gobiernos o entidades privadas que son reconocidas o no por otros gobiernos. Por otro lado esta el pabellón de la embarcación, en una embarcacioón española rigen las leyes de España independientemente de donde navegue, aunque las leyes hay que hacerlas cumplir y fuera de las aguas jurisdiscionales españolas lo normal es que solo les preocupe el seguro de tu embarcación. EL PCOC es un título que emite el ministerio de transportes de Canada, reconocido por un montón de paises en concreto España lo reconoce con atribuciones de CY. Es un título que se obtiene mediante un examen bastante facil por internet, en Canada y USA, al parecer desde equipos de Europa, IP no americanas no se puede obtener, ahora, hace un año si era posible. ¿Que ocurre cuando un español tiene ese título?, fuera de España tiene un título con atribuciones de CY, y en España, pues teóricamente tendría un título que le serviría para alquilar embarcaciones incluso españolas, ya que la ley española permite el alquiler con títulos españoles o extrangeros, pero no podría gobernar embarcaciones de lista 7ª, y no le van a convalidar el título por el de CY. La ley española habla de honologar títulos de residentes en el extrangero, un español residente en España no cumple con esos parametros. Creo que con el PCOC se podrán aluilar embarciones pero nunca llevar una embarcación lista 7ª De todas formas más que creer lo importante es concoer bien la ley. Por cierto yo tengo el PCOC y el CY, y me planteo seguir obteniendo lo títulos que pueda, el PCOC no caduca lo pagas una vez y lo tienes de por vida cosa que otros que te cuestan una pasta cada 10 años tienes que vovler a pasar a vovler a pagar de nuevo. Buena mar. |
Re: pleasure craft operator
Hola a todos,
Pues despues de unas llamadas, espero aclarar algo: - Con el PCOC si tu alquilas un barco tanto de la lista 6 o 7 puedes llevarlo sin ningun tipo de problemas ni limitaciones de ninguna clase, siempre y cuando lo alquiles en un sitio que se dedique a eso. - Con el PCOC si le alquilas el barco a un particular, o circulas con el de tu vecino que no se dedican al alquiler de barcos oficialmente no puedes navegar. Pero hay un Matiz, el tema de las 12 millas, si yo le alquilo a mi vecino su barco cuando llegue a 12 millas puedo ir con el PCOC, pero hasta las 12 millas tengo que tener el PER como minimo. Si te para la Guardia Civil antes de las 12 millas puedes o llevarte una multa o nada y continuar. Un ejemplo: Viaje de Valencia-Ibiza (80millas aprox), hasta las 12 millas desde valencia necesitas el PER, luego el PCOC y cuando estas a 12 millas de Ibiza de nuevo el PER, pero si alquilar un barco en valencia puedes ir con el PCOC sin ningun problema. Es curioso que si alquilas si valga y si es tuyo en propiedad no. Resumiendo, si solo vas a alquilar barcos el PCOC es perfecto y valido. Si tienes un barco y el PER y tu quieres ir mas alla de 12 millas el PCOC te lo complementa de sobra. Por otro lado se puede navegar con el PER entre islas? |
Re: pleasure craft operator
Hola Capitan Resaca, no se hasta que punto segun la IP desde la que te conectes podras hacer el examen Online o no, en mi caso tengo la posibilidad de conectarme desde una IP americana ya que trabajo en HP.
Pero me gustaria saber de alguien que tenga el titulo PCOC y se lo sacara desde una web, conocer esa web para tener mas seguridad y certeza de que no es un engaño. Por otro lado mi intencion es complementar el PER con el PCOC. Saludos |
Re: pleasure craft operator
Unas :brindis::brindis:
Si entras en la Dirección General de la Marina Mercante verás escuelas homologas, pues haces lo mismo con el ministerio de trasnportes de Canada Este link es de allí http://www.tc.gc.ca/eng/marinesafety...orfaq-2233.htm y la escuela donde lo obtuve es www.boaterexam.com Buena mar. |
Re: pleasure craft operator
Siendo español no te sirve para nada en barcos españoles, sean alquilados o no. Si eres canadiense o vas en 1 barco canadiense o navegas por canada, no hay problema. Es algo que se ha comentado mil veces en este y otros foros nauticos.
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Re: pleasure craft operator
Se de uno que le ha servido para que le aseguraran el barco (con bandera española) para cruzar el atlantico
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Re: pleasure craft operator
Cita:
Pues si, es una de las atribuciones "especiales" de PER, puedes navegar entre islas en los archipielagos balear y canario:velero: Curiosamente con el per puedes ir de Mallorca a Ibiza, pero no puedes ir de Ibiza a la peninsula(siendo esta distancia algo menor que la anterior) :brindis::brindis::brindis: |
Re: pleasure craft operator
Cita:
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Re: pleasure craft operator
ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO (BOE nº 264/2007 del 3 noviembre) con las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero
Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo. ANEXO XII. TÍTULOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS. ALEMANIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES Títulos Federac. alemana de vela A - AGUAS INTERIORES Navegación en aguas interiores. Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de embarcaciones a MOTOR y a VELA. R - AGUAS LOCALES Navegación a la vista de la costa BR - LITORAL Sin alejarse más de 12 millas de la costa. BK - GRAN CABOTAJE Sin restricción dentro del mar Mediterráneo y hasta 30 millas de la costa fuera de estos límites. C - NAVEGACION MARITIMA Sin restricciones. Títulos Federales SPORTBOOTFÜHRERSCHEIN BINNEN Sin alejarse más de 3 millas de la costa. SPORTKÜSTEN-SCHIFFERSCHEIN Sin alejarse más de 30 millas de la costa. SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN SEE SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN Navegación a la vista de la costa. ARGENTINA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PATRON DE YATE VELA Y MOTOR Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). TIMONEL DE YATE VELA Y MOTOR Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora. PILOTO DE YATE VELA Y MOTOR Sin restricciones AUSTRIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES SCHIFFSFUHRERPATENT - 10 M Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 10 m. de eslora y 12 pasajeros. BEFAHIGUNGSAUSWEIS (YACTH-MASTER LICENCE) Yates de vela sin alejarse más de 20 millas de la costa. BELGICA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES BREVET VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT Embarcaciones de recreo de largo recorrido INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores BULGARIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES BERECHTIGUNGSZEUGNIS En aguas interiores una pequeña embarcación con una potencia máxima de 100 KW. CHILE TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PATRON DEPORTIVO DE BAHIA Navegación en aguas interiores. CAPITAN DEPORTIVO COSTERO Navegación a la vista de la costa. CAPITAN DEPORTIVO DE ALTA MAR Sin limitaciones. CROACIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES BOAT LEADERŽS Manejo de embarcaciones de recreo sin alejarse más de 12 millas de la Costa FINLANDIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES JULJETTAJANKIRJA (Título internacional de patrón de embarcaciones de recreo) Embarcaciones de eslora inferior a 24 metros y potencia de motor menor de 500 kw. (En cuanto a límites geográficos, en aguas internacionales, sin poner límites) FRANCIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PERMIS MER COTIER A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible "Brevet de patron a la plaisance" expedido por republica francesa (marine marchande) (patron embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa) (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS "B", limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92. PERMIS MER (Hauturier) A motor, sin restricciones. CARTE MER A motor de hasta 37 kw, menores de 2 toneladas, en navegación diurna, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. PERMIS "A" A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. PERMIS "B" A motor, sin restricciones.(*) PERMIS "C" A motor, sin restricciones. GRAN BRETAÑA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES RYA (Royal Yachting Association) COASTAL SKIPPER Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa. YATCHMASTER OFFSHORE Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YATCHMASTER OFFSHORE with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YACHTMASTER OCEAN Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones. YACHTMASTER OCEAN with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin limitaciones. INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATOR OF PLEASURE CRAFT Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora. ITALIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PATENTI PER IL COMANDO E LA CONDOTTA DI UNITA DA DIPORTO Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros (s/tarjeta), sin alejarse más de 12 millas de la costa. Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros (s/tarjeta), sin límite de distancia. PATENTE PER IL COMANDO DELLE NAVI DA DIPORTO Sin limitaciones. PATENTE DI ABILITAZIONE PER IMBARCAZIONI DA DIPORTO Emb. a motor o vela (s/tarjeta), sin alejarse más de 6 millas de la costa. Emb. a motor o vela (s/tarjeta), a más de 6 millas de la costa. Si es motor y vela : "con las limitaciones de su título" PAISES BAJOS TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES KLEIN VAARBEWIJS N° II Navegación en aguas interiores. A motor o vela (ver tarjeta). PORTUGAL TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PATRAO LOCAL Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más de 10 millas de un Puerto de abrigo y 5 millas de la costa. PATRAO DE COSTA Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más 25 millas de la costa. PATRAO DE ALTO MAR Manejo de embarcaciones de Recreo sin limitaciones. SUECIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES FÖRARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros en aguas interiores KUSTSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo en aguas costera e interiores. UTSJÖSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo en alta mar, aguas costeras e interiores. SUIZA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PERMIS "B" Emitidos por(*) Embarcaciones a: - motor - vela con o sin motor aux. - motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de hasta 300 toneladas brutas. (*) - CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) - ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) - INSTITUTO PARA LA NAVEGACION EN ALTA MAR - NAVEGACION DEPORTIVA - OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) - ESCUELA AERONAUTICA Y NAVAL A.AVI Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación. Navegación en aguas interiores. URUGUAY TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES ZONA A: NAVEGACION OCEANICA Sin restricciones. ZONA B Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE TIERRA) ZONA C Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio sera de 20'. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE PUERTO BASE) ZONA D Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10'. (SIN ALEJARSE MAS DE 5 MILLAS DE PUERTO BASE) VENEZUELA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES LICENCIA DE PATRON DEPORTIVO DE SEGUNDA Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa. CANADA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD Embarcaciones de recreo sin limitaciones IRLANDA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES INTERNATIONAL CERTIFICATE COMPETENCY, EMITIDO POR LA IRISH ASSOCIATION OF SAILING Embarcaciones de recreo hasta 80 GT o 24 metros de eslora Dentro de este certificado existen varias categorías, pero todas ellas limitadas a navegaciones costeras YACHTMASTER CERTIFICATE OCEAN Embarcaciones sin limitaciones Certificado refrendado por el Department of Marine, Communications and Natural Resources Y ya está. :brindis: |
Re: pleasure craft operator
choquero si no sabes ingles no problema traductor de gugle lo hace muy bien las preguntas estan en epañol :brindis:
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Re: pleasure craft operator
Cita:
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Re: pleasure craft operator
Cita:
Unas :brindis::brindis:, sobre el tema de navegar de Valencia a Ibiza, el cometario de que navego hasta las 12m, con el PER y a partir de ahí con el PCOC, me parece que igual no funciona, no dudo lo que dices de alta amr, pero una vez que llegues a Ibiza, tu puerto de salida es Valencia y a efectos eres un PER, con lo que tendras una denuncia. Es un comentario como decía antes este es un tema más de conocimiento de las leyes que de otra cosa. Buena mar. |
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