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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Entre todos los comentarios, me ha gustado uno que habla de libertad de movimientos de personas y cosas en toda la UE. Me pregunto: ¿no podríamos denunciar la situación de España en materia naútica en alguna institución comunitaria para desbaratar todas las trabas que pone nuestra legislación y optar por la bandera europea que nos diese la gana?
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Joé ¿que idioma es este?,:eek: que me le traduzca por Dios y por una cerveza que le invito :brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
si el barco esta homologado y con papeles de la comunidad,solo hay que pasarlo por hacienda con la valoracion que dan unas tablas del valor de cada barco y solicitar en capitania el cambio de bandera.
roncito para todos:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
y si no esta homologado? gracias por las respueta?:adoracion::velero:
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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INSUMISION NAUTICA YA :pirata::pirata::pirata::pirata: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Enhorabuena por tu participación en el programa de televisión. Yo no lo veo nunca, pero el otro día lo miré un poquito. Ya nos enteraremos del final. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
:brindis: , unas birras de 5 litros para todos Taberero, que cada vez que se nombra las trabas y problemas en la que nuestra administración nos mete, :cagoento::cagoento::cagoento:, me enciendo.
:nosabo:, no será más facil si organizamos una expedición a Marruecos y hablar con Mohamé 6º, para que presione a ZP y cambie pro decretazo todo el absurdo sistema de la nautica de recreo en España ? Como ZP tiene flojo el cinto y delante de Mohamed es de pantalón con caida facil..........Igual es esa la solución :meparto::meparto::meparto: INSUMISIÓN NAUTICA YÁ |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
OJO! Puede un ciudadano español residente, utilizar en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad, matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario:
NOOOOOO. Un CIUDADANO ESPAÑOL NO PUEDE UTILIZAR ESTA EMBARCACIÓN EN AGUAS NACIONALES SIN HABER PAGADO EL IMPUESTO DE MATRÍCULA. Sin embargo , un español y NO residente en España puede disfrutar de su barco en nuestro país sin pagar dicho impuesto, arbolando bandera española, a través del sistema de matríula turística. :brindis: Gracias por la informacion....pero el tipico ejemplo / Español y residente en España. Se compra un barco con badera de la CE, ingles, Frances.. y lo utiliza en aguas españolas no mas de los 182 dias esos que se dicen.... lo saca a aguas fuera de España, una o dos veces por año, etc. Puede mantener la bandera original :nosabo: :gracias: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
en el caso que no tenga homologacion de la CEE ..........hay que homologarlo.
como se homologa????? contactas con un ingeniero naval que te dice que si es un velero hay que cogerlo desde la punta del mastil y tumbarlo hasta que lleguen al agua las crucetas ,soltarlo de golpe a ver si se adriza o se hunde:sip: ,eso para empezar,:eek: tu te aco....nas:eek: y le dices si no hay otra forma ,que tu quieres mucho a tu barco:tequiero: entonces el te dice que midiendo tu barco,sabiendo lo que pesa y tal,el tiene un programa de ordenador que da todas las respuestas para la homologacion y que eso cuesta...........:cagoento: pagas y ¡YA ESTA HOMOLOGADO!:pirata: a continuacion, tiene una gestoria que te lo hace todo en capitania,vuelves a pagar:cagoento: viene un inspector que hace otro informe te mira que tengas todo lo que necesitas para la zona que quieres navegar,vuelves a pagar:cagoento: y "voila" ya esta. os cuento todo esto por experiencia:cunao: roncito para todos:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
en el caso que no tenga homologacion de la CEE ..........hay que homologarlo.
... pongamos que goza de todo el papeleo, homologacion etc en su francia o inglaterra de origen...entonces ? |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
lo pasas por Hacienda con una valoracion que te dan en el BOE y a CAPITANIA para el cambio de bandera:pirata:
roncito para todos:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
No lo tengo claro.
Ingeniero alemán compañero de trabajo de mi padre, y amigo de toda la vida. Casita en las Illes Baleares, sólo verano y poco más, y barcazo todo el año. Cartita de hacienda indicando que su barco excede de no sé que días, total que ha pagar. Resultado, ingeniero con casita en Turquía (Antalia) y barcazo en fondeo, de momento, allí. Magnífico turco resolver problemas mecánicos, magnífico turco poner cubatas,etc... No es esto, matar a la gallina de los huevos de oro.:cagoento: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Ya que por querre recaudad ese impuesto de matriculación y darle por saco con tanta normativa, se deja de recaudar todo el IVA generado por el gasto que este usuari realiza durante todo el año... Pero vivimos en España, tradicionalmente gestionada por patanes.... Salut y Ron:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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:brindis::brindis::brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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De momento hay problemas para abanderar en GB, piden "domicilio" que hasta ahora no lo pedian |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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hay que discriminar entre puedes y debes :sip: :capitan::capitan: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Tengo bandera Belga, no hace falta NADA, ni siquiera titulación para ir a dar la vuelta al mundo, así al seguro no le quedan disculpas para no pagar en caso de siniestro. Navegar con Pabellón Español fuera de las costas Españolas es TOTALMENTE DESACONSEJABLE, debido a lo "cafkiano" de nuestra lejislación. Si estás en Tonga y te caduca uno de los inútiles certificados que haces? llamar al consulado (no hay) y a la Lloyds Register (2000 €) para que te hagan el dichoso papelito.
Cuando seremos Europeos????? |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Cito a Temido II
Pero... y para tener la bandera Belga, ¿que hace falta?. Mirate lo que dice Juanma en el mensaje 9 de este hilo, el año pasado o vete al enlace de abajo, tal y como están las cosas habrá que pensarselo http://www.pavillon-belge.com/ Saludos y:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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A la vuelta, con volver a re-abanderarlo, problema resuelto. Y a unas malas, se deja como Belga y a Portugal de cabeza. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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En parte les doy la razon , vivimos en un lugar privilegiado, por eso tantos millonarios extranjeros vienen a vivir aqui, cuando podrian ir a cualquier sitio( estoy en Baleares), pero cada vez menos y me preocupa mucho esa actitud de abandonarse sintiendose en la cima del mundo mientras otros trabajan duro para convertirse en lugares mejores para vivir y nos van comiendo el terreno, estoy hablando en general, pero si nos centramos en la nautica ya es algo exagerado y grave lo que estan haciendo los legisladores. Algo muy grave tiene que estar pasando para que unos pequeños y modestos armadores tengan que extrujarse los sesos para poder mantener su ilusion( tener una embarcacion de recreo) a flote( nunca mejor dicho) en contra de unas leyes abusivas y absurdas. No estamos hablando de grandes fortunas que ahorran millones de impuestos en paraisos fiscales con banderas de conveniencia( que lo van a seguir haciendo), sino de gente de clase media en un pais con mucha costa y mucha tradicion marinera con un gobierno-administracion que no se por que, quieren acabar con ella. No quiero pensar mas en ello porque me invade la tristeza...unas rondas de mi parte :borracho: :brindis::borracho: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Segun el nuevo decreto, como rayos queda el tema de abanderar o no abanderar, te aplican el de impuestos especiales o el que se le ocurra al chupatintas de turno, o lo interpreta de manera surrealista los de siempre:cagoento:. Que algun cofrade jurista:adoracion: nos eche una manita, plis:santo:.:brindis:unas copas que es tarde:borracho::borracho::borracho:
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Quizas, digo quizas, se pueda tener bandera española dentro de las 12 millas y cuando las pases poner la belga, u otra, y a la vuelta viceversa.
Creo que los ingleses no te piden la baja del pabellon español para abanderarte. Pero hablo solo de oidas. un saludo.:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Si para navegar dentro de las aguas españolas, 12 millas, con un barco menor de 12 metros, ya no hace falta matricular ni abanderar, si te compras un barco con bandera inglesa, por ejemplo, y sin cambiarlo de pabellon le haces el nuevo certificado español,:nosabo: un seguro ingles, llevas la bandera española dentro de nuestras aguas y cuando las abandones pones la inglesa...:nosabo: elucubraciones. A partir de ls 12 millas recurres alseguro ingles y a la normativa inglesa.:nosabo:
Quizas haria falta tambien un seguro español.:nosabo: un saludo.:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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El trapito azul con la Union Jack en la esquinita es ya de mucho postín.:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
:D la baja en pabellon español acarrea el pago creo que del 5% del valor del barco a nuestra amada AGTE.
:brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Me parece que la bandera de conveniencia tiene otro significado: Es la bandera de un país que pone muy pocas limitaciones a los barcos y la usan algunos mercantes aunque ni sus empresas ni sus tripulaciones tengan nada que ver con ese país.
Se llama así a Panamá, Liberia, Chipre (al menos antes de ser de la UE), etc. :calavera: No se puede tener más de una bandera. Lo prohíbe el tratado CONVEMAR, conocido como "La constitución de los mares", propuesto por la Convención de la Naciones Unidas para la ley y el mar (UNCLOS) y aceptado por la mayoría de los países. :capitan: Cita:
:brindis: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Unas :brindis::brindis:,
En general se dice que alguien es residente cuando esta más de 6 meses (180 días) en un lugar, esto sobre todo tiene peso para el fisco, ya que en función de tu residencia o no-residencia pagas unos u otros impuestos. Cuando vas a otro pais "donde no resides" te encuentras que determinados bienes los puedes comprar e incluso tener ingresos, de ti depende el "declararlos" lo cual tienes obligación, en algunos casos o no declararlos, en nuestra querida europa las haciendas llevan años cruzandose datos, pero aun no se curzan todos, es decir en la mayoría de paises podras comprar una embarcación y esa información no llegara a tu pais de residencia, y en muy pocos paises para comprar un abrco debes de residir en él. Tienes un barco comprado con pabellón NO español, a todos los efectos estas en territorio extrangero y bajo las leyes de dicho pais, tu podras navegar cumpliendo las leyes del pais en cuanto titulación, seguridad etc etc, cuando estes en aguas territoriales españolas exactamente igual con las siguientes limitaciones, si entras en un puerto tendras que demostrar que tienes un seguro obligatorio similar al español y no podras tener el barco en España más de los 180 días, recuerda con 6 meses eres residente, en este caso tu barco y tienes que abanderarlo en España. Una vez abandaredo español estas igual que todos los españolitos con barco, jodido. Pero si tu compras en barco fuera de Esapña y no vienes por España, macho estas fuera de nuestras aguas y haces y deshaces en función de la legislación de donde tengas el barco, por decirlo de alguna manera la legislación española te preocupa lo mismo que a los que navegan por el Mediterraneo la de Filipinas (por poner un sitio precioso pero lejano). No concibo que si tu no traes tu barco a España la larga mano de hacienda ni de ningún otro departamento de nuestra administración pueda molestarte de ninguna forma. Que disfrutes de tu barco alla donde lo tengas. Buena mar. |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Desde luego que los administradores nos tienen liados a los administrados.
Con su afán recaudatorio incurren en incongruencias como la que paso a exponer. Nueva ley de 5 noviembre 2010 para facilitar abanderamiento, BOE 6-11-10 pág. 93237 y siguientes. Bueno, pues rescato del abandono un barco gemelo del Joshua de B. Moitessier casi terminado de restaurar por su anterior dueño, que me lo "vende" por motivos de salud, para que lo termine. El velero en cuestión tiene 46 añitos y ha pasado por varios manitas, que por un motivo u otro no iniciaron el trámite de abanderamiento español, y cuando voy a iniciar los trámites en capitanía y presentar el proyecto por ingeniero naval e ir a la Consejería de Hacienda de la Junta, me ponen una traba insalvable, presentar los justificantes de pago del ITP de los anteriores dueños, que no sé si viven o si no y se remontan los documentos a más de 20 años. pues con tanto querernos facilitar la cosa, resulta que estoy haciendo gestiones para abanderar en otro país comunitario. Os mantendré informados.de mis progresos |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
Puedes seguir con los trámites, porque lucir nuestra bandera nos cuesta caro, pero hay otra solución.
Puedes ir a Hacienda (a la agencia tributaria estatal) y solicitar un certificado de que no existen cargas sobre ese barco. Tendrás que pedirlo por el nombre del dueño anterior. Ten en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, así que aunque ninguno hubiese pagado los impuestos, ya no tendrían que hacerlo. :p De todos modos, eso que te han pedido es una barbaridad. Deberías presentar una queja porque el funcionario no tiene derecho a sacarse las normas de la manga. Vergonzoso :cagoento: Valoralo y elige la opción que mejor te parezca. Es un bonito barco. Espero que lo termines y lo disfrutes como corresponde a esa leyenda: Surcando los océanos :velero: |
Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
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Espero no te lo tomes a mal. La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años: •El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. •El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. •El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. •El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. •El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT. Capirinhas a GOGO :brindis::brindis: |
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