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Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
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Por ello considero importante el tema de la carga de la prueba en estos casos.... |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
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La cosa es compleja... pero con haberse informado antes... y no, como dice el buen hombre en SA, hablando con los compis de pantalán, se habría evitado eso. En el mismo hilo, un inglés que reside en España le contesta que él nada más llegar, se informó y pagó el impuesto... y listo. Y, repito, lo siento por este hombre... y sigo pensando que el problema real es que en este país existe el impuesto de matriculación, así de simple. Y a este hombre le ha tocado. Si él no hubiese dicho que llevaba un año viviendo en España, le habrían dejado en paz, porque no me imagino a los de la GC poniéndose a investigar cuánto tiempo lleva en este país cada barco con bandera extranjera que hay en nuestras aguas... pero si se lo pones a huevo... :brindis::brindis::brindis: salud!!!! |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
En eso estoy de acuerdo Jadarvi, el hombre actuo con buena fe a la pregunta, esta claro que por desconocimiento absoluto, dejadez o llamese como se quiera.
Pero yo creo que muchos tenemos la misma duda en la cabeza, siendo Espñol ni te planteas darte a la fuga, pero siendo extrangero, no es mejor irte y te defiendes con un abogado desde tu pais pero con el barco en tu casa? Que clase de delito es llevarse un barco precintado, mandarian a la interpol por ti por algo asi? Salu2, rondas y buen mar:brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Creo que me pierdo algo. Se están mezclando las churras con las merinas en este hilo.
Una cosa es la obligatoriedad de matricular, norma de policía en el sentido de la segunda acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua, y otra es el pago del impuesto, norma fiscal que está en consonancia con la EU por imperativo legal. Le Ley de Impuestos especiales establece una exención clarísima para estos casos: "Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones. 1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: ... l) Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado. 2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede. 3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla. 4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d) de esta Ley. 5.º Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento." En cuanto al IVA, si el barco es EU, las personas físicas no empresarios no están sujetas al impuesto ya que este se habrá pagado en su momento en origen. Por tanto, no hay adquisición intracomunitaria sujeta al IVA y si la hay, como se comenta en uno de los foros guiris, es porque el que trae el barco está actuando como empresario. Si el barco es ex-EU, la Ley del IVA establece una exención para estos casos: "Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual. Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España. Dos. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado. 2.º Los bienes importados habrán de destinarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior. 3.º Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que se crean dichos organismos o por los Acuerdos de sede. 4.º Que los bienes objeto de importación hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia. No obstante, cuando se trate de vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, que se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones a que se refiere el segundo párrafo del número 3.º anterior, el período de utilización descrito en el párrafo precedente habrá de ser superior a doce meses. No se exigirá el cumplimiento de los plazos establecidos en este número, en los casos excepcionales en que se admita por la legislación aduanera a efectos de los derechos de importación. 5.º Que la importación de los bienes se realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicación del impuesto. No obstante, los bienes personales podrán importarse antes del traslado, previo compromiso del interesado de establecer su nueva residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los plazos establecidos en el número anterior se calcularán con referencia a la fecha de la importación. 6.º Que los bienes importados con exención no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento." Con lo que sólo queda por preguntar por la tasa de puertos pero ésta la paga el el puerto deportivo como sustituto del contribuyente (articulo 22 Ley 48/2003). Con lo que ni piratas ni leches, existe una normativa de policía que hay que cumplir y punto. En cualquier país europeo la normativa es exactamente igual. Estoy seguro que si ese señor traslada su residencia y su barco a Alemania, seguro que se pone en manos de una gestoría nautica para averiguar las consecuencias de su traslado pero como esto es España y estamos en el caribe, se ha dedicado a beber fino. El problema reside en que a un Belga, a un Francés o a un Inglés no le pidas que cambie el pabellón de su barco por la enseña de la selección española, ese es el fondo de la cuestión :eek: De la ITB y la parafernalia que la rodea, mejor no comentar. Unas rondas para esos guiris despistados para que se dejen sus cuartos en asesoramiento y otra para esos piratas enfadados con el "sistema"... :brindis::brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Estoy con Jadarvi en todos sus comentarios. He vivido en Inglaterra y he pagado impuestos allí aunque no me gustara el tema. Mi mujer es francesa y paga sus impuestos aquí. Pagar impuestos locales y cumplir la normativa legal no es contrario a la libertad de movimiento de personas en la UE (los ingleses conducen por la izquierda allí y cuando vienen a España están obligados a conducir por la derecha y no por donde ellos quieran). Me dedico al sector inmobiliario y trato con muchos extranjeros, mayoritariamente ingleses, a los que deliberadamente se les olvida pagar impuestos porque creen que no les van a pillar o simplemente no pagan sus deudas, se vuelven a su país y confían en que no les van a pillar nunca.
Lo siento, pero en caso de esta pareja Belga, no me avergüenzo de mi país porque aplica correctamente la ley. De la misma forma que se haría en otro país. Otro tema distinto es estar de acuerdo con la mayor o menor presión fiscal de España. En fin, que lo siento mucho por los belgas, porque además de haber sido poco pillos, todo lo que les ha pasado es responsabilidad de ellos. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
En Francia, por ejemplo, hay que pagar un impuesto anual llamado Pasaporte, pero no matricular el barco. En los demás, ni eso: lo único que miran es que esté pagado el IVA. En Portugal sí es obligatorio matricular el barco y hay ITB cada 5 años, pero es una normativa infinítamente más razonable que la de aquí (para que te hagas una idea, para pasar la ITB conciertas una cita en tu barco con un suboficial de la armada portuguesa (realmente curioso que todavía dependa de la marina de guerra). El revisa que tienes los equipos imprescindibles (muchos menos que aquí y sin homologaciones) y le pagas las tasas de 15€. Suele durar una media hora. Me suena que también en Grecia hay algunas obligaciones en cuanto a matricular, y en los demás (Gran Bretaña, Alemania, Holanda, Dinamarca, Italia, etc.) no existe obligación de matricular ni para los nacionales (no digamos ya toda la locura de equipos de seguridad, homologaciones, licencia, despacho, certificado de navegabilidad, certificaciones por instaladores homologados, etc, etc., etc. O sea que no es cierto que la normativa sea exactamente igual, ni muchísimo menos. Cita:
En cuanto a lo de que estamos en el caribe, en cuanto a normativa náutica se refiere no sé si estamos en el caribe (Cuba) o en extremo oriente (China, Corea del Norte). Pero, desde luego, en Europa no estamos. Saludos :brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Otro que se buscó la ruina el solito:
Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica). Sentencia núm. 328/2001 de 16 marzo “….1º) en fecha 20-7-1995, en Mahón, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera emitieron acta de constancia de hechos por infracción tributaria de la Ley de Impuestos Especiales ( RCL 1992, 2787 y RCL 1993, 150) , relativos a la embarcación denominada «XXXX», de bandera británica, propiedad del demandante don XXXXX. quien, según los funcionarios, manifestó que «llevan viviendo en el barco desde el mes de diciembre del año pasado que fue la fecha en que el barco quedó amarrado en el puerto de Mahón. Que el barco lleva unos seis años en España y que ellos siempre han vivido en el mismo, y durante este tiempo ha realizado salidas esporádicas fuera de España. Que desde hace años tienen su residencia habitual en España viviendo a bordo del barco…... 2º) en fecha 12-2-1996, en Alcudia, agentes de la Guardia Civil levantan otra acta de constancia de hechos referida a la misma embarcación y propietario y en la que se refleja que la embarcación se encuentra permanentemente en aguas de Baleares y que en el año 1995 no salió de España en ningún momento. Asimismo se refleja que el señor W. manifiesta que «como vive a bordo de la embarcación, cree que no necesita (permiso de residencia)…… ……..Sobre la base de lo anterior, el recurrente argumenta: 1º) que el acta de inspección se basa en las propias manifestaciones del ahora demandante en diversas diligencias de constancia de hechos y como quiera que el demandante, de nacionalidad inglesa, desconoce el idioma español, no entendió lo que se le decía y se malinterpretaron sus palabras……. ……Al margen de la dificultad de probar el grado de conocimiento/desconocimiento del idioma español, lo cierto e indiscutible es que las eventuales dificultades idiomáticas no impidieron en modo alguno para que los agentes de la Guardia Civil e Inspectores de Aduanas reflejasen claramente sus manifestaciones, por lo que o los funcionarios se las inventaron o el declarante efectuó las declaraciones que se reflejan en el acta. Como la presunción de veracidad de las actas de inspección no ha sido destruida, debe estarse a lo en ellas indicadas. A mayor abundamiento, concurren dos circunstancias que obligan a rechazar este motivo de oposición: 1º) lo manifestado en 1995 en Mahón y lo manifestado en 1996 en Alcudia es coincidente en cuanto a la residencia en el barco. 2º) que cada una de las actas las firmó el ahora demandante, por lo que de ser cierto su desconocimiento sobre el contenido de las mismas, podría haberse abstenido de firmar o expresamente indicar que se solicitaba traducción por no comprensión. La firma sin más salvedad, equivale a comprensión con su contenido.” pero se libró porque: “es evidente que el cabo 1º de la Guardia Civil no es perito con título suficiente como para fijar la base imponible, por todo ello debe estimarse el recurso y acordarse la retroacción del procedimiento de inspección al momento inmediatamente anterior a aquel en que debió procederse a la valoración de la embarcación, conforme a Derecho.” "Junto a intereses de demora y sanción, la deuda tributaria alcanza la cantidad de 51.636.713 ptas" Si alguien hubiera hecho bien su trabajo.... |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Y ahora, para ayudar al Belga (que igual se hace cofrade y todo) veamos el convenio de Franco y Balduino:
Convenio de 24 septiembre 1970 , ratificado por Instrumento de 28 mayo 1971 RCL 1972\1948 Artículo 4. Domicilio fiscal §1. A los efectos del presente Convenio, se considera «residente de un Estado contratante» a toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. §2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, el caso se resolverá según las siguientes reglas: a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual; c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes, o no lo hiciera en, ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional; Bueno, creo que el Belga puede sacudirse el ser residente en España a poco que trabaje su abogado (siempre que el belga no meta más la pata). Curiosidad del convenio: Artículo 8. Navegación marítima y aérea §1. No obstante lo dispuesta en el artículo 7, párrafos 1 a 5, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. §2. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación marítima en tráfico internacional estuviera a bordo de un buque, se considerará que esta sede se encuentra en el Estado contratante donde esté el puerto-base de este buque, y si no existiera tal puerto-base, en el Estado contratante en el que resida la persona que explota el buque. O sea, que lo del pabellón Belga no va a ser tan interesante para alguno. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Pues aún va a tener suerte... si es que el convenio sigue en vigor.... acabo de encontrar un artículo de 369 páginas acerca de medidas anti-abuso en materia de doble imposición editado por Hacienda.
Me lo leeré con calma, pero básicamente es un trabajo realizado para analizar cómo evitar que la gente alegue doble imposición y gane... :brindis::brindis::brindis: salud!!! P.D. Por si os interesa, este es el enlace http://www.ief.es/Publicaciones/EstJ.../AntiAbuso.pdf |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Pues quizas el hombre acaba teniendo suerte, pero esta claro que tiene un buen marron encima de los que no se olvidan, yo personalmente estoy de acuerdo que las leyes son para cumplirlas, todos por igual, pero comparto la opinion de muchos Cofrades, si a nosotros mismos nos custa entender las leyes en la materia que tratamos, imaginate un extranjero que llega aqui navegando sin hablar Español.
Quizas hay extranjeros que acaban enterandose de la normativa e intentan escaquearse, pero realmente yo me pregunto, y la Administracion no actua de mala fe sabiendo que somos una potencia en cuanto a visitas de barcos extranjeros y no hacen nada para informar debidamente antes que sancionar? Tan dificil seria unos panfletos en varios idiomas en los puertos y clubs avisando de la situacion? Estas personas vienen a España y se gastan su dinero, no nos olvidemos que es parte de nuestra fuente de ingresos en este pais, para ir tratandolos de esta manera, que esta claro que esto no es Somalia pero yo si que pienso que damos una imagen de republica bananera. Yo no entiendo lo de sancionar sin antes informar, es mi opinion:cagoento: Saludos, rondas y buena mar:brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
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de momento no le aplican ninguna ley europea :nosabo::nosabo::nosabo: cada uno saca la ley que le conviene y no importa si hay otras que se superponen |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
A veces creo que sería mejor volver a llamar "Mercado Común" a la "Comunidad Europea" puesto que parece que se limita a un espacio de libre comercio, sin más. :brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Yo insisto en que si vas a un país y te pasas un año en él, no está de más el informarse acerca de su legislación, y no precisamente en charletas de club náutico.
Pero considero que la regulación española en muchas materias es un follón, porque aquí gusta mucho legislar a base de enmiendas y cosas de esas. Y, por otra parte, pienso que es una vergüenza mantener el impuesto de matriculación, entre otras cosas... pero mientras exista hay que pagarlo. Si hay un convenio que te permite no hacerlo, mejor... pero si no... hay que aguantarse. :brindis::brindis::brindis: salud!!!!! |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
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Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Muchas gracias por el hilo, porque es interesantísimo en muchas de sus aportaciones.
En mi opinión, y en base a la legislación vigente en nuestro país, creo que debemos distinguir entre dos parámetros muy claros: 1-La presunta residencia fiscal del titular del barco, y digo "presunta" porque independientemente de su declaración y como ya sabemos, las leyes fiscales invierten la carga de la prueba; es decir, ante una presunción de residencia fiscal de la AdministraciónTributaria, es la persona física objeto de la misma quién debe probar, por los distintos medios, su NO_RESIDENCIA fiscal. 2-La permanencia del bien, en este caso, el barco, en el territorio español, tema éste último que también es...eso..presunto, luego de nuevo, el propietario del bien debe probar la NO PERMANENCIA DEL MISMO EN TERRITORIO ESPAÑOL, por un período de más de 183 días, computado el período en días seguidos o en fracción. Si en el caso que se cita en en este post, el belga, ha hecho una declaración verbal,de permanencia en España tanto de él, como de su barco, por un período de más de 183 días, obviamente y sin saberlo, se ha autodeclarado residente fiscal en España, tanto él como el barco. El tema sería conocer si firmó un acta en la que se ratificaba en la citada declaración, y si puede probar que tanto él como su barco han estado en un cómputo total, menos de 183 días en territorio español. Supongamos que su barco ha estado los 183 días pero él no: a) Debe liquidar el impuesto especial de matriculación, pero EN NINGUN CASO, SI CONSIGUE PROBAR SU NO RESIDENCIA FISCAL COMO PERSONA FISICA, DEBERÍA PASAR POR CAMBIAR DE PABELLON, es decir, que UN BARCO PUEDE ESTAR EN ESPAÑA MAS DE 183 DIAS, MANTENIENDO EL PABELLON DE NACIONALIDAD DE SU PROPIETARIO , NO RESIDENTE FISCAL, PERO DEBE LIQUIDAR EL IMPUESTO. Para no liquidar el impuesto y ser coherentes con la legislación hay otro método legal: -Propietario del bien, persona física o jurídica no residente en España, que no obstante, deja el barco en territorio español por más de 183 días, debe solicitar el precinto del mismo a la Administración Tributaria, quién se desplaza al puerto y mediante el correspondiente precinto, exento de cualquier tipo de penalización o gasto, "bloquea" la utilización del barco durante 182 días, para que de este modo, el barco en cuestión no "permanezca" a efectos de uso en territorio español más de los 183 días permitidos. Dichos precintos, voluntarios y a solicitud de los propietarios de los barcos, se ven en bastantes puertos de la zona Sur. El otro supuesto y en mi opiníón el peor para el belga en cuestión, es que si tanto a él como al bien, se les ha lanzado la correspondiente presunción de residencia y no consigue probar la no residencia ni de él ni del barco, el hecho de que él como propietario del mismo, sea considerado residente en España, LE OBLIGA NO SOLO A PAGAR EL IMPUESTO SINO TAMBIEN A CAMBIARLE EL PABELLON, CON TODO LO QUE ELLO CONLLEVA. Y no quedaría ahí la cosa. La Administración, puede exigirle al titular del bien, en función de desde cuando hayan "presumido" que es residente fiscal en España, sus otras obligaciones tributarias, tales como Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, etc etc, con sus recargos, aplicándole, eso sí, el Convenio para evitar la Doble Imposición que corresponda al país dónde haya tributado, por ejemplo, por sus pensiones. Si bien es cierto que multitud de residentes de hecho en nuestro país, que no de Derecho, han vivido durante muchos años en una "apacible" y laxa situación de casi apátridas fiscales, porque aquí seguían en calidad de "turistas" a tiempo total durante años y años, el tema se ha dado la vuelta ya desde hace varios años con la Ley de Armonización Fiscal de la UE y considero que independientemente de lo justo o no del impuesto, la soberanía fiscal de un país sigue siendo un tema poco cuestionable, por más que se tienda progresivamente a la armonización. En fin, que yo, si fuera el belga, buscaría por todos los medios la prueba de mi no estancia durante más de 183 días, tema que no le libra del pago del impuesto atrasado, pero si de tenerle encima que poner el pabellón,para minimizar las consecuencias de su situación, porque hay ya mucha jurisprudencia sobre el tema de la exención del impuesto y eso, en mi opinión es una batalla perdida. Un abrazo. Alejandra. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
De todos modos, si cambia de residencia puede solicitar la exención del impuesto pero esto siempre que cumpla los plazos. Por tanto, si están bien asesorados no tienen porque pagar ningún impuesto. Por otra parte, el amigo belga no podrá demostrar de ninguna manera su no estancia 183 días porque de hecho estuvo en españa todo el año. No tendrá ni billetes de avión, ni sellos en el pasaporte por haber visitado un pais no EU, etc... |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Y, además, como ya he dicho antes, ahora a Hacienda, conociendo su nombre y el del barco, le basta con llamar a Benalmádena y pedir las facturas de amarre y la hoja de entrada para demostrar que el barco estaba aquí, lo que es una prueba fehaciente de que él llegó con su barco.
Si no puede demostrar que ha salido de España durante bastante tiempo, por ahí no se libra... aunque quizás sí gracias al convenio de doble imposición que nos ha traído tan oportunamente Contrabandeiro. Claro que, como no tenga domicilio oficial en Bélgica por haber vendido su cassa para comprar el barco... la ha liado... :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Hola a todos:
Verdaderamente es desagradable que te veas en una situación como esa y que ese sea el motivo para que pongan a tu país como los trapos pero como ya ha quedado dicho nadie puede pasarse años en un país extranjero disfrutando de sus servicios públicos sin contribuir a mantenerlos. El asunto principal en este caso es la residencia en España, cosa muy difícil de probar por la administración cuando ya no se usan visados ni se sellan los pasaportes. A este señor la hubiera bastado acreditar que tributaba como residente en otra parte y la Administración Española no hubiera tenido forma de acreditar la residencia aquí. No existen registros ni una base de datos que permita tener constancia del tiempo que un extranjero comunitario permanece en el país, ni de las horas que navega o está su barco amarrado, de quién lo utiliza, etc. Pero si el señor no tributa en ninguna parte y además se permite reconocer que lleva tropezientosmil días navegando por España, él solito se pone la soga al cuello. Su única posibilidad es la que tanto utilizan los delincuentes, decir que confesó su estancia por las coacciones y brutalidad de la policía y que ese día había ingerido gran cantidad de alcohol y drogas y no recuerda nada. No se si un señor que se puede permitir ese tipo de vida, es rico o es que es capaz de vivir con muy poco, pero algo de envidia si que me dá. Saludos. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
Pues, de veras que no es por llevarte la contraria:D pero el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, creo que lo define muy bien cuando habla del devengo del impuesto y de los distintos hechos imponibles y aquí te lo dejo: Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Modelo 576 - Instrucciones Deberá cumplimentar el ejercicio al que pertenece la autoliquidación. Hecho imponible El sujeto pasivo deberá indicar la causa que motiva la presentación de la autoliquidación. El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede producirse por las siguientes causas: 1. Por la primera matriculación definitiva de: • Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión. - Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas . - Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico. 2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia. Asimismo, cita el otro supuesto, como ves a continuación: Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España. 3. Por la modificación antes de trascurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, salvo que tras la modificación resulte aplicables un supuesto de no sujeción o exención de los previstos en dicha Ley. En fin...con la ley hemos topado:D Al menos...es viernes:meparto: Un abrazo, cofrade. Alejandra |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
De algunas cosas que decís:
- Que se condenó cuando dijo que llevaba mas de medio año en España; La solución hubiera sido ejercer la pillería española: mentir. Quizás sólo pensó que no tenía nada que esconder, y que la UE no tiene fronteras. - Yo mismo no conozco todas las normas que me afectan, No hay una web donde vengan todas juntitas, no te dan un librito cuando matriculas un barco, o entras al pais un barco, etc. Te puedes volver loco leyendo BOES, Boletines autonomicos, bandos municipales y demás.... - No olvidemos el problema del idioma. ¿Vamos a capitanía hablando en holandes? ¿Nos dan un reglamento en inglés? Nos puede pasar a todos cuando vamos fuera. En un viaje, sufrí la novatada de convencer el gesto "creo que sí..." con el gesto "no"; el gesto no era internacional. La única consecuencia fue que me comí más de medio menú de una carta en indú :sip: Cita:
Nos quejamos diariamente de nuestra administración náutica. Los guiris también la sufren.... :brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
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Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Krusky tiene razón. Si no se usa porque el propietario no está en España, el barco (con bandera de la UE) puede estar indefinidamente. El problema es que el propietario sea o no residente en España.
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Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Que triste. Después de la publicidad de los casos de corrupción urbanística y los líos de la ley de costas, salvo rusos, ya no hay extranjero que se anime a comprar su segunda vivienda en España (una pequeña parte de nuestra crísis económica) como sigan saliendo casos de estos con esos letrerotes de no navegues en España, el turismo náutico que queda terminará por irse a otros países. Que bien...
Evidentemente todos han de cumplir las leyes locales. Yo no puedo ir a Bélgica y saltarme sus leyes a la brava y luego lloriquear porque me cae un puro. Pero dado que aquí vivimos en buena parte del turismo, las autoridades tendrían que ser mas tolerantes con los turistas que de buena fe hacen idioteces. Quizá con una multa razonable y expulsarlos sería mas que suficiente para evitar listillos, y sin destruir la reputación del país. De nuevo, que triste asunto. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
A mi me sigue saliendo que no hay que matricular barcos de no residentes. No he encontrado ninguna norma donde se establezca la obligación de matricular por parte de un no residente. Lo siento. "Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
Siento discrepar otra vez, Krusky, pero una cosa es la matriculación definitiva, como la propia disposición cita, y que obviamente por su carácter de definitiva incluye el correspondiente abanderamiento en España, y que tal y como he citado antes, sólo es preceptiva cuando el titular del bien es persona física o jurídica residente fiscalmente en España, y otra cosa, muy distinta, es la sujección al Impuesto Especial, que como la misma ley cita y tú subrayas en mi texto,se aplica al bien, por el hecho de que éste, "circule" o se encuentre en España más de 183 días, independientemente de la no residencia fiscal de su propietario. Asimismo y en cuanto a lo que cita el cofrade Thaleb en su aportación, si el bien no se utiliza en el período que está en España, para poder demostrarlo es para lo que se solicita el precinto voluntario del mismo por el período de no utilización. Un abrazo. Alejandra |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
"2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia." El "cuando" es condicional, es decir, se devenga el impuesto si no sa ha solicitado la matriculación según lo previsto en la DA 1ª. A sensu contrario, si no se da la condición de residencia de la DA 1ª, no se devenga el impuesto. Esto está para que el impuesto se devengue incluso si se incumple la norma de "policía" que obliga a matricular a los que tienen o adquieren la residencia. Por tanto, se puede estar cometiendo una infracción administrativo al no matricular pero eso no quita que se deba el impuesto, cometiendo otra infracción administrativa en caso de no liquidar (y penal si superase los 120.000€ estando fuera de los plazos para beneficiarse de la exención). :brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Hola a todos:
Efectivamente este supuesto, se refiere a a aquellos casos en que la matriculación es obligatoria y no se solicita. "2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia." Saludos. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
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Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Estoy de acuerdo en muchas cosas expuestas, pero pienso firmemente que deberian informar antes de sancionar tan duramente, y mas siendo ciudadanos de la UE que pagan sus impuestos en sus paises de origen.
Saludos, rondas y buena mar:brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Yo os puedo contar, que hace unos años, en un viaje de tren de Lieja a Bruselas, en una inspección de la Policía, me identificaron, les di mi pasaporte, y me preguntaron en que trabajaba, no se creyeron lo que le dije, me invitaron a bajar del tren, me retiraron el pasaporte, comprobaron mi trabajo con la embajada Española, y me dieron el pasaporte a los tres días... me supuso perder un vuelo, desde Bruselas, el gasto de tres días de hotel..etc... Cando comprobaron que lo dicho era verdad me dieron el pasaporte y si te he visto no me acuerdo... la embajada me dijo que era una actuación legal por parte de la policía... y que si consideraba que era una detención ilegal que lo denunciara... el caso es que me vine a casa con todo mi cabreo...
No es que me alegre de los males ajenos... pero estoy con Jadarvi. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Os pongo este enlace que es muy interesantehttp://www.nauticalegal.com/resols/p...rofesional.pdf
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Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Me gustaría darle un poco de vidilla al tema, que va decayendo, siendo así que hay más chicha de la que se ve.
Consideremos el supuesto (no normal, porque los transmundistas no usan esas esloras, pero sí que pueden tener un barquito para las vacaciones de verano y descansar) de un señor extranjero, nacional UE, que es armador de un velero de menos de 8 metros de eslora del año del catapún, abanderado en otro país de la UE y que por determinadas circunstancias debe ser abanderado en España. Cosa que el guiri no desea, por considerar que no hay color. Por ley, está exento del impuesto de matriculación. Si la transmisión es entre particulares, no hay IVA, pero sí ITP. Contrariamente a lo que cabría esperar, la nueva situación es más favorable: un 4% frente al 16 % del IVA, y además sobre una base muy baja, dada la antigüedad del cacharrete. Se pagan las tres perras. Sólo queda la obligación de matricular, pero no hay ni un duro a pagar, por tanto ni fraude ni evasión fiscal ni nada. Pregunta: ¿Debe quedarse tranquilo el buen señor o será (bien) empurado, como nuestro amigo belga, alegando la libre circulación de personas y bienes, etc, y la no existencia de delitos económicos? También hay otro punto interesante. Según la "Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC", un buque no puede navegar sin el certificado de conformidad (marce CE) bajo pena de fuertes sanciones. Que yo sepa, tres meses de cárcel en U.K. y bastante dinero. "It is illegal to USE or SELL any recreational craft which is neither CE marked nor Exempt. The penalty (in UK) is 3 months in jail, a GBP 5,000 fine and possible confiscation of the craft, plus of course a whole load of hassle for all concerned. Who is affected? If you live in the EEA/EU this applies to you whether a buyer, seller or just someone using an existing craft." PERO: Hay exenciones. Un motivo puede ser la edad (del barco). Un barco en uso en la CEE antes de marzo de 1998, es decir, que ha navegado antes de esa fecha por aguas de la CEE e incluso por algunas islas del caribe puede solicitar la exención de dicho marcado CE. Siendo así, la legislación española obliga a algo que puede considerarse una falacia: obliga a dar de baja la matrícula del barco y exige la nueva matriculación aquí como barco de nueva construcción, construcción unitaria, lo que, evidentemente, no es cierto, para poder matricular. Con ello, el barco es nuevo de trinca, y para ajustarse a la RCD necesita el certificado de cumplimiento, la placa, el manual de instrucciones y quizás un nuevo HIN (Hull Identification Number). Como el "constructor" es el pagano, tiene que presentar el certificado, a obtener de un "Notified Body" (licenciado por la CE) previa la confección del famoso proyecto y estudios técnicos. Entonces, alguien se está perdiendo un derecho previamente adquirido. :eek: ¿Cómo se come esto? Tercer incordio (y termino). Vale, me habéis convencido. No hay nada que rascar. ¿O sí? No hay más remedio que precintar el barco durante seis meses al año para que el buen señor pueda conservar su bandera y no se le presuma residente aquí, cosa que a muchos les molesta, pero para él es beneficiosa y motivo de envidia para nosotros, los aborígenes, ya sabéis por qué. La pregunta es ¿el precinto impide el acceso al barco para su mantenimiento e incluso traslados accidentales dentro del puerto por necesidades del mismo? ¿Se puede "partir" los seis meses en varios precintados - desprecintados (es gratis)? :santo: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
No es una cuestión de impuestos (que los pago tan a gusto donde se tengan que pagar) es por lo que todos ya sabemos. Me abstengo de poner algunos ejemplos de experiencias vividas para no dar demasiada vidilla al post.:cunao::cunao: Salut i Ron :brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
http://ec.europa.eu/solvit/site/success/index_fr.htm
Battre pavillon français dans les eaux portugaises Un citoyen français propriétaire d'un voilier immatriculé en France s'est vu demander d'enregistrer son bateau au Portugal par les autorités de Porto Sines, pour la simple raison qu'il avait accosté dans des ports portugais pendant plus de six mois. Le propriétaire, qui voulait que son bateau conserve le pavillon français, s'est tourné vers Solvit pour obtenir de l'aide. SOLVIT Portugal a contacté les autorités portuaires pour clarifier la situation. Il est apparu que le délai de six mois n'était pas applicable aux bateaux immatriculés dans l'UE, ce qui a été expliqué aux autorités portuaires locales. Le plaisancier a pu ainsi conserver son pavillon. Résolution du problème |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=35138 |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Tabernero ronda para todos que el tema tiene tema....
Según la ley (parece ser) que si pasas mas de 182 dias en las aguas de este pais tienes que matricular el barco aqui, bien...., entonces como se explica que en Euskadi haya cantidad de barcos comprados en Francia de 2ª mano que siguen abanderados en Francia?, que en Roses (Girona) si paseas por el pto deportivo, veas todos los años los mismos veleros con bandera francesa?, mas bien creo que el belga aparte de gili... es un pringao al cual le ha caido un marrón para que la g.c. justifique que de vez en cuando hace cumplir las leyes.... |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Me he leido con paciencia todo el hilo en ingles y el de aqui.
No sabia la legislacion, puesto que yo lo que he hecho en España siempre con los barcos como cualquier nacional, es pagar impuestos. No le he echado nunca huevos para matricular en 6ª ni esos lio. Siempre 7ª impuesto de matriculacion IVa , G5 etc etc Material de seguridad al dia, revisiones de balsas etc ITB tambien con todos sus papeleos El guiri es un capullo, a parte de no conocer ni cumplir las leyes del pais que le acoge por duras , injustas y confiscadoras que sean , que lo son, es un chulo con la poli, y eso ya es demasiado. La ley me jode, no puedo ir a mas de 120, tengo que pagar Impuestos estatales, autonomicos , municipales etc, pero es la ley y hay que acatarla. Y si me pillan en una inspeccion de hacienda, por IVA u otra cosa y les digo que son gilipollas, que este pais no es democratico , y todas las capulladas del belga, y me empuran. Me huele mal el tema , este tio tiene caca seguro, algo no anda bien. Vivi en Inglaterra y enseguida , tuve que darme de alta en el ayuntamiento, pagar la tasa municipal de residencia , el numerito de aparcamiento etc . Para todo eso me asesore de un abogado que se ocupo por poco dienero de todo. Ahora el critico de arte y la decoradora me traen al fresco. Ronditas que me descongojo de risa Por cierto preguntadle a un frances , que piensa de un belga . Durisimo Saludos:brindis::brindis: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Unas rondas.Una cosa es la libertad de movimientos - que en la UE está reconocida ; aunque a veces as autoridades locales lo ignoren y otra bien distinta es la importación ilegal. A ver si la nueva asociación de nautica deportiva contribuye a poner un poco de orden.
Conozco los dos extremos: problemas (por ignorancia de la legislación) estando en regla con bandera de otro pais comunitario y problemas por importación ilegal (más de 182 dias). Creo que la mejor solución sería conseguir un régimen comun en la UE de nautica deportiva. Quien mueve ficha?:barcopapel: |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
He leido lo el post con atencion y como extranjero voy a dar una opinion.
Vengo de una pais similar en algunos aspectos a Espana, por lo que para mi no es nuevo la manera de proceder, pero considero que por el bien del turismo si es que eso les interesa, deberia quedar muy claro el periodo que le dan a una barco para permanecer en aguas espanolas, sin tener que aportan nada. No se si lo hacen. De no hacerlo deberian. Como dije a mi no me asobra los montos, pero pueden ahuyentar a mas de un turista que esta acostumbrado a pagar pequenas sumas. Lamentablemente cuando uno va a un pais que no conoce, comete muchos errores involuntariamente, no se justifican, pero deberian de tener un poco de tolerancia. Me parece que el castigo (asi lo veria cualquier turista) fue excesivo. |
Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
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