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Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
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:cagoento: :cagoento: Pero mientras dependamos de Marina Mercante :calavera: :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
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¿Una VHF portátil? :nosabo: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
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Este es de los más asequibles http://www.nasamarine.com/Images/ais.jpg sobre 400 Euros, necesita para su instalación una antena de VHF, separada de la que utilizamos para la emsiora, y ademas una conexion nmea con el gps. Solo es un receptor. su precio 400 €. en la misma pagina web de nasa, hay pantallas explicitas del instrumento. Creo que es un buen aparato, y a un precio ajustado, lastima que solo reciba las señales. Supongo que no tardarán en sacar uno a vuen precio que tambien las emita. :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
ha der ser VHf - GMDSS
ICom IC-GM1600E 490 €, bateria recambio 108 € (obligatorio :nosabo: ) o Traspondedor Radar 676 € el mas barato y VHF - DSC Clase A : 1500 € y para los de Zona 1: BLU : 5900 - 6000 € o Mini-C : 4800 € Receeptor Navtex : 600 Todo sin IVA :meparto: :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Mucho BOE para navegar con seguridad. Se ve que la vida de los marineros es algo especial, no como la de los que se matan todos los fines de semana en las carreteras o los moteros que se quedan en los guardarailes. ¡¡Pais!! :calavera:
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Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
:brindis:
El 17 de Agosto 2006 he pasado la inspeccion ITB, (intermedia) es decir en el segundo año, de mi barco, por ser un lista 6ª, sin ningun problema, la proxima la tiene que pasar en el mes de Noviembre de 2009. No han comentado nada de nada con el tema de la emisora, una DSC pony sx 35, homologada por la DGMM con el nº 54.0016 (no SOLAS). En cuanto al portatil bidreccional de VHF; cualquiera homologado por la DGMM. Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, (SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMA) y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada en el artículo 50.6 de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g). El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente. 3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. 4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece. Artículo 50. Exenciones.1. La Administración marítima concederá exenciones únicamente, si las condiciones que afecten a la seguridad de estos buques son tales que resulte injustificada o innecesaria la plena aplicación de las normas prescritas en cada caso respecto del equipamiento radioeléctrico. 2. Para conceder una exención de cualquier equipo radioeléctrico, la Administración marítima tendrá en cuenta el efecto que pueda tener en la seguridad del buque y de su tripulación, las condiciones meteorológicas de la zona y la cobertura de los servicios de comunicaciones provistos en la zona donde el buque vaya a navegar. La Dirección General de la Marina Mercante, previo informe de la Capitanía marítima de la zona donde navegue el buque, podrá condicionar la concesión de una exención a la instalación de otro equipo radioeléctrico que pueda sustituir al equipo radioeléctrico eximido. 3. Cuando un buque autorizado a realizar navegar o realizar actividades pesqueras por una determinada zona deba desplazarse a otra zona de navegación de similares características, permanentemente o por prolongados períodos de tiempo, podrá, en las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2, ser eximido del equipamiento radioeléctrico exigible para la realización de dicho desplazamiento. La Administración marítima establecerá, en este caso, los requisitos adicionales exigibles para conceder la exención. 4. Todas las exenciones se concederán mediante resolución del Director General de la Marina Mercante. La duración y condiciones de la exención se especificarán en la resolución y su variación implicará la anulación automática de la misma, sin necesidad de resolución expresa. 5. Las exenciones concedidas antes de la entrada en vigor de este reglamento dejarán de ser válidas hasta la finalización del plazo indicado en las mismas. Si no se ha especificado plazo alguno, dejarán de ser eficaces a partir del inicio de la vigencia de este reglamento. 6. Podrán quedar exentos de la obligatoriedad de disponer del cargador de baterías y de la batería secundaria, a los que se refiere el artículo 23.1, los buques incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV o los otros que sin estar obligados los instalen voluntariamente. No obstante, todos ellos deberán disponer de la batería primaria precintada y permanentemente dispuesta para ser usada únicamente en una emergencia. En este caso el equipo deberá encontrarse protegido dentro de un envoltorio o caja transparentes precintados y de fácil acceso. 7. El plazo para notificar la resolución otorgando o denegando la exención será de un mes, entendiéndose denegada si no se resuelve expresamente en dicho plazo. :santo: Le he dado muchas vueltas y releido el reglamento, y sigo pensando que no nos afecta casi en nada, solo lo indicado en cuanto a la SECCION 2ª que hace referencia a las embaracaciones de recreo. Por lo tanto el resto, como si no existiera. NO SOMOS LA MARINA MERCANTE NI LA PESQUERA PROFESIONAL, por lo tanto solo nos incumbe la sección 2ª. y en cuanto a las VHF, solo se exige la homologación de la DGMM, nada del convenio SOLAS. En el caso de las emisoras de BLU, el problema es que la que esta homologada por la DGMM, pues cuesta un pastón pero no creo que esa emisora cumpla las normativas SOLAS, unicamente el fabricante se ha molestado en cumplimentar unos requisitos y efectuar la correspondiente homologación ante la DGMM. Me imagino que con mucho dinero y perdidas de tiempo se podrian homologar la mayoria de la emisoras que usamos los radioaficionados, ya que por seguridad y prestaciones igualan a las homologadas y mucho más, ya que hasta incorporan, algunas, además de la BLU, los canales marinos en VHF. En verdad que os mereceis unas rondas por aguantar toda esta paliza. :brindis: :brindis: :brindis: :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
:brindis:
he estado investigando, y unos suecos me han recomendado como transponder emisor/receptor la marca true heading. En www.aisred.com/shop lo venden con antena de vhf y gps incluidas por 950 eur. estaría bien hacer un registro de mmsi's en la taberna para identificarnos con AIS, no?? :pirata::pirata: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
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Sería interesante saber si están homologados por la DGMM, o no les hace falta. Por algun sitio del foro me parece que hay una lista con los mmsi de los tabernarios.......:nosabo: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Creo que se va a quedar un sabado, para hacer una buena protesta sobre este tema.
A ver si se comenta algo más de los de la kdd, será interesante saber hasta que punto se nos puede exigir tanto, pués está claro que esto huele a "enchufismo homologado" desde unas millas de distancia, a costa de las "perras" de los aficionados a la naútica:cagoento: Una ronda pa tos |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Pues te voy a presentar a la persona que no me ha permitido estar en zona 2 a ver si tú la convences...:confused:
Saludos. |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Cuando quieras....... como lo que incumbe a las embarcaciones de recreo está al final de la ley, lo más seguro que ya no lo ha podido aguantar más y se lo ha saltado a la torera. :D :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
:brindis: :brindis: :brindis:
INCREIBLE......LO NUNCA VISTO: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...metereologica/ Pagina oficial............ y para mis amigos y cofrades radioaficionados.......como expertos ¿que emisora se muestra? :nosabo: si, si que se cual es...... pero NO ESTA HOMOLOGADA. o SI :nosabo: Me imprimire la página y cuando vengan a pasar la ITB se la enseño. :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
>Es que este p_t_ pais en que vivimos es la LECHE
:pirata: PD.: Tatatoa : Le oigan alla en el cielo :santo: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Bueno visto todo lo que aqui se ha dicho, no tengo claro que sea obligatorio instalar una DSC de clase A, sin embargo en Capitanía Maritima el inspector de turno la exige para despachar el barco.
Asi que voy a hacer una consulta por escrito a Fomento, ya os tendre informado al respecto. Por cierto aqui esta de moda meter 1.500 euripides si te pillan con el barco sin despachar, así que ya sabeis, andaros con cuidadin, que estos tios de Fomento son de cuidado. saludos :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Será la solución, de todas formas mirá el enlace que he puesto de la página del ministerio de fomento Marina Mercante, en el mismo esta lo conscerniente a la nautica de recreo, y allí pone claramente que en lo que respecta a la ley que estamos debatiendo: Homologación de equipos marinos La homologación de equipos marinos consiste en una declaración de que un determinado equipo ha superado una serie de comprobaciones, pruebas y ensayos establecidos por la normativa nacional o internacional aplicable con objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones y normas de funcionamiento prescritas. Dicha normativa relativa a la homologación de equipos en la actualidad es la siguiente: Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre (B.O.E. 28-11-2000), por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques civiles (TÍTULO II, CAPÍTULO VII). No habla para nada de "SOLAS". Y por cierto......¿cual es tu zona de navegación?:nosabo: lo digo por lo de la multa...... :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
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Y el problema llega cuando renuevas el Certificado Navegabilidad :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Menudo lío......me estoy volviendo :loco: con tanta ley y tanta leche......
Según TATATOA, no hace alta, según otros sí.... No hay ningún sitio donde se pueda preguntar a ciencia cierta y debatir estos puntos con dicha persona???? Como no tengamos una información oficial clara y concisa, a se posible en lenguaje de calle, no nos vamos aclarar..... por lo menos yo no me aclaro. Resumiendo, si es como dice TATATOA, hay que llevar el reglamento en el barco, cuando te hagan la inspección, y darle en los morros, cuando te digan que hace falta equipo DSC CLASE A (SOLAS).....para zona 2. Donde está ese reglamento para llevar unas copias, y marcarlo con lapiz fosforescente????? Pero insisto, deberíamos elevar las preguntas al ministerio o entidad oficial en su defecto, que nos pueda aclarar las dudas, y tener clarísimo que se necesita..... Un saludo, y como siempre un :cid5: para todos por toda la información.... jaooli:velero: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
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http://www.titulosnauticos.net/leyes/rd-1185-2006.pdf Este es el reglamento en cuestión, leete lo referente a SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO El resto como si no exitiera. :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Tabernero, ron para todos hasta acabar el barril.:brindis: :brindis:
Hola cofrades, me presento, me llaman Calixto y será un placer encontrarme por el Mediterráneo con cualquiera de la comunidad. Lo cierto es que llevo un tiempo merodeando por los alrededores de la taberna sin decidirme a entrar y presentarme como es debido, pido disculpas y no me lo tomeis a mal, pues fué timidez y no ganas de ser grosero. Así que y otra ronda para hacerme perdonar:brindis: :adoracion:. Sin mas ,daros mi interpretación sobre el tema de esta discusión tan importante por las consecuencias que tendrá para nuestro tiempo y nuestros bolsillos. Mi opinión rotunda es que es obligatorio el VHF SOLAS 1974 (clase A) para los buque de recreo de la zona de navegación 1 y lo será para los de la zona 2 a partir de próximo 1 de enero. Los textos legales son farragosos y difíciles de abarcar para quienes no estamos habituados a ellos, nos cansan y no los leemos en toda su extensión y detalles. Vuestras aportaciones a esta discusión despertaron mi curiosidad y aliviaron, en parte, mi pereza y me he leido la ley, no en toda su extensión pero si entendiendo la estructura de su articulado y deteniendome en los que mas nos afectan. Aquí extraigo lo importante: Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, BOE 01-11-2006 Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado CAPÍTULO IV. Otros buques SECCIÓN 1ª. Preceptos comunes Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable. 1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo. 2. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo; a los buques de carga y servicios de puerto que salen al mar (clase T), menores de 300 toneladas y todos los de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S), y a los buques de pesca y pasaje que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, y del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, respectivamente Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas. 1. La instalación radioeléctrica …….. 2. Se asegurará que la instalación ….. 3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos: a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Aquí está la obligatoriedad de SOLAS 1974 (Clase A) para zonas de navegación 1 y 2 b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2. 4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del artículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D. Aquí define las características de los equipos radioeléctricos obligatorios para los buques no incluidos en el apartado 3ª) anterior y destaca que la radiobaliza automática debe de ser SOLAS pero el VHF puede ser de clase D (no SOLAS) En este apartado están incluidos los buques de recreo de las zonas de navegación 3, 4,……,7 Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones. La escucha y operación de la estación radioeléctrica deberá realizarse de acuerdo con las condiciones siguientes: a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación. . SECCIÓN 2ª. Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo En esta sección se definen los equipos radioelétricos que deben de llevar los buques de recreo según sus zonas de navegación, no las características de los mismos que se describieron el la SECCIÖN 1ª Artículo 56. Zona de navegación 1. Artículo 57. Zona de navegación 2. Artículo 58. Zona de navegación 3. Artículo 59. Zona de navegación 4. Artículo 60. Zona de navegación 5. SECCIÓN 3ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y …. SECCIÓN 4ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pesca ……. SECCIÓN 5ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje ….. Saludos:velero: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Está claro que tienes las ideas claras. :adoracion:
Por lo tanto, igual me puedes aclarar una duda de concepto :cunao: ¿Un "equipo portátil bidireccional de VHF", es una simple emisora VHF portátil? :gracias: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Mil gracias Tatatoa por el documento :adoracion:
Aún hubiese sido mejor :D indicar que lo que realmente impporta está en las páginas 24 y 25 del rollo (me he enfrascado en otra "sección 2ª" ... :cagoento: ) Así pues, parece que para la zona 2, que es la de los mortales que nos movemos por el Mediterráneo y tal, más o menos lo mismo que había ¿no?.:nosabo: Es que no encuentro donde está lo de la clase A para la zona 2... |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Una vez publicado el anterior post, veo que me he cruzado con uno de Calixto muy bien estructurado, pero que a mi forma de ver, dice algo que está en contradicción con el artículo 57, donde especifica claramente el equipo que se tiene que llevar para la zona 2:
Cita:
Luz, por favor, luz! |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Extraído del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo El que nos obliga a Solas:
Artículo 1. Objeto. Este Real Decreto tiene por objeto aumentar la seguridad en la mar y prevenir la contaminación marítima mediante la aplicación uniforme, con arreglo a los criterios regulados en el mismo, de los instrumentos internacionales indicados en el artículo 2 a los equipos marinos del anexo A que se hayan de embarcar en buques en los que sea competente la Administración marítima, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, para la expedición de certificados de seguridad y garantizar la libre circulación de dicho equipo dentro de la Unión Europea. Artículo 2. Definiciones. b) Equipo: los dispositivos especificados en los anexos A.1 y A.2 que se deben encontrar a bordo de un buque para ser utilizados de conformidad con los instrumentos internacionales o que se puedan embarcar voluntariamente para su uso, aprobados por la Administración de acuerdo con los instrumentos internacionales. c) Equipo de radiocomunicaciones: el equipo prescrito en capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1 de dicho convenio. Esto supone llevar una radio con el SELLITO de SOLAS (es decir, clase A) lo que vale un huevo, la yema del otro, cuarto y mitad de riñón y cuidado con que no nos requisen los trapos :cagoento: :cagoento: :cagoento: :cagoento: Creo que está bastante claro y mal que nos pese habrá que comprar una radio antes o despues. |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Veamos. Hago un resumen del RD en lo que afecta a embarcaciones de recreo, y hay más, como la Licencia de Estación de Barco, o las importaciones, pero eso ya lo veremos otro día: Capítulo I. RÉGIMEN GENERAL Sección 1ª DISPOSICIONES GENERALES 1.- Art 2. Punto 5. Los buques de Recreo se regirán, en materia de Radiocomunicaciones Marítimas, por la reglamentación contemplada en el Capítulo IV de este Reglamento 2.- Art. 3. Punto 4. Definiciones. Las de embarcaciones de Recreo se recogen en el Apdo 6. 3.- Art. 3. Apdo 6. Definiciones de Zonas de Navegación (1, 2, 3, etc) 4.- Art. 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos. Trata de las autorizaciones e inspecciones a que quedan sometidos los equipos cuando, una vez autorizados, son instalados. 5.- Art. 22. Radiobalizas de localización de siniestros. Serán de 406 MHz y 121,5 MHz, y de activación y liberación automática y manual. Revisión anual de radiobalizas por ITB y comunicación a Capitanía y a la ITB de los cambios de batería e hidrostático. 6.- Art. 28. Personal de radiocomunicaciones. Para el uso de SMSSM hará falta titulación. Para uso de equipos no SMSSM valdrá (en recreo) con el título correspondiente. Capítulo IV. OTROS BUQUES Sección 1ª. PRECEPTOS COMUNES 7.- Art. 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del Capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo, etc. 8.- Art. 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas. Apdo. 3. a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, etc... deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer de marcado de conformidad (SOLAS). 9.- Art. 52. Apdo 4. Los equipos que se instalen en buques no citados en el Apdo. 3. a) podrán ser clase D, excepto el respondedor y la radiobaliza, que serán SOLAS. 10.- Art. 53. Personal de radio. Punto a). Las embarcaciones de recreo tendrán una persona con titulación de recreo que se responsabilice del buen uso del equipo. 11.- Art. 55. Fuentes de energía. En buques de recreo de menos de 24 metros de eslora, las baterías de emergencia podrán ser las principales. Sección 2ª. 12.- Art. 56. Equipamento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a náutica de recreo. Bla, bla, bla. Es así. Como además trabajo para la Administración Marítima, pues:p es lo que toca, lo creas o no. Espero haberos aclarado dudas. Saludos. |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
El artículo 57 te dice cual es el equipamiento mínimo de de un buque de zona 2.
El artículo 52 es el que te determina las características de los equipos y te dice claramente que deben de cumplir con lo dipuesto en el RD 809/1999. Este R.D. a su vez ,te indica que esos equipos deben cumplir con SOLAS 1974 y actualizaciones poasteriores. Esto es lo que llamamos equipos Clase A. :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Vaya, Calixto, te has adelantado :burlon:
Bienvenido al foro, y tienes razón. Saludos. |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Forman parte de los equipos obligatorios de seguridad para zona 2 y creo que 1 también.Los artículos 14, 16 y 23 te dicem como son, marcado baterías etc. Deben de cumplir, de esto último que te digo no estoy nada seguro pués no me lo he leido todavía a fondo, con lo dispuesto en RD 1890/2000 del 10 de Noviembre y seguramente con RD 809/1999. En definitiva creo que serán equipos mas caros, con un marcado y etiquetado específico, con cargador y batería precintada que tendrás que cambiar cada 4 años por un pastón.:barcopapel: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Unas copas a tu salud Calixto:D |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
:brindis:
Cofrades, ¡¡¡¡¡¡La que estamos liando!!!!!! :cunao::cunao: Sugiero enviar emails masivos a la DGMM para que vean lo que significa no tener un organismo dedicado a nosotros el obligarte a leer RD que parecen más spam que leyes. Vaya berenjenal!!! En cuanto a si esos transpondedores de AIS de aisred.com están homologados, ni idea :nosabo:, pero al menos en Suecia si lo están, así que no creo que tarden mucho en estarlo en el resto de países de la UE. ¡¡Lo que está claro es que vuestro esfuerzo es de agradecer!! :gracias:¡¡¡Marchando una rondita!!! :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Esta claro, como bien señalas a las embarcacaciones de recreo se les aplica las secciones 2ª 3ª 4ª y 5ª. EL ARTICULO QUE SEÑALAS Nº 52 ESTA EN LA SECCION 1ª POR LO TANTO NO NOS INCUMBE. NI LOS SUCESIVOS HASTA EL 55 INCLUSIVE Creo que esta clarisimo, si no el articulo 49 en su apartado 2 no diferenciaria las sección 1ª que se aplicará con caracter general a todos los buques..........y las secciones 2ª, 3ª , 4ª y 5ª a las embarcaciones de recreo etc. :brindis: :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Me repito : de momento SOLO hay esta Homologada
Cita:
Cita:
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Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
http://pic.piczo.com/img/i108191259_24185.gifhttp://latabernadelpuerto.es/portal/gif/1/barco.gif Bienvenid@ a bordo Calixto!!! Gracias por las copas, pasa, en la barra hay sitio busca una silla vacía siéntate y cuéntanos de ti Acabas de entrar en una taberna donde sus clientes son amantes de la mar:velero: en todas sus facetas Aquí podrás compartir alegrías, sinsabores, dudas consejos y otros menesteres. Hay gustos para todos, http://atodoweb.es/gifs/emo41.gifcerveza, ron (para mí Brugal y solo), vino, como no CARDHÚ (para Panxut con hielo, por favor) y hasta Mirinda para algunos. Sólo hay unas bases. Buen humor y RESPETO a todos los cofrades. Tambien amor (en todos los sentidos)http://www.diegotorres.com.ar/mensaj...s/sexoloco.gif Venimos a reirnos y pasarlo bien, también a aprender de otros marinos y a contar nuestras historias. http://latabernadelpuerto.es/portal/gif/1/hawainas.gif Principalmente hablamos de la mar pero como en toda taberna charlamos de mútiples cosas, de mujeres, de hombres, deportes, libros, cocina, contamos chistes, etc....(de política NO) y a veces.... también lloramos http://atodoweb.es/gifs/emo37.gif, te ruego que moderes esos temas y como bien dicen las normas siempre les pongas un O.T. por delante (Otro Tema) Cuando escribas no lo hagas como si fuera un móvil, con esa nueva jerga particular de los SMS, con tantas “K”, “q” sueltas y abreviaturas imposibles, no nos gusta eso :nop:, hazlo simplemente de una forma natural, http://latabernadelpuerto.es/portal/gif/1/homrebar.gif como lo harías hablando en la barra de un bar con unos cuantos amigos, que a fin de cuentas y de forma virtual, es lo que pretendemos que sea este rincón del ciber-espacio. Siéntete ya un@ pirata con todos los honoreshttp://www.elgaleonpirata.com.ar/ima..._Piratz_21.gifmiembro de ésta cofradía. http://rn2jd.tripod.com/shark.gifNo te sentirás sol@ en ningún momentohttp://www.elgaleonpirata.com.ar/ima...107[1].gif http://www.elgaleonpirata.com.ar/ima...leb[1].gify reirás como un cosaco Pero cuidadín si uno se pasa, recibe broncahttp://www.diegotorres.com.ar/mensaj...gadoapedos.gif Salud :brindis: y adelante. Saludos, "El Portero" P.D. Recuerda que esta web utiliza los anuncios Google como medio de financiación |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Atarip, siento la equivicqción y gracias por el recibimiento.
Que siga corriendo el ron, va por mi cuenta. Tataroa, siento disentir de ti, pero el R.D. de marras dedica el capítulo II a los barcos SOLA, el capítulo III a los buques a los que es aplicables el RD 1032/1999 de 18 de junio y por fin el capítulo IV a lo que llama OTROS BUQUES y que son todos los demás existentes a los que no se las aplica las normativas anteriores. A su vez subdivide OTROS BUQUES en cuatro clases a las que dedica una sección específica para cada una de ellas: -Buques de recreo, a los que aplica sección 2ª -Buques de carga y servicios de puerto clase T, les aplica la sección 3 -Buques menores de 300 T y los de servicios de puerto clase S: sección4 -Buques de pesca y pasaje fuera del decreto 1247/1999 sección 5. Pero previamente dice que ha de aplicarse al conjunto de todos ellos y de forma general la sección 1ª de capítuloIV. Espero haber podido aclararte algo mas. Saludos Calixto:o :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
¿Y las protestas pa cuando y como? :pirata: :pirata: :pirata:
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Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Estoy de acuerdo. Se aprovechan de que somos un colectivo disperso. Es difícil que podamos reunirnos muchos en un mismo sitio y manifestarnos haciendo un poco de ruido; yo no me imagino a los automovilistas descifrando reales decretos!!, porque nosotros tenemos que discutir estos marrones??
Podíamos hacer algún tipo de iniciativa de las que le encanta a la prensa, como poner una cinta en el barco en las regatas, llevar camisetas en esas regatas, el mismo pin tabernario con algún símbolo HIRIENTE :pirata::pirata:estaría muy bien. |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Lo que queda claro es otro pelotazo, por que, queda muy bonito poner unas obligaciones y que los de siempre "el populacho" tenga que cotizar obligadamente ante uno, dos, tres importadores elegidos , que seguramente piden algo, que ni se fabrica en españa. (para mi anticonstitucional). que el margen de aplicacion sea de tres meses , por que dos años les saldria el tiro por la culata. y como dice la cancion, !!!que viva españa!!!.
Queda muy bonito el signo de "CE" en la chapita de los barcos, pero podrian esperar tambien a una normativa "CE" en todo, homologacion de titulos, normativa de seguridad etc. Lo que mas me llega al alma es cubo de fuego de la normativa SOLAS.... gracias, mil gracias de como velan por nosotros, es impresionante como cuidan de nuestra seguridad. Espero que algun dia, alguna revista (no confio en las del sector) les pongan un reportaje sobre este tema. :cagoento: :cagoento: :cagoento: :cagoento: :cagoento: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
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¿Pero es que no hay ningun JUEZ o JUEZA, en este bendito FORO? :nosabo: Con el debido de respeto, bueno mejor, con la venia....... nos aclare de una puñ..era vez el tema. Es que con todo el debate y todo lo que he explicado...... yo no se que más puedo hacer. SOLUCION: Que cada uno baile con quien más le convenga...... ya que la musica la van a poner los Inspectores Navales. Eso si...... cuando una baila que como minimo sepa distinguir entre un fox-trot y un vals ingles. No sea que nos toquen un cha cha cha y salgamos con una rumba bolero..... :brindis: :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Copio y pego para que no haya error, los títulos del Capítulo IV CAPÍTULO IV. Otros buques
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Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
"Artículo 57. Zona de navegación 2. 1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de VHF. b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta). 3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. la fecha de entrada en vigor de este reglamento." :brindis: |
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Vamos a ver.......INSISTO..... El legislador, para aclarar indica que: CAPITULO IV Otros buques SECCION 1ª Articulo 49 Ambito de aplicación y normativa aplicable En su apartado 2 . La seccion 1ª se aplicará con caracter general a todos los buques......... Entonces me digo yo que tengo ¿UN BUQUE DE RECREO?:nosabo: o tengo UNA EMBARCACION DE RECREO :sip: :sip: :sip: y entonces señala: Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicaran a las embarcaciones de recreo (en este caso la 2ª) y ........ Por lo tanto lo anterior, en caso de que se nos aplicára la Sección 1ª no tendría que haberla escrito. Me entendeis :nosabo: Los equipos RADIOLECTRICOS a bordo de las embarcaciones de recreo son lo que se indican, debidamente homologados por la DGMM, pero no de convenio SOLAS. Haber si ha quedado claro de una vez, y si no..... me remito a mis "clases de baile" que hay unas opiniones más arriba. :brindis: :brindis: |
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