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Re: PY habilitado vela
Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.
Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica. Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica (RR dixit) Esto es lo que yo defiendo delante del cabezón de mi cuñaooo:cunao: Pero como no lo tengo claro, pensé pediros consejo aunque veo que hay disparidad de opiniones. Pero me permito añadir un nuevo punto de vista y es dentro de lo que venis denominando propulsión principal ( propulsion mecanica para los de motor y eolica para los veleros). y es si no es cierto que el motor de un velero se denomina motor "auxiliar"? si esto es cierto, un velero siempre es un velero y necesita la habilitación en el título |
Re: PY habilitado vela
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Aparte de que el Cofrade Mazarredo lo ha explicado estupendamente recuerdo de mi paso por las tres titulaciones en diferentes academias que siempre me lo han explicado como lo especifica el Cofrade. Creo que en este tema hay que abordarlo desde el prisma legal que no quizas desde el logico. Saludos. Coronadobx |
Re: PY habilitado vela
Muy agradecido a los cofrades, que con tan buen criterio han concluido con este tema. Nadie que no tenga un mínimo ( y no tan mínimo) de idea, debe navegar a vela. Los accidentes en este tipo de navegación son muy severos si no se tiene cuidado. Desde el mismo movimiento de cambiar de banda en el menor tiempo posible, pudiendo caer al agua hasta un golpe con la botavara, con escotas, etc. Así que si no estás habilitado a vela y ejerces de patrón lleva tripulación con experiencia o en menudo lio te puedes meter.
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Re: PY habilitado vela
en eso estamos todos de acuerdo fdsan pero el asunto es si legalmente un PY no habilitado a vela puede llevar un velero (aunque sea un experto navegante a vela)
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Re: PY habilitado vela
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(Sin acritud) :brindis::capitan::brindis: |
Re: PY habilitado vela
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RIPA: c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando. ORDEN FOM/3200/2007 6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión. La diferencia es que los primeros se ocupan del "estar" y los segundos del "ser". Exactamente lo mismo sucede con los buques dedicados a la pesca y las embarcaciones de pesca. Si fuesen lo mismo, y creo que este razonamiento es definitivo, un PNB no podría llevar un velero de 8 metros cuando entra en puerto o no hay viento y lo lleva a motor, puesto que estaría limitado por su atribuciones a una eslora de 7,5m para motor. Así que, y salvo mejor opinión, si tienes velas, y aunque no las uses entonces embarcación a vela aunque pueda ser considerado un buque a motor y por tanto, habilitación a vela necesaria. Por cierto, no se lo que pasará con los MacGregor. Saludos a todos. |
Re: PY habilitado vela
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Re: PY habilitado vela
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Lo que si entiendo importante es que como siempre hay que ver que cuando te inspecciones la GC tan solo uno de los dos se deberá identificar como patrón, el resto serían tripulantes. Saludos. |
Re: PY habilitado vela
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Re: PY habilitado vela
'enasss,
se me acaba de ocurrir un pequeño ejercicio para que no decaiga este sabroso hilo... :D -Noche cerrada (sin luna, vamos). -Motorsailer (pelín de mala milk aquí...). a-Vas en el motor sailer. Vas a vela. ¿Qué interruptor del panel seleccionamos...? b-Vas en el motor sailer. Vas a motor. ¿Qué interruptor del panel seleccionamos...? Ahora vamos en nuestro "velero" y (el motor sailer casi en el horizonte) vemos unas luces. a-Anotamos: HRB las tantas. Demora tanto. ....¿buque a motor o velero?... b-Anotamos: HRB las tantas. Demora tanto. ...¿buque a motor o velero?... (Tenemos que decidir entre "buque a motor" o "velero", para ajustar nuestra maniobra, en caso de tener que hacerlo). Es decir, lo que determina lo que es un buque en cada momento, es la "simbología" visible. Es un lenguaje que dice: "ahora soy un velero", "ahora soy un tractor", "ahora soy un pesquero", ahora soy un buque a motor" (joer, me ha salido un pareado, :sorry:) Acabamos de asistir a la "trasmutación" de "trapero" en "tractor" (y viceversa). Pipio, mi opinión es que tu primo puede llevar el velero siempre que las velas no estén "funcionando"... (o sea, lleva luces de tractor, o el cono negro -si, ya se que nadie lo usa, pero...-) Sería interesante conocer la opinión de la GC... Saludos |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Sólo les dije algo parecido a esto: "Yo como patrón con atribuciones para gobernar esta embarcación, considero que esta persona tiene capacidad para llevarla bajo mi supervisión". Guardaron el bloc y se fueron. Rebe |
Re: PY habilitado vela
porqué laGC no tiene en la mayoria de las ocasiones ni idea de la legislación náutica? A mi me pararon en Ibiza, en la Gasolinera mientras esperaba amarre y al ver mi título, se quedó muy extrañado y me pregunta? Habilitado vela? esto que es? si este barco no es de vela? la explico que el título ademá de para barcos de motor me habilita para llevar de vela y va y dice. Vaya lío! como ahora cad comunidad otorga los títulos que le da la gana! Paisssss! (mi titulo es otorgado por Marina Mercante)
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