La Taberna del Puerto

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-   -   Palangres (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=45292)

eilnet 24-11-2009 09:07

Re: Palangres
 
Podemos empezar por denunciar en nuestros puertos los que están justo en la bocana, o a poca distancia de ella. Siempre que entro a puerto (Port Ginesta) acabo olvidándome de los malditos palangres, demasiada ocupada en evitar las motoras que ya salen a toda leche y acabar mi maniobra de arriado ... Y apenas están señalizados.

trabañarru 24-11-2009 09:42

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Quim (Mensaje 703404)
Buen tema para debatir, sinceramente no se si vale la pena, creo que todos lo tenemos muy claro, los de recreo somos unos pringados y los pescadores son "los amos" del mar, lo raro es que no nos cobren una tasa por ocupar su espacio o similar.


Sinceramente todas mis experiencias con pescadores son malas, los profesionales ni voy a hablar de ellos, solo decir que deberian estar prohibidos, y que son autenticos piratas y los no profesionales pues nada, que decir que alguien que solo tiene el barco para salir a pescar? no le importa el mar, no le importan los navegantes y no les importa nada que no sea salir zumbando, pescar y entrar zumbando. asi de sencillo.


ojala la ley, delegada en quien corresponda, controlase esa plaga que son los pescadores, creo que no es justo que funcionen de ese modo tan "suyo" que tienen de funcionar.

P.D. entiendo que generalizar no es bueno y que siempre hay la excepcion que confirma la regla, a esos que puedan estar en ese caso vayan por delante mis disculpas.

saludos.

nací y vivo en un pequeño pueblo de pescadores, mi familia siempre se dedico a la pesca yo empecé a los 15 y lo deje a los 30 algo de la mar conozco ( del mediterráneo también) y también de las artes que se utilizan, tengo titulacion de patrón de pesca algo entiendo de palangres y si bien reconozco que muchas veces la ilegalidad y el furtivismo campan a sus anchas sobre todo cuando ,os encargados de hacer cumplir la ley no actúan con la contundencia que tendrían que actuar.
Las artes que estáis nombrando en muchos casos yo diría que mas que de profesionales son de otro colectivo de "semi.profesionales" jubilados o gente del entorno que larga lo que sea y donde sea para sacarse un sobresueldo, con lo cual no quiero decir que en otros casos los profesionales de verdad no practiquen pesca ilegal ( pesca de inmaduros, largar aparejos fuera de zona, furtivismo, etc)
Como en todo para opinar hay que saber lo que se esta diciendo y como esta la ley al respecto, un arte puede estar debidamente señalizado y nosotros creer que no lo esta porque nuestra vista no alcanza a ver ( no sabemos ni que esta) la próxima boya del palangre que tenemos a 500 metros.......
y con respecto a las declaraciones de arriba, nunca me considere el amo del mar, la quise mientras estaba en "activo" la quiero ahora, nunca fui un pirata, y hoy en dia tengo el barco para disfrutar de la mar tanto pescando como haciendo otras actividades ( tan respetables como pescar) ni salgo zumbando ni entro zumbando, con 30cv de motor sole como mucho a 7 nudos, con 5 me sobra.
no formo parte de ninguna plaga.....y asi podría seguir hasta 5 horas........merece la pena????????????

Ya te dije no hace mucho que no hace ni 2 meses que en mi puerto en cofrade de esta taberna fue salvado por unos pescadores que mira que casualidad estaban halando una red de fondo a 2 millas de la costa, cuando de improvisto al cofrade se le hundió el velero en el que navegaba llevaba tiempo en el agua agarrado a una boya cuando le rescataron Otxentxillo se llamaba el barco una merlucera de donosti quizás también fueran unos piratas y nose que mas pero este dice que les debe la vida.......nosotros también ya tuvimos alguna experiencia parecida ya sabéis para lo bueno y para lo malo al final pasamos mas tiempo en la mar que los encargados de salvarlos........esperemos que nunca te encuentres ( ni tu, nadie) en una situación parecida...........
sin mas.............
si alguien tiene dudas sobre palangres o sobre cualquier otro arte de pesca que pregunte........para asi poder saber lo que dice en vez de decir lo que sabe.........

PD: y gracias por no querer generalizar, pero es que hay "algo" por no decir "mucho" que creia que estaba mal y que quizas se pudiera entender como un insulto.__________________


Ventarrón 24-11-2009 10:00

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por trabañarru (Mensaje 703509)
si alguien tiene dudas sobre palangres o sobre cualquier otro arte de pesca que pregunte........para asi poder saber lo que dice en vez de decir lo que sabe.........

Si señor ... :sip:


Salud
:brindis:

C P 24-11-2009 10:08

Re: Palangres
 
Yo propongo lo siguiente: recordad a los pieles rojas, y las cabelleras. Pues navegantes y palangres. Es decir, cortamos boya, eliminamos palangre, y al que mas haya cortado (es decir, tenga mas "cabelleras") se la da un premio...
:brindis:

Colt Cabrera 24-11-2009 10:25

Re: Palangres
 
Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie.
Sumario:
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV de su título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca.
La flota pesquera española cuenta con un número considerable de buques dedicados a la pesca con palangre de superficie, tanto en caladero nacional como en aguas internacionales, la mayor parte en los océanos Atlántico, Pacífico e Índico.
La regulación del arte de palangre, hasta la fecha, estaba contenida en la Orden de 18 de enero de 1984 por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie, la Orden de 8 de enero de 1993 que regula la flota palangrera de superficie de caladeros internacionales, que crea el Censo especial de buques palangreros de superficie de caladeros internacionales, como subgrupo del Censo General de Palangre de Superficie, la Orden de 6 de noviembre de 1995 que regula la actividad de la flota española dirigida al pez espada y la Orden de 8 de marzo de 1999 por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo.
Asimismo, el impacto medioambiental de las técnicas de pesca en las pesquerías de palangre de superficie esta contemplado en la Orden APA/1127/2002, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas para reducir la mortalidad incidental de las aves marinas.
Por lo que respecta al ámbito internacional, España ratificó el 4 de marzo de 1966 el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, por el que se creó la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), si bien en la actualidad España participa y asume sus regulaciones a través de la Unión Europea, al igual que ocurre con la Comisión del Atún para el Océano Índico (CTOI), Organización creada en el marco del artículo XIV de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (FAO).
Por otra parte, España es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización creada por la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.
Todas estas organizaciones regionales de pesca (ORP) establecen, a través de resoluciones y recomendaciones, medidas de conservación y de gestión, especialmente en lo relativo al control y la vigilancia de las actividades pesqueras, así como la regulación técnica de dichas actividades.
Asimismo, España ha ratificado, en agosto de 2003, el Acuerdo Sobre la Conservación de Albatros y Petreles, emanado del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979), en el que se definen objetivos y medidas encaminadas a la protección y conservación de diferentes especies de albatros y petreles del Hemisferio Sur.
Respecto al caladero Mediterráneo, el Reglamento (CEE) nº 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en su artículo 1.2, establece que los Estados miembros ribereños podrán, en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptar medidas complementarias que amplíen los requisitos mínimos previstos en el mismo, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.
Esta Orden tiene por objeto reunir en una sola norma la regulación de la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de pez espada, tiburones y túnidos, así como adaptar la normativa interna al bloque de normas internacionales y comunitarias y, clarificar la regulación de una actividad que está dirigida a las mismas especies, con independencia del carácter internacional o no de las aguas donde se pesca.
Asimismo, se crea un censo único de buques autorizados a desarrollar la pesca con el arte de palangre de superficie, como instrumento que proporcione una mayor seguridad jurídica en el reparto y control de las posibilidades de pesca, habiéndose teniendo en cuenta para la asignación de las distintas zonas de pesca, la autonomía de desplazamiento, medidas en GT y la seguridad de los buques.
El censo da lugar a una redistribución de cuota entre todos los buques incluidos en los censos de palangre de superficie que se pretende unificar, teniendo en cuenta para ello, el Tonelaje de Registro Bruto (TRB) y capturas históricas del buque.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector pesquero afectado, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 1.3 del Reglamento (CEE) 1626/94, de 27 de junio.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de pez espada, tiburones y túnidos y crear el Censo unificado de palangre de superficie.
2. Se entiende por palangre de superficie un arte o aparejo de pesca formado por un cabo principal denominado línea madre, de longitud variable, del que penden a intervalos otros llamados brazoladas, a los que se empatan anzuelos de distinto tamaño, según el recurso pesquero al que se apliquen. En los extremos y a lo largo del cabo madre se disponen los necesarios elementos de fondeo y flotación para mantener el aparejo a distintas profundidades pero siempre sin apoyar o tener contacto alguno con el fondo marino.
Artículo 2. Zonas de pesca.
1. A efectos de gestión de la actividad pesquera con el arte de palangre de superficie, se considerará la existencia de 6 zonas de pesca diferenciadas:
  1. Zona 1: aguas del Mediterráneo.
  2. Zona 2: aguas nacionales hasta las 80 millas en el Océano Atlántico.
  3. Zona 3: aguas del Océano Atlántico al norte del paralelo 5º Norte y por fuera de las aguas nacionales a 80 millas de las líneas de base.
  4. Zona 4: aguas del Océano Atlántico al sur del paralelo 5º Norte.
  5. Zona 5: aguas del Océano Índico.
  6. Zona 6: aguas del Océano Pacífico.
2. Los requisitos del ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para cada una de las zonas contempladas en el apartado anterior se establecen en el anexo.
Artículo 3. Censo Unificado de Palangre de Superficie.
1. Se crea el Censo unificado de palangre de superficie, en el cual se integrarán todos aquellos buques que ejerzan su actividad de pesca con el arte de palangre de superficie dirigida a la captura de pez espada, tiburones y túnidos, en cualquiera de las zonas contempladas en el artículo 2 de la presente Orden.
2. Sólo podrán ejercer la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura del pez espada, tiburones y túnidos, los buques incluidos en el Censo unificado de palangre de superficie.
3. La Secretaría General de Pesca Marítima publicará el Censo unificado de palangre de superficie y sus actualizaciones en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4. Estructura y composición del Censo.
1. El censo se compone de una lista de buques ordenados alfabéticamente y autorizados en una o varias de las zonas de pesca. En dicho listado, se hará constar el reparto de las posibilidades de pesca asignadas a España de las especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) en forma de porcentaje por buque del total de la cuota.
2. Tendrán derecho a ser incluidos en el censo y a ejercer su actividad en las diferentes zonas los buques siguientes:
  1. Los buques incluidos en el Censo de Palangre de Superficie del Mediterráneo creado por la Orden 8 de marzo de 1999, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo. Estos buques estarán autorizados a ejercer su actividad en la zona 1, salvo aquellos que tengan demostrada actividad histórica en el caladero del Atlántico y posean cuota de pez espada en el mismo, en cuyo caso podrán faenar en los periodos y las condiciones que se determinen por la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. Los buques incluidos en el censo de Palangre de Superficie del Caladero Nacional creado por la Orden 18 de enero de 1984, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie. Estos buques podrán ejercer su actividad en las zonas 1, 2 y 3 y, en aquellas otras zonas en que ya estuvieran autorizados o para las que puedan ser idóneos según las limitaciones establecidas.
  3. Los buques incluidos en el Censo de Palangre de Superficie de Aguas Internacionales creado por la Orden de 8 de enero de 1993, por la que se regula la flota palangrera de superficie de caladeros internacionales. Estos buques estarán autorizados a faenar en los caladeros en los que ya estuvieran autorizados previamente, con la salvedad de los buques autorizados al norte del paralelo 5º norte del Atlántico y con un tonelaje de registro bruto (GT) inferior a 130 que podrán faenar, además, en la zona 2.
Artículo 5. Características técnicas del palangre de superficie.
1. La longitud máxima de la línea y el número máximo de anzuelos por operación de pesca o lance se ajustará a lo dispuesto por las diferentes Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) en las que faene cada buque.
2. No obstante lo anterior, para la pesca con el arte de palangre de superficie en las zonas 1 y 2 establecidas por la presente Orden se deberán observar los valores máximos siguientes:
Zona de pesca 1 y 2Longitud máxima en metros de la línea madreNúmero máximo anzuelosNúmero mínimo del anzueloMedida de los anzuelos en cm. Mediterráneo y aguas atlánticas del caladero nacional hasta 80 millas de la costa.60.0002.00016/0 y 18/011, 25 +/-4, 25 (largo anzuelo)
4,8 +/-1,2 (largo seno) Artículo 6. Señalización.
1. El balizamiento de los palangres de superficie se efectuará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 centímetros, con mástil de dos metros de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de dos millas, de noche, situadas a intervalos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.
2. Las boyas recogerán en su parte visible la matrícula y el folio del buque palangrero.
3. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características indicadas anteriormente.
Artículo 7. Medidas para evitar la captura de aves y tortugas marinas.
Se adoptarán como mínimo las siguientes medidas necesarias para minimizar la captura incidental de aves y tortugas:
  1. Los palangres deberán calarse preferentemente entre el anochecer y el amanecer, no debiéndose encender otras luces exteriores que las estrictamente necesarias para la seguridad de la navegación y de las operaciones de pesca.
  2. Si durante las operaciones de calado o virado de los palangres resultara inevitable el vertido al mar de restos de pescado, éste deberá realizarse en el costado opuesto a aquél en que esté calado el arte de pesca.
  3. En caso de que las aves o las tortugas queden enganchadas en los anzuelos, se procurará liberarlas con vida retirando los mismos sin dañarlas.
  4. Se propiciará el uso de dispositivos que impidan la captura de aves y tortugas.
Artículo 8. Permiso especial de pesca.
1. El armador, por sí mismo o a través de las entidades asociativas que le representen, deberá solicitar antes del 15 de noviembre de cada año a la Dirección General de Recursos Pesqueros un permiso especial de pesca de carácter temporal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, para ejercer la pesca en la zona o zonas donde ya ejerce su derecho a la pesquería, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la presente Orden.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros emitirá el permiso especial de pesca, donde se especificarán las condiciones de acceso para el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie así como todas las obligaciones que le sean de aplicación, conforme a la normativa vigente.
3. Cuando las embarcaciones sean despachadas para el ejercicio de la pesca de palangre de superficie, se hará constar en el rol de forma expresa esta circunstancia y se especificará en el mismo la especie o especies a capturar; en ningún caso se podrá simultanear esta actividad con ninguna otra distinta a la de dicho aparejo, salvo en caso de acciones piloto con autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros.
4. La pesca con arte de palangre de superficie podrá ser ejercida durante todo el año. No obstante, la Dirección General de Recursos Pesqueros podrá establecer cada año o para períodos de tiempo superiores, si lo creyese necesario, limitaciones en el ejercicio de esta actividad pesquera.
5. Cada embarcación autorizada para esta clase de pesca podrá llevar a bordo exclusivamente aparejos de palangre de superficie pudiendo conservar a bordo únicamente especies de superficie o pelágicas, quedando expresamente prohibido la captura y retención a bordo de especies demersales.
6. Este permiso podrá ser concedido, a solicitud del interesado para un periodo de dos años en aquellos casos en que no se prevea un cambio de zona de pesca.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de julio de 2006.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.

Rik 24-11-2009 10:27

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Ventarrón (Mensaje 703413)
...
Si hay palangres ... pues nos apartamos y ya esta ... :sip:
Que para eso siempre tiene que haber alguien de guardia.
...

Por no entrar al trapo en otras cosas, ¿qué he de hacer si, a pesar de estar vigilante, y bien atento, en una noche cerrada, con mala mar y peor viento, no lo ves, porque o sencillamente no se ve, o porque está mal señalizado, o donde no debe estar, como en la bocana del puerto?.

Y no me considero pijo, ni nada. Sencillamente, humano. Y he optado por navegar, como podría optar por caminar por el campo. Porque efectivamente, la mar es grande y hay sitio para todos. Y por eso existen las concesiones para piscis o para lo que sea.

Una cosa es vigilar, y otra "pegártela".

Pero bueno, ya hay bastantes opiniones sobre este tema. Mejor dejamos aquí las reflexiones.

Gracias por tu opinión, aunque yo discrepe.

:velero:

Colt Cabrera 24-11-2009 10:34

Re: Palangres
 
Orden de 8 de marzo de 1999 por la que se regula a pesca con el arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo. (Vigente hasta el 22 de agosto de 2006)
Sumario:
La Orden de 18 de enero de 1984 por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie, establece las condiciones para el ejercicio de la pesca con este arte en todo el caladero nacional. Este tipo de pesca se dirige, principalmente, a la captura de diferentes especies de grandes pelágicos, utilizando distintos tamaños de anzuelos, dependiendo de la especie de que se trate.
Asimismo, el Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo, establece las condiciones en que se pueden capturar algunas especies con determinados artes o aparejos, entre los que se encuentra el palangre de superficie.
Por otra parte el Reglamento (CEE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1.2. que los Estados miembros ribereños podrán legislar, en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias que amplíen los requisitos mínimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que estas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.
Las características diferenciadas de la pesquería de grandes pelágicos en el Mediterráneo hace aconsejable una regulación específica de dicha pesquería con el arte de palangre de superficie en el referido caladero nacional.
Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 1.3 del citado Reglamento (CE) 1626/94.
En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía. Han sido consultadas las Comunidades Autónomas del litoral mediterráneo y oído el sector pesquero afectado.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques de pabellón español que ejerzan la pesca con el arte de palangre de superficie en el mar Mediterráneo, por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños, excluidas las aguas interiores, teniendo como límite occidental el meridiano de Punta Marroquí, de longitud 005 ° 36' oeste, en las proximidades de Tarifa, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, a efectos de pesca, como en la zona contigua de alta mar
Artículo 2. Descripción del arte.
El palangre de superficie es un aparejo de pesca formado por un cabo denominado madre, del que penden, a intervalos, otros denominados brazoladas, a los que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo del cabo madre se disponen los elementos necesarios de fondeo y flotación para mantener el aparejo en superficie o media agua.
Artículo 3. Longitud de los palangres y número de anzuelos.
Las longitudes de los palangres de superficie y el número de anzuelos se ajustarán según la especie pelágica a capturar, no pudiendo, en ningún caso, ser superiores a los límites que a continuación se establecen para cada especie:
EspeciesLongitud
máxima
en metrosNúmero
máximo
de anzuelos Palometa, Melva, Bonito, Atún blanco y Bacoreta25.00010.000 Pez espada y Marrajo60.0002.000 Artículo 4. Tamaña de los anzuelos.
Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se indican, según especies pesqueras:
EspeciesLargo del anzuelo
-
CentímetrosAncho
del seno
-
Centímetros Palometa3,21,2 Melva y Bonito3,01,5 Atún blanco y Bacoreta3,71,7 Pez espada y Marrojo7,02,9 El largo del anzuelo viene medido por la distancia entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. El seno del anzuelo viene medido por la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y la caña del anzuelo.
Artículo 5. Diámetro de los cabos.
Los diámetros de la línea madre y de cada una de las brazoladas no podrán ser inferiores a 1,8 milímetros y 1,3 milímetros, respectivamente.
Artículo 6. Prohibición de simultanear la pesquería.
6.1. Cada embarcación autorizada para esta clase de pesca tan sólo podrá portar el arte de palangre de superficie y no podrá llevar a bordo ningún otro tipo de arte o aparejo.
6.2. Las embarcaciones con licencia para la pesca con arte de palangre de superficie no podrán pescar, tener a bordo, transbordar, ni desembarcar especies bentónicas.
Artículo 7. Señalización.
El balizamiento de los palangres de superficie se efectuará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 centímetros, con mástil de dos metros de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de dos millas de noche, situadas a intervalos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.
Las boyas recogerán en su parte visible la matrícula y el folio del buque.
El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características indicadas anteriormente.
Artículo 8. Autorizaciones para la pesca.
Las autorizaciones para la pesca con el arte de palangre de superficie en el Mediterráneo serán otorgadas a todas aquellas embarcaciones que, estando inscritas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, hayan ejercido la actividad en esta modalidad al menos durante noventa días, en los dos años anteriores al de entrada en vigor de la presente Orden. El cumplimiento de dichas condiciones deberá acreditarse ante la Dirección General de Recursos Pesqueros, en el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
A tal efecto, los interesados deberán efectuar la correspondiente solicitud que deberá ir acompañada de una certificación de las Capitanías Marítimas correspondientes, en la que acrediten las condiciones requeridas.
Artículo 9. Regulación del esfuerzo de pesca.
Al objeto de limitar el esfuerzo directo de pesca, el período de actividad será de veinte días como promedio al mes, dentro del cómputo anual de días trabajados.
En ningún caso podrá aumentarse el esfuerzo pesquero global que se ejerce mediante la actividad de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo, medido tanto en tonelaje como en potencia.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Publicación del censo de palangreros de superficie del Mediterráneo.
La Secretaria General de Pesca Marítima publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el censo de las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con palangre de superficie en el Mediterráneo.
La inclusión de los buques en el Censo de palangre de superficie del Mediterráneo ocasionará simultáneamente la baja en el censo de procedencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en la presente Orden para la captura de túnidos y especies afines con el arte de palangre de superficie, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 71/1998, de 23 de enero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden de 18 de enero de 1984, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie, en todo lo que se refiere a su aplicación en el ámbito geográfico del caladero Mediterráneo.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de marzo de 1999.

De Palacio del Valle-Lersundi.
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima,
Director general de Recursos Pesqueros y
Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Colt Cabrera 24-11-2009 11:29

Re: Palangres
 
..lo que en ambos casos nos da que :

1. El balizamiento de los palangres de superficie se efectuará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 centímetros, con mástil de dos metros de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de dos millas, de noche, situadas a intervalos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.

..algiuén puede aportar más datos o aclarar algo ?

..lo que si que no veo correcto en la redacción de la normativa es ese "o" entre reflector de radar y bandera de 50 x 40, considerando que deberían ser ambas..

..de la luz blanca visible a 2 millas.. está bastante claro, pero.. conocéis algún palangre que la cumpla ?

:brindis:


,

trabañarru 24-11-2009 11:33

Re: Palangres
 
estas son las leyes que regulan las artes menores en las aguas interiores del pais vasco:
Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se debe regir el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes en las aguas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Artes autorizados.
1.– Los artes que pueden ser utilizados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican en artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas.
2.– Dentro de los artes de enmalle se autoriza la utilización de betas o mallabakarras y trasmallos, quedando estrictamente prohibido el uso del rasco y la volanta en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Artes de enmalle.
1.– Son artes de enmalle los artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical formando un rectángulo entre la relinga inferior y la superior, disponiendo los extremos del arte, llamados cabeceros, de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calan hasta que se levan.

2.– Las artes de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:
a) beta o mallabakarra
b) trasmallo
2.– 1.– Beta o mallabakarra.
La beta o mallabakarra es un arte de enmalle fijo al fondo, constituido por una o varias piezas unidas entre sí, cada una formada por un solo paño de red, formando un arte de enmalle rectangular.
El arte tendrá una longitud máxima de 4.500 metros y una altura máxima de 3 metros.
2.– 2.– Trasmallo.
El trasmallo es un arte o aparejo de enmalle fijo al fondo, formado por tres paños de red superpuestos cosidos a la misma relinga.
El arte tendrá una longitud máxima de 4.500 metros y una altura máxima de 3 metros para los trasmallos de malla igual o superior a 90 milímetros en el paño interior y una altura máximo de 2 metros en los trasmallos de malla inferior a 90 milímetros en el paño interior.
3.– Dimensiones de malla:
El procedimiento de medida de la dimensión de malla será el establecido en el Reglamento (CE) n.º 894/97, del Consejo de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, modificado por el Reglamento n.º (CE) 1239/98, del Consejo, de 8 de junio de 1998.
La dimensión de la malla corresponde a la luz de malla estirada, estando la red usada y mojada.
La dimensión mínima de malla de las artes de enmalle deberá atenerse a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 894/97, del Consejo de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, modificado por el Reglamento n.º (CE) 1239/98, del Consejo, de 8 de junio de 1998, y por el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, según especies objetivo (Tabla VII – Artes Fijos –Región 3), que se incorpora como Anexo II en el presente Decreto.
Artículo 4.– Aparejos de anzuelo.
1.– Se entiende por aparejo de anzuelo, aquellos sistemas de pesca compuestos básicamente por cabos de fibra y anzuelos, en sus diversas modalidades.
2.– Entre los aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo se distinguen los siguientes:
a) La línea, que recibe otros nombres dependiendo de su estructura y de las especies a las que vayan dirigidas tales como cordel, liña, caña, pincho, entre otras, es un aparejo vertical constituido por una línea madre, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos; pudiendo ser la línea de mano y de caña.


b) La potera es un aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos.
c) La cacea al currican son aparejos de línea horizontal, que se remolcan por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para dar caza a la especie a capturar. Los aparejos o curricanes van armados sobre cañas o tangones.

d) El palangrillo es un aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre horizontal del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas. Es de estructura similar a la del palangre, del que se diferencia por sus menores dimensiones. La longitud máxima permitida será de 2.000 metros y el número máximo de anzuelos no excederá de 1.000 unidades. La distancia mínima entre brazoladas será de 1 metro. El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo al presente Decreto.
Artículo 5.– Nasas.
1.– Las nasas son artes fijos de fondo, constituidos en forma de cesto o jaula, de diversos materiales, compuestas por un armazón rígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos no punzantes que permiten la entrada de las distintas especies al interior del habitáculo que forma el arte, atraídas por el cebo colocado en su interior.
2.– Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
3.– Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces; no obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años, podrán continuar su actividad durante su vida útil.
4.– La longitud máxima total de los artes de nasas será de 3.000 metros, no pudiendo exceder en ningún caso de un máximo de 350 nasas por embarcación.
Artículo 6.– Plan de pesca de Gipuzkoa.
1.– La zona de pesca a la que se aplicarán las normas contenidas en el presente Decreto abarca a las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002.º 24,7´W y la línea marítima fronteriza con Francia.

2.– La longitud máxima de las redes autorizadas dependerá de la eslora de los buques, y sería la siguiente:

a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
b) 4.500 metros para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
Articulo 7.– Plan de pesca de Bizkaia.
1.– La zona de pesca a la que se aplicarán las normas contenidas en el presente Decreto afecta a las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002.º 24,7´ W y la línea divisoria entre Cantabria y Bizkaia.

2.– La regulación de la pesca en esta zona se realiza conforme a los siguientes segmentos de litoral:
a) Litoral comprendido entre la línea divisoria entre Cantabria y Bizkaia y Cabo Villano.
Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra y del trasmallo con una profundidad máxima de calado de 40 brazas (73,2 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas.
b) Litoral comprendido entre Cabo Villano y Matxitxako.
Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra y del trasmallo con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas.
c) Litoral comprendido entre Cabo Matxitxako y Ea.

Se autoriza la utilización del trasmallo y con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada así como de la beta o mallabakarra, con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada y una tolerancia de dos brazas.

d) Litoral comprendido entre Ea y Punta Saturrarán.

Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra con una profundidad máxima de 40 brazas (73,2 metros) sobre la bajamar escorada y del trasmallo con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas en ambos casos.
3.– Normas de calamento.

a) Solamente podrá efectuarse un lance al día.

b) La beta o mallabakarra se calará una vez al día, bien al alba, bien por la tarde, pero no podrá permanecer calada durante la noche. No obstante, las que tengan malla igual o superior a 90 milímetros podrán permanecer caladas un máximo de veinticuatro horas.
4.– Longitud máxima de los artes.
En ningún caso la longitud de los artes podrá superar los 4.500 metros.
Artículo 8.– Balizamiento de los aparejos y artes.
1.– El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere las 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
2.– El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de noche o de día, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
3.– En la parte visible de las boyas figuraran la matricula y folio de la embarcación así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave: (B) betas o mallabakarras, (T) trasmallos, (A) aparejos y (N) nasas.
Articulo 9.– Queda prohibido el calamento de las artes menores:
a) A una profundidad inferior a 5,46 brazas (10 metros) sobre la bajamar escorada ó a una distancia de 100 metros de la costa.
b) A menos de 100 metros de otro arte o aparejo de pesca profesional calado.
c) En los puertos, bocanas o canales de acceso a los puertos así como en las zonas portuarias.
d) En las zonas de baño, a 500 metros de la costa.

e) En las derrotas usuales de tráfico marítimo.
f) En cualquier lugar que pudiera dificultar la navegación.
Articulo 10.– Censo de buques autorizados.
Están autorizados a ejercer la pesca con artes menores los buques que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
b) Estar incluidos en el censo de artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

c) La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV y la eslora no podrá ser superior a 15 metros entre perpendiculares o a 18 metros de eslora total.
d) Las embarcaciones de nueva construcción destinadas a ejercer la pesca con artes menores deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 TRB.
Artículo 11.– Embarcaciones a remo o vela.
Esta prohibido en las aguas interiores el ejercicio de actividades pesqueras a las embarcaciones a remo o vela.
Artículo 12.– Regulación del descanso semanal.
1.– Los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Decreto calados, dentro y fuera de las aguas interiores, deberán ser retirados de su calamento desde las cero horas del sábado hasta las veinticuatro horas del domingo, debiendo ser transportados a puerto.
2.– Se excluye de esta obligación a las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea.
Artículo 13.– Alternancia de artes.
1.– Las embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con los artes y aparejos definidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas).
2.– Durante la misma jornada de pesca sólo podrán ejercer la actividad pesquera en una sola modalidad (enmalle, anzuelo o nasas).
3.– En ningún caso, la cantidad total permitida de uno o varios artes o aparejos en su conjunto considerándose este como la suma de artes empleadas tanto dentro como fuera de aguas interiores podrá rebasar los limites establecidos:
– Enmalle, hasta un total de 4.500 metros;
– Aparejos de anzuelo, hasta 2.000 metros ó 1.000 anzuelos;
– Nasas, hasta un máximo de 350 por embarcación.
Artículo 14.– Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permitan, podrán ser autorizados por el órgano competente, para periodos de tiempo no superiores a seis meses.


Artículo 15.– Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adoptar las disposiciones y medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.

El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.

trabañarru 24-11-2009 11:35

Re: Palangres
 
Y estas en el caladero nacional del cantabrico y noroeste
Real Decreto 1683-1997, de 7 de Noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores, como la de los consumidores.
El Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, ha regulado las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 3 en la que se engloba el Caladero del Cantábrico y Noroeste.
Las modalidades de pesca tradicionalmente conocidas como artes menores, de marcado carácter artesanal, tienen una gran importancia social en el litoral del Cantábrico y Noroeste, afectando a un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, con una notable repercusión sobre los recursos pesqueros costeros de la zona, lo que hace conveniente la promulgación del presente Real Decreto para regular estas pesquerías.
La Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.19 la competencia exclusiva para regular la pesca marítima, así como el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero.
En la elaboración del presente Real Decreto, han sido consultadas las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia, así como los sectores afectados. Asimismo se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) 894/97.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes.
2. El presente Real Decreto será de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, comprendido entre las desembocaduras del Bidasoa y del Miño.
Artículo 2. Clasificación de los artes menores.
A efectos del presente Real Decreto los artes menores se clasifican de la siguiente manera:
a. Artes de enmalle.
b. Aparejos de anzuelo.
c. Nasas.
Artículo 3. Artes de enmalle.
1. Definición: artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo los extremos del arte (cabeceros) de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calen hasta que se levan.
2. Clasificación: los artes de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:
a. Betas. También reciben denominaciones tales como betillas, volantillas, mallabakarras, entre otras.
b. Miños.
c. Trasmallos.
3. Betas:
a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, de forma rectangular, constituidos por varias piezas, cada una formada por un solo paño de red.
b. Características técnicas:
1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 60 milímetros. A partir del 1 de enero del año 2000, para lenguado y merluza, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros.
2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrán una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
4. Miños:
a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo que constan de una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro del hilo. El paño interior, de malla de tamaño inferior, podrá ser de mayor extensión.
b. Características técnicas:
1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 500 milímetros en los paños exteriores ni a 90 milímetros en el paño central.
2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
5. Trasmallos:
a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, formados por tres paños de red superpuestos. similares a los miños, de los que se diferencian por las dimensiones de las mallas.
b. Características técnicas:
1. En el caso de trasmallos de tres paños, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en los paños exteriores ni a 60 milímetros en el paño interior.
2. En el caso de redes semitrasmalladas de dos paños, las dimensiones mínimas a las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en el paño exterior y a 60 milímetros en el paño central.
3. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 2 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
6. Condiciones de empleo de las redes: las condiciones de empleo de los artes de enmalle deberán ajustarse, en todo caso a lo establecido en el Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.
Artículo 4. Aparejos de anzuelo.
Entre los aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo se distinguen los siguientes:
1. Línea: aparejo vertical constituido por una línea madre, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos. La línea puede ser de mano y de caña. Asimismo, recibe otros nombres, dependiendo de su estructura y de las especies a las que vayan dirigidas, tales como cordel, liña, cañas, pincho, entre otras.
2. Potera: aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos.
3. Cacea al currican: aparejos de línea horizontal que se remolcan por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para dar caza a la especie a capturar. La profundidad de trabajo puede regularse. Los aparejos o curricanes van armados sobre cañas o tangones.
4. Palangrillo:
a. Aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre horizontal del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas. Tiene una estructura similar a la del palangre del que se diferencia por sus menores dimensiones.
b. La longitud total máxima del palangrillo será de 2.000 metros y el número máximo de anzuelos no excederá de 1.000, con una distancia mínima entre brazoladas de 1 metro.
c. El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 5. Nasas.
1. Las nasas son artes fijos de fondo, construidos en forma de cesto, barril o jaula, compuestas por un armazón rígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos, que permiten la entrada de las especies al habitáculo interior.
Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
2. Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces. No obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años podrán continuar su actividad durante su vida útil.
3. La longitud máxima total de los artes de nasas será de 3.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.
Artículo 6. Buques autorizados a ejercer la pesca con artes menores.
1. Podrán obtener la correspondiente licencia para el ejercicio de la pesca con artes menores aquellos buques que, estando incluidos en el censo de flota pesquera operativa, se encuentren inscritos en el de la modalidad de artes menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste.
2. Podrán ser inscritos en el Censo de Artes Menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste las embarcaciones que se encuentren incluidas en censos de modalidades distintas al de artes menores del mencionado caladero, que acrediten, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, haber sido utilizadas para la práctica de la pesca con artes menores durante un período mínimo de seis meses en los dos últimos años. La inclusión de estas embarcaciones en el Censo de Artes Menores conllevará la baja en los Censos por modalidad de origen.
Artículo 7. Embarcaciones a remo o a vela.
Las embarcaciones a remo o a vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.
Artículo 8. Potencia y eslora máxima.
1. No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero que se ejerce mediante la actividad de artes menores, medido tanto en tonelaje como en potencia.
2. La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV. La eslora de las embarcaciones no podrá superar los 15 metros entre perpendiculares o los 18 metros de eslora total.
3. Las embarcaciones de nueva construcción, destinadas a ejercer la pesca con artes menores, deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 T.R.B.
Artículo 9. Regulación del descanso semanal.
Los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto, deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto.
De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con caña-cebo vivo.
Artículo 10. Balizamiento de los aparejos y artes.
1. El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos, mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
2. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea día o noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
3. En la parte visible de las boyas figurarán la matrícula y folio de la embarcación, así como la indicación del tipo de arte que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave:
· (B): Betas.
· (M): Miños.
· (T): Trasmallos.
· (A): Aparejos de anzuelo.
· (N): Nasas.
Artículo 11. Alternancia de artes.
Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con los artes y aparejos definidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Real Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas). No obstante, durante la misma jornada de pesca solo podrán ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo según su despacho o autorización.
Artículo 12. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permita, podrán ser autorizados por la Dirección General de Recursos Pesqueros, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, para períodos de tiempo no superiores a seis meses.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones y demás disposiciones concordantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Habilitación.
El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19 de la Constitución, constituye normativa de pesca marítima, salvo los artículos 8 y 9, que son normas básicas de ordenación del sector pesquero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Pesquerías locales excepcionales.
En el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, oída la Comunidad Autónoma afectada y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto, en el marco de un plan de actividad pesquera
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización especial de actividad.
No obstante lo establecido en el apartado 2 de artículo 8 del presente Real Decreto, aquellos buques con una potencia o una eslora autorizada superior, que acrediten haber practicado la pesca con artes menores, durante los últimos dos años anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán continuar su actividad, previa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima y, en su caso, ser sustituidos por buques de la misma potencia o eslora.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo y aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (25 de Noviembre de 1997).
Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1997.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.

Colt Cabrera 24-11-2009 12:00

Re: Palangres
 
Muy Bien Trabañarru, de lo que de igual modo tenemos que:

Artículo 8.– Balizamiento de los aparejos y artes.
1.– El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere las 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
2.– El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de noche o de día, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
3.– En la parte visible de las boyas figuraran la matricula y folio de la embarcación así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave: (B) betas o mallabakarras, (T) trasmallos, (A) aparejos y (N) nasas.

..aquí ya nos están diciendo que Y en vez de O

..no soy jurista ni lo pretendo.. pero si se o creo saber que ese detalle en muy importante, no ?

:brindis:

ROyOR 24-11-2009 12:18

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Colt Cabrera (Mensaje 703605)

Artículo 8.– Balizamiento de los aparejos y artes.
1.– El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere las 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
2.– El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de noche o de día, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.

En el Cantábrico de Santander hasta La Puebla del Caramiñal en Galicia no he visto nunca un palangre asi descrito.
De día las boyas de color rojo/naranja se ven perfectamente, pero hay otras que tienes boyas blancas, botellas de Font Vella o incluso un trozo de poliespam. Nunca he visto una que lleve un reflector de radar y el mastil de 2 metros tampoco, como mucho de 1 metro o un poquito mas.
Incluso cuando fuimos remolcados por Salvamar hasta Coruña, estos pasaron por encima de un par de palangres que estaban en mital del canal de entrada del puerto de Coruña.

Saludos :borracho:
Rafa

eilnet 24-11-2009 12:26

Re: Palangres
 
Creo que el próximo fin de semana me voy a dedicar a fotografiar los palangres (todos) que me encuentre. Os aseguro que no hay ninguno que cumpla con estos requisitos, ni de lejos, y estamos más bien entre el palito que sale 40cm del agua y la botella de Font Vella.
Lo siento, me parece un escándalo mayúsculo.

pipe 24-11-2009 12:47

Re: Palangres
 
:brindis:

cuantos son los barcos de recreo que cumplen las reglas :nosabo: :nosabo: :nosabo:

trabañarru 24-11-2009 12:56

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Colt Cabrera (Mensaje 703605)
Muy Bien Trabañarru, de lo que de igual modo tenemos que:

Artículo 8.– Balizamiento de los aparejos y artes.
1.– El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere las 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
2.– El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de noche o de día, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
3.– En la parte visible de las boyas figuraran la matricula y folio de la embarcación así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave: (B) betas o mallabakarras, (T) trasmallos, (A) aparejos y (N) nasas.

..aquí ya nos están diciendo que Y en vez de O

..no soy jurista ni lo pretendo.. pero si se o creo saber que ese detalle en muy importante, no ?

:brindis:

veo que copias la reglamentacion del pais vasco.
Sobre esto te podre decir que en cuanto a aparejos de profesionales calados legalmente todos cumplen lo que pone la ley pues solo en la mar tenemos 4 cuerpos de inspeccion diferentes en materia de pesca ( mapa, guardia civil, hertzaina y los inspectores de pesca del GV) , el empleo de luces no es obligatorio en aguas interiores.

No tenemos que confundir los artes calados por profesionales, con los que calan los furtivos, zapatilla, bidon de agua o cualquier objeto flotante.

Como tampoco tenemos que confundir un arte de palangre de superficie ( que tampoco tiene que estar calado a menos de 5 metros de profundidad, he visto pasar mercantes por encima) con cualquier otro arte de fondo que no ofrece ningun peligro para la navegacion.

un ejemplo claro: si los palangres de superficie y las volantas ( bien caladas, ojo) fueran tan peligrosas, solo con el trafico de mercantes que hay en el mediterraneo os pensais que los barcos podrian faenar con ellas sin quedarse cada noche sin aparejos porque un petrolero engancho un trozo en la elice y lo lleva a arrastras por el mar..............
En la mayoria de los casos esos artes estan calados a muchos metros de profundidad.............
los primeros que se joden y no halan el aparejo si alguien lo engancha son ellos.......

Colt Cabrera 24-11-2009 12:57

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 703629)
:brindis:

cuantos son los barcos de recreo que cumplen las reglas :nosabo: :nosabo: :nosabo:


..pues seguramente.. "de los que salen a la Mar", la mayoría !! :D

:brindis:

Colt Cabrera 24-11-2009 13:04

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por trabañarru (Mensaje 703633)

No tenemos que confundir los artes calados por profesionales, con los que calan los furtivos, zapatilla, bidon de agua o cualquier objeto flotante.

..precisamente creo que estos son los que tenemos que aprender a diferenciar y por supuesto denunciar..

no ?

josetorre4 24-11-2009 13:22

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por TOLETUM (Mensaje 703311)
Imposible lucha, socialmente tu eres una pija que tiene un barco y sale a dar paseitos y los otros son trabajadores que tienen todo el derecho a poner palangres donde quieran.

por que no das tu opnion y dejas de insultar, creo que este es un foro de comentar vivencias y no de incentivar fogoens, para eso te vas a un foro de bomberos, estamos diacuerdo que cada uno se tiene que buscar sus abichuelas, pero sin olvdar que el mar es de todos, yo soy muy aficionado a la pesca,no del palangre, pero si de otras modalidades, y lo practico intentando no hacer daño ni a los demas ni a los numerosos pescados que se quedan enganchados a estos(los palangres,yo practico la pesca submarina, como he dicho entre otras, y si yo te contara, se ve pescados con dias enganchados, sin que nadie lo haya recogido,asi como palangres donde no tienen que esta, no por ti, ni por mi, sino por esos niños que no entienden de peligro alguno y que estan al lado de ellos,hay que mirar por todos, por el que lo necesita y el que va paseando con su barco..

Velmar 24-11-2009 13:33

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Rik (Mensaje 703405)
Tienes razón. Gracias. Pero cuando estuve en las presentaciones de la DGMM en el Salón Náutico pasado dijeron que éramos más de 40.000 embarcaciones (no sé si el número es correcto o no. Lo que sé es que no es menos).

Las amigos de Anavre dicen que somos unos 600 los asopciados (incluidas las altas hechas en el Salón). O sea, que aprox. 1,5%. Miseria. Están trabajando como jabatos. Pero ¿tenemos los 40.000 conciencia de necesidad?, ¿de conveniencia?, ¿de colaborar?. ¿Nos parece importante estar sindicados?. Creo que esa es la cosa. Hemos de ser, en general, más altruistas y generosos, y asociarnos.

Le dije a la Directora General de la MM sólo dos cosas. Que copiasen a Francia o UK, que convergiésemos a Europa, que hagamos una cosa "general" para toda Europa, como otras tantas se han hecho. Y que nos saquen de la Marina Mercante, que no somos mercantes.

Ah, también le dije que entendía que hoy había muchos menos mercantes que hace 50 años, pero muchísimos más funcionarios que hace 50 años. Y que no dedicasen su tiempo a "normalizar", homologar, regular y todo lo demás, sino que copiasen. Que copiasen de quien saben más que nosotros, y tienen más flota "per cápita" que nosotros, y navegan mucho más que nosotros, como El Reino Unido o Francia.

Tienes razón, sólo agrupados podremos defender tantas y tantas cosas.
:velero:

Entonces creo que esta claro que hay que hacer crecer Anavre (Si recuerdas nos vimos en el stand).

Por cierto, que respondió la Directora General a tus propuestas?

trabañarru 24-11-2009 13:35

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Colt Cabrera (Mensaje 703643)
..precisamente creo que estos son los que tenemos que aprender a diferenciar y por supuesto denunciar..

no ?

:cid5::cid5::cid5:,
por supuesto :adoracion:, pero siempre dentro del conocimiento y sabiendo en todo momento como funciona el tema y lo que contempla la ley para cada caso segun la zona en la que nos encontremos y el arte de pesca del que se trate.
Pues no es a primera vez que una persona ( creyendo :nosabo: que la ley era como el se la pensaba ) denuncia a un profesional y al final es el el denunciado, porque estaba en un sitio que no podia estar o por otras muchas causas y no te digo nada si te pillan como "recomiendan" algunos virando o cortando aparejos ( sean legales o n o).
El tema es muy complejo como para tomarlo a la ligera y emitir juicios de valor sobre un colectivo de tantas personas.

Ventarrón 24-11-2009 13:42

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por josetorre4 (Mensaje 703660)
... pero sin olvdar que el mar es de todos, ...

Ahí esta la clave del asunto ...

Es mejor decir, pensar y sentir que la MAR NO es de nadie (cuando uno se siente propietario de algo tiende ha hacer con o en ese algo lo que se le sale de los h....s, con perdón ...)

Si pensamos seriamente que NO nos pertenece, estaremos actuando con el respeto de usar algo ajeno ... que nos han prestado y que tenemos que conservar, cuidar y devolver mejor que lo que estaba.:sip:

Y esto vale para navegantes, pescadores, bañistas, ciudades, ...)

Una vez estaba en Es Trenc, con mi mujer, los dos niños y el perro (sin barco), tumbados en la arena, los niños desnudos ... Mucho calor ...
En eso llego un chinchorro con una familia de cuatro integrantes, que había fondeado ...
El chinchorro llevaba un motor de dos tiempos escupiendo aceite ...
En eso el Moro (un labrador negro), se levanto de su letargo y se fue a pegar un chapuzon para refrescarse ...
No les cuento el follón que me armo el "señor" del chinchorro ...
Que como permitia que se metiera el perro al mar ... allí donde se tenían que bañar sus hijos ..., con toda la mierda que podría tener el perro ...
:cagoento:
Pues eso ...



Salud
:brindis:

El Temido II 24-11-2009 14:07

Re: Palangres
 
Desde Mazagón hacia la desembocadura del Guadiana, está sembrado de palangres. Por supuesto que ninguno de ellos tiene ni luz, ni reflector de radar. La gran mayoría si lleva su asta y banderín.

Navegando a vela no suelen ser muy peligrosos (en alguna ocasión los he pasado entre los dos cascos), pero a motor es muy fácil enredarse con uno de ellos. Es preferible pasarlos por barlovento, pues a sotavento puede haber algún resto de cabo extendido sobre la superficie de la mar.

De noche no es recomendable pasar por zonas como esta, más si vas a motor, por lo que yo procuro hacer coincidir mi arrivada a puerto con las horas diurnas del día. Prefiero salir a media tarde y que se ma haga de noche en alta mar, para luego hacer la aproximación a la costa con el sol fuera. Claro, que esto no siempre es posible.


Saludos. :brindis: :brindis:

trabañarru 24-11-2009 14:36

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 703706)
Navegando a vela no suelen ser muy peligrosos (en alguna ocasión los he pasado entre los dos cascos), pero a motor es muy fácil enredarse con uno de ellos. Es preferible pasarlos por barlovento, pues a sotavento puede haber algún resto de cabo extendido sobre la superficie de la mar

Saludos. :brindis: :brindis:

Yo suelo hacer justo lo contrario, pues cuando os encontreis cualquier objeto flotante señalizando un arte de pesca ( bien o mal, legal o ilegal) hay que tener en cuenta de que el arte en si SIENPRE esta a barlovento de la baliza que lo señaliza y la guia de esta ( lo mas peligroso) tambien.

Ventarrón 24-11-2009 14:44

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 703706)
Es preferible pasarlos por barlovento, pues a sotavento puede haber algún resto de cabo extendido sobre la superficie de la mar.

A mi me han enseñado que SIEMPRE (y mas si es zona de corrientes ...) se dejan por barlovento ...

Salud
:brindis:

Ventarrón 24-11-2009 14:47

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por trabañarru (Mensaje 703727)
Yo suelo hacer justo lo contrario, pues cuando os encontreis cualquier objeto flotante señalizando un arte de pesca ( bien o mal, legal o ilegal) hay que tener en cuenta de que el arte en si SIENPRE esta a barlovento de la baliza que lo señaliza y la guia de esta ( lo mas peligroso) tambien.

:sip::sip::sip:


Salud
:brindis:

rom 24-11-2009 14:48

Editado. :D

Este tema da para sacar mucha punta al lápiz si nos ponemos con quien tiene derecho a qué y cómo...

:brindis::velero::brindis:

El Temido II 24-11-2009 14:51

Re: Palangres
 
Los palangres de esta zona bajan verticalmente (o con una moderada inclinación); normalmente el arte está bastante sumergido o en el fondo. Aunque, como bien indica Trabañarru, si la inlinación es poca, a barlovento tampoco se está exento de peligro.


Saludos. :brindis: :brindis:

Ventarrón 24-11-2009 14:51

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 703737)
Pues eso, los pasas por barlovento (el Temido dixit) y los dejas por barlovento (Ventarrón dixit)... :cunao:

Este tema da para sacar mucha punta al lápiz si nos ponemos con quien tiene derecho a qué y cómo...

:brindis::velero::brindis:

Edítalo que me he liado ...

Se dejan por BARLOVENTO ... :sip:

Debería irme a comer y reponer fuerzas ... :cunao:

:brindis:

trabañarru 24-11-2009 14:55

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 703739)
Los palangres de esta zona bajan verticalmente (o con una moderada inclinación); normalmente el arte está bastante sumergido o en el fondo. Aunque, como bien indica Trabañarru, si la inlinación es poca, a barlovento tampoco se está exento de peligro.


Saludos. :brindis: :brindis:

y asi es :sip:, la parte de sotavento de una baliza siempre esta libre de cuerda y de aparejo.

rom 24-11-2009 15:01

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Ventarrón (Mensaje 703740)
Edítalo que me he liado ...

Se dejan por BARLOVENTO ... :sip:

Debería irme a comer y reponer fuerzas ... :cunao:

:brindis:

Yatá

Pero como te encuentres con según que palangre que se haya soltado del peso o no hayan estado finos con el cabo que hace de "madre" como comenta el Temido... :confused:

Lo mejor es darles "resguardo suficiente" ( ¿ves que fácil?, jajajaja ) y así nadie te va a poder reprochar nada sobre el consejo.... :cunao:

Que aproveche!

:brindis:

El Temido II 24-11-2009 15:02

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por trabañarru (Mensaje 703745)
y asi es :sip:, la parte de sotavento de una baliza siempre esta libre de cuerda y de aparejo.

Yo me he encontrado con algunos, al que un resto de cuerda sobrante (o de haberse soltado), flotaba sobre la superficie. De ahí que le tenga también un respeto.


Saludos. :brindis: :brindis:

danilo 24-11-2009 16:15

Re: Palangres
 
Como ya he comentado antes hay que saber convivir con ellos, si sales de puerto por la mañana, si pasas el espigón y tiras para Ayamonte seguro que te encuentras muchos palangres y ya que tienes visibilidad apunta las coordenadas en el gps y a la vuelta de noche o en penumbra revisa el gps. En mazagón, como sabes El Temido, los palangres empiezan en la última boya del canal y suelen estar bastante profundas por el tránsito de mercantes, estos no dan peligro, salvo algún cabo suelto
La técnica descrita vale para todo el mundo porque por regla general si tienes Parking, vuelves al parking por la misma puerta y sabes de los baches que existen.
En Mazagón hay poco peligro.
salud.

Invitado 24-11-2009 16:51

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por lekeimar (Mensaje 703310)
hola bohemia aqui en el norte es una verguenza en epoca de lubinas o sea ahora ir por las playas denoche o anocheciendo es una locura lo llenan de palangres de flote q cada 15 metros flota un corchito. y los tiran donde pillan. les da igual q alla trafico si hay pesca alli va.una verguenza

Estoy de acuerdo contigo.

No puedo creer que se haga la vista gorda así.

trabañarru 24-11-2009 16:57

Re: Palangres
 
http://oceana.org/typo3temp/pics/c142f5d622.gif

aqui tenemos un caso practico :nosabo:.
en los dos extremos tenemos dos balizas de señalizacion y la longitud de ese palangre es de una milla nautica, las 9 boyas que mantienen el arte a la profundidad deseada son bidones, balones o cualquier cosa que flote sin ninguna indicacion del barco que lo ha largado...........
Esta el aparejo legal o ilegal :nosabo::nosabo::nosabo:.

espunki 24-11-2009 17:01

Re: Palangres
 
un buen post a criticar!! creo queestais criticando por criticar ya que no tiene logica lo que decis, como podies criticar los palangres si no sabeis si estan legales o no legales, ¿que les pareceria a los que desean romper los palangres o robar el pescado, si los propietarios de dichos palangres robasen las velas o os rompiesen los mastiles de vuestros veleros? ¿os gustaria? creo que esto no son maneras , no se puede juzgar sin saber si es legal o no, con esto no quiero decir que no haya ilegales , que por desgracia o por no tener otra cosa los hay, es muy facil decir que molestan, pero ¿a que os gusta el mero la lubina, el atun , el pez espada,etc,etc ?pues que este pecado se pesca con palangre,gracias a esta gente que se tiene que joder con lo que tiene, llueva o caliente el sol y mientras vosotros paseais con vuestras embarcaciones y los veis , pues no estan paseando , sino trabajando para ganarse la vida ,y que vuestros gustosos paladares puedan probar un buen mero o una buena lubina,¿sabeis cuantos puestos de trabajo ofrece el palangre y cuantas familias viven de ello?hay que ser un poco mas generosos y convivir entre todos ya que aun que penseis que no ,muchos de los puertos se han construido gracias a esta gente por tener la necesidad de descargar su pescado,ademas de las gasolineras ¿o pensais que os contruirian en todos los puertos , un espigon descomunal para vuestros barquitos de recreo, tambien me gustaria saber si sabeis que requisitos necesita una embarcacion para faenar, os aseguro que bastantes mas que para ir a dar una vuelta con el velero, ¡¡asique los que tengan las vengalas caducadas que la vayan cambiando !! y tambien los que tengais muertos(que yo soy uno) ¡¡que en los puertos se ven mas muertos de recreo que de de profesionales!! tambien veo que os molestan los abuelos que estan pescando en el puerto,¿os habeis puesto a pensar por que pescan en el puerto? mas de uno tienen una jubilacion de miseria, por lo cual tal vez no puedan poseer o mantener un barco y por ese motivo con unos eurillos se compran una caña y pasan la tarde y con un poco de suerte traen la cena, ¿que quereis que esten todo el dia llenandose de vino en un bar hasta que llege el proximo dia 10),si es que nos quejamos por cualquier cosa, seguranmente habra alguno que dice que los palangres acaban con el mar,¿que preferis ?
¿barcos de arrastre? para vuestra informacion:la pesca de palangre esta considerada como la pesca mas selectiva que existe ya que dependiendo del cebo y el tamaño del anzuelo utilizados, se consigue un tipo de pesca u otro, al igual que un tamaño de la captura u otro, con todo esto tambien digo que deberian estar mas señalizados, sencillamente ¡¡VIVE Y DEJA VIVIR!!:brindis:

espunki 24-11-2009 17:11

Re: Palangres
 
aqui podeis ver lo que es un palangre y tambien veis si va o no señalizado:http://www.youtube.com/watch?v=W4j5lc1tLOI

ferchu 24-11-2009 17:57

Re: Palangres
 
Hala! ya habeis cabreado a mi vecino!
Como bien dice Espunki ,hay gente que hace las cosas con sentidiño y otros que no ,como pasa en la náutica de recreo (¿o acaso no hay aquí continuamente hilos sobre las cafradas que hacen muchos domingueros a motor y a vela?).
Un saludo
:brindis:

espunki 24-11-2009 18:07

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por ferchu (Mensaje 703878)
Hala! ya habeis cabreado a mi vecino!
Como bien dice Espunki ,hay gente que hace las cosas con sentidiño y otros que no ,como pasa en la náutica de recreo (¿o acaso no hay aquí continuamente hilos sobre las cafradas que hacen muchos domingueros a motor y a vela?).
Un saludo
:brindis:

:meparto::cunao:¡¡eu de quente son muy frio!!claro que si, en todo los sitio se cuecen habas, por eso tenemos que procurar llevarnos lo mejor posible, un dia por ti y otro por mi, ya que nadie es perfecto ¡¡por cierto :ootro mas que tiene muerto!!:cunao::brindis:

Invitado 24-11-2009 18:12

Re: Palangres
 
Yo creo que la queja se refiere, seguro en mi caso, a los palangres no señalizados que normalmente son ilegales. No es necesario hacer demagogia. Por supuesto que se respeta quien dentro de la legalidad y para ganarse el pan desarrolla la pesca con esas artes. Callado está dicho.

Yo te aseguro que he visto muchos palangres, vivo y navego en Santander. Muy pocos de ellos estaban señalizados adecuadamente, o lo que es lo mismo, eran legales. Porque si yo marco un palangre con un corcho o con un flotador pequeño marrón o una botella de plástico.... ¿Es para que no sea fácilemnte visible, no?

Y no te enfades, espunki, que se trata de charlar tranquilamente. Yo tengo familia pescadora, como tú.

espunki 24-11-2009 18:24

Re: Palangres
 
Cita:

Originalmente publicado por Bandit (Mensaje 703891)
Yo creo que la queja se refiere, seguro en mi caso, a los palangres no señalizados que normalmente son ilegales. No es necesario hacer demagogia. Por supuesto que se respeta quien dentro de la legalidad y para ganarse el pan desarrolla la pesca con esas artes. Callado está dicho.

Yo te aseguro que he visto muchos palangres, vivo y navego en Santander. Muy pocos de ellos estaban señalizados adecuadamente, o lo que es lo mismo, eran legales. Porque si yo marco un palangre con un corcho o con un flotador pequeño marrón o una botella de plástico.... ¿Es para que no sea fácilemnte visible, no?

Y no te enfades, espunki, que se trata de charlar tranquilamente. Yo tengo familia pescadora, como tú.

si no me enfado hombre!!¡¡faltaria mas!!(si solo me vieses la cara, que tengo te partirias el culo):cunao: pero es un tema que llevo muy dentro y me motiva, si a alguien le a parecido que me he expresado de una manera maliciosa , pues esta equivocado no he tenido la mas minima intencion de ofender a nadie,ya he explicado que tambien hay furtivos (lo cual he sido hace años , por lo cual estoy sumamente arrepentido depues de darme una leccion mi madre que es mariscasdora legal) como veis veo los defectos de todos no solo de unos:brindis:


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