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Re: Límite Aguas Internacionales
Lo que plantea Kibo yo lo veo así:
En muchos países es posible navegar sin ningún tipo de titulación y desde luego en aguas internacionales no hay ningún convenio ni tratado que lo exija. Si vas en un barco inglés, por ejemplo, no hay nada que rascar El problema es si vas en un barco con bandera española, donde rige la ley española. ¿Podrían sancionarte al entrar en aguas españolas? No lo sé, aunque para ello hay que demostrar que has cometido la falta, cosa que no es tan fácil. Respecto al post de papaventos, "el personal marítimo con funciones de inspección y control" se refiere a los inspectores de las capitanías marítimas, no a la Guardia Civil y a otros cuerpos policiales. |
Re: Límite Aguas Internacionales
QUIZÁS AQUÍ SE PLANTEEN DOS PROBLEMAS DISTINTOS.
El personal marítimo con funciones de inspección y control puede ser ayudado como lo es por la GC, y de hecho así ocurre cuando paran, piden papeles, etc. Pero la GC, fuera de las aguas de plena soberanía puede actuar como tal ? |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Re: Límite Aguas Internacionales
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je je:cunao::cunao: ahora me pica la curiosidad si uno tuviese medios y dinero suficiente podria montar un casino o algun otro negocio en alta mar a mas de 25 millas que ocurre que leyes se deberian cumplir ? Sabia de algun caso similar no me acuerdo bien creo que era un barco Hospital Oftalmologo creo que era Ruso y operaba a españoles fuera de las 25 millas y si te quedabas ciego o peor de cuando entraste a quirofano te hechaban a los tiburones :cunao::burlon::burlon: y creo recordar que tambien un barco para abortar a bordo! recordais alguna cosa ? rondas :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cofrade Calvia:
Si ya tienes el barco me apunto de tesorero:cunao: Tu pones el barco, la mano de obra, el mantenimiento y los gastos generales. Por mi parte dirigiré la recaudación. :meparto::meparto::meparto::meparto::meparto::mepa rto: Resultará redondo porque nos ahorraremos los impuestos directos que suponen más de un tercio de la recaudación y cualquier otro, porque en aguas internacionales somos los reyes, ¿o no? Tu tranquilo, que de nautica estoy verde pero de casinos si que entiendo algo.:cunao::cunao::cunao: Yo ya estoy con elwhisky, por eso digo tantas tonterias:brindis::brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Hace unos años, la GC fue a Columbretes y denunció a todo hijo de vecino que no estaba en Zona 2 y que fueron en una regata, alegando que estaban a más de 25 millas de puerto o abrigo, no considerando dichas islas como tales.
Creo que la capitanía de castellón a petición de no se que club quitó las denuncias. Se comentó en otro hilo. No tengo yo tan claro que la GC no pueda multar si desde el radar detecta que vienes a Ibiza desde la penísnsula y tu barco está despachado para Zona 4 (12'). Pero escribo esto casi más para abornarme a este hilo y ver lo que dicen los doctores. |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Opino distinto que todos vosotros. Una cosa es que en la práctica la GC no salga de las 12 millas, y es posible que tampoco de 6, y otra que no pueda denunciar, que no sancionar, mas allá de las 12. Como se ha dicho, el pabellón determina el régimen juríco aplicable a la nave en aguas internacionales, y es el del país de abanderamiento. Eso quiere decir que en el barco rige la ley del país de abanderamiento a todos los efectos, incluídos los de inspección. Otra cosa es en aguas de otros países, en los que la cuestión es más compleja. Saludos |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Pues se pasaron siete pueblos,...... En zona 3, no se dice nada de puerto o abrigo, sino de una linea trazada a 25 millas de costa, y en este caso se cumple, pues las columbretes estan a 30 millas de cabo oropesa. osea que cuando estes a 25 millas de este cabo, estaras a solo 5 de las islas. Tambien te aclaro esto, porque lo vivido, aunque quizas, sepasaron otros tantos pueblos. Te pongo en situacion. Concurso de currican, patrullera navegando por el limite de las 12 millas, descomposicion de cuerpo del patron del barco donde yo iba invitado por un amigo del patron. Ostia, ostia, la hemos cagao, que el barco si lo tengo al pelo para estar aqui, pero yo solo tengo el PER, ¿ coño Pepe, entonces porque nos hemos salido tanto? ¿joder, porque venias tu?¿ tiene guevos la cosa, solo me invitas para esto, no?... Mosqueo. Preceptivo abordaje en cuanto entramos dentro de la zona Jurisdiccional, papeles, mas papeles, permisos de pesca, licencias, bengalas, balsa, extintores, color, textura y urdinbre de los calzoncillos que llevabamos puestos.......menos mal que estaban limpios, bueno el del patron seguro que algun restregon palominero llevaria. GC- ¿ sabe Ud. que, siendo PER, no puede llevar el barco, por donde navegaba? PATRON- ¿ si señor, pero es que no lo llevaba yo? GC- ¿entones quien lo lleveba? PATRON- ¿ este amigo? GC- ¿ acuaaa? YO- Señor Guardia, lo llevaba yo. GC. ¿ a ver su permiso? YO- Aqui esta GC- PY, bueno Ud. si que puede, pero ¿como se yo que Ud. lo llevaba cuando los hemos visto por fuera? PATRON- por que se lo juro ya a usted, señor guardia. Por ahi nos escapamos, pero le recrimino, dos rayaduras en el extintor, un borron en el permiso de navegacion, el papel del seguro mal doblado, y que la temperatura del frigo no era la adecuada.:cunao: Esto si lo pueden hacer... y lo hacen. |
Re: Límite Aguas Internacionales
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http://foro.latabernadelpuerto.com/s...es+zona&page=3 Por suerte Capitanía estuvo POR ESTA VEZ de acuerdo con la lógica y con lo que tu dices. Yo creo que la GC tiene competencia para multar o inmovilizAr si tiene pruebas evidentes de que has estado o pretendes estar fuera de tu ZONA de autorización de navegación. Otro ejemplo absurdo: Capitanía en la 'Ruta del Descubrimiento 84' Benalmádena-Sto.Domingo, negaba la autorización de salir a algunos participantes españoles con solo PY. Los franceses iban sin título alguno. |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Si no le parece bien a los señores/as de la GC, que se pongan en la bocana de cualquier puerto comercial y que comiencen a denunciar a todos los buques que entren, pues en ningún caso encontrarán ni al capitán ni a ningún oficial de puente cogiendo la rueda del timón, estará un marinero-timonel, mientras que el capitán, con asesorameinto del páctico, dará las órdenes ¿Queda claro? ¿Que sí? Pues unas Heynekens para todos los cofrades, que pagan los señores/as de la patrullera (pongo lo de /as porque el otro día ví desembarcar a una señora/ita, de muy buena presencia y ver, por cierto) |
Re: Límite Aguas Internacionales
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No entiendo eso de Area de vigilancia no decimos que son 12 millas las A intern...... o es que te pueden vigilar hasta las 25 millas como es eso?:nosabo: :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Unas rondas:brindis: para el personal...
En un barco de bandera española si te cogen con el per a mas de 12 millas, te crujen. con el py a mas de 60 te crujen con titulacion estranjera en barco español te crujen Sean de verde, de azul o colorao y a 12, 25 millas o en la charca de un pantano, si no cumples al pie de la letra, te crujen. Se que es una putada en comparacion con el mundo civilizado pero en este pais.... Saludos |
Re: Límite Aguas Internacionales
Pero vamoavé, insensatos, piltrafillas y demás cofrades ilusos.
¿Quién en su sano juicio había pensado que la GC no puede qué? La Guardia Sivil te multa donde y cuando se haya cometido la infrasión. Y ojito con hacer "planes" legulellos para librarse de la colleja. Barco españól. Pabellón manda. -Esoy muy lejos-. Por estar lejos. -Estoy aquí al lado-. Por incumplir titulación. -Estoy aquí al lado y tengo el título-. Por no llevar pabellón nacional. - Estoy aquí al lado, tengo título, tengo el pabellón y llevo todo al pelo incluida la fecha de caducidad de la pirotécnia- Por no llevar barómetro. Pueden ustedes continuar, caballeros y damas. ¡Circulen!... ¡circulen! |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Yo creo que no llevas razon en lo que dices. Estan tratando la nautica de recreo como a la profesional, aunque no eres el unico, nuestra DGMM, tambien lo hace. Tu titulo no te faculta para ejercer el mando, te faculta para el MANEJO/GOBIERNO, de embarcaciones de determinada eslora, en un determinado ambito de navegacion, y debes ser tu y no la señora de la limpieza, el que patronee el barco, osea, este al timon. Ni siquiera el armador que puede o no, ser el patron, y es este y solo este, el patron, el responsable, de cualquier contingencia relacionada con la navegacion que ocurra a bordo. |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Osea, que si me voy a Canarias debo de estar cinco días a la caña. Por favor, vamos a pensar un poquito antes de decir barbaridades. |
Re: Límite Aguas Internacionales
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O sea, que en tu opinión, si estás en plena travesía y te da un apretón, no puedes dejar el timón y bajar al WC. Como no puedes dejar el manejo, te tienes que volver a puerto. :nosabo: |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Re: Límite Aguas Internacionales
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Si que es una barbaridad , ¿como te vas a pegar cinco dias en la caña, no hombre no?, te llevas a un chiquillo de ocho años, como por ahi se van jactando otros cofrades, ¡¡¡ eso si que es que es la guinda !!!. Y entre el nene y tu, os repartis las guardias, ¿ves que facil? Aunque quizas este equivocado, lo normal en travesias largas, es que se hagan equipos de guardia, donde uno sea el responsable de ella, y este suficientemente capacitado para solventar lo que acontezca, si solo van dos, suponiendo que ambos esten debidamente preparados, sino es una locura, pues la guardia, a mete y saca. Y si teda un apreton llamas al otro. Por cierto ¿existe una cosa que se llama pilito automatico? Cada uno hace lo estima conveniente en su barco, pero eso no quiere decir que sea correcto. :brindis: por los grumetes, las almirantas que lo llevan tan bien y por las descomposiciones de cuerpo. |
Re: Límite Aguas Internacionales
Por cierto, y al hilo del último comentario, ¿qué titulación debe de tener un Piloto Automático para desplazar un velero de cuarenta pies a Canarias sin alejarse más de 59´9 millas de la costa?
Datos: Antiguedad del Piloto Automático: 7 años 4 meses. Vientos: de componente suroeste, 20 nudos. Equipamiento: Radar 12 millas. VHF con llamada selectiva digital y MMSI, homologada y con docu en regla. Equipo de seguridad reglamentario, chalecos de 150 Nw comprados en oferta Decartón. Pirotécnia comprada a Dufour31 con fecha de caducidad so long and far away, every thing OK. Destruyador de botavara homologado DGMM. Fotocopia de tasas de capitanía legibles y plastificadas. Cartas náuticas de oferta (caducadas, pero con mancha de café sobre la fecha ad hoc que la hace ilegible). Saquito verde de capacidad reglamentario para la eslora. NeBera. :D |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Es como los reyes magos, algunos hasta se lo creen, y ....ostia, ...y lo usan. |
Re: Límite Aguas Internacionales
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¿Las tienes declaradas en el rating RI? Mira que si no, viene un saharaui y se te declara en huelga de hambre en el espejo de popa y hasta que no vaya Moratinos a darle la ciudadanía española no te dejan atracar ni en Canarias ni en Marruecos. |
Re: Límite Aguas Internacionales
Buenas noches !
LO de verte saliendo de las 12 millas estando despachado para 12millas como te ven al momento con catalejo ? por que lo de radar me suena a fantasia si no llevas sistemas AIS como te controlan ? te podran ver a tiempo real en una pantalla ! pero que me vean fumando en pipa y que me vean tomando un gin tonic como que no ! segun rumbo de vuelta? a aguas interiores ? Por fa decidme como te controlan ? y no creo que te manden la patrullera a las 19 h en domingo por ej !! o si te la mandan ? Por cierto cuantas Patrulleras de la GC hay en Mallorca 2 ? una en PALMA y la otra en Soller no se ? Hay Mas de 2 ?? :nosabo: otra en Alcudia quizas? Rondas:brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Con respecto a la pregunta original, y dejando a un lado el tema de abrir casinos y otros negocios (la prueba de que eso es posible es sencillamente que se hacen cosas como el velero que se usa para abortar en paises donde es ilegal: y hay que aclarar que ese seria un delito bastante mas complicado que un simple fraude que supondria un sasino sin pagar impuestos) lo que pasa no es que sea legal pero no nos puedan multar y punto.
Creo que es muy importante que no se pase por alto el tema de hasta donde llegan las aguas sobre las que cada pais, en este caso españa, tiene OBLIGACION de dar servicios de salvamento y rescate. Esto es importante por dos cosas: en primer lugar es obvio que si solicitamos un servicio de este tipo seremos atendidos, pero tendremos que pagar el costo de las operaciones por estar navegando donde lo tenemos prohibido (haber como le contais al juez de turno que os han rescatado donde no estabais). La segunda razon es que si estuviesemos navegando donde no podemos y nos quieren buscar las cosquillas no tienen mas que esperar a que entremos en la zona donde si pueden multarnos y decir que entramos en ella desde la parte del mar que en la que no estabamos autorizados a navegar. Otra cosa es que este es el pais de la picaresca, los trapicheos y los absurdos... ¿que te va a pasar porque naveges donde no puedes? pues lo mas probable es que nada en absoluto. Y mi opinion es que si tienes que lanzar un mayday me preocuparia muy poco el tema de la situacion de legalidad en cuanto a distancia a costa. |
Re: Límite Aguas Internacionales
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me gusta ver que en la Taberna se puede aprender mucho! GC no tiene protestad fuera de las 12 millas ni para poner multas de nada eso me gusta |
Re: Límite Aguas Internacionales
Las zonas de rescate exceden las aguas territoriales de cada país.
Los países tienen acuerdos para repartir las aguas internacionales en las que cada uno se ocupa de atender las llamadas de socorro y España opera en Alborán y en toda la costa africana (más allá de las 12 millas) hasta Canarias. ¿Quién paga? Pues generalmente el seguro. Hay que revisar las cláusulas. Respecto a que te esperen. No creo que sea habitual. También si entras en las aguas territoriales de otro país (Portugal por ejemplo) y de ahí al tuyo, ¿qué pasa? Es cierto que este es el país de la picaresca pero también de las leyes absurdas. Me descubro ante todos los honrados ciudadanos que se esfuerzan en vivir de acuerdo a las normas y conste que yo no estaría hablando de incumplirlas si eso perjudicara directamente a alguien. Pero este es un caso de restricción absurda de un derecho reconocido internacionalmente: La libertad de navegación. ¿Por qué no puedo hacer con mi barco cosas que antes hacía legalmente sólo por haber cambiado la bandera por una de mi propio país? ¿Qué sentido tiene que mi país me prohíba hacer algo fuera de su territorio si no puede controlarlo? ¿Por qué un inglés tiene libertad para navegar libremente y yo no? ¿Por qué no nos dejan que decidamos por nosotros mismos, que ya somos mayorcitos y sabemos lo que implica salir a navegar? |
Re: Límite Aguas Internacionales
:nosabo:
Cita:
totalmente de acuerdo si señor :adoracion: rondas:brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
A Navegar por donde queramos pero con cabeza si tienes el Per no te vallas a 120 millas !! tampoco se trata de estar con la carta a ver si me paso de las 12 millas
Evidentemente siempre pagamos justos por pecadores !! quizas sin darme cuenta salgo de las 12 millas y ZZZAAAAAAASSSS La GC y Buenos dias Je je je je je Documentacion Please!! Sabia usted que esta fuera de sus limites ZACA ZACA 1200 eur Luego va un Bote de 4m sin nada a bordo sin nada y se va apescar a mas de 5millas y ni lo paran ni le dicen nada es mas simplemente te dicen !! como va la pesca ? y te quedas con un susto que pa que lo digo pues a mi me a pasado con un bote jamas me an pedido documentacion !! porque sera ? y la verdad es mas imprudente a veces lo pienso y si se me para el motorito y estoy a 6 o 8 millas me voy al garete y sin embargo la guardia civil me dice que como va la pesca? es incleible!!!!!!!!! y si voy con PER a las 12 millas pues te vigilan con los prismaticos y tardan poco en bajar la Zodiac y acercarse a escasos 10 metros y te miran y como digas alguna cosa rara pues te sonrrien y te piden documentos repito a mi me a pasado :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Pues que mala suerte has tenido, a mi nunca me han parado y he navegado por fuera de la linea de las 12 millas y nada de nada.
Rafa |
Re: Límite Aguas Internacionales
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¿¿¿ no entiendo !!! no puede llevar el timon un amigo mio embarcado, siendo yo el patrón??? Entonces tampoco puedo poner el piloto automático?. No puedo dormir en las travesias a las baleares si voy acompañado y el acompañante no duerme??.. GOBERNAR no quiere decir llevar el timón, quere decir GOBERNAR, es decir, tomar las decisiones de navegación, seguridad, Etc.. Unas birras |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Yo tampoco lo entiendo ¿ le dejarias tu coche a un amiguete que no tuviera carné de conducir? pues para mi es lo mismo, y te añado ademas, que tendria que saber que aparte de tener carné, sabe conducir. Lo que estoy intentando poner sobre el tapete, no es la obligatoriedad de llevar la caña las 24 horas, al margen de si te pilla la Gc, por fuera de las 12 millas, sino, la de realizar travesias con gente suficientemente preparada. Yo llevo bastantes años navegando con un amigo, que tiene el PER, hemos hecho, bastantes cruces a las baleares, y al norte de africa, y reconozco, que tiene mas facultades que yo, para navegar, y eso es tener muuuuchas facultades. Pero nunca ha hecho una de estas travesias, si eran del tiron, sin llevar a bordo a un titulado nautico, con atribuciones para hacerlas y de su confianza. La ley es asi, y mientras no la cambien.... ajo y agua. Evidentemente, si te pegas 40 horas de navegacion seguidas, el patron no puede ni debe, estar sin dormir este tiempo, pero tampoco lo debe dejar en manos del ultimo que se apunta, aun teniendo titulacion, si que le haya demostrado que puede confiar en él. Esto se llama equipos de guardia, y si no tienes suficiente trupulacion preparada, te metes en el puerto mas cercano a la travesia prevista, y cuando amanezca, la haces de dia. Me parece un desproposito lo que se ha comentado en este hilo, exaltar lo bien que lleva la caña el nene, la parienta o la señora de la limpieza. Lo siento pero esto no es asi, creo que es bastante mas serio. Sera por que he navedado un poco y me he llevado mas de un susto por la gracia de dejar la caña al chiquillo. Por cierto, el piloto automatico o de viento, es una ayuda a la navegacion, que la debe programar el patron o el jefe de la guardia, y debe ser supervisada siempre por el mismo. He visto a mas de un solitario, sin menosprecio hacia este tipo de navegacion, sino todo lo contrario, cuentan con mi mas completa admiracion. Alardear de que atan la caña con un cabo. :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
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Re: Límite Aguas Internacionales
Tomaros unas cañas y depués que cada cual saque su propia conclusión.
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Misión general Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito. Cometidos fundamentales Judicial: Prevención y averiguación de delitos, primeras diligencias e informes. Fiscal: resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encomendadas a evitar y perseguir el contrabando. Administrativo: Conservación de la naturaleza y el medio ambiente, control e inspección pesquera y de embarcaciones deportivas, protección del patrimonio histórico sumergido y el control de la inmigración irregular. Misiones en el extranjero: Participación en aquellas misiones internacionales de cooperación policial, mantenimiento de la paz o humanitarias que se desarrollen en el ámbito marítimo. Colaboración y cooperación nacional: Relaciones de colaboración con otros organismos españoles con competencias en el mar, como Salvamento Marítimo, Marina Mercante, Aduanas, Medio Ambiente, Pesca y la Armada. :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Saludos a todos y una ronda:brindis:
Artículo 307.2 párrafo h del RDL 2/2011 Texto refundido de la ley de puertos y marina mercante: Es falta grave; "Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que corresponden a las titulaciones profesionales o DE RECREO ...." Y dado que la cuantía de las sanciones no son nada económicas hay que pensarse superar los límites de la titulación y eso sin hablar de que, en caso de incidencia, la compañía de seguros se muestre, seguramente, poco compresiva. Y si, la GC tiene atribuciones y capacidad legal para informar de esta infracción, esté donde esté. Obviamente escribo desde el punto de vista exclusivamente legal, y no entro en la experiencia y días de mar que cada uno tenga independientemente de su titulación, ciertamente no hay relación directa entre la titulación y la capacidad de navegar con tino y sensatez. Buena mar a todos:velero: |
Re: Límite Aguas Internacionales
[quote=sumeke;802027]Yo tampoco lo entiendo ¿ le dejarias tu coche a un amiguete que no tuviera carné de conducir?
¿Y que tiene que ver saber conducir un coche o un tren con llevar el timon de un barco .? ¿ Y no se puede decir que rumbo llevar al grumete, la almiranta o la limpiadora, pero si ponerlo en el piloto automático? Si gobernar fuera sinónimo de conducir, los capitanes de la marina mercante deberían ser los timoneles, cosa que no es así. Saludos y que corra el ron |
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