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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Buenas:brindis:
¿Y los barcos sin marcado CE? ¿No habrá forma de librarnos de la ITB? :pirata::pirata::pirata: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Ahora veremos como encajan ésto las "entidades colaboradoras", porque o se bajan del burro tarifario que aplican en la ITB o la próxima la va a pasar la madre del topo y lo mismo con las revisiones de balsas y radiobalizas, ya puestos. De pronto la zona cuatro se ha vuelto de los más atractiva. ANAVRE, va por ustedes :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Ya me parece que le voy cogiendo el tranquillo a esto de la nautica.
Acabo de comprar un barquito, me he gastado una pasta en la LEB, revisión, certificado de instalación, me he comprado hasta el cubito rojo que pone "FUEGO", y el remo, por supuesto, y ahora resulta que han cambiado las normas y lo unico que aprovecha es el cubito y el remo. Y encima el cubito ha sido lo mas barato........ Unas rondas a ver si borracho me entero mas :brindis::brindis::brindis::brindis::borracho::bor racho::borracho::borracho: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Hola, de momento me parece positivo el nuevo reglamento, aunque es mejorable.
Pero en lo que a mi respecta, si me espero a enero del 2011 a tramitar la documentación del barco me voy a ahorrar: - ITB extraordinaria para zona 4, 560 euros - Certificado de desmontaje de la VHF sin DSC, 50 euros - Certificado de montaje de la VHF con DSC, 50 euros - Certificado de montaje de antena GPS activa, 50 euros - Certificado de montaje de la sonda para que figure en documentacion, 50 euros Total 760 euros, no recuerdo si era mas IVA o IVA incluido. Los equipos me los he instalado yo, y ya tengo pagada la LEB y adjudicado el número MMSI (90 euros). Un saludo y una ronda :brindis::brindis::brindis:. teteluis |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Esta mañana he estado hablando con Capitania de Sevilla, y ni siquiera ellos lo tienen muy claro. Están a la espera, que les manden notas aclaratorias. Nuestro legisladores redactan cada dia peor. Una ley debe ser clara y concisa |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Muy buenas, primeramente una ronda para celebrar esta medida.
Ahora, después de este grandísimo avance, me pregunto (no se sí es una tontería o no). Es posible trasladar un barco desde la península hasta baleares sin pasarlo a zona 3? Es decir, estando en zona 4, se puede hacer un traslado con algún permiso provisional, teniendo la titulacion adecuada? Sí es posible, se puede crear toda una industria del alquiler de balsas y radio balizas. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Me he mirado algunos puntos del RD, pongo alguno parrafos, mis dudas y conclusiones. El Real Decreto 544/2007, La experiencia habida desde entonces ha demostrado que existían posibilidades de mejora... al final pone que esta ley derroga la del 2007... Por lo que entiendo que no “la han mejorado” sino que simplemente estaba mal hecha y la vuelven a hacer. FUERABORDA: o) «Actos registrables»: las transferencias de propiedad o titularidad, las obras de reparación o de trasformación, las reformas o gran reparación, los cambios de motor no fuera borda, de matrícula, de nombre y de lista, y la baja, así como cualquier otro acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen. DUDA: ¿Quiere decir esto que ya no es necesario dar de alta/baja el fueraborda? NOMBRE Y MATRICULA ENTIENDO que a partir de ahora el proceso será parecido al de registrar una moto de agua donde no piden que las bauticemos, pero creo nadie nos impida realizar este bautizo de alguna otra forma (informal o sacramental) AUXILIARES: Entiendo que antes la ley era un despropósito porque si podían ser de 2,50m pero por otra parte no se consideraban embarcaciones las de menos 2.50m. Ya puestos podía haber puesto 10kw, en lugar de 8kw y igualarlas a las embarcaciones de <4m y menos 10kw (13.5cv) que son las que se puede llevar si ninguna titulación. EMISORA: Yo también ENTIENDO QUE, si por categoría no estas obligado a llevar emisora, puedes llevarla sin “hacer papeles” siempre i cuando esta NO sea fija o sea fija y no sea “digital”. REVISIONES Y ANEXOS (a la ley) No acabo de entender que sea verdad que a partir de ahora <12m estén exentas de pasar inspecciones periódicas como <6m. y tampoco veo claro que esta ley finalmente agilice nada porque faltan por salir los Anexos para ejecutarla. Os explicaré un caso: El año pasado cambiaron el carnet de conducir B1 adaptándolo a Europa, y aumentaron sus capacidades en cuanto a peso máximo autorizado de vehiculos o conjuntos de vehículos hasta 3500kg a conjuntos de vehículos hasta 4250kg, con esto muchos caravanistas se alegraron porque podían cambiar su coche o su caravana por una mayor... Se creía que sería automático y para todo el mundo, pero presionados por las autoescuelas sacaron un anexo que obligaba a la obtención de una autorización administrativa (previo pago y examen) y sin esta autorización el carnet de conducir queda capado a 3500kg. Seguro que en unos meses surgen “anexos” que por los menos obligaran a pasar inspecciones periódicas. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Como es bien sabido por todos los que hayan seguido las vicisitudes de la legislación náutica de los últimos años, lo siguiente será una gran confusión en las capitanias: unas interpretarán a su modo el texto, exigiendo haber superado la ITB para expedir el nuevo certificado de registro, otras se atendrán a la letra de la ley y lo expedirán tras pagar las tasas y finalmente (tras uno a dos años de repetidas quejas y reclamaciones) les llegará una circular de la DGMM unificando criterios. Con suerte y ANAVRE la circular les llegará antes. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Tambien hay otra "presumible incongruencia" en el tema de la radio: Disposición adicional 1ª, punto 5 VS. punto 15 En fin....como decía antes, una ley en donde el 50% se lee, y el resto se adivina o intuye (y no en todas las Capitanías intuyen lo mismo.....) |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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en este momento las capitanias estan procediendo los tecnicos en informar a DMM de las interpretaciones y luego DMM da a las capitanias las soluciones a las interpretaciones por lo que hay que esperar por lo menos un mes a que ANAVRE reciba la definitiva no se si me he esplicado bien pero es algo parecido :capitan::capitan: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
suete para todos...
Salud |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Creo que algo se avanza, poco, pero se avanza. Enhorabuena a ANAVRE por la parte que le toca.
El tema ITB yo lo veo como antes, abanderes o registres a la hora de renovar permisos hay que pasarla... sino yo me quiero desabanderar :cunao: :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
La verdad el tema de la radio no lo entiendo, es un elemento de seguridad muy importante y el sistema digital rapido y acertado en caso de emergencia.
Que deje de ser obligatorio en este caso me parece un paso a tras y mas con toda la movida que ha habido los ultimos años para que cambiemos las antiguas VHF que funcionaban bien por las nuevas con LSD, yo tengo dos vhf en el armario por cambio a LSD y siempre se ha dicho que del telefono movil no nos fiemos. Quizas es el momento de sacarles el polvo y volverlas a poner en funcionamiento, pero seguro diran que ya no estan homologadas. Lo de la matriculacion y licencia en 12 millas un pasito adelante aunque demuestra no haber tenido la valentia que proponia Anavre, las 100 millas, toda la UE y Mediterraneo que eso si que habria sido un puntazo. Tendremos que ver cuantos años costara esta correcion si es que algun dia se consigue Y como reclamacion, y tal como se ha indicado, la posibilidad de alquilar equipos de seguridad, balsa y radiobaliza para poder pasar de zona 4 a 3 y a 2 temporalmente. Marcado CE como garantia de homologacion sin necesidad de la propia española, veriamos como baja en picado los precios. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
El jueves, además de firmar el Convenio con SASEMAR, me cupo el honor de representar a Anavre en la comida-coloquio que ANEN invitó a todo el sector náutico, al nuevo Secretario de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez y ... y a los usuarios, es decir, a ANAVRE como asociación representativa de los mismos.
Aparte de informarnos sobre diversas cuestiones que afectaban esencialmente a la industria como tal, quedó claro que se empieza a trabajar en cuestión de titulaciones y zonas de navegación. Además, más tarde, al acabar las ponencias de DGMM en el Salón, surgió hacer un pequeño aparte con la Sra. Durántez, quien me indicó que sería conveniente celebrar una reunión de trabajo dentro de unos meses, tras la entrada en vigor del RD, a fin de que los representantes de empresas náuticas, Capitanías y los USUARIOS, pudiéramos examinar aquellos puntos de aplicación del RD que hubieran causado problemas interpretativos. De este modo, se podría corregir la tendencia a interpretaciones particulares y dictar una circular que establezca una interpretación y aplicación uniforme de esta normativa en toda España. Así que os agradeceremos que nos hagáis llegar cualquier cosa que llame vuestra atención o que os haya resultado problemática una vez se apliquen los nuevos procedimientos. :brindis::brindis::brindis: salud!! |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
¡Salud, camaradas!
Tengo el barco en lista 7ª y zona 4. Me toca pasar la ITB en Abril. Me he comprado una radio DSC para ponerme al día. No tengo claro si sigue siendo obligatoria la licencia de estación. Tampoco si la puedo instalar yo mismo o necesito al instalador. :nosabo: O si puedo dejar la anterior. :nosabo: :nosabo: O si puedo tener MMSI aunque no tenga Licencia de Estación. :nosabo: :nosabo: :nosabo: Mi barco es de menos de 12 metros, pero sin marcado CE, por lo que no tengo la opción de desabanderarme, aunque tampoco sé si esto está relacionado o no. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Sigue habiendo ITB. El nuevo RD modifica varios apartados del RD 1434/1999 referentes a la ITB, pero no modifica el siguiente:
B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros ymenor de 24 metros, registradas en la lista 7.a, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
A mi me sonaba raro que quitaran la ITB. Hasta veo lógico que exista. Otra cosa es que la ITB se racionalice, que debería... El camino es largo, pero algo es algo. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Se modifica el primer inciso del primer párrafo del apartado 1.e) del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
«Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.» Bueno, no está mal. Revisión de radiobalizas para los barcos de recreo, pasa a ser cada cuatro años. Algo de sentido común. Nueve. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 26, con la siguiente redacción: «En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.» ¿Quiere decir esto, que si la embarcación no es DE NUEVA MATRICULACIÓN, y está en zona 2 o 3, puede prescindir de la batería de reserva? Entiendo que si, vamos. Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción: «En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación.Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.» ¿Entiendo que el operador del buque o patrón podrán notificar las instalaciones de equipos radioeléctricos, es decir, instalarlos él mismo sin pasar por caja? |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Yo entiendo que sí, y más a la vista del anexo IX, en el que no se exige más que los datos y firma del propietario. Es más: "Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco" Cada barco tiene una situación a día de hoy, y tendrá que decidir lo que más le convenga, pero es cierto que con todos estos cambios hay un salto normativo importante entre zona 4 y 3, que anima a estar en la 4 a no ser que se vayan a hacer "grandes cosas" :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
y como estaria lo de ir a baleares , del momento saldria mas barato , ya que la inspecion de la radio balisa seria cada 4 años , y que hay de la balsa ?
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Jadarvi, en primer lugar, felicitaciones por la labor y los logros conseguidos.
Quisiera comentar algo que veo problemático, tanto con la antigua reglamentación como con la nueva. Se trata de la exigencia del marcado CE a embarcaciones usadas CE y anteriores al 98. Lo explico mejor en este hilo de este mismo subforo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...450#post947450 Añadir que ya se discutió este tema con anterioridad en un hilo bastante enjundioso que por el momento no soy capaz de encontrar, y que en al menos en dos ocasiones he remitido sendos comunicados a Anavre desde su página web, sin respuesta. Cita:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Pues he logrado dar con los posts que mencionaba. Interesantes:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...raft+directive http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ghlight=solvit Fijaros sobre todo en el tema Solvit. Saludos y copas para digerirlos. :borracho: :borracho: Carlos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Lo cual es una incongurencia. Ya que en otros paises la revisión se ahce cada 2 o 3 años que es lo que pide el fabricante. Será cuestión de comentarlo a Anavre como punto a revisar. :brindis::brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
AY AY AY... que poco claritas son las redacciones de nuestras leyes... Saludos y :brindis: |
NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
A quién pueda interesar: Tras la reciente aprobación del Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima, la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, ANEN, ha elaborado un preciso documento con los aspectos más relevantes que debe conocer el usuario sobre este. El texto remitido lo adjuntamos a continuación: a) Embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción. Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I que se adjunta en esta nota, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos. Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones. Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación. Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación. En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación. b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción) Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos: Se deberá presentar ante el distrito marítimo correspondiente el modelo rellenado que adjuntamos como Anexo II, acompañado de la siguiente documentación: • Declaración de conformidad de la embarcación y sus motores • Título de adquisición o del derecho de disfrute • En caso de embarcaciones procedentes de países terceros, el despacho de aduanas • Para embarcaciones previamente registradas en otros países, el certificado de baja de bandera • Liquidación o exención del Impuesto de matriculación • Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques así como de la tasa de ayudas a la navegación A estas embarcaciones se les asignará un nombre por el distrito marítimo de conformidad con lo solicitado por el comprador pudiendo utilizar anagramas. Además, se les expedirá el correspondiente Certificado de Navegabilidad así como el certificado de registro español-permiso de navegación. c) Posibilidad de preinscripción de las embarcaciones por parte de las empresas comercializadoras antes de su venta Otra de las importantes novedades introducidas en este Real Decreto, es la posibilidad de preinscribir la embarcación por parte de la empresa que la comercialice a fin de agilizar y facilitarle los trámites al comprador final. Para poder llevar a cabo la preinscripción en el distrito marítimo de la embarcación, la empresa comercializadora de la misma (astillero, concesionario, distribuidor etc.) deberá aportar la siguiente documentación: - Cumplimentación del Anexo III de esta nota - Declaración responsable sobre la titularidad - Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la UE y, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica. - Justificante de pago de las tasas de inscripción y de ayudas a la navegación - Certificado de navegabilidad: obtenido previamente a través de presentación de la Declaración de Conformidad de la embarcación y del motor y la liquidación de la correspondiente tasa. ¿Qué ventajas se obtienen en caso de que se preinscriba la embarcación previamente? Son dos ventajas las que se ofrece fundamentalmente: 1º) Que cuando el comprador adquiera la embarcación pueda salir navegando sin necesidad de pasar por el distrito marítimo o capitanía marítima, ya que la preinscripción servirá de permiso provisional de navegación durante 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, aunque sólo podrá navegar en el mar territorial (12 millas). 2º) Que para proceder a la matriculación definitiva por parte del comprador, éste sólo deberá aportar a la capitanía o distrito marítimo un único documento: la factura de venta. d) Aspectos que se han modificado en materia de Radiocomunicaciones A continuación, hacemos referencia a las principales modificaciones en materia de radiocomunicaciones que introduce la nueva normativa: • No se precisará la autorización expresa por parte de capitanía marítima para la instalación del equipo sino que será suficiente la mera comunicación de la instalación del equipo. • Se exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil. • Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante). • No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI. • Se separa el procedimiento de matrícula del procedimiento de licencia de estación de barco (LEB), por lo que este requisito no paralizará la matrícula de la embarcación (aunque se limita la navegación hasta 12 millas hasta la obtención de la LEB). • Concepto de buque de recreo para distinguirlo de buque mercante • Radiobalizas: pasan a estar sujetas a pruebas de funcionamiento cada 4 años por empresas autorizadas e) Otros aspectos de interés • Se prevé la posibilidad de realizarlo vía online, a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es. • Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 Kw) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal. • Se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles para las embarcaciones afectas al charter y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa: ahorro en los costes de la tramitación. Salut! |
Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
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Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
Si te fijas el mismo dia 6/11 a la 08.00, ya habia un post sobre este tema.
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Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
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Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Estuve en las conferencias de la DGMM sobre este tema y el que habló dejó muy claro que no se tocaban las ITB, que las inspecciones seguían en la misma situación, aunque se inscriba el barco en el nuevo registro. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
Saludos |
Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
Estoy de acuerdo .:brindis:
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Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
Cita:
Por otra parte, una coso es informar de la publicación de una nueva norma legal y otra muy distinta es hacer interpretaciones a la misma. Saludos cordiales y unas rondas :brindis::brindis::brindis: que siempre vienen bien. |
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