La Taberna del Puerto

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-   -   Auxiliar ¿que se debe llevar? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=71052)

RMR2ENG 10-07-2014 10:21

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cito post de otro cofrade que habia guardado en mis documentos:

"Real Decreto 607/99, BOE 103.

Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.

¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.

Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros."


Si tiene motor es obligatorio seguro.

Tupac A. 10-07-2014 12:54

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 1670534)
Cito post de otro cofrade que habia guardado en mis documentos:

"Real Decreto 607/99, BOE 103.

Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.

¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.

Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros."


Si tiene motor es obligatorio seguro.

Si, señor. Asi es como se resuelve una duda sobre normativa.

RMR2ENG 10-07-2014 17:48

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Gracias pero el merito no es mio, yo solo cito una información que habia dado un cofrade en esta taberna y que me pareció muy util, y por eso la tenia guardada en mi ordenador.

llanera 10-07-2014 18:08

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Yo creo que todas esas "tonterias" se evitan con un Pabellon Belga, Holandes ctr. ctr y .....¡¡¡que les den por donde se hacen los cestos¡¡¡¡¡....(con perdon), con estas miles de normativas, una en cada puerto..o dos, depende del responsable el dia que preguntes, no hay manera de salir con todas las de "la ley"...porque son ciento de leyes, tantas como "capitanes" y "puertos":pirata:

Tupac A. 10-07-2014 20:01

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por llanera (Mensaje 1670708)
Yo creo que todas esas "tonterias" se evitan con un Pabellon Belga, Holandes ctr. ctr y .....¡¡¡que les den por donde se hacen los cestos¡¡¡¡¡....(con perdon), con estas miles de normativas, una en cada puerto..o dos, depende del responsable el dia que preguntes, no hay manera de salir con todas las de "la ley"...porque son ciento de leyes, tantas como "capitanes" y "puertos":pirata:

Efectivamente. Si la matriculas como embarcacion independiente en Belgica, o donde sea, entonces no se le aplica la normativa española. Y entonces tienes que contratar una poliza de seguro por separado para la barquita (la llamo barquita porque ya no es auxiliar).

Tupac A. 10-07-2014 20:07

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
En realidad, el RD 607/99 antes citado no exime a las auxiliares de tener contratado un seguro. Por tanto, entiendo que si la poliza del barco contempla la existencia de la auxiliar, estara asegurada, pero si no la contempla, entonces la auxiliar no queda cubierta y la multa podria ser de campeonato.

¿Alguien que tenga una auxiliar podria comentar si su seguro la contempla expresamente?

Gracias.

ignius 10-07-2014 20:24

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1670771)
En realidad, el RD 607/99 antes citado no exime a las auxiliares de tener contratado un seguro. Por tanto, entiendo que si la poliza del barco contempla la existencia de la auxiliar, estara asegurada, pero si no la contempla, entonces la auxiliar no queda cubierta y la multa podria ser de campeonato.

¿Alguien que tenga una auxiliar podria comentar si su seguro la contempla expresamente?

Gracias.

Hola

En el mensaje 27 de este hilo lo comento. La he incluido en el seguro del barco, junto con el motor, he dado la marca, modelo y número de serie de cada uno y se ha hecho una modificación del contrato incluyendo ambas cosas, firma con nueva adenda del contrato y vuelta por correo. Ha subido un poco más el seguro, pero practicamente nada. Comentar que es un todo riesgo.

De hecho fué lo primero que hice en cuanto la recibí, informandome antes, claro.

Saludos.

:brindis::brindis:

Tupac A. 10-07-2014 20:32

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por ignius (Mensaje 1669775)
Hola.

Hablé hace poco con mi seguro y con mi gestoria nautica ya que ahora ya tengo auxiliar y motor y me dicen y he hecho lo siguiente:

Incluirla en el seguro a todo riesgo del barco, la goma y el motor, con numeros de serie de cada uno, modelo, etc.

Si es menor de 2.5 metros y con un motor de 3.5 caballos ponerle "aux, y a continuación el nombre del barco".

No hay mas y ambos han coincidido.

Por su puesto, tengo una bolsa estanca, linterna, achicador, remos y unas cuantas cosillas más. Pero todo dependerá del uso que le vaya a dar en cada caso.

Saludos.

:brindis::brindis:

Cita:

Originalmente publicado por ignius (Mensaje 1670776)
Hola

En el mensaje 27 de este hilo lo comento. La he incluido en el seguro del barco, junto con el motor, he dado la marca, modelo y número de serie de cada uno y se ha hecho una modificación del contrato incluyendo ambas cosas, firma con nueva adenda del contrato y vuelta por correo. Ha subido un poco más el seguro, pero practicamente nada. Comentar que es un todo riesgo.

De hecho fué lo primero que hice en cuanto la recibí, informandome antes, claro.

Saludos.

:brindis::brindis:

Gracias.

Una pregunta: ¿que quieres decir con lo de que "todo dependerá del uso que le vaya a dar en cada caso"?

ignius 10-07-2014 21:55

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1670781)
Gracias.

Una pregunta: ¿que quieres decir con lo de que "todo dependerá del uso que le vaya a dar en cada caso"?

Pues muy fácil. Que si voy a cruzar dentro de mi puerto los 150 metros de canal que separa mi barco del bar que hay al lado de capitanía para ir a tomar algo, llevaré el achicador como mucho, y que si la voy a usar para bajar a tierra desde algún fondeo o a hacer alguna excursión por alguna cueva o sitio interesante cercano, llevaré más o menos cosas según valore la situación.

:brindis::brindis:

Tupac A. 10-07-2014 22:08

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por ignius (Mensaje 1670806)
Pues muy fácil. Que si voy a cruzar dentro de mi puerto los 150 metros de canal que separa mi barco del bar que hay al lado de capitanía para ir a tomar algo, llevaré el achicador como mucho, y que si la voy a usar para bajar a tierra desde algún fondeo o a hacer alguna excursión por alguna cueva o sitio interesante cercano, llevaré más o menos cosas según valore la situación.

:brindis::brindis:

Disculpa que me ponga pesado con el tema, pero es que acabo de darme cuenta de su trascendencia. El caso es que me pregunto hasta que punto esos usos que dices pueden ampararse en la definicion de embarcacion auxiliar del articulo 1.b del RD 1435/2010: "toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal".

- "cruzar dentro de mi puerto los 150 metros de canal que separa mi barco del bar que hay al lado de capitanía para ir a tomar algo", yo creo que eso no es un uso de auxiliar del barco, porque el barco esta amarrado y no necesitas para nada para ir al bar. Si quieres ir andando, bicicleta o moto, es cosa tuya, pero no es "un auxilio" al barco. Por tanto, si tienes un accidente, la compañia del seguro del barco te podra decir que eso no tiene nada que ver. Ademas, si mide 2,50 mts. o mas, tendria que estar matriculada.

- "si la voy a usar para bajar a tierra desde algún fondeo". Eso es el uso evidente como auxiliar.

- "hacer alguna excursión por alguna cueva o sitio interesante cercano". Ahi tambien me inclino a pensar que eso no es un uso de mera auxiliar (con las consecuencias antes apuntadas). Pero depende de los casos (la distancia, etc,)

ignius 11-07-2014 00:12

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1670810)
Disculpa que me ponga pesado con el tema, pero es que acabo de darme cuenta de su trascendencia. El caso es que me pregunto hasta que punto esos usos que dices pueden ampararse en la definicion de embarcacion auxiliar del articulo 1.b del RD 1435/2010: "toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal".

- "cruzar dentro de mi puerto los 150 metros de canal que separa mi barco del bar que hay al lado de capitanía para ir a tomar algo", yo creo que eso no es un uso de auxiliar del barco, porque el barco esta amarrado y no necesitas para nada para ir al bar. Si quieres ir andando, bicicleta o moto, es cosa tuya, pero no es "un auxilio" al barco. Por tanto, si tienes un accidente, la compañia del seguro del barco te podra decir que eso no tiene nada que ver. Ademas, si mide 2,50 mts. o mas, tendria que estar matriculada.

- "si la voy a usar para bajar a tierra desde algún fondeo". Eso es el uso evidente como auxiliar.

- "hacer alguna excursión por alguna cueva o sitio interesante cercano". Ahi tambien me inclino a pensar que eso no es un uso de mera auxiliar (con las consecuencias antes apuntadas). Pero depende de los casos (la distancia, etc,)

Pues lo que yo creo es que igual nos estamos pasando un poco con el temita, y yo veo 20 o 30 incumplimientos diarios que saludan a los agentes cuando se los cruzan y sin ningún problema. La goma que me he comprado ahora es para este barco, pero te aseguro que he hecho excursiones, bajadas a tierra y bastantes cosas más con la auxiliar en otros barcos y jamás he tenido ningún problema legal. Creo que con tanta norma, decreto y tal se corre el peligro de "institucionalizarse" demasiado. Las cosas hay que llevarlas en regla, saber usarlas dentro del buen hacer marinero y disfrutarlas, que para eso están.

Si quiero bajar a tierra por una cueva o cala tengo derecho a hacerlo como me apetezca, no voy a hacer 40 millas con una embarcación de pvc, pero no veo ningún problema haciendo un uso responsable de ello en desplazarme con ella a donde me de la gana.

No creo que sea para darle tantas vueltas al asunto. A fin de cuentas esta navegación es de recreo y para pasárselo bien, y la auxiliar contribuye a ello. Dentro de unos limites, claro.

Y con respecto al tema de auxiliar, el termino puede proceder de auxilio o ayuda, pero no aplicado al día de hoy, sino más bien que lo ha heredado de cuando los barcos no atracaban en pantanales y muelles como hoy en día sino que fondeaban en radas, y además los barcos no disponían de motores para maniobra y eran sus auxiliares quienes les hacían la faena desde el agua y a remo.

Tampoco un pescante sirve para pescar, ni un bichero sirve para halar bichos marinos desde el agua al barco hoy en día. La etimología a bordo muchas veces es heredada de sus cometidos originales y han perdurado sustantivos que hoy en día se dan a cosas que tienen otros usos.

Cada cosa en su sitio, pero sin pasarse. A ver si ahora me van a decir, después de lo que pago y me gasto en tener todo como se debe, que tengo que ir al chiringuito en bici o en patinete o andando. Faltaría mas.

Saludos.


:brindis::brindis:

ccavalles 11-07-2014 12:05

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
lo que más gracia me hace de lo que se pide, es llevar ( que no lo hago ) el hinchador con parches ) en el mar no se como me iba a poner a reparar.
en neumáticas un poco grandes no tiene sentido, ( creo )

eborges_tfe 17-07-2014 10:34

Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1670267)
...
Ojo, que auxiliar viene de auxilio, y si no hay necesidad de auxilio se puede entender que no se esta usando como auxiliar sino como embarcacion de recreo independiente y, por tanto, se trata de una embarcacion de recreo independiente (punto d). Por ejemplo, si estas amarrado en el puerto y coges la zodiac de 3 mts. para ir a rellenar los bidones de gasoil, o, simplemente, dar un paseo por el puerto... Mmmmm ¿eso se hace como auxiliar del barco? Yo creo que no. O sea, que mucho cuidado los que tengais auxiliares de 2,50 mts. o mas.

Tupac, estimo que estás haciendo un uso sesgado del término "auxiliar". Aunque efectivamente auxiliar derive de auxilio, casi das a entender que sólo es de aplicación en su sinónimo "socorro", con lo que sólo puede ser aplicado al caso de embarcación fondeada donde resulte imperiosa su necesidad. Pero olvidas su acepción como "ayuda", entendida esta como "asistencia", "colaboración", etc. Por ej. "auxiliar de vuelo" no se refiere al personal que en el avión auxilia a los pasajeros en caso de necesidad o peligro, sino al que facilita la estancia de estos haciéndoles más cómoda su estancia (al margen de su función como garantes de la seguridad). Por tanto, considerar que usar la auxiliar para acercarse a la taberna cuando el barco está atracado supone un uso perverso de ésta, siendo preciso matricularla, asegurarla, y dotarla de todos los sistemas de seguridad correspondientes, me parece, cuando menos, desmesurado. Por supuesto no es más que mi opinión, y estoy convencido de que en caso de siniestro grave la aseguradora usará todos los argumentos posibles para desentenderse del asunto. Otra cosa sería lo que se dictamine en el proceso judicial.

A mi juicio, más crítico es el término "proximo" al que creo que nadie ha hecho mención aún. ¿Qué se considera "proximidades de la embarcación principal"? ¿Fondear a 3 millas de la costa y acercarme a tierra a estirar las piernas sería un uso correcto de la auxiliar?


:brindis:


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