La Taberna del Puerto

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-   -   Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=71531)

Hespérides II 12-07-2011 17:35

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Matizando:
He dicho factura, cuando debiera haber dicho documento de compra venta.
En ningún momento he dicho que pagara I.V.A
Cuando digo documentación, quiero decir documentación. No un permiso temporal.
Y tambien digo, que presenté una liquidación de I.T.P. con valor de 0 Euros.

Yo no digo que alguien sabe y bla, bla, bla... Me limito a dar un ejemplo vivido personalmente, sin ningún ánimo de discusión, ni de que alguien saque conclusiones erróneas. Pero tampoco para que afiles el lapiz y me riñas, pues estoy un poco crecidito para estas cosas.
Un saludo y unas:brindis: para el calor del verano.

Hespérides II 12-07-2011 17:42

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Matizando:
He dicho factura, cuando debiera haber dicho documento de compra venta.
En ningún momento he dicho que pagara I.V.A
Cuando digo documentación, quiero decir documentación. No un permiso temporal.
Y también digo, que presenté una liquidación de I.T.P. con valor de 0 Euros.

Yo no digo que alguien sabe y bla, bla, bla... Me limito a dar un ejemplo vivido personalmente, sin ningún ánimo de discusión, ni de que alguien saque conclusiones erróneas. Pero tampoco para que afiles el lápiz y me riñas, pues estoy un poco crecidito para estas cosas.

Un saludo y unas :brindis: para el calor del verano.

Tupac A. 12-07-2011 18:07

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Yo creo que todas las aportaciones de vivencias, opiniones, etc. son bienvenidas. Algunas dan informacion juridica, pero las otras tambien sirven para ver como funcionan las cosas en la practica y afinar los argumentos juridicos. A veces tambien ponen de relieve opiniones infundadas que estan muy extendidas en la administracion (y que, logicamente, hay que rebatir con argumentos legales).

Eso no significa que de una experiencia personal se pueda sacar una regla general, claro.

Hespérides II 12-07-2011 20:55

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Matizando:
He dicho factura, cuando debiera haber dicho documento de compra venta.
En ningún momento he dicho que pagara I.V.A
Cuando digo documentación, quiero decir documentación. No un permiso temporal.
Y también digo, que presenté una liquidación de I.T.P. con valor de 0 Euros.

Yo no digo que alguien sabe y bla, bla, bla... Me limito a dar un ejemplo vivido personalmente, sin ningún ánimo de discusión, ni de que alguien saque conclusiones erróneas. Pero tampoco para que afiles el lápiz y me riñas, pues estoy un poco crecidito para estas cosas.
Un saludo y unas :brindis: para el calor del verano.

Hespérides II 12-07-2011 20:59

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Disculpas. Por motivo de problemas de internet, se ha repetido accidentalmente el mensaje.

Hespérides II 12-07-2011 22:40

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Adjunto instrucciones que figuran en la web del Ministerio.
Como veis, si el vehículo figura a nombre de quien presenta la solicitud de matrícula no hay que presentar factura o documento de compra venta, pues el vehículo ya es de tu propiedad, por lo tanto no procede liquidar algo que no se produce, (la transmisión)



http://www.mir.es/SGACAVT/trafico/tr...istoricos.html


B) VEHÍCULOS CON MATRÍCULA EXTRANJERA
- Vehículos procedentes de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE):
1. Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original extranjera, a través de los siguientes posibles medios: Documento notarial (acta de notoriedad o de manifestaciones); Factura de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un Estado miembro de la Unión Europea en el que figure el número de IVA del comerciante vendedor; Contrato de compraventa entre particulares, acompañados estos documentos de una traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. En el caso de presentar contrato de compraventa o Documento notarial deberá aportar el documento de pago, exención o no-sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Documentación extranjera del vehículo.
4. Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.



Saludos y :brindis::brindis::brindis::brindis:

LP706 13-07-2011 01:09

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola Hespérides II:

¿Cuanto tiempo estuviste residiendo en Alemania?

Saludos.

Punta del Este 16-07-2011 09:30

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Esto ya parece el otro foro con tantos decretos, coches, a mi me dijeron...un poquito de por favor que ya somos mayorcitos.

Jadarvi, tienes alguna novedad en cuanto al cambio de pabellón de un barco español?

Os expongo mi caso:

Nacionalidad: Italiano
Lugar de residencia: España
Pabellón del barco: Español
Pabellón de cambio: Belga

Entiendo que lo que debo hacer es:

1) Ir a capitanía (de Barcelona en mi caso) y solicitar la baja.

2) Desde Bélgica me piden toda la documentación del barco y la mía, incluida baja de bandera, con traducción al francés.

3) El pago de unas tasas.

Mi barco es del año 70, menos de 12 metros y sin certificado CE.
Qué es lo que tengo que pagar, en dónde?
La nueva matrícula belga del barco supongo que estará en la nueva documentación, la cual tendré que pintar en el casco.

Y lo mas importante es si puedo navegar libremente por estos lares. Lo que hace crecer aún más mi desconcierto es que yo ni siquiera soy español, sino italiano, pero residente al fin.

Arriba!
Si al final lo puedo hacer, encantado de explicaros como lo he hecho paso a paso, por cierto, mi hermano vive en Amberes y a fin de mes estaré por allí.:brindis:

astrolabio68 16-07-2011 11:19

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por Bambam (Mensaje 1097731)
Esto ya parece el otro foro con tantos decretos, coches, a mi me dijeron...un poquito de por favor que ya somos mayorcitos.

Jadarvi, tienes alguna novedad en cuanto al cambio de pabellón de un barco español?

Os expongo mi caso:

Nacionalidad: Italiano
Lugar de residencia: España
Pabellón del barco: Español
Pabellón de cambio: Belga

Entiendo que lo que debo hacer es:

1) Ir a capitanía (de Barcelona en mi caso) y solicitar la baja.

2) Desde Bélgica me piden toda la documentación del barco y la mía, incluida baja de bandera, con traducción al francés.

3) El pago de unas tasas.

Mi barco es del año 70, menos de 12 metros y sin certificado CE.
Qué es lo que tengo que pagar, en dónde?
La nueva matrícula belga del barco supongo que estará en la nueva documentación, la cual tendré que pintar en el casco.

Y lo mas importante es si puedo navegar libremente por estos lares. Lo que hace crecer aún más mi desconcierto es que yo ni siquiera soy español, sino italiano, pero residente al fin.

Arriba!
Si al final lo puedo hacer, encantado de explicaros como lo he hecho paso a paso, por cierto, mi hermano vive en Amberes y a fin de mes estaré por allí.:brindis:

Hola, Bambam.

Yo también soy italiano (aún no se si por suerte o por desgracia), pero para los efectos del tema que estamos tratando, eso no tiene ninguna relevancia. Lo que importa es el país de residencia.

Un saludo

Un saludo

LP706 16-07-2011 20:05

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola a todos:

Esta tema de la libertad de mantener la bandera original del barco, tiene el mismo fundamente jurídico que el poner las letras "CAT" en las placas de matrícula sustituyendo la "E", o sea, ninguno.
Es el problema de vivir en un país gobernado por un grupo de tarados, que tiene que comprar permanentemente apoyos que le permitan seguir gobernando, haciendo que minorías de todo tipo se sientan crecidas y por encima de la ley.
Es posible que se haya dado orden a la Guardia Civil de hacer la vista gorda en este asunto, porque para algunas minorías llevar el pabellón Español es poco menos que un insulto, pero la ley no ha cambiado para nada y en cualquier momento te pueden denunciar y sancionar.

Saludos.

jiauka 16-07-2011 20:33

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1097959)
Hola a todos:

Esta tema de la libertad de mantener la bandera original del barco, tiene el mismo fundamente jurídico que el poner las letras "CAT" en las placas de matrícula sustituyendo la "E", o sea, ninguno.
Es el problema de vivir en un país gobernado por un grupo de tarados, que tiene que comprar permanentemente apoyos que le permitan seguir gobernando, haciendo que minorías de todo tipo se sientan crecidas y por encima de la ley.
Es posible que se haya dado orden a la Guardia Civil de hacer la vista gorda en este asunto, porque para algunas minorías llevar el pabellón Español es poco menos que un insulto, pero la ley no ha cambiado para nada y en cualquier momento te pueden denunciar y sancionar.

Saludos.


S.C., te desacreditas tú solo.

Tupac A. 16-07-2011 23:18

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1097959)
Hola a todos:

Esta tema de la libertad de mantener la bandera original del barco, tiene el mismo fundamente jurídico que el poner las letras "CAT" en las placas de matrícula sustituyendo la "E", o sea, ninguno.
Es el problema de vivir en un país gobernado por un grupo de tarados, que tiene que comprar permanentemente apoyos que le permitan seguir gobernando, haciendo que minorías de todo tipo se sientan crecidas y por encima de la ley.
Es posible que se haya dado orden a la Guardia Civil de hacer la vista gorda en este asunto, porque para algunas minorías llevar el pabellón Español es poco menos que un insulto, pero la ley no ha cambiado para nada y en cualquier momento te pueden denunciar y sancionar.

Saludos.

Con perdon, pero eso que dices es una tonteria monumental. Tu no te has enterado de la reforma de la DA1 de la LIE?

Ahora vivo en USA, pero cuando regrese a Catalunya llevare el CAT encima de la E en la matricula del coche que me compre. Y por eso, efectivamente, me podran denunciar. Aunque ya veremos quien gana, porque la E no es identificativa de la matricula. Lo que identifica la matricula es la combinacion de tres letras y tres numeros, los cuales no se veran afectados por la pegatina en cuestión. De hecho, ya se han ganado recursos en ese sentido.

Y cuando este de vuelta en Catalunya tendre un barco con matricula britanica u holandesa (por varios motivos, incluido el que tu dices). Pero por eso no me podran sancionar, porque estare amparado por la Ley. No es que se haya dado orden a la guardia civil de hacer la vista gorda, es que la Ley ha cambiado, aunque algunos parece que no quieren enterarse y quieren seguir viviendo en el antiguo regimen.

Ponent 17-07-2011 15:37

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
!Que lástima! Con lo interesante que está este hilo y veo que se va a ir al traste con la política.
Porqué no aparcamos nacionalismos, antinacionalismos, etc. etc.............
y primamos la esencia del post original?

Un saludo y muchas:brindis: que ya aprieta la calor.

Tupac A. 17-07-2011 18:23

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
Una prueba mas anti-incredulos.

Adjunto una instruccion del Director General de Trafico dirigida a todas las unidades de la DGT comunicandoles que "el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo".

Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera.

Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. No conozco a nadie de esta entidad y solo se lo que se lee en este foro y que un directivo me contacto para comentar estos temas legales. Veo que en este foro hay gente que la critica con una cierta animosidad, resquemor, ... No se, la mayoria de criticas me han sonado a ajuste de cuentas pendientes. Pero la verdad, lo que veo es que estan muy activos defendiendo a los navegantes de las estupideces de la DGMM, que esperemos que sean cada vez menos (en numero y en nivel de estupidez). Precisamente la semana pasada ese directivo (no se si mas) estuvo con la DGMM, entre otras cosas, para intentar que la DGMM dicte una instruccion en esta linea a los capitanes maritimos. Ni me van ni me vienen las historias y rencillas esas, pero al Cesar lo que es del Cesar.

Salut!

Tupac Amaru

LP706 17-07-2011 23:35

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 1098234)
!Que lástima! Con lo interesante que está este hilo y veo que se va a ir al traste con la política.
Porqué no aparcamos nacionalismos, antinacionalismos, etc. etc.............
y primamos la esencia del post original?

Un saludo y muchas:brindis: que ya aprieta la calor.


Pues verás Ponent:

Es el "Nacionalismo antiespañol" de algunas CCAA el que ha dado origen a este asunto.
Sin que haya habido cambio alguno en las normas, se dice ahora que se puede mantener la bandera original del barco.
Donde queda ahora, por ejemplo, toda la normativa europea que obligaba al marcado CE, medidas de seguridad, anticontaminación, etc. si en vez de comprarte un barco en España te lo compras en "guirilandia" te lo traes a España y te permiteçn navegar con matrícula de guirilandia, donde no se exige titulo ni seguro ni itb ni tanke KK, etc.

Saludos.

LP706 18-07-2011 00:17

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola Ponent:

En cuanto a cerrar un hilo, mientras se mantenga un mínimo de civismo, creo que podemos hablar de todo.

Saludos.

LP706 18-07-2011 00:29

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola Tupac A:

Te lo expliqué en el otro hilo y no fuiste capaz de entenderlo, es posible que tengas el serrín “apelmazao”

La DA1, párrafo 1 te lo dice con una claridad meridiana, el párrafo 2 se refiere a otros supuestos distintos, el legislador no es tan obtuso como tu y no dice en una Disposición Adicional norma una cosa y la contraria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:...........

Como ya te dije, el párrafo 2, se refiere a casos en los que no es obligatorio o posible matricular: un turista que viene a España con un coche Alemán de alquiler, nunca lo podrá matricular en España, ni el coche es de su propiedad, ni la empresa Alemana propietaria va a ir matriculando el coche en cada país por donde circule el coche, esto, creo que podrás entenderlo hasta tú.
Eso sí, si el coche se destina a ser utilizado en España, podrán cobrarle el “Impuesto de Matriculación” y para eso se redacta este párrafo 2.

Si te fijas, en la circular de la DGT se refiere a vehículos de alquiler con matricula extranjera, se habla de un uso temporal en España y su utilización por “turistas” residentes o no (Tampoco es un modelo de terminología jurídica, claro que el Director General de Tráfico ya ha dado varias pruebas de ser bastante burro)
En Europa no se puede matricular o registrar un coche salvo en el país en el que reside habitualmente su propietario:

http://ec.europa.eu/youreurope/citiz...s/index_es.htm

Saludos.

GUATARRAL 18-07-2011 00:36

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1098476)
Hola Ponent:

En cuanto a cerrar un hilo, mientras se mantenga un mínimo de civismo, creo que podemos hablar de todo.

Saludos.

Pues creo que, precisamente tú, NO lo estás manteniendo.

"serrín apelmazao", "tan obtuso como tú",......

Si eso es un mínimo de civismo, que venga Dios y lo vea.

No brindo:cagoento:

Tupac A. 18-07-2011 00:41

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
El problema cuando se explican tonterias puedes explicarlas 5.000 y 5.000.000 de veces, pero siguen siendo tonterias.

Quiza un aleman turista no pueda matricular el coche. No se. Pero lo que si te aseguro es que si el aleman compra tu coche y se lo lleva a Alemania, alli lo va a poder usar sin cambiarle la matricula. Y eso es exactamente lo que ha hecho el Estado español al cambiar la DA1, adaptandose a la normativa europea.

Y no solo para coches de alquiler ni para coches de uso ocasional. De donde sacas esa chorrada? Lo que ha cambiado es la DA1. Y la DA1 no distingue en uso ocasional ni uso no ocasional, ni coches de alquiler ni de propiedad. Si supieras un poquito de Derecho lo entenderias: se trata simplemente que donde la ley no hace distincion, no se pueden hacer distinciones.

Pero no te preocupes, seguramente somos yo... y el resto de la humanidad los que tenemos el serrin en el cerebro y que somos muy obtusos.

Punta del Este 04-08-2012 11:37

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Que, ha llegado la famosa carta? :o

rumbofijo 07-08-2012 14:16

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Ay ay ay :nosabo::nosabo::nosabo: Ya me he liado.

A ver, que el que tiene el serrín apelmazado soy yo. Apelmazado y húmedo.

Tengo opción de comprar un barco de bandera suiza que está en España.
Como no se si he entendido algo de todo lo expuesto en este hilo, resumo, a mi manera, lo que debo hacer.

Pago al vendedor....ufff
Cambio de titular en Suiza pero mantengo la bandera. Creo que esto es lo único que ahora tengo meridianamente claro.

Y en España????:confused:

Que impuesto es el que tengo que pagar????
Cuanto tiempo puedo estar o no hay limitación???

Sería bueno que pensaseis que estáis hablando con un niño y que no entiende de decretos. ¿alguien puede dar una explicación sencilla y paso a paso para este torpe con mayúsculas?

Quedo agradecido :adoracion::adoracion::adoracion: al/los que lo hagan y para los demas...
Tabernerooooo dos rondas para sus señorías :brindis::brindis:

gasofa 07-08-2012 17:41

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1067004)
Pues tratando los tres grupos que ha mencionado Otilio, ceo que acertadamente, os doy mi opinión y los datos de que dispongo:

A) Barcos con bandera extranjera: si se compra un barco con bandera extranjera y se importa, no es necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo en España, únicamente pagar los impuestos que sean de aplicación. Es decir, y si no me equivoco, en el caso de que el barco sea de bandera comunitaria o tenga el IVA pagado, hay que liquidar Impuesto de Matriculación e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si no tiene el IVA pagado, habrá que pagar IVA y Matriculación.

Esto es independiente de la eslora y no tiene nada que ver con el RD 1435/2010, que lo que hace es definir los trámites para registrar o matricular un barco en España, es decir, define lo que hay que hacer si uno quiere llevar bandera española.

Pero recordemos que ya no es obligatorio llevar la bandera española en virtud de la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, según la cual, si hemos pagado los impuestos españoles, los residentes en este país podemos navegar bajo la bandera que queramos o, mejor dicho, podemos conservar la bandera del país de origen desde el que importamos el barco; siempre y cuando reunamos los requisitos exigidos por ese país para ser armadores de un barco bajo su bandera.

Consecuencias prácticas: según me comentó el Capitán Marítimo de Palma, y parece ser la opinión recogida por algunos de vosotros en otras Capitanías, se aplicará la ley de bandera en materia de seguridad, titulaciones, etc ... ello, por supuesto, no exime del cumplimiento de la normativa en temas como limitaciones de fondeo, aproximación a la costa, etc .... es decir, normas sobre navegación en general.

B) Barcos con bandera española: Bueno, aquí la pregunta es ¿si tengo el barco con bandera española, puedo pasarme, por ejemplo, a bandera inglesa? Según está redactada la modificación de la Disposición Adicional Primera, parece que no . Sin embargo, hay conocidos juristas náuticos que entienden que sí y, de hecho, están tramitando cambios de bandera para clientes suyos.

Yo hice una consulta por escrito a la DGMM al respecto hace más de un mes, pero aún no me han contestado, también ha hecho una consulta en este sentido, como ha escrito en otro hilo sobre este asunto, Guillermo Gefaell quien, además, ha consultado a Hacienda.

En mi opinión, si no se permite el cambio de bandera se está haciendo una discriminación entre quienes han cumplido con la normativa anterior y quienes se beneficien de la nueva, pero es preciso esperar a que contesten.

Si la respuesta fuera positiva, las consecuencias son las mismas que se han descrito en el apartado anterior.

C) Autoconstrucción: Sinceramente, no tengo ni idea, pero parece difícil poder importar un barco que ha construido uno mismo en su casa o taller, por lo que la respuesta debería ir en el mismo sentido que el apartado B). Es decir, si puedo cambiar de bandera mi barco con bandera española ... ¿por qué no puedo abanderar en Inglaterra, por ejemplo, un barco que me he construido yo si el registro inglés o admite?

Este último apartado, el C), me hace pensar en otra cosa, ¿qué ocurre con un barco construido en España? Lógicamente no puedo importar a España lo que ya está en el país .... entonces ¿debo forzosamente registrar o matricular el barco en España? Eso sería una grave limitación para los astilleros españoles (que bastante achuchados están) frente a los astilleros extranjeros, cuyos barcos siempre serán importados, por lo que es tan sencillo como abanderarlos en el extranjero antes de que lleguen a España ...

En definitiva, yo creo que se ha dado un gran paso adelante, pero no se ha redactado bien la norma, de modo que da pie a confusiones y dudas porque, si se aplica literalmente, puede resultar discriminatorio, y si se hace una interpretación extensiva de la norma, puede uno encontrarse con un disgusto. Por eso creo que es necesario que se proceda a corregir esa redacción de modo que no dé lugar a dudas.

Uff ... vaya tochazo me ha salido, unas :brindis::brindis::brindis: para ayudar a digerirlo y, ¡Salud!

:brindis::brindis:
JADARVI:
Estoy en trámites para comprar un velero de menos de 8 metros en Portugal. Lo compraré a nombre de un amigo británico residente y lo registraré en Reino Unido a nombre del Residente en UK como copropietario mayoritario y al mío propio como No Residente en UK minoritario por así exigirlo en UK y está permitido, me sacaré el título de operador de radio en UK de forma muy sencilla pues se tramita en España, lo aseguraré en Reino Unido por menos de 90 Libras a mi nombre, tengo poder del Sr. inglés que me autoriza a patronear su barco pues soy PY español y, por fin, solicitaré a través del vendedor del barco la baja del registro en Portugal cuando esté inscrito en UK (10 dias). El Barco tiene marcado CE y el IVA pagado. En España solicitaré la exención de pago del Impuesto de matriculación en por su eslora < 8 metros y, siguiendo tus consejos, liquidaré el contrato de ITP porque coincido contigo en que el destino último de la embarcación es surcan los mares españoles y no quiero que me fasssssssstidien.

Dime si tengo que comprobar algún extremo. Insisto en que este procedimiento tambien se puede hacer con un barco español. siempre que podamos contar con un socio británico. Asunto abierto a debate si quereis
.:borracho::borracho::borracho::borracho::borracho :

HIPPIE 08-08-2012 17:40

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Decidido,me compro un velero de 9,80 de eslora en holanda por 50.000 euros,me quedo con la bandera holandesa,cuanto mas tengo que pagar?:brindis::brindis::brindis::brindis:

Tupac A. 08-08-2012 18:14

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por xoan66 (Mensaje 1342126)
Decidido,me compro un velero de 9,80 de eslora en holanda por 50.000 euros,me quedo con la bandera holandesa,cuanto mas tengo que pagar?:brindis::brindis::brindis::brindis:

¿Tu por aqui? Que casualidad!

Tienes que pagar el impuesto de matriculacion si eres residente y quieres navegar por aguas del estado español.

Del impuesto de transmisiones patrimoniales no lo se. Busca un post de Jiauka que habla del tema (le pregunto a su hermano que conoce el tema).

Y nada mas.

En Holanda te permiten mantener la bandera aunque no residas. Pero hay problemas con el MMSI. Creo que no te lo dan si el barco no tiene nada que ver con Holanda, mas que la bandera. Si esta alli, creo que si te lo daran, y luego ya lo traes para aqui y el MMSI lo conservas de por vida. O si no, mira a ver si te lo puede pasar en vendedor (aunque me parece que no, que el MMSI es personal y se lo queda el vendedor, pero esto preguntalo, porque yo no lo se).

Repasa estos hilos que hablan sobre tramites, el pabellon, etc. porque seguro que hay algo que me olvido.

Enhorabuena. Estas comprando un barco maravilloso. Ojala te salga todo bien.

Salut!

Tupac Amaru

Tupac A. 08-08-2012 18:17

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Añado: por si acaso te encuentras algun guardia civil o aduanero obsoleto, te recomiendo que, junto con el titulo del barco y el pago del impuesto, lleves una copia del BOE que modifico la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Espaciales. Y si te dicen que "usted tiene que matricular el barco" se lo enseñas y le dices que le conviene un reciclaje...

Por cierto, el seguro tiene que cumplir la normativa española.

Salut!

Tupac Amaru

HIPPIE 08-08-2012 21:10

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
http://www.nauticalegal.com/es/infor...n-para-el-2011

LP706 09-08-2012 00:36

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola xoan66:

¿Tu eres residente o no residente? Porque hacienda parece que no comparte esa opinión

NUM-CONSULTA V2797-11
ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR
FECHA-SALIDA 24/11/2011
NORMATIVA Ley 38/1992, art. Disposición Adicional Primera
DESCRIPCION-HECHOS Arrendamiento de embarcaciones matriculadas en países miembros de la Unión Europea a personas no residentes en España.
CUESTION-PLANTEADA Sujeción al Impuesto.
CONTESTACION-COMPLETA La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece:

“1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.”

A los efectos de esta Disposición adicional primera, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España, si es utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.

En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.

Saludos.

jiauka 09-08-2012 00:53

Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1342295)


NORMATIVA Ley 38/1992, art. Disposición Adicional Primera
DESCRIPCION-HECHOS Arrendamiento de embarcaciones matriculadas en países miembros de la Unión Europea a personas no residentes en España.
CUESTION-PLANTEADA Sujeción al Impuesto.


Saludos.

Lo captas??

Lo que se pregunta es acerca de ALQUILAR embarcaciones con bandera no española a personas NO españolas.

Nada que ver con que 1 ciudadano de cualquier CCAA del estado más al sur de la CEE compre y mantenga la bandera de 1 artefacto flotante en aguas territoriales de donde reside.

Te aconsejo que mires lo que pasa en ses illes de forma totalmente ilegal desde hace años, se permite que barcos de otras banderas no del estado europeo mas africano alquilen embarcaciones a cualquier persona sin el PER o el PY.

Y espero que jamás vayas con tu barco a 1 país donde por estar 6 meses te obliguen a abanderarlo (implica sacar la rojigualda de popa), y a sacarte los títulos naúticos de ese país ya que no te reconocen los tuyos, tal y como pasa aquí.

Tupac A. 09-08-2012 05:54

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hombre! Que sorpresa! El Cid Campeador!

Jiauka, no te gastes. El tema va mas alla. Es una precision tecnico-juridica, que distingue diferentes conceptos:

- Si un hecho determinado queda fuera del ambito de una obligacion (tributaria o de otro tipo) se dice tecnicamente no esta sujeto. Pero eso no es lo mismo que estar exento. Se trata, en definitiva, de ver si ese supuesto entra en el perimetro delimitado por la obligacion.

- Si ese hecho entra en ese perimetro se dice que esta sujeto. Esta obligado.

- Pero es posible que para supuestos que entran dentro del perimetro de delimitacion de la obligacion, la ley establezca algunos supuestos especificos que (a pesar de, como digo, estar dentro del ambito de sujecion -es decir, a pesar de estar obligados-) queden exentos de esa obligacion. Quedan relevados de la obligacion. Es decir: esta sujeto, obligado, pero exento, relevado de cumplir la obligacion.

Un ejemplo: el IRPF.

- El articulo 6 de la ley del IRPF delimita el hecho imponible (es decir, el ambito de sujecion a la obligacion de tributar). Y establece que esta sujeta la obtencion de renta por el contribuyente (que en otro articulo especifica que es la persona fisica). Y el propio articulo establece que la obtencion de rentas sujetas el impuesto de sucesiones no esta sujeta al IRPF.

- Pero el articulo 7 establece que algunas rentas sujetas (es decir, obligadas al impuesto) esten exentas. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido, entre otras. La indemnización entran perfectamente en el perimetro del ambito de delimitacion del impuesto: es una renta que percibe una persona fisica y no esta sujeta el impuesto de sucesiones. O sea, que esta sujeta, obligada al impuesto. Pero es un supuesto especial al que la ley concede la exencion, la releva de la obligacion de pagar el IVA.

En definitiva, se distinguen tres supuestos:
a. Rentas no sujetas al impuesto (quedan fuera del impuesto). Por ejemplo, la obtencion de rentas por sociedades (porque no son un "contribuyente" tal como lo define la ley del IRPF) no esta sujeta; la obtencion de una herencia tampoco (porque el articulo 6 lo deja expresamente fuera del ambito del impuesto) .
b. Rentas sujetas al impuesto. Las que entran en el ambito del impuesto.
c. Rentas sujetas por el articulo 6, pero que el articulo 7 exime de la obligacion. Por ejemplo, una indemnizacion por despido.

Las rentas a (no sujetas) y c (sujetas pero exentas) no pagan. Pero no es lo mismo estar no sujeto (es decir, ser ajeno a la obligacion, que no va contigo) que estar exento (es decir, estar obligado, pero ser eximido por una excepcion, una exencion).


¿Otro ejemplo? la obligacion de matricular un barco.

a. No sujetos a la obligacion de matricular. Un barco que un residente español tenga en el Grecia y no lo introduzca nunca en aguas del Estado español; un barco que un no residente (belga, americano, etc.) en un puerto del Estado español; un barco que un americano tenga en Chicago (por supuesto!); etc. Todos ellos son supuestos ajenos a la obligacion de matricular.
b. Sujetos a la obligacion de matricular. En virtud de la Disposicion Adicional Primera, parraro primero, de la LIE: Todos, repito TODOS, los barcos usados por residentes en aguas del Estado español. Y aqui entra tu barco, Jiauka. Es decir, que tu esta obligado a matricular tu barco.
c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah".

La consulta de LP706 se plantea si determinados barcos estan sujetos o no a la obligacion de matricular. Es decir, si estan en a o b. Y la consulta concluye que si, que estan sujetos, en virtud de la DA1, parrafo 1. Es decir, obligados a matricular. Y eso no es ninguna novedad, porque, ya lo sabemos, TODOS los barcos usados por residentes en aguas del Estado español estan obligados a matricular. Y eso afecta a los barcos de alquiler, al tuyo, y a todos los que "sean usados por residentes en aguas territoriales".

Esta consulta concreta es muy parca. Pero hay otras en que se entiende mejor. Por ejemplo, otra consulta presenta un residente aleman tiene un barco en mallorca y ha contratado un patron residente para que lo lleve, y se plantea si esta obligado a matricular. La consulta resuelve que si se cumplen determinados requisitos (que este contratado, que trabaje por cuenta ajena, que se pague SS, etc.) el patron residente no estara "usando" el barco. Y, por tanto, no entra en el supuesto de sujecion. No tiene obligacion.

Pero, una vez concluido que el supuesto entra en la sujecion a la obligacion de matricular, no entra en analizar si se aplica o no algun supuesto de exencion. ¿porque no se lo plantea? Sera porque la consulta estaba planteada con la legislacion anterior (aunque se formulara despues), sera porque no se planteo bien (a veces sucede que planteas la consulta y luego ves que la redaccion de la pregunta era imprecisa y obliga a plantearla de nuevo); sera porque no esta bien explicada (de hecho, no es normal que sea tan escueta, tan parca, sin ningun razonamiento); sera por lo que sea. El caso es que la consulta no plantea lo que se cuestionaba cuando todavia habia gente que no se creia que haya cambiado la ley, y que todavia sigan creyendo que eso es imposible y que la culpa la tiene Zapatero... y que el PP ya pondra las cosas en orden y a cada uno en su sitio.

En fin. Yo ya no volvere a perder tiempo con esta cuestion que esta ya mas que finiquitada. Pero hoy me ha dado por meter todo esta explicacion juridica. (No pido disculpas por la extension, como hacen otros, porque el que le parezca demasiado texto como para leerlo seguido, simplemente, que no lo va a leer).

Salut!

Tupac Amaru

genoves 09-08-2012 06:52

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Anda, que luego dicen que no se entiende el lenguaje náutico, mira que habláis raro los juristas.

Me pierdo, pero encontraré el norte.

LP706 09-08-2012 08:41

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola listillos:

En este párrafo, te explica como interpreta Hacienda la DA1

A los efectos de esta Disposición adicional primera, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España, si es utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.

En este párrafo te explica como aplica la DA1 al caso concreto consultado, embarcaciones de alquiler.

En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.

LP706 09-08-2012 10:48

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola Tupac:

"c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah"."

Aqui tienes el error, el párrafo 2 se refiere exclusivamente a barcos traidos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes, en estos casos no hay que matricular y si liquidar el impuesto.

El caso del Aleman no residente es coherente con este párrafo, un patrón profesional no está usando una embarcación de recreo, está currando, no hay uso por residente luego no hay que matricular.

Las normas no pueden establecer obligaciones distintas en función del lugar donde hayas comprado, si un residente en España compra un barco para usarlo en España tiene los mismos derechos y obligaciones comprado en casa que fuera.

Y esto es así, aunque haya gente que se crea con derecho a un trato "especial" y un gobierno de anormales les haya dado cuerda.

Saludos.

Tupac A. 09-08-2012 11:50

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1342419)
Hola Tupac:

"c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah"."

Aqui tienes el error, el párrafo 2 se refiere exclusivamente a barcos traidos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes, en estos casos no hay que matricular y si liquidar el impuesto.

El caso del Aleman no residente es coherente con este párrafo, un patrón profesional no está usando una embarcación de recreo, está currando, no hay uso por residente luego no hay que matricular.

Las normas no pueden establecer obligaciones distintas en función del lugar donde hayas comprado, si un residente en España compra un barco para usarlo en España tiene los mismos derechos y obligaciones comprado en casa que fuera.

Y esto es así, aunque haya gente que se crea con derecho a un trato "especial" y un gobierno de anormales les haya dado cuerda.

Saludos.


¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.

Ademas, lo que dices resultaria incoherente: fijate en el art. 65.1.d.2.1. Si no se ha hecho una importacion temporal, ¿se considera que la fecha de importacion es cuando el no residente compro el barco (hace 15 años a lo mejor) antes de trasladarse a residir? Eso es absurdo.

No insistas. Es una batalla perdida.

Es una incoherencia del sistema europeo. Una incoherencia de que, por un lado, Europa pretende imitar a una confederacion (a los USA, por ejemplo). Pero por otro lado, Europa en realidad no es nada, y cada Estado va por libre. Por eso, las regulaciones estatales son diversas y contradictorias, mientras que se quiere mantener el ideal de la libre circulacion (lo cual es un requisito imprescindible e intocable para mantener una minima unidad de mercado).

Tupac A. 09-08-2012 11:54

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1342355)
En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.

Es decir:
La consulta trata sobre embarcaciones que NO son usadas por residentes. Es decir, el caso "a" que yo decia: no sujecion, no existencia de obligacion, que ni siquiera se entra dentro del perimetro de delimitacion de la obligacion de matricular y pagar el impuesto establecida en el parrafo 1 de la DA1 de la LIE.

Si un belga tiene un barco en Belgica ¿tiene obligacion de matricularlo en la DGMM? Claro que no. Es un supuesto ajeno a la Ley española, y para el no se preve ninguna obligacion. Pues para un barco que navegue en aguas territoriales del Estado español usado solo por no residentes es exactamente lo mismo: queda fuera del ambito de sujecion a la obligacion y, por tanto, tal como dice la consulta, ni tiene obligacion de matricular ni de pagar el impuesto.

En consecuencia, no vendria a cuento que la consulta se planteara si esta exento o no. Porque ni siquiera esta sujeto. Y si no esta sujeto no puede estar ni exento ni no exento.

Por el contrario, si la consulta fuera sobre embarcaciones usadas por residentes (es decir, sujetas a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto) entonces si seria relevante estudiar si les seria o no de aplicacion la exencion de la obligacion de matricular contenida en el parrafo 2 y ss. de la DA1 de la LIE.

¿Como seria la consulta en este caso (es decir, si se tratara de barcos usados por residentes y se planteara si estan exentos o no)?

Diria que estan sujetos a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto. Y que, con independencia de que esten o no exentos de la obligacion de matricular (en lo cual no se meteria nunca una consulta de la Agencia Tributaria, pues para eso esta la DGMM), no estan nunca exentos del pago del impuesto (porque la exencion de los parrafos 2 y ss solo releva de la obligacion de matricular, pero no del impuesto, que hay que pagarlo en todo caso).

Parece ser que hay algunos que todavia no se aclaran con los conceptos de sujecion y no sujecion; exencion; sujeto y exento; etc. y confunden no sujeto con sujeto y exento.


A lo de "listillos" prefiero no contestar.

Salut!

Tupac Amaru

HIPPIE 09-08-2012 15:32

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
no me meto mas donde no sé.perdon a tod@s.:brindis:

LP706 09-08-2012 16:25

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Hola Tupac:

“¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.”

Exactamente lo que yo te he dicho antes, dos supuestos: “barcos traídos y usados en España por sus propietarios
no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes”
Son los dos únicos casos en los que se permite mantener la bandera.

“Ademas, lo que dices resultaria incoherente: fijate en el art. 65.1.d.2.1. Si no se ha hecho una importacion temporal, ¿se considera que la fecha de importacion es cuando el no residente compro el barco (hace 15 años a lo mejor) antes de trasladarse a residir? Eso es absurdo.”

¿Esta parte tampoco la has entendido? ES fácil: Si pillan un barco sin liquidar el impuesto, estando obligado a hacerlo, y no puede acreditar de forma fehaciente, la fecha de inicio de utilización en España, no admiten la fecha que quiera poner el infractor, porque todos dirían los mismo: Entré en España ayer, me quedan 29 días para liquidar el impuesto.
En estos casos te aplican como fecha de inicio de utilización en España la que resulte posterior de las dos que se señalan, la de compra del barco o la fecha desde la que se te considera residente.
Si no quieres que te apliquen estas fechas lo que tienes que hacer es autoliquidar el impuesto dentro del plazo o acreditar, de forma fehaciente, la fecha de entrada.

Saludos

Punta del Este 10-08-2012 07:42

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Parece ser que he abierto la caja de pandora. Es acojonante. Insisto ¿y la carta?

Iván :brindis:

LP706 10-08-2012 09:35

Re: Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1342299)
Lo captas??

Lo que se pregunta es acerca de ALQUILAR embarcaciones con bandera no española a personas NO españolas.

Nada que ver con que 1 ciudadano de cualquier CCAA del estado más al sur de la CEE compre y mantenga la bandera de 1 artefacto flotante en aguas territoriales de donde reside.

Lo capto perfectamente y por si no te has dado cuenta la respuesta a la consulta la dan en el último párrafo.
Pero en el párrafo anterior, el penúltimo, te explican el criterio de Hacienda, “No hay que matricular en España los barcos utilizados por no residentes” de donde es fácil deducir que cuando los utilizan personas residentes, si hay que matricular.

Saludos.

Tupac A. 10-08-2012 09:48

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1342523)
Hola Tupac:

“¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.”

Exactamente lo que yo te he dicho antes, dos supuestos: “barcos traídos y usados en España por sus propietarios
no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes”
Son los dos únicos casos en los que se permite mantener la bandera.

Como no entiendo tu respuesta, repito mi pregunta de forma mas concreta.

¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español?

Dado que mi pregunta es concreta, agradeceria una respuesta concreta.

HIPPIE 11-08-2012 12:03

Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
 
:cid5::cid5::cid5::cid5::cid5:


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