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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
y que mas da , total la GC no se te va a subir a bordo solo por ver la bandera !
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
y digo yo .... nos interesa que se aclare :nosabo:, en la sombra se esta muy bien !
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Un saludo y :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
... Y Aduanas puede subir también, siempre que el barco sea cual sea su bandera esté en aguas españolas, me parece. Lo que no sé es si pueden hacer este tipo de controles...
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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:brindis: y la GC , pues te ayudan y si ven que eres de fuera ( bendito sea mi acento :tequiero:), se van . :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Me temo Vertijean que andas equivocado por muy "charmant" que pueda ser tu acento.:cunao: Enfín que yo también abogo por una bandera que me simplifique la vida, pero que las obligaciones de esa bandera se tienen que cumplir como en el caso que nos ocupa,la radio. Un saludo y :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Por cierto, seguistes el hilo del suizo (creo) que tenia o tiene el barco inmobilizado porque su seguro no quiere pagar el remolque que le hicieron unos barcos de pesca? Pues enarbolaba bandera extranjera! Menudo problemón!
Saludos y :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
yo navego en un barcoqu es propiedad deuna empresa en sanvicente y granadinas, pabellon de ese pais, y ningun problema cada cierto tiempo salen del pais y ya esta ,de documentacion solo una hoja de registro y el seguro
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Conoce algún cofrade la normativa Danesa?Abanderamiento para extranjeros,equipo de seguridad etc?En cuanto a titulos segun entiendo en esta pagina de la Danish Maritime Authority solo es necesario en barcos de mas de 15 mts de eslora, y porque segun cuentan se lo ha pedido la comunidad Europea.Pues como en lo demas sea igual de laxo seria otra bandera atener en cuenta.
http://www.dma.dk/PleasureCruising/S...reCrusing.aspx :brindis::brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Me vas a perdonar riskfactor, pero sigo sin ver claro que se pueda patronear un barco alemán con un PY español.
Algunos cofrades, si no he leido mal, opinan como yo que en este caso la titulación tiene que ser alemana. Un saludo y :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
he preguntado en el Bundesamt für Seeschifffahrt und Hydrographie (BSH), que es el órgano responsable y me han contestado que para llevar un barco con bandera alemana debes cumplir la ley alemana, es más, tienes que presentar un documento firmado por una persona residente en Alemania que asegure que cumplirás la ley alemana. O sea debes tener obligatoriamente el título alemán similar al per, el SRC (short range certificate) si llevas VHF y un título de manipulación de bengalas, si llevas bengalas.
Para cualquier aclaración puedo enviar por privado los documentos correspondientes que me envió el señor Knickel del BSH. Por tanto, no se puede patronear un barco con bandera alemana con el PY, el título alemán no solo es para alemanes sino también para aquellos que residan en el ámbito de la Ley fundamental Alemana (o sea, Alemania) y no te convalidan el título. Asimismo, para pedir los papeles del barco al BSH (desde España) necesitas un documento de la DGMM que confirme al BSH que no incumple la ley el navegar en aguas españolas con bandera alemana. Este documento es necesario si tu puerto de registro no está en Alemania. Hay una pequeña trampa que es solicitar los papeles al ADAC, pero eso no exime de cumplir la ley Alemana. A falta de una ley única europea los barcos de otros países tienen lo que en Alemania se llama Gastrecht (derecho de hospitalidad) = lo que viene a decir que puedes navegar en el extranjero pero que se debe cumplir la ley del país de abanderamiento. Una ley hay que cumplirla saludos scipio |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Tengo entendido que en Bélgica, para navegar por el mar, no piden NADA de titulación, si bien la hay voluntaria.
Otra cosa es para aguas interiores (canales). |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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En Bélgica no hace falta titulación de recreo para la mar. Pasa que debido a la situación política que atraviesa Bélgica el papeleo puede durar varios meses. Un saludoy:brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????Dear all, You've mandated us for the
Pues Holanda ya contesto:
Dear all, You've mandated us for the registration of your boat in the Netherlands and the radio license application. The Dutch authorities for Telecom indicated us a leadterm of 8 weeks. Recently, the Dutch authorities of Telecom informed us that it was no longer possible for non-Dutch owners to obtain radio license with their services. They have informed us of the refusal to issue your license. We immediately alerted the European authorities for Telecom who will provide a future European Committee for work on the marine radio to harmonize rules on the matter. In the current situation, we cannot guarantee that our efforts are successful. Moreover, under the Dutch flag, no other country is authorized to issue a radio license. Accordingly, please give us your bank details in order that we can proceed to the reimbursement of expenses (25.00 euros) you incurred. Remaining at your entire disposal, Best regards. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Todo un detalle, la devolución de los 25 euros.
Entonces en qué queda la cosa? Presentarán un recurso a las European Authorities? Por cierto... ¿alguien sabe si eso lo puede hacer cualquiera? Podemos, como ciudadanos europeos, pedir asesoramiento a las autoridades europeas? Tal vez aporten alguna respuesta más clara que lo que de momento se ha obtenido en España. :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Vaya putada a estas alturas.:cagoento:
Yo llevo Britanica, los dos requisitos más complicados son la tonnage survey y la representative person.La licencia de radio no la tuve que dar de alta, solo cambio de datos. Animo que lo solucionas. Suerte |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Como has resuelto el tema de "representative person" y cuanto te cuesta al año esta representación legal? :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Un particular, amigo del vendedor residente en GB.Costo 0€, yo no se ni quien es.:meparto:
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Saludos |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
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Si tu barco no aparece en las tablas de Havienda, el impuesto se paga sobre el valor ce compra que figure en tu contrato. |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Cita:
donde puedo demostrar a la de hacienda que al no estar en las tablas debo pagar según contrato, es que te dicen no lo se y se quedan tan anchas. Gracias Kibo Salud y Ganas |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Hola Gulich,
Algo no me cuadra.Siendo español con residencia en españa¿tienes a dia de hoy una documentacion britanica con el barco a tu nombre, y figurando tu domicilio español en el SSR??:nosabo::nosabo::nosabo: O tengo que entender que le has mentido diciendo que eres residente en el domicilio de tu amigo???:eek: Respecto al valor en hacienda, no hace falta que ellas te digan nada, tu rellenas la declaracion con el valor en el contrato de compraventa, liquidas lo que debas, y lo presentas junto con docu del barco, el contrato de compra etc y si les parece poco te mandaran una carta, y si no pues yatá. |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Cita:
Para obtener el MMSI de UK debes tener una licencia de radio expedida por la OFCOM. Para ello tienes que hacer un examen, ó bien hacer un curso de los que imparte la RYA. En realidad no es mas que un tramite, pero tienes que soltar 130, y perder 2h. En españa hay varios centros RYA acreditados: P.e: http://www.serenitysailing.com/ :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Cita:
Gracias Ustek no te dicen en Hacienda que rellenes con el valor que tu quieras pero tampoco te dejan otra opción, el lunes hablo con el jefe de la oficina de Hacienda y me dirán si pongo el valor de compraventa o el valor de alguno que se asemeje. Ya contaré Cita:
Salud y Ganas |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Gulich, ¿en que oficina de hacienda estás haciendo los trámites?
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
En Cartagena Kibo, no se la calle, en el centro, junto a calle Jara.
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Cita:
¿No conoces a nadie viviendo en UK? Yo navego en un SSR a nombre de una amiga. En cuanto lo tenga mas claro lo pondré a mi nombre. :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Cita:
Salud y Ganas |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Hola Gulich y Afrikano, y quien le interese.
Esto lo he copiado de la web del Brithis Register.Lo que no se si en caso de tener algun problema serio con el barco (accidente gordo,rescate,heridos,muertos o yo que sé) que implicaciones puede haber si se dan cuenta que no eres residente, por lo cual no puedes estar registrado en SSR .Ese es mi yuyu. Ademas lo tienes que renovar cada 5 años, volviendo a reincidir:cunao: El part I es mas caro y complicado,pero es jugar seguro. 3. Who may register a small ship? A small ship may be registered if it is owned by one or more of the following persons who are ordinarily resident in the UK: (a) British Citizens (b) Persons who are nationals of a European Union or Economic Area country other than the United Kingdom and are established* in the UK (c) British Dependant Territories citizens; British Overseas citizens; persons who under the British Nationality Act 1991 and are British subjects; persons who under the Hong Kong (British Nationality) Order are British Nationals Overseas, and (d) Commonwealth citizens not falling within those paragraphs. * Established – It is not sufficient to live in the UK to be ‘established’ in accordance with Articles 48 and 52 of the EU Treaty. To be ‘established’ a person must make an economic contribution to the UK by being the proprietor of a business, being employed, or having very recently retired from such employment, ie within the last 6 months. If you have any doubts about your ‘establishment’ you should consult the Registry. 4. What does ‘ordinarily resident’ mean? For the purposes of registering a ship it means living and sleeping in the UK for a significant part of the year. A person may be considered to be ordinarily resident in the country in which they live for a period of, or periods which collectively amount to 185 days or more in a twelve month period. If you are resident in the UK for tax purposes, you will generally be regarded as resident for the purpose of registration. |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Creo que la diferencia entre las Partes I y III es que en la parte III te expiden un documento en el que dice explicitamente que ese documento prueba que el barco es ingles pero no prueba que el barco es tuyo, es por eso que la parte I es más complicada porque miran en el listado de propiedad del barco y testifican que el barco es tuyo, pero en los dos casos exigen 185 dias de residencia en UK. En cuanto a los problemas por accidente el bien asegurado es el barco por lo que se asegurará seas tu u otra persona la que lo gobierna, En cuanto a si se necesita una titulación inglesa para navegarlo es una circustancia que ignoro y si eso influirá en el seguro tampoco.
SAlud y Ganas Registering craft on Part III Small Ships Register (SSR) Part III is a simple and cheap form of registration that proves a boat’s nationality. If your pleasure craft is under 24 metres you can register with Part III of the UK Ship Register. Registration costs £25. Eligibility to register In order to be eligible, all owners must be resident in the UK for 185 days of the year and be one of the following:
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Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Hola Gulich,
En el part I no hace falta ser residente UK, en mi documentacion figura mi domicilio real en España. En el part III tienes que ser residente. :brindis: |
Re: Tu navegas con pabellon extranjero?????????
Creo recordar que el partI habia que constituir una empresa en UK por no ser residentes. El coste de la constitución de una sociedad y el mantenimiento de ella al final era similar al coste de poner un barco en zona I, bien es verdad que para los que no tienen el titulo de capitan puede ser interesante.
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