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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Pues yo siento deciros que tengo el Permiso de Navegación, como el tuyo, aunque en el mio en la zona de categoria de diseño /zona de navegación pone: " _/4" (en mi barco, del 90, no viene especificada la categoria de diseño) y aparte tengo el Certificado de Navegabilidad e Inventario donde vien relacionados los equiopos que debo llevar según mi zona, y donde se van sellando las inspecciones de la ITB, así que me parecería muy raro que alguien no tenga ese documento...
:cagoento: Edu |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Pues si, me queda claro que soy yo el que no lo tiene, el lunes veré en Capitanía por que no me lo han dado:confused::confused: al leer el encabezado del hilo + ver que yo no lo tengo con el cambio de propiedad y documentacion nueva tan reciente + un familiar que tampoco lo tiene con documentacion recogida esta semana atras + benemerita que no dice ni mú..... Pues me he hecho ilusiones... Con las ganas que tengo que empiecen a cambiar las cosas :sip::sip:
Pero bueno a ver si el cofrade que inició el post nos dice algo, aun asi el lunes os cuento. :brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Lo prometido es deuda. Acabo de llegar de un largo día de trabajo y antes de leer la retaila de mensajes que veo que habéis dejado, ahi va el certificado.
No puedo subirlo. ¿Alguien me puede decir cómo hacerlo? Lo tengo escaneado en pdf |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
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joan |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Si te pone categoria/zo a B/2, has de cumplir con TODO lo de zona 2 según el BOE del 2007.
Donde está la mejora?. Tu documentación dice zona2, y la LEY dice lo que tienes que llevar. |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Estos sí son diferentes !
:brindis: Edu |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Me confirman los compañeros de la directiva de ANVRE, por medio del foro de la asociación, que lo habían negociado con la DGMM, pero que no esperaban que lo aplicasen de forma tan inmediata
:cid5::cid5: Me siento orgulloso de mi asociación :cid5::cid5: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Ok, queda claro que es un documento nuevo con respecto al que había que no tiene nada ver con el que yo pensaba y me confirma que no lo tengo.
:brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Lo siento, pero no me cuadra, e incluso es peor. 1 barco de categoria CE A es zona 1. Ley en mano está obligado a llevar todo lo que la ley exige para zona 1.
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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Eso si que ya es otra cosa, no relación de inventario, solo multa si estás fuera de zona, no si no llevas balsa en 12 millas, el problema lo veo con que hagan desaparecer la zona 3 (25 millas) y pase a 2 directamente, lo que implica además de la balsa y la radiobaliza, el transpondedor de radar, para ir a Ibiza. Ya no me pone tan contento
De todos modos es una buena noticia :brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Totalmente de acuerdo con jaiuka asi a voz de pronto parece peor,:confused::confused: a ver si nos vamos aclarando .....este tema me intersa mucho estoy en proceso o estaba,( ya no se donde estoy,) de pasar a zona 1. Mi visita a Capitania se me antoja imprescindible.
:brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
:eek: Completamente nuevo para mi tambien :adoracion:, esto cambia mucho las cosas junto con las balsas de alquiler o prestadas quita un lastre muy grande para hacer mas millas:velero:
Ahora a renovar el cerfificado para que nos den el modelo nuevo, mi duda es si los barcos sin CE podran acceder a ese nuevo formato, tengo mis dudas:nosabo: :brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
De todas maneras ya nos iremos enterando como termina esto realmente. Por Anavre:brindis:. |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Saludos.:brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
A mi me parece que se trata de un error. al solicitar el cambio de categoria de navegaciòn de la 3 a la 4,cosa que hice yo hace unos meses, han podido equivocarse y pasartelo a la zona 2.El certificado de navegavilidad que me tardò un mes, es el que por una cara tiene para los sellos de las inspecciones y por la otra debe de tener todo lo necesario en material de seguridad.
Me sigue pareciendo muy raro,.:brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
buenas noches y ron a todos.
No se cuando han negociado esto o dejado de negociar pero yo tengo ese mismo certificado de navegabilidad desde el 5 de agosto de 2011. me lancha no tiene marcado Ce (swift craft MKIIi) asi que en la casilla de CATEGORIA DE DISEÑO/ NUMERO MAXIMO DE PERSONAS A BORDO (pax trip) nos cambia categoria de diseño por zona de navegacion y en la casilla de la derecha pone 6/4 (en mi caso) Un saludo |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
2 Archivo(s) adjunto(s)
Os lo escaneo para poder verlo rapidamente
Joan |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Lo acabo de escanear y colgar directamente debajo de tu mensaje :burlon: joan |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Un modelo es un papel. Nada más. Pero si la Ley y normativa de desarrollo sigue diciendo que si está despachado para zona 2 tienes que llevar la balsa para comerte la paella en la bahía. Es así. Por mucho que el "papel" diga que eres responsable de llevar lo que debas. ¡¡coño!! Eso ya lo sé. Pero, como estamos en un Estado de Derecho, hay que mirar la NORMATIVA. No es por ser aguafiestas. Me encantaría que apostaran por un sistema así, al estilo vigente francés. Es lo lógico. Brindo, :brindis::brindis:, con reservas hasta verlo publicado en el BOE. |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
No se me da que es como dice Otoio, yo no he preguntado aun, pero apuesto mas a por un cambio de modelo en la forma del papel. No creo que den un certificado 5 meses antes de que publiquen en el BOE una reforma.
Simplemente simplifican el papel y dejan a la investigacion del armador saber todos los dispositivos que tiene que llevar. De todas maneras consultare en capitania |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Lo que si está claro es que este certificado de navegablilidad que nos presenta el cofrade es distinto del mio que es de fecha febrero de 2011.
Las diferencias mas importantes son: En mi certificado pone un recuadro con "categoria de diseño" y otro con "zona de navegación" ( que es la que te limita), y en el nuevo certificado del cofrade, este último apartdo desaparece por lo que solo queda limitado por la categoria de diseño. En el certificado nuevo pone que la zona de navegación estará limitada a la categoria de diseño y ademas establece que el patrón sera responsable de cumplir con los equipos de salvamento y demas cosas exigidas para la zona de navegación que se efectue. En definitiva, creo que aquí (si no se debe todo a un gran error burocrático) hay motivos suficientes para creer que puede haberse hecho cambios importantes y me lleva a pensar en lo que expuse en un post anterior respecto a lo de suprimir "permisos" por lo que ahora se denomina "declaración responsable". A ver si alguien nos pone un poco de luz en todo esto...:brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Pues yo lo veo muy claro, antes necesitabas un equipo en función de la zona para la que el barco estaba despachado, ahora te limitan la zona de navegación dependiendo de los equipos que lleves.
Está claro que debería salir publicado en el BOE la modificación por parte del ministerio de fomento, pero con ese certificado en la mano no hay capitanía que te sancione por navegar con tu barco categoría A zona 1 a 10 millas de la costa sin radiobaliza ni balsa. Esta es la puerta necesaria para el tan esperado alquiler de los equipos de seguridad para los que hacen 1 travesia al año. Brindemos por ello http://s2.subirimagenes.com/otros/5303472brindis.jpg |
Respuesta: Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Pero si un funcionario te da un "certificado" acreditando que eres muy majo y que a partir de ese momento estás exento de cualquier impuesto y dejas de pagar impuestos y te pillan, seríais sancionados los dos. Aunque ese funcionario sea de Hacienda y sea el que más manda en Hacienda. A la espera... :brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
No ricemos el rizo, ese certificado tiene un sello del ministerio de fomento y se supone que no es chanchullo entre un funcionario corrupto y un espavilao.
Muchas veces me pregunto si es posible que la DGMM no nos de más libertad porque hay muchos que no están preparados para ello, parece que exista un sector masoquista que se niega a que se den pasos hacía delante. Conste que no lo digo por Otoio, se me ha venido a la mente comentarios de hace unos años de los tipicos retrogradas, que deben estar muy molestos con estos cambios. :brindis::brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Las embarcaciones matriculadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, y diseñadas y construidas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, esto es, embarcaciones con el marcado CE, podrán navegar dentro de la Zona correspondiente a la categoría de navegación que les fue asignada en su día, debiendo proceder a la actualización de su equipo de seguridad dentro del plazo señalado en la disposición transitoria única, salvo en los casos en que como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias se entienda que se debe modificar la Zona de navegación. 3. Las embarcaciones sin marcado CE ya matriculadas Osea que todo claro. Con el equipo adecuado si tienes categoria B puedes navegar hasta 60 millas sin problemas. Esperemos ahora la publicación de esta nueva normativa. :brindis: joan |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
A mi esto mismo me lo comentaron en una náutica en el mes de julio, que no iba a ser necesario pasar inspecciones para cambiar de zona y que la zona permitida iba a figurar en el certificado.
Lo que tenía previsto esta náutica es dedicarse a alquilar los equipos, de manera que si tienes previsto por ejemplo estar una semana de vacaciones y visitar Mallorca, basta que les alquiles el equipo de seguridad necesario y todos contentos, te olvidas de revisiones, compras astronómicas, etc... |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
:brindis:
tendremos que controlar muy de cerca a la empresas de alquiler de material de seguridad y me dejaran que mi vecino me lo preste:nosabo::nosabo: eso la garn pregunta oiga vecino me dejas unos dias la balsa ???? o es que los amiguetes tendran licencia para alquilar y solo podremos utilizar las omologadas para ese fin:nosabo: :capitan::capitan: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
También creo que las sanciones se pueden endurecer, ya que entra el juego la picaresca de si no me pillan fuera de las xx millas no pasa nada. |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Pues si la zona 3 desaparece, menuda chapuza, igual acaba pasando como con el tema del IVA. Habrá mucha gente perjudicada, pues hay zonas en las que para pescar según que cosas, no te queda otra que salir de las doce millas.
:brindis: Para los que se sientan beneficiados por el supuesto cambio. |
Re: Respuesta: Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Cita:
Hola Cofrade, Estoy de acuerdo con el planteamiento expuesto, y a mi modo de ver se podria resumir de la siguiente forma:
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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Ojala fuera cierto el significado que ha motivado la discusión de este tema, pero del certificado aquí aportado (gracias) no soy capaz de sacar nada más que un cambio de formato y una descripción que continúa sinedo ambigüa en su redacción (hay una coma que no se que significa), de obligaciones y no obligaciones.
Es decir, continúo sin saber si al indicar categoría de diseño / zona de navegación: 2, podré ser objeto de denuncia por no llevar balsa al ir a la gasolinera......como está sucediendo ahora. :brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Evidentemente (y lo hemos comentado hasta la saciedad en el hilo del pabellon). Sobre todo porque alli la ley te daba unos derechos y se comentaba la posibilidad de que la administracion te los limite. De todas formas, en este caso, que -en su caso- seria el contrario (es decir, que la ley te establece unas limitaciones y la actuacion de un funcionario pretende eximirte de ellas) hay un matiz. Y es el de que estamos hablando de posibles infracciones. Y para que haya infraccion debe haber culpabilidad, una culpabilidad que no se produce si hay una duda razonable sobre la legislacion aplicable, por el motivo que sea. Eso sucede cuando la ley es confusa: una cosa es que habra que aplicarla por los tribunales con la interpretacion que establezcan, pero no podra haber sancion contra el que actuo contra esa interpratacion basandose en una duda razonable. En este sentido, yo creo que una actuacion generalizada de la administracion, que induzca a un "error de tipo" (es decir, a creer que no esta prohibido algo que estrictamente, de acuerdo con la ley, si lo esta) tambien seria eximente de toda responsabilidad. A mayor abundamiento, podria alegarse en contra del organo instructor (la capitania de turno, que es parte de la DGMM) que es precisamente la misma DGMM (la misma capitania u otra) la que te induce al error y que al instruir un expediente sancionador esta actuando en contra de sus propios actos. Repito que eso no exime de que se aplique la ley, ni es una bula para futuro, ni que el capricho del funcionario se imponga sobre esta. Pero en el derecho sancionador se requiere el plus, que es la culpabilidad. En definitiva, una posible resolucin deberia decir que se ha incumplido la ley (se ha producido el tipo objetivo de la infraccion) pero no hay culpabilidad (falta el tipo subjetivo). Y, por tanto, no puede haber sancion. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que para ser serios hay que ver lo que hay que hacer es ver que dice la normativa. Mientras tanto, el que tenga asi el certificado de navegabilidad puede navegar tranquilo, siempre que los equipos, la categoria del barco y el titulo sean adecuados a la zona. Pero lo propio es ver la normativa. Yo no puedo con ello (ademas, no me afecta porque estoy gestionando pabellon belga u holandes para mi barco), pero estaria bien que alguien se mirara las leyes y decretos aplicables para ver que dice de verdad la normativa al respecto. Salut! Tupac Amaru |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Vale, Tupac, tienes razón y acepto la toñeja. Y además sabes muuuuucho más que yo.
Te librarías de la sanción, pues tienes un documento que excluye el dolo (salvo que se pueda probar que has participado en la fechoría) Pero a lo que iba era, en el fondo, a este mensaje: En un estado de derecho, lo que vale es lo que diga la normativa, no "me lo dijo Pérez" :cunao: Hombre, en este tema, como en todo lo que sea náutica, la normativa es un tanto prolija y a veces confusa. He estado mirando la normativa sobre Abanderamiento, Despacho, inspecciones marítimas y la de material de seguridad en vigor, y la verdad es que sí cabe cierto margen para la interpretación (Aviso, a opinión de ojos de aficionado...) en el sentido en que se plantea en este hilo. Para las marcadas CE, matriculadas del 2003 hasta aquí. Ahora bien, para las interpretaciones, también están las instrucciones... :brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Revisada un poco la normativa que regula desde el Abanderamiento hasta las revisiones, creo que la clave, siempre para embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 2003 (que creo que es la que tiene Drino y algún otro que ha intervenido) está en ésto:
Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo Cita:
Cita:
Parece que las embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 12 de agosto de 2003, pueden navegar por las zonas que marque su categoría de diseño, en función del material que lleven a bordo. Pero luego, se les obliga a tener a bordo el material que "corresponda" a su zona de navegación. A una embarcación de categoría A, ¿cuál le corresponde? ¿todas? ¿aquella en la que navegue? Un poco contradictorio ¿no?: TE autorizo a cualquier zona, en función del material que lleves, pero te obligo a llevar material en función de tu zona. ¿Cuál? Luego, el de revisiones, lo lía un poco más, al tener que revisar el material de seguridad. ¿El que esté a bordo? ¿El que corresponda a la zona de navegación? Y si es así, ¿cuál para una embarcación de éstas? ¿En la que esté, zona 0 pues está en seco, o en la que podría estar, zona 1 en categoría A? Para las matriculadas anteriores, tienen que seguir navegando por la zona que se les haya asignado en su día, hasta la revisión en que en función del material instalado y de su categoría de diseño, se les podrá autorizar otra zona. Pero en estas, parece que no hay duda: Asignada zona de navegación 2, tienes que tener a bordo el material para la zona 2, aunque vayas a la playa a darte un baño. Yo al menos lo veo así. Ojalá fuera para todas como se plantea en este hilo, insisto. :brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Tendremos que esperar un poco mas para ver como avanza el tema, puede alguien de Anavre aportar un poco mas de luz??
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Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Buenas Cofrades.
Respecto de la legalidad del formato del certificado en cuestión, hay que decir que está publicado en BOE. Se trata del R.D. 1435/2010, Anexo VII (http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf). Respecto del fondo, pues parece ser que es el que ya se ha comentado aquí: cada uno podrá navegar en función de la categoría de diseño del barco y de su LEB, que son los que fijan los máximos de zona de navegación, y cada uno es responsable de llevar el equipo de seguridad que se requiere para cada zona. Y respecto del motivo que ha llevado a la DGMM a ésto, no es facilitar al navegante su labor, sino quitarse trabajo y que cada vez que haya un cambio de nombre del barco, o de zona de navegación, no tener que revisar la documentación y expedir un nuevo certificado. Al menos, eso creo yo. Como ese R.D. 1435/2010 entró en vigor el 1 de enero de 2011, los certificados que se expiden desde entonces tienen ese formato, excepto los de barcos que NO tienen marca CE, porque esos no tienen categoría de diseño. El que tenga barco con marca CE y quiera cambiar de certificado puede hacerlo en los siguientes casos (Disposición transitoria del R.D.): a) Cuando sea imposible su uso por manifiesto deterioro. b) Cuando el documento sea ilegible. c) Cuando la embarcación sufra obras de reformas que la modifique de forma sustancial. d) Por extravío, hurto o pérdida debidamente acreditada. Saludos. :brindis::brindis: |
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