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Re: Normativa francesa.
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Saludos y buen viento |
Re: Normativa francesa.
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Hola Jiauca: Pues ni una ni otra, es simplemente que creo que se está desinformando a propósito o por error. En cuanto alguien pide información relativa a la compra de un barco extranjero y sobre el cambio de bandera, aparece alguien que dice de forma tajante, que no hace falta hacer el cambio, que se puede mantener la bandera. Puede ocurrir que alguien creyendo esa información compre un barco o un motor que no sea homologable en España y se le ocasione un perjuicio grave. Cuando las mismas Capitanías están hechas un lío, sobre el tema, (Unas sí otras no, otras no saben), cuando un Capitán Marítimo tiene que hacer consultas por escrito a la DGMM, me parece un disparate que se dé ese tipo de información como válida y cierta, por eso aconsejo a la gente que se informe en las Capitanías, son ellos los que están obligados a informar. Si miras el asunto fríamente, verás que hay por un lado, toda una legislación especial, específica y relativa a las embarcaciones, que se ha venido aplicando y modificando a lo largo de los años y por el otro lado, una simple disposición adicional en una norma tributaria con una redacción manifiestamente mejorable, de la que algunos hacen una interpretación que yo considero disparatada. Para encajar esas interpretaciones, se llega al absurdo de afirmar que la única norma que obliga a matricular una embarcación en España es la famosa D.A.1 de la Ley de Impuestos Especiales, olvidando que la obligación de matricular es anterior al año 1992 y que hay embarcaciones a las que este impuesto no afecta y también están sujetas a la obligación de matricular. Por otro lado no conozco ninguna norma que te obligue a dar de baja tu bandera por pasar a residir en el extranjero, si es posible y lógico que en el país de destino te obliguen a matricular allí, para obligarte a cumplir la normativa “local”, en el automóvil, es lo normal en la UE. Que la normativa actual en España es un disparate y que habría mucho que cambiar y simplificar, creo que lo compartimos todos, lo que no veo es que ese cambio se haya hecho todavía, por mucha prisa que tenga alguno. Saludos. |
Re: Normativa francesa.
Bueno, compañeros:
Estas consideraciones aparte, como el hilo va sobre la normativa francesa (independientemente, pues, de si se puede o no aquí cambiar la bandera española por otra cualquiera), he querido averiguar un poco más sobre el tema de la residencia. Así que acabo de llamar al nº de Info Douanes Services que os di un poco más arriba. Y el hombre que me atendió la llamada me ha dicho... que no había ningún problema, que se puede ostentar la bandera francesa siempre que uno sea comunitario europea y pague el impuesto (eso sí que ha insistido mucho en eso de pagar el impuesto :cunao:!). Y yo insistiendo: ¿¿aún residiendo fuera del territorio francés??? Que sí, que sí... ¿¿Qué sí, que sí, seguro??? "Mais oui!!!" siempre que pagues. O sea, no vayamos a ser más papistas que el papa!! Creo que nos podemos remitir a lo que ha escrito Melillano acerca de lo que le dijo en Sète el funcionario de Aduanas. Obviamente una llamada de teléfono no es vinculante, pero siempre nos puede dar una orientación. Lo mejor sería, creo yo, en caso de querer mantener una bandera francesa, escribir un mail a la oficina que sea (una de la lista que cité más arriba) y pedir información. La respuesta, siendo por escrito, siempre tiene más peso. Luego, os pondré un borrador de carta que cada cual podrá ir adaptando a su caso. Tradixabia: no es igual que el "pavillon belge" en el sentido que para ostentar el "pavillon français"... hay que pagar un impuesto anual!! Es para evitar de pagar este impuesto que muchos barcos en Francia decidieron abanderar en Bélgica. Pero Francia encontró un modo de fastidiarles la jugada: cobrando un "passeport" (equivalente al impuesto anual de francisation) para todos los barcos navegando en aguas territoriales francesas y puerto en Francia. Hecha la ley, hecha la trampa, hecha la trampa a la trampa :D :brindis::brindis::brindis: |
Re: Normativa francesa.
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Pero el señor LP706 me salió con que yo no era más que una persona que habìa "engañado y colado" ciertas mentiras a la administracion francesa. Y luego reconociendo que él no podia ayudar por que desconocía la normativa francesa. Espero que que se retracte de sus acusaciones y sea más prudente a la hora de calificar a otra persona que ni siquiera conoce. Lo primero que debemos considerar aquí es que todos estamos en el mismo "barco" para ayudarnos, no para descalificarnos de forma gratuíta. SAUDOS |
Re: Normativa francesa.
Muchisimas grácias Isla de Malta (por la llamada realizada y toda la info que me as ofrecido) ,melillano y a todos los que an aportado algo luz al tema.
Tengo amigos con residencia en Francia pero para nada los pondria en un compromiso (rozando la ilegalidad) en caso de que fuera obligatorio tener una primera o segunda residencia en Francia, para ponerme el velero a mi nombre.Por momentos pense en la posibilidad de dar de baja la bandera Francesa y pasarla a Belga pero Isla de Malta, me acabas de alegrar la tarde.:adoracion: Un saludo a todos!. |
Re: Normativa francesa.
Hola buenas
yo acabo de comprar un barco frances y la gestoria de hendaya que me ha hecho el cambio de nombre me ha puesto su direccion, de forma que notificaciones y demas lleguen ahi y me las remitan. Todo por 200€:adoracion::adoracion: Me comento que es para que no se escape ni dios del impuesto, tambien nos obligaron abrir una cuenta bancaria en francia argumentando que el barco es moderno(el mio es 2003)...,en mi caso bav 38 300 y pico €€€ año. LA chica de la asesoria nos comento que esto era nuevo.. saludos |
Re: Respuesta: Normativa francesa.
!!!!!!!!!!!!!!!!! Tranquilidad en la flota ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
No preocuparos que la legislacion comunitaria hara que todas las legislaciones se aproximen. Buscaros esto en la legislacion francesa y luego comentais DIVISION 240 NAVIRES DE PLAISANCE DE LONGUEUR DE COQUE INFERIEURE A 24 MA USAGE PERSONNEL ET DE FORMATION, |
Re: Normativa francesa.
Pues con todo el cariño del mundo como navegante que eres, y ofreciendote una cerveza antes que nada. A mi modesto parecer la norma ha cambiado muchísimo y más que cambiará:
1.- Ya no és obligatoria la VHF en todos los casos. 2.- Ya no tienes que llevar el material a todas horas para ir al polo norte navegando a 12 millas. 3.- Puedes mantener la bandera extranjera si compras un barco en el exterior a mejor precio. 4.- La administración permite dar de baja la bandera para abanderar en país extranjero. Creo que ha cambiado un poco como mínimo. |
Re: Respuesta: Normativa francesa.
http://www.navegar.es/impuesto-de-ma...ra-extranjera/
Con éste hilo queda zanjado el tema del abanderamiento y utilización de otra bandera. |
Re: Normativa francesa.
Hola Melillano:
Tras leer la nueva información aportada por Isla de Malta, en la que explica que no es necesaria la residencia, veo que me he equivocado al acusarte de haber mentido en tu solicitud para mantener la bandera Francesa, de modo que no puedo hacer menos que pedirte publicamente disculpas. Te ruego que disculpes el daño que pueda haberte causado y te lo digo sinceramente, no como un mero formalismo. Un saludo. |
Re: Normativa francesa.
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Saludos |
Re: Normativa francesa.
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Saludos |
Re: Normativa francesa.
tradixabia te puesto mp.
saludos |
Re: Normativa francesa.
Los que estáis interesados o ya tramitando la documentación a la administración francesa, tenéis que saber que la licencia de radio VHF-ASN
(VHF-DSC), hay que solicitarla a la agencia nacional de radiofrecuencias francesa. La VHF en Francia no es obligatoria por ley, aunque ya sabemos todos que, por sentido común, es uno de los instrumentos que primero debemos instalar. La Ley dice que debe haber al menos una persona abordo con la titulación mínima (CRR) para hacer uso de la radio. Os dejo un link con informaciòn. http://www.anfr.fr/fr/autorisations-...-crr.html#c152 Saludos |
Respuesta: Normativa francesa.
El tema es si hay alguna homologacion de la titulacion española en cuanto a
la radio??. Yo no he encontrado nada al respecto en la pagina (CRR). saludos |
Re: Respuesta: Normativa francesa.
Cita:
saludos |
Re: Normativa francesa.
Hola serjioko;puedes darme el tf de la gestoria de hendaya;
muchas gracias de antemano.!!!! |
Re: Normativa francesa.
Cita:
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Re: Respuesta: Normativa francesa.
Cita:
Si no estoy equivocado, el CCR francés es el Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima, que es un certificado internacional y por supuesto que se puede obtener en España. http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ridadMaritima/ |
Respuesta: Re: Respuesta: Normativa francesa.
Cita:
ya me referia a titulaciones tipo PER o PY que se supone que te habilitan a usar estos aparatos... saludos |
Re: Respuesta: Re: Respuesta: Normativa francesa.
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http://www.seg-social.es/Internet_1/...ndex.htm#50400 Por los requisitos que piden parece ser que aquí en España esta dirigido solo a profesionales. saludos |
Re: Normativa francesa.
El Certificado es ciertamente para profesionales, pero es homologado internacionalmente y equivale -en materia- a lo que daría en radiocomunicaciones un Capitán de Yate, aunque no lo convalidan en España con los títulos deportivos...! :cagoento:
Los franceses (como los croatas), me parece, que necesitan el certificado "profesional" para usar la VHF. Yo soy CY y he tenido que sacarmelo para poder optar al PPER. Osea que he estudiado 2 veces lo mismo y he pagado una pasta inútill...! :cagoento: Desconozco la posibilidad de "convalidación" del CCR francés con títulos de recreo españoles. Eso deberíamos preguntarlo en Francia, :nosabo: pero me temo que no. :brindis: |
Re: Normativa francesa.
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Saludos |
Respuesta: Normativa francesa.
Aqui, segun entiendo con el traductor se habla del Decreto de 6 de julio de 2011 sobre la navegación a motor francés de recreo con un título extranjero y la emisión de valores por la conducción francesa de equivalencia de títulos extranjeros.
copio el articuloI segun traductor. Los navegantes franceses licencia extranjera placer de conducir lanchas de motor expedido por otro Estado de la Unión Europea, un Estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Principado de Mónaco se les permite volar un motor de barco francés de recreo dentro de las prerrogativas necesarias por la licencia, válida, que posean. Cuando son posesión de un certificado restringido de operador o su equivalente, los navegantes pueden aplicar para el francés la concesión de licencias de conducción franceses embarcaciones de recreo de motor de la equivalencia a una licencia de conducir, los válidos, expedidos en los Estados mencionados en el párrafo anterior. Estas disposiciones se aplican a los nacionales de la misma los Estados. La clave esta en "Cuando son posesión de un certificado restringido de operador o su equivalente" seran nuestra titulacion de recreo equivalentes?? Hablan de barcos a motor que si que necesitan titulo, los veleros tengo entendido que no.. pero creo que para el tema de la radio nos serviria. lo bueno seria que alguien que hable frances haga una consulta telefonica para aclarar el tema... http://www.legifrance.gouv.fr/affich...&dateTexte=vig menudo tocho.. saludos |
Respuesta: Normativa francesa.
aqui no entiendo muy bien pero hablan de una modificacion del crr
http://www.developpement-durable.gou...11_DEF_Web.pdf |
Re: Normativa francesa.
Respecto a:
http://www.developpement-durable.gou...11_DEF_Web.pdf Creo que lo que dice -resumiendo mucho- es que para utilizar una VHF de menos de 6W ya no hace falta el CCR. Para los otros tipos de radio será así: Si la radio no tiene DSC (ASN) basta con un título deportivo (supongo que se refiere a francés) o bien se puede tener un CCR. Si la radio tiene DSC, es necesario obligatoriamente el CCR, En aguas fluviales francesas está prohibido el uso de radios con DSC. Luego también explica para que es el MMSI y porqué hace falta pagar una licencia de radio y bla, bla, bla... En definitiva, entiendo que si realmente es posible convalidar un título español por otro francés, podéis usar una VHF sin DSC. Con el español, no lo sé. :brindis: |
Re: Normativa francesa.
Parece que sí (art. 3); Lo de convalidar también, pero con condiciones:
"A los nacionales de un Estado distinto de los mencionados en el párrafo primero del artículo 1 de esta Orden, posedores de una licencia expedida en su país, se les permite pilotar una embarcación de motor de recreo francesa dentro de los límites y las facultades previstas por el permiso que detentan. Si tienen una licencia expedida por un Estado de la Unión Europea, un Estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o el Principado de Mónaco, a los nacionales mencionados en el párrafo anterior se les permite pilotar una embarcación de motor de recreo francesa dentro de los límites y las facultades previstas por el permiso que posean. Pueden, en este caso, solicitar la emisión de un permiso francés para pilotar una embarcación de motor de recreo por equivalencia con el título extranjero del que son titulares con la condición de que pasen con éxito la prueba teórica de la opción "côtière" o "eaux intérieures" prevista por la orden gubernativa de 28 de septiembre 2007 mencionada." :nosabo: :brindis: |
Re: Normativa francesa.
hola, yo tengo velero pabellon frances del ano 78, y no pago nada anual, sabes si por edad del barco estos pagos quedan exentos en francia??
gracias |
Re: Normativa francesa.
hola, yo tengo velero en hendaya, me puedes decir k gestoria es o dar su telefono, pues lo tengo en venta y kiero saber si encaso de venderlo se encargarian del papeleo, aunke antes debo de ponerle motor k ando buscando desde hace meses, gracias:gracias:
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Re: Normativa francesa.
Cita:
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Respuesta: Normativa francesa.
Si , eso y el impuesto español , el 12 % del valor de tu barco .
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Re: Normativa francesa.
buahhhhh, he visto la luz, pues ahora solo me queda informarme como hacer todos los tramites, haber si alguien me puede ayudar, yo quiero comprar un barco a motor de 5,80 m, el barco tiene matricula francesa , y tanto el barco como el dueño estan en españa a 15 km de mi casa, ¿cual es el primer paso que tengo que dar?:brindis:
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Respuesta: Normativa francesa.
Dar pasta a cambio de un contrato de compra venta , que allá dos , uno es español y uno en frances , así evitaras traducion jurada , luego con este contrato te vas a la primera capitanía francesa y lo pones a tu nombre , luego tensas 30 dias para liquidar el impuestos a acienda
:brindis: |
Respuesta: Re: Normativa francesa.
Cita:
Como no navegas en aguas francesas no tienes que pagar Te estan buscando ya que no pagas , y como te encuentren :calavera: Informate , con prudencia y de forma anónima por si estamos en el segundo supuesto ... :brindis: |
Re: Normativa francesa.
Cita:
http://www.douane.gouv.fr/page.asp?id=84#4 hay tablas en función de eslora, motor y antiguedad, en tu caso 1 80% menos. |
Re: Normativa francesa.
Hola:
Tengo un Sun Odyssey 33 con bandera francesa y pago 119 euros al año de 'Droit Annuel'. Envían por correo el recibo a mi domicilio de Madrid, pago por transferencia al Banco de Francia y estoy encantado. Disfruto de mi barco fuera de territorio español, y estoy sujeto a la 'light' normativa francesa sobre revisiones y equipamiento. El barco está despachado para zona 2 francesa (200 millas) y tengo homologado mi título de Capitán de Yate español por el de Patrón de Altura francés. Si cambio de barco alguna vez, volveré a comprar un barco con bandera francesa. Saludos y :brindis: para los cofrades |
Re: Normativa francesa.
Cita:
Pues me alegro yo por tanta alegría tuya!! Acerca de eso, yo no digo nada, ni me permitiría, pero eso es lo que el funcionario de Aduanas en París me dijo: que para tener bandera francesa no hay que residir en Francia. Cosa que me ha extrañado mucho, pero por lo visto.... Después no me meto, ya sabéis, en el tema de si la administración española lo permite o no: otros cofrades, mucho más enterados que yo en eso, ya han escrito hilos kilométricos sobre el tema y a ellos u otras fuentes hay que remitirse al respeto. :brindis: |
Re: Normativa francesa.
Y si no fuera abusar de ti, podrías poner los trámites para homologar el título (si lo has hecho por gestoría cual es, si no donde hay que presentar papeles...) y que requisitos te exigen de seguridad, y cada cuando pasas revisiones en el caso que las pases.
Una birra por adelantado (si no cumples pagas la ronda por supuesto). |
Re: Respuesta: Normativa francesa.
Cita:
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Respuesta: Normativa francesa.
Francia , no se si se puede hacer por correo , Bélgica si , y no tienes que pagar nada cada año .. :cool:
:brindis: |
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