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Re: Navegar con bandera holandesa
A ver: no quiero asustar a nadie, pero esta es la legislacion aplicable (ilegal a la luz de la normativa europea, pero aplicable en España):
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE 29 Diciembre. Disposiciones Adicionales. Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: 3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo. c) Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias. 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas. O sea, que por un lado esta la obligacion de matricular y pagar el impuesto (si no lo pagas Hacienda te levanta una liquidacion, con sancion). Y por otro, dado que la esa ley fiscal dice que es obligatorio matricular, si no lo haces podria caerte la sancion de la Ley de Puertos (la cual la pondria capitania). PREGUNTA PARA INSPECTORATE: Si pagas el impuesto de matriculacion (para no tener problemas fiscales) y te abstienes de matricular y mantienes la bandera de origen, si le llega a Capitanía una denuncia de los "ranitas" o los azules de aduanas, ¿capitania incoa un expediente sancionador e impone la multa correspondiente? Gracias, saludos, y rondas ...:brindis: :brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Pues veamos.
Este es un tema delicado y es complicado generalizar. Voy a intenter ceñirme al caso propuesto, aunque dicho sea de paso, no me dedico a estas cosas directamente en mi puesto de trabajo, aunque igual se lo comento al compañero que las lleva... Si se incumple la obligación de matricular el barco preceptuada en la Ley 38/1992 sobre impuesto especiales, la Capitanía remitirá la denuncia a Hacienda. Navegar en esas condiciones podría suponer infracción de algunos preceptos de la Ley 27/1992, por ejemplo los recogidos en el artículo 116.3. Estas son infracciones tipificadas como muy graves, sancionables, como bien apuntas con hasta 50.000.000 de pesetas. Si Hacienda y Fomento incoan ambos expediente, en aplicación del principio básico "non bis in idem" no se podría sancionar dos veces por lo mismo, por lo que la sanción que recaería sería la más gravosa para el responsable de la misma. Salutem. |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
:brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
No, es que la Ley 38/1992 no sólo obliga a pagar el impuesto, sino a matricular (abanderar) en España:
Disposición adicional primera: Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. Salutem. |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
(NOTA: “Catboat”: barco con un mastil sin obenques y muy adelantado a proa, muy popular en la bahia del Chesapeake a principios del siglo pasado. “Ketch” Barco de dos mastiles con el palo de mesana por delante de la barra del timon.) Saludos |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
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Re: Navegar con bandera holandesa
Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:
Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE: 1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-. 2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna? 3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas... magicus.... preguntando..... -o dando ideas-... |
Re: Navegar con bandera holandesa
según todo lo leido entiendo que no podría usarlo regularmente o mejor dicho para ello tendría q matricularlo en españa. La única vía de escape es q tuviera un contrato bien laboral o de arrendamiento de servicios ¿estais de acuerdo?
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
1.-Pues, tienes razon, es discriminatorio. si lo va a utilizar un residente: a cotizar y matricular. 2.- Obligaciones: todas (salvo impuestos, si lo matriculas en lista 6ª: punto siguiente) 3.- la cesion a cambio de algo (lo que sea) es un alquiler. Y eso significa un establecimiento permanente. Por tanto, estas en lo de siempre: si solo lo dedicas a alquiler, lista 6ª, con todos los inconvenientes (y requisios que hay que cumplir, limites maximos, peligro de que te pillen, etc.). :borracho: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Tema interesante éste. Yo tambien tengo otra duda: imaginaros que comprais un barco a traves de un renting, si se puede considerar como un alquiler a largo plazo (5 años), se podria comprar barco con bandera francesa, a traves de un renting en Francia (el barco estaria a nombre de la empresa de renting), el barco no es tuyo! al finalizar el renting lo abanderas español o lo cambias.
Sería ésto más o menos legal? IRRINTZI |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
1. Porque el barco esta siendo destinado a ser utilizado por ti, residente. 2. Porque desde el momento que el barco esta aqui y la empresa francesa te lo alquila, se considera que tiene establecimiento en España, y por tanto debe matricularlo. Por cierto, Inspectorate, veo que los dos citamos una redaccion diferente de la DA Primera. Sera que una de las dos es antigua y ha sido reformada? (o deformada?:cunao: ) Saludos y rondas:brindis: , :brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Buenos días y repito y si el barco tiene bandera americana, propiedad de una sociedad americana, y lo llevo en base a un contrato de arrendamiento d servicios.
saludos |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Desde el momento en que una emresa americana tiene un barco alquilado con base en territorio español, se entiende que tiene un establecimiento permantente, y por tanto tiene que matricular. Y tambien, por el hecho de que el barco esta destinado a ser usado por un residente. Todo ello esta en la DA Primera de la ley de impuestos especiales (incluido el de matriculacion). Pero INSPECTORATE y yo tenemos que ver cual de las dos redacciones es la buena. La unica solucion que podria prosperar seria arreglarselas para tener residencia extranjera y si te paran, decir que estas pasando unos dias de vacaciones. Pero Capitania (como dice Inspectorate) pasara parte a Hacienda. Y si tienes un trabajo, negocio, familia, etc. aqui, te han pillado y multa que te pego! O sea que en realidad esto solo esta al alcance de muy pocas personas. :brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Y si la base del puerto es frances, es decir empresa francesa con barco frances y con base en puerto frances (dónde dejas cada noche el barco menos cuando haces alguna travesia) ? |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
1. Puedes contratar un comite de expertos con los juristas mas prestigiosos y que te den su opinion. 2. Pero digan lo que digan los sabios, Hacienda hara su propia interpretacion, y a lo mejor te dan el palo y te pasas los siguientes 5 años con pleitos para anular las sanciones, impuestos, etc. (pero de momento, a pagar impuestos y sanciones, ...y abogados). De todas formas, estaria bien saber que piensan Inspectorate y los expertos. Al fin y al cabo no debe ser tan raro en lugares fronterizos: como si alquilas un barco en Francia y acabas navegando en aguas españolas.:brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
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Pero los tiros para tener el barco con bandera extranjera han de ir por ahi, empleado del barco. Saludos Auskalo |
Re: Navegar con bandera holandesa
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Re: Navegar con bandera holandesa
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Re: Navegar con bandera holandesa
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Triste, pero es asi. (viva la libertad de circulacion de mercancias y personas en Europa!) :brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Todo esto me hace recordar ahora como un colega se hizo residente canario, se saco un carnet profesional de chofer y se paseaba por el Foro con los ultimos modelos de Porsche siempre. Los demas, de Seat 124 :cagoento: :cagoento:
Precioso el Freedom, Capitan Sardina...cala mucho? |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Pero irrintzi, la solución la tienes a huevo, sólo te queda navegar por aguas francesas y todo resuelto. De hecho, mi hermano tenía el barco en Portugal, y para no tener problemas lo que hacía era que navegaba por aguas portuguesas, que además en nuestra zona, sus costas son mucho mas bonitas. |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Luego siempre hay excepciones, por aqui hay un barco con bandera estadounidense que lleva un monton de tiempo (patron de eeuu), sigue aqui con lo que supongo que no le han metido mano. Lo mismo he visto con bandera francesa. Saludos Auskalo |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Hombre, realmente es lo que hago, el 90% del tiempo navego por aguas francesas o de soberania compartida, pero de vez en cuando me desplazo a algun puerto español para alguna regatilla. Como norma general por nuestra zona, los verdes paran a los abanderdos españoles y los gabatxos a los franceses, en estos momentos ya voy de ilegal (barco de segunda mano en puerto frances y bandera francesa) para españa, pero no para francia, pues cumplo con su legislación (incluso me he sacado la licencia de operador de radio obligatoria ahora) IRRINTZI |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Si te gusta, hay uno en venta en Alabama por $65,000.Tiene cubierta de teka (malo) y palos de aluminio (regular), y un par mas en mejor estado en Florida y Virginia (~85,000) Saludos Alex |
Re: Navegar con bandera holandesa
Gracias por la respuesta Alex. Lo mio es interes especulativo, mas bien. Pero siempre me intereso ese modelo tuyo por su "radical departure" de las tendencias generales. y me encanta el antiguo concepto de las velas de junco chinas...asi que al ver tus fotos (enhorabuena)
me dio un flash :rolleyes: El unico barco que me haria cometer la locura de ir a por el es un Falmouth Cutter 22 que se halla semiabandonado en La Paz, Baja California, pero son locuras de altas horas de la madrugada. Suerte en todos tus planes. :brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Mira en este hilo hablábamos de ello: http://www.latabernadelpuerto.com/fo...ic.php?t=33850 Saludos :brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Si como dice IRRINTZI los verdes normalmente se dedican a parar a los de bandera española... :brindis: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Precioso, oiga :sip: |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
O bien, cosa también factible es que solicitara a la DGMM informe sobre si el barco se encuentra debidamente matriculado, aunque se haya pagado el impuesto. El caso real ¿cuál es? Pues que la GC denuncia que un barco que debe estar matriculado (por ley) en España no lo está, los diferentes órganos de la administración cooperarán para que ese hecho quede sancionado. Me gustaría haber tenido un caso real de este asunto para comentaros qué es lo que ha sucedido. Igual si un día tengo tiempo reviso archivos por si en mi Capitanía se hubiese dado esto alguna vez. Por cierto, el Real Decreto-Ley 7/1993 modifica la redacción de la D.A. 1ª de la Ley 38/1992, la cual queda redactada así: <Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.> Salutem. |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Hola Josep!!! Una ronda para todos !!!!:brindis: He visto la foto y este barco lo conozco. Esta foto es del puerto de Orio en Guipuzcoa. Al actual dueño le he visto en muchas ocasiones y tiene un aspecto de mimar y atender el mantenimiento del barco enorme. Lo tiene de aspecto exterior impecable. En cuanto a lo de la bandera esta claro que no es legal. Deberias matricularlo en España. Pero en defensa del dueño, te dire que probablemente lo desconozca. Los ejemplos que IRINTZI comenta en sus mesajes son muy comunes en los puertos cercanos a la frontera con Francia. Es decir, gente que tiene barco propio o en renting, navegando en Francia o cerca de la frontera y con bandera francesa. Supongo que en zonas fronterizas la guardia civil no es tan rigurosa. Entonces, este hombre que te vende el barco, viendo los ejemplos a su alrrededor y que a el tampoco le dicen nada, igual piensa que es legal. (¿?) Un saludo:pirata: :velero: |
Re: Navegar con bandera holandesa
bueno sorry saludos y:brindis:
e iniciado un post similar a este y quizas deberia estar aqui lo subo para que se reavive el tema y si es necesario el tabernero experto en estas lides lo inscriba Saludos tabernero un ronda para ti , |
Re: Navegar con bandera holandesa
Inspectorate, perdona si me hago pesado pero es que me interesa. Hace unos días te pregunté que si un ciudadano espannol residente en el extranjero (a saber, yo) podría usar en espanna un barco abanderado en su país de residencia. Tu respuesta fue: "Ciudadano español que compre un barco que use en España: Bandera española. Residente en España que compre un barco que use en España: Bandera española." De la primera frase inferí que la respuesta a mi pregunta era negativa, que como ciudadano espannol, a pesar de ser residente en el extranjero, tendría que abanderar mi barco en espanna si lo quiero usar en espanna.
Pero ahora veo que citáis un decreto-ley que dice: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España." A mi entender, este párrafo no obliga a un espannol residente en el extranjero (y no titular de establecimientos...) a matricular su barco en Espanna, aunque lo vaya a usar en Espanna. Te agradecería que me aclararas la cuestión. |
Re: Navegar con bandera holandesa
Me parece que Inspectorate lo deja muy claro :sip:
Español navegando en España: Bandera Española Los inventos con Gaseosa :cunao: |
Re: Navegar con bandera holandesa
[quote=Green Star;123779]Me parece que Inspectorate lo deja muy claro :sip:
Español navegando en España: Bandera Española Los inventos con Gaseosa :cunao:[/QUOT Pues verás..Greenstar:meparto: :meparto: como muy bien afirmas, "los experimentos...con gaseosa", pero me temo que has interpretado incorrectamente lo que dijo Inspectorate, eso, con todos mis respetos:D Las leyes y reglamentos tributarios no se fijan ni someten al principio, de nacionalidad del sujeto pasivo..es decir, del que tributa, sino al principio de RESIDENCIA FISCAL:D luego, no es una cuestión de ser o no ser ESPAÑOL, y el concepto de ¨ciudadanía¨no es tampoco aplicable en lo que normalmente entendemos como ciudadano de un estado. El criterio es único y se basa en la Residencia fiscal del que...tributa. Luego en la consulta que hace el cofrade, español de nacionalidad, pero residente fiscal en otro país, sin ningún género de duda, puede navegar en España, con un barco abanderado en el país dónde tiene su residencia fiscal, siempre y cuando el barco en cuestión no permanezca en España, por un período superior a 183 días. Sería entonces, si a ese barco se le detectara una permanencia mayor,cuando se podría , por parte de la Administración Tributaria, lanzar una "presunción de residencia" del mismo. Las Leyes Tributarias, invierten la carga de la prueba; es decir: Si La Administración Tributaria lanzase una presunción de residencia fiscal, del barco o de la persona, no serían ellos quienes deberían probar el supuesto, sino la persona en cuestión, quién debería probar, que no es residente fiscal en España, tema que cuando es cierto, es decir, cuando realmente uno reside fiscalmente en otro país, no es complejo, pero se convierte en un tema más espinoso, cuando la afirmación : no soy residnete fiscal en España, no puede probarse documentalmente. Si un barco detectado por la administración, con una bandera extranejra y una permanencia superior a sies meses en un Puerto español, es detectado y la Administración quiere tomar medidas, el barco puede ser legalmente precintado por la misma durante otros seis meses. Es más, en algunos puertos, personas no residentes fiscalmente en España, pero cuyas embarcaciones permanecen en nuestr país por períodos superiores a los 6 meses, solicitan voluntariamente el precinto de la embarcación por los otros 6 meses, para no verse "sorprendidas" por actuaciones de la Administración en esa línea, y porque no quieren pagar el impuesto de matriculación, que sería otra de las opciones que la Administración contempla. Y eso, me vas a perdonar, no está regulado por las Capitanías Marítimas, aunque evidentemente en un país dónde una actividad de recreo como la naútica, está regulada por más de cUATRO ESTAMENTOS DISTINTOS, con intervenciones de unos y otros, es lógico que haya el berengenal que..hay:D Por eso, hay que ser extremadamente cuidadoso a la hora de hacer afirmaciones, valoraciones de determinados supuestos , etc etc. y nada....que igual mejor me quedo callada:D pero de veras que hay veces que....no puedo:meparto: :meparto: Un saludo, cofrade. Alejandra. |
Re: Navegar con bandera holandesa
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Yo tambien navego con la Holandesa, si hace falta .... y no se me caen los anillos, menuda naveganta, la leche ... cuanto nos podria enseñar. (Si el post no vá de esto, lo siento, es que el Foro está cada dia mas aburrido). Perdon :santo: :santo: Saludos Miahpaih:santo: (Tractorista aburrido de oir tanto y tanto) Solo existen 2 cosas infinitas, el Universo y la estupidez humana, y de una de ellas no estoy seguro. Albert Einstein :D :D :D |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
:meparto: :meparto: :meparto: Anda...Luis:meparto: Con "La Holandesa" navego yo..y te manda muchos recuerdos:meparto: pero más te vale no acudir a ninguna de sus clases de spinning:calavera: Un abrazo, cofrade. Alejandra. |
Re: Navegar con bandera holandesa
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Cita:
¿ Ande hay que apuntarse ? :eek: :eek: :santo: Saludos Miahpaih :D :D :D |
Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Salutem |
Re: Navegar con bandera holandesa
Algo que creo que no ha quedado resuleto es si un español puede patronear un barco de bandera extranjera que no le pertenezca, el de un amigo o un pariente, disponiendo, claro, del preceptivo título español.
Espeso e interesante tema :brindis: |
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