La Taberna del Puerto

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-   -   Última Hora: Se podrá navegar en Fase I (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=183776)

jvales 10-05-2020 09:00

Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por miguel ibiza alm (Mensaje 2249542)
Segun el BOE ,queda permitida la visita a la embarcacion si se reside en la misma provincia,si esta en Fase 1 y la navegacion de turismo activo y de naturaleza o sea ¿ solo charter?.

Tal como lo interpreto y aplicado a fase cero y por extensión a fase 1 se permite navegar como actividad deportiva en el término municipal donde resides, en la franja horaria determinada y aclara en una embarcación que no lleve motor. No incluiría cruceros con motor.

En fase 1 los propietarios podrían acudir dentro de la provincia a mantener su embarcación, y navegar en las condiciones de fase cero. Un propietario creo que no se puede considerar un turista...... Es incoherente que pueda tener al lado de mi barco un trasiego de turistas en el renting de motos de agua y que a mí no me dejen salir a navegar, pero creo que es así .....

vivipatata 10-05-2020 09:30

Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por miguel ibiza alm (Mensaje 2249542)
Segun el BOE ,queda permitida la visita a la embarcacion si se reside en la misma provincia,si esta en Fase 1 y la navegacion de turismo activo y de naturaleza o sea ¿ solo charter?.

No busquemos dudas donde no los hay, que todavía alguna autoridad interpretará restrictivamente algo que está ya muy claro!!!

En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro:

"...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente."

Lo que comenta el cofrade miguel ibiza alm aparece en el artículo 7.2.a y debería entenderse como que la navegación con embarcaciones de recreo "utilizadas por sus propietarios o las personas autorizadas por éstos" (vuelvo a citar literalmente el 5.4) asimila algunas de las normas creadas para actividades de turismo activo. La mera mención a "utilizadas por sus propiertarios" deja claro que la orden no limita el 7.2 a empresas de turismo activo / charter.

Puntos a considerar en la orden:
1. Se permite sólo el 50% de personas despachadas (o el 100% si conviven todas)
2. Se limita la navegación prevista en el 7.2 a máximo 12 millas del puerto de la embarcación (párrafo final del 7.2)

No es perfecto, pero es un alivio :pirata:

esscapar 10-05-2020 09:30

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 2249516)
Con la certeza legislativa de este país de pandereta por medio de la Orden de 9 de mayo de 2020, de el MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura..... artículo 7 a partir de fase I es decir del lunes 11 no solamente podrán realizar navegación de recreo los que residan en en mismo municipio sino que como veo que ponéis por ahí también podrán hacerlo los que residan en la misma provincia o territorio insular... a ver cómo sigue el culebrón.:pirata::velero:

Ahora si que hay algo claro; en el artículo 7 como bien dice Fuerza 7 pienso que no hay duda, https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-4912.pdf
pero........
¿Y el horario? :cunao:
Joé no puedo más, tengo el "pastinaca" en el remolque y el agua a dos minutos y aún no sé si puedo navegar a las horas del viento o solo a las de hacer deporte (de 6 a 10)

soysuxo_2 10-05-2020 09:32

Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por jvales (Mensaje 2249545)
Tal como lo interpreto y aplicado a fase cero y por extensión a fase 1 se permite navegar como actividad deportiva en el término municipal donde resides, en la franja horaria determinada y aclara en una embarcación que no lleve motor. No incluiría cruceros con motor.

En fase 1 los propietarios podrían acudir dentro de la provincia a mantener su embarcación, y navegar en las condiciones de fase cero. Un propietario creo que no se puede considerar un turista...... Es incoherente que pueda tener al lado de mi barco un trasiego de turistas en el renting de motos de agua y que a mí no me dejen salir a navegar, pero creo que es así .....

Pueden navegar todas las embarcaciones , motor y vela. Lo de la prohibición a motor era en el anterior BOE en la corrección dice bien claro en el siguiente párrafo la navegación de recreo. Lo que no tengo claro son los horarios...:brindis:

SoloHan 10-05-2020 09:41

Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Buenos días,

Para nada es una publicación oficial, Gaceta Náutica, pero también lo interpreta así.

Habiéndola leído desde hace tiempo, no el de las que suele echar las campanas al vuelo alegremente.

https://www.gacetanautica.es/seccion...s-desescalada/


Esto empieza a ser menos agobiante :-)

🍻🍻🍻🍻🍻

Pepitake 10-05-2020 09:45

Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por soysuxo_2 (Mensaje 2249556)
Pueden navegar todas las embarcaciones , motor y vela. Lo de la prohibición a motor era en el anterior BOE en la corrección dice bien claro en el siguiente párrafo la navegación de recreo. Lo que no tengo claro son los horarios...:brindis:

No hay horario, como para ir a comprar ir a un bar, etc etc

vivipatata 10-05-2020 09:53

Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por soysuxo_2 (Mensaje 2249556)
Pueden navegar todas las embarcaciones , motor y vela. Lo de la prohibición a motor era en el anterior BOE en la corrección dice bien claro en el siguiente párrafo la navegación de recreo. Lo que no tengo claro son los horarios...:brindis:

Es una buena pregunta lo de los horarios pero parece claro que no aplican. En general las nuevas normas que se están dictando levantan las restricciones a la libre circulación limitándolas sólo algunas específicas (paseos, hacer deporte, caza, pesca deportiva) y restringidas al espacio determinado en cada fase (municipal fase 0, provincial/isla fase 1...).

Por eso se permite ir a una terraza de un bar a en cualquier horario. Puesto que hay una orden (la TMA/400/2020 de hoy) que regula expresamente las limitaciones a la náutica de recreo y en esa orden no hay mención a horarios, podemos suponer con bastance certeza que no hay limitación horaria, al menos mientras se esté en navegación. Eso sí, una vez atracados volveremos a tener limitaciones que dicta las normas generales (es decir, no podremos pasear por el pantalán ni por el puerto).

:brindis:

juliusse 10-05-2020 10:03

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Vivipatata, 100% de acuerdo con ti. "No hay que buscar dudas".

nunezjuanma 10-05-2020 10:05

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
POR FIN SE ACLARA

Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.


https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2020-4912


Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.

1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada:

a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.

2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación:

a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

b) Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.

c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado.

En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.

Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

3. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales.

juliusse 10-05-2020 10:18

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Entonces, si en el c), se precisa el caso de actividades de prestaciones de servicios, es que en el a) hablan de todo el mundo.

Biel59 10-05-2020 10:23

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Creo que si queremos navegar tendremos que alquilar :cagoento::cagoento:

Siguen legislando con el cu..

No brindo.

scampolo 10-05-2020 10:29

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por juliusse (Mensaje 2249568)
Entonces, si en el c), se precisa el caso de actividades de prestaciones de servicios, es que en el a) hablan de todo el mundo.

Así lo entiendo yo también

papaventos 10-05-2020 10:41

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
A lo que ya ha señalado el cofrade nunezjuanma, hay que añadir el régimen especial previsto para Canarias y Baleares, comunidades donde hay una flota importante.

Artículo 3. Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.
3. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones:
(i) los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero,
(ii) los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y
(iii) los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.
Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

Artículo 5. Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
4. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente.


Saludos

vivipatata 10-05-2020 10:46

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por Biel59 (Mensaje 2249571)
Creo que si queremos navegar tendremos que alquilar :cagoento::cagoento:

Siguen legislando con el cu..

No brindo.

De verdad, no interpretemos restrictivamente la orden de hoy, corremos el riesgo de alentar precisamente eso. Como comentaba en mi post anterior #552:

En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro:

"...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente."


Lo de embarcaciones utilizadas por sus propietarios desactiva cualquier interpretación restrictiva respecto a que hay que alquilar obligatoriamete para navegar...

papaventos 10-05-2020 10:51

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por juliusse (Mensaje 2249568)
Entonces, si en el c), se precisa el caso de actividades de prestaciones de servicios, es que en el a) hablan de todo el mundo.

Efectivamente. Lo que no ponen es que los que estén en fase cero tienen la limitación temporal correspondiente a la consideración de que están haciendo ejercicio, como los de las bicis o los que corren, en tanto que en la fase 1 hay la limitación que puedan poner los puertos para regular el acceso.

Saludos

pepe2m2 10-05-2020 10:57

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Una tontería de la que me acabo de dar cuenta. Dice embarcación o aeronave ¿también se permite el vuelo de ala delta, ultraligeros y avionetas? Es sólo por curiosidad. Ya sé que el foro es de náutica pero me ha parecido curioso. Desde luego será igual de contagioso que la navegación aunque habrá quien lo considere más peligroso y quien menos.

juliusse 10-05-2020 10:57

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Pero entonces, la gente en Canarias puede también ir a sus barcos si no están en el mismo municipio?

miguel ibiza alm 10-05-2020 10:57

Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por vivipatata (Mensaje 2249578)
De verdad, no interpretemos restrictivamente la orden de hoy, corremos el riesgo de alentar precisamente eso. Como comentaba en mi post anterior #552:

En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro:

"...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente."


Lo de embarcaciones utilizadas por sus propietarios desactiva cualquier interpretación restrictiva respecto a que hay que alquilar obligatoriamete para navegar...


Quiero y deseo que sea como dices,pero en el articulo 5 donde si que indica el uso de embarcaciones particulares por sus propietarios es el articulo dedicado a Baleares.
El articulo 7 que es el que habla de nautica de recreo en Fase 1,cita expresamente que los particulares podremos visitar las embarcaciones para mantenimiento por una persona solamente y que se podra navegar teniendo la consideracion de turismo activo y de naturaleza,de ahi mi gran duda......a ver si se puede aclarar,que tengo 3 patrulleras de la GC dando vueltas por la bahia sin nadie a quien empapelar,y,ya sabeis lo que canta una vela solitaria en mitad del mar ......

miguel ibiza alm 10-05-2020 11:00

Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por juliusse (Mensaje 2249582)
Pero entonces, la gente en Canarias puede también ir a sus barcos si no están en el mismo municipio?

Eso esta claro que si:brindis:

javib 10-05-2020 11:00

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por pepe2m2 (Mensaje 2249581)
Una tontería de la que me acabo de dar cuenta. Dice embarcación o aeronave ¿también se permite el vuelo de ala delta, ultraligeros y avionetas? Es sólo por curiosidad. Ya sé que el foro es de náutica pero me ha parecido curioso. Desde luego será igual de contagioso que la navegación aunque habrá quien lo considere más peligroso y quien menos.

Desde que sanidad permitio el deporte se esta volando en parapente etc.....
:velero:

juliusse 10-05-2020 11:01

Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por miguel ibiza alm (Mensaje 2249584)
Eso esta claro que si:brindis:

Gracias, que tengo un amigo en Canarias que me lo ha preguntado.

papaventos 10-05-2020 11:04

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 2249516)
Con la certeza legislativa de este país de pandereta por medio de la Orden de 9 de mayo de 2020, de el MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura..... artículo 7 a partir de fase I es decir del lunes 11 no solamente podrán realizar navegación de recreo los que residan en en mismo municipio sino que como veo que ponéis por ahí también podrán hacerlo los que residan en la misma provincia o territorio insular... a ver cómo sigue el culebrón.:pirata::velero:

Bueno cofrade, pero al final no era tan descabellado lo de no olvidarse del BOE. Produce mucha más certeza legislativa la publicación de una disposición general en el BOE, que lo que ANEM_MM pusieron en circulación, sin entrar a calificar qué era.

Saludos

soysuxo_2 10-05-2020 11:04

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Para ir hacer el mantenimiento ( arranque motor, limpieza general, etc) solo puede ir una persona? La parienta se va a cabrear...jjje

miguel ibiza alm 10-05-2020 11:10

Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Acabo de llamar al SEMAR y me lo han confirmado,NO pueden navegar en peninsula particulares,solo mantenimientos a nivel provincial y una sola persona,Articulo 7 del BOE de hoy.
No me lo han dado por escrito,ha sido llamada telefonica,pero bueno,a falta de otra aportacion es lo que hay......
Agridulce,por lo menos puedo ir a adecentar el barco....

soysuxo_2 10-05-2020 11:12

Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por miguel ibiza alm (Mensaje 2249583)
Quiero y deseo que sea como dices,pero en el articulo 5 donde si que indica el uso de embarcaciones particulares por sus propietarios es el articulo dedicado a Baleares.
El articulo 7 que es el que habla de nautica de recreo en Fase 1,cita expresamente que los particulares podremos visitar las embarcaciones para mantenimiento por una persona solamente y que se podra navegar teniendo la consideracion de turismo activo y de naturaleza,de ahi mi gran duda......a ver si se puede aclarar,que tengo 3 patrulleras de la GC dando vueltas por la bahia sin nadie a quien empapelar,y,ya sabeis lo que canta una vela solitaria en mitad del mar ......

Si esto lo han publicado ellos entiendo q está claro...:brindis:
Mira lo que he compartido: #RR. Buenas noches a tod@s, parece ser que se ha vuelto a cambiar de criterio del Gobierno y según el Artículo 7 de la Orden dada por el Ministerio de Fomento si se puede ahora realizar navegación de recreo. No dice nada de pesca recreativa, por favor lean el escrito. Seguiremos actualizando conforme nos vayan llegando las normas y ordenes...Buenas noches y buena proa a tod@s!!! @MIUI| https://m.facebook.com/story.php?sto...63761260340297


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