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Re: Construcción Amateur
Hola
Os cuelgo la propuesta de legislación simplificada de construcción amateur tal como está. Diríamos que se puede considerar 'quasi definitiva'. La misma ha sido elaborada por Guillermo Gefaell principalmente, arropado por una serie de ayudantes entre los cuales varios de vosotros. A ver que os parece. Os comento que en el foro marmadera hay abierta una votación para usuarios registrados. Si tenéis comentarios o preguntas, adelante! Un saludo Francisco Ramírez (astrolabio68) PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO (Versión 3 del 30/05/2011 - corregida ) La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40. Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas. El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor. Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor. Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010). La primera inspección, a embarcación terminada, podría realizarla la Inspección Marítima si lo considera oportuno, como en el caso de embarcaciones importadas no marcadas CE. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor. Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia, que debería permitirse sin requisitos técnicos) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte, si lo exige la normativa de la nueva bandera. Requisitos técnicos: A.- Nivel básico. De 2,5 a 5,99 metros de eslora y zona de navegación 5 (5 millas de distancia a un abrigo o playa accesible), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort): No habría otros requisitos que los relacionados con la Orden FOM 1144/2003. El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo. Para suplir un nivel de seguridad del diseño que puede ser que no coincida con el CE (ISO 12217-1), a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación. Nota: Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 5 en tiempo bonancible. B.- Nivel Intermedio De 2,5 a 11,99 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas de costa): Seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años. Si no se siguen las Normas ISO armonizadas, se deberá recurrir a justificación alternativa que, a juicio de la Inspección Marítima, proporcione un nivel de seguridad equivalente, especialmente lo correspondiente a la flotabilidad, estabilidad y francobordo. Certificación de este extremo a cargo de Entidad Notificada (módulo Aa) o Ténico Competente. (Antecedentes: En España los constructores profesionales ya se auto-certifican, bajo el módulo A, hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C) C.-Nivel Superior Para Categorías de Diseño A y B, o a partir Zona 3 inclusive, o bien 12 metros o más de eslora en cualquier categoría: Intervención de Entidad Notificada o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades. _________________ Ingeniero Naval Para quien no lo sepa, podemos decir que el foro marmadera nació de este hilo. De marmadera salió un grupo de asociados de ANAVRE que trabajó en la redacción de dicha propuesta, propuesta debatida entre otros foros en éste, y cuya redacción definitiva será entregada en mano a la Marina Mercante en fecha a determinar. |
Re: Construcción Amateur
Cita:
Esa cuestion me la plantee al principio de conocer la nueva legislacion y el resultado de mi post-resumen es consecuencia de la evolucion por las diferentes fases por las que fui pasando, pero para ser breve no entre a comentarlas (aunque en buena parte quedaron reflejadas en el hilo sobre "navegar con pabellon extranjero"): - Primera fase: ver lo que en sentido estricto establece la Ley. Desde este punto de vista solo estan exentos los barcos que sean importados (por la via del articulo 65.1.d de la LIE) con independencia de que sea la primera, segunda o ulterior importacion. Pero lo que si tiene que ser es una importacion real. No que el barco lo doy de baja en la DGMM y lo doy de baja en Holanda porque me apetece. Eso no lo ampara la DA1 de la LIE. En cambio, absurdamente, la Ley no dice que el barco tenga que estar matriculado en un pais de la UE (podria ser de un pais de fuera). Y mas aun: tampoco dice que el barco tenga que estar matriculado. En teoria, con la letra de la ley, tu compras un barco en USA, sin abanderar, porque alli no es obligatorio, y lo traes, importandolo por la via del art.65.1.d. Como no tienes obligacion de matricular, no lo matriculas, y como no estaba matriculado en origen, el barco queda sin abanderar y sin regimen legal. Pues teoricamente, con la letra de la ley, eso es posible. En cambio, la Ley no ampara que puedas dar de baja tu barco con bandera española y acogerte a la matricula de holanda. Que absurdo, verdad? - Segunda fase: la aplicacion que probablemente hagan en capitanias, GC, aduanas, etc. Ciertamente, como la letra de la ley es absurda, es probable que las capitanias y otros funcionarios unifiquen su aplicacion de la Ley, y hagan una interpretacion extensiva de la nueva DA1 (interpretacion "contra lege", porque es contraria en algunos supuestos a lo que dice la Ley). De hecho, esto es lo que parece que esta sucediendo, en que las capitanias parece que interpretan que "a partir de ahora un residente español puede navegar con el barco con bandera extranjera", sin preguntarse nada mas. Por tanto, parece que las capitanias estan tolerando que puedas dar de baja tu barco de la DGMM y lo matricules en Holanda (eso que vimos que, teoricamente, de acuerdo con la Ley, no estaria permitido). Y, sinceramente, con lo absurda que es la legislacion, no me parece mal que las capitanias y demas funcionarios, a traves de una interpretacion ilegal, hagan una aplicacion que restituya un poco de logica a la normativa y extiendan la exencion de matriculacion con caracter general. Pero el problema que tiene eso es en el tercer nivel, que comento a continuacion. - Tercera fase: ser practico y prudente: Dado que la aplicacion que hacen las capitanias no es la que se deduce de la ley, que pasara en el futuro si, de pronto, un dia cambian de parecer, o un funcionario la toma contigo y decide aplicarte rigurosamente la ley, con todas sus incoherencias, y te denuncia por haberte dado de baja el barco de la DGMM y haberlo abanderado en UK? Te puede caer una sancion entonces? Y como yo soy ex-abogado, pensando en que a lo mejor me pueda suceder eso, prefiero tener la Ley de mi parte, y no tener que recurrir a argumentos muy logicos y humanos, pero nada juridicos, como por ejemplo: que otros tambien lo hacen y no los sancionan; o "es que que en principio parecia que eso se iba a tolerar"; o "es que en el foro de la taberna dijo alguien que habia hablado con un guardia civil y le habia dicho que ahora todos los residentes podiamos navegar con bandera extranjera...". Y por eso, a pesar de la corriente general, prefiero ser practico, pero tambien prudente, y tomar algunas prudencias, tanto para mi como para lo que recomiendo a terceros: - Primera prudencia: Aunque la DA1 no diga nada de que los barcos importados hayan de estar abanderados en el pais de origen, yo prescindo de esa posibilidad (teoricamente posible segun la letra de la Ley) y recomiendo que el barco este abanderado en el pais de origen, porque navegar con un barco sin abanderar me parece inviable por mucho que estrictamente se desprenda esa posibilidad de la letra de la DA1. - Segunda prudencia: Aunque la DA1 permita que el pais de procedencia del barco ya abanderado sea extracomunitario, yo, dado que la reforma se encuadra en una reforma "para armonizacion con el Derecho Europeo, prescindo de esa posibilidad y recomiendo que el pais en el que este abanderado el barco sea de la UE. Si eso supusiera un gran sacrificio, me plantearia estudiarlo mas a fondo e importar el barco con bandera de USA, de Malta, o de donde convenga. Pero, total, para lo facil que lo ponen los britanicos, belgas, holandeses, etc., que mas da? - Y, finalmente, tercera prudencia: a pesar de que el criterio que parece dominante hoy dia en capitanias y otros funcionarios es que se puede bajar bandera y matricular en UK o donde quieras, dado que la ley solo exime de la obligacion de abanderar para barcos importados, yo prescindo de esa posibilidad y no recomiendo dar de baja alegremente el barco y matricularlo en UK o donde sea. Y se que, muy probablemente, la gente que lo haga asi disfrutara de la nueva bandera años y años y no le pasara nada. Pero yo prefiero no jugarmela por si un dia se le giran los cables a la administracion. Imaginate que has dado de baja tu barco y lo has matriculado en Holanda. Y dentro de dos años deciden distinguir entre los supuestos de aplicacion real de la exencion de la DA1.2 de los casos en que el armador se ha dado de baja por la cara, sin estar amparado por la DA1. Pues ese dia te pueden decir que a ti, al no tratarse de una importacion por la via del 65.1.d (unico supuesto al que se refiere la exencion establacida en la DA1.2), se te sigue aplicando la obligacion de matricular del apartado 1 de la DA1.1. Es decir: te acusan de haber cometido, un fraude de ley: es decir, de acogerte injustificadamente a la DA1.2 como una norma de cobertura, para eludir asi tu obligacion de matricular de la DA1.1. Por eso, resumiendo, yo aconsejo que solo se matriculen los barcos que se importen con bandera de un pais de la UE. Evidentemente, en ese post-resumen numero 120 de este hilo solo puse esta conclusion y no explique nada de las tres fases por las que pase para llegar a ella. Y no es la unica conclusion que puse sin entrar en disquisiciones (esta tambien la del famoso "sin perjuicio de la normativa especifica..."; el razonamiento de porque entiendo que la exencion solo es aplicable a barcos de importacion; etc., etc.). Es que lo que pretendia era rhacer esumen manejable y practico para los que no quieren entretenerse en disquisiciones mas entretenidas sobre los entresijos de la DA1. Pero, como ves, mis consejos estaban muy pensados. Lo que pasa es que me cuesta mucho tiempo explicarlo. Por eso, sinceramente, veo muchos hilos que patinan (incluso personas que se nota que tienen algo de conocimientos juridicos), o que se empeñan en cosas que he intentado explicar varias veces, y no entro en contestarlos. Yo ya he dicho lo que pienso e hice el esfuerzo de resumirlo en este hilo porque me lo pidio un cofrade amigo, tambien abogado, con quien he comentado mucho el tema porque el tambien esta interesado (de hecho, una buena parte del trabajo de llegar a estas conclusiones es suyo), pero no tengo tiempo de mucho mas y paso de largo si veo que insisten en que el RD de abanderamiento, o en que, etc., etc. Y a partir de aqui, logicamente, si tu, o alguien mas, obtiene respuestas escritas a consultas a Aduanas, Hacienda o Capitanias, me planteare si me puedo acoger a su caracter vinculante (a la luz de la Ley de regimen juridico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo comun, Ley 30/1992) y, si es el caso, las tendre en cuenta para modificar mis conclusiones. Y por supuesto, tambien, si leo algo que me haga ver que estaba equivocado en algun punto, tambien corregire mis conclusiones (aunque de momento ese no ha sido el caso con nada de lo que he leido desde que el 20 de febrero puse el post 83 del hilo de "navegar con pabellon extranjero" con mis primeras conclusiones). En fin. Cordiales saludos, Tupac Amaru |
Re: Construcción Amateur
Algunos matices (y muy breves, que ya he escrito demasiado hoy). Escribo en rojo sobre tu propio post.
Cita:
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Re: Construcción Amateur
Gracias por las matizaciones, Tupac, algunas de ellas me han aclarado detalles oscuros, otras sacado de errores y otras me plantean nuevas preguntas.
Con tu permiso y si me ayudas a comprobar que lo asumido es acertado, pasaré algunas de las conclusiones al post del grupo de trabajo sobre abanderar en el extranjero. De tu primera puntualización deduzco que con sólo sacar el barco de las aguas territoriales (supongo que también del territorio nacional: no vale llevarlo al varadero) cumplimos con la legalidad. De las siguientes deduzco que si vuelves con bandera extranjera ya estás dentro del supuesto de exención del DA1.2 y siguientes, siempre que pagues de nuevo el impuesto de matriculación por tu propio barco, con la tranquilidad añadida de que si aún no lo has hecho y te denuncian por ello, con pagar el impuesto, asunto resuelto. Para aquellos que ya llevamos años con el mismo barco, la importante depreciación de su valor y por tanto de la cuantía del impuesto, puede hacer que el pago de éste por segunda vez sea vía muy a tener en cuenta. :brindis: |
Re: Construcción Amateur
Cita:
- salir a navegar por Cerdenya y volver una semana despues no es exportar y reimportar el barco. Ir de vacaciones a Cerdenya y volver con bandera italiana dos semanas despues, tampoco. - llevarte el barco a Belgica para navegar en el Mar del Norte, tenerlo unos años alli, matricularlo en Belgica (dado que esta alli) y pasados unos años cambiar de planes y volvertelo a traer a tu puerto, esta claro que si es una reimportacion. Entremedio hay toda una casuistica en que no hay reglas definidas. Todo depende de donde pongas la linea divisoria. La ultima palabra la tiene la jurisprudencia, y la primera la tiene la administracion. Por eso yo recomiendo prudencia. En definitiva, lo que yo añado no es que para hacerlo correctamente hay que sacar el barco, matricularlo, y volverlo a importar, como si fuera un mero tramite (porque eso sigue siendo fraude de ley) sino que se trate de una verdadera exportacion y reimportacion (por motivos reales, no como una formalidad para conseguir la exencion). AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley. |
Re: Construcción Amateur
Cita:
La segunda parte, en cambio, es una ventaja inesperada. Si rematriculas en España ya no lo tienes que volver a pasar por caja. :brindis: |
Re: Construcción Amateur
Subo la propuesta de nueva normativa para el registro de embarcaciones construídas por aficionado, redactada por Guillermo Gefaell, para que esté a la vista. Esperamos comentarios y preguntas.
Un saludo PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO (Versión 3 del 30/05/2011 - corregida ) La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40. Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas. El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor. Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor. Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010). La primera inspección, a embarcación terminada, podría realizarla la Inspección Marítima si lo considera oportuno, como en el caso de embarcaciones importadas no marcadas CE. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor. Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia, que debería permitirse sin requisitos técnicos) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte, si lo exige la normativa de la nueva bandera. Requisitos técnicos: A.- Nivel básico. De 2,5 a 5,99 metros de eslora y zona de navegación 5 (5 millas de distancia a un abrigo o playa accesible), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort): No habría otros requisitos que los relacionados con la Orden FOM 1144/2003. El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo. Para suplir un nivel de seguridad del diseño que puede ser que no coincida con el CE (ISO 12217-1), a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación. Nota: Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 5 en tiempo bonancible. B.- Nivel Intermedio De 2,5 a 11,99 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas de costa): Seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años. Si no se siguen las Normas ISO armonizadas, se deberá recurrir a justificación alternativa que, a juicio de la Inspección Marítima, proporcione un nivel de seguridad equivalente, especialmente lo correspondiente a la flotabilidad, estabilidad y francobordo. Certificación de este extremo a cargo de Entidad Notificada (módulo Aa) o Ténico Competente. (Antecedentes: En España los constructores profesionales ya se auto-certifican, bajo el módulo A, hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C) C.-Nivel Superior Para Categorías de Diseño A y B, o a partir Zona 3 inclusive, o bien 12 metros o más de eslora en cualquier categoría: Intervención de Entidad Notificada o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades. _________________ Ingeniero Naval Para quien no lo sepa, podemos decir que el foro marmadera nació de este hilo. De marmadera salió un grupo de asociados de ANAVRE que trabajó en la redacción de dicha propuesta, propuesta debatida entre otros foros en éste, y cuya redacción definitiva será entregada en mano a la Marina Mercante en fecha a determinar.[/quote] |
Re: Construcción Amateur
Hola birras para todos!!
no está demás que algun ingeniero hable en estos temas, he visto por ahi algún plano majete, pero luego te poner a darle caña con los programas, y te dás cuenta que tienen mucho tongo el plano. Para no ir más lejos Sport Boat 18 tiene dos problemas cojonudos: 1 / ligereza de peso que provoca el el costado derecho debilidad a esfuerzo tensional, vamos que cuidadito con los traveses, que como no se le refuerce malo 2 / Arboladuras bastante incompetentes, ya que carecen de angulos vivos en mástil, es decir la arboladura que han planteado es de veleros mayores a 7mts pero para inferiores se suele alargar en base de mástil, bajar la botabara y afilar la punta para no dejar puntos huecos, porque los velereos pequeños juegan el papel de viento subhorizontal, y la eficiencia planteada es del 25 %, con mis reajustes ciñe un 67 % más y tiene una eficiencia del 89 % Cuidadito con los planos que algunas veces la gente los publica porque les coge cariño y no son factibles para la navegación:capitan: birras y silice epoxificada :D |
Re: Construcción Amateur
Copas a tod@s especialmente a los compañeros Gullermo y Astrolabio por sus trabajos en pro de la construcción amateur.. :brindis::brindis:
No obstante quiero indicar que se está obviando -a mi criterio-, un "tema" bastante importante en el proceso administrativo para obtener la autorización de construcción. El "escollo" radica en la presentación de los planos del barco que se quiere construir. ¿Porqué no suprimir el trámite del informe preceptivo del Colegio Oficial de Ingenieros Navales, y así simplificarlo y reducir costes?. En el mundo de las pequeñas esloras, esta cantidad -en cuanto te descuides-, supone un importante porcentaje sobre el importe de los materiales. Sí se pretende suprimir la absurda Autorización de Industria, ¿no se podría proceder de igual manera con el estudio técnico que se exige actuamente?. Por lo menos en barcos de "pretensiones" y esloras modestas; por ejemplo, inferiores a 6 mts. Siempre expongo -cómo crítica a la actual situación absurda-, la necesidad del preceptivo informe técnico favorable, en el caso que desease construirme un Snipe con más de 75 años de antiguedad o de una dorna gallega, cuyos orígenes se remontan en la antiguedad de los tiempos. Saludos a todos, y por favor, no olvideís que todo proceso se mejora simplificándolo. Más copas. :brindis::brindis: |
Re: Construcción Amateur
Jesús, tanto el nivel A como el nivel B de la propuesta no precisan de la intervención de un ingeniero. En el nivel A "nadená" y en el nivel B la justificación técnica puede realizarla uno mismo.
:brindis::brindis: |
Re: Construcción Amateur
Cita:
Muchas gracias por participar en la discusión y por los ánimos. Guillermo y yo hemos dado más la cara, pero hay más gente detrás de todo esto, como Brullos, Escat y Gainza (estricto orden alfabético). Mas mucha gente que nos aporta ideas, críticas y apoyos desde los foros como este. Pero si hay que destacar el trabajo de alguien, sería claramente el de Guillermo :gracias: Pero como ves la propuesta es bastante 'densa' y es fácil que se nos escapen cosas tras una primera o segunda lectura. Efectivamente, la que planteas fue una de las principales simplificaciones que creímos necesarias, y debería ser una cosa posible, ya que en los demás países que analizamos no existía este requisito. En su momento habrá que definir cómo se hace una autocertificación, pero es una cosa que con los actuales softwares tipo freeship no debería ser demasiado complicada. Además, te ayudaría a conocer mejor tu diseño. En el caso del snipe que comentas, te podrías beneficiar del proyecto que haya hecho otro autoconstructor. También hablamos de la posibilidad de que los diseñadores hagan es trabajo por nosotros, para animarnos a construir sus diseños. Evidentemente sigues teniendo la posibilidad de contratar un ingeniero si así lo crees conveniente o si te sientes más tranquilo, pero dejaría de ser un requisito. Un saludo y... sigamos discutiendo |
Re: Construcción Amateur
Efectivamente en nuestra propuesta no hace falta un ingeniero o entidad notificada, salvo en los siguientes casos:
1.- Que sea por elección y conveniencia propia. 2.- Que para categoría de diseño C (12 millas) y menores de 12 metros no se sigan las normas ISO armonizadas y por tanto hubiese que justificar nivel de seguridad equivalente. Si se siguen las armonizadas se autocertificaría el propio constructor y punto. Para ello bastaría un modelo similar al que ya existe para los astilleros. (Ver: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...emb_recreo.pdf ) 3.- Para las Categorías A y B en cualquier eslora y los mayores de 12 metros en cualquier categoría. |
Re: Construcción Amateur
Retomando el tema de diseños, hoy, buscando manuales de navegación con vela cangreja me he encontrado con esto, 18 pies, cutter, quilla corrida, motor interior,.... toda una tentación....
http://cdn.shopify.com/s/files/1/006...lan.jpg?102254 El mismo diseñador extiende el mismo concepto hasta los 30 pies y otros parecidos hasta los 40 http://www.gartsideboats.com/ Una foto del 24 pies http://www.gartsideboats.com/storage...=1306251926854 :brindis::brindis::brindis: |
Re: Construcción Amateur
Muy bonito barco, si señor. E interesante la web, no conocía a este diseñador. Gracias por compartirlo, Brullos!
:brindis::brindis: |
Re: Construcción Amateur
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Re: Construcción Amateur
El problema de esos botes es que son complicados de construir para un aficionado y muy caros desde un punto de vista industrial.
Pero de todas formas el comportamiento de este bote es alucinante http://www.youtube.com/watch?v=3nyUeiUXyk8 |
Re: Construcción Amateur
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Re: Construcción Amateur
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Re: Construcción Amateur
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Re: Construcción Amateur
Una cosa así -un bote de madera laminada (6 milímetros para 5 metros de eslora)- le cerraba la proa, el palo más atrás, la orza más atrás, el carro de la mayor en popa ... un timón sideral ... y un lastre de 250 kilos ... Y con un toldo, un camping gas y unos sacos de dormir ...
(Pero el Almirantazgo dice que en 'eso' no se monta) |
Re: Construcción Amateur
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Re: Construcción Amateur
Tengo un plano de un catamarán salido hace unos años en Mecánica Popular, con sus instrucciones para la construcción amateur, es algo asi como un tornado, tal vez un poco mayor. Si a alguien le parece interesante puedo pasarlo en el sitio...
Quedo a v/órdenes... Saludo cordial. HWB.- |
Re: Construcción Amateur
El bote de Steve y el bote de Yrvind
Steve Dashew encargó una motora http://dashewoffshore.com/do_paradigm.asp tras alcanzar en su última iluminación su religión verdadera: un bote de vela ligera de 30 tonelas de aluminio http://dashewoffshore.com/do_beowulf.asp Mientras Yrvind prueba su prototipo de 4.70 ... http://www.yrvind.com/present_project/ ... Antes de zarpar para el Cabo de Hornos |
Re: Construcción Amateur
Ya, ese es otro problema importante, además de la DGMM están los almirantazgos... :cagoento: diciendo constantemente que en esos cachivaches :nop: :nop: :nop:
Cita:
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Re: Construcción Amateur
http://www.dixdesign.com/ch21regay1.jpg
A la izquierda un aparejo arcaico; a la derecha un aparejo moderno De la cangreja de mediados del siglo XIX que podemos llamar clásica surgieron dos cangrejas: Por un lado una cangreja deformada con mucho pujamen y poco grátil con un aspecto horrible, como se ve en las salidas de los regateros de los años veinte en Nueva York Y por otro lado la cangreja moderna, izada más vertical para reducir el alabeado El problema de la cangreja es el alabeado -además del problema transitorio de que normalmente se izaban en unos botes y barcos con orzas ineficientes para ceñir y reducir el abatimiento-; pero el problema de la cangreja no es otro que el alabeado de la mayor Pero si se guardan unas razonables proporciones entre el grátil y el pujamen y se reduce el tamaño de la cangreja y se iza más vertical, entonces se reduce el problema del alabeado de la mayor con cangreja Y surge la cangreja moderna: un aparejo firme -un palo (de aluminio) un cable (de acero) y dos cabos (de dynema)- y un aparejo flexible -una cangreja con driza inglesa- que cede con las rachas, y que soltando un cabito se desactiva 1/4 de la superficie vélica y cazando de un cabito la jarcia aumenta en casi 1/3 su potencia |
Re: Construcción Amateur
Y si se quiere izar un Spy entonces se tensa una burda
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Re: Construcción Amateur
http://www.yrvind.com/photos/
Yrvind ha probado su prototipo, y no está contento Así que parece que va a construir otro prototipo me imagino que sometiendo el actual a una gran reforma |
Re: Construcción Amateur
Hay algunos que parecen empeñados en que el Estado español sea el unico de Europa en que este prohibido a un residente navegar con un barco de otro pabellon.
La nueva redaccion de la DA1 de la LIE ha cambiado eso. No para todos los casos, pero si para todo el que compre un barco extranjero y lo importe. La misma DA1 se aplica por igual a coches y a barcos. Y a proposito de este cambio, el Director General de Trafico ha emitido una instruccion a todas las unidades de la Direccion General comunicandoles que "En nuestro pais, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso (,,,) En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo (...) " . La instruccion se refiere especificamente a vehiculos de alquiler, pero en cuanto a lo que nos afecta, da igual, porque la normativa que obligaba a matricular siempre y en todo caso es la misma: la DA1 de la LIE. Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera. Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. Desde la distancia, lo poquisimo que se de esta entidad (apenas referencias que se leen aqui en el foro, y algun directivo con el que he contactado por email por estas cuestiones de abanderamiento) es muy positivo y, sinceramente, creo que lo esta haciendo francamente bien con el objetivo de liberar a los navegantes de las estupideces de la DGMM. Salut! Tupac Amaru La instruccion de la DGT esta en este otro post que he puesto en otro hilo. No lo repito aqui para no sobrecargar la base de datos del foro. |
Re: Construcción Amateur
Cita:
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Re: Construcción Amateur
Buenas:
He construido un chinchorrito plegable (Ver hilo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=75591) Me ha sobrado algo así como medio kilo de epoxi (epofer Ex402 de Feroca). Está en Madrid. Si alguno de vosotros lo necesita, se lo regalo. Eso si, hay que recogerla en mano (producto peligroso con envío complicado). Mandadme un privado. Saludos y un cafelito para todos. |
Re: Construcción Amateur
Hola todos al margen de toda discusión quisiera citar mi caso llevo 2 años detrás de los permisos o planos para poder construir mi proyecto
Un velero de 4,3m de eslora y 2 de manga procedente de un diseñador de EEUU se llama stevenson pocketcruiser, Para realizar el primer paso tuve que dar los planos ya creados a un ingeniero naval para verificar que flotaba y hera seguro, en América ya flotaba pero bueno, luego sellado del colegio de arquitectos navales, total 600€ Después contactar con capitanía de baleares para asignación de inspector ( eso lo comparto Po la lógica de que no todo construcctor aficionado tiene las nociones adecuadas) En resumidas cuentas,es mas sencillo construir una avioneta que un barco. Este afán recaudatorio no hace mas que poner trabas no solo a un sector que produciría muchos puestos de trabajo a nivel nacional sino a la propia ilusión del aficionado en si. Gracias al ímpetu de no tirar la toalla puedo decir que ya he superado la peor traba, ahora solo me queda que no es poco empezar a construir |
Re: Construcción Amateur
http://m.youtube.com/?rdm=4nv6e6v9g#...VI&gl=ES&bmb=1
Aquí os dejo las pruebas en mi piscina del proyecto a escala |
Re: Construcción Amateur
Cita:
saludos |
Re: Construcción Amateur
Hola, Javi!
Yo tampoco puedo hacer funcionar el enlace, pero he encontrado una preciosidad que supongo que es el diseño al que te refieres. Sale en esta web: http://www.roguepaddler.com/boat.htm Nada, por mi parte felicitarte por la elección y animarte a seguir. Si te gustan los papeles tan poco como a mi, ya has hecho la peor parte! También te cuento (aunque posiblemente lo sepas), que nacido de este hilo hay un foro específico de autoconstrucción creado por el cofrade Gainza. Se llama marmadera y su dirección es: http://marmadera.foroactivo.com/ Un saludo y espero que nos ilustres un poco más sobre el diseño y la experiencia, sea en este o en el otro foro. Francisco |
Re: Construcción Amateur
Hola Javi78 y resto de colegas del foro. Copas. :brindis:
Al leer tu post, he sufrido un ataque de indignación -eso que hoy está de moda-, pero que vulgarmente se llama cabreo. :cagoento: ¿Pagar 600 €, por que te den el OK a tu barco?. Pués bien empiezas. Vamos, yo, ni loco. :meparto: Resulta que te cuesta más la autorización que la madera para construírtelo. Eso en el mundo aeronáutico, está ampliamente superado. Y te lo dice uno que ha estado más de 25 años en ese "mundillo". :sip: :sip: Menos mal que hay algunos ingenieros navales con dos dedos de frente y visión de futuro :cid5: , que piensan que la situación actual -para que te autoricen la construcción de un barco-, es algo que hay que simplificarla al máximo, suprimiendo esos "pasos administrativos" trás los que se ocultan mezquinos intereses económicos. Lo dicho, lamento "el palo económico" y deseo fervientemente la pronta desaparición de esas "trabas" que nos perjudican a muchos y benefician a pocos. Saludos y copas a todos, incluso a esos "emboscados ingenieriles", que silenciosamente temen "perder" prebendas. Aire. :borracho::borracho: |
Re: Construcción Amateur
Cita:
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Re: Construcción Amateur
http://www.youtube.com/watch?v=nmj0BUKrnbw
http://www.youtube.com/watch?v=E2U9z...eature=related disculpad lo hice desde mi teléfono y parece que no pone bien los enlaces espero que ahora lo podáis ver saludos a todos :brindis::brindis: |
Re: Construcción Amateur
Unas rondas para todos:brindis: me gustaría hacer el ofrecimiento a todo aquel que siempre ha tenido la ilusión de construir su propia embarcación. ceder mi proyecto terminado por un ingeniero y aprobado según lo dispuesto en capitanía de baleares, haber si de alguna manera entre todos los soñadores que frecuentamos este foro conseguimos que esto de construir uno mismo su embarcación no suene a chino
Por favor si alguien esta interesado en esta aventura y le gusta mi proyecto que no dude en enviarme un privado y le asesorare con todo lo necesario os dejo el link de mi proyecto http://www.stevproj.com/IntroPCPg1.html Gracias a todos |
Re: Construcción Amateur
:brindis: Saludos , lo encuentro interesante y lo comparto con vosotros.......aviva mis sueños .....y saco ideas para construirme "algo" :nosabo:
por ahora solamente un kajak...... http://www.dngoodchild.com/divide_for_power_boats.htm [url="http://www.dngoodchild.com/divide_for_power_boats.htm"[/URL] |
Re: Construcción Amateur
3 Archivo(s) adjunto(s)
hola por si te sirve de inspiracion este kayak lo hice el año pasado es de mar y es muy espectacular como diseño de lineas
las fotos son tomadas con el movil no se si seran muy nitidas :pirata::pirata: |
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