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Re: Patron PER a bordo pero no al timon
Cita:
la clave esta en el 9.2 del 2/2011 en el que se hace referencia a embarcaciones, (aunque mi negativa a que se aplique, es porque no se refiere puritariamente a embarcaciones de recreo las cuales no son unas embarcaciones en general, sino que estan definidas específicamente y diferenciadas de Buques de recreo). Siendo un RD que se aplica para sancionar, debería estar más especificado, por los principios que inspiran a las normas sancionadoras, por pequeñeces como esa se han dado sentencias que a la postre han obligado a subsanación.... En el caso de responsabilidad subsidiaria, las consecuencias derivadas de la sanción irán siempre en ultimo termino contra el patron o el capitan...como digo la responsabilidad es personal, pero en este punto el hecho de que siempre el último responsable del buque o embarcacion es el Capitan o Patron se le pone la subsidiaria, debido a existir esa responsabilidad subjetiva... Muy bien White...ahora el que te invita a estrelas soy yo :brindis: |
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