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-   -   Ya empieza a quedar claro. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=173549)

LP706 21-11-2018 18:20

Respuesta: Ya empieza a quedar claro.
 
Os perdéis por las ramas.

El ICP es un instrumento creado para ser un documento unificado que identifica una embarcación.
Que se pretende que sea conocido y admitido por el mayor número Estados posible y así favorecer la movilidad.

Si se permitiera a cada Estado dar a los ICP que emite las “atribuciones” que considerara convenientes, resultaría que el ICP de cada país podría ser distinto de los ICP emitidos por otros países y estaríamos en la misma situación que antes de crearse el ICP: cada país emite una documentación diferente, en un idioma diferente, cada uno muestra la información que considera oportuna, etc. convirtiéndose así en un documento imposible de ser conocidos por las autoridades de muchos de los países que visitas.

Los Estados que suscriben el convenio, emiten el ICP en el formato, con los idiomas y la información que ha establecido el organismo internacional que lo crea, no pueden cambiarlo porque así se desvirtuaría la finalidad con la que se creó:

“The international certificate (or international card) should so far as
possible conform to the model in annex II to this resolution, having due
regard to the minimum provisions in annex I”

“5. Languages
The international certificate (international card) for pleasure craft
shall be prepared in the official language or languages of the country of
origin and, if possible, in two of the following three languages: English,
French and Russian.”

El ICP es un documento unificado, emitido en el formato convenido, en los idiomas convenidos y que contiene una información básica:

“Bearing in mind the proposals of the Group of Experts on the
Standardization of Rules of the Road and Signs and Signals in Inland
Navigation with regard to the inclusion in the said international certificate
(international card) of indications concerning the maximum number of persons
on board, the proof of ownership and the radio equipment (TRANS/SC.3/GE.2/54, paras. 19-23)”

De modo que el ICP ni autoriza a abanderar ni a navegar a determinado número de millas de la costa, ni te indica que titulación necesitas para tu embarcación, etc. Estas cuestiones quedan para la normativa interna de cada Estado.
Por otro lado, el ICP sólo es válido en los países que han suscrito el acuerdo, en el resto de países te lo pueden admitir o no, como identificación de la embarcación.

untalsebastian 22-11-2018 20:50

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Buenas noches y una ronda para todos :brindis:
Muchas gracias Jadarvi por la información :cid5::cid5:

Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2153929)
En cuanto al registro británico, se ha dicho que el SSR es una ICP, y no estoy del todo de acuerdo, puesto que el SSR es un registro simplificado que está incluido en el Registro Marítimo británico, sólo accesible a personas físicas residentes en su territorio, y que es válido internacionalmente, sea donde sea. Lo curioso es que el mismo documento dice normalmente que no es prueba de propiedad, por lo que no puede ser una ICP. Además, el propio certificado define el SSR como "Part Three" del "Registry of British Ships", por lo que sí le otorga al barco la nacionalidad británica de acuerdo con lo dispuesto en la "Merchant Shipping Act" de 1995.

Los no residentes pueden acceder al "Part One" del registro, siempre y cuando dispongan de un representante con una dirección válida en el Reino Unido. Y ese registro, más completo, mucho más, sí es prueba de propiedad y, al igual que el nuestro, también permite la inscripción de cargas, contratos de fletamento, etc..."

Tengo un muy buen amigo viviendo en Inglaterra, al que podría pedirle, cerveza de por medio, que sea mi representante, pero ¿qué implicaciones tendría para él esto?

Muchas gracias desde ya por toda la info que puedas aportar :gracias: :adoracion:

Apagapenol 23-11-2018 07:08

Re: Ya empieza a quedar claro.
 
Cita:

Originalmente publicado por untalsebastian (Mensaje 2154377)
[...] Tengo un muy buen amigo viviendo en Inglaterra, al que podría pedirle, cerveza de por medio, que sea mi representante, pero ¿qué implicaciones tendría para él esto?

Buenos días, cofrade:

Salvo en el caso alemán, que se ha tratado ya en este foro, y en el que el representante se convierte en dueño y señor :eek: del barco, los representantes no se suelen ver afectados prácticamente de ningún modo. Normalmente las comunicaciones irán dirigidas a tu dirección postal o de correo electrónico y sólo cuando éstas fallen, se recurre al representante. No obstante, no pierdes nada por preguntar.

Creo que este requisito es un vestigio del pasado que en la sociedad globalizada en que vivimos acabará desapareciendo, pero mientras esté ahí, hay que cumplirlo...

Saludos y :brindis:


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