La Taberna del Puerto

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TOLETUM 28-01-2009 23:52

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477591)
Los barcos de alquiler tienen un tratamiento distinto y por eso estan en la lista 6ª

En un barco de la lista 7ª en el permiso de navegación en la parte inferior derecha, pone un apartado, donde dice TITULACION MINIMA REQUERIDA
y eso es lo que vale.

yo tengo una Gambeta de 4 metros despachada en zona 5 (5 millas) y para llevarla tienes que tener minimo el PNB.

Si estuviera en lista 6ª es otro tema

Vamos a ver Manuel Luis, después de quedarme de piedra con la rotundidad de tus afirmaciones he ido a buscar mi Permiso de Navegación de Embarcaciones de recreo y he comprobado que efectivamente no tienes razón:nop:.
Estos son los datos:
7ª lista, eslora 10,96 metros, zona de navegación 2, TILULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO . (fecha de validez 19/2/2013)
Es decir, el barco esta despachado para zona 2 y se puede llevar con el PER (evidentemente cumpliendo con las atribuciones de la titulación). Un saludo y espero que esto os aclare a todos.

pipe 28-01-2009 23:55

Re: PER y Zona II
 
:brindis:
y por que a mi patron pesca de altura por tener recidencia en españa me
dieron por no titulado:nosabo:
y me trataron como un falsificador:confused:

Manuel_Luis1404 28-01-2009 23:56

Re: PER y Zona II
 
Para despachar un barco en zona 1 no te piden el titulo, se puede despachar sin tener nada. Otra cosa es que lo puedas patronear.

pipe 28-01-2009 23:58

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477910)
Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta


:brindis:
pero se puede ir con el per o no :brindis:

Invitado 28-01-2009 23:59

Re: PER y Zona II
 
Perdona Manuel, pero ¿no crees que es el momento de rectificar?.

O vas a "mantenella y no enmendalla".

¡¡ Que te lo han demostrado....coño!!. Tú mismo.


Un cordial saludo:brindis:

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:04

Re: PER y Zona II
 
Yo he puesto mi permiso para que lo vea todo el mundo.

Embarcación de 4 metros, en principio no se necesita titulación ninguna por eslora.
Esta despachada en zona 5, automaticamente me pone titulacion minima PNB

EDMAGO57 29-01-2009 00:07

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Tabernero (Mensaje 477779)
¿Podrías aportar la legislación en que te basas para tus afirmaciones?... Quizá eso aclare el tema.


El tema se habia tratado anteriormente. Si no ha cambiado la normativa el tema viene resuelto en la circular 2/97 de la DGMM que reproduzco:
Circular 2/97



- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
  • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


Saludos y una ronda

madrugon 29-01-2009 00:09

Re: PER y Zona II
 
Eso es un tio que va por la autopista AP-7 y escucha por la radio: "Atención a los conductores que circulen por la AP-7, tengan mucha precaución, que está circulando un vehiculo en sentido contrario" y va el tio y dice: "como que uno?????? todos van en sentido contrario!!!!!


:brindis:

Invitado 29-01-2009 00:11

Re: PER y Zona II
 
Precisamente porque tu caso es una EXCEPCIÓN a la norma general.

Lee esto:

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.

Artículo 11. Exenciones.

Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán
superar en momento alguno las limitaciones del título de
patrón para navegación básica.


¿Lo ves ahora, mi querido Manuel?.

pipe 29-01-2009 00:12

Re: PER y Zona II
 
:brindis:
no me aclaro me puedo ir a ibiza o que :nosabo:

Tabernero 29-01-2009 00:13

Re: PER y Zona II
 
Sí...

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:15

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por EDMAGO57 (Mensaje 477934)
El tema se habia tratado anteriormente. Si no ha cambiado la normativa el tema viene resuelto en la circular 2/97 de la DGMM que reproduzco:
Circular 2/97




- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
  • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


Saludos y una ronda

Creo que esto lo dice todo

martinsabo 29-01-2009 00:25

Re: PER y Zona II
 
Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.:nop:

Embarcaciones exentas de despacho:
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
......

Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477928)
Yo he puesto mi permiso para que lo vea todo el mundo.

Embarcación de 4 metros, en principio no se necesita titulación ninguna por eslora.
Esta despachada en zona 5, automaticamente me pone titulacion minima PNB


EDMAGO57 29-01-2009 00:25

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 477882)
:brindis:
yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no
(de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )

En la navegación entre las islas del mismo archipielago no tienes limitación de distancia. Sirve el PER y se establece de forma expresa en las atribuciones del título.
:brindis:

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:27

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por martinsabo (Mensaje 477955)
Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.:nop:

Embarcaciones exentas de despacho:
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
......

Toda embarcación de recreo superior a 2,5 metros tiene que estar matriculada, por lo tanto despachada para una zona de navegacion

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:29

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 (Mensaje 477946)
Creo que esto lo dice todo

Por cierto que dice el patrón de GC de esta circular

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:31

Re: PER y Zona II
 
Circular 2/97




- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
  • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


EL patrón de la benemerita que me explique esto

Tabernero 29-01-2009 00:40

Re: PER y Zona II
 
Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

Buenas noches

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:42

Re: PER y Zona II
 
El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.

Lo de mi niña tiene tal titulo y navega por tal zona, eso no vale

Tabernero 29-01-2009 00:45

Re: PER y Zona II
 
A ver, que no dice nada de la zona de despacho, dice que será la titulación mínima exigida en el rol, o sea en mi caso mi ñino si tuviera el PER (gandúl) podrá llevar mi barco despachado para zona II porque es lo que pone mi rol: Titulación mínima exigida PER

Me retiro... Ciao

TOLETUM 29-01-2009 00:45

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por TOLETUM (Mensaje 477912)
Vamos a ver Manuel Luis, después de quedarme de piedra con la rotundidad de tus afirmaciones he ido a buscar mi Permiso de Navegación de Embarcaciones de recreo y he comprobado que efectivamente no tienes razón:nop:.
Estos son los datos:
7ª lista, eslora 10,96 metros, zona de navegación 2, TILULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO . (fecha de validez 19/2/2013)
Es decir, el barco esta despachado para zona 2 y se puede llevar con el PER (evidentemente cumpliendo con las atribuciones de la titulación). Un saludo y espero que esto os aclare a todos.

Esto queda un poco raro, pero me cito a mi mismo:

Mi permiso de navegación:
7º lista, eslora 10,96 metros, zona de navegacion 2, TITULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO (fecha de validez 19/2/2013)
Creo que está muy claro
Manuel Luis, que no llevas razon :nop::nop:

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:48

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Tabernero (Mensaje 477964)
Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

Buenas noches

Yo no digo que no ponga PER en tu rol.
La circular está en vigor todavia y si cambiará te aseguro que será para peor.

No se de cuando esta tu barco matriculado, pero si es de hace mucho tiempo es normal que te ponga PER, seria largo de explicar.

Tabernero 29-01-2009 00:49

Re: PER y Zona II
 
Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...

Manuel_Luis1404 29-01-2009 00:57

Re: PER y Zona II
 
Yo creo que la circular está clara. Pero para mas dudas consultar a las Capitanias o al ministerio correspondiente.

TOLETUM 29-01-2009 00:58

Re: PER y Zona II
 
Cita:

Originalmente publicado por Tabernero (Mensaje 477975)
Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...

Tabernero, el tuyo es de hace dos años, pero el mio, que es exactamente igual que el tuyo es del 19 de febero de 2008, no tiene ni un año.


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