La Taberna del Puerto

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-   -   DSC clase A o como sacarnos la pasta!! (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=3642)

Tatatoa 06-03-2007 18:59

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por eneas (Mensaje 50666)
Pues te voy a presentar a la persona que no me ha permitido estar en zona 2 a ver si tú la convences...:confused:

Saludos.

:brindis: :brindis:

Cuando quieras....... como lo que incumbe a las embarcaciones de recreo está al final de la ley, lo más seguro que ya no lo ha podido aguantar más y se lo ha saltado a la torera. :D

:brindis:

Tatatoa 06-03-2007 19:51

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
:brindis: :brindis: :brindis:
INCREIBLE......LO NUNCA VISTO:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...metereologica/


Pagina oficial............ y para mis amigos y cofrades radioaficionados.......como expertos ¿que emisora se muestra? :nosabo:
si, si que se cual es...... pero NO ESTA HOMOLOGADA.

o SI :nosabo:

Me imprimire la página y cuando vengan a pasar la ITB se la enseño.

:brindis:

dunic 06-03-2007 20:38

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
>Es que este p_t_ pais en que vivimos es la LECHE

:pirata:

PD.: Tatatoa : Le oigan alla en el cielo :santo:

gregalet 07-03-2007 01:10

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Bueno visto todo lo que aqui se ha dicho, no tengo claro que sea obligatorio instalar una DSC de clase A, sin embargo en Capitanía Maritima el inspector de turno la exige para despachar el barco.
Asi que voy a hacer una consulta por escrito a Fomento, ya os tendre informado al respecto.
Por cierto aqui esta de moda meter 1.500 euripides si te pillan con el barco sin despachar, así que ya sabeis, andaros con cuidadin, que estos tios de Fomento son de cuidado.

saludos :brindis:

Tatatoa 07-03-2007 10:34

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por gregalet (Mensaje 50876)
Bueno visto todo lo que aqui se ha dicho, no tengo claro que sea obligatorio instalar una DSC de clase A, sin embargo en Capitanía Maritima el inspector de turno la exige para despachar el barco.
Asi que voy a hacer una consulta por escrito a Fomento, ya os tendre informado al respecto.
Por cierto aqui esta de moda meter 1.500 euripides si te pillan con el barco sin despachar, así que ya sabeis, andaros con cuidadin, que estos tios de Fomento son de cuidado.

saludos :brindis:

:brindis: :brindis:

Será la solución, de todas formas mirá el enlace que he puesto de la página del ministerio de fomento Marina Mercante, en el mismo esta lo conscerniente a la nautica de recreo, y allí pone claramente que en lo que respecta a la ley que estamos debatiendo:

Homologación de equipos marinos
La homologación de equipos marinos consiste en una declaración de que un determinado equipo ha superado una serie de comprobaciones, pruebas y ensayos establecidos por la normativa nacional o internacional aplicable con objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones y normas de funcionamiento prescritas.

Dicha normativa relativa a la homologación de equipos en la actualidad es la siguiente:

Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre (B.O.E. 28-11-2000), por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques civiles (TÍTULO II, CAPÍTULO VII).

No habla para nada de "SOLAS".

Y por cierto......¿cual es tu zona de navegación?:nosabo: lo digo por lo de la multa......

:brindis:

dunic 07-03-2007 11:31

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por Tatatoa (Mensaje 50920)
:brindis: :brindis:
.............
La homologación de equipos marinos consiste en una declaración de que un determinado equipo ha superado una serie de comprobaciones, pruebas y ensayos establecidos por la normativa nacional o internacional aplicable con objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones y normas de funcionamiento prescritas.

Dicha normativa relativa a la homologación de equipos en la actualidad es la siguiente:

Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre (B.O.E. 28-11-2000), por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques civiles (TÍTULO II, CAPÍTULO VII).
.............
:brindis:

Y lo mas importante : SE PAGA por ella, si venden equipos mantienen la homologacion y si no la anulan o la cambian por el equipo nuevo .
Y el problema llega cuando renuevas el Certificado Navegabilidad

:brindis:

Jaooli 08-03-2007 10:59

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Menudo lío......me estoy volviendo :loco: con tanta ley y tanta leche......

Según TATATOA, no hace alta, según otros sí.... No hay ningún sitio donde se pueda preguntar a ciencia cierta y debatir estos puntos con dicha persona????

Como no tengamos una información oficial clara y concisa, a se posible en lenguaje de calle, no nos vamos aclarar..... por lo menos yo no me aclaro.

Resumiendo, si es como dice TATATOA, hay que llevar el reglamento en el barco, cuando te hagan la inspección, y darle en los morros, cuando te digan que hace falta equipo DSC CLASE A (SOLAS).....para zona 2.

Donde está ese reglamento para llevar unas copias, y marcarlo con lapiz fosforescente?????

Pero insisto, deberíamos elevar las preguntas al ministerio o entidad oficial en su defecto, que nos pueda aclarar las dudas, y tener clarísimo que se necesita.....

Un saludo, y como siempre un :cid5: para todos por toda la información....

jaooli:velero:

Tatatoa 08-03-2007 15:50

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por Jaooli (Mensaje 51300)
Resumiendo, si es como dice TATATOA, hay que llevar el reglamento en el barco, cuando te hagan la inspección, y darle en los morros, cuando te digan que hace falta equipo DSC CLASE A (SOLAS).....para zona 2.

Donde está ese reglamento para llevar unas copias, y marcarlo con lapiz fosforescente?????

jaooli:velero:

:brindis: :brindis:

http://www.titulosnauticos.net/leyes/rd-1185-2006.pdf

Este es el reglamento en cuestión, leete lo referente a SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO


El resto como si no exitiera.


:brindis:

Calixto 08-03-2007 18:22

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Tabernero, ron para todos hasta acabar el barril.:brindis: :brindis:
Hola cofrades, me presento, me llaman Calixto y será un placer encontrarme por el Mediterráneo con cualquiera de la comunidad.
Lo cierto es que llevo un tiempo merodeando por los alrededores de la taberna sin decidirme a entrar y presentarme como es debido, pido disculpas y no me lo tomeis a mal, pues fué timidez y no ganas de ser grosero. Así que y otra ronda para hacerme perdonar:brindis: :adoracion:.

Sin mas ,daros mi interpretación sobre el tema de esta discusión tan importante por las consecuencias que tendrá para nuestro tiempo y nuestros bolsillos.

Mi opinión rotunda es que es obligatorio el VHF SOLAS 1974 (clase A) para los buque de recreo de la zona de navegación 1 y lo será para los de la zona 2 a partir de próximo 1 de enero.

Los textos legales son farragosos y difíciles de abarcar para quienes no estamos habituados a ellos, nos cansan y no los leemos en toda su extensión y detalles.
Vuestras aportaciones a esta discusión despertaron mi curiosidad y aliviaron, en parte, mi pereza y me he leido la ley, no en toda su extensión pero si entendiendo la estructura de su articulado y deteniendome en los que mas nos afectan.
Aquí extraigo lo importante:
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, BOE 01-11-2006

Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado



CAPÍTULO IV. Otros buques
SECCIÓN 1ª. Preceptos comunes

Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
2. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo; a los buques de carga y servicios de puerto que salen al mar (clase T), menores de 300 toneladas y todos los de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S), y a los buques de pesca y pasaje que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, y del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, respectivamente



Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
1. La instalación radioeléctrica ……..

2. Se asegurará que la instalación …..

3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Aquí está la obligatoriedad de SOLAS 1974 (Clase A) para zonas de navegación 1 y 2
b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2.

4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del artículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D.
Aquí define las características de los equipos radioeléctricos obligatorios para los buques no incluidos en el apartado 3ª) anterior y destaca que la radiobaliza automática debe de ser SOLAS pero el VHF puede ser de clase D (no SOLAS) En este apartado están incluidos los buques de recreo de las zonas de navegación 3, 4,……,7

Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
La escucha y operación de la estación radioeléctrica deberá realizarse de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación.
.

SECCIÓN 2ª. Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo
En esta sección se definen los equipos radioelétricos que deben de llevar los buques de recreo según sus zonas de navegación, no las características de los mismos que se describieron el la SECCIÖN 1ª
Artículo 56. Zona de navegación 1.
Artículo 57. Zona de navegación 2.
Artículo 58. Zona de navegación 3.
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
SECCIÓN 3ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y ….
SECCIÓN 4ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pesca …….
SECCIÓN 5ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje …..

Saludos:velero:

Falken 08-03-2007 18:26

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Está claro que tienes las ideas claras. :adoracion:

Por lo tanto, igual me puedes aclarar una duda de concepto :cunao:

¿Un "equipo portátil bidireccional de VHF", es una simple emisora VHF portátil? :gracias:

Atnem 08-03-2007 18:31

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Mil gracias Tatatoa por el documento :adoracion:

Aún hubiese sido mejor :D indicar que lo que realmente impporta está en las páginas 24 y 25 del rollo (me he enfrascado en otra "sección 2ª" ... :cagoento: )

Así pues, parece que para la zona 2, que es la de los mortales que nos movemos por el Mediterráneo y tal, más o menos lo mismo que había ¿no?.:nosabo:

Es que no encuentro donde está lo de la clase A para la zona 2...

Atnem 08-03-2007 18:40

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Una vez publicado el anterior post, veo que me he cruzado con uno de Calixto muy bien estructurado, pero que a mi forma de ver, dice algo que está en contradicción con el artículo 57, donde especifica claramente el equipo que se tiene que llevar para la zona 2:

Cita:

Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
¿Dónde está lo de la Clase A???

Luz, por favor, luz!

Butxeta 08-03-2007 18:56

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Extraído del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo El que nos obliga a Solas:

Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto aumentar la seguridad
en la mar y prevenir la contaminación marítima
mediante la aplicación uniforme, con arreglo a los criterios
regulados en el mismo, de los instrumentos internacionales
indicados en el artículo 2 a los equipos marinos
del anexo A que se hayan de embarcar en buques
en los que sea competente la Administración marítima,
bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras,
para la expedición de certificados de seguridad
y garantizar la libre circulación de dicho equipo
dentro de la Unión Europea.

Artículo 2. Definiciones.
b) Equipo: los dispositivos especificados en los
anexos A.1 y A.2 que se deben encontrar a bordo de
un buque para ser utilizados de conformidad con los
instrumentos internacionales o que se puedan embarcar
voluntariamente para su uso, aprobados por la Administración
de acuerdo con los instrumentos internacionales.
c) Equipo de radiocomunicaciones: el equipo prescrito
en capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su
versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato
telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones
de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1
de dicho convenio.



Esto supone llevar una radio con el SELLITO de SOLAS (es decir, clase A) lo que vale un huevo, la yema del otro, cuarto y mitad de riñón y cuidado con que no nos requisen los trapos :cagoento: :cagoento: :cagoento: :cagoento:

Creo que está bastante claro y mal que nos pese habrá que comprar una radio antes o despues.

Costapinto 08-03-2007 18:58

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por Tatatoa (Mensaje 51406)
:brindis: :brindis:

http://www.titulosnauticos.net/leyes/rd-1185-2006.pdf

Este es el reglamento en cuestión, leete lo referente a SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO


El resto como si no exitiera.


:brindis:

Bueno, Tatatoa, eres duro de pelar :pirata:

Veamos. Hago un resumen del RD en lo que afecta a embarcaciones de recreo, y hay más, como la Licencia de Estación de Barco, o las importaciones, pero eso ya lo veremos otro día:

Capítulo I. RÉGIMEN GENERAL

Sección 1ª DISPOSICIONES GENERALES

1.- Art 2. Punto 5. Los buques de Recreo se regirán, en materia de Radiocomunicaciones Marítimas, por la reglamentación contemplada en el Capítulo IV de este Reglamento

2.- Art. 3. Punto 4. Definiciones. Las de embarcaciones de Recreo se recogen en el Apdo 6.

3.- Art. 3. Apdo 6. Definiciones de Zonas de Navegación (1, 2, 3, etc)

4.- Art. 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos. Trata de las autorizaciones e inspecciones a que quedan sometidos los equipos cuando, una vez autorizados, son instalados.

5.- Art. 22. Radiobalizas de localización de siniestros. Serán de 406 MHz y 121,5 MHz, y de activación y liberación automática y manual. Revisión anual de radiobalizas por ITB y comunicación a Capitanía y a la ITB de los cambios de batería e hidrostático.

6.- Art. 28. Personal de radiocomunicaciones. Para el uso de SMSSM hará falta titulación. Para uso de equipos no SMSSM valdrá (en recreo) con el título correspondiente.

Capítulo IV. OTROS BUQUES

Sección 1ª. PRECEPTOS COMUNES

7.- Art. 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del Capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo, etc.

8.- Art. 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas. Apdo. 3. a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, etc... deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer de marcado de conformidad (SOLAS).

9.- Art. 52. Apdo 4. Los equipos que se instalen en buques no citados en el Apdo. 3. a) podrán ser clase D, excepto el respondedor y la radiobaliza, que serán SOLAS.

10.- Art. 53. Personal de radio. Punto a). Las embarcaciones de recreo tendrán una persona con titulación de recreo que se responsabilice del buen uso del equipo.

11.- Art. 55. Fuentes de energía. En buques de recreo de menos de 24 metros de eslora, las baterías de emergencia podrán ser las principales.

Sección 2ª.

12.- Art. 56. Equipamento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a náutica de recreo. Bla, bla, bla.

Es así. Como además trabajo para la Administración Marítima, pues:p es lo que toca, lo creas o no.

Espero haberos aclarado dudas.

Saludos.

Calixto 08-03-2007 18:59

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
El artículo 57 te dice cual es el equipamiento mínimo de de un buque de zona 2.
El artículo 52 es el que te determina las características de los equipos y te dice claramente que deben de cumplir con lo dipuesto en el RD 809/1999.
Este R.D. a su vez ,te indica que esos equipos deben cumplir con SOLAS 1974 y actualizaciones poasteriores. Esto es lo que llamamos equipos Clase A.

:brindis:

Costapinto 08-03-2007 19:07

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Vaya, Calixto, te has adelantado :burlon:

Bienvenido al foro, y tienes razón.


Saludos.

Calixto 08-03-2007 19:11

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por Falken (Mensaje 51443)
Está claro que tienes las ideas claras. :adoracion:

Por lo tanto, igual me puedes aclarar una duda de concepto :cunao:

¿Un "equipo portátil bidireccional de VHF", es una simple emisora VHF
portátil? :gracias:

No desde el punto de vista de homologaciones.
Forman parte de los equipos obligatorios de seguridad para zona 2 y creo que 1 también.Los artículos 14, 16 y 23 te dicem como son, marcado baterías etc. Deben de cumplir, de esto último que te digo no estoy nada seguro pués no me lo he leido todavía a fondo, con lo dispuesto en RD 1890/2000 del 10 de Noviembre y seguramente con RD 809/1999.

En definitiva creo que serán equipos mas caros, con un marcado y etiquetado específico, con cargador y batería precintada que tendrás que cambiar cada 4 años por un pastón.:barcopapel:

Calixto 08-03-2007 19:13

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por Costapinto (Mensaje 51471)
Vaya, Calixto, te has adelantado :burlon:

Bienvenido al foro, y tienes razón.


Saludos.

Gracias Costapinto.
Unas copas a tu salud
Calixto:D

onza 08-03-2007 19:27

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
:brindis:
Cofrades,

¡¡¡¡¡¡La que estamos liando!!!!!! :cunao::cunao:

Sugiero enviar emails masivos a la DGMM para que vean lo que significa no tener un organismo dedicado a nosotros el obligarte a leer RD que parecen más spam que leyes. Vaya berenjenal!!!

En cuanto a si esos transpondedores de AIS de aisred.com están homologados, ni idea :nosabo:, pero al menos en Suecia si lo están, así que no creo que tarden mucho en estarlo en el resto de países de la UE.

¡¡Lo que está claro es que vuestro esfuerzo es de agradecer!! :gracias:¡¡¡Marchando una rondita!!! :brindis:

Tatatoa 08-03-2007 19:45

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por Calixto (Mensaje 51442)
Tabernero, ron para todos hasta acabar el barril.:brindis: :brindis:
Hola cofrades, me presento, me llaman Calixto y será un placer encontrarme por el Mediterráneo con cualquiera de la comunidad.
Lo cierto es que llevo un tiempo merodeando por los alrededores de la taberna sin decidirme a entrar y presentarme como es debido, pido disculpas y no me lo tomeis a mal, pues fué timidez y no ganas de ser grosero. Así que y otra ronda para hacerme perdonar:brindis: :adoracion:.

Sin mas ,daros mi interpretación sobre el tema de esta discusión tan importante por las consecuencias que tendrá para nuestro tiempo y nuestros bolsillos.

Mi opinión rotunda es que es obligatorio el VHF SOLAS 1974 (clase A) para los buque de recreo de la zona de navegación 1 y lo será para los de la zona 2 a partir de próximo 1 de enero.

Los textos legales son farragosos y difíciles de abarcar para quienes no estamos habituados a ellos, nos cansan y no los leemos en toda su extensión y detalles.
Vuestras aportaciones a esta discusión despertaron mi curiosidad y aliviaron, en parte, mi pereza y me he leido la ley, no en toda su extensión pero si entendiendo la estructura de su articulado y deteniendome en los que mas nos afectan.
Aquí extraigo lo importante:
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, BOE 01-11-2006

Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado



CAPÍTULO IV. Otros buques
SECCIÓN 1ª. Preceptos comunes

Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
2. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo; a los buques de carga y servicios de puerto que salen al mar (clase T), menores de 300 toneladas y todos los de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S), y a los buques de pesca y pasaje que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, y del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, respectivamente



Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
1. La instalación radioeléctrica ……..

2. Se asegurará que la instalación …..

3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Aquí está la obligatoriedad de SOLAS 1974 (Clase A) para zonas de navegación 1 y 2
b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2.

4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del artículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D.
Aquí define las características de los equipos radioeléctricos obligatorios para los buques no incluidos en el apartado 3ª) anterior y destaca que la radiobaliza automática debe de ser SOLAS pero el VHF puede ser de clase D (no SOLAS) En este apartado están incluidos los buques de recreo de las zonas de navegación 3, 4,……,7

Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
La escucha y operación de la estación radioeléctrica deberá realizarse de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación.
.

SECCIÓN 2ª. Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo
En esta sección se definen los equipos radioelétricos que deben de llevar los buques de recreo según sus zonas de navegación, no las características de los mismos que se describieron el la SECCIÖN 1ª
Artículo 56. Zona de navegación 1.
Artículo 57. Zona de navegación 2.
Artículo 58. Zona de navegación 3.
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
SECCIÓN 3ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y ….
SECCIÓN 4ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pesca …….
SECCIÓN 5ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje …..

Saludos:velero:

:brindis: :brindis:

Esta claro, como bien señalas a las embarcacaciones de recreo se les aplica las secciones 2ª 3ª 4ª y 5ª.

EL ARTICULO QUE SEÑALAS Nº 52 ESTA EN LA SECCION 1ª POR LO TANTO NO NOS INCUMBE. NI LOS SUCESIVOS HASTA EL 55 INCLUSIVE

Creo que esta clarisimo, si no el articulo 49 en su apartado 2 no diferenciaria las sección 1ª que se aplicará con caracter general a todos los buques..........y las secciones 2ª, 3ª , 4ª y 5ª a las embarcaciones de recreo etc.

:brindis: :brindis:

dunic 08-03-2007 19:56

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Me repito : de momento SOLO hay esta Homologada

Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 50401)
ha der ser VHf - GMDSS

ICom IC-GM1600E 490 €, bateria recambio 108 € (obligatorio :nosabo: )
o Traspondedor Radar 676 € el mas barato


Cita:

Originalmente publicado por Falken (Mensaje 51443)
Está claro que tienes las ideas claras. :adoracion:

Por lo tanto, igual me puedes aclarar una duda de concepto :cunao:

¿Un "equipo portátil bidireccional de VHF", es una simple emisora VHF portátil? :gracias:

Pero creo que estoy con Tatatoa, hay que leer a partir de la Seecion 2

:brindis:

Atarip 08-03-2007 19:58

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Cita:

Originalmente publicado por Calixto (Mensaje 51442)
Tabernero, ron para todos hasta acabar el barril.
Hola cofrades, me presento, me llaman Calixto y será un placer encontrarme por el Mediterráneo con cualquiera de la comunidad.
Lo cierto es que llevo un tiempo merodeando por los alrededores de la taberna sin decidirme a entrar y presentarme como es debido, pido disculpas y no me lo tomeis a mal, pues fué timidez y no ganas de ser grosero. Así que y otra ronda para hacerme perdonar...

Hola Calixto, este no es el lugar de las presentaciones pero bueno, ha sido muy buena tanto tu presentación como tu aportación, así que ...
http://pic.piczo.com/img/i108191259_24185.gifhttp://latabernadelpuerto.es/portal/gif/1/barco.gif
Bienvenid@ a bordo Calixto!!!

Gracias por las copas, pasa, en la barra hay sitio busca una silla vacía siéntate y cuéntanos de ti

Acabas de entrar en una taberna donde sus clientes son amantes de la mar:velero: en todas sus facetas

Aquí podrás compartir alegrías, sinsabores, dudas consejos y otros menesteres.

Hay gustos para todos, http://atodoweb.es/gifs/emo41.gifcerveza, ron (para mí Brugal y solo), vino, como no CARDHÚ (para Panxut con hielo, por favor) y hasta Mirinda para algunos.

Sólo hay unas bases. Buen humor y RESPETO a todos los cofrades.
Tambien amor (en todos los sentidos)http://www.diegotorres.com.ar/mensaj...s/sexoloco.gif

Venimos a reirnos y pasarlo bien, también a aprender de otros marinos y a contar nuestras historias.
http://latabernadelpuerto.es/portal/gif/1/hawainas.gif

Principalmente hablamos de la mar pero como en toda taberna charlamos de mútiples cosas, de mujeres, de hombres, deportes, libros, cocina, contamos chistes, etc....(de política NO) y a veces....
también lloramos http://atodoweb.es/gifs/emo37.gif, te ruego que moderes esos temas y como bien dicen las normas siempre les pongas un O.T. por delante (Otro Tema)

Cuando escribas no lo hagas como si fuera un móvil, con esa nueva jerga particular de los SMS, con tantas “K”, “q” sueltas y abreviaturas imposibles, no nos gusta eso :nop:, hazlo simplemente de una forma natural,
http://latabernadelpuerto.es/portal/gif/1/homrebar.gif como lo harías hablando en la barra de un bar con unos cuantos amigos, que a fin de cuentas y de forma virtual, es lo que pretendemos que sea este rincón del ciber-espacio.

Siéntete ya un@ pirata con todos los honoreshttp://www.elgaleonpirata.com.ar/ima..._Piratz_21.gifmiembro de ésta cofradía.
http://rn2jd.tripod.com/shark.gifNo te sentirás sol@ en ningún momentohttp://www.elgaleonpirata.com.ar/ima...107[1].gif

http://www.elgaleonpirata.com.ar/ima...leb[1].gify reirás como un cosaco

Pero cuidadín si uno se pasa, recibe broncahttp://www.diegotorres.com.ar/mensaj...gadoapedos.gif

Salud :brindis: y adelante.

Saludos,
"El Portero"


P.D. Recuerda que esta web utiliza los anuncios Google como medio de financiación

Calixto 08-03-2007 20:48

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Atarip, siento la equivicqción y gracias por el recibimiento.
Que siga corriendo el ron, va por mi cuenta.

Tataroa, siento disentir de ti, pero el R.D. de marras dedica el capítulo II a los barcos SOLA, el capítulo III a los buques a los que es aplicables el RD 1032/1999 de 18 de junio y por fin el capítulo IV a lo que llama OTROS BUQUES y que son todos los demás existentes a los que no se las aplica las normativas anteriores.
A su vez subdivide OTROS BUQUES en cuatro clases a las que dedica una sección específica para cada una de ellas:
-Buques de recreo, a los que aplica sección 2ª
-Buques de carga y servicios de puerto clase T, les aplica la sección 3
-Buques menores de 300 T y los de servicios de puerto clase S: sección4
-Buques de pesca y pasaje fuera del decreto 1247/1999 sección 5.
Pero previamente dice que ha de aplicarse al conjunto de todos ellos y de forma general la sección 1ª de capítuloIV.
Espero haber podido aclararte algo mas.
Saludos
Calixto:o :brindis:

Falken 08-03-2007 22:19

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
¿Y las protestas pa cuando y como? :pirata: :pirata: :pirata:

onza 08-03-2007 22:35

Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
 
Estoy de acuerdo. Se aprovechan de que somos un colectivo disperso. Es difícil que podamos reunirnos muchos en un mismo sitio y manifestarnos haciendo un poco de ruido; yo no me imagino a los automovilistas descifrando reales decretos!!, porque nosotros tenemos que discutir estos marrones??

Podíamos hacer algún tipo de iniciativa de las que le encanta a la prensa, como poner una cinta en el barco en las regatas, llevar camisetas en esas regatas, el mismo pin tabernario con algún símbolo HIRIENTE :pirata::pirata:estaría muy bien.


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