La Taberna del Puerto

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-   -   Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=51713)

Capitanmorgan777 24-04-2010 11:41

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 811277)
:brindis:

y a nadie se le ocurre hacer un acto de civismo y convocar una manifestacion :cool::cool:

Pipe, tu sabes que a este tipo de movidas soy el primero que se apunta...
¿bloqueamos el puerto de plama con tu velero?:cunao:
Coñas aparte, algun dia tendremos que hacer algo por el estilo para que nos hagan caso.

Salut i Ron:brindis:

Jangada 24-04-2010 22:44

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
CAPIMORGAN, dales caña... si señor!!!
Yo le veo al borrador ALGUNAS cuestiones que preocupan un PELÍN. Hay otras cosas que (a mí) no me parecen mal:
(MALO)La primera es una nueva definición de "embarcación de recreo": Le añaden a la palabra deporte, el OCIO. En este sentido podemos ver afectada la definición a efectos de IVA de los servicios prestados (ley 37/92 artículo 91.8, si bien que alterar leyes vía reglamentos hiere el principio de jerarquía volviéndolo impugnable.
(MALO)Seguimos con las embarcaciones de recreo a partirde los 2,5 metros. Es descbellado, en especial por afectar a los auxiliares (tender).Seguiremos haciendo grimegias con viento morral en los puertos o bien desde el fondeo al desembarque, con auxiliares diminutos. Nada costaría ampliar a 3,5 o 4 metros ( a mi juicio).
(MAIS OU MENOS)SE facilita la matrícula de embarcaciones inferiores a 8 mts,(sobretodo nuevas) requiriendose apenas indicativo( no hace falta nombre, al parecer se han acabado:cunao: los nombres). A partir de 8 hasta 24 mts, indicativo y matrícula. Según el libro registro de embarcaciones deportivas la media de eslora esañola es todavía inferior a 8 metros y casi el 90 % de embarcaciones son a motor, en este sentido si las menores esloras se benefician, no parace muy razonable (a mí) quejarse.
(BIEN PARA ANEN y nuevos adquirientes)Se crea un registro provisional con validez limitada en el tiempo, para embarcaciones de menos de 8 mts. (navegas legal, mientras haces el papeleo).
(BIEN) Sobre radiocomunicaciones se exige instalación LEB a partir de zona 3 hasta 1, o en su caso, si se instala voluntariamente en otra zona.
(BIEN) "En las embarcaciones de recreo únicamente será exigible la notificación de la instalación del equipo radioeléctrico abordo. Dicha notificación de instalación, según el modelo recogido en el anexo IX, se dirigirá por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación. Para instalaciones a realizar en puertos extranjeros, las notificaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante."
(BIEN) readiobalizas, prueba cuatrianual.

danilo 24-04-2010 22:54

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
quizás por tu situación geográfica, Canarias, no te afecte mucho eso de salir de territorio nacional pero para los de la península es una putada no poder ir a Gibraltar, a Portugal o Francia a pasar el día.
Creo que es el punto más duro de toda la norma.
Con 8 metros no te dejan salir de casa...
es una medida anti todo.

Jangada 24-04-2010 23:03

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
CAPIMORGAN, dales caña... si señor!!!
Yo le veo al borrador ALGUNAS cuestiones que preocupan BASTANTE. Hay otras cosas que (a mí) no me parecen tan mal comparando con lo que tenemos:
(MALO)La primera es una nueva definición de "embarcación de recreo": Le añaden a la palabra deporte, el OCIO. En este sentido podemos ver afectada la definición a efectos de IVA de los servicios prestados (ley 37/92 artículo 91.8, si bien que alterar leyes vía reglamentos hiere el principio de jerarquía volviéndolo impugnable.
(MALO)Seguimos con las embarcaciones de recreo a partirde los 2,5 metros hasat 24. Es descabellado, en especial por afectar a los auxiliares (tender).Seguiremos haciendo grimegias con viento morral en los puertos o bien desde el fondeo al desembarque, con auxiliares diminutos. Nada costaría ampliar a 3,5 o 4 metros ( a mi juicio) convirtiéndose en artefactos hasta esta eslora.
(MAIS OU MENOS)SE facilita la matrícula de embarcaciones inferiores a 8 mts,(sobretodo nuevas) requiriendose apenas indicativo( no hace falta nombre, al parecer se han acabado:cunao: los nombres). A partir de 8 hasta 24 mts, indicativo y matrícula.

Según el libro registro de embarcaciones deportivas la media de eslora esañola es todavía inferior a 8 metros y casi el 90 % de embarcaciones son a motor, en este sentido si las menores esloras se benefician, no parace muy razonable (a mí) quejarse.

(BIEN PARA ANEN y nuevos adquirientes)Se crea un registro provisional con validez limitada en el tiempo, para embarcaciones de menos de 8 mts. (navegas legal, mientras haces el papeleo).

(BIEN) Sobre radiocomunicaciones se exige instalación LEB a partir de zona 3 hasta 1, o en su caso, si se instala voluntariamente en otra zona.
(BIEN) "En las embarcaciones de recreo únicamente será exigible la notificación de la instalación del equipo radioeléctrico abordo. Dicha notificación de instalación, según el modelo recogido en el anexo IX, se dirigirá por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación. Para instalaciones a realizar en puertos extranjeros, las notificaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante." PEROOOOOO, SIGUEN EN EL ANEXO 9, las empresas autorizadas por la DGMM (MALO, muy MALO)

(BIEN) readiobalizas, prueba cuatrianual.

LO PEOR: El procedimiento sancionador:
Remisión a la ley de puertos del estado y marina mercate: falta leve hasta 60.000 euros. Vulnera el principio de Tipicidad (nulla pena sine lege previa), el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad y la semejanza del ptº sancionador al procedimiento penal en cuanto a garantías.
Es inaceptable un procedimiento sancionador para embarcaciones de recreo cuyas sanciones LEVES puedan alcanzar 60.000,00€. Es una ley penal en blanco, que repugna en nuestro derecho. Es además impugnable en AMPARO
Hay varias cosas más, de carácter accesorio que pueden ser valoradas, pero tengo miedo de cansar.
ACLARO, donde digo bien, siempre podría ser mejorable si comparado a los países de nuestro entorno de donde todavía estamos muy lejos. Es apenas un valor comprativo a la situación actual que es el punto de partida.
Este borrador, a mi juicio, nada tiene que ver con la náutica de mis sueños qu se sitúa en este continente bastante más al norte, no obstante comparándolo y cn buena voluntad, puede significar un cierto avance.

En fin Capitanmorgan, tienes toda larazón: TENDREMOS QUE HACER ALGO
:borracho::borracho::borracho: y un salona....un abrazo maestro!

Jadarvi 24-04-2010 23:59

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Andrés, me alegra ver que hemos coincidido en los puntos que no nos gustan del proyecto... espero que nuestras alegaciones sirvan de algo.

:brindis::brindis::brindis: salud!!

Chinchorro 25-04-2010 00:30

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Al final me veo a todos en Piragua !!:cunao::cunao:

Bueno lo de no poder ir a Francia o Portugal en un menos 8m sin matricular !

todos en piragua je je :cunao:

al final podrian dejarlo como estaba ! esa es mi opinion :nosabo:
Certificado de navegavilidad indefinido hasta 6 m y ahora habra que renovar !

lo de las radiobalizas bueno algo ganamos !
lo de las balsas no esta claro !

entonces que ganamos ?
que diferencia habra para los barcos hasta 8 m matriculados y los no matriculados !! los no matriculados no podran navegar entre islas ?
entonces que diferencia monetaria habra ?
hay que ver si vale la pena la diferencia quizas por unos pocos euros puedes matricular

y lo de las ITB estaria bien que fuesen hasta 8 m excentos y para navegacion a 5millas esa seria una buena postura hacia los 8 m

es mi opinion !

pero creo que al final vamos a pagar en Euros todos estos cambios
y ya lo vereis !:nosabo:


rondas :brindis:

ANAVRE 25-04-2010 01:12

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Ya están disponibles las alegaciones de ANAVRE al borrador de RD de matriculación de embarcaciones.

Podéis consultarlas en la web.

fr_crespo 25-04-2010 01:38

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
saludos , ya lo decia mi queria abuelia....
dios ... dios.... que por lo menos me quede como este ... ni mejor ni peor

yo no tengo velero , lo tendre en enero del año que entra y estas noticias me ponen de muy mal cuerpo , yo al final hare lo que me de la gana navegare a donde me de la gana

y canviado un poco la celebre cita ...
que me quiten mi velero de mis frios y muertos dedos

esto no hace mas que favorecer la picaresca
coño que somos pobres

un saludo

danilo 25-04-2010 01:45

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por ANAVRE (Mensaje 816451)
Ya están disponibles las alegaciones de ANAVRE al borrador de RD de matriculación de embarcaciones.

Podéis consultarlas en la web.

ANAVRE Vuelve a hacer diana con el documento de alegaciones :cid5:para ANAVRE.

Jangada 25-04-2010 03:41

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 816423)
Andrés, me alegra ver que hemos coincidido en los puntos que no nos gustan del proyecto... espero que nuestras alegaciones sirvan de algo.

:brindis::brindis::brindis: salud!!

Por cierto no acabo de entender esta alegación:

"Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea".

Como se puede regular en derecho español, lo que los ciudadanos pueden hacer en otros estados miembros ¿eso no depende del legislador del estado miembro?

En caso de ser aprobada esta propuesta, ¿como los estados miembros incorporarán a su derecho vigente esta disposición normativa española?
La propuesta es para la DGMM, ¿o es para el consejo europeo?

no lo acabo de entender... me lo puedes explicar:nosabo::nosabo:

:brindis::brindis: salud y capiriñas!!

Jangada 25-04-2010 21:54

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cofrade ANAVRE, ya se que debes estar muy opcupada y quizá no puedas responder, pero en la cuestión de la revisión de Radiobaliza, que laDGMM propone una revisión cada 4 años, porque proponeis:

“Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por
inspectores de la Capitanía marítima. En el caso de embarcaciones de
recreo la prueba será realizada periódicamente de acuerdo con las
especificaciones del fabricante, siempre que cuente con marcado CE, y sellevará a cabo por parte de las organizaciones autorizadas de inspección opor empresas de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por la Administración marítima.”

Si la propia DGMM, considera que cada 4 años es suficiente, sin perjuico que antes pueda revisarse la radiobliza incluso mensualmente si el patrón así los desea, ¿para que sugeir mas burocracia en contra del principio de autonomía del patrón o armador?
¿Necesita el armador o patrón que cada año la DGMM supervise el estado de la radiobaliza, no es capaz de llevarla en perfecto estado?
¿y si los fabricantes, con lógico interés económico aconsejan revisiones semestrales?
No acabo de ver el fundamente en reducir los plazos que la propia DGMM, plantea. Dicho con el debido respeto ¿no se es más papista que el papa?

Gracias ANAVRE, si no puedes contestar lo entenderé, te lo aseguro.

¿tomas caipirinhas?:brindis::brindis:

Invitado 25-04-2010 23:13

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Estimado Andrés (JANGADA):

Desde mi punto de vista cómo Navegante de Recreo y en la JUSTIFICACIÓN que efectúa la Asociación en todas sus alegaciones (a las cuales pueden acceder todos los cofrades que deseen en el siguiente enlace:

http://www.anavre.org/index.php/menu...abanderamiento

se puede observar que esta "enmienda" trata de ser COHERENTE con lo que defiende ANAVRE desde un principio:

Seguir los requisitos de seguridad que estipulan los FABRICANTES en los productos que sacan al mercado.

Y me explico:

1.- Hasta la fecha, la DGMM obligaba a una revisión anual de las radiobalizas, cuándo la mayoría de fabricantes establecía un periodo netamente superior para la citada revisión.

2.- Sigue ocurriendo tal hecho en la revisión de las balsas salvavidas.

Pues bien, ¿ quién conoce mejor sus productos y cuándo deben ser revisados que los propios fabricantes?

Voy a poner un ejemplo:

Si la casa OPEL me recomienda que cambie la correa de distribución cada 75.000 kms. y la Jefatura de Tráfico me obliga a cambiarla cada 25.000 o cada 100.000 (por defecto o por exceso), un servidor sigue las indicaciones de la casa oficial OPEL que son los que conocen el producto.

Aquí no se trata de ser "más papistas que el Papa" sino de ser CONSECUENTES en unas alegaciones serias y "con fundamento", obviando el alcance demagógico o "popular" de las enmiendas propuestas.

Así es cómo ANAVRE va alcanzando un prestigio en aquellos foros dónde le dejan intervenir. Con propuestas razonadas, lógicas y asumibles.

Lo OTRO nos llevaría a ser una Asociación IMPULSIVA que sólo se mueve para quedar bien, pero sin lo que Arguiñano considera lo más importante: EL FUNDAMENTO.

Así lo veo yo, y me someto a cuántas argumentaciones contrarias tengan a bien exponer mis queridos cofrades.

P.D. Por cierto, TODOS los socios de ANAVRE han sido invitados a participar en las Alegaciones propuestas y un servidor ha intentado "espolear" a los cofrades a que expusieran sus inquietudes sobre el Borrador en este mismo Foro.

Pero, todo tiene un plazo en esta vida y nuestra Asociación lo ha hecho lo mejor que ha sabido.

Buenas noches a todos. Seguimos en la brecha.

danilo 25-04-2010 23:17

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 816479)
Por cierto no acabo de entender esta alegación:

"Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea".

Como se puede regular en derecho español, lo que los ciudadanos pueden hacer en otros estados miembros ¿eso no depende del legislador del estado miembro?

En caso de ser aprobada esta propuesta, ¿como los estados miembros incorporarán a su derecho vigente esta disposición normativa española?
La propuesta es para la DGMM, ¿o es para el consejo europeo?

no lo acabo de entender... me lo puedes explicar:nosabo::nosabo:

:brindis::brindis: salud y capiriñas!!

Nadie va a meter las manos en cacerola ajena, sólo se recuerda que se puede hacer una cosa como otra, porque hay normas de rango mayor que lo permiten, un miembro de la UE puede comprar un coche en Alemania y matricularlo allí sin problemas y luego traerlo á territorio español y cambiar la matrículación, siendo el hippy Bretón.
Para que esto no se pueda dar hace falta romper pactos muy grandes.
El texto de la enmienda lo único que hacer es aclarar y recoger las diferentes posibilidades y derechos que nos amparan y por supuesto que no se olviden.

Jangada 26-04-2010 10:09

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Estimado Eduardo (TINGIS)
Sin lugar a dudas, el escrito de nuestra cofrade ANAVRE, incorpora deseos ampliamente reivindicados por la comunidad de navegantes. Otra cosa es el fundamento jurídico al que tu aludes. Creo que el escrito incorpora graves errores jurídicos.
Un error a mi juicio es que si la DGMM te permite reducir la burocracia y revisar las radiobalizas cada 4 años, proponer una reducción a cada año o a las exclusivas instrucciones del fabricante incorpora dos errores, a mi juicio, a saber: obligar al patrón a más "tutelas" como si no fuera capaz de tener una radiobaliza en perfecto estado siguiendo las indicaciones del fabricante por si mismo, sin el control superior de la DGMM. Así ocurre en países de nuestro entorno donde se considera al armador, mayor de edad. El otro error es de orden jurídico: dictar un reglamento cuyo cumplimiento te remita a las instrucciones de un fabricante, en derecho se denomina: ley en blanco.
Por otro lado en un reglamento introducir:
"Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea".
Significa desconocer el principio de territorialidad de la ley lo que en un examen de tercero de derecho, asignatura derecho administrativo I, llevaría al inexorable suspenso.
No creo que aporte demagogia, creo que ofrezco una valoración jurídica, opinable como cualquier otra. No obstante, acepto cualquier calificación, amigo TINGIS.

una caipirinha por la lucha contra la regulación desmedida :brindis::brindis:

papaventos 26-04-2010 11:35

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Una observación por si es de utilidad.
El artículo 25.1 Constitución Española obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones que le sean de aplicación. No es posible que se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley. Se exige una tipificación de los elementos esenciales de las infracciones administrativas y de sus correspondientes sanciones, correspondiendo al Reglamento, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la Ley
Así pues el cuadro de infracciones y sanciones previstos en la ley de puertos y marina mercante no puede se modificado por el Real Decreto en tramitación, debería hacerse con una norma con rango de ley.
Saludos

Invitado 26-04-2010 11:58

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Querido Andrés:

Intentaré argumentarte desde mis escasos conocimientos jurídicos, en clara desventaja con tu dilatada formación académica y profesional, así que te ruego seas benevolente conmigo.

1º) La remisión a los periodos de revisión establecidos por los fabricantes BENEFICIA a los Navegantes de Recreo. No sé si sabrás que la mayoría de las baterías de las Radiobalizas tienen un periodo de vida de 6 AÑOS y que en muchos países de nuestro entorno, la revisión debe efectuarse en un plazo de 5 AÑOS.

Por tanto, lo que se pretende es que no sea la DGMM y sus "expertos", los que dictaminen el periodo de revisión, sino que - en este punto - y en el de las balsas salvavidas, el Real Decreto recoja la LIBERTAD de los navegantes deportivos para atenerse a las indicaciones del fabricante.

De hecho, la DGMM remite (por ejemplo) a las indicaciones de los astilleros para establecer si un barco es de Categoría A, B o C.

2º) Con la segunda alegación, relativa al derecho de los navegantes a abanderar su embarcación en cualquier país de la Unión Europea, estamos aspirando a lo que (de facto) ocurre en cualquiera de dichos países.

Un ciudadano inglés, francés o alemán puede abanderar su embarcación en otro país europeo - por descontado con los requisitos establecidos por dicho país - y navegar por las aguas jurisdiccionales de nuestro entorno con la bandera que haya obtenido.

Evidentemente, la propuesta es muy difícil de encajar, ya que lo suyo sería un Decisión Común de la Unión Europea, emanada en forma de Directiva y, por tanto, transportable (de transponer) a las legislaciones nacionales, en la que cualquier ciudadano de la Unión pudiese NAVEGAR, bien bajo pabellón comunitario bien bajo pabellón nacional, sin las cortapisas actuales (cómo, por ejemplo la MATRICULA TURÍSTICA) imperantes en nuestro país.

P.D. ¡¡ Qué coño haces que no estás colaborando con ANAVRE en el Departamento Jurídico !!.:cunao:

Un abrazo

Jangada 26-04-2010 13:37

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 817171)
Una observación por si es de utilidad.
El artículo 25.1 Constitución Española obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones que le sean de aplicación. No es posible que se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley. Se exige una tipificación de los elementos esenciales de las infracciones administrativas y de sus correspondientes sanciones, correspondiendo al Reglamento, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la Ley
Así pues el cuadro de infracciones y sanciones previstos en la ley de puertos y marina mercante no puede se modificado por el Real Decreto en tramitación, debería hacerse con una norma con rango de ley.
Saludos

Observación muy atinada. Por un lado la propuesta de la DGMM de remitir a la ley de puertos del estado y marina mercante, vulnera el principio de proporcionalidad y tipicidad de las leyes. No es jurídicamente defendible unas penalidades "leves" para la náutica de recreo que pueden llegar a 60.000 euros. Al mismo tiempo proponer vía reglamentaria, un régimen sancionador, es jurídicamente equivocado por el principio que PAPAVENTOS glosa tan adecuadamente, el principio de Reserva de Ley. Para regular el procedimiento sancionador, muy semejante en garantías al Procedimiento penal, hay que recurrir al Congreso de los Diputados.

papaventos 26-04-2010 14:09

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 817256)
Para regular el procedimiento sancionador, muy semejante en garantías al Procedimiento penal, hay que recurrir al Congreso de los Diputados.

:D Discrepo, el procedimiento sancionador si puede aprobarse por vía reglamentaria, lo que está reservado a la ley formal es la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes sanciones.

Jangada 26-04-2010 14:16

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 817185)
Querido Andrés:

Intentaré argumentarte desde mis escasos conocimientos jurídicos, en clara desventaja con tu dilatada formación académica y profesional, así que te ruego seas benevolente conmigo.

1º) La remisión a los periodos de revisión establecidos por los fabricantes BENEFICIA a los Navegantes de Recreo. No sé si sabrás que la mayoría de las baterías de las Radiobalizas tienen un periodo de vida de 6 AÑOS y que en muchos países de nuestro entorno, la revisión debe efectuarse en un plazo de 5 AÑOS.

Por tanto, lo que se pretende es que no sea la DGMM y sus "expertos", los que dictaminen el periodo de revisión, sino que - en este punto - y en el de las balsas salvavidas, el Real Decreto recoja la LIBERTAD de los navegantes deportivos para atenerse a las indicaciones del fabricante.

De hecho, la DGMM remite (por ejemplo) a las indicaciones de los astilleros para establecer si un barco es de Categoría A, B o C.

2º) Con la segunda alegación, relativa al derecho de los navegantes a abanderar su embarcación en cualquier país de la Unión Europea, estamos aspirando a lo que (de facto) ocurre en cualquiera de dichos países.

Un ciudadano inglés, francés o alemán puede abanderar su embarcación en otro país europeo - por descontado con los requisitos establecidos por dicho país - y navegar por las aguas jurisdiccionales de nuestro entorno con la bandera que haya obtenido.

Evidentemente, la propuesta es muy difícil de encajar, ya que lo suyo sería un Decisión Común de la Unión Europea, emanada en forma de Directiva y, por tanto, transportable (de transponer) a las legislaciones nacionales, en la que cualquier ciudadano de la Unión pudiese NAVEGAR, bien bajo pabellón comunitario bien bajo pabellón nacional, sin las cortapisas actuales (cómo, por ejemplo la MATRICULA TURÍSTICA) imperantes en nuestro país.

P.D. ¡¡ Qué coño haces que no estás colaborando con ANAVRE en el Departamento Jurídico !!.:cunao:

Un abrazo

Estimado Eduardo, posees, a mi juicio, suficientes conocimientos jurídicos sólidos, para enriquecer cualquier debate.
En este hilo, suscitado por nuestra cofrade ANAVRE, lo que se debate son dos cosas: el contenido y la forma de su prpuesta a la DGMM.
En este sentido el contenido de tu argumentación ( correlativo nº 1)es impecable, ahora bien, la exposición jurídica que nuestra cofrade ANAVRE ha utilizado es equivocada, y claro, lo que se propone es que la DGMM retire el enunciado propuesto (revisiones cada 4 años)y lo substituya por el de nuestra cofrade ANAVRE. Comprenderas que el formato jurídico es fundamental.
Por esta razón sobre radiobalizas y balsas, tu argumento, insisto es correcto, por esta misma razón lo que no se puede proponer, a mi juicio es:
“Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima.
Es sin lugar a dudas, un aumento de trámites burocráticos a todas luces desnecesario. Ya sabes que la interpretación de la ley, según nuestro vetusto código civil, empieza por el sentido gramatical de las normas y la propuesta de nuestra cofrade ANAVRE es la que es.
En tu argumento correlativo nº 2, ocurre algo parecido. Enarbolar la bandera de otro estado, no es sinónimo de utilizar un barco en nuestro estado con bandera extranjera. Para abanderar un barco con otro pabellón que no sea el español, implica ostentar la renuncia de soberanía de aquél país para hacerlo, procedimiento conocido por el reglamento o directiva europea. Pretender que un Real Decreto regule el abanderamiento de embarcaciones con pabellón de otro estado, estimado Eduardo, lo mires como lo mires es un error jurídico garrafal, siendo (jurídicamente)benevolentes.


Hay más cuestiones a lo largo del escrito, que incorporan (a mi juicio) errores jurídicos y que si el tabernero no se opone, iré tratando aquí, en la medida que ofrezca interés tanto favorable como desfavorable de nuestros cofrades (ya se que muchos cofrades adscritos a ANAVRE lo van a repudiar).

No olvidemos que la directora de la DGMM era antes de este cargo, jueza.

A la pregunta de porque no estoy colaborando en el departamento jurídico ANAVRE, sintiéndome tentado a dar extensa respuesta, razonada y fundada, dibujo una sonrisa en mi rostro y declino la respuesta. A mi juicio, contravendría las normas de este foro, que como todas las demás trato de cumplir. No obstante, agradezco tu sentido del humor, mucho más afinado que el mío:cunao:. Esta respuesta, por si de verdad la interesas, la tienes en e foro de ANAVRE, bajo el título "querido socio de honor"

un fuerte abrazo Eduardo:gracias:
:brindis::brindis:




Jangada 26-04-2010 14:19

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 817271)
:D Discrepo, el procedimiento sancionador si puede aprobarse por vía reglamentaria, lo que está reservado a la ley formal es la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes sanciones.

Tienes toda la razón. Una vez establecidas las acciones típicas y sus consecuencias jurídicas, el procedimiento de ejecución se puede regular "ex" reglamento. Se me había colado el gazapo. Gracias por tu precisión.

:brindis::brindis:

otoio 26-04-2010 16:53

Re: Borrador del nuevo RD sobre abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo
 
Aunque no sirva para mucho (un poco tarde), me apetece comentar:

Como Reglamento del Abanderamiento y Registro, pues nada, que no está mal (visto lo que había). Sin más.

Lo único que me parece "novedoso" es un sistema de registro (sin registro, curiosamente) simplificado para las de menos de 8 metros, que cambias un papel (certificado de registro-permiso de navegación) por otro (certificado de inscripción), eso sí, que no caduca, y un distintivo matrícula por un distintivo de inscripción. Se supone que más "rápido". Y un poco más barato, pues te quitas algunas tasas.

Limitado a zona 4 máximo y aguas españolas.

Pos vale.
¿Y si navego en zonas próximas a otro estado miembro o quier ir a zona >=3?... pues en lugar de pedir un certificado de inscripción, pediré el registro y abanderamiento, que me posibilita más cosas (superar la zona 4 e ir a otro estado miembro) sin mucho mayor costo (sobre todo si el importador-constructor la preinscribió).

Establece una preinscripción para las embarcaciones nuevas, con lo que al comprarla, será poner en el agua y navegar, provisionalmente 6 meses, para después iniciar el registro y abanderamiento o el régimen especial

Negativo:
Pero es una "voluntad" del constructor o importador. ¿Y si me engaña y no lo ha hecho? Más papeleos y más caro.
Y además para las "obligadas" a registro y abanderamiento.
¿Y las de menos de 8 metros? Si te vale navegar en aguas españolas zona 4, pues bien, y si no, tienes que pagar tú los papeleos y tasas..., pues quedan fuera de la "preinscripción".

De las Disposiciones finales modificando el reglamento de radiocomunicaciones marítimas, nos hacen unos regalitos:
  • Quitamos la obligación de DSC para zonas 4 y 5 (fijas), justo cuando media flota ya ha asumido el gasto del cambio, y tiene DSC. En fin...
  • Facilitar un poco los trámites. Menos papeleo. Para todos.
  • Zona 4 y menores, se quita el despropósito de la fuente de alimentación de reserva.
  • VHF portátil zona 5, no tiene porqué ser SOLAS. ¡¡¡Por fin!!!
De todas formas, una vez más, aún no haciéndolo en la Ley, sí me parece imprescindible que ese famoso reglamento de radiocomunicaciones se modificara entero y se dividiera, de forma absolutamente estanca, para las distintas categorías de flotas (por lo menos recreo y profesional, y a mi juicio, también se debiera subdividir en la profesional: no es lo mismo un pesquero de bajura o un bote transbordador para 30 pasajeros que un petrolero o el Queen Mary...)

De esa forma, quitaríamos los famosos "disposiciones comunes" que crean auténticos despropósitos.

La madre del cordero: una Ley propia, estanca, integral y exclusiva para la náutica deportiva, pues va a ser que no, que no estamos por la labor...

:brindis::velero:


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