La Taberna del Puerto

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-   -   Generales ¿Patrón = Capitán? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=96041)

Bosque 28-09-2012 14:31

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Lo que recuerdo de niño es que, en mi tierra (La Coruña), Patrón quedaba solemnemente reservado para el mando absoluto en un barco de pesca. Y Capitán, sólo se le llamaba a los capitanes de la Marina Mercante, y no a todos. Respecto a la náutica deportiva/recreativa, los pocos que la practicaban solían trufar las conversaciones con palabras inglesas, y si alguna vez se referían a sí mismos como patrones o capitanes lo hacían con ironía o, directamente, con cachondeo.

Si comparamos las vidas y hazañas de esos patrones y capitanes, los modernos PY y CY no somos más que ocupantes de una realidad tan ridículamente mengüada que el traje que nos viene a medida, más que los viejos nombres, es eso: sus abreviaturas.

:brindis:

Palo-Palo 28-09-2012 15:50

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Cita:

Originalmente publicado por Choquero (Mensaje 1363570)
Y el término Skipper, personalmente me parece, aparte de un anglicismo innecesario, una pijada de tomo y lomo.

Oh yeaaaaaah, my darling! :o

:meparto::meparto::meparto:

:brindis::brindis:


:meparto::meparto::meparto: Muy bueno.....

En fín, se me había pasado este hilo....¿Podemos decir que el título de CY sólo sirve para enmarcarlo y colgarlo en la pared? Por lo que leo, los españoles no necesitamos el CY para cruzar el charco...¿Cómo se hace de forma legal?

:brindis:

capitan barbossa 02-10-2012 12:57

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
aquí legalmente se cruza pagando mucho dinero y equipando el barco con receptores satélite de ultima generación, pero ojo!! , eso si homologados por el que mas mande en la NASA :cunao::cunao:

lo mejor que puedes hacer es cambiar el pabellón del barco (pabellón belga) pregunta detalles en este foro hay muchas conversaciones en lo referente a este tema:sip:

unas birras para los:

Skippers, Capitanes, Patrones, Masters, (té para el duque, que segun he oido por ahí en la taberna tenemos uno jeje:cunao:)...

:brindis::brindis:

capitan barbossa 02-10-2012 13:00

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
y en lo referente a titulos da igual en otros paises no te lo piden pero es muy importante el seguro, (ojo!!)

:pirata::pirata:

además si pasas las 12 millas desde la costa que es donde esta la guardia civil no pasa nada:velero::velero:

Davysp 04-10-2012 17:28

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Es decir, ¿uno con tan solo el PER puede pasarse de las 12 millas?
interesante...

Capitán Trucho 04-10-2012 19:00

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Cita:

Originalmente publicado por Davysp (Mensaje 1372536)
Es decir, ¿uno con tan solo el PER puede pasarse de las 12 millas?
interesante...

:nosabo: :nosabo:
:brindis: :brindis:

Capitán Trucho 04-10-2012 19:05

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Cita:

Originalmente publicado por capitan barbossa (Mensaje 1371081)
y en lo referente a titulos da igual en otros paises no te lo piden pero es muy importante el seguro, (ojo!!)

:pirata::pirata:

además si pasas las 12 millas desde la costa que es donde esta la guardia civil no pasa nada:velero::velero:

:nosabo: :nosabo: :nosabo:
:brindis: :brindis:

Davysp 05-10-2012 17:52

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Lo cierto esque no he entendido muy bien eso de que te puedes pasar de las 12 millas, pero como los españoles somos tan dados a pasarnos las normas por el arco del triunfo...(o eso dicen...)
Lo que yo creo que es un tanto abusivo (si me equivoco perdonadme, pues hablo desde la ignorancia) es que gente que sabe navegar de sobra y de toda la vida no pueda ir más allá por el hecho de no tener el CY...¿de qué sirven los títulos si sabes navegar? ¿para embolsarse lo que se embolsan las escuelas naúticas por ello?
Evidentemente tiene que haber una regulación, pero el límite de millas por cada título me parece una completa gilipollez...¿qué va a pasar si te pasas del límite? ¿te va a comer una serpiente marina?...si te pasas del límite la responsabilidad es tuya, pues tú has decidido voluntariamente hacer esa travesía y si te pasa algo para eso están los seguros...

capitan barbossa 06-10-2012 18:30

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
me refería a que si sobrepasas ese limite (no permitido en el PER)
la guardia civil no puede pillarte ya que no tiene jurisdicción en aguas que sobrepasen las 12 millas :pirata::pirata:

otra cosa seria que volvieses y justo en ese momento te pillase :cunao::cunao:

pero para cruzar oceanos e ir a otros paises no te piden titulos, pero ojo te recuerdo que el seguro no te lo cubre al no ser CY.

suerte!!:pirata:

iperkeno 06-10-2012 19:41

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Por una parte hay jurisdicción sobre embarcaciones de la propia bandera...en cualquier parte.

Por otra, hay una figura denominada "derecho de persecución" que invalida completamente aquello que se ve en tantas películas de ir detras de un barco y cesar la persecución porque ha salido de aguas jurisdiccionales.

Además, hay otras figuras legales como la que failitan el abordaje y captura en mitad del Atlántico por parte de los Geos, de buques que trafican con narcóticos....

:brindis:

whitecast 07-10-2012 11:02

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Extraído del manual de derecho marítimo (Gabaldón y Soroa):

"Efectivamente, el sentido común hace pensar que algunas funciones propias del
capitán del buque mercante como las públicas, motivadas por el aislamiento de la
comunidad navegante, o las comerciales, motivadas por la navegación empresarial,
carecen de sentido en el caso de los patrones de pequeñas embarcaciones de interior, o
en el de patrones de embarcaciones deportivas. En este último caso no se podría ni tan
siquiera hablar de poder de mando, sino de una persona habilitada para el manejo de la
embarcación
, ya que no se dan las circunstancias (autarquía, independencia o
confluencia de intereses) en las que se forjó la figura del capitán.
"

ENRICACION 07-10-2012 12:20

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Ya se ha comentado muchas veces.
¿Puedes dar la vuelta al mundo con PER? por supuesto. Y sin PER

¿Te para la GC en mitad del Pacífico? No. NO están.
¿Entonces? pues que si te pasa algo tu seguro, español, de barco español y patrón español, sujeto a leyes españolas, sencillamente, no te cubre.
¿ Por qué a un guiri en idénticas condiciones no le pasa nada? porque su país y el de bandera de su barco está sujeto a otras leyes, y sí les permiten dar la vuelta al mundo sólo con título de propiedad y seguro, seguro que sí le cubre.
Esa es la diferencia
Mala leche vivir en un país "distinto" pero es así.

Capitán Trucho 07-10-2012 12:21

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Cita:

La Guardia Civil intercepta una patera con 12 inmigrantes a 37 millas de Santa Pola
http://www.guardiacivil.es/en/prensa...9_2012_03.html

Pues parece ser que a veces van mas allá de las 12'.
:santo:
:brindis: :brindis:

Capitán Trucho 07-10-2012 12:37

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Cita:

El Servicio Integrado de Vigilancia Exterior, SIVE, detectó anoche, sobre las 22.30 horas, una patera con 14 inmigrantes a bordo, a 22 millas náuticas (unos 40 kilómetros) de la costa de Cartagena.
http://www.laverdad.es/murcia/201210...210031022.html
:brindis: :brindis:

Capitán Trucho 07-10-2012 12:50

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Cita:

Originalmente publicado por ENRICACION (Mensaje 1373913)
Ya se ha comentado muchas veces.
¿Puedes dar la vuelta al mundo con PER? por supuesto. Y sin PER

¿Te para la GC en mitad del Pacífico? No. NO están.
¿Entonces? pues que si te pasa algo tu seguro, español, de barco español y patrón español, sujeto a leyes españolas, sencillamente, no te cubre.
¿ Por qué a un guiri en idénticas condiciones no le pasa nada? porque su país y el de bandera de su barco está sujeto a otras leyes, y sí les permiten dar la vuelta al mundo sólo con título de propiedad y seguro, seguro que sí le cubre.
Esa es la diferencia
Mala leche vivir en un país "distinto" pero es así.

Hace un par de años fuimos a Melilla y en Capitanía había una pareja de la Guardia Civil atentos a la titulación del personal.
Cita:

¿Te para la GC en mitad del Pacífico? No. NO están
Tampoco están a 8.000 metros de altura. Te pillan cuando aterrizas.


:brindis: :brindis:

ENRICACION 07-10-2012 21:13

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Nadie dijo que el límite sean 12 millas para la GC. Eso es para los PER.
La GC tiene como límite las aguas territoriales, que son 200 millas.
No van todas sus embarcaciones, sino sólo esas que tienen enormes, que en concreto, se pueden ver por Almería.

No obstante, más de 200 millas cualquiera va con su barquito la la la feliz como una perdiz.
Y da la vuelta al mundo, siete veces si quiere..
Y en NINGÚN PUERTO LE PIDEN TITULACIÓN, porque no se le pide a nadie del mundo mundial, porque eso no existe en ningún lugar más que aquí.
SÓLO que si pasa algo, tu seguro, español, no te cubre.
Porque estamos cogidos de los huevos con el temita PNB, PER, PY y CY.

Y lo que se ha comentado de "no vale para nada CY", pues hombre, depende de cómo lo mires.
Hemos reconocido miles de veces muchos capitanes que conocemos PNB, PER y PY que navegan mil veces mejor y saben más. Eso es así.
Pero no deja de ser un curso muy bonito e instructivo, aunque duro.
Y como al final tenemos que entrar TODOS POR EL ARO de la reglamentación española si queremos, o soñamos, con navegar lejos, pues entiendo que, lamentablemente, antes o después hay que sacarlo.
Sólo eso, nada más, no que sepamos más o seamos más chulos.
A partir de ahí, "no vale para nada" " es una estupidez" o no sé qué razonamientos, pues todos respetables, pero hay que sacarlo antes o después si quires ir lejos. Que sí. Que sólo por ser español.
Y OJO, no olvidéis que el barco también tiene que "pasar su examen", tiene que estar en zona 1 = talegos, revisiones e historias.
Lo que nadie ha preguntado es "yo me marcho con mi título de los cojones y mi ITB zona 1 de los cojones, y marcho años y años por ahí, y obviamente, ambos caducan. ¿entonces qué pasa? "
Esa es la pregunta del millón de dólares.
Si tu barco está por ahí ¿quién le pasa la ITB ?¿quién te manda por correo la renovación del carnet de los cojones ?
Pregunta curiosa... sí.... sin duda....
Ningún guiri ni se lo plantea. No lo necesita.
Pero ¡amigo ¡ nosotros sí tenemos que planterlo
Así que estando 6 años por ahí, ya por Nueva Zelenada, colega, date la vuelta que tienes que pasar ITB, título y no sé qué....
A-CO-JO-NAN-TE ande vivimos ¡¡¡¡:nosabo:

Capitán Trucho 08-10-2012 09:30

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Según la legislación española a los navegantes que dieron la vuelta al Mundo, Magallanes y J.S. Elcano serían proscritos por haber navegado sin los permisos administrativos necesarios. Es una pena la cantidad de dinero que se gasta en mantener una administración que en vez de ayudar, entorpece.
Lo hemos dicho varias veces. En Francia para embarcaciones de motor hay dos permisos: Costero y de Altura.
Para veleros no es necesario ningún título tenga la eslora que tenga. Es una pena que España, país de navegantes, se vea así.
:brindis: :brindis:

Davysp 08-10-2012 17:34

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
España es país de navegantes, pero también de políticos sinvergüenzas e incompetentes...

capitan barbossa 17-10-2012 21:08

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Cita:

Originalmente publicado por ENRICACION (Mensaje 1374130)
Nadie dijo que el límite sean 12 millas para la GC. Eso es para los PER.
La GC tiene como límite las aguas territoriales, que son 200 millas.
No van todas sus embarcaciones, sino sólo esas que tienen enormes, que en concreto, se pueden ver por Almería.

No obstante, más de 200 millas cualquiera va con su barquito la la la feliz como una perdiz.
Y da la vuelta al mundo, siete veces si quiere..
Y en NINGÚN PUERTO LE PIDEN TITULACIÓN, porque no se le pide a nadie del mundo mundial, porque eso no existe en ningún lugar más que aquí.
SÓLO que si pasa algo, tu seguro, español, no te cubre.
Porque estamos cogidos de los huevos con el temita PNB, PER, PY y CY.

Y lo que se ha comentado de "no vale para nada CY", pues hombre, depende de cómo lo mires.
Hemos reconocido miles de veces muchos capitanes que conocemos PNB, PER y PY que navegan mil veces mejor y saben más. Eso es así.
Pero no deja de ser un curso muy bonito e instructivo, aunque duro.
Y como al final tenemos que entrar TODOS POR EL ARO de la reglamentación española si queremos, o soñamos, con navegar lejos, pues entiendo que, lamentablemente, antes o después hay que sacarlo.
Sólo eso, nada más, no que sepamos más o seamos más chulos.
A partir de ahí, "no vale para nada" " es una estupidez" o no sé qué razonamientos, pues todos respetables, pero hay que sacarlo antes o después si quires ir lejos. Que sí. Que sólo por ser español.
Y OJO, no olvidéis que el barco también tiene que "pasar su examen", tiene que estar en zona 1 = talegos, revisiones e historias.
Lo que nadie ha preguntado es "yo me marcho con mi título de los cojones y mi ITB zona 1 de los cojones, y marcho años y años por ahí, y obviamente, ambos caducan. ¿entonces qué pasa? "
Esa es la pregunta del millón de dólares.
Si tu barco está por ahí ¿quién le pasa la ITB ?¿quién te manda por correo la renovación del carnet de los cojones ?
Pregunta curiosa... sí.... sin duda....
Ningún guiri ni se lo plantea. No lo necesita.
Pero ¡amigo ¡ nosotros sí tenemos que planterlo
Así que estando 6 años por ahí, ya por Nueva Zelenada, colega, date la vuelta que tienes que pasar ITB, título y no sé qué....
A-CO-JO-NAN-TE ande vivimos ¡¡¡¡:nosabo:



De eso nada el territorio español es hasta 12 millas esos son zonas económicas exclusivas de libre explotación para el país pero sin derecho jurisdiccional ni fiscal, sino me crees échale un vistazo al libro de patrón de yate, que muy poco capitán has de ser tu para no saber eso... u en fomento verás como tengo razón

así que a navegar:velero::velero:

y unas :brindis::brindis: para el Guardia civil de turno que nos pille jajaja!!

Gabrielm254 18-10-2012 08:22

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
...y con un seguro hecho en el extranjero qué pasa?
(inglés, francés, de Gibraltar...)
:brindis:

capitan barbossa 20-10-2012 19:52

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
ni idea :nosabo::nosabo:

ENRICACION 20-10-2012 21:32

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Joder Barbossa, ¡ qué agresividad ¡

Verás, no sé si soy poco capitán o muy capitán. El título no lo dan con grados de mucho o poco. Lo dan sólo con "Capitán de Yate". A mi me vale.

En Capitán no se estudia reglamentación. Esto de las millas lo recuerdo del Derecho Marítimo Internacional por la carrera de Derecho entre otras.
Según tú, la Guardia Civil sólo interviene hasta 12 millas, por ser la zona territorial.
Según tú, el resto es zona económica exclusiva hasta 200 millas, es "sin jurisdicción".
Entonces explica en este foro estos dos artículos. Cómo intercepta la Guardia Civil, según tú, a pateras a 37 y 60 millas, y a más millas....

EJEMPLO GC A 37 MILLAS
http://www.guardiacivil.es/es/prensa...9_2012_03.html
EJEMPLO DE GC A 60 MILLAS
http://www.elecodecartagena.es/index...9-inmigrantes/


Verás compañero; intento explicarlo hasta donde buena y humildemente pueda.
Tenemos mar territorial 12 millas, zona contígua suma otras 12 millas, zona económica exclusiva 200 millas desde la primera y plataforma continental con alta mar.

Por si no te valen los artículos anexos que demuestran que la GC curra hasta ese límite de 200 millas, te anexo un plomo de la ley:

En La Convención del mar, el Art. 56 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigación científica marina;III) La protección y preservación del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.Y este otro también te puede clarificar:

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.


Una vez aclarado esto, te preguntarás qué pasa a partir de 200 millas, si ya todo vale ( piratería etc..). Pues nada más falso. También se controla, obviamente, bajo ciertas leyes internacionales.


Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

Por si no te valen los artículos de prensa que lo corroboran, o la ley, sólo tienes que hacer una travesía larga, ( que veo no has hecho aún probablemente) separándote de la costa más de 100 millas,y ver la patrullera ( insisto, la grande) de la GC trabajando.

Espero te haya aclarado el tema.
Y sobre todo compañero; humildad. Mucha humildad, y más en este foro.
Si de lo que he comentado hay discrepancias, matices, errores.... pues se comenta y se inicia un precioso debate del que todos sacaremos sabiduría y algo en claro. Jamás ofensas personales ni dudas sobre titulaciones.
Un saludo

:brindis::brindis:

Capitán Trucho 20-10-2012 22:54

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
¡¡Se puede decir mas alto pero no mas claro!!

Lo pongo mas alto...:D


Cita:

Originalmente publicado por ENRICACION (Mensaje 1382287)
Joder Barbossa, ¡ qué agresividad ¡

Verás, no sé si soy poco capitán o muy capitán. El título no lo dan con grados de mucho o poco. Lo dan sólo con "Capitán de Yate". A mi me vale.

En Capitán no se estudia reglamentación. Esto de las millas lo recuerdo del Derecho Marítimo Internacional por la carrera de Derecho entre otras.
Según tú, la Guardia Civil sólo interviene hasta 12 millas, por ser la zona territorial.
Según tú, el resto es zona económica exclusiva hasta 200 millas, es "sin jurisdicción".
Entonces explica en este foro estos dos artículos. Cómo intercepta la Guardia Civil, según tú, a pateras a 37 y 60 millas, y a más millas....

EJEMPLO GC A 37 MILLAS
http://www.guardiacivil.es/es/prensa...9_2012_03.html
EJEMPLO DE GC A 60 MILLAS
http://www.elecodecartagena.es/index...9-inmigrantes/


Verás compañero; intento explicarlo hasta donde buena y humildemente pueda.
Tenemos mar territorial 12 millas, zona contígua suma otras 12 millas, zona económica exclusiva 200 millas desde la primera y plataforma continental con alta mar.

Por si no te valen los artículos anexos que demuestran que la GC curra hasta ese límite de 200 millas, te anexo un plomo de la ley:

En La Convención del mar, el Art. 56 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigación científica marina;III) La protección y preservación del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.Y este otro también te puede clarificar:

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.


Una vez aclarado esto, te preguntarás qué pasa a partir de 200 millas, si ya todo vale ( piratería etc..). Pues nada más falso. También se controla, obviamente, bajo ciertas leyes internacionales.


Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

Por si no te valen los artículos de prensa que lo corroboran, o la ley, sólo tienes que hacer una travesía larga, ( que veo no has hecho aún probablemente) separándote de la costa más de 100 millas,y ver la patrullera ( insisto, la grande) de la GC trabajando.

Espero te haya aclarado el tema.
Y sobre todo compañero; humildad. Mucha humildad, y más en este foro.
Si de lo que he comentado hay discrepancias, matices, errores.... pues se comenta y se inicia un precioso debate del que todos sacaremos sabiduría y algo en claro. Jamás ofensas personales ni dudas sobre titulaciones.
Un saludo

:brindis::brindis:

:meparto: :meparto:
:brindis: :brindis:

capitan barbossa 27-10-2012 19:55

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Efectivamente como tu bien sabrás que según tu y muy humildemente (aún así vaya bronca que me has echado!!!)
Zona económica exclusiva tenemos derecho en materias aduaneras, registros contra piratería (si tienen hechos fundados!!), control de contaminaciones, paisajes, medio ambiente, y por cierto evidentemente la Guardia civil no pondra en su web que solo puede intervenir hasta las doce millas y con poca jurisdicción por su parte si no todo el mundo pasa las doce millas y venga a piratear!!!!!:pirata::pirata::pirata:

Anda y relaja esos humos Eh!!! que yo también se enfadarme, porque si solo escribiste eso para aplacarme en todo caso te digo que lo has emperorado:cagoento::cagoento::cagoento:

Unas :brindis::brindis: para el resto, siento mucho que me tengas que ver a si pero a veces uno revienta!! :calavera:

capitan barbossa 27-10-2012 20:06

Re: ¿Patrón = Capitán?
 
Con esto no quiero decir que la Guardia civil no pase las 12 millas lo que quiero decir es que en ese limito no se van a dedicar a parar veleritos con familias felices navegando rumbo al caribe, y si los para pos mala suerte, aunque en teoría ese limite de 12´ tienen legislación española total a partir de ese límite ya no son soberanas, sino en materia de inmigración, contaminación..., es decir si te para la G.C. con tu velerito y no derramas hidrocarburos , petróleo,llevas drogas o algo así , lo del título no pueden hacer nada ya que hay ellos no tienen esa soberanía


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