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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico?:nosabo: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Allende las 12 millas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Pero que cada cual haga lo que le parezca,eso si,sabiendo lo que arriesga. Aunque algun caso habra que ni siquiera sabe lo que arriesga. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee :brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Hombre la verdad es que sobre derecho marítimo, no estoy muy "puesto"pero de una somera lectura de la legislación, me atrevo a afirmar que fuera de las aguas, en las que tiene ESA competencia el Estado Español, su fuerzas de seguridad no podrán abordar barcos de Pabellón extranjero, salvo los casos que vienen tipificados, como piratería, trata de esclavos ctr. pero bueno si alguien experto en temas de legislación marítima dice que no tengo razón, pues lo justifique de manera razonada,creo ademas que estamos desvirtuando el hilo, aquí hablamos (escribimos) de barcos con Bandera Belga, navegando fuera de las 12m/n, pero si alguien me demuestra que un patrullera de la G.C. puede interceptar un velero a 200m/n de la costa Española y "crujir" a su patrón, por cualquier infracción administrativa.:adoracion:
PD:Quod natura non dat, Salmantica non præstat:brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Creo que caes en lo mismo que denuncias. Sentando cátedra. Y considero que estás equivocado. La jurisdicción no se ejerce en la Zona Contigua. Sólo existen COMPETENCIAS para determinados supuestos, que ya he expuesto más arriba. Y respecto a los DERECHOS SOBERANOS en la Zona Económica Exclusiva, también están muy definidos. No son absolutos, cómo en el Mar Territorial: En esta zona, el Estado ribereño tiene: a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo; c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56). Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías). Y el hecho de tener pocas intervenciones o ser un piratilla, no significa que no tenga conocimientos legales sobre el tema. No todos entendemos de todo, pero algunos entendemos de algo. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Zona Contigua
12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Eso,juridicamente, tiene muchcos matices y NO tiene el Estado las mismas competencias que en las 12m/n, a no ser que sea por seguimiento de un barco,desde el mar territorial, y recuerdo que hablamos, en este caso,de barcos con Pabellon Belga, navagando fuera de las 12 m/n:brindis:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Aquí, lo que impera (nos guste o no) es el Convenio de Montego Bay del año 82.., ratificado por España el 14 de febrero de 1997.
Todo lo demás, es ganas de discutir sin tener ni pu.....ra idea. Por favor, leéroslo antes de sentenciar "ex cátedra". |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
La verdad es que leyéndolo esta todo clasicismo, el que quiera salir de dudas que pierda un rato leyéndolo y así podrá tener una "idea mas clara de lo que escribe" supongo que esto lo darían los "capitanes":nosabo: de las patrullares del S.M
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.) |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Las ampliaciones de competencias no son tan automáticas como aquí se pretende. Sólo hace falta ver el conflicto que existe para extender la competencia sobre zona en las Canarias con Portugal(zona continental). Para ello hay que hacer estudios durante muchos años, biológicos, marinos, etc y justificar muy, muy bien el porque de esa extensión. Y se consigue o no, no es tan automático todo. La zona de competencia y revisiones administrativas normalizadas y que no necesitan ningún tipo de justificación es sobre las 12 millas. Lo otro ya son casos determinados con justificación jurídica y muchísimo más si hablamos de barcos con bandera extranjera. Que se pueden llevar a cabo, pero son casos extraordinarios y muy detallados. No es el caso típico de la patrullera aburrida que quiere justificar el día aburrido con esa comprobación administrativa. :brindis:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Si pasas de las 12 millas y eres español,tienes que tener py
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas 12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi,apatrullan la ciudad allende las 12 millas También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Esto significa que si sales de madrid,(territorio) coges el barco,(mar territorial)pasas las 12 millas(zona contigua, de 12 a 24 millas) Te crujen, y si tienes algun percance el seguro te remata. Esta clarito, como el agua de las pilas bautismales Puedes alegar que tienes el per y vas a las baleares. :cunao: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Por cierto, alquien en su día haciendo alarde de sentenciar cátedra, puso en un post que no existía el derecho de paso inocente. Que era una invención mia. Yo le invitaría a leerse el citado BOE que ha puesto el cofrade. No quiero dar pistas porque si no se pierde la emoción ....:cunao: (Las palabras escritas pueden ser como las ostras, que te producen una indigestión cayéndote toda la vomitera encima).
:brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Esto dice el boe
Artículo 33. Zona contigua. 1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. 2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Cita:
De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos. A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias). A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara. :brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
A mi me lo confirmó un capitán del servicio marítimo de la GC, si queréis confirmarlo no tenéis más que realizar una consulta a la dgmm. De todas formas la problemas más gordos me temo no serán con los chicos de verde sino con los del seguro.
La ley es clara y cristalina 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Si fuese como decís algunos solo diría ...navegue por las aguas en las que España ejerza soberanía (mar territorial y aguas interiores) . |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Lo que mas me gusta del Derecho, es la interpretación que cada uno da al mismo, un abogado de acusación particular, puede pedir 24 años de cárcel y el de la defensa,la libre absolución,por un mismo motivo,aquí unos pensamos, en base a la legislación vigente, que la G.C. tiene competencias, administrativas, sobre embarcaciones de recreo hasta las 12m/m y otros dicen que casi te pueden pedir "los papales" cuando estés llegando a Australia, porque lo dice un Capitán y este tiene un buque "oceánico"....me encanta el "derecho"....:meparto:
PD: y estamos hablando de embarcaciones con Pabellón Belga, que si es de España......bueno incluso en la luna de pueden "crujir" :cunao: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Llanera lo único que vale lo que pone el boe, lo demás son opiniones:cunao:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Pues entonces son 12 Millas Náuticas, lo dice negro sobre blanco el BOE, todo lo demás es retorcer la Ley para "crujir" como dicen alguien mas arriba, lo bueno de todo es que esas denuncias las tramita la capitanía marítima, y las que se salen de esa normativa, termina en una papelera.........
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Lo que tu digas esta bien:brindis::cunao:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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El articulo 33 del BOE nº 39 de 14 de febrero de 1997 (post94 )dice( no lo digo yo, lo dice el boe) que el estado ribereño(España) puede prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes en la zona contigua(12-24 millas) Sancionar: Aplicar una sanción o castigo, para que lo entiendas,quitarte los euros entre otras cosas Desde el 11 de enero,tengas la bandera que tengas, si eres español tienes que tener la tarjeta de py para pasar de las 12 millas, entre las 12 millas(mar territorial) y las 24 (zona contigua) si te paran te crujen y el seguro si tienes algun percance te remata. Si pasas de las 12 millas con el per, es lo mismo que ir sin titulo,para que lo entiendas, es lo mismo que llevar un coche sin carne de conducir,da lo mismo que el vehiculo tenga matricula belga: te crujen Puedes alegar que eres per y vas a las baleares, es lo que hay. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Se ve que yo tengo problemas auditivos y de comprensión lectora, pero parece ser que tu tienes problemas para leer las frases hasta el final. Los destacados en rojo son muy ilustrativos. Queda claro que no se habla de TODAS las leyes, sino de una parte de ellas. Y lo dejo aquí, que ni mi humilde esquife tiene bandera belga, ni yo tengo títulos españoles ni me voy a aventurar hasta más allá de las 12 millas con él. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Espero que seas guiri. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
No lo sé, el que ha puesto la cita del BOE es el cofrade pepota. Se supone que sabe copiar. :cunao:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Juuerrr. Lo que cuesta convencer a quién no quiere escuchar/leer.
Vamos a ver: En la zona contigua (12 a 24 millas) , la GC no tiene JURISDICCIÓN para denunciar (quién multa es DGMM) por temas de títulos. Puesto que ni son temas sanitarios, ni aduaneros, ni medioambientales, ni fiscales,....). Otra cosa es que penetres en el Mar Territorial (12 millas). Ahí llevan las de ganar. Pero - y me ciño al tema - si vas con un barco con bandera belga (fuera de las 12 millas) y sin título español, te aseguro que la GC podrá poner una denuncia (siempre lo hacen, por desconocimiento y a ver si cuela), pero que al final, dicha denuncia puede ser recurrida con éxito. Simplemente, porque NO tienen Jurisdicción. Oigo hablar (sin conocimiento de causa) de abordajes en Alta Mar. Bien. Qué sepáis que sólo pueden hacerse si el barco en cuestión tiene bandera española y SÓLO para determinados temas (narcotráfico, trata de blancas, terrorismo,...) y con autorización judicial de por medio. Y si el barco es de bandera extranjera, hay que solicitar permiso al país (Consulado) de la bandera. Yo comprendo que el español, es muy dado a "mantenella y no enmendalla" y a hablar "de oídas", pero si estamos en un Estado de Derecho, la Ley es la que impera. Con GC desinformada o sin GC. Según la teoría de los "mantenellos", la GC podría denunciar a un barco, en la Zona Contigua y en la ZEE.Total....es la GC. Pues no. Aún quedan jueces independientes y no politizados, que aplican simplemente la Ley. Qué para eso está. Para que los ciudadanos tengamos argumentos LEGALES para defender nuestros derechos. Yo lo tengo meridianamente claro. Y, si me ocurre, alguna vez, llegaré hasta las últimas consecuencias legales. Convencido de que tengo esos derechos, que la Ley me otorga. Nunca he creído en la "palabra de Rey" y, mucho menos, en la "interpretación" que hacen determinados Cuerpos de Seguridad, por ser quiénes son. Hay mucho desconocimiento de las Leyes, por parte de ciertos funcionarios y - precisamente por eso - existen los Abogados, que son los especialistas en el tema. Para reconducir los abusos de esas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En fin, no voy a discutir más con quién (desde una posición cerrada) pretende mantener su postura, a toda costa. Es inútil y cansado. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Veo que lo tienes claro, a cada post añades motivos diferentes:cunao:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Tú has oído campanas y no sabes dónde suenan. Hay cientos de operaciones llevadas a cabo por Aduanas y la Armada, para abordar y detener barcos con droga, armas, piratas,..... Te recuerdo (veo que no conoces la terminología) que ABORDAR no sólo es sinónimo de accidente o colisión, sino también la de "asaltar una nave" (acepción 2ª del RAE). En fin, cómo diría aquél....¡¡¡Qué nivel, Dios mío...qué nivel !!!! |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Convenio de las NU sobre el derecho del mar, artículo 110
Artículo 110. Derecho de visita.-1. Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio facultades conferidas por un tratado, un buque de guerra que encuentre en alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96 no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque: a) Se dedica a la piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos; c) Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, siempre que el Estado del pabellón del buque de guerra tenga jurisdicción con arreglo al artículo 109; d) No tiene nacionalidad, o e) Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón. 2. En los casos previstos en el párrafo 1, el buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aun después de examinar los documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. 3. Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido. 4. Estas disposiciones se aplicarán, «mutatis mutandis», a las aeronaves militares. 5. Estas disposiciones se aplicarán también a cualesquiera otros buques o aeronaves debidamente autorizados, que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno A mi alguien que alguien para explicar algún tema náutico me use el diccionario de la RAE .... |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Pero ya veo que ni aún así. En fin....continúa metiendo la pata. Jamás saldrás de tu error. No obstante, yo intentaré que otros, al menos, tengan criterio para defenderse. P.D. Por cierto, el derecho de visita habla de BUQUES DE GUERRA. ¿Dónde dejas las brillantes operaciones de Aduanas en Alta Mar?. Te recomiendo la página CENDOJ para que te empapes de Jurisprudencia y Sentencias. |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Mira ya aprendiste algo hoy.... de nada:cunao: PD Ahora es cuando después de quedar sin argumentos comienzan los insultos en 3...2....1 |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Los barcos de SVA, son auxiliares de la Marina de Guerra Española, ademas de estar al servicio del gobierno, en la lista 8ºl,por cierto todos sus Capitanes y tripulaciones son titulados nauticos de la marina civil,maquinas y puente, entiendase que un Capitan de una embarcacion de SVA, es un señor que saco una carrera universitaria de cinco añitos, con sus correspondientes practicas, no un titulo sacado en tres meses en un centro no reconocido por ninguna universidad Española.....los barcos de la Guardia Civil, Policias Autonomicas o incluso Policias Locales, que las hay, tienen barcos tambien, son "solo" de la lista 8º, no buques de la Armada Española, o auxiliares de la misma, que no es lo mismo, pero bueno siguiendo con el tema, barco de bandera Belga, fuera de las 12 m/n si es abordado por una patrullera, sin una de las causas que dice la Ley, es un abordaje ILEGAL, por lo menos desde mi punto de vista, y dependiendo de las consecuencias del mismo, puede derivar en responsabilidad penal, por parte de la dotacion de esa patrullera, pues para abordar y registrar un barco de pabellon extrangero hay que realizar una serie de actos, como ponerlo en conocimiento de su embajada o Consulado y que este lo AUTORICE, pues ese pequeño velerito insignificante en medio de La Mar, es parte del territorio de la Bandera que porta, y me estoy refiriendo a querer abordarlo para "pedirle los papeles" no por actos contemplado en la legislacion internacional sobre abordajes, que estan perfectamente definidos, pero nada sigamos con este hilo tan interesante, al final alguien pretendera "demostrar" que nuestra Benemerita Guardia Civil del Mar tiene competrencias en todo el mundo mundial y sobre cualquier barco, sea de la bandera que sea y se encuentre donde se encuentre :cunao:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Hechos señores, quiero hechos, que una barco bandera no española tripulado por un español y ni tan solo tiene el PER por ejemplo a 100 Mn y debe ser rescatado se supone que pasará el resto de su vida en el trullo ya que no tiene ni una perra chica, pero ésto sucede y no pasa nada, pues sigamos :velero: y que los jueces decidan, y mientras unas :borracho::borracho:
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Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Aquí como en otros posts que han habido, lo que se respira es una cierta tendencia al si yo no puedo tu tampoco (muy típical eso...). En este caso una simple modificación administrativa, que nada para nada tiene que ver ni en su espíritu ni en su desarrollo, con la legislación marítima general, se tiende a convertirla en la gran modificación náutica de la España posterior a los Reyes Católicos. La modificación se hizo importándole tres pepinos al Estado Español si los patrones deportivos con bandera extranjera llevan o no título del país de bandera, epañoooo o de quien sea. A nivel de Estado eso es que no tiene la más mínima relevancia para nada. Al contrario, son responsabilidades que el Estado se evita. Si un barco Belga, Holandés, Inglés tiene algún problema pues ya sabe el gobierno de turno lo que tiene que hacer con más o menos ganas que para algo se le pagan tasas y otros impuestos. La modificación se hizo por y para las academias náuticas, para no crearles un problema, y solucionar el tema simplemente en los puertos. Quien sale o entra en un puerto y quien navega por la costa tiene que tener algún título. Ya está así de simple. Los seguros tendrán que cubrir lo que tengan que cubrir de acuerdo a las cláusulas, quien tiene título pues ya sabe le da igual, quien no, tendrá que poner alguna cláusula especial que lo cubra. En el caso de la marina profesional donde quedan 12 barcos con bandera española ya se ve lo importante que es el tema y como los cofrades van bien encaminados.
A partir de las 12 millas y como muy bien han puesto sólo se realizan inspecciones que autoriza la ley en barcos españoles de acuerdo a sospechas fundadas sobre los delitos que vienen recogidos en el ordenamiento jurídico, y en barcos extranjeros, no hace falta comunicar a los consulados como se ha dicho, ahora la sospecha ha de ser fundada y comunicada a un juzgado que es el que da la orden de intervención. Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores. :brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Ejemplo práctico, cuando la Marina realiza una intervención en aguas del Pacífico (donde la GC patrulla día si día tambien) y detienen algún esquife pirata (al lado de sus costas) comunican inmediatamente con la Audiencia Nacional, y es la Audiencia quien determina si los piratas son traidos o no a España, dando cobertura jurídica a toda la intervención.
:brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.
Bueno segun algunos,salvo la Guardia Civil, estes donde estes y tengas el pabellon que tengas ¡¡¡faltaria mas¡¡¡¡:brindis: |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Cita:
En el caso de barcos con bandera extranjera, pueden darse DOS supuestos: 1.- Si está dentro del Mar Territorial, se puede hacer una inspección. Nunca un Registro. A menos, que tengas el consentimiento del armador/patrón/Capitán. 2.- Si está en Alta Mar, es necesario el permiso de las autoridades del país de bandera. Ya que dicho barco, es considerado cómo una extensión de la soberanía del país de bandera. Y, en cuánto, a los piratas del Indico o de Somalia, QUE ATACAN BUQUES ESPAÑOLES (Euskadi sigue siendo español), la Ley del Mar (puesto que son piratas) permite detenerlos SIN ORDEN JUDICIAL. Otra cosa es que, más tarde, se le comunique a la Audiencia Nacional, la detención y se ponga a disposición del Magistrado de turno. Espero haberme explicado bien. Un saludo |
Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Señores: nos estamos yendo por los cerros de ubeda, se trata de saber si España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua, es decir desde las 12 millas a las 24. Definicion de zona contigua segun BOE
Artículo 33. Zona contigua. 1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. 2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. |
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