La Taberna del Puerto

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-   -   Nueva normativa europea para los barcos de recreo (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=147003)

navegalex 25-01-2016 15:20

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1870101)
Por definición, las normas legales no pueden tener efectos retroactivos cuando estos sean potencialmente desfavorables, por tanto, entiendo que los barcos anteriores a la norma mantendrán sus categorías de diseño de acuerdo con los criterios que regían hasta la entrada en vigor de la nueva normativa.

Por otro lado, y por definición, se entiende que cualquier barco con categoría A es transoceánico y, además, la transposición de esta Directiva a nuestra legislación supondrá necesariamente cambios en la normativa española, aunque dudo de que cambien las zonas de navegación tal cual las entienden actualmente.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Pero entonces por qué ponen como máximo F9?

SMJJ 25-01-2016 16:06

Respuesta: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Tiene alguna concordancia la clasificación SOLAS que llevan los buques antiguos, con la actual de zonas?, podría ser que las siglas que constan en los registros de la DGMM, donde dice clasificción SOLAS, tenga alguna correspondencia con las zonas de navegación, con las categorias A,B,.... o es algo que solo tenía algún sentido en aquellos años?
si el certificado de navegabilidad pone categoría de diseño Nada Módulo Nada y Zona de Navegación 6, tiene algo que equivalga a un SOLAS III/Q/4?
Vaya lio!!!!!!!

berpul 25-01-2016 16:39

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Supongo que sera para los barcos de nueva construccion, no?...

Ophiusa 25-01-2016 17:31

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Bueno, ahora solo falta regular la capacidad real de los patrones con tiempo duro independientemente de la titulación que tengan. Igual nos llevamos sorpresas (o no tantas) y a algún Capitán de Yate le dan la categoría D y a un PER la A... :sip:

Jadarvi 25-01-2016 19:43

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por navegalex (Mensaje 1870166)
Pero entonces por qué ponen como máximo F9?

Ni idea, sinceramente, siempre me pareció una cosa rara, la respuesta que se daba era más o menos que si te pillaba un F9 y el barco estaba preparado para ello, pues si venía más tendría que aguantar, aunque hay cosas que no las aguanta ni un portaviones...

En fin, supongo que nadie te va a garantizar que un barco pueda cruzar por en medio de un huracán sin que le pase nada-

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Xavier Vila 25-01-2016 20:03

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Así lo interpretó yo también, Oceanico no significa indestructible, hasta F9 te cubrirá la póliza si eres A, de ahí para arriba más vale que el barco y tripulación estén bien preparados :borracho:

En este sentido los A se quedan algo más desamparados, pero igualmente con la antigua normativa tengo yo mis dudas sobre si alguna póliza te cubre el barco si lo abandonas en medio del Atlántico en un huracán de F10 para arriba :cunao:

:brindis:

navegalex 25-01-2016 20:09

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
O sea que con vientos de 48 nudos o más, tengas el barco que tengas, el seguro se lava las manos...increíble.

Xavier Vila 25-01-2016 20:35

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por navegalex (Mensaje 1870254)
O sea que con vientos de 48 nudos o más, tengas el barco que tengas, el seguro se lava las manos...increíble.


Te dan de margen hasta rachas de 61 si eres A, a los B y C aún nos abandonan antes pero por lo menos nos han doblado la ola, un poco más de margen para naufragar con dignidad :borracho:

:brindis:

morraso 25-01-2016 21:02

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por golden dreams (Mensaje 1870265)
Te dan de margen hasta rachas de 61 si eres A, a los B y C aún nos abandonan antes pero por lo menos nos han doblado la ola, un poco más de margen para naufragar con dignidad :borracho:

:brindis:

Lo siento Golden Dreams, parece que estoy aquí de mosca cojonera....pero la normativa española habla de ola significativa y la nueva versión europea de ola máxima y no es lo mismo.

Copio y pego:

El oleaje es expresado de dos maneras, con la altura de una ola individual y con la altura de ola significativa o significante, que no es la altura de cada ola individual.

Como el oleaje varía de una ola a otra se ha definido un promedio. La altura significante o significativa (Hs o Hm0) es la media del tercio de olas más altas registradas en un período de 20 a 30 minutos.

Algún ejemplo:


Boya Augusto González (Cantabria) 23,13 m (max.) 14,8 m (sig.) 24-4-2009
Boya Cabo de Peñas (Asturias) 23,3 m 12,2 m 24-1-2009
Boya Cabo Villano Sisargas (A Corunya) 21,9 m 11,7 m 9-11-2010


...suele andar por la mitad, aprox. Es decir, sigue sin cambiar nada excepto como se comenta los de categoría de diseño A que antes podían aguantar de F8 en adelante y ahora hasta F9 :nosabo:.

Saludos

:brindis::brindis:

Alocen 26-01-2016 01:39

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por HIPPIE (Mensaje 1869505)
lo que mas me gusta ,es lo de aguas negras,estan los puertos españoles preparados para descargarlos jujujujuju:borracho:

Hippie, no me toques las palmas que me pongo a bailar, que ese tema lo llevo grabado a fuego en mi pecho ( y otros sitios más... )

Cuando salió la normativa y para pasar la ITB ( me pilló calentito, calentito para pasar la ITB cuando salió la normativa ) me tuve que gastar lo que no está escrito para colocar el famoso depósito de aguas negras/grises en un Coronado 25. Espectacular, tanto como inútil, el trabajo de Náutica Sagunto para encajar todo lo necesario en un barco como el Coronado 25. Pero conociendo a Sebastián ( q.e.p.d. ) y a Santi, aquello se hizo y se hizo muy bien.

Ahora no recuerdo, ni me interesa ni quiero recordar cuándo salió esa normativa. Pues bien. A fecha de hoy mi puerto aún no dispone de máquina para vaciar el famoso depósito de aguas negras.

Y yo sigo diciendo. A mí no me habrían pasado la ITB por incumplir la normativa. Bien, pero ... ¿ y los puertos que a fecha de hoy la siguen incumpliendo ? Porque, seamos serios, toda la carga sobre nosotros ... ¡¡¡ Anda yaaaaaaaaaaaaa !!!

Exigen, pero desde atrás. Que cumplamos nosotros. Lo cumplimos. Y luego, claro, como no se puede vaciar el depósito ... ¿ nos lo llevamos a casa ? Porque según la legislación, hay muchos barcos que no pueden vaciar sus depósitos porque no están autorizados para navegar por la zona en la que se pueden vaciar los depósitos de aguas negras.

Vamos, que es muy fácil regular desde el despacho, que el Powerpoint lo aguanta todo, y el Excel, que luego la realidad... pues mira, mala suerte. Es que nosotros legislamos, pero no nos hables de la realidad, que no sé muy bien que es eso ...

En fin, me callo, que luego se me entiende...

Brindo, pero sólo por los g------as como yo, que nos tuvimos que "comer" la normativa para que el resto haga lo que le salga de...

Buen viento...

Agustín.

navegalex 26-01-2016 08:16

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Alocen (Mensaje 1870353)
Hippie, no me toques las palmas que me pongo a bailar, que ese tema lo llevo grabado a fuego en mi pecho ( y otros sitios más... )

Cuando salió la normativa y para pasar la ITB ( me pilló calentito, calentito para pasar la ITB cuando salió la normativa ) me tuve que gastar lo que no está escrito para colocar el famoso depósito de aguas negras/grises en un Coronado 25. Espectacular, tanto como inútil, el trabajo de Náutica Sagunto para encajar todo lo necesario en un barco como el Coronado 25. Pero conociendo a Sebastián ( q.e.p.d. ) y a Santi, aquello se hizo y se hizo muy bien.

Ahora no recuerdo, ni me interesa ni quiero recordar cuándo salió esa normativa. Pues bien. A fecha de hoy mi puerto aún no dispone de máquina para vaciar el famoso depósito de aguas negras.

Y yo sigo diciendo. A mí no me habrían pasado la ITB por incumplir la normativa. Bien, pero ... ¿ y los puertos que a fecha de hoy la siguen incumpliendo ? Porque, seamos serios, toda la carga sobre nosotros ... ¡¡¡ Anda yaaaaaaaaaaaaa !!!

Exigen, pero desde atrás. Que cumplamos nosotros. Lo cumplimos. Y luego, claro, como no se puede vaciar el depósito ... ¿ nos lo llevamos a casa ? Porque según la legislación, hay muchos barcos que no pueden vaciar sus depósitos porque no están autorizados para navegar por la zona en la que se pueden vaciar los depósitos de aguas negras.

Vamos, que es muy fácil regular desde el despacho, que el Powerpoint lo aguanta todo, y el Excel, que luego la realidad... pues mira, mala suerte. Es que nosotros legislamos, pero no nos hables de la realidad, que no sé muy bien que es eso ...

En fin, me callo, que luego se me entiende...

Brindo, pero sólo por los g------as como yo, que nos tuvimos que "comer" la normativa para que el resto haga lo que le salga de...

Buen viento...

Agustín.

buffff.....pues si, hay una escasez de coherencia abrumante, como en muchas "leyes". Como las prostis...las dejan currar, pero si te pillan con ella haciendo fukyfuky te empapelan, o los coches: permiten la fabricación de vehículos que van a 240 km/h pero si vas a mas de 120 te empapelan. Y qué del medioambiente? mas de lo mismo...si tu coche larga un poco de humo te empapelan, mientras que los aviones o grandes buques no pasa nada...y para que vamos a hablar de las megafactorías y pruebas nucleares en los océanos...

Xavier Vila 26-01-2016 09:10

Respuesta: Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por morraso (Mensaje 1870273)
Lo siento Golden Dreams, parece que estoy aquí de mosca cojonera....pero la normativa española habla de ola significativa y la nueva versión europea de ola máxima y no es lo mismo.

Copio y pego:

El oleaje es expresado de dos maneras, con la altura de una ola individual y con la altura de ola significativa o significante, que no es la altura de cada ola individual.

Como el oleaje varía de una ola a otra se ha definido un promedio. La altura significante o significativa (Hs o Hm0) es la media del tercio de olas más altas registradas en un período de 20 a 30 minutos.

Algún ejemplo:


Boya Augusto González (Cantabria) 23,13 m (max.) 14,8 m (sig.) 24-4-2009
Boya Cabo de Peñas (Asturias) 23,3 m 12,2 m 24-1-2009
Boya Cabo Villano Sisargas (A Corunya) 21,9 m 11,7 m 9-11-2010


...suele andar por la mitad, aprox. Es decir, sigue sin cambiar nada excepto como se comenta los de categoría de diseño A que antes podían aguantar de F8 en adelante y ahora hasta F9 :nosabo:.

Saludos

:brindis::brindis:

De mosca cojonera nada hombre, a veces 4 ojos ven más que dos! Se me había pasado ese detalle, si es así pues parece que nos quedamos igual.

:brindis::brindis:

SMJJ 26-01-2016 09:25

Respuesta: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Total que la solución pasa por "que Dios nos coja confesados" si salimos y cambia el panorama a "carajal fuerza te destrozo", pues vamos dados....
Lo primero que voy a hacer es aclarar con mi seguro hasta donde llegarán en caso de siniestro y que causas les eximen de indemnizar, y poner las condiciones lo más exactas posibles para evitar dos desgracias: 1 que te pase algo grave navegando y 2 que encima el seguro te diga que lo siente mucho pero que es tu problema no el suyo.

navegalex 27-01-2016 10:33

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
O sea que el depósito de aguasu negras será obligatorio.....para todos los barcos europeos...?

fenicio53 27-01-2016 14:03

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Decimos que nuestra legislación náutica es farragosa, excesiva y muchas veces contradictoria además de ser un lastre para que avance nuestra actividad y es verdad. Pero quisiera que le echarais una ojeada al mundo de la aviación privada y recreativa. Para no comparar digamos que son parecidas. :cagoento:

markuay 27-01-2016 15:59

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Aqui dejo las categorias de navegacion de los barcos de astilleros franceses anteriores a la nueva normativa.

En la chapa del barco viene la CAT, de navegation.

Igual le sirve a alguien.

http://www.bateauecole.fr/cours/secu...ecurite_01.htm

:brindis::brindis:

marcmaresme 27-01-2016 16:07

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por fenicio53 (Mensaje 1870747)
Decimos que nuestra legislación náutica es farragosa, excesiva y muchas veces contradictoria además de ser un lastre para que avance nuestra actividad y es verdad. Pero quisiera que le echarais una ojeada al mundo de la aviación privada y recreativa. Para no comparar digamos que son parecidas. :cagoento:

ni que lo digas, ahora por despegar y aterrizar en el aeroclub de sabadell...pase por caja, por favor

hos imaginais que nos cobren por entrar y salir de puerto?
bufff mejor me callo y no digo nada mas, a ver si habra algun espia por aqui sacando ideas...

Alocen 28-01-2016 02:09

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
A ver... A ver... ¡ me confieso !

Cuando iba a esquiar, decía que aplicaba el teorema de la canica ( sí, esa bola de cristal con la que jugábamos de chavales ). Era muy simple. Si dejas una canica en un pista y rueda, es que es peligrosa ( sí, ya vale, que por el efecto de la nieve, salvo que sea una placa de hielo, no va a rodar nunca. Valeeee... A ver, entended la idea de lo que cuento en tono de broma... )

Pues con el mar igual. Mi barco será de categoría ultra-hiper-mega-transoceánica, que yo sigo siendo ultra-hiper-mega-cagueta. Y me da igual la categoría de mi barco y para qué lo tengo legalizado, que según cómo ni me muevo del puerto.

¿ Que a dónde quiero llegar ? Pues que, al final, debemos ser nosotros mismos quienes, valorando nuestros límites, capacidades, etc. y siempre, siempre.... sieeeeemmmmprrrreeeeeeeeeeeeeee respaldados por un buen seguro y, es obvio, preparación, información, prudencia, prudencia, prudencia, salgamos a navegar.

Nadie mejor que nosotros nos quiere más. Así que somos ( o deberíamos serlo ) los primeros interesados en nuestra propia seguridad. Y si yo veo un viento que no me parece cómodo, pues no salgo. Y si yo veo una mar en la que no me siento cómodo, pues no salgo. Así de simple.

Y las certificaciones, homologaciones, reglamentaciones ... pues a pasarlas por allí.

Pero claro, Yupi también existe ... No aprenderé.

Brindo por los responsables. :brindis::brindis::brindis:

Agustín

coques 28-01-2016 19:17

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Mientras los seguros no tengan otro palo al que agarrarse :cagoento:

Paulsailor 28-01-2016 22:44

Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Ah!!, pues Yo estoy tranquilo, el mío está certificado por el harold yoid ese!! 😂 un cómico que hacía equilibrios en
el big beng, creo.... Así q aguanta lo que sea.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

dunic 28-01-2016 23:13

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por marcmaresme (Mensaje 1870772)
ni que lo digas, ahora por despegar y aterrizar en el aeroclub de sabadell...pase por caja, por favor

Ya hace 50 y pico años, todos los aviones (y avionetas) pagaban por aterrizar en Aeropuertos (como los mercantes en puerto)
Donde no se pagaba era en los aeroclubs , cosa que hace años dejó de ser el AC Barcelona-Sabadell, que se reconvirtió a Aeropuerto

navegalex 06-02-2016 22:36

Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
 
Ahora parece que la zona 2 podrá valer para todo el Mediterráneo, supongo que será una normativa española que hará cortocircuito con la europea, que se basará en la zona de fabricación...madre mía! que follón...


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