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Re: La papela.-
Si los de la DGMM nos leen se estaran tronchando. :pirata:
Para seguir liandola, mi aportación: - Creo que fue en una de la primeras clases de 1º de Derecho, se explicaba la diferencia entre vaguedad, ambigüedad y otros palabros jurídicamente interpretables en función de conjunciones y otras lindeces del idioma. A ver que os parece mi lectura :borracho::borracho: tan válida como cualquier otra.:burlon: 1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo (HASTA AQUÍ UNA ORACIÓN (Gramatical, no de las otras) Y AQUI OTRA y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. O sease, que lo que nuestra eficiente y admirada administración nos limita, son sólo las motos acuáticas NO abanderadas y tal y tal en España. Os aseguro que cualquiera que tenga ganas de buscar en cualquier repertorio encontrará cientos de sentencias firmes que ratifican esta lectura. Y la contraria también....:cunao: PD: |
Respuesta: La papela.-
Gramaticalmente, (Hace mucho tiempo) creo que serían dos oraciones simples subordinadas, ya que en cada uno solo hay un verbo conjugado y la primera oración actúa como sustantivo de la segunda.
La primera: "El titulo" "habilita" "para el gobierno de embarcaciones y motos matriculadas en España" La segunda: "Que" "sean utilizadas" "exclusivamente para actividades de recreo." Y me parece que poco cabe interpretar, otra cosa es hacerse una paja mental con lo que no se dice aquí...." pero si la moto no estuviera matriculada, podría ser que............." |
Re: La papela.-
:brindis: Nos gustaría que nos hubierais llegar a la plataforma una captura o escaneo del texto en cuestión para ponerlo en disposición de nuestro abogado haber si se puede hacer algo. Gracias.
navegantes.afectados.om@gmail.com 687101487. |
Re: La papela.-
En este hilo se vuelve a ver lo bueno (modo ironía) que es nuestra querida DGMM. Nadie se pone de acuerdo en la interpretación de algo tan básico como esto - lo mismo con todo. Es uno de los grandes problemas que tenemos y lo que ha llevado a muchos a otras banderas.
Si sinceramente hubiera un interés en cumplir con la obligación de los funcionarios - gestionar y velar lo nuestro para nosotros, las cosas serían más sencillas, claras, prácticas y razonables. No es el caso. Hasta que lo sea, los que pueden seguirán con banderas de fuera. Una pena - con la potencial que tenemos! Lo realmente triste para mi es que los "lobbies" ni la DGMM no se dan cuenta que facturarían muy mucho más si nos facilitarían las cosas y si fuese más accesible (claro y sencillo también) y que más gente se metería en este mundo. Hasta hacienda facturaría más. Pero no, parece que quieren tener pocos pero bien apretados por los h..vos y amargados. Y si quieren montar industria del sector, nada, que lo hagan los franceses o alemanes que aquí no mola eso de crear empleo y riqueza ni defender las libertades de los quien les pagan. :cagoento: |
Respuesta: La papela.-
Aquí la tienes:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/...A-2015-320.pdf Perdona creí que te referías a la disposición, creo que te refieres al texto que han puesto en la Licencia, podrás pedirlo al cofrade que inició el hilo. Saludos |
Respuesta: La papela.-
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Re: Respuesta: La papela.-
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Re: Respuesta: La papela.-
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Sin ánimo de seguir alimentando a tanto troll suelto y reconociendo que seguramente he picado en la inocentada de alguno, hoy he renovado un PNB y un PER, y obviamente lo primero que he hecho ha sido ir a buscar la susodicha limitación. Y... Oh albricias!!!!! NO EXISTE EN NINGUNO DE LOS DOS. No se como colgar la foto, pero transcribo: "Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto en el RD 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para las embarcaciones de recreo" EL Gobierno de España certifica que a Josep Maria PU........., se le considera plenamente cualificado [...] para EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO Y LA OPERACIÓN DE SU ESTACIÓN DE RÁDIO" OBSERVACIONES: NINGUNA. Y ahí lo dejo... Se agradecerán las aportaciones de los censores de guardia para echarnos unas risas. :brindis::brindis: .. : |
Re: Respuesta: La papela.-
1 Archivo(s) adjunto(s)
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:brindis: |
Re: Respuesta: La papela.-
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:brindis::brindis: Pués de eso no sale nada en ninguno de los dos títulos que acabo de renovar :cid5:. Al menos los emitidos en Cataluña no incorporan, hasta le fecha, esa parrafada. En la primera mitad de la A4 solo la "tarjeta" con las dos banderitas, catalana y española. En la mitad inferior, troquelada para cortarla, solo una cuadricula con las atribuciones de eslora y zonas de navegación de todas las titulaciones, por detrás, nada de nada; en blanco. Puede ser que sea cosa de competèncias autonòmicas, no todas han querido asumir las competencias en formación nàutica y solo se rigen por la norma genérica. Copio: Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia. Por si acaso, conservaré bien el papelote hasta el día de su caducidad en enero del 2029:pirata::pirata: |
Re: La papela.-
Pues cada Comunidad "a su bola". En Madrid lo habrá redactado uno de la DGMM que navega en las barcas del Retiro que le cae muy cerquita del trabajo.
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Re: Respuesta: La papela.-
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Esa mitad de la hoja que hablas, se entiende que si cortas por la zona troquelada, se quedaría fuera, ¿no?. Podríamos decir, que no forma parte de la propia tarjeta. ¿Estoy en lo cierto?. :gracias: por tu respuesta. Salud y :brindis: |
Re: La papela.-
Si entiendo bien lo que dice BOE, la tarjeta es la parte en A5, no el resto.
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Re: La papela.-
O sea, que con mi titulitis no puedo llevar una embarcación de mi amigo extranjero ?? :cid5::cid5::cid5: y nos llamamos europeos :cunao:
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Re: Respuesta: La papela.-
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Yo creo que, como han comentado otros cofrades, lo que vale es la Disposición del BOE y las meteduras de pata burocráticas (como lo que ponen en la tarjeta) nos da para hablar del tema pero no tiene mucho recorrido. Eso sí, con la mosca detrás de la oreja, ya que aunque tengamos razón lo mismo hay que recurrir para que te la den tras una denuncia, y a nadie le apetece estas cosas y menos por una tontería así :brindis::brindis::brindis: |
Respuesta: Re: La papela.-
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Re: La papela.-
A ver...al final que?:nosabo:
Por un lado tenía entendido que la Da5 (corregidme si me equivoco) nos obligaba oportunamente a los residentes en España a tener titulaciones españolas para patronear barcos abanderados en otros paises. En función a ello, y siendo armador de un barco abanderado en Bélgica, me he puesto a estudiar y en marzo/abril me examinaré de CY. El caso es que tras leer con asombro este post, chequeo mi tarjeta de PY y efectivamente... pone que habilita para el gobierno de embarcaciones y motos matriculadas en España. Esto tiene algún tipo de interpretación??? O simplemente me he dejado los cuartos para nada????:cagoento: Hay alguien en esta loable taberna que por favor sin segundas, sin ironías y de forma clara explique a este cofrade que poco sabe de leyes y tejes y manejes que significa esta observación? Salud por el!:brindis: |
Re: La papela.-
Para mí, la interpretación está clara: se trata de una maniobra - con tintes de chapuza, extorsión y arbitrariedad, como todas - de la Administración para hacer la puñeta a los patrones españoles de embarcaciones con bandera extranjera, entre los que nos encontramos Vd., cofrade MINIMUI, y yo.
El razonamiento es el siguiente: 1 - La infausta DA 5ª exige un título español a los patrones de embarcaciones abanderadas en el extranjero que residan en España. 2 - Si en el susodicho título se dice que sólo es válido para patronear embarcaciones de bandera española, el patrón no podrá exhibir un título español que le habilite para el gobierno de embarcaciones de bandera extranjera. 3 - En consecuencia, el patrón podrá ser multado. 4 - Producto de lo anterior es que, metiendo de este modo miedo a los patrones españoles de embarcaciones de bandera extranjera, vuelvan al corral, es decir, a abanderar sus embarcaciones en España. 5 - Y producto de lo anterior es que dichos patrones estarán de nuevo sometidos al sistema feudal sacacuartos que tiene montado la DGMM con sus secuaces, que es de lo que se trata. Q.e.d. No brindo; hace tiempo que cuando escribo algo sobre la Administración se me revuelve el estómago. |
Re: La papela.-
No obstante, obsérvese la fina contradictio in terminis u oxímoron de la maniobra de la DGMM: por un lado pido un título español para gobernar embarcaciones de bandera extranjera, y por el otro digo que tal título sólo es válido para gobernar embarcaciones de bandera española.
Coherencia a manos llenas... Sigo sin brindar. |
Re: La papela.-
Ni caso señores.
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Re: La papela.-
Tras el susto inicial por la nueva iniciativa de nuestra Administración y reflexionando un poco, mi interpretación es la siguiente:
- Los títulos náuticos españoles se expiden para poder patronear embarcaciones españolas. Claro, nuestra Administración no tiene competencias para definir quien puede manejar un barco de otra bandera. - Para llevar un barco de otra bandera, un ciudadano español tiene que tener la titulación española que habilite para hacerlo. Evidentemente, la titulación española que habilite para manejar un barco de las mismas características. Entiendo que no hay ninguna nueva limitación. Sí una redacción confusa y que, posiblemente, se haya hecho para crear dudas. Saludos y :brindis: |
Re: La papela.-
Cita:
Cita:
Pues tal como decís "ni caso". Solo se trata de una ocurrencia mas de los personajes tan "competentes" que hay en la DGMM :cunao: :borracho: |
Respuesta: La papela.-
Mi interpretación:
Por un lado encontramos: (RD 875/2014), Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. Obvio, ningún país puede otorgar habilitaciones para gobernar embarcaciones de otros países, por lo tanto el RD no se sale de su ámbito de competencias. Por otro: Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Estamos en lo mismo, dentro de sus aguas, la administración regula las condiciones y exige titulación como medida de control y seguridad, supeditada a que no puede exigir que en los casos de pabellón y patrón de otros Estados (caso de aquellos que no exigen titulo a sus nacionales), estos se vean obligados a procurarse uno, o aquellos (que ya tienen regulado en su ámbito de competencias los mismos) se vean obligados a obtener uno distinto. En el caso de embarcación y patrón no de la misma nacionalidad, se aplica la residencia (entendemos que este criterio es aceptado universalmente, como aquel statuts que define obligaciones y derechos en suelo ajeno a la nacionalidad del sujeto). Por lo tanto, tranquilos, no ha salido nada nuevo, ya estaba desde el 2014 y ahora alguien ha leído la “letra pequeña”, como dicen varios cofrades..confusión en la lectura, y yo opino que en la interpretación también. |
Re: La papela.-
Cita:
Es lo que se llama un 'deadlock' o abrazo mortal en informática. |
Respuesta: Re: La papela.-
Cita:
La DT 5ª te dice: "y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." queda claro que está referido al tipo de titulación que se exige a un español para pilotar embarcación española, (PY CY PER) según caracteristicas del barco, y habilita a pabellones no españoles, como dice el texto: "Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados" Vamos, yo lo veo claro.... |
Re: La papela.-
Pues yo no tanto. A mi entender, se contradice de plano con esto:
Cita:
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Re: La papela.-
Pues, sigue sin quedarme claro.
Aunque soy de la opinión que esa observación redunda y confunde. :nosabo: Yo estoy en el caso de aquellos para los cuales no coincide el país bandera del barco con al residencia del patrón. Por lo tanto la DA 5ª me obliga a sacarme una titulación española para navegar en aguas españolas (en este caso si que valga la redundancia). Quizá la observación es para que los patrones españoles de barcos cuyo país de abanderamiento(si los hubiera) exija tener una titulación especial o diferente o yo que se...vamos para que no vayan navegando tan alegremente por los mares con la papeleta española. De momento, quiero ser optimista y no quiero pensar que me han tomado el pelo. :brindis: |
Re: La papela.-
A este tipo de absurdos es a lo que nos conduce una reglamentación hecha, en el mejor de los casos, sin sentido, y en el peor, con ánimo de someter a los que hemos encontrado alguna vía de escape a esos mismos sinsentidos, arbitrariedades y anacronismos.
Vamos a ver, para lo que debe facultar un título náutico es para el gobierno de embarcaciones de hasta tal eslora o desplazamiento o potencia de motor, a un máximo de tantas millas de la costa. Todo lo demás sobra. Entonces, ¿qué razón poderosa tiene la DGMM para poner en un título que faculta al poseedor para gobernar únicamente los barcos de una determinada bandera? ¿Pone algo así en los prestigiosísimos títulos que expide la RYA, que los que los tienen exhiben con legítimo orgullo y que todo el mundo acepta sin chistar? Cuestión aparte es si otras naciones aceptan un determinado título de otra nación para el gobierno de embarcaciones de su bandera. Y dado que la mayor parte de las naciones no reconocen los títulos españoles... ¿Qué sentido tiene poner que sólo valen para patronear embarcaciones de bandera española (algo que ya sabemos "de facto")? Esto es lo que me induce a pensar que, como de costumbre con esta Administración, las segundas intenciones y las agendas ocultas son el plato del día. No brindo. |
Re: La papela.-
Cita:
valen para patronear embarcaciones con bandera nacional, deja en muy mal lugar a la DA5. Es un contrasentido e implica que la propia DA5 no debe estar vigente. Dicho esto, mi reflexión me leva, a que si el barco es de bandera belga (por ejemplo) y en Bélgica no piden título alguno, si tienes tu título español correspondiente, siempre irás bien. Primero, porque Bélgica no exige título. Segundo, porque tienes el título español, que aunque no te habilite, según la anotación "de marras", si te obliga la contradictoria DA5. O sea, que seguimos en las mismas, con más o menos revuelo. :rolleyes: Salud y :brindis: |
Re: La papela.-
Algo así entiendo, interpreto, imagino, quiero creer yo.
Vaya, vaya, vaya... A todo esto, contaros que hace escasos 20 días he sido objeto de inspección de la guardia civil. Me interceptaron a unas 11 millas de la costa. Abarloamos nuestros barcos y solicitaron subir abordo. Fiel a mi costumbre los he invitado a subir sin problemas. Han revisado lo típico, seguro y documentación mía, del barco y la titulación. La inspección ha sido como siempre favorable y excepto el tiempo perdido nada que objetar. Muy amables, educados y profesionales.:cid5: La titulación exhibida es la que he comentado antes. Lleva la observación de "marras" :brindis: |
Re: La papela.-
Cita:
Si nos queremos poner puntillositos con el tema, obviando las conclusiones que mencioné y han mencionado otros cofrades acerca que lo UNICO VALIDO y LEGAL es lo que sale en el BOE (es decir la única parte valida en la que está en formato DINA5 o UNE5 como lo quieran llamar. 1.Bélgica no exige titulo cierto pero si unos conocimientos adecuados. la forma de demostrar dichos conocimientos les da igual (aquí en España es con la titulación oficial) como si el club de vela de tu pueblo te hace un papelajo que dice que eres un crack de los vientos para ellos es valido por lo tanto para ellos el que tengas la titulación española les vale. 2.por otro lado con la DA5 se exige la titulación requerida por el país de residencia del patrón si ambas nacionalidades no coinciden. por lo tanto como en España la única titulación valida es la oficial esa es la que te vale. 3.te añaden esa coletilla de que es para embarcaciones nacionales, pues bien, como han señalado España no puede agarrar y decir que su titulación vale para llevar cualquier barco de cualquier país eso lo tendrá que decidir el país de bandera del barco con lo cual volvemos al punto 1. pero como eres residente en España aparecemos en el punto 2. por aclarar lo subrayado de forma un "pelin exagerada" imagina que hay una titulación de recreo en España que es CPA (capitán de portaaviones) y dice que te faculta para llevar cualquier portaaviones del mundo. vete con tu titulo de CPA al puente del Nimitz ya verás que risas nos echaríamos todos (bueno el que lo hiciese no tantas):cunao::cunao::cunao: |
Re: La papela.-
Pues imaginemos un caso práctico: patrón residente en España va navegando con barco de bandera belga. Le para la benemérita y le pide la documentación del barco y título. Pero en lugar de ser tan amables como los que ha citado arriba, a uno le da por leer la letra pequeña de la "sábana" y dice: "Mire Vd., este título sólo le faculta para gobernar embarcaciones de pabellón español, y esta no lo es..." ¿Qué pasaría entonces?
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Re: La papela.-
Tan difícil es cortar la tira de puntos, quedarse con la mitad válida y tirar la mitad polémica e inútil a la basura?
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Re: La papela.-
Cita:
Efectivamente con eso se acabó el problema :sip: :brindis: |
Re: La papela.-
No se acabó el problema para nada, Mi pregunta es que va a pasar cuando alguno de los "gordos" de alguna capitanía de alguna autonomía organice una campaña recaudatoria a las puertas del verano e instruya a la guardia civil de dicha "ambigüedad" en la papela y salgan a denunciar a destajo... luego tú a pagar y después de pagar si quieres por tu cuenta o cargo apelar y apelar y a pelársela:cunao:. Podrás recuperar tu dinero (o no) en el mejor de los casos años después. Pero a la administración ya le habrán cerrado los números por la "caja" que hicieron en parte gracias a esas multas. :o
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Re: La papela.-
Cita:
En caso contrario la da5 caería por si sola. Cosa que no les interesa. Es solo una opinión |
Re: La papela.-
Cita:
Me explico: Como puede ser que siempre que tengamos una ley nueva o no tan nueva entre manos, debemos estar opinando e interpretando que dice la misma????:cagoento: Como puede ser que salgo a navegar, por un lado pensando que tengo todo correcto y por otro, sufriendo por que haya interpretado bien las leyes, y rezando por lo que yo entiendo por "todo correcto" realmente lo sea?????:cagoento: Como puede ser que salga una ley que me obliga a sacarme una titulación para llevar un barco belga y luego, cuando estudio, pago y me la saco, me entregan la titulación con una parrafada que reza que solo es para barcos españoles????:cagoento: :cagoento: :cagoento: :cagoento: :cagoento: Es esto una cargada??? Porque nunca, hagas lo que hagas, se puede navegar tranquilo??? |
Re: La papela.-
Hoy ha ido mi hija a renovar el PER en Barcelona y no sale nada de nada de lo que decís. Es exacto al mio, en la parte de arriba lo de siempre y en la parte de abajo una cuadrícula con todas las titulaciones españolas y sus atribuciones "normales": millas y eslora, por atrás está en blanco.
A un amigo que le acaba de renovar el Gobierno Vasco su Jolas Ontziko Patroia (jo***, que complicado para decir PER :cunao::cunao:), me ha enviado foto por guasap y tampoco sale nada de nada al respecto. En los dos, independientemente de la comunidad que las emite: "El Gobierno de España certifica que a XXXXX...." PEro ninguna limitación ni observación de banderas ni gallardetes. No se como colgar las fotos, no se pegan, a ver sí alguien que sepa más que yo las pone. PEro vamos, yo no me preocuparía. Lo que vale es la norma, que para eso se publica y a menos que no cambien la ley y se modifique el formato de la tarjetas, lo que vale es lo publicado en el BOE. Por definición, si no está publicado no es ley válida ni aplicable. Igual es un error de impresión de "buena fe" y esos carnets con el tiempo son piezas de colección...... del museo de los despropósitos de nuestra amada administración :adoracion::adoracion: |
Re: La papela.-
Cita:
Lo único en lo que puedes confiar es... en que no te toque a tí. Eso sí, con bandera extranjera las tonterías se acaban a las 12 millas |
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