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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
veo que el foro esta muy animado, en fin..... a ver si alguno de los que saben tanto, luego habra que verlos navegar de verdad (claro esta) me contesta a esta simple pregunta. si vas navegando y te haces un a ruta por todo el mediterraneo (por ejemplo) y en tu ruta tocas 10 paises tan dispares como turquia, grecia, malta, libia etc ... que es lo que tienes que hacer??? convalidar tu titulito español (es eso un titulito de na) en cada pais por el que pases de paso
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Estamos cansados de decir, que un barco con pabellón español, seguirá siendo español, en España y en la Conchichina............. En cualquier parte del mundo en donde se encuentre, cualquier persona que suba a bordo, se encontrará en soberania española. Te habra quedado claro ahora el tema MOBIDICK ????. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Saludos Coronadobx, tienes razón amigo, disculpar las formas, al leerlo me ha dado un subidón y no puede contenerme.:D.
Tabernero, bonifique Vd. el uso del buscador, por fa. :brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
hola a todos, es la 1ª vez q escribo en este foro, pero seguro q no sera la ultima. Os cuento lo q se, ese titulo canadiense es un cromo plastificado, sirve para gobernar sabe dios q , pero... tipica laguna administrativa española, puedes patronear una embarcación NO ESPAÑOLA, pq como t pille con un barco español la guardia civil, el puro es gordo, si, canadiense, holandesa... pero... holanda es comunitaria y no pasa nada, libre transito de mercancias, pero canada no es comunitaria, TRADUCIDO si te pillan con tu titulo canadiense y un barco NO COMUNITARIO y te demuestran q lleva el barco mas de 6 meses en territorio comunitario ( tasas puerto base u otra cosa ) te hacen una LITA, q viene a ser q te quedas sin barco ( lo inmivilizan ) y para poder pagar la multa, je, pon el barco en venta, claro q esto d la lita te puede pasar con tu capitan de yate y un barco no comunitario, saludos a todos, q estudie como todos hacemos , o no?
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
BUENO EN TEORIA YA QUE LA LEY 3200/2007 DEL 26 DE OCTUBRE,HABLA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA,SIEMPRE Y CUANDO TENGAN UN PERMISO DE RESIDENCIA EN DICHO PAIS.
LUEGO EN EL ANEXO XII ,RECONOCE LA TITULACION CANADIENSE AUNQUE NO SEA DE LA UNION EUROPEA. LO MEJOR SERIA PASAR POR CAPITANIA MARITIMA PARA QUE LE HAGAN UN DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DICHO TITULO. SI SE LO NIEGAN LA UNICA SOLUCION ES PRESENTAR DICHO PROBLEMA EN SOLVIT QUE ES UN ORGANISMO EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA. POR EJEMPLO EN ESPAÑA NADIE PUEDE OBLIGAR A NADIE A CAMBIAR DE BANDERA DE SU BARCO SI INCLUSO EL BARCO ESTA MAS DE SEIS MESES EN OTRO PUERTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. POR EL CONTRARIO SI LO PUEDEN HACER CON UN BARCO AMERICANO O DE OTRO PAIS FUERA DE LA COMUNIDAD EUROPEA. ES DECIR ESTAMOS EN EUROPA PUEDES TENER BARCO CON BANDERA DE DONDE QUIERAS DE EUROPA SIN PROBLEMA. :pirata: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hola a tod@s, yo la verdad es que soy bastante nuevo en esto de los barcos, tengo uno, pero mi madre no me deja meterlo en la bañera...
Lo que si que queria puntuar acerca de este tema es que yo si me voy a sacar este titulo, mas que nada porque por mucho que me digan y me muestren, por lo que yo veo es bastante legal y voy a aportar unos cuantos datos y enlaces que apoyan mi parecer. Ante todo quisiera decir que yo de barcos poco, y que apesar de este titulo, me hare mis cursos y mis practicas como si de una examinacion española se tratase, pero mas que nada por mi y por el resto de usuarios de la mar. Ahora vamos a los apollos del argumento: Segun la embajada Canadiense, por un acuerdo con España, ningun español necesita permiso de residencia ni visa, para ejercer un curso o estudio inferior a 6 meses, eso quiere decir, que cualquier español que vaya de vacaciones a canada, puede sacarse esta titulacion alli sin el mayor prejuicio que el de pagar las tasas. http://www.international.gc.ca/canad...visiter-en.asp En el B.O.E con fecha del sabado 3 de noviembre del 2007 hace referencia a este titulo, en el apartado de titulos expedidos por otros estados (Europeos y no Europeos). Justo debajo del apartado Solicitud de titulos para el gobierno de embarcaciones de recreo /motos acuaticas, donde da la casualidad que en el mismo folleto se puede solicitar tanto una expedicion como una convalidacion como una modificacion de datos. http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Ademas añadire que por mucha trampa que se haga aqui en españa, en paises como canada la gente se aplica para sacarse estas titulaciones, no es como en nuestro pais que de cualquier carnet, titulo o concesion, nuestro gobierno decide hacer un nuevo sistema para recaudacion. El temario de este curso no es que sea moquito de pabo: 1. Reconocimiento de luces, faros, balizas y luces de otros buques. Recalada. 2. Prácticas de procedimientos radiotelefónicos. 3. Navegación electrónica ( Radar, GPS, Plotter, etc) 4. Practicas de atraque y maniobras en darsena 5. Proyecto de un crucero costero. Organización de la derrota: Manejo de cartas, derroteros, libros de faros, anuarios de mareas y nomenclátor de estaciones radio marítima. Trazado de una derrota. 6. Prácticas de navegación costera y navegación de estima. 7. Búsqueda y recogida de hombre al agua. 8. Navegación con el posicionado GPS: Inicialización, situación, introducir una derrota y punto de recalada, errores y correcciones. 9. Navegación sin visibilidad con radar y GPS. 10. Mal tiempo: Elección de la derrota más segura. Otra cosa es que alguien pague a alguien, por los resultados o una suplantacion de persona. Con respecto a la Disposicion final tercera, os la pego aqui para que la veais bien: La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Ahora para los intransijentes, yo soy buceador, y da la casualida de que soy de PADI, americana, ¿no puedo bucear? ¿deberia llevar mi justificante de residencia encima cuando buceo?, puedo bucear en cualquier parte del mundo, e incluso certificar a otros buceadores, incluso en españa, podria convalidar mi tutilacion por una FEDAS sin justificar residencia alguna, otra cosa muy diferente si me fuese con mi titulo español FEDAS a trabajar al extranjero, ya que el americano es mas conocido que el español... con el que ademas se deja clarito que ojo en otros paises con la legislacion http://www.fedas.es/comites/enbad/TITULOS/B3E.pdf El caso es que nos parezca lo que nos parezca, ahora somos Europa, y a nuestro gobierno se le esta recortando el chollo de los carnets hasta para aparcar, titulaciones mundiales e internacionales son eso, mundiales e internacionales, mal que le pese a quien sea. Yo he estado en muchos paises y no en barco por desgracia para mi, pero si vais a china por ejemplo, no sabrian ni decirte en que parte del mapa esta españa, pero pregunta por canada. No menospreciemos titulaciones extranjeras, ya que si hay algun tipo de trampa no es en el titulo si no en la obtencion del mismo, canada tiene bastante mas experiencia maritima que nosotros. y si no lo creeis, informaos. Sin animo de molestar a nadie, soy un marinerito de agua dulce, pero la siguiente la pago yo. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Hola. Puedes ampliar información sobre la que basas ese comentario? Yo estaba, y estoy ;) convencido de que un barco de bandera extranjera solo puede estar 6 meses en otro país sin necesidad de cambiar el pabellón. Supongo que puedes pedir prorrogas, pero tarde o temprano debes cambiar de bandera. Fíjate lo complicado que es comprar barcos de segunda mano en UK pese a que están tirados de precio. Ya nos gustaría que fuese distinto. Tabernero, unas cañas para los amigos :brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hola a todos, a mi me faltan 2 asignaturas para acabar el CY (espero terminar en Noviembre), yo me he sacado todos los títulos uno a uno desde el titulín al CY (actualmente)y también tengo el titulo Canadiense (por la chorrada) y me gustaría decir un par de cosas:
1ª / Los títulos españoles es verdad que tienen mucha paja , pero en general te enseñan bastantes cosas que luego cuando navegas las pones en practica. También es verdad que tendrían que tener mas practica y menos teoría , deacuerdo. Pero soy de la opinión , viendo como navegan algunos , que lo tendrían que poner MAS DIFICIL . Ejem : entrar en los puertos e incluso en los pantalanes a toda pastilla , cruzarse con otros buques por la proa , gobernar en los canales por el sitio opuesto , etc , etc , etc. 2ª/ Creo que esos títulos como el Canadiense , el Portugues , etc , no se deberían de permitir . El navegar no es como andar en bici puedes poner tu vida en riesgo , la de los tuyos y la de los que te rodean . Con respecto a esta gente que presume de tener un titulo de estos y ninguno mas sin haber estudiado , pues bueno a mi me dan risa y existe un dicho que dice Valientes quiere la mar para tragárselo.:capitan: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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:sip::sip::sip::sip::sip:Coronadobx |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hola, yo tengo una duda en el vacio legal español con respecto al titulo canadiense "Pleasure Craft Operator Card (PCOC)"
Segun: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el siguiente apartado dice: DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo. Segun dicho anexo el titulo canadiense es equiparable a un Capitan de Yate. Despues de explicado todo esto ¿que ocurre si me compro un barco lo matriculo en la lista 6ª y navego con mi titulo canadiense (no lo tengo pero es un suponer)? Gracias y una ronda para todos |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Otra cosa diferente es que quieras debatir o no estes de acuerdo, que en su caso es un tema diferente. Saludos Coronadobx (Prometo que es mi último post en relación a este tema) |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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nacionalidad española + barco con bandera española = a titulo español Pero mi duda creo que no esta expresamente resuelta, ya he visto que este tema se ha tratado bastantes veces en la taberna pero creo que el caso que expongo yo, no esta aclarado. Si lo esta disculpad pero no he sido capaz de encontralo. "DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo." Yo la duda que tengo es si siendo Español, con un barco de bandera española, matriculado en la lista 6ª, alquilado sin tripulación puedes usar ese titulo canadiense sin tener una autorización de la capitanía. Me amparo en pensarlo en "se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII" en este trozo de texto en ningun momento habla de permisos temporales ni nada de eso. A mi entender para ese uso si es valido el titulo canadiense para un español en España. ¿Estoy en lo cierto?¿Hay alguna otra norma/ley que lo contradiga? Gracias y perdonad si me repito no es mi intención. Yo pago la proxima. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Este verano, estando fondeado en una conocida isla, llegó un catamarán a motor de unos 12 metros. El inutil responsable del multicasco intentó fondear 8 veces. El fondo era de +/- 5 m. y el inutil largaba +/- 5.5 metros de cadena. Yo me descojonaba. Mi mujer me dijo que porqué no le ayudaba. Me negué. Estaba deseando que se desesperase y se fuera por donde había venido. Estoy seguro de que tenía título canadiense. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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La Quinta otorga un derecho a la compañía de Charter a ALQUILAR su barco a cualquiera que tenga un titulo reconocido con las limitaciones de su titulo en cuanto a eslora. Insisto, reconoce el derecho a la compañía de Charter para alquilar el barco. La Tercera otorga el derecho al Patrón a GOBERNAR la embarcación cuando su titulación bla, bla, bla.... |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
una aclaracion al primer mensaje de APO: no es falta de respeto o falta de conocimiento lo que demuestra la Guardia Civil, es la crudita realidad. ese titulo que dices se vende por internet al modico precio de 35€, con la ventaja de que envias el dinero y una academia de mi zona te lo envia a casa. Personalmente lo considero un plastico hy opino igual que Mazarredo, es mejor saber que hacer que sabes.
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hola, soy un poco nuevo en esto, y de antemano pido disculpas a todos/as aquellos que se sientan insultados por mi ignorancia, pero me gustaria exponer un par de cosas.
1º Acerca de que el titulo se compra. No creo que sea muy desconocido para todos, el caso de las auto-escuelas de cuenca, que por dos semanas y un contundente desembolso se garantiza el aprobado del teórico de coche. Tampoco creo extraño para nadie los titulines o títulos más altos de náutica que se venden por España, véase el reciente caso del norte. Incluso carreras que se pagan por examen o títulos académicos en reconocidas escuelas que se pagan por asignatura y año. El pago de 35$ es el coste de la tasa de examen, otra cosa es lo pirata que pueda ser uno para escurrir el bulto del conocimiento, que piratas hay en todos lados y países. Todo tiene un precio. El examen no es nada sencillito y requiere una aprobacion por parte del cuerpo de guarda costas de canadá, ademas de ser en frances o ingles exclusivamente, os invito a intentar aprobarlo. 2º Acerca de que Capitanía solicitara prueba de residencia a los que quieran convalidar, homologar o autorizar el PCOC Señores, si leen mas, mas podrán saber, este titulo apartir del 15/09/2009, es de obligatoria presentación a las autoridades canadienses también de los NO RESIDENTES EN Canadá, adjunto enlace a la pagina de Transport Canadá, homologa a Ministerio de Fomento: http://www.tc.gc.ca/marinesafety/deb...ck_visitor.htm Para los que no saben ingles traduzco parte: “El Reglamento se aplican a los no residentes: * Si ellos operan sus embarcaciones de recreo en aguas canadienses durante más de 45 días consecutivos o, * Si operan una embarcación de recreo que esté autorizado o registrado en Canadá (incluida la de alquiler o los barcos fletados). * El Reglamento no se aplican a los no residentes que operan las embarcaciones de recreo en aguas canadienses de menos de 45 días consecutivos. Tenga en cuenta que una prueba de residencia se exigirá a bordo en todo momento. Prueba Aceptable de la competencia para no residentes Para los no residentes, la prueba de la competencia puede tomar una de tres formas: * Un canadiense emitida para embarcaciones de placer tarjeta del operador. (PCOC) * Un alquiler de embarcación seguridad que se pueda comprobar la lista (para embarcaciones de motor de alquiler). * Una tarjeta del operador o equivalente que cumpla con los requisitos de su estado o país.” Por ello, el Estado Español no puede exigir acreditaciones no necesarias para la obtención de esa titulacion. Podeis pasaros por la embajada de Canada en España, que os diran que para obtener una titulacion de estas caracteristicas, ellos no facilitan residencia, ya que por el tratado que tienen con España, los españoles no necesitan visa ni nada para estancias inferiores a 60 dias. 3º Por la validez o no del titulo. Por desgracia para muchos, el B.O.E. recoge esta titilación como valida, no añadiendo ninguna observación al respecto, muy al contrario de titulaciones como las de irlanda que las restringe a determinadas escuelas náuticas, por algo será. 4º Por las autorizaciones El B.O.E. no recoge necesidad ni obligación ninguna, de solicitar autorización expresa para el manejo embarcaciones de recreo con esta titilación, ya que si recoge la aceptación y el reconocimiento de la validez de la misma sin ninguna observación, anexo XII. 5º Recriminaciones a titulaciones extranjeras. No creo que a cualquier país que acudáis con vuestro carnet de conducir B, entiendan que en el país de origen “regalen “el permiso de conducir motos de hasta 125c.c tan solo por tener 3 años de carnet de coche o que a los dos años de tener el carnet de conducir motos de 250c.c. se "regale tambien" el de 500c.c. articulo de la ley vial. Tampoco creo que una titilación de buceo FEDAS (titulacion española)tenga mas peso que una PADI (titulacion americana), en cualquier parte del mundo, ¿a caso me van a obligar a ser titulado español para bucear en aguas españolas si me tiro de una lancha con pabellón español? A dia de hoy, no lo exigen, aun mas, a un instructor PADI le esta permitido acreditar nuevos buceadores dentro del estado español, y tambien me lo renueva una escuela de nautica y buceo cerca de mi casa por 30€, sin incurrir por ello en una ilegalidad. Un ejemplo practico acerca del tema es la convalidacion de carnets de conducir extranjeros no europeos, por ejemplo el de Argentina, que por el acuerdo de Ginebra se contempla deacuerdo al canje y permiso y/o uso de los carnets nacionales en mas de 98 paises. En este Campo la administracion publica dicto que no se convalidarian carnets extranjeros a españoles residentes en españa apartir de la fecha de entrada en vigor de ese decreto. Con todo esto, tan solo quiero decir, que es muy fácil recriminar, pero la constitución dice que el estado español, velara por la igualdad de derechos y obligaciones de todos los miembros, y si un inmigrante canadiense llegase a España con ese titulo, solicitase la residencia aquí y se la concediesen… donde quedaría la igualdad con respecto al derecho de navegar por aguas españolas, así mismo es un fastidio para todas aquellas personas que han dedicado tanto tiempo para superar tres exámenes y conseguir su titulo de capitán de yate, pero vivimos en un país que solo sabe sacar dinero a costa de titulaciones y permisos, y por desgracia la U.E. no piensa permitirlo, de ahí la reforma de ley con respecto a titulaciones académicas, nauticas y demás. De momento es así, porque si algo va a misa es el B.O.E. ni guardia civil ni capitanía ni nada de nada, si capitanía se niega, recurso y por vía judicial, hasta que reformen el B.O.E. El Boletin Oficial del Estado, recoge todas las publicaciones sobre reformas de ley que deben acatar y velar por el cumplimiento de las mismas, entre otras/os: Las fuerzas de seguridad del estado.( incluida la guardia civil) Las administraciones publicas. (incluido el ministerio de fomento) |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Cita:
Y recuerda lo que pasó a Gulliver en sus distintas navegaciones, en un país lo encerraron en una jaula, en otro lo amarraron a tierra... ¿sería por no llevar un título de navegación válido? :cunao: :cunao: :cunao: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Vaya lio Gulliver.
No puedes hacer ninguna comparación con el carnet de conducir. Estamos hablando de que un barco con bandera extranjera esta regido por la legislación de su bandera y nada mas. Y estos, tienen por Legislación Maritima Internacional derecho inocente de paso y se les aplica a efectos de navegación las leyes del pais de origen. Un residente español no puede disponer de un barco de bandera extranjera y por tanto como la bandera es nacional se le aplican la leyes españolas. Canada puede decir misa, te puede dar un titulo de cirujano cardiovascular en dos fines de semana pero ese titulo no tendra validez alguna para hacer intervenciones quirurgicas en España, cosa distinta será en suelo canadiense, así de sencillo. :brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Según la Capitanía de Bilbao , solo es valido para Canadienses que naveguen en aguas Españolas y para Españoles residentes en Canadá y nada mas.
También me han aclarado que los Españoles que naveguen fuera de España , si en las aguas de esos países esta reconocido el Permiso Canadiense , les será totalmente valido . :cunao::cunao: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
La comparacion con el carnet de conducir es a titulo legislativo, ya que si bien un coche no tiene bandera, si tiene matricula, y ademas esta va acompañada de una letrita que al parecer corresponde al estado miembro de la comunidad europea y si bien estas obligado a sacarte el seguro y todas los tramites en españa, nadie te va a decir nada en francia( si los tienes en regla).
Y si canada puede decir misa, pero da la casualida de que la U.E. dice la ultima, y por desgracia homologan los titulos de cirujano en base al cumplimiento de ciertos criterios de equivalencia previamente estipulados, vease reforma de ley de titulos academicos, y no solo de canada, sino de bastantes mas paises y no tan reconocidos como Argentina, Venezuela... etc, yo personalmente me fio mas de un piloto de iberia que de uno de aerolineas argentinas, los dos carecen probablemente de titulaciones españolas de vuelo, seguramente el de iberia se fue a estados unidos..., ejemplo practico de homologacion. "Un residente español no puede disponer de un barco de bandera extranjera y por tanto como la bandera es nacional se le aplican la leyes españolas." No es del todo cierto, me explico: Un nacional italiano se compra un barco en italia y es residente en españa, con el barco solo esta en aguas españolas 30 dias, y los otros 60 que dictamina la legislacion para adquirir residencia en españa los pasa por tierra dejando su barco de pabellon iitaliano en aguas italianas. Si te vas a alemania con tu carnet B de mas de 2 años en una moto de 125 c.c., ¿que cara crees que pondran cuando te pidan el carnet de conducir de tu vehiculo? Segun las capitanias autonomicas... en cada una te van a decir algo diferente, ya que este asunto les pilla tan de nuevas que no saben ni por donde meterle mano. (entra en vigor segun legislacion Canadiense el 15/09/2009) Un ejemplo sencillo que voy a exponer: Un nacional Epañol, con titulacion nautica canadiense, y residencia temporal en italia, solicita la homologacion de su titulo en dependencias nauticas de cualquier pais, europeo o no excepto España. Ya que el estado Español reconoce la titulacion como valida segun el B.O.E. y tambien lo hacen los paises miembros de la U.E. y E.E.U.U., ¿que crees que pasaria? ¿tendria mas derecho él que cualquiera en la misma situacion pero que resida en España para la tramitacion del titulo? U otro ejemplo, un español que resida en grecia que tenga un barco de pabellon griego y quiera pasar por aguas españolas en un tramo de su travesia, ¿ estaria violando la ley maritima española? de ser asi tansolo habria que dirigirse a arbitraciones europeas, ya que solo es españa la que te pondria el problema, reconociendo el titulo como valido segun B.O.E.. Y repito, Canada no concede residencia para la obtencion de estas titulaciones ya que es de obligatoria presentacion para los extranjeros no residentes de ese pais, es como si me pidiesen residencia americana por bucear en malaga con carnet padi. Tened en cuenta que los titulos reconocidos en el anexo de la nueva legislacion han sido aprobados por referendum por los paises miembros de la U.E. y los tratados internacionales, es por eso que canada ha lanzado este nuevo titulo y que hasta ahora no obligaban a nadie a demostrar sus cualidades y conocimientos. Y que conste que no estoy ni a fabor ni en contra, pero esque he leido ya muchos post que se pasaban en especulaciones y aunque la ley no es justicia, es ley, es interpretativa, pero es ley y se ha de acatar, para los retoques estan las reformas de ley, y se publican en el B.O.E. Por cierto, Gulliver paso muchos malos tragos, pero volvio a casa con una gran aventura que contar. Y ahora pasaros por la cantina que la proxima es mia. P.D.: Por muy Españoles que nos sintamos, por desgracia y referendum hemos de acatar los tratados internacionales aprobados por la U.E. ya que ahora somos mas europeos que españoles, puesto que la legislacion europea esta algo por encima que la española por reconocimiento de nuestros lideres politicos. Así mismo advertir que quienes hiciesen uso indebido de los sistemas de obtencion de esta acreditacion estarian incurriendo en un delito internacional, Interpol o Cia serian los que viniesen a la puerta a traerte el desayuno. Cuidadin. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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... ... ...O resacatados del baúl de los recuerdos por algún novato, como es el caso. :nosabo: :nosabo: :nosabo: ¿Será casualidad? :brindis::brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Un piloto español con título extranjero debe de examinarse en la ENA para convalidar su título, personalmente conozco a dos que después de sacarse el título de helicópteros en EEUU. se han quedado sin homologación por no pasar el examen.
Como ya he dicho antes:"...y por desgracia homologan los titulos de cirujano en base al cumplimiento de ciertos criterios de equivalencia previamente estipulados..." Y segun he visto en el B.O.E. en este caso no se ha estipulado prueba compensatoria alguna previa a la publicacion. ¿ O resulta que ahora los pilotos de lineas aereas Rusas tienen que convalidar su titulo para entrar en espacio aereo español si son residentes españoles? Además, las titulaciones de piloto de linea aerea con tripulacion son dos, no así las de helicoptero que es solo una y con muchas menos horas de vuelo debido al coste de las mismas. También el Lute, también el Lute tiene muchas aventuras que contar, de todas formas, doctores tiene la Iglesia, y en este caso, las Capitanías y la Guardia Civil tienen la última palabra, independientemente de todo lo que quieras razonar. Dejame que te aclare algo, ni la guardia civil, ni la capitania pueden tener la ultima palabra con respecto al B.O.E. ni si quiera con el Lute, por eso lo pasan a disposicion judicial, en todo caso, podrian remitir caso a jurisprudencias, porque no son nada mas que la mano del gran organismo que es el estado y ni ese es el que dice la ultima palabra en ciertos aspectos, porque como ya te digo existen otros organismos superiores Europeos. Por otra parte, vemos con frecuencia que hay personas que se dan de alta en el foro para sacar temas, digamos que polémicos, y este es uno de esos temas que periódicamente aparecen abiertos por "foreros" recién inscritos... ... ... ... ... ...O resacatados del baúl de los recuerdos por algún novato, como es el caso. Yo no me he dado de alta para sacar ningun tema, tan solo he comentado la sarta de post convenientemente desinformativos de un hilo que ya estaba abierto, con cerrar el hilo se acaban los post compañero, será que el tema suscita conversacion. Y todos somos novatos, sobre todo al principio. ¿Será casualidad? Las casualidades no existen. Y quiero volver a aclarar que no estoy ni a fabor ni en contra, pero pararos a pensar, que esta reforma tambien afecta a gente que ha pasado años estudiando una carrera para poder ser mucho mas que patron profesional y que ahora uno recreativo pueda convalidarse con un examen por Patron Profesional de Embarcaciones de Recreo, que ya solo con el nombre es absurdamente contradictorio. Asique la faena es para muchos mas que los recreativos, pero hasta nuevas reformas nos va a tocar tragar a todos, para bien o para mal, por mucho que diga la guardia civil o capitania, ni te pueden multar ni te pueden detener, ya que no violarias ninguna ley, que en españa eso va por numero, y ésta no esta tipificada, porque donde dice "por manejar embarcaciones careciendo de titulo valido" , éste, el PCOC queda exento , ya que si es valido y sin observaciones, y cualquier negacion , por el momento y hasta nueva reforma publicada en el B.O.E. seria discriminatoria, por nacionalidad, sexo o creencia y eso si que es un delito. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Si quieres decir la última palabra, pon otro post, pero por favor, que sea la última, el tema está muy manido ya.
Que aburrimiento, hijo, que llevas aquí cuatro días y no sabes la de veces que se ha mareado esta perdíz. |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
No gracias, esa se la dejo a la guardia civil y la capitania, lo que si esperaba, tras el recriminado razonamiento ofrecido, era un poco mas de controversia razonada, pero ya veo la falta de argumentacion legal que se estila junto a la recriminatoria oposicion infundada.
Un cordial saludo a todos los navegantes, sea cual sea su titulacion. P.D.: Efectivamente llevo cuatro dias, pero creeme que me he leido todos y cada uno de los post publicados en los 4 hilos que hacen referencia a este tema y conozco la situacion animica de la perdiz al respecto, y que por si aún quedase alguna duda sobre potestades legislativas tambien invito a visitar la web: http://ec.europa.eu/solvit/site/index_es.htm , donde la comision europea hizo que un "Patrón de pesca portugués autorizado a trabajar en España" |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
:borracho:una ronda para calmar los animos:borracho:
aqui les dejo un link,que puede echar un poco de luz al tema.esta en ingles.:sorry: http://www.tc.gc.ca/publications/EN/.../HR/TP511E.PDF saludos y buenos vientos:velero: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Por cierto, se me olvidaba aclarar, que un barco recreativo de pabellon Comunitario, puede PERMANECER POR TIEMPO INDEFINIDO en aguas de cualquier pais miembro, sin necesidad de cambiar pabellon.
Seria tambien bueno para el foro, que los usuarios se cercionasen de la veracidad de las informaciones aqui expuestas o aclararlas como opinion o presuncion, para no inducir a error a gente "novata" que solicita ayuda o informacion con respecto a algun tema. Y resaltar que he encontrado a una pareja en una autonomia Española que, supuestamente, te resuelven la totalidad de los "tramites" para la obtencion del P.E.R. e incluso el P.Y. por una contundente cantidad de €, ¿Alguien quiere otro "plastiquito"? |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hola a todos, acabo de leer todo el post, muy interesante la encarnada riña entre que si, o que no, que vale que no vale, Bueno...
Vengan un par de rondas para mojar el gargero y adormecer los ánimos. El menda, aqui presente, oriundo de un país sureño. que en su momento hizo su curso de timonel de embarcaciones a vela y motor para luego de navegar millas y millas, para poder acceder al de patron de embarcaciones a vela y motor (ya que en este diminuto país, se aprende a navegar a vela y el motor es un complemento) Este menda, tuvo la oportunidad de vagar por los EEUU y Canada, donde tanto conducir, como navegar es un derecho que solo es necesario demostrar que se es responsable y se sabe hacer. puede comentar al respecto lo siguiente. EEUU, conducir es un derecho, con tu pasaporte y el carnet de tu país puedes alquilar un coche y moverte por todo el país. pero no puedes conducir un coche de un amigo, ya que el problema, es que el seguro no cubre a tu amigo; no obstante esto, tu vas a una ajencia examinadora y puedes demostrar que sabes hacerlo contestando un cuestionario mucho mas reducido que el español por la exorbitante suma de 20 dolares y te hacen el examen psicofísico y la fotografía en el mismo sitio y te emiten el carnet al instante (habiendo superado el test y la práctica que tambien te la toman en el momento) (igualito que en españa) Lo mismo me sucedió en canadá estando de paseo, pues, me presente hice el test en un club y pude salir con el barco de mi amigo, sin tener que venir el. asi tengo el carnet de conducir de eeuu y el Pcoc de canadá. habiendo llegado a españa, comprobé que mi carnet de conducir (el de mi pais natal) se habia caducado, y quise alquilar un coche con el de EEUU que si estaba en vigor, a lo que me contestaron que NANAY, por lo menos, el carnet de conducir debe ir acompañado del pasaporte de la misma procedencia. Por lo que tuve que examinarme para sacar el carnet, con prácticas y todo (no, me jo....) lo único que saqué a mi favor es que me reconocieran la antiguedad y no tener que llevar la "L" a propósito, si les ponemos una "L" a los novatos en los barcos !!!???:nosabo: La verdad es que mi carnet de patrón se me extravió en una regata y por tanto viaje y dejarlo pasar se me caducó. Pero, me han enviado la actualización del Pcoc que guardo de recuerdo, junto con mi pase del sea world de florida. yo entiendo como justo y necesario, que ante la presentación de este carnet se solicite el pasaporte Canadiense, asi como cuando presentas un carnet Argentino tienes que presentar un pasaporte Argentino. por eso, está dentro de mis planes examinarme del per. pero sin apuros porque soy un poco neura cuando me examino de algo. para matar el vicio, me he comprado un vela ligera y san se acabó. ahora tiro otro leño para reavivar la llama !! junto con unas copitas de ron. Y que podemos explicar con respecto a esto? DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente Orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta Orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. aqui les dejo, me voy a la cucheta |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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Esta vez las rondas las pago yo............ algún otro podrá poner la tortilla:brindis: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
hola amigos
:brindis: una ronda para todos , que veo que hay muchas gargantas secas. me gustaria hacer saber y preguntar..... llevo 25 años en suiza y tengo un permiso hauturier frances (CY) desde hace un año,pues tengo una residencia segundaria en francia,pais donde no es necesario permiso alguno para veleros,:cid5:depende unicamente de la potencia del motor que tenga con respecto a la eslora. lo saque por aprender la navegacion mas que por necesidad pues lo unico que queria era no tener limites,reconozco que el temario en España para CY es mucho mas amplio que en Francia pero creo que tampoco hay que cojer el resto del mundo por analfabetos.Pienso que con unas buenas bases y muchas millas en todas las condiciones son la mejor escuela. En breve regresare a España por largos periodos y me gustaria saber por cuanto tiempo se puede tener un amarre con bandera extranjera y permiso extranjeros ? depende unicamente de la capitania o del ministerio de fomento ? mi señora siendo panameña me preguntaba si tendria alguna desventaja ponerlo con bandera de panama (free taxes) pues vi buenos chollos en estados unidos, me pondrian mas peros al no ser de la union europea muchas gracias y buen Ola :capitan: unas :brindis: este verano sin problemas.:pirata: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Cita:
He leido todos tus escritos del Foro, y veo que estas muy documentado en los temas de banderas de los barcos de la U.E.y de sus titulos. La verdad es que estoy hecho un lio, tengo pendiente la compra de un barco,con bandera de la U.E., y me gustaría navegar por todo el mediterraneo. Debería cambiar la bandera por la española,como titulación tengo el P.E.R. yel canadiense (PCOC). Te agradecería si es posible que me dieras una mano de como enfocar esto pues yo lo veo complicado. Pido disculpas por abusar de tu confianza. Gracias Si crees que es mejor hablar por teléfono este es mi movil 606974608, solo tienes que hacerme una perdida, y te llamo al momento. Muy agradecido de antemano. Saludos Antonio |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
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buenas buenas ! :pirata:
aqui estoy porque he venido porque he venido aqui estoy si no quieren que yo venga como he venido me voy pero me llevo los doblones que he traido para pagar las rondas! :burlon::meparto: jaja bueno, he encontrado esto en la web es una versión del examen del PCOC |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Hola , quisiera aclarar unas cosillas, estoas titulaciones nauticas de recreo, sean españolas ó extrangeras son titulaciones de "JUGUETE", si hablais con capitanes de marina mercante , oficiales, pilotos, se rien de todo esto...practicamente nadie ni los que tienen el capitan de yate ( muchos de ellos la unica "titulacion de su vida") tienen experiencia en navegacion de verdad, con mar de verdad, todo esto obedece al montaje de la administracion para sacar importantes cantidades de dinero a la gente...matriculas, exp del titilo, etc....ademas muchos de ellos estan relacionados con las academias nauticas(son dueños ó profesores), y no les interesa que esto decaiga. por ejemplo de lo que venis hablando, en Canada no magnifican para nada estas cosas la gente tiene cultura de mar y navegacion y no son tan gitanos como aqui. en Nueva Zelanda donde salen los mejores navegantes a vela del mundo, no exixten estos titulos,a nadie se le exige un carnet para llevar una embarcacion de recreo. aqui os pongo unos grandes contrasentidos de la administracion que os haran pensar....resulta que las practicas de patron de yate las puedes hacer en el PANTANO DE SANJUAN en madrid casi sin agua, que tiene que ver esto con las condiciones de mar, viento y oleaje exigidas para navegar con un 20mts y a 60 millas??. ó segun BOE con la titulacion Canadiense puedes alquilar y patronear un barco de 60, 80,mts o mas...e irte donde quieras..( ver BOE disposicion 5 y leerla).y sin embargo si es de tu propiedad particular(lista 7) no puedes ni patronear una barquita de....8mts es acojonante que intereses mueven a la administracion en todas estas cosas!!!!! yo desde luego me niego a pasar por el aro....y lo siento por los profesionales, que esa es otra, ahora con el nuevo decreto para patron profesional a los capitanes de yate (un paston sacarlo) con 5 travesias de 60mn de costa a costa y 48h osea ir 5 veces de denia a ibiza !! (yo lo hice con el pnb y 8mts de barco, una memez) ya tienes las horas de navegacion!!! es acojonante!!!!!!
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Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Saludos a todos! Vamos a ver si nos centramos todos un poco que esto no puede ser:cagoento::cagoento:
1.-En esta Taberna tenemos la costumbre de presentarnos como debe ser en cualquier nuevo sitio que entramos. 2.-Veo nuevos participantes que entran con una fuerza y osadia preocupante! Me explico; si uno esta recien llegado creo que es de sentido común entrar con cierta moderación sin realizar afirmaciones tan rotundas y en algunas casos hasta peyorativas 3.-Eso sin entrar en el fondo de las aportaciones y por su puesto de buen rollo:santo::santo: Coronadobx |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
Totalmente de acuerdo con el capitán Coronadobx.
Saludos, Javichi :pirata: |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
es sábado pero juro que llego a la taberna sereno no penséis mal ..
una ronda de anis del mono para los q estan a favor de título canadiense y otra de sherry perdon de jerez para los de los títulos españoles ... YO he sacado laaaas SIGUIENTES CONCLUSIÓNES y las comparto con los que lo lean por encima: 1- en Canadá hace mucho frío muchos meses al año .. en España disponemos de un clima suave y apetecible para la navegación durante esos meses 2- Podemos afirmar que va a aumentar el turismo de origen Canadiense con intención de alquilar y navegar por nuestros mares. :rolleyes: y eso merece unas rondas!! |
Re: Españoles Con Titulacion Extranjera
El otro día hable con uno que tenia ese carnet canadiense de navegación y me comento que los CY españoles que no son profesionales de recreo, no tienen ni idea de nautica.
Me dijo que a ellos les hacen unas practicas durisimas. A saber: - Alejarse de un oso polar con la neumatica a toda leche. - Practicas de pesca de truchas. :meparto::meparto: Generalmente en la entrada a los pantanos hay un castor con una banderola verde a la derecha y otro con una roja a la izquierda.:patron: Yo le dije que fuera con cuidado si navegaba por Huelva, Cadiz, Galicia o Cantabria ya que jugaba mucho el tema de las mareas. Le pregunte que, con que derrota cruzaba el charco con loxodromica u ordrodomica y la cabeza empezó a echarle humo. Luego le pregunte que separación mantenia con las zonas de icebergs (latitudes y longitudes), que le comente mi parecer sobre las rectas de altura, cartas en blanco y situaciones observadas y estimadas en astronomia. La cabeza le hizo ploff!!! ¿Una rondilla? :borracho2: |
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